68° período de sesiones

Acta resumida de la 1829ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 24 de marzo de 2000, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Medina Quiroga

más tarde:Sr. Amor (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Guyana

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Guyana (CCPR/C/GUY/99/2)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Guyana ocupa un puesto en la Mesa del Comité.

2.El Sr. Luncheon (Guyana) reafirma el empeño de su Gobierno en que todos los ciudadanos de Guyana disfruten plenamente de los principios consagrados en el Pacto. El informe presentado al Comité describe los mecanismos existentes para proteger los derechos de los ciudadanos de Guyana, citando las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizarlos. Al mismo tiempo, se han tenido debidamente en cuenta las prácticas anteriores que pueden haber impedido el pleno disfrute de esos derechos.

3.Aunque Guyana obtuvo la independencia en 1966, hace sólo ocho años que su pueblo pudo volver a elegir a su propio Gobierno en unas elecciones libres, imparciales y transparentes. El actual Gobierno del Partido Progresista Popular (PPP/Civic) es expresión auténtica de la voluntad del pueblo, en un contexto democrático en el que los ciudadanos son libres para decidir su situación política y reivindicar su desarrollo económico, social y cultural. La Constitución reconoce el derecho a crear partidos políticos y a su libertad de acción y protege los derechos fundamentales. La abundancia de emisoras de televisión y de publicaciones políticas, religiosas y académicas da fe del empeño del Gobierno en fortalecer la libertad de expresión. A nivel internacional, Guyana ha apoyado sin desmayo el derecho de los pueblos a la libre determinación y ha respaldado numerosas resoluciones de las Naciones Unidas, especialmente las aprobadas en el seno de la Comisión Política Especial y de Descolonización.

4.Como se indica en el informe, la legislación de Guyana garantiza los derechos humanos reconocidos en el Pacto sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre las medidas adoptadas para proteger y ayudar a los niños destacan la Ley de nacimientos extramatrimoniales, la Ley sobre establecimientos industriales, que prohíbe el empleo de los niños en las fábricas, y la Ley de empleo de la mujer, los jóvenes y los niños, que recoge lo dispuesto en los convenios internacionales relativos al empleo de esas personas. El Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Seguridad Social y varias organizaciones no gubernamentales han celebrado a lo largo de los años una serie de cursillos para promover la toma de conciencia sobre la Convención sobre los Derechos del Niño e intercambiar información relativa a la promoción de tales derechos.

5.Asimismo, el Gobierno ha prestado especial atención a los niños desfavorecidos, entre ellos los abandonados, los que son víctimas de abusos, los discapacitados y los que viven en las calles. Se han creado nuevos centros para los niños de la calle y se han tomado medidas eficaces de protección, que se contienen en el proyecto de Ley de violencia doméstica de 1996. Se ha creado un Comité Permanente Interinstitucional sobre Derechos Humanos compuesto por representantes de ministerios, organizaciones religiosas, abogadas, el Colegio de Abogados, la Asociación de Derechos Humanos y el Congreso de las Organizaciones Sindicales.

6.Refiriéndose a la cuestión de la igualdad entre los sexos, el orador destaca que hombres y mujeres siguen disfrutando de los mismos derechos y el mismo estatuto jurídico en todos los campos de la vida política, económica y social. En 1997, una mujer fue elegida por primera vez Presidenta de Guyana, una mujer preside la Corte Suprema, por primera vez en el Caribe de habla inglesa, y el número de mujeres en el Gobierno y el Parlamento sigue aumentando.

7.La situación de los pueblos indígenas de Guyana ha experimentado avances similares. El actual Gobierno ha creado un Ministerio de Asuntos Amerindios, cuyo titular pertenece a esta etnia, que ha desempeñado una función esencial a la hora de promover la política de integración de los pueblos indígenas en el desarrollo nacional. En 1999, se celebraron tres conferencias amerindias a las que asistieron más de 30 jefes a fin de debatir cuestiones de interés para los pueblos indígenas.

8.En el ámbito de la educación, más de 200 niños del interior del país se benefician anualmente de becas para cursar estudios en centros de enseñanza secundaria y terciaria de las principales ciudades de Guyana. Se ha dado prioridad a la construcción de centros de salud y a la rehabilitación de hospitales para los habitantes del interior del país, ofreciendo formación adecuada a trabajadores de la salud, estudiantes de medicina en prácticas y enfermeras de las respectivas comunidades. Los amerindios siguen disfrutando del derecho a la libertad de culto y utilizan sus dialectos tradicionales.

9.El orador confía en que se produzca un animado intercambio de puntos de vista sobre el informe de Guyana y considera que el asesoramiento jurídico del Comité será de la mayor utilidad para fortalecer y consolidar los avances logrados.

