68° período de sesiones

Acta resumida de la 1830ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 27 de marzo de 2000, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Medina Quiroga

más tarde:Sr. Amor (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Guyana (continuación)

Se declara abierta la s e sión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Guyana (continu a ción) (CCPR/C/GUY/99/2 y CCPR/C/68/L/GUY)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de G u yana toma asiento a la Mesa del Comité.

Derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas referentes al artículo 6: datos estadísticos sobre penas de muerte y apelaciones presentadas; medidas para velar por que ninguna persona haya sido condenada a muerte en contra de las disposiciones del Pacto; investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de homicidios extrajudiciales cometidos por la policía.

Igualdad ante la ley, discriminación y derechos de las personas que pertenecen a minorías (artículos 26 y 27 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas referentes a los artículos 26 y 27: legislación para prohibir la discriminación por los motivos enumerados en el artículo 26; medidas para superar las prácticas discriminatorias de carácter racial y étnico entre los grupos  étnicos; medidas para actualizar la Ley sobre los Amerindios.

La oradora invita a la delegación de Guyana a responder a dichas preguntas y a otras formuladas en la sesión precedente.

El Sr. Luncheon (Guyana) dice que, dentro del marco del proceso de reforma constitucional, el Gobierno ha establecido una Comisión de Poblaciones Indígenas, que se encargará de actualizar la Ley sobre los Amerindios y cerciorarse de que sea compatible con el Pacto. Asimismo, enunciará una posición nacional respecto de las poblaciones indígenas. La demarcación de tierras pertenecientes a las comunidades amerindias ha sido una cuestión política controvertida. Los límites de las tierras tribales habían sido establecidos durante el período colonial. En 1993 el Parlamento había decidido que esos límites únicamente podían ser revisados en relación con las demarcaciones previas. Este proceso requiere, en primer lugar, la demarcación de los antiguos límites y, en segundo lugar, un debate en torno a su revisión. El Gobierno había comenzado a demarcar los límites para más de 50 comunidades indígenas. Muchas comunidades habían expresado su conformidad con el proceso que, hasta el momento, se había completado en el caso de 20 de ellos. Otras, sin embargo, se habían negado a permitir la demarcación de los límites antiguos, insistiendo en que los nuevos límites deberían ser trazados teniendo en cuenta las realidades actuales. El Gobierno había sido criticado y se le había hecho responsable del retraso en la demarcación de los límites. El Gobierno, no obstante, esperaba que la aceptación de este proceso por parte de algunas comunidades acabaría con la resistencia de otras y preveía una conclusión exitosa.

No era probable que desapareciesen las dificultades con que tropezaban los amerindios para ejercer sus derechos conforme al artículo 27. El Gobierno procuraba preservar sus culturas y proteger sus derechos sobre sus tierras ancestrales, término aún por definir en la legislación de Guyana. El proceso requeriría deliberaciones constantes, comprensión y voluntad de hallar soluciones.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha decidido recientemente publicar toda la información relacionada con las obligaciones de Guyana conforme al Pacto en el sitio oficial del Gobierno en la Red. El Ministerio de Información, que se encarga de mantener ese sitio, también lleva a cabo con regularidad emisiones radiofónicas sobre cuestiones de actualidad; el orador espera ser invitado para formular comentarios sobre el examen por el Comité del segundo informe periódico. Se ha enterado recientemente de que el Comité tiene su sitio propio en la Red y anuncia que éste será publicado en el del Gobierno.

El orador dice que varios artículos del Pacto están contemplados en la Constitución en el capítulo de derechos y libertades fundamentales de las personas, mientras que otros artículos no han sido aún incorporados. La Comisión para la Reforma de la Constitución había recomendado la inclusión de una disposición constitucional que otorgase poderes a los tribunales para dar la debida atención a las leyes y convenios internacionales.

Uno de los documentos adicionales que el orador distribuyó en la sesión en curso define los tipos de reclamaciones que se tramitaban con arreglo a la Ley del Ombudsman. El Gobierno reconoce las deficiencias de dicha Ley, en particular la incapacidad de hacerla cumplir. Según el procedimiento actual, las conclusiones de la Oficina del Ombudsman son presentadas al Parlamento, que se encarga de determinar qué hacer con ellas. La Ley está siendo revisada dentro del contexto del proceso de reforma constitucional.

