Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2812

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2812 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 15 de julio de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Kazajstán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15 .00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Kazajstán (continuación) (CCPR/C/KAZ/1; CCPR/C/KAZ/Q/1; CCPR/C/KAZ/Q/1/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kazajstán toma asiento a la M esa del Comité.

2.La Presidenta invita a la delegación de Kazajstán a seguir respondiendo a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. Sarsembayev (Kazajstán) en respuesta a una pregunta sobre el papel que desempeña el Presidente de la República en el proceso de nombramiento de los jueces y la separación de los poderes del Estado, indica que, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución, el Presidente no es el jefe del poder ejecutivo sino el Jefe del Estado y el garante de los derechos de los ciudadanos. La Presidencia de la República y el Gobierno son objeto de leyes orgánicas diferentes. Contrariamente a lo que los miembros del Comité puedan temer, el nombramiento de los jueces por el Presidente es una garantía de la independencia del poder judicial respecto de los poderes ejecutivo y legislativo.

4.El Sr. Sadybekov (Kazajstán) recuerda que en la sesión anterior se proporcionó información por escrito sobre las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios. En cuanto a la prevención de la tortura, Kazajstán ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en octubre de 2008 y se comprometió así a establecer un mecanismo nacional de prevención independiente. El fundamento jurídico ya existe; se trata de la institución de las comisiones regionales de supervisión pública, que en la actualidad son 15 y que garantizan el control de las condiciones de detención. Esas comisiones cuentan con un total de 103 miembros, procedentes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de los derechos humanos. Realizaron más de 400 visitas a lugares de detención y llevaron a cabo varios cientos de otras actividades de consulta e información desde el inicio de 2011. Su estatuto se rige por el artículo 19, párrafo 1, del Código de Ejecución Penal, en virtud del cual pueden acudir libremente a las cárceles o a los centros de detención provisional, entrevistar a los detenidos, presentar sus denuncias y formular observaciones dirigidas a la administración penitenciaria, a las que generalmente se da curso. Con respecto al centro de detención de Zhitykara, en él se respetan las normas internacionales y se autoriza a la comisión de supervisión pública competente a que realice inspecciones. Como hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia oficial por malos tratos, se deduce que las denuncias de este tipo en ese establecimiento sin duda solo se refieren a un reducido número de incidentes aislados. Cabe recordar que se había autorizado al Sr. Manfred Nowak, entonces Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a visitar lugares de privación de libertad durante su misión a Kazajstán en mayo de 2009, en presencia de los medios de comunicación y de otros representantes de organizaciones internacionales. La idea de que las cárceles de Kazajstán no son objeto de inspecciones independientes tan solo puede ser fruto de un malentendido. En general, el Gobierno de Kazajstán se esfuerza por mejorar las condiciones de detención así como por establecer penas sustitutorias para reducir el hacinamiento en las prisiones. El número de detenidos pasó de 61.000 a 53.000 en un año y se espera que esta cifra disminuya aún más como resultado de la amnistía que el Presidente de la República normalmente proclamará el próximo mes de diciembre para conmemorar el vigésimo aniversario de la independencia del país. Además, en primavera se inauguró un nuevo centro de detención en Almaty, que ya ha sido objeto de una inspección. No se recibió ninguna queja en esa ocasión. Además, en Pavlodar se está construyendo una nueva cárcel moderna que responde a las normas internacionales.

