Distr.GENERAL

CCPR/C/SR.257614 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL) * DE LA 2576ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el jueves 16 de octubre de 2008, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico del Japón (continuación)

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* No se levantó acta resumida del resto de la sesión.

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La presente acta está sujeta a correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a contar de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité del presente período de sesiones se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.08-44518 (S) 020909 140909

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Quinto informe periódico del Japón (continuación) (CCPR/C/JPN/5; CCPR/C/JPN/Q/5 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Japón vuelven a sentarse a la mesa del Comité.

2.La Sra. WEDGWOOD dice que la cuestión de las mujeres de solaz reclutadas por los japoneses durante la segunda guerra mundial es importante para la comunidad de derechos humanos. Aunque acoge con satisfacción que el jefe de la delegación japonesa haya reconocido que dicha práctica ha dañado la dignidad y el honor de muchas mujeres, menciona otras declaraciones realizadas por miembros del Gobierno, entre ellos el Ministro de Educación, el Ministro de Asuntos Exteriores y el jefe del comité político del Partido Liberal Democrático, quienes al parecer han hecho observaciones negando la existencia o el alcance del fenómeno. Siete de cada ocho libros de texto de historia publicados recientemente omiten cualquier mención sobre este hecho. Dejando al margen los aspectos puramente jurídicos de la cuestión, y dada la importancia que el Japón concede a combatir formas modernas de trata de personas, es importante que el Gobierno reconsidere su negativa oficial a reconocer algún tipo de responsabilidad por la difícil situación de las mujeres que fueron obligadas a tomar parte en ese sistema, máxime cuando las víctimas afrontan sus últimos años de vida.

3.Según algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), los coreanos que emigraron al Japón cuando Corea era una colonia y permanecieron en el Japón después de 1945 perdieron su nacionalidad en virtud del tratado de paz firmado en 1952. En 1982 se restableció parcialmente el derecho de estas personas a beneficiarse del sistema de pensiones pero los que entonces eran mayores de 35 años no pudieron optar a pensiones adecuadas debido a que habían perdido muchos años de cotización. Algunas personas con discapacidad también fueron excluidas del sistema de pensiones por razones similares. El Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de estas personas.

4.Según se informa, las subvenciones que el Gobierno concede a las escuelas de lengua coreana son inferiores a las que reciben las escuelas de lengua japonesa comparables y las mismas que se asignan a las escuelas de formación profesional. Tras observar que los graduados de escuelas de lengua coreana no son admitidos en las universidades japonesas, insta al Gobierno a tomar más medidas para dar cabida al multiculturalismo. Motivo de preocupación es la discriminación sufrida por los pueblos ainu y okinawa y la casta social buraku, en particular porque varios informes han revelado que se han usado ilícitamente datos privados para discriminar a estos grupos. La Sra. Wedgwood también expresa su preocupación por la difícil situación de los japoneses que permanecieron en China después de 1945 y actualmente no pueden regresar al Japón si no aportan pruebas de solvencia económica.

5.La Sra. MAJODINA dice que el Consejo de Derechos Humanos, después de examinar la situación de los derechos humanos en el Japón con arreglo a su mecanismo de examen periódico universal, recomendó que el Japón estableciera un organismo independiente para revisar el procedimiento mediante el cual se analizan las solicitudes de asilo para refugiados. El Gobierno contesta que ya existe tal mecanismo pero el procedimiento se basa en la labor de consejeros encargados de examinar las solicitudes de refugiados, que carecen de poder de decisión y que no son nombrados de forma transparente, lo que hace que el proceso de revisión no sea independiente. A pesar de que la ley establece que los procesos de deportación deben suspenderse hasta haberse completado los procesos de objeción o apelación, numerosos informes indican que se han practicado deportaciones antes de que los solicitantes de asilo pudieran siquiera presentar una apelación o ejercer sus derechos. De conformidad con una enmienda legislativa aprobada en 2005, el Gobierno puede autorizar a los solicitantes del estatuto de refugiado a permanecer temporalmente en el Japón por motivos humanitarios. La oradora pregunta qué criterios se emplean para establecer la elegibilidad y si las personas autorizadas a quedarse en el país tienen derecho a trabajar en el Japón y a recibir las prestaciones sociales mientras esperan la resolución de sus casos. Según varios informes, al tomar la decisión de deportar a solicitantes de asilo no se tiene en cuenta sistemáticamente el riesgo de sufrir torturas.