10.En lo que se refiere a la lista de temas, dice que la información y las estadísticas solicitadas en relación con las preguntas 2, 5, 8 y 9 se facilitarán en una sesión posterior.

Cumplimiento del Pacto y del Protocolo Facultativo

11.La Presidenta da lectura a las preguntas relativas a este tema, que versan sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones del Comité en que se declara el incumplimiento del Pacto; las medidas que deben adoptarse en el futuro para impedir la ejecución de una sentencia de muerte antes de que sea examinada una comunicación; información sobre la aplicación de las observaciones en el asunto No. 676/1996; ejemplos de resoluciones judiciales que reconozcan los derechos contenidos en el Pacto; las modificaciones que se prevé introducir en el proyecto de nueva Constitución en relación con el Pacto; las reservas al Protocolo Facultativo formuladas por Guyana; ejemplos de denuncias tramitadas por la Oficina del Ombudsman, y la aplicación de recomendaciones y el ejercicio de acciones al respecto.

12.El Sr. Luncheon (Guyana) dice que se han tomado medidas concretas para que las comunicaciones del Comité se dirijan a las autoridades competentes, lo que impedirá que se reproduzca el desgraciado incidente que tuvo lugar cuando la información del Comité, que fue remitida a la Oficina del Presidente, llegó al Director de Prisiones una vez que el condenado ya había sido ejecutado en la horca.

13.El orador informa al Comité de que la causa Yasseen y Thomas se encuentra actualmente pendiente ante el Tribunal de Apelación de Guyana, que aún no se ha pronunciado al respecto.

14.En cuanto a la protección de los derechos reconocidos en el Pacto, el orador recuerda que la reforma constitucional todavía no ha concluido, por lo que sus comentarios se centrarán en los objetivos fijados por la administración y los resultados preliminares de los debates celebrados en las organizaciones políticas, sociales y de otra índole que han contribuido a la reforma.

15.No obstante, se han adoptado algunas medidas irreversibles para la protección de los derechos que figuran en el Pacto. El informe de la Comisión de Reforma Constitucional se refiere específicamente a esos derechos, algunos de los cuales, además de gozar de reconocimiento formal, ahora también pueden hacerse valer ante los tribunales. También se han adoptado decisiones definitivas sobre el reconocimiento de la igualdad entre los sexos y la representación geográfica, que, en la nueva Constitución que será promulgada en breve, gozarán de la protección que ésta dispensa a los derechos del Pacto.

16.El Gobierno de Guyana aún no ha retirado su reserva al Protocolo Facultativo y prosiguen las discusiones al respecto.

Igualdad entre los sexos y violencia contra la mujer (arts. 3, 7 y 26 del Pacto)

17.La Presidenta da lectura a las preguntas relativas a este tema, que se refieren a la participación de las mujeres en varios ámbitos; información sobre violencia contra la mujer; estadísticas sobre órdenes de alejamiento, ocupación y arrendamiento; el establecimiento de controles independientes y el enjuiciamiento de los delincuentes.

18.El Sr. Luncheon (Guyana) dice que el segundo informe periódico pone de relieve que la participación de las mujeres en la educación, el mundo del trabajo, la función pública y la vida política ha aumentado considerablemente desde la presentación del primer informe. Esta tendencia no sólo ha continuado, sino que se tendrá en cuenta en el proceso de reforma constitucional, se incorporará en la Constitución y se protegerá mediante sus disposiciones. En el proceso de reforma se ha prestado especial atención a la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional. Actualmente, quienes participan en el proceso de reforma discuten los mecanismos, porcentajes y modos de tener en cuenta las cuestiones de género según las observaciones del Comité.

19.Cada vez más mujeres se incorporan a la vida pública y a la actividad política y se sigue tratando de ampliar sus posibilidades de participación.

20.La ejecución de las órdenes dictadas en virtud de la Ley de violencia doméstica corresponde al Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social, en donde se establece el primer contacto y se facilita información y asesoramiento sobre las acciones disponibles, que pueden implicar o no el recurso a los tribunales. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito ayudan a las mujeres y cónyuges víctimas de la violencia doméstica. Éste es el principal instrumento de control independiente. Se han dictado 63 órdenes de alejamiento, una orden de ocupación y tres órdenes de arrendamiento. Se han registrado dos casos de violación, tres de relación carnal ilegítima y uno de violencia en el hogar. Estos datos proceden de los Juzgados de Primera Instancia y se refieren al período transcurrido del año 2000.

Prohibición de la tortura y los tratos degradantes (art. 7 del Pacto)

21.La Presidenta da lectura a las preguntas relativas a este tema, referidas a las denuncias de tortura y tratos abusivos a los detenidos; las investigaciones que han culminado en la adopción de medidas disciplinarias, y las facultades de la Unidad de Denuncias de la policía, los Comisarios de policía y el Ombudsman en la investigación de las denuncias.