5.El Sr. Doskaliev (Kazajstán) en respuesta a una pregunta sobre la situación de los apátridas en Kazajstán, dice que al 1º de julio de 2011 había 8.096 apátridas en el territorio de Kazajstán, que, en su mayoría, eran personas originarias de los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). De hecho, el 1º de julio de 1997 Kazajstán dejó de emitir los pasaportes de la ex-URSS que permitían viajar al extranjero. Los pasaportes de la ex-URSS que indicaban que el titular pertenecía a uno de los países de la CEI continúan siendo válidos hasta que el país de la CEI en cuestión los sustituya. Según la Ley de Ciudadanía, que entró en vigor el 1º de marzo de 1992, es ciudadano de Kazajstán toda persona que residiera en el país de forma permanente en esa fecha. Las personas nacidas en el país que no tienen otra nacionalidad son también ciudadanos kazakos. Los extranjeros y apátridas procedentes de países distintos de los de la CEI que residen permanentemente en Kazajstán han recibido un permiso de residencia o un certificado de apatridia. La obtención del estatuto de apátrida es una etapa en el marco del cambio de nacionalidad para los kazakos que perdieron la nacionalidad kazaka por decreto presidencial y para aquellos tienen la nacionalidad de un país con el que Kazajstán no tiene un procedimiento simplificado de obtención de la nacionalidad. En virtud del artículo 15 de la Ley de los apátridas, los extranjeros y los apátridas pueden, si lo solicitan, adquirir la nacionalidad kazaka, a condición de que hayan residido legalmente de forma permanente en Kazajstán durante al menos cinco años, o de que hayan transcurrido al menos tres años desde que contrajeron matrimonio con una persona de nacionalidad kazaka. Los ciudadanos de las exrepúblicas soviéticas que residen permanentemente en Kazajstán o que tienen algún familiar cercano de nacionalidad kazaka, también pueden adquirir la nacionalidad. Además, los niños nacidos en el territorio nacional, cuyos padres son apátridas y residen permanentemente en el territorio, son ciudadanos kazakos. En la práctica, la mayoría de los apátridas no desean obtener la nacionalidad, ya que ello conllevaría la pérdida de ciertas prestaciones sociales. Además, los padres de los niños apátridas nacidos en Kazajstán no se apresuran a solicitar el pasaporte kazako para sus hijos porque si viajan al extranjero y desean adquirir otra nacionalidad, se plantea el problema de la pérdida de la nacionalidad kazaka para el niño. Por lo tanto, lo más frecuente es que soliciten un certificado de apatridia. Cabe destacar que los apátridas tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos en virtud de la Constitución.

6.En diciembre de 2009 se adoptó una Ley sobre el estatuto de refugiado y el procedimiento de asilo. Los solicitantes de asilo deben estar presentes en el territorio kazako cuando presentan su solicitud y se debe confirmar su identidad. Sin embargo, no se les considera inmigrantes ilegales y pueden permanecer en territorio kazako mientras se tramita su solicitud, siempre y cuando se inscriban en el Ministerio del Interior en un plazo de cinco días hábiles después de recibir el certificado de solicitud de asilo. La adopción de la ley no tuvo ninguna incidencia en el mandato y la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), algunos de cuyos representantes forman parte del organismo encargado de resolver a favor o en contra las solicitudes de asilo. La colaboración con el ACNUR ha permitido, en particular, resolver recientemente la cuestión de los nacionales uzbekos objeto de demandas de extradición. En marzo de 2011 se organizó en Almaty, bajo los auspicios del ACNUR, una conferencia regional sobre la protección de los refugiados y la migración internacional. Los participantes adoptaron la Declaración de Almaty, por la que se comprometieron a intensificar la cooperación en la esfera de la migración internacional. El Representante Regional del ACNUR para Asia Central, Sr. Saber Azam, señaló en esa ocasión que Kazajstán cumplía plenamente con sus obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo y que contribuía así a garantizar la paz y la seguridad en la región.

7.El proyecto de ley sobre la migración fue adoptado en junio de este año por el Parlamento y está pendiente de aprobación. La ley define los procedimientos que hay que seguir, así como las competencias de los servicios afectados del Estado en materia de empleo, protección social, salud, educación y seguridad, y las de las autoridades locales. En particular, prevé medidas destinadas a mejorar las condiciones de reasentamiento de los oralmanes, kazakos repatriados, y a simplificar el procedimiento de concesión de la ciudadanía a esa categoría de migrantes, cuya duración debe reducirse de seis a tres meses. La migración de mano de obra se rige por un sistema de cuotas y los trabajadores extranjeros de temporada son acogidos en el marco de acuerdos internacionales y en función de permisos de contratación expedidos por las autoridades locales. Por lo que respecta a la migración interna, se prevé la aplicación de un procedimiento de registro de las personas afectadas con el fin de elaborar un censo y organizar las inversiones del Estado en sectores como la educación y las telecomunicaciones.