6.Tras estudiar el examen periódico universal del Japón, el Consejo de Derechos Humanos también ha recomendado que el Japón facilite asistencia letrada a los solicitantes de asilo que lo pidan, pero hasta la fecha no se han adoptado medidas concretas para ofrecer estos servicios. Al no contar con la ayuda de un intérprete, algunos solicitantes de asilo supuestamente han sido deportados después de ser obligados a testificar en un japonés deficiente. El hecho de que no esté garantizado el recurso a abogados e intérpretes, unido a la inexistencia de un organismo independiente encargado de examinar las solicitudes de asilo, hace que a menudo se lleven a cabo deportaciones sin las debidas garantías procesales.

7.El Sr. BHAGWATI pregunta si la Comisión Central de Relaciones de Trabajo es un organismo de derecho público o ejecutivo y pide que se expliquen sus poderes y funciones. El Comité también desearía saber si esta Comisión tiene competencia para revocar las decisiones de otros organismos de relaciones laborales y cuántos casos ha tenido ocasión de examinar.

8.En la respuesta por escrito del Estado parte a la cuestión 26 de la lista de cuestiones (CCPR/C/JPN/Q/5/Add.1) se hace referencia a la "discriminación injustificada". La delegación debería explicar los criterios que se han empleado para determinar si la discriminación está justificada con arreglo a las leyes nacionales, e informar al Comité de si existe alguna decisión judicial que haya tratado esa cuestión.

9.El Sr. SHEARER observa que, según indican algunas fuentes, los padres que rellenan el formulario de notificación de nacimiento de un hijo han de especificar si se trata o no de un hijo legítimo, lo cual disuade a muchas madres solteras de inscribir a sus hijos. Se pregunta si el Gobierno está estudiando la posibilidad de revisar el formulario y si sería posible inscribir a un niño como residente sin tener que seguir el procedimiento de registro familiar. Los hijos ilegítimos sufren discriminación con respecto a los derechos de sucesión ya que solo tienen la mitad de los derechos que sus hermanos legítimos. En sus respuestas escritas, el Gobierno contesta que la discriminación referida no es injustificada y cuenta con el apoyo de la opinión pública. Habida cuenta de los compromisos internacionales del Japón, es necesario intensificar los esfuerzos para hacer que la opinión pública abandone esa postura.

10.El programa de capacitación industrial e internado técnico se constituyó inicialmente para permitir a aprendices de países en vías de desarrollo pasar en el Japón hasta tres años. Sin embargo, con el tiempo las condiciones y la remuneración de estos aprendices han experimentado un deterioro considerable. Los participantes tienen limitada su capacidad de movimiento por el país, no se les permite tener teléfonos celulares, tienen prohibido ir a cibercafés y se les retiene el pasaporte. Además, al parecer sus salarios son muy bajos. El programa, bien intencionado en un principio, ha devenido al parecer en un plan para la importación de mano de obra barata. Desea saber si el Gobierno tiene previsto revisar este programa o sustituirlo por un sistema más claro de trabajadores huéspedes.

11.En el Japón hay cerca de 175.000 personas indocumentadas muchas de las cuales han sobrepasado el límite de estancia de sus visados. Entre ellos hay niños y otras personas que tendrían dificultades para reintegrarse en la vida en sus países de origen. Los criterios que se emplean para determinar la deportación permiten al Ministerio de Justicia aplicar en gran medida su criterio al decidir si deporta a estas personas. ¿Está el Gobierno analizando la posibilidad de adoptar criterios más coherentes y humanos?