22.El Sr. Luncheon (Guyana) dice que la legislación por la que se regula la Unidad de Denuncias de la policía ha tratado de paliar las deficiencias de funcionamiento de este servicio y se ha recomendado que se amplíe su función en el examen de estas cuestiones. La figura del Ombudsman y la ley por la que se regula también han sido objeto de un examen profundo y exhaustivo.

23.Las denuncias de tortura y tratos abusivos a los detenidos, siguen haciéndose a los tribunales y aparecen ahora con menos frecuencia en los medios de comunicación. Se han realizado investigaciones que, en algunos casos, han culminado en la adopción de medidas disciplinarias contra los miembros de la policía responsables. Los autores no han sido procesados penalmente ni han sido condenados a pagar indemnizaciones por tales actos.

Libertad y seguridad personales, trato de los reclusos y otros detenidos y derecho a un juicio con las debidas garantías (arts. 9, 10 y 14 del Pacto)

24.La Presidenta da lectura a las preguntas relativas a este tema, que se refieren a la detención preventiva; los procedimientos de hábeas corpus ante la Corte Suprema; los derechos de los acusados; las normas para la obtención de confesiones, su admisibilidad y el asesoramiento jurídico; el hacinamiento de las cárceles; la renovación de la prisión de Georgetown; las medidas para eliminar las condiciones adversas y la independencia del poder judicial.

25.El Sr. Luncheon (Guyana) dice, en relación con el pertinaz problema de la excesiva duración de la detención preventiva que los ministerios y órganos administrativos competentes carecen de los medios necesarios para satisfacer las exigencias del sistema de enjuiciamiento del Estado, por lo que han seguido aumentando las dilaciones en las causas judiciales. En este contexto, se ha propuesto dotar de mayores facultades a los magistrados legos. Dentro del proceso de reforma constitucional se discute la posibilidad de nombrar jueces temporales y a tiempo parcial para que conozcan de determinados asuntos y contribuyan a paliar este problema. En los pocos casos en que se han interpuesto recursos de hábeas corpus se ha dado lugar a éstos.

26.Las leyes de Guyana regulan adecuadamente el trato policial de los detenidos y garantizan el derecho a la asistencia de abogado, esencial para la protección de los acusados. En cuanto a las confesiones, la policía de Guyana dispone de un procedimiento formal por el que se informa al interesado antes de que preste su consentimiento. No es infrecuente que los jueces desestimen las declaraciones de confesión que no cumplan los requisitos previstos en la ley.

27.El hacinamiento sigue siendo un problema en la prisión de Georgetown. Algunos reclusos han sido enviados a instalaciones de la periferia, aunque éstas carecen de las garantías de seguridad necesarias para alojar a todas las categorías de presos. Se ha tratado de reducir los plazos de celebración de los juicios y se han nombrado magistrados legos. En otro orden de cosas, recientemente se ha aprobado una ley que limita las posibilidades de imponer penas privativas de libertad en virtud de la Ley de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, una causa por la que frecuentemente se imponen este tipo de penas en Guyana. En tales casos, se han impuesto penas no privativas de libertad, lo que ha contribuido a reducir el hacinamiento.

28.Recientemente, se ha reiterado el compromiso de renovar la prisión de Georgetown y de reforzar su seguridad; se han hecho mejoras en las instalaciones de saneamiento y abastecimiento de agua potable, y se han asignado fondos adicionales para mejorar la alimentación de los internos.

29.La Constitución garantiza la independencia del poder judicial. Los jueces son nombrados por el Presidente, a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial. La actual reforma constitucional contempla la introducción de un mecanismo para nombrar por consenso a los Presidentes de la judicatura y de la Corte Suprema, los puestos más importantes del sistema judicial de Guyana. Entre las posibilidades estudiadas destaca su elección a propuesta de los dirigentes de los partidos políticos, con el refrendo de la Asamblea Nacional. Con arreglo a la Constitución, la edad de jubilación de los magistrados de la Corte Suprema es de 62 años y la de los magistrados del Tribunal de Apelación de 65 años, aunque en el marco del proceso de reforma se ha propuesto su ampliación a 70 y 75 años, respectivamente. No se prevé modificar el actual sistema de prórroga del servicio, que el Presidente seguirá concediendo discrecionalmente, previo dictamen de la Comisión del Servicio Judicial. También se ha estudiado la posibilidad de regular por ley la remuneración de los jueces, actualmente financiada con cargo a habilitaciones de fondos.

Libertad de expresión (art. 19 del Pacto)

30.La Presidenta da lectura a la pregunta planteada en relación con el artículo 19, que se refiere a los recursos de que disponen los periodistas u otros individuos víctimas de intimidación, violencia o represalias de otra índole.