8.El Sr. Seidgapparov (Kazajstán) dice que las actividades que lleva a cabo el Gobierno de Kazajstán en la lucha contra el terrorismo son sistemáticamente sometidas al control de los tribunales. En particular, el hecho de que una organización figure en la lista de organizaciones terroristas establecida por la Organización de Cooperación de Shanghai no basta para que sea reconocida como organización terrorista por Kazajstán, ya que las condiciones para que una organización pueda ser calificada de terrorista se establecen en el capítulo 36 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo, tampoco se puede adoptar ninguna medida contra una persona física en el marco de la lucha antiterrorista sin la aprobación de los tribunales, de acuerdo con las normas internacionales.

9.En cuanto a los procedimientos de extradición y el riesgo de tortura para las personas que son objeto de extradición, la asistencia judicial entre los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai y los países de la CEI se basa en el respeto de los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados por los Estados afectados y de la legislación nacional de cada uno de ellos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención de Shangai sobre la Lucha contra el Terrorismo, el Separatismo y el Extremismo y el artículo 89 de la Convención de Minsk. Sin embargo, Kazajstán es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíbe la extradición de personas a países donde corren peligro de ser sometidas a tortura o malos tratos, y el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de denegar la extradición cuando los tratados firmados por Kazajstán o el país solicitante se oponen a ello. En cuanto a las denuncias mencionadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones según las cuales el Servicio Nacional de Seguridad utiliza lugares de detención no oficiales, carecen de fundamento; Kazajstán considera que esas prácticas son inaceptables e ilegales.

10.El papel que desempeña el fiscal en los procesos judiciales se define en el artículo 83 de la Constitución y en una ley específica, que garantizan que las competencias del fiscal no están por encima de las de otros jueces e instituciones. La orientación del papel que desempeña el fiscal ha evolucionado desde la época soviética y actualmente se pone el acento en la protección de los derechos humanos.

11.El Sr. Kustavletov (Kazajstán) precisa, para evitar cualquier malentendido, que el sistema de registro de residentes en Kazajstán no es un régimen de tipo "propiska" en vigor en la ex Unión Soviética. Toda persona puede elegir libremente su lugar de residencia, que es el lugar donde establece vínculos administrativos con el Estado. Con ese sistema se trata simplemente de evitar movimientos incontrolados de población, como hacen todos los países del mundo, y de facilitar la correcta gestión de los servicios públicos.

12.La Sra. Jarbussynova (Kazajstán) dice que un miembro del Comité ha instado al Gobierno de Kazajstán a elaborar un documento básico con información sobre la organización del Estado y del sistema judicial. Esa información ya figura en la sección del informe inicial titulada "Disposiciones generales" pero las autoridades se han comprometido a elaborar el documento solicitado. De acuerdo con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, el documento básico común se presentará a todos los órganos de los tratados de derechos humanos.

13.La Presidenta invita a los miembros del Comité a realizar observaciones y hacer preguntas sobre los puntos 22 a 30 de la listade cuestiones.

14.El Sr. Thelin dice que no se le ha respondido a la pregunta de si puede impedirse que un abogado defienda a alguien en un caso relacionado con "secretos de Estado" (cuestión Nº 15). Con respecto a la administración de la justicia, la situación parece contradictoria ya que hay un número excesivo de jueces pero estos tienen una carga excesiva de trabajo. Además, de acuerdo con las explicaciones dadas sobre la independencia del poder judicial en Kazajstán, el Presidente de la República estaría por encima de los tres poderes o encarnaría los tres a la vez. Por lo tanto, no se trataría de una separación de poderes, en el sentido habitual, sino de un régimen autoritario. Por consiguiente, el papel del Presidente en el nombramiento de los jueces sigue planteando un problema. Además, la gran competencia que existe para optar a los puestos de juez podría fomentar la corrupción en lugar de frenarla, como ha sugerido la delegación de Kazajstán. En cualquier caso, aunque no se trata de creer sin pruebas a las ONG presentes en el país, estas esbozan una imagen totalmente diferente de la situación.