12.Sir Nigel RODLEY dice que sus anteriores preguntas sobre el aislamiento de presos se refieren a cualquier medio de retener a una persona en una única celda sin tener contacto con otros presos, con independencia de si esta acción se debe a la segregación u obedece a una medida de protección o disciplinaria. Según el Centro para los derechos de los presos, la práctica de aislar a los presos es cada vez más frecuente. Entiende que ni el procedimiento de inspección penitenciaria ni el mecanismo oficial para presentar reclamaciones ante el Ministro de Justicia constituyen una vía para apelar contra las decisiones adoptadas por las autoridades penitenciarias de asignar a los internos la clasificación de seguridad de grado 4, una clasificación que equivale al aislamiento. La delegación debería explicar al Comité la función y los poderes del Comité de Inspección de Instituciones Penitenciarias, muchos de cuyos miembros han mencionado la existencia de graves problemas en los servicios médicos penitenciarios y han pedido reformas. Se pregunta si el Gobierno ha seguido su recomendación.

Se suspende la sesión a las 15.40 horas y se reanuda a las 16.55 horas.

13.La Sra. SHINO (Japón) dice que en 2004 la secretaría del Gabinete constituyó un grupo de trabajo interministerial para luchar contra la trata de personas. El grupo de trabajo estuvo compuesto por miembros de la Oficina del Gabinete, el Cuerpo Nacional de Policía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social. Además, el Gobierno elaboró un plan de medidas para luchar contra la trata de personas que permite reconocer la necesidad de protección para las víctimas de la trata. Este plan incluía actividades para la erradicación y prevención de la trata y la protección de las víctimas y fue ejecutado en coordinación con los ministerios y organismos pertinentes.

14.La Sra. MASUDA (Japón) dice que el Cuerpo Nacional de Policía coopera con otros ministerios y organismos, incluida la Oficina de Inmigración y las autoridades fronterizas, para luchar contra el tráfico de personas y proteger a sus víctimas. En 2007 se registraron 40 casos de personas objeto de trata en relación con las cuales se detuvieron a 41 individuos y se ofreció protección a 43 víctimas.

15.La Sra. HORII (Japón) describió los programas de protección temporal para víctimas de la trata de personas. Entre 2001 y 2008, un total de 228 víctimas se beneficiaron de la protección temporal ofrecida en las oficinas de asesoramiento de la mujer y en otras sedes. En 2007, se prestó protección temporal a 36 víctimas, 24 de las cuales también recibieron atención médica. También se administró tratamiento psicológico a aproximadamente el 40% del total de víctimas. A fin de que los programas de refugios del sector privado se gestionen de conformidad con lo dispuesto en las convenciones de derechos humanos, se examinaron los archivos de los servicios que prestan y se comprobó la idoneidad de su ubicación. Solo se utilizan los refugios que cumplen los requisitos gubernamentales. El Gobierno anima al personal de los refugios gestionados por el sector privado a recibir capacitación adecuada sobre derechos humanos.

16.El Sr. KAWABATA (Japón) dice que la Oficina de Inmigración ha concedido permisos especiales de residencia a 87 víctimas de la trata. Otras víctimas no necesitaron permisos especiales ya que su actual condición les permite residir en el Japón. El Ministerio de Justicia también ha facilitado permisos especiales de residencia a víctimas de violencia doméstica. Además, se han concedido permisos de residencia de larga duración a víctimas extranjeras de violencia doméstica con el fin de asegurar su protección.

17.La Sra. SHINO (Japón) dice que el Japón se ha beneficiado de los programas dirigidos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para las víctimas de la trata de personas, especialmente en la esfera de la repatriación. Entre los servicios prestados en el marco de estos programas se incluyen entrevistar a las víctimas, evaluar el riesgo, ayudar con los preparativos de retorno y repatriación, prestar apoyo en los aeropuertos y escoltar a víctimas de alto riesgo, como los menores. La OIM también apoya a las víctimas de la trata cuando llegan a su país de origen facilitándoles alojamiento en lugares seguros, asistencia médica y apoyo psicológico, desarrollo de aptitudes profesionales y formación profesional, ayuda para la reintegración y asesoramiento jurídico. Desde mayo de 2005 a marzo de 2008, un total de 129 víctimas de la trata recibieron apoyo en el marco de programas de la OIM.