31.El Sr. Luncheon (Guyana) dice que aunque los periodistas no disponen de acciones específicas en tales casos, disfrutan de la misma protección que el resto de la población. Las propias asociaciones de periodistas y las publicaciones que realizan este tipo de denuncias infringen a menudo los derechos contemplados en el artículo 19 del Pacto, frente a lo cual las víctimas carecen de acciones específicas. El Gobierno prevé adoptar una Ley de telecomunicaciones, que incluirá medidas para garantizar la seguridad de los periodistas así como sanciones para cuando éstos conculquen los derechos de los demás.

Derecho a la familia y a la protección de los hijos (arts. 23 y 24 del Pacto)

32.La Presidenta da lectura a las preguntas relacionadas con los artículos 23 y 24, que versan sobre el problema de los niños de la calle, la protección de los niños frente a los abusos y la igualdad de los hijos extramatrimoniales.

33.El Sr. Luncheon (Guyana) dice que es intención de su delegación presentar al Comité una copia de un documento del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social sobre los niños de la calle. El Gobierno considera que este problema obedece a diversos peligros que afectan a la familia, como la pobreza, el analfabetismo y la atracción de la vida en la calle. Se ha intentado calcular el número de niños que viven en las calles de las ciudades, aunque la falta de una definición clara ha hecho que en Georgetown, con una población de más de 200.000 habitantes, apenas se hayan identificado 200. En su calidad de Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, Guyana ha adaptado su legislación a lo que ésta dispone en materia de salud, educación y trabajo y ha aumentado considerablemente el número de asistentes sociales y funcionarios encargados del seguimiento de quienes se encuentran en libertad condicional para tratar de resolver el problema de los niños de la calle.

34.La Ley de nacimientos extramatrimoniales (eliminación de la discriminación) de 1993 reconoció a estos niños los mismos derechos que a los nacidos en el matrimonio. Por desgracia, han surgido problemas en la aplicación de esta ley, que está siendo revisada.

Derecho a participar en la vida pública (art. 25 del Pacto)

35.La Presidenta da lectura a la pregunta relacionada con el artículo 25 y, en particular, con la elección de los parlamentarios.

36.El Sr. Luncheon (Guyana) dice que la Constitución establece un sistema de representación proporcional. Este asunto ha sido largamente discutido en el proceso de reforma constitucional. En particular, se ha procurado aumentar la representación geográfica y la paridad de los sexos en la selección de los parlamentarios.

37.El Sr. Solari Yrigoyen lamenta que Guyana no haya facilitado información sobre muchas cuestiones que figuran en la lista de temas, o que haya dado respuestas de carácter general. Asimismo, considera que el segundo informe periódico (CCPR/C/GUY/99/2) es extremadamente somero. El Comité necesita información sobre la aplicación práctica del Pacto, tanto más cuanto que ha recibido información fidedigna que pone de relieve numerosas infracciones a lo que en él se dispone.

38.Guyana ha afirmado que se han tomado medidas para cumplir el Protocolo Facultativo y ha atribuido a un malentendido el que un denunciante fuera ejecutado antes de que se recibieran las observaciones del Comité sobre el particular. El orador afirma que no se ha dado respuesta a las inquietudes del Comité en esta causa, que todavía esta pendiente ante el Tribunal de Apelación. Del mismo modo, Guyana ha dicho que la Comisión de Reforma Constitucional ha presentado su informe, pero apenas si se ha facilitado información sobre su contenido ni sobre los resultados que se prevé arroje el proceso de reforma. También es de deplorar que Guyana no haya retirado su reserva al Protocolo Facultativo.

39.El Comité agradecería recibir información específica, incluidas estadísticas, sobre las mejoras concretas de la situación de la mujer y sobre la violencia contra la mujer.

40.Guyana ha reconocido que la prisión preventiva puede prolongarse durante años, pese a lo cual no ha dicho cómo piensa el Gobierno resolver este problema. Asimismo, aunque celebra que, según se afirma, se haya dado lugar a todas las peticiones de hábeas corpus en casos de detención ilegal, el Comité necesita más información acerca de la forma en que funciona este recurso.

41.El orador agradece la franqueza del Gobierno en relación con el problema del hacinamiento de la prisión de Georgetown, pero se pregunta quién selecciona, y sobre qué base, a los presos trasladados a otras instituciones con menores niveles de seguridad. Pregunta cuáles serán las funciones de los jueces a tiempo parcial y cómo se cerciorará el Gobierno de que todos los jueces estén debidamente cualificados. Asimismo, la prórroga de la duración del servicio de los jueces no es el único modo de garantizar la independencia del poder judicial; el orador pregunta qué otras medidas ha adoptado el Gobierno a este respecto, cuáles son los resultados obtenidos y cuáles son los planes para el futuro inmediato.