15.El Sr. Fathalla observa que la acusación de corrupción se considera una injuria y constituye una infracción penal. Además, se han agravado las sanciones penales de las acusaciones contra personalidades públicas, como el Jefe del Estado. Estas medidas no corresponden a las recomendaciones hechas en el marco del Examen Periódico Universal (A/HRC/14/10).

16.Según la información de que se dispone, las demandas civiles interpuestas contra partidos de la oposición han llevado a algunos de ellos a la quiebra; por lo tanto, se les impide ejercer su derecho a la libertad de expresión y de asociación. Además, Alga, el partido más importante de la oposición, todavía no ha logrado la inscripción en el registro. Según varios informes, se deben declarar todos los recursos y todos los sitios en la web y se puede exigir responsabilidad penal a los autores y los servidores de contenidos de Internet, lo que sin duda tiene un efecto importante sobre la libertad de expresión. A la luz del informe y de las respuestas por escrito, esto está directamente relacionado con la noción de "interés general", que no parece estar definida en ninguna ley de Kazajstán.

17.La ley que rige el personal de las fuerzas del orden no prevé la posibilidad de que estas tengan su propio sindicato, lo que es contrario al artículo 22 del Pacto, ya que el personal no está en condiciones de defender sus intereses. Además, parece que solo los nacionales kazakos pueden ejercer el derecho a la libertad de asociación.

18.La ley que rige las reuniones pacíficas no contiene una definición de los términos clave utilizados —"concentración", "reunión", "marcha", "manifestación" y "protesta"— lo que permite a las autoridades correspondientes hacer una interpretación muy amplia de esos términos; por ejemplo, las exposiciones o manifestaciones artísticas en lugares públicos podrían clasificarse en la categoría de "concentraciones públicas". Convendría aclarar esta cuestión. Según la información de que dispone el Sr. Fathalla, las autoridades no tienen ninguna obligación de justificar sus decisiones o de explicar por qué una concentración puede representar una amenaza para la seguridad pública o el orden público, y tampoco se definen las nociones de "orden público" y de "seguridad pública". Las autoridades locales tienen competencia para designar los lugares de reunión y la mayor parte de las veces eligen lugares alejados del centro de la ciudad, difícilmente accesibles, lo que representa un problema para ejercer el derecho a la libertad de reunión enunciado en el Pacto. Las estadísticas correspondientes al período comprendido entre enero y noviembre de 2010 indican que se presentaron 172 solicitudes de concentraciones en diferentes ciudades, de las cuales el 94% fueron rechazadas. El Sr. Fathalla agradecería que se aclarara esa cuestión. El Plan de acción nacional en favor de los derechos humanos para el período 2009-2012 preveía la elaboración de una nueva ley sobre la libertad de reunión. Sin embargo, parece que se ha interrumpido el proceso de elaboración de esa ley; la delegación tal vez puede explicar por qué motivo.

19.En su respuesta a la pregunta del Comité sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y los Protocolos Facultativos, en el informe inicial de Kazajstán y durante su examen por el Comité, el Estado parte tan solo ha mencionado la acción de las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, pero no ha dicho nada sobre lo que hace el Gobierno en esa esfera. Efectivamente, las obligaciones dimanantes del Pacto incumben al Gobierno y no a otros organismos, aunque hay que celebrar las iniciativas de estos últimos. Por último, el Estado parte ha mencionado la participación de la sociedad civil, de las ONG y de las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de preparación del informe, pero no ha hecho ninguna referencia a la participación de los representantes de grupos étnicos y minoritarios.