18.La Sra. IKEDA (Japón) dice que se facilitará información por escrito sobre las sanciones aplicables a la trata de personas. Con respecto a lo planteado en relación con la cuestión 25 de la lista de cuestiones, afirma que se ha enviado al Parlamento un proyecto de legislación para tipificar como delito la posesión de pornografía infantil. Sobre la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 29 de sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/79/Add.102) acerca de la edad de consentimiento sexual, explica que la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles, promulgada en 1995, no limita la definición de "prostitución infantil" a los niños menores de 13 años. De forma análoga, en virtud de la Ley de bienestar del niño no solo los niños menores de 13 años se consideran víctimas de delitos.

19.La oradora contestará por escrito a las cuestiones surgidas en relación con el registro de hijos nacidos fuera del matrimonio. La diferenciación entre los derechos de sucesión de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio es, tal como se explica en la respuesta escrita a la cuestión 27, una forma de dar respetabilidad a los matrimonios legales; sin embargo, esta cuestión se seguirá analizando.

20.El concepto de "discriminación justificada" es complejo y en algunos casos se ha considerado inconstitucional. En la respuesta escrita a la cuestión 27 de la lista de cuestiones se aporta más información sobre sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con este concepto.

21.La Sra. SHINO (Japón) dice que el Primer Ministro japonés ha enviado una carta a todas las que fueran mujeres de solaz en la que reconoce la grave afrenta que sufrieron a manos de militares japoneses y les presenta sus sinceras disculpas por las profundas heridas tanto físicas como psicológicas, que se les infligieron. El Gobierno ha establecido el Fondo Asiático para la Mujer, a través del cual cada una de estas ex mujeres de solaz ha recibido 2 millones de yen, junto con asistencia médica y social. El sector privado ha aportado un total de 600 millones de yen al Fondo. La oradora reconoce la importancia de transmitir las lecciones de la historia a los jóvenes.

22.El Sr. AIHARA (Japón) dice que los libros de texto escolares incluyen información sobre el tema de las mujeres de solaz. En cuanto a la educación para las minorías, afirma que las escuelas extranjeras están incluidas en la categoría "escuelas misceláneas" y que el contenido y la calidad de la enseñanza impartida en tales escuelas no están regulados por la legislación. Se han establecido las condiciones necesarias para garantizar que la calidad de la educación de estas escuelas sea equivalente a la impartida en los institutos japoneses.

23.La Sra. HORII (Japón) dice que se han puesto en práctica estrategias y planes de acción integrales para prevenir el maltrato de menores. A este respecto, llama la atención sobre la información contenida en el párrafo 96 del informe (CCPR/C/JPN/5). A nivel de la comunidad, existe coordinación entre los servicios sociales, los servicios médicos y la policía en el marco de los esfuerzos desplegados para evitar el maltrato de menores. Se ha animado a las autoridades gubernamentales locales a formar redes para coordinar la prestación de todos estos servicios, algo que en abril de 2007 había hecho el 84% de los municipios.

24.El Sr. HOSHIDA (Japón) dice que en el Japón todos los nacionales japoneses y extranjeros tienen derecho a recibir una pensión. Aun así, cuando en 1961 se puso en marcha el actual sistema de pensiones, los extranjeros quedaron excluidos. En 1982 fueron incluidos a raíz de una ampliación del sistema, aunque sin efecto retroactivo. El sistema de pensiones se basa en el principio de que el derecho a una pensión está supeditado al pago de una prima de determinada cuantía.

25.Los nacionales chinos que fueron abandonados a su suerte en el Japón después de la segunda guerra mundial recibieron varios tipos de ayuda, incluida la cobertura de los gastos del viaje de regreso a China o, para los que optaron por quedarse en el país, ayuda con clases de lengua japonesa y servicios de seguridad social para los ancianos, inclusive la concesión de una pensión.