La Constitución de Guyana estipula que nadie podrá ser privado de la vida de manera intencionada, salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal según las leyes del país. Desde el punto de vista de la población guyanesa, la pena capital no es incompatible con el respeto del derecho a la vida. El orador lamenta no poder ofrecer información actualizada sobre la aplicación de la pena de muerte; el Gobierno la está recopilando y la hará llegar al Comité posteriormente.

La Sra. Gaitán de Pombo querría información más precisa y completa sobre la prisión preventiva y, en particular, sobre los menores que se encuentran en instituciones de detención preventiva tal como la New Opportunity Corps y la Belfield  Girls´ School. ¿Qué tipo de rehabilitación reciben estos menores?

La oradora también desea conocer la naturaleza y las funciones de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, establecida en el decenio de 1980, cómo ha evolucionado desde su creación, cuál ha sido su relación con la Oficina del Ombudsman y si su función ha sido revisada por la Comisión para la Reforma de la Constitución.

La oradora deplora que la delegación de Guyana no pueda proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación de la pena de muerte, en particular sobre el estado de las apelaciones. Por último, sería útil conocer si existe en Guyana un debate sobre la eliminación de la pena de muerte y, de ser así, cuál es su naturaleza.

El Sr. Bhagwati dice que, lamentablemente, las expectativas que suscitó en la comunidad internacional la reciente celebración en Guyana de dos importantes coloquios jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos no se han cumplido. El orador pregunta para cuándo se prevé la conclusión del proceso de reforma constitucional y si el resultado será la redacción de una nueva constitución.

Además, el artículo de la Constitución que garantiza la libertad de expresión, examinado en el párrafo 77 del informe, contiene demasiadas excepciones. Hay que preguntar en qué forma la protección de la difusión de información al público de forma imparcial y equilibrada, y la prevención  de  perjuicios  a una  persona jurídica cumplían el párrafo 3 del artículo 19.

El Gobierno debería describir cómo funcionan en la práctica los mecanismos que garantizan la independencia del poder judicial. El orador desea también conocer la naturaleza de la ley sobre el desacato judicial, y, en particular, qué ocurre si un juez es acusado de corrupción.

El orador pregunta si la importación de papel de periódico está todavía sometida a controles, si los periódicos y las revistas están sujetas a restricciones y, si es así, cómo se aplican esas restricciones. Por último, el orador desea conocer la composición y las funciones de la Comisión de Poblaciones Indígenas. ¿Qué porcentaje de sus miembros son amerindios?

El Sr. Scheinin deplora que el informe no incluya información actualizada, a pesar de haber sido presentado con retraso.

El documento adicional que contiene las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de la Constitución reviste interés particular, especialmente la recomendación de que los tribunales presten la debida atención a las leyes y convenciones internacionales. Dado que los instrumentos internacionales son vinculantes para los Estados y sirven de marco para la interpretación práctica, existen buenas razones para otorgarles un lugar independiente en el sistema constitucional. La amplia lista de motivos por los que se prohíbe la discriminación cumple de forma satisfactoria con las disposiciones del artículo 26 del Pacto. El orador observa con agrado la recomendación de no considerar como discriminatoria la ayuda positiva que se ofrece a grupos desfavorecidos.

Sin embargo, las cláusulas antidiscriminatorias que contiene la Constitución están acompañadas de una serie de excepciones y, por lo tanto, no respetan lo dispuesto en el artículo 26. El orador desea saber si la reforma constitucional considerará el derecho a la no discriminación un derecho independiente, aplicable en todos los ámbitos de la vida y de la sociedad.

Entre los derechos y libertades que está revisando la Comisión para la Reforma de la Constitución no se hace mención al derecho a la vida. Es cierto que Guyana no es parte en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 2 y 6 del Pacto, los Estados partes están obligados a avanzar hacia la abolición de la pena de muerte. El parecer actual es que la pena de muerte es incompatible con el derecho a la vida ya que contribuye a crear una atmósfera de violencia y menoscaba la dignidad humana. El derecho a la vida debe, por lo tanto, formar parte de cualquier programa de reforma constitucional.