42.La insistencia de Guyana en la vulneración de derechos por parte de los periodistas demuestra que el Gobierno ha interpretado el tema 13 de la lista de modo contrario a las intenciones del Comité.

43.Guyana debería aclarar el modo de elección de los parlamentarios previsto en la Constitución de 1980, los cambios que se prevé introducir en ese proceso y los problemas que han surgido al aplicar la Ley de nacimientos extramatrimoniales (eliminación de la discriminación) de 1993.

44.En el párrafo 13 del informe se afirma que sigue habiendo una disparidad en la participación de la mujer en la vida pública. Se agradecería que Guyana facilitara más detalles sobre el particular.

45.Aunque es alentador que la pena de muerte no se aplique a mujeres o menores de 18 años, el Comité alberga otras muchas preocupaciones en relación con el derecho a la vida. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 141 de la Constitución prohíbe la tortura, pese a lo cual el Comité ha recibido informes fidedignos de que es práctica corriente en Guyana. A este respecto, el orador señala a la atención del Comité los casos de Mark Brown, que supuestamente fue conducido por agentes de policía a una dependencia inhabitada de una vivienda privada, en la que funcionarios de policía le rociaron el cuerpo con ácido, y de Victor “Junior” Bourne, a quien, según la policía, se disparó por oponer resistencia, pero que, según afirman varios testigos, se encontraba en la cama cuando se produjo la intervención policial.

46.Lo mismo puede decirse de la práctica, muy extendida, de las ejecuciones extrajudiciales. El orador agradecería información complementaria sobre las medidas adoptadas para evitar esta práctica. También agradecería información sobre las ejecuciones extrajudiciales de, entre otros, Wayne Bancroft, Orin Galloway, Richard Paul, Jermaine Wilkinson y Kamal Khan.

47.Según los párrafos 38 a 47 del informe, existen determinadas disposiciones jurídicas que no se adecuan a lo dispuesto en el Pacto en materia de libertad y seguridad de la persona. En particular, el párrafo 1 e) del artículo 139 de la Constitución dispone que una persona podrá ser arrestada y detenida “si existen sospechas fundadas de que ha cometido, o se dispone a cometer, un delito”. El párrafo 3 de dicho artículo establece que quienes sean arrestados o detenidos deberán ser informados “tan pronto sea posible” del motivo de su detención. El artículo 21 de la Ley de policía dispone que en caso de detención sin mandamiento judicial, el detenido deberá ser puesto a disposición judicial “lo antes posible tras su detención”. Por tanto, es posible detener a alguien durante largo tiempo sin que sea acusado o puesto a disposición judicial. El Estado que presenta el informe debe ser más explícito sobre los efectos de estas disposiciones.

48.En lo que atañe al artículo 13 del Pacto, en el párrafo 61 del informe se afirma que las leyes regulan la expulsión de los extranjeros y las personas “indeseables”. Se agradecería que se informara si es posible recurrir a las medidas de expulsión.

49.La situación en relación con la detención de niños es especialmente grave. El orador ha sido informado de casos en los que niños han compartido celda con adultos, que han abusado de ellos en repetidas ocasiones. Se ha recibido información sobre abusos sufridos por un niño de 9 años en la prisión de Brickdam. Estas acusaciones han sido corroboradas por las autoridades y se han tomado medidas para corregir el problema, aunque es indudable que se ha actuado demasiado tarde. Es preciso esclarecer esta situación.

50. El Sr. Amor, Vicepresidente, asume la Preside n cia.

51.El Sr. Henkin dice que el informe fue preparado en 1987 y no se sabe con certeza si ha sido actualizado o no y en qué medida. Se ha informado al Comité de que las ejecuciones extrajudiciales se venían produciendo desde hacía varios años y que la situación ha mejorado, aunque no totalmente. El orador agradecería que se aclarase si sigue habiendo ejecuciones de esa índole.

52.Aunque Guyana ha afirmado que las emisoras de televisión son independientes, el orador se pregunta si puede decirse lo mismo de las emisoras de radio.

53.Destaca que en el informe se contienen una serie de referencias a los ciudadanos de Guyana. Sin embargo, debería facilitarse información adicional sobre el grado de protección de los derechos de los extranjeros.

54.El Sr. Ando dice que ha transcurrido largo tiempo desde el período a que se refiere el segundo informe, de 1982 a 1987. Aunque la falta de información escrita se ha visto parcialmente compensada por la exposición oral, la mayoría de las respuestas han sido de índole general. Es necesario aportar mayor información sobre los cambios acaecidos desde 1987.