26.Desde un punto de vista jurídico, la Comisión Central de Relaciones de Trabajo es un organismo administrativo independiente. Sin embargo, en lo que a organización se refiere, depende del Ministerio de Trabajo y funciona como una organización cuasijudicial. La Comisión examina casos de práctica comercial injusta y si aprecia algún tipo de discriminación tiene competencia para dictar órdenes de reparación. Examina los casos de manera independiente, sin recibir órdenes del Ministerio de Trabajo. El orador facilitará al Comité las estadísticas solicitadas sobre el número de quejas rechazadas y las órdenes de reparación emitidas. Añade que el Ministerio de Trabajo está realizando un estudio sobre organizaciones del Japón que acogen aprendices industriales extranjeros. Si se detecta algún caso de violación de derechos humanos, se prohíbe a la organización anfitriona recibir estos aprendices durante tres años.

27.El Sr. KAWABATA (Japón) dice que todas las instituciones penitenciarias de su país disponen de un comité de inspección compuesto principalmente por abogados, médicos, funcionarios locales y representantes de la comunidad local nombrados por el colegio de abogados, las asociaciones médicas y los organismos gubernamentales locales. A menudo estos comités de inspección están presididos por miembros de la Federación Japonesa de Asociaciones de Abogados y tienen por misión llevar a cabo inspecciones y entrevistarse con los reclusos para determinar si las instituciones funcionan correctamente. Con posterioridad comunican sus conclusiones al director de la institución, quien a su vez las examina y las utiliza para mejorar las condiciones del centro. Se garantiza la confidencialidad de las quejas o los recursos que los reclusos presentan a los comités de inspección.

28.El orador aporta cifras sobre el número de actividades a nivel nacional que llevaron a cabo los comités de inspección en 2007, incluidas reuniones, inspecciones, entrevistas y conclusiones comunicadas. Aunque más de la mitad de las conclusiones transmitidas dieron lugar a algún tipo de medida de seguimiento, varias de ellas requirieron más análisis antes de poder adoptar cualquier medida, y otras se remitieron al Ministerio de Justicia para que actuara al respecto. Su delegación responderá por escrito a la pregunta sobre el número de recomendaciones formuladas en relación con problemas de carácter sanitario y médico.

29.El Sr. KOIDE (Japón) confirma que el Ministerio de Justicia ha nombrado a varios consejeros encargados de examinar las cuestiones de los refugiados. Los nombramientos se realizan por decisión del Parlamento nacional y son fruto de acuerdos con la Federación Japonesa de Asociaciones de Abogados, la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ONG que trabajan en temas de refugiados y expertos en derecho internacional. El Japón está seguro de la eficacia de su mecanismo de revisión por terceros para el reconocimiento del estatuto de refugiado. Los solicitantes del estatuto de refugiado tienen derecho a un período de gracia de siete días si su solicitud es denegada, lo que hace imposible que puedan ser deportados por la fuerza de forma inmediata. Los requisitos para la deportación se recogen en el artículo 24 de la Ley de control de la inmigración. A fin de aumentar la transparencia, el Gobierno japonés ha publicado las cifras de aceptaciones y denegaciones de las solicitudes presentadas. Además, el Ministerio de Trabajo está preparando un proyecto de legislación sobre las condiciones de trabajo adecuadas para los trabajadores industriales extranjeros, que tiene previsto enviar al Parlamento en 2009.

30.La Sra. WEDGWOOD, en relación con la cuestión de las mujeres de solaz, sugiere que el Gobierno proponga una ley sobre la concesión de compensación oficial a esas mujeres, dado que el valor de su virtud perdida sobrepasa con mucho la compensación que se les ha ofrecido hasta la fecha. Destaca asimismo la importancia de que los libros de texto mantengan la información sobre la decisión administrativa en cuestión y de convencer a determinados miembros del Gobierno de que no pueden sembrar dudas sobre hechos históricos. La oradora añade que la disculpa ofrecida por escrito a las ex mujeres de solaz resulta insuficiente a la vista de todo lo que hubieron de pasar por lo que debería ser reconsiderada.