Con respecto a los derechos de los indígenas, las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de la Constitución incluyen la libre determinación para las poblaciones indígenas y el establecimiento de una Comisión de Poblaciones Indígenas para que formule recomendaciones en lo referente a los derechos sobre la tierra y otras cuestiones que les afectan. La libre determinación implica control, mientras que la facultad de formular recomendaciones resulta ambigua. El orador agradecería que se aclarara cómo funciona el mecanismo de consulta, al cual se había referido la delegación de Guyana, y si el grupo indígena consultado tiene derecho de veto o a negar su consentimiento. El derecho a tener la propia vida cultural previsto en el artículo 27 del Pacto está estrechamente relacionado con el derecho a la libre determinación enunciado en el artículo 1, puesto que abarca la práctica de formas tradicionales de vida económica, la cual depende del control de los medios para hacerlo. El párrafo 2 del artículo 1 establece que ningún pueblo puede ser privado de sus propios medios de subsistencia. El orador desea saber, en particular, si el proceso de demarcación otorga a las poblaciones indígenas el derecho de explotación minera de las tierras ancestrales y, si no fuera así, qué control ejercen sobre la explotación minera en sus tierras.

La Sra. Evatt señala que, en sus respuestas acerca de la incorporación del Pacto en la legislación de Guyana, la delegación de ese país, no ha dado todavía ejemplos concretos de decisiones de tribunales que hagan valer derechos recogidos en el Pacto y subsumidos en las disposiciones de la Constitución o leyes de Guyana. Esa información será bien recibida.

La oradora desea saber si es cierto que la fuerza de policía está compuesta principalmente por afroguyaneses y, de ser el caso, si se está tratando de incrementar la representación de otros grupos, puesto que una composición más equilibrada puede ayudar a disipar la tensión racial.

La delegación de Guyana reconoce que la Ley Amerindia ha quedado anticuada y requiere una reforma. El Comité desea conocer el estado actual de las gestiones para enmendarla. Según parece, el proceso de demarcación de las tierras que pertenecen a las comunidades amerindias se realiza sobre la base de los límites coloniales y no se tiene en cuenta el crecimiento de la población. Dado que el Gobierno es el propietario residual de todas las tierras, la oradora pregunta si éste puede considerar que tiene carta blanca para conceder permisos de explotación minera o forestal en tierras aledañas. El Comité debe saber qué recursos jurídicos pueden tener los grupos indígenas con respecto a las decisiones de demarcación y los principios en los que se pueden basar los tribunales para decidir esos casos. Según el informe, los amerindios no gozan realmente de igualdad de protección ante la ley debido a la falta de servicios adecuados de traducción e interpretación y al desconocimiento de sus derechos; la delegación de Guyana debería comunicar qué medidas se están adoptando para rectificar esta situación.

El Sr. Yalden comparte las observaciones de los dos oradores anteriores sobre la libre determinación y acogerá de buen grado más información sobre la función de la Comisión de Poblaciones Indígenas que ha sido propuesta.

Sería útil tener una copia del informe anual del Ombudsman al Parlamento. Si el informe lo indicara, el orador querría saber cuántas reclamaciones y de qué índole se han presentado a la Oficina del Ombudsman y cómo se han cumplido sus recomendaciones en esos casos. Observando que el Ombudsman no tiene atribuciones para hacer aplicar sus conclusiones, querría saber en qué porcentaje de los casos las observaciones del Ombudsman han sido puestas en práctica. Además, desea saber si existe cualquier otro mecanismo aparte de los tribunales que sirva de recurso a los individuos cuyos derechos humanos han sido vulnerados.

El Sr. Amor pide que se confirme que se ha puesto término a los experimentos con medicamentos en reclusos de hospitales generales o psiquiátricos y se presente información sobre las medidas adoptadas para impedir esa práctica. También querría que el Gobierno confirmara que ya no es el único importador de papel de periódico y, por lo tanto, no puede reactivar la censura indirecta de prensa.

Según la Ley de Policía, quien haya sido detenido sin orden judicial debe comparecer ante un juez tan pronto como resulte factible y puede ser puesto en libertad bajo palabra, excepto salvo que el policía de que se trate considere que el caso es de carácter grave. Preocupa al orador las amplias facultades discrecionales que las expresiones “tan pronto como resulte factible” y “de carácter grave” dan a la policía y desea saber si existen o están previstas otras leyes o reglamentos que pongan límites a esa discreción o sirvan de mecanismo de supervisión.

Asimismo, la Ley de Delincuentes Juveniles establece que los tribunales no están obligados a detener a un delincuente juvenil en una cárcel de menores y que pueden remitirlo a una cárcel de adultos si el menor es “de carácter tan depravado” que no sea apto para tenerlo en semejante lugar. La calificación de depravación es un asunto subjetivo que deja a la persona indefensa; el concepto es incompatible con la ley y con los derechos humanos.