55.El Estado que presenta el informe debe ser más explícito sobre la posición que ocupaba el Pacto en el derecho interno cuando se redactó el informe. Si la reforma constitucional todavía está en curso, sería útil saber cuál es la respuesta que se prevé dar a esta pregunta.

56.En el párrafo 23 del informe se indica que se han dado varios casos sin documentar de tiroteos, que sugieren que policías de civil dispararon contra sospechosos que opusieron resistencia a ser detenidos. Debería facilitarse información sobre este extremo.

57.En cuanto al párrafo 33, relativo al castigo corporal en las escuelas, el Estado que presenta el informe debe explicar en qué medida estas prácticas son compatibles con lo dispuesto en el Pacto.

58.El orador solicita que Guyana aclare el párrafo 37 del informe, relativo a los funcionarios públicos, e indique si la situación ha cambiado.

59.En el párrafo 47 se afirma que, durante el período que se examina, se produjeron algunas detenciones arbitrarias por motivos políticos y dirigidas contra los opositores al régimen. El orador agradecería que se confirmara la supresión de esta práctica.

60.En el párrafo 56 se señala que muchos reclusos padecen enfermedades crónicas. Sería de utilidad saber si la situación ha mejorado.

61.En el párrafo 58 se afirma que las personas “contratadas por el Gobierno” están sujetas a determinadas restricciones en cuanto a su libertad de movimiento. El Estado que presenta el informe debe ser más explícito sobre los empleos a los que se aplican tales restricciones.

62.En el párrafo 62 se indica que una “persona indeseable” puede ser expulsada por orden discrecional del Presidente. El orador agradecería que se dieran ejemplos de cómo se ha aplicado dicha legislación, así como información acerca de si esta práctica sigue en vigor.

63.En los párrafos 78 a 80 se señala que durante el período a que se refiere el informe han existido una serie de trabas a la libertad de expresión. El Comité agradecería que se le informara de si dicha situación se mantiene.

64.Por último, en el párrafo 84 se afirma que se interpuso una acción constitucional contra la policía por haber denegado el permiso para celebrar reuniones públicas, aunque dicha acción fue desestimada. El orador agradecería que se facilitara información complementaria sobre el particular.

65.El Sr. Zakhia pregunta si en Guyana existe un estado civil único o si éste varía dependiendo del grupo étnico o religioso a que se pertenezca.

66.El Sr. Yalden dice que los párrafos que el informe dedica a la igualdad ante la ley y los derechos de los menores apenas contienen 10 u 11 líneas, lo que es claramente insuficiente.

67.En cuanto a las cuestiones relativas al tema 6, destaca que, a juzgar por las declaraciones de Guyana, está en vigor una ley que prohíbe la discriminación de la mujer. No obstante, esta ley data de 1987. Aunque el orador no cuestiona que existen varios organismos cuya misión es proteger a la mujer, el Estado que presenta el informe debería indicar si existe algún órgano de supervisión general encargado de que las denuncias de discriminación se tramiten eficazmente.

68.En cuanto a la participación, se ha afirmado que actualmente se discute sobre la “mayor representación” de la mujer. Sin embargo, la falta de detalles impide evaluar la posición de la mujer en el Parlamento, la educación y la vida cívica.

69.Por lo que se refiere a las preguntas sobre el tema 11, se agradecería que se facilitara información complementaria sobre la Unidad de Denuncias de la policía, tanto más cuanto que, según ha declarado la delegación de Guyana, actualmente se reconsidera su función.

70.En cuanto a las preguntas sobre el tema 14, el orador comparte la opinión de los demás miembros de la Comisión de que el problema del hacinamiento de las cárceles no parece estar resuelto. Se ha informado de que el número actual de reclusos de la prisión de Georgetown supera en tres veces su capacidad. El Estado parte debe indicar qué medidas ha adoptado para corregir la situación.

71.Por último, el orador agradecería detalles sobre la situación de los niños que comparten celda con adultos.

72.El Sr. Klein celebra que el Estado parte dé seguridades de que no volverán a producirse incidentes como aquel al que se refiere la primera pregunta relativa al tema 1 y espera que todavía sea posible poner en práctica las observaciones del Comité en el asunto mencionado en la segunda pregunta. El Estado parte debería explicar si sus procedimientos judiciales contemplan esta última posibilidad.

73.Asimismo, el orador observa con satisfacción que continúan las deliberaciones sobre la posible retirada de la reserva formulada por el Estado parte al volver a adherirse al Protocolo Facultativo.

74.Aunque la delegación de Guyana ha afirmado que los ciudadanos de ese país disfrutan de todos los derechos previstos en el Pacto, parece que existen excepciones. El orador duda, por ejemplo, que la afirmación del Gobierno de que las observaciones del Comité en el asunto No. 676/1966 (A.S. Yasseen y N. Thomas v. Guyana) indican que no se tienen en cuenta los condicionamientos normativos del país constituya una base sólida para el pleno disfrute de los derechos recogidos en el Pacto.