31.Con respecto a la cuestión de la pensión coreana, la oradora manifiesta que la decisión de penalizar a las personas que no tuvieron la opción de contribuir durante el período comprendido entre 1962 y 1981, desproveyéndolas del derecho a recibir dicha pensión, parece ser la desafortunada consecuencia de una anterior decisión errónea.

32.El PRESIDENTE dice que la delegación tendrá ocasión de facilitar más información escrita que podrá tener en cuenta el Comité cuando elabore sus observaciones finales. Desea subrayar que las observaciones del Comité sobre la medida en que la legislación, las medidas y las prácticas sociales adoptadas por el Estado parte reflejan sus compromisos contraídos en virtud del Pacto, que ha firmado y ratificado, se realizaron con la finalidad de promover el diálogo que tendrá como resultado un mayor respeto por los derechos humanos. Si bien la persistencia de algunos problemas tratados en anteriores observaciones finales ha causado frustración en determinados miembros del Comité, este entiende las dificultades que entraña la protección de los derechos humanos y los obstáculos a los que se enfrentan los Estados partes al adoptar las medidas correctivas necesarias. Entre las fuentes de preocupación persistente se incluyen las garantías procesales y numerosos aspectos del sistema penitenciario, como el sistema Daiyo Kangoku de prisión alternativa. Siguen siendo motivo de preocupación los interrogatorios, la importancia de las confesiones, la duración de la detención y la prisión preventiva en un sistema donde la policía tiene amplios poderes, ya que a pesar de que se han introducido medidas paliativas, no se han abordado las causas de raíz y algunas prácticas violan claramente los compromisos internacionales suscritos por el Estado parte de conformidad con el Pacto.

33.Las observaciones finales incluirán referencias a la legislación discriminatoria, incluida aquella que regula los derechos matrimoniales de las mujeres y los derechos de sucesión de los hijos nacidos fuera del matrimonio, una legislación que, en opinión del Comité, viola el derecho a la igualdad. Aunque se han adoptado medidas positivas para corregir algunos aspectos de la discriminación contra la población coreana y el pueblo ainu, siguen existiendo motivos de preocupación.

34.El Comité mantendrá algunas recomendaciones particularmente importantes como la necesidad de establecer una institución nacional independiente de protección de los derechos humanos encargada de vigilar e investigar los abusos cometidos por la policía y las autoridades penitenciarias. Recomendará además que el Estado parte reduzca el número de delitos sancionables con la pena capital y limite la aplicación de esta a los de mayor gravedad.

35.El orador pide al Estado parte que estudie detenidamente la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo, un importante complemento del Pacto que merece la debida atención. Señala que el diálogo entre el Estado parte y el Comité ha sido productivo y expresa su esperanza de que la continuación de este diálogo ayude al Estado parte a mejorar su cumplimiento del Pacto.

36.El Sr. UEDA dice que considera constructivo el intercambio de información y acoge con reconocimiento las observaciones críticas y significativas formuladas por el Comité. La situación de los derechos humanos en el Japón está mejorando lenta pero constantemente. Dada su condición de única economía desarrollada dotada de instituciones democráticas en la región asiática, su país mantiene el diálogo sobre derechos humanos con sus vecinos y les presta asistencia en temas conexos como los trabajos previos para el establecimiento de tribunales civiles y la aplicación de mejoras a sus sistemas judiciales. En vista del papel principal que desempeña en la región, el Japón procurará mejorar su situación en materia de derechos humanos.

37.La presencia de un considerable número de representantes de ONG en la sesión demuestra el nivel de interacción existente entre estas organizaciones y las autoridades administrativas y judiciales en el Japón, lo que ayuda a comprender mejor los derechos humanos en ese país. Su Gobierno estará muy pendiente de las observaciones y opiniones del Comité.

38. Se retira la delegación del Japón.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 17.00 horas .

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