Por último, el orador desea que se aclare si una orden de expulsión tiene que ser firmada por el Presidente, es decir el poder ejecutivo, o por el Presidente del Tribunal Supremo u otro órgano judicial.

El Sr. Kretzmer observa que se ha pensado en enmendar la Ley de Orden Público para prohibir la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Esto estaría de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto. Si la instigación al odio es efectivamente un problema grave en Guyana, el orador querría más detalles sobre la situación y saber en qué estado se encuentra la enmienda propuesta.

El Sr. Luncheon (Guyana) dice que hay en el país legislación que prohíbe la incitación al odio racial, pero que no se hace cumplir enérgicamente. En la actualidad, esta cuestión se tiene en cuenta en relación con la nueva Ley sobre Medios de Difusión. Guyana se encuentra en medio de un gran debate sobre las relaciones raciales. Algunos destacados personajes de la radio, la televisión y los medios escritos adoptan frecuentemente posiciones que constituyen una incitación al odio racial. Aunque el Gobierno reconoce la necesidad de tomar medidas resueltas sobre esta cuestión, no lo ha hecho porque  está muy  politizada  y  afecta también a la libertad de expresión.

Puesto que el informe cubre el período comprendido entre 1982 y 1987, consigna una serie de prácticas censurables características de la dictadura, que había terminado en 1992. Complace al orador informar de que el control del papel de periódico, la censura de las publicaciones de oposición así como la experimentación con reclusos en hospitales sin su conocimiento o consentimiento son algunas de las prácticas que han desaparecido.

El orador entregará gustosamente al Comité los informes del Ombudsman, los cuales contienen información sobre el número y tipo de casos y recursos. Se reconoce que existen deficiencias en la Ley del Ombudsman, particularmente en lo que se refiere a su cumplimiento, y hay un ambiente favorable para enmendarla. En la actualidad, hacer que se cumpla es un asunto exclusivo de los tribunales, y la estrategia puede consistir en crear un lazo. Por más que no haya un recurso final ante los tribunales, las recomendaciones del Ombudsman estaban siendo atendidas en mayor medida.

La cuestión de los derechos de las poblaciones indígenas es complicada y no sólo en Guyana. Desde 1992, el nuevo Gobierno ha prestado considerable atención a crear nuevas instituciones y establecer nuevas normas y prácticas para un contacto más fructífero con las poblaciones amerindias, pero el asunto no está aún resuelto por completo. Con respecto a los derechos de explotación minera, todos los derechos sobre el subsuelo en todo el país son propiedad del Estado en virtud de la Constitución y ningún guyanés puede ser titular de ellos, de manera que no hay mayor apoyo político para conferirlos a las poblaciones indígenas. En cuanto a la igualdad de protección bajo la ley, se requiere una mayor intervención por parte del Gobierno. En todo caso, el país se siente orgulloso de sus esfuerzos por preservar las culturas indígenas y mejorar la calidad de vida de las poblaciones indígenas.

Las órdenes de expulsión son firmadas por la autoridad ejecutiva y la ley prevé las debidas garantías para llevarlas a cabo.

Con respecto a las consultas, cabe mencionar que la Comisión para la Reforma de la Constitución ha insistido repetidamente en sus recomendaciones en que el proceso de consulta ha de ser significativo. Se abusó mucho de esta práctica durante la dictadura, pero el Gobierno actual comprende mejor el proceso de consulta. Los constitucionalistas han reconocido la necesidad de aportaciones más amplias y menos arbitrarias en el proceso. Para el nombramiento del Canciller y del Presidente de la Corte Suprema, por ejemplo, unas consultas significativas implican extender las consultas presidenciales al Parlamento en su totalidad, y no limitarlas al líder de la minoría. En relación con las poblaciones indígenas, la consulta significativa implica llevarla a cabo a nivel de poblado.

La cuestión referente a la composición de la fuerza de policía y su influencia en la tensión racial tiene que ver con su historia durante la dictadura, cuando las fuerzas de seguridad eran vistas esencialmente como un arma para proteger al Gobierno contra la población guyanesa.