20.Sir Nigel Rodley dice que el principio de la inscripción en el registro de las organizaciones religiosas como tal no debería plantear ningún problema en el marco del Pacto puesto que el registro es un derecho y no una obligación. No obstante, parece que en el Estado parte se trate de una obligación, ya que el registro puede ser denegado y la práctica religiosa de una organización religiosa no registrada puede ser objeto de sanción. Diversos informes de ONG muestran los retrasos acumulados con distintos pretextos en el registro de agrupaciones religiosas, como la comunidad bautista o la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna. El informe de la organización Human Rights Watch indica, en particular, que la solicitud de registro de los testigos de Jehová fue rechazada por quinta vez por no incluir los números de teléfono profesionales de los miembros de la comunidad, en su mayoría jubilados. En el sexto intento, en enero de 2008, las autoridades respondieron diciendo que carecían de especialistas capaces de analizar la solicitud como correspondía. El año anterior, los miembros de la policía bastaron para llevar a cabo una redada en la casa donde los testigos de Jehová se habían reunido para rezar. Todo esto es motivo de preocupación para el Comité, y se agrava con la información según la cual, a finales de mayo de 2011, el nuevo director de la Agencia de Asuntos Religiosos, que según parece tiene categoría de ministerio, declaró que el principal objetivo de la Agencia era el desarrollo del concepto de Estado islamista moderado basado en la ideología de "una nación-una religión", lo que sin duda ha suscitado polémica en el Parlamento. Esto indica que el enfoque de las cuestiones de conciencia no es un enfoque abierto, y sería deseable que el Estado parte estudiara las formas de hacer que el principio del registro fuera un derecho y no una obligación.

21.Actualmente no hay objetores de conciencia detenidos o enjuiciados en el Estado parte. Esto tal vez pueda explicarse por el hecho de que la mayoría de objetores de conciencia son testigos de Jehová y que el Estado parte decidió que todos los testigos de Jehová eran ministros del culto, categoría de personas que puede quedar exenta del servicio militar. La voluntad del Estado parte de crear un servicio alternativo es muy alentadora; Sir Nigel Rodley señala que el Gobierno estudia a ese respecto la práctica de otros países, en particular, la de la Federación de Rusia, y señala el hecho de que en las observaciones finales formuladas tras el examen del sexto informe periódico de la Federación de Rusia, en octubre de 2009, el Comité indicó que las disposiciones adoptadas por la Federación de Rusia en relación con la objeción de conciencia no siempre eran compatibles con el Pacto (CCPR/C/RUS/CO/6, párr. 23). Sería lamentable que el Estado parte adoptara un sistema que no fuera compatible con el Pacto; las autoridades kazakas pueden consultar la resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos relativa a la objeción de conciencia al servicio militar.

22.Sir Nigel Rodley expresa su agradecimiento al Estado parte por la información facilitada en las respuestas por escrito sobre los casos de violencia contra los niños, en particular la violencia sexual, y sobre los tipos de procedimientos incoados, que reflejan la seriedad con la que las autoridades abordan la cuestión. En la respuesta no hay ninguna referencia a la trata. Por consiguiente, sería de agradecer que se proporcionara más información sobre esa cuestión. Se facilita escasa información sobre la cuestión de la violencia contra los niños en el hogar. Según los informes de las ONG, como resultado de actos de violencia mueren cada año cerca de 600 mujeres y niñas, una cifra muy elevada. La delegación tal vez podría proporcionar más información sobre la cuestión.

23.La instauración de un idioma oficial no puede ser cuestionada mientras no vaya en detrimento de las minorías que tienen su propio idioma. Sin embargo, parece que el conocimiento insuficiente del idioma kazako podría ser un obstáculo para el acceso a oportunidades políticas, oportunidades de empleo y servicios sociales. Convendría disponer de más información sobre la representación de las minorías en la política y en los órganos de adopción de decisiones. Por último, la delegación podría indicar cuáles son las atribuciones de la Asamblea Popular de Kazajstán, en relación con el Maylis (Parlamento), por ejemplo, y en qué medida el propio Maylis refleja la diversidad de la población del Estado parte.