75.Se dispone de abundante información de casos de brutalidad policial (por ejemplo, en los párrafos 26 y 74 del informe) que demuestra que tales incidentes están a la orden del día. Por una parte, esto refleja que las fuerzas de policía no prestan la debida atención a los derechos humanos y, por otra, pone en evidencia la responsabilidad del Gobierno. Es preciso que la policía sepa que esa conducta es injustificable. El orador insta al Gobierno a que tome medidas para que los encargados de aplicar la ley reciban una formación adecuada.

76.Es cierto que, como destaca el Sr. Solari Yrigoyen, existe una discrepancia entre la legislación nacional y los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Pacto. El Pacto establece que toda persona detenida será notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella y llevada sin demora ante un juez. La expresión que figura en la legislación de Guyana es “tan pronto sea posible”.

77.En cuanto a la indemnización por arrestos o detenciones ilícitas, el artículo 139, párrafo 5, de la Constitución dispone que “si una persona detiene ilegalmente a otra, esta última tendrá derecho a recibir de aquélla la indemnización correspondiente” (párr. 40 del informe). No está claro si este derecho sólo puede hacerse valer frente a un oficial de policía o también frente al Estado. Asimismo, debería facilitarse información complementaria sobre si esta disposición es directamente aplicable o necesita una norma jurídica que la desarrolle. En este último caso, el Estado debe indicar si existe tal norma.

78.El orador entiende que en las audiencias previas al juicio no es obligatorio estar representado por abogado, incluso en asuntos en los que pueda imponerse la pena de muerte. Si ello es cierto, duda de que sea conforme con el Pacto.

79.Por último, el orador expresa su gran inquietud por la información sobre el hacinamiento y las precarias condiciones de salud en las cárceles, especialmente en las de mujeres, lo que, a su juicio, infringe varias disposiciones del Pacto.

80.La Sra. Evatt dice que el Comité aún no dispone de la información necesaria para evaluar cabalmente la aplicación del Pacto en Guyana, en particular, en relación con el disfrute y protección de los derechos humanos, y agradecería que se facilitara información complementaria, por ejemplo, sobre la legislación contra la discriminación y el modo en que ha contribuido a promover la igualdad entre los sexos en Guyana. Tampoco ha quedado claro si existe una ley contra el acoso sexual en el trabajo.

81.El Estado que presenta el informe debe aclarar la compatibilidad de la disposición constitucional sobre igualdad de derechos entre hombre y mujer con la que excluye las cuestiones de matrimonio, divorcio y otras relativas al estatuto de la persona de las leyes contra la discriminación. Asimismo, insta a dicho Estado a que explique el régimen de bienes gananciales, que hace depender la titularidad de los bienes que, en caso de divorcio, corresponden a la mujer de que ésta haya ejercido o no un trabajo remunerado, lo que parece infravalorar el trabajo doméstico de la mujer.

82.Da la impresión de que la violencia en el hogar es un problema grave en Guyana, por lo que el Estado que presenta el informe debe esclarecer el alcance de la legislación en este ámbito. También se agradecería que se facilitara información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los funcionarios de la policía con objeto de que las mujeres víctimas de la violencia doméstica puedan presentar denuncias y se sientan amparadas en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, la oradora solicita información sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres de situaciones de servidumbre por deudas que las hayan llevado a ejercer la prostitución o desempeñar labores domésticas en el extranjero.

83.El Comité ha tenido conocimiento de numerosos ejemplos de brutalidad policial, entre los que destaca el caso reciente de la compañera de un presunto delincuente que permaneció detenida sin cargos durante varios días y que fue maltratada por la policía. La oradora dice que el Estado que presenta el informe debe comunicar al Comité las medidas de investigación adoptadas en tal caso, así como cualquier información complementaria de que disponga sobre este tipo de asuntos. Asimismo, pregunta cómo se garantiza la independencia de la Unidad de denuncias de la policía y si en ella participan funcionarios de otros servicios o personas legas cuya presencia contribuya a su imparcialidad. También solicita información detallada sobre la extensión de la práctica del castigo corporal y los lugares donde se aplica. El párrafo 2 del artículo 141, de la Constitución autoriza los castigos. La oradora pregunta en qué casos se aplican castigos que, de otro modo, supondrían una infracción de la prohibición de la tortura y si el Gobierno tiene la intención de derogar tales disposiciones.

84.Aparentemente, en Guyana no existen abogados de oficio, en las diligencias de detención no suele haber asistencia letrada gratuita y, en la mayoría de las causas penales, excepción hecha del asesinato, los acusados no tienen acceso al beneficio de asistencia gratuita. La oradora desearía que la delegación de Guyana se pronunciara sobre estas cuestiones. También debería facilitarse información específica sobre los problemas del hacinamiento y las enfermedades en las cárceles, así como sobre su capacidad en relación con el número de reclusos que realmente albergan.