Existe en Guyana un debate abierto sobre el mantenimiento de la pena capital en vista de la obligación que, según el Pacto, tiene el Gobierno de respetar el derecho a la vida. La práctica del poder judicial ha sido aplicar las leyes del país manteniendo la pena de muerte. No obstante, el orador confía en que una comprensión más profunda del derecho a la vida en su sentido más amplio, así como el respeto de éste y otros derechos recogidos en el Pacto  avanzará gracias a la labor de la Comisión parlamentaria para la Reforma Constitucional que se creará con la nueva Constitución.

Las recomendaciones de enmiendas a la Constitución que presentó la anterior Comisión para la Reforma de la Constitución, y que acaban de ser distribuidas entre los miembros del Comité, tenían fuerza obligatoria y fueron aprobadas por el Parlamento. Ha comenzado la labor de darles la forma de disposiciones para ser incluidas en la nueva Constitución, y constituirán la base sobre la cual se celebrarán las elecciones del 17 de enero de 2001.

El Sr. Ando pregunta qué porcentaje de la población, especialmente en las altiplanicies de Guyana, tiene acceso a computadoras y, por consiguiente, al sitio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la Red.

El Sr. Henkin pregunta hasta qué punto la policía ha ejercido en realidad sus facultades de detención en casos de violencia contra las mujeres; en algunos países la cultura, de la policía o de la sociedad en general, disuade a la policía de intervenir y deja a las mujeres indefensas.

La delegación de Guyana plantea con franqueza que el sentimiento popular apoya la pena de muerte. A pesar de que es cierto de que el respeto de la voluntad del pueblo es parte de los derechos humanos, el orador desea subrayar que existe un malentendido común sobre la relación entre la voluntad del pueblo y la protección de los derechos humanos en general. Las constituciones y las declaraciones de derechos tienen el propósito de proteger la democracia contra los legisladores que aprueban leyes que vulneran los derechos humanos e incluso contra la voluntad del pueblo cuando ésta vulnera los derechos humanos. Sería impensable, por ejemplo, aceptar el hecho de que un pueblo quiera ejercer la soberanía cometiendo un genocidio o discriminando contra grupos étnicos. El Pacto insta a avanzar hacia la abolición de la pena de muerte y es tarea de los gobiernos enseñar a sus poblaciones a respetar el Pacto y, si es necesario, hacer caso omiso de sus deseos.

El Sr. Scheinin advierte de que no es suficiente garantizar derechos iguales sobre el subsuelo tanto a las poblaciones indígenas como a las no indígenas, porque las poblaciones indígenas, cuya economía tradicional en la base de su cultura está en peligro, necesitan una mayor protección, tal como reconoce el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El orador pregunta si se requieren algunas formas específicas de consulta en Guyana y si se prevé que el Gobierno siga siendo único titular de esos derechos.

La Sra. Gaitán de Pombo querría más información sobre las condiciones de la vida cotidiana de los delincuentes juveniles en la Belfield Gilrs´ School y el New Opportunity Corps (informe, párr. 50), y sobre los programas para prevenir la reincidencia y ayudar a los ex reclusos menores a reinsertarse en la sociedad.

El Sr. Bhagwati pregunta si existen restricciones, como el registro, sobre la publicación de periódicos; si se han prohibido las escuelas privadas una vez que la educación ha pasado a ser responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación (informe, párr. 76); si el Gobierno sigue sin tomar disposiciones para proporcionar asistencia jurídica a los indigentes y si el Gobierno ha tomado alguna medida para mejorar el nivel de instrucción de los amerindios y preservar su cultura.

El Sr. Kretzmer señala que, según el informe, no existe ninguna ley específica contra la incitación al odio racial, pero que la delegación de Guyana se ha referido a una ley de ese tipo. El orador pide el texto de esa ley.

El Sr. Luncheon (Guyana) responde que en general hay computadoras disponibles, aunque en menor medida en el interior del país, pero que la información que aparece en el sitio de la Oficina en la Red era difundida por los medios de comunicación y de la prensa.

Según la Ley de Delitos Penales y la Ley de Policía, la policía tiene el derecho de llevar a cabo detenciones. Los asistentes sociales y otros que trabajan en el ámbito de la violencia en el hogar están colaborando intensamente con la policía para que tenga en cuenta los elementos de derechos humanos al ejercer sus atribuciones de detención.