24.El Sr . Amor dice que no tiene duda de que el registro de las organizaciones religiosas es una medida de orden administrativo e institucional, que resulta de la libertad de religión y creencias. Sin embargo, los aspectos administrativos no deberían violar la libertad de religión y creencias, y el registro no debería utilizarse para restringir la libertad de religión. Parece que, para obstaculizar determinadas tendencias religiosas, la inscripción en el registro no se hace directamente y exige requisitos muy estrictos. El Comité espera los comentarios de la delegación sobre esa cuestión. La religión no debe obedecer a intereses políticos o partidistas limitados. Sin embargo, parece que en el Estado parte, algunos políticos y algunas organizaciones utilizan la religión con fines políticos. Kazajstán tiene ciertamente disposiciones jurídicas claras sobre la cuestión de la separación entre la religión y la política, pero la situación del país desde este punto de vista es mucho menos clara. Tal vez la delegación podría hacer comentarios sobre esta cuestión en base a la situación real de Kazajstán más que a las disposiciones existentes.

25.El Sr. Amor desearía saber cuál es la realidad del extremismo religioso en Kazajstán, si se han producido manifestaciones de fanatismo y, de ser así, cuáles son esas manifestaciones y cuáles son sus consecuencias. El Estado parte ha indicado en su informe (párr. 127 f)) que la propaganda del extremismo religioso está prohibida. Sin embargo, es conocido el fanatismo, tanto de palabra como de obra, de algunos partidos políticos que invocan la religión. La delegación es consciente de que existe una organización internacional panislámica llamada Hizb ut-Tahrir (Movimiento de Liberación Islámica) que origina numerosos problemas. Convendría que la delegación facilitase información concreta sobre esa cuestión.

Se suspende la sesión a las 16.15 horas y se reanuda a las 16.35 horas.

26.El Sr. Lepekha (Kazajstán) dice que la Ley de procedimiento penal, en su forma revisada en diciembre de 2009, garantiza el derecho a ser asistido por un abogado y prevé que se proporcione asistencia letrada a las víctimas que carecen de recursos para pagar los servicios de un abogado. El arresto y la detención son objeto de un acta, firmada por el interesado, en la que se le informa de sus derechos, en particular el derecho a un abogado. Este procedimiento también se aplica en el caso de una infracción penal que ponga en peligro algún secreto de Estado. La única diferencia es que en este caso el abogado debe obtener una autorización para asistir a su cliente. Sin embargo, esta condición no impide en modo alguno la participación del abogado en el proceso penal. El nuevo proyecto de ley sobre la policía dispone expresamente que el sospechoso debe ser informado de sus derechos, incluido el derecho a ser asistido por un abogado.

27.El Sr. Kustavletov (Kazajstán) precisa que el procedimiento previsto para las infracciones relacionadas con secretos de Estado no ha sido impugnado hasta la fecha y que, si se diera el caso en el futuro, las autoridades tratarían de simplificarlo.

28.El Sr. Baishev (Kazajstán) dice que Kazajstán tiene unos 2.000 jueces, lo que es poco para un Estado cuyo territorio es seis veces mayor que el de Francia, por ejemplo, y donde viven casi 16 millones de personas. La carga de trabajo de los jueces es enorme y las autoridades están estudiando formas de aumentar el número de jueces, en particular de jueces especializados.

29.En respuesta a una pregunta sobre la corrupción y el nepotismo que causarían estragos en los concursos para el nombramiento de jueces, el Sr. Baishev indica que estos concursos se anuncian en todos los medios de comunicación, que también publican los nombres de todos los candidatos. La comisión de selección de candidatos está formada por diputados, miembros de asociaciones de abogados y juristas, así como jueces de una gran probidad. En el sitio en la web del Tribunal Supremo figura toda la información sobre los concursos. Por consiguiente, se puede considerar que la sociedad ejerce un control sobre todo el proceso de nombramiento de los jueces. Un miembro de la comisión de selección que tratase de evadir las normas establecidas tendría que explicar los motivos para preferir a un candidato en lugar de otro. Existe una escuela de magistratura en Kazajstán que ofrece un curso de formación de dos años de duración y cuyos titulados tienen prioridad en el proceso de nombramiento de jueces.