85.La oradora señala que a una de las personas mencionadas en el caso que se describe en la pregunta 1 de la lista de temas, supuestamente enferma de tuberculosis, se le denegó asistencia médica durante siete meses, no se le permitió salir al patio de la cárcel y estuvo recluida en celdas sin luz natural. Espera que Guyana facilite información complementaria sobre este asunto. También pregunta por qué se considera adecuado recluir a menores incluso de 8 ó 9 años de edad en prisiones para adultos.

86.En relación con la pregunta número 19 de la lista de temas, la oradora agradecería que se facilitaran detalles adicionales sobre la selección de los parlamentarios. Considera que quienes ejercen tales cargos son elegidos más por los partidos políticos que por sufragio directo, lo que permite a los partidos desprenderse de los parlamentarios simplemente retirándolos de las listas electorales y seleccionando a otros candidatos. Evidentemente, esta práctica no sólo no garantiza la representatividad sino que incluso puede polarizar más al Parlamento en torno a criterios étnicos.

87.El Sr. Lallah dice que, como sucede en otros muchos Estados en que rige el sistema del common law, en Guyana sólo se aplican los derechos del Pacto que están incorporados en el derecho nacional, ya que es al poder legislativo, y no al ejecutivo, a quien corresponde elaborar las leyes. El orador desearía conocer la opinión que sobre el Pacto tienen los miembros del poder judicial y los abogados, especialmente los que asesoran al Gobierno, así como la actitud general de la sociedad civil en relación con el Pacto. También desearía saber si en Guyana existen organizaciones no gubernamentales o profesionales sobre derechos humanos y si pueden manifestar libremente sus opiniones.

88.El orador agradecería información complementaria sobre la evolución política reciente en Guyana y sus repercusiones en relación con el artículo 25 del Pacto. También desearía que la delegación de Guyana opinara sobre la transparencia de las anteriores elecciones, las deficiencias detectadas y las soluciones que podrían haberse adoptado en las elecciones más recientes. Tampoco está claro si existe un plazo en el que un detenido debe ser puesto a disposición judicial y si puede ser liberado antes de que tenga lugar su comparecencia ante los tribunales. Ésta es una importante garantía jurídica y la interpretación de la ley no debería quedar librada al arbitrio de los oficiales de la policía. Del informe se desprende que existen muchas detenciones por motivos políticos, que podrían haberse evitado si los tribunales ejercieran un control adecuado.

89.El orador agradecería que se suministrara información adicional sobre el respeto del derecho a la vida en Guyana en lo que respecta a la aplicación de la pena de muerte. El Estado que presenta el informe debe proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de conmutaciones de penas de muerte y las personas efectivamente ejecutadas. El orador considera dichas estadísticas un barómetro del respeto del derecho a la vida por las autoridades judiciales.

90.El Sr. Luncheon (Guyana) dice que el segundo informe periódico de Guyana, que abarca el período comprendido entre 1982 y 1987, se hizo público tan tarde que no refleja los drásticos cambios acaecidos en la administración política desde 1987. Dice que sería preferible desestimar muchas de las afirmaciones que se contienen en el informe y limitarse a la situación actual y a las solicitudes de aclaración realizadas por los miembros del Comité.

91.Dadas las lagunas en la recopilación de estadísticas, es algo prematuro hablar de legislación específica contra la discriminación. En la actual fase preliminar, la legislación, el proceso de reforma constitucional y las comisiones creadas para abordar la discriminación en su sentido más amplio han centrado su atención en el reconocimiento y la identificación del problema en sí y los mecanismos que deben crearse para solucionarlo.

92.El orador espera que el Comité imparte orientación y asesoramiento a su delegación sobre el mejor modo de cumplir en el futuro la obligación que incumbe al Gobierno de presentar los informes, así como sobre la forma de aplicar efectivamente la legislación aprobada.

93.Una respuesta completa que incluyera las medidas para eliminar la discriminación entre los grupos étnicos exigiría realizar análisis de tipo constitucional, legislativo, administrativo, político y económico. Espera que su delegación disponga de tiempo para facilitar dicha información. Muchos aspectos de la reforma están a punto de concluir y hay que señalar al Comité el empeño y el interés mostrado por todos los participantes en el proceso. El Comité de relaciones étnicas y el proceso que culminó en su creación han desempeñado una importante función en la elaboración de la futura Constitución de Guyana. El orador confía en que el diálogo entre su delegación y el Comité aclare cuáles son las intenciones de los artífices de la nueva Constitución.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.