El orador está familiarizado con el citado Convenio de la OIT, pero también sabe que la Constitución de Guyana tiene diferentes disposiciones en lo que se refiere a los derechos que se pueden hacer valer sobre recursos naturales. Con respecto a las condiciones de prisión para menores, la Belfield Girls’ School ha sido clausurada y reemplazada por el Women’s Leadership Institute en que organizaciones no gubernamentales ayudan a las delincuentes jóvenes para su reinserción en la sociedad. El New Opportunity Corps, un internado correccional de menores delincuentes, tenía un importante elemento militar que está pasando gradualmente al control civil. En lo referente a las publicaciones, se requiere, en efecto, obtener un permiso, pero, con el Gobierno actual, ni los permisos ni las normas por las que se rigen las publicaciones han sido considerados obstáculos a la libertad de publicación o forma de intimidación; tampoco hay dificultades para obtener material de imprenta. Existen escuelas privadas en Guyana y se están abriendo otras; la nueva Ley de Educación establece claramente la legalidad de su situación. Es cierto que las leyes no dicen nada sobre la asistencia jurídica para los indigentes, aunque se está tratando de colmar esa laguna legal porque, a pesar de que las organizaciones no gubernamentales proporcionan activamente asistencia jurídica, ésta resulta insuficiente. La disposición que prohíbe la incitación al odio racial a la cual se había referido es una nueva disposición constitucional y su texto será entregado al Comité posteriormente.

Con respecto a la educación de los amerindios, el Gobierno ha venido realizando desde 1992 intensos esfuerzos por aumentar su nivel de instrucción; existen algunos internados de educación secundaria en las comunidades amerindias y se está llevando a algunos alumnos que han terminado el ciclo primario a escuelas secundarias en las zonas costeras. Los amerindios tienen preferencia en la admisión a escuelas de formación profesional y técnica y, tras egresar, se incorporan generalmente a los sectores de la sanidad y de la educación, después de recibir formación en el servicio.

El Sr. Klein, apoyado por el Sr. Ando y el Sr. Henkin, pide a la delegación de Guyana que se refiera a las numerosas cuestiones contenidas en la lista de asuntos a los que no se había dado respuesta satisfactoria en la sesión anterior.

El Sr. Amor, Vicepresidente, ocupa la Preside n cia.

El Sr. Luncheon (Guyana), respondiendo de forma más extensa a preguntas hechas en la sesión anterior, señala que ya se ha referido al asunto del Protocolo Facultativo y el papel del Pacto en la legislación nacional. En lo referente a la independencia del poder judicial, señala a la atención del Comité la creación de la Cámara de Apelaciones del Caribe como otro instrumento que la reforzará. Corrigiendo imprecisiones anteriores, indica que la edad de jubilación de los jueces de rango inferior es 65 años y 68 para los magistrados de la Corte de Apelación. Los jueces legos son nombrados por la Comisión de Servicios Judiciales.

En lo referente a la designación de miembros del Parlamento con el sistema de representación proporcional y el modelo de lista electoral, el cabeza de lista podrá, según la Constitución, nombrar a los integrantes de ésta, cualquiera que sea el lugar que ocupen en ella, para formar parte del Parlamento en un número igual al de escaños obtenidos en las elecciones. Se acaba de entregar por escrito información sobre las recomendaciones de reforma constitucional en que se indican las propuestas para dar mayor voz a los votantes de una circunscripción determinada.

En lo que se refiere a la detención, los menores nunca son encarcelados con adultos en las prisiones de Guyana, aunque durante la detención previa al juicio algunos son alojados en comisarías de la policía en la costa, frecuentemente durante largos períodos, mientras esperan ser trasladados a una institución correccional para menores. Solamente existe una institución especial de esa índole para menores en Guyana pero otras están en construcción. Desgraciadamente, se producen retrasos a la hora de llevar a todos los detenidos a juicio; muchos pasan años esperando ser juzgados después de la investigación preliminar; sin embargo, como había indicado en la sesión anterior, se están tomando medidas para mejorar la situación. No obstante, ningún detenido estaba en esa situación durante largos períodos sin ser acusado, debido a la existencia de recursos de habeas corpus, tras los cuales se dicta el auto de acusación o se pone en libertad al detenido.

Hay atención de salud para los presos, que son hospitalizados cuando es necesario. El hacinamiento en las prisiones es de hecho muy grave, especialmente en la prisión más importante en Georgetown. El orador ha dado antes información sobre las disposiciones para un traslado más rápido a las prisiones de la periferia y los criterios para ello. Asimismo, ha informado sobre las nuevas leyes relativas a las sentencias no privativas de libertad y añadido que la actitud con respecto a la libertad condicional se había vuelto asimismo más favorable. No obstante, no hay duda de que hay que mejorar la administración de justicia en Guyana.