30.El Sr. Sarsembayev (Kazajstán) en respuesta a una pregunta sobre las atribuciones del Presidente de la República, dice que Kazajstán es una república presidencialista y que, como tal, el Presidente tiene muchas atribuciones, incluido el nombramiento de los jueces. Sin embargo, no está investido de una autoridad superior a la de las ramas del poder. De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, el Presidente de la República garantiza, mediante arbitraje, el funcionamiento concertado de todas las ramas de poder del Estado. Es elegido por el conjunto de la población adulta de Kazajstán en el marco de unas elecciones que se celebran periódicamente, y el artículo 47 de la Constitución establece que el Parlamento puede destituirlo en caso de alta traición. Todo esto demuestra que Kazajstán no tiene un régimen autocrático resultante del estatuto y las competencias del Presidente de la República.

31.El Sr. Seidgapparov (Kazajstán) confirma que la legislación de Kazajstán establece la responsabilidad penal en caso de falsa denuncia de corrupción. Las disposiciones aplicables en esa materia son las del artículo 129 del Código Penal (calumnia), que se basan en el principio del derecho inalienable a la dignidad de la persona. Ese derecho no tiene ninguna restricción, ni en el Pacto ni en la Constitución, a diferencia del derecho a difundir información, cuyo ejercicio puede restringirse en determinadas condiciones, sobre todo cuando esas restricciones son necesarias para proteger los derechos de los demás. En todo caso, las autoridades kazakas han anunciado su intención de despenalizar la calumnia y, sin duda, en este contexto se volverá a examinar la cuestión de la responsabilidad penal por falsa denuncia de corrupción, ya que la utilización de los medios de comunicación, en este tipo de calumnia, tiene consecuencias particularmente graves para el respeto del derecho a la dignidad de la persona. En cualquier caso, las disposiciones legislativas en vigor son plenamente conformes con el Pacto. El legislador simplemente ha elegido una de las vías disponibles para reglamentar la cuestión y el Comité puede estar seguro de que las autoridades kazakas se esforzarán por mejorar la situación en la práctica, teniendo debidamente en cuenta las observaciones formuladas por los miembros del Comité.

32.La cuestión del registro del partido Alga ya ha sido examinada varias veces por las autoridades competentes, y siempre con el fin de aplicar la ley en condiciones de igualdad a todos los partidos políticos. El registro de los partidos es un procedimiento obligatorio sujeto a unos criterios precisos, pero algunas fuerzas políticas prefieren ignorarlos. Este es el caso del partido Alga, que en el pasado presentó documentos falsificados para inscribirse en el registro. En su última solicitud, los elementos fraudulentos eran menos y se permitió la inscripción de algunas de sus oficinas regionales. Además cabe observar que los criterios de registro son los mismos para todos los partidos, sean o no de la oposición. También se denegó la inscripción en el registro, por los mismos motivos que al partido Alga, a un partido que había apoyado abiertamente la candidatura de Noursoultan Nazarbaev a la presidencia de la República. El hecho de que el partido Alga no esté inscrito en el registro, no impide que sus dirigentes ejerzan actividades políticas, y uno de ellos, Vladimir Kozlov, es miembro o responsable de cuatro ONG y organiza regularmente actos políticos. En general, la práctica demuestra que la ley que rige las actividades de los partidos se aplica de forma totalmente equitativa a todos los partidos sin distinción. El derecho kazako evoluciona en el sentido de reforzar el papel de los partidos políticos.