A su entender, las denuncias sobre el empleo de la tortura para extraer información o confesiones no han sido corroboradas. Los jueces pueden recurrir a procedimientos judiciales como el voir dire para decidir la admisibilidad de pruebas en ese caso y esos recursos se pueden interponer sin restricciones.

El año pasado hubo 20 homicidios extrajudiciales, todos ellos llevados a cabo por los servicios de seguridad, pero el número ha disminuido con el paso de los años. El orador no posee datos estadísticos o nombres concretos para aportar, pero puede describir el procedimiento en dichos casos: desde hace largo tiempo existe una norma administrativa que dispone la realización de una investigación para determinar sobre la base de una indagatoria, de informes del médico forense y otros elementos similares, si el uso de la fuerza tenía justificación, y se puede pedir a la Fiscalía del Estado que adoptara una decisión sobre la culpabilidad. Es un proceso largo que, a menudo, dura más de un año, debido a las demoras excesivas en varias etapas, cuya existencia se reconoce. Con respecto a la persecución política, el orador no sabe que haya habido denuncias de intimidación por motivos políticos.

No existe una protección especial para periodistas u otros que trabajen en los medios de comunicación, quienes están simplemente amparados por el derecho general a la libertad de expresión. La radiodifusión es, en efecto, un monopolio del Gobierno; sin embargo, se está examinando una Ley de Difusión de Información. Existen muchas emisoras y periódicos que tienen permiso para operar en Guyana.

Con respecto a la cuestión de la mujer, se ha distribuido un documento relativo al lugar y el papel de la mujer en la sociedad, con algunos datos estadísticos sobre su participación en la vida nacional. La Comisión para la Reforma de la Constitución ha recomendado que se puedan hacer valer ante los tribunales los principios establecidos en el artículo 29 de la Constitución, que establece la igualdad de las mujeres.

La delegación de Guyana investigará el asunto de la servidumbre por deudas.

El orador ya ha mencionado que los extranjeros no pueden ser expulsados de Guyana sin las debidas garantías procesales.

El castigo corporal no está prohibido expresamente en Guyana, pero tampoco se alienta en las escuelas.

Con respecto a la cuestión de las relaciones étnicas, el establecimiento de la Comisión de Relaciones Étnicas, que posee facultades coercitivas en casos de infracción de las disposiciones constitucionales relativas a las relaciones raciales, es indicativo de que se está tratando de restablecer relaciones étnicas saludables y tolerantes.

La Sra. Evatt dice que la delegación de Guyana aún no ha dado una respuesta completa a muchas de las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

El Gobierno de Guyana parece reconocer que niños menores de 10 años son detenidos, a veces durante períodos considerables, en centros de prisión preventiva para menores o en otros lugares; la oradora expresa su preocupación por esa situación.

Con respecto a la tortura y a la brutalidad policial, algunos miembros del Comité han pedido información sobre una serie de casos concretos. La delegación de Guyana tampoco ha proporcionado los datos solicitados acerca del número de acusaciones, investigaciones y procesos. La oradora también había hecho preguntas sobre la sensibilización de la policía con respecto a la violencia en el hogar, a la autoridad encargada de recibir las denuncias contra la policía y la asistencia jurídica.

El Sr. Klein dice que algunas preguntas están aún pendientes. Ningún miembro del Comité ha hecho acusaciones de tortura sistemática; sin embargo, el Comité tiene gran cantidad de información sobre casos concretos de brutalidad policial y necesita que la delegación de Guyana se refiera a este asunto; hasta ahora no ha dado respuesta a la pregunta sobre los retrasos en llevar a los sospechosos a juicio ni sobre el derecho a indemnización en caso de aprehensión o detención ilegal. El orador pregunta de qué forma se aplica el párrafo 5 del artículo 139 de la Constitución, y si se pueden presentar demandas contra el Estado o solamente contra un policía. También pregunta si el acusado está representado por abogados en las vistas previas al juicio.

El Sr. Luncheon (Guyana) dice que los documentos distribuidos al Comité se refieren a algunos de los asuntos planteados.

El párrafo 3 del artículo 139 de la Constitución establece el derecho a hacerse representar por abogados durante las vistas previas al juicio. Si el acusado comparece ante el Tribunal Supremo o la Corte de Apelación sin representación letrada, el Estado tiene que contratar a un abogado que lo represente.

La cuestión de la forma de hacer cumplir las disposiciones legales relativas a la indemnización es de derecho civil. La indemnización no se paga de forma automática; es necesario recurrir a los tribunales, que determinan el monto y las condiciones.

El recurso de habeas corpus se presenta por lo general en un plazo de 72 horas. Es extremadamente poco frecuente que un sospechoso esté detenido sin recurso de habeas corpus. Los detenidos son puestos en libertad o acusados dentro del plazo prescrito.

No hay estadísticas fácilmente disponibles sobre casos de tortura y brutalidad policial. El Gobierno no procura en particular reunir y registrar denuncias de esa índole.

Con respecto a la asistencia jurídica, el Gobierno de Guyana apoya a las organizaciones no gubernamentales que la proporcionan a personas pobres e indigentes.

Ya se ha hecho referencia a la ley sobre la autoridad encargada de recibir denuncias contra la policía y a la cuestión de la sensibilización de la policía con respecto a la violencia en el hogar.

El orador tratará de indicar disposiciones constitucionales que se refieran expresamente a la cuestión de la incitación al odio racial.

La Presidenta agradece a la delegación de Guyana sus respuestas. Lamentablemente, la información que se da en el informe solamente se refiere al período anterior a 1987 y el Comité esperaba recibir información sobre la situación actual. A pesar de que la lista de asuntos había sido transmitida con suficiente antelación, en realidad no se ha respondido a las preguntas que contenía la lista, algunas de las cuales eran muy concretas.

La delegación de Guyana había mencionado que las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de la Constitución eran jurídicamente vinculantes. De ser así, están formuladas en términos muy generales. Además, el hecho en sí de que existan demuestra que aún queda mucho por hacer para que Guyana cumpla con el Pacto. Así ocurre, por ejemplo, con respecto a los derechos de las personas que han sido detenidas, la cuestión de la detención previa al juicio y el derecho de las víctimas de detenciones ilegales a una indemnización. Sorprende a la oradora la recomendación de que los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución puedan hacerse valer ante la justicia, lo cual viene a decir que en la actualidad toda una categoría de personas no está protegida contra la discriminación. No queda claro si el Estado ofrece asistencia jurídica o ésta se deja en manos de las organizaciones no gubernamentales. Aún subsisten problemas con respecto al artículo 19; por ejemplo, el monopolio estatal de la radiodifusión podría ser incompatible con el Pacto. El trato discriminatorio que reciben los niños nacidos fuera del matrimonio es una infracción del Pacto que debe ser resuelta. La oradora comparte la preocupación sobre los menores en espera de ser trasladados a instituciones correccionales, en violación del artículo 24. La delegación de Guyana ha dicho que la discriminación contra los amerindios representa un problema político más que un problema jurídico; sin embargo, el artículo 27 del Pacto establece obligaciones jurídicas que todos los Estados miembros deben tratar de cumplir.

La oradora desea éxito al Estado miembro en la tarea de ajustar al Pacto sus leyes, su cultura y sus prácticas administrativas.

El Sr. Luncheon (Guyana) está seguro de que el Comité, en su labor con países que tienen distinto grado de desarrollo y diversos tipos de sistemas, se encuentra con distintas manifestaciones de civilización. No cree que las presentaciones de las pasadas dos sesiones puedan de ninguna manera eliminar a Guyana de la categoría de quienes se esfuerzan por asumir su lugar entre las instituciones y organizaciones democráticas del mundo.

Al considerar la situación real de Guyana, resulta imposible perder de vista cuánto se ha avanzado desde el final de la dictadura. La participación de Guyana en instituciones como las Naciones Unidas y su adhesión a instrumentos como el Pacto le brindan una oportunidad para medirse frente a los estándares establecidos en el mundo. Las reuniones con el Comité sirven a Guyana de oportunidad para tratar de adoptar las decisiones y hacer los ajustes que le permitan llegar a cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, el cumplimiento completo no se puede lograr de la noche a la mañana; el compromiso de Guyana se ha de medir en relación con los medios que posee y con el tipo de apoyo que recibe del mundo para hacer frente a problemas cruciales en la vida nacional.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.