33.Según los datos oficiales, desde 2008 se han celebrado unas 1.115 reuniones en Kazajstán, que reunieron a un total de 165.000 personas aproximadamente. La mitad de esas reuniones no tenían autorización previa, lo que infringía el Código de Delitos Administrativos. Solo en 428 casos se sancionó a los organizadores, y la mayoría de las veces se trataba de un aviso. Solo el 0,26% de todos los participantes en concentraciones no autorizadas fueron enjuiciados y tan solo en 14 casos se impusieron medidas de privación de libertad por violación flagrante de la ley. Solo se dispersaron 28 reuniones por alteración grave del orden público. Por consiguiente, las sanciones son excepcionales y, además, solo pueden ser decididas por el juez. Así pues, las disposiciones del Pacto, que autorizan restricciones a la libertad de reunión pacífica en determinadas condiciones concretas, se han respetado plenamente, y las cifras mencionadas anteriormente muestran que la política de las autoridades no consiste en obstaculizar el ejercicio de esa libertad sino, por el contrario, en autorizar el mayor número posible de reuniones públicas. En los casos en que las autoridades locales asignaran a los organizadores lugares de reunión alejados del centro, ello se debió a que esos lugares se prestaban más a la reunión en cuestión que los propuestos por los organizadores. Sin embargo, para las autoridades locales el lugar designado no era una condición, y si los organizadores proponían otros lugares que respondieran a los criterios establecidos en la ley, no podían impedir la celebración de la reunión por el hecho de que no se celebrara en el lugar que habían previsto. El elevado número de denegaciones de autorización para la celebración de una reunión se explica por el hecho de que la ley obliga a presentar una solicitud diez días antes de la celebración de la manifestación. A menudo, los organizadores no respetan ese plazo o no comunican todos los datos necesarios (nombre del responsable, número de participantes previsto, etc.). El procedimiento establecido es necesario por razones de orden público, se dispone en la ley y, por lo tanto, no tiene nada de arbitrario.

34.A la pregunta de si el derecho a la libertad de reunión se reserva solo a los ciudadanos kazakos, el Sr. Seidgapparov responde que el artículo 12 de la Constitución dispone que los extranjeros y apátridas tienen los mismos derechos que los nacionales, salvo que en la ley se disponga lo contrario. La legislación aplicable al ejercicio del derecho de reunión pacífica no prevé condiciones diferentes para los extranjeros; se aplica por igual a todos. Por lo demás, la delegación de Kazajstán no tiene conocimiento de casos de extranjeros que hayan sido enjuiciados únicamente por participar en una reunión pacífica.

35.El Sr. Orazov dice que la reglamentación de la difusión de información por Internet se basa en la ley que modifica y complementa ciertas disposiciones legislativas sobre la cuestión de las redes de información y comunicación. La reforma legislativa en curso a este respecto tiene por objeto principalmente combatir las infracciones cometidas en la utilización de esas redes. El proyecto de ley preparado prevé la sustitución de la noción de "sitio en la web" por la de "recurso Internet". De acuerdo con la ley en vigor, es posible suspender las actividades de un medio de comunicación o clausurarlo, incluido un sitio en la web, y prohibir la difusión de material a través de un medio de comunicación o un sitio en la web, pero solo por orden de un juez. Algunos sitios también han sido objeto de sanciones en aplicación de esta ley, pero aun así las medidas adoptadas se basaban siempre en una apreciación razonable de la necesidad de proteger los intereses del Estado. De acuerdo con la ley, se puede ordenar la suspensión o la clausura de un medio de comunicación, incluido un sitio en la web, en los siguientes casos: difusión de información relacionada con un secreto de Estado u otros datos confidenciales protegidos por la ley; propaganda a favor del extremismo o del terrorismo, o justificación del extremismo o del terrorismo; difusión de información que revele los dispositivos técnicos y la organización táctica de operaciones antiterroristas en curso; promoción de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores; promoción de un culto de la crueldad y la violencia; apología de la superioridad social, racial, nacional o religiosa, o de una superioridad basada en la fortuna o el nacimiento; difusión de emisiones de radio y televisión o proyección de producciones cinematográficas y vídeos de carácter pornográfico o con un contenido sexual y erótico particular; utilización de medios de comunicación en violación de las disposiciones que rigen las campañas electorales; incitación a participar en una huelga o a negarse a participar en una huelga en violación de las leyes y los reglamentos aplicables al ejercicio del derecho de reunión pacífica. Se prohíbe la publicación y la difusión, a través de medios de comunicación o de recursos Internet, de material que contenga una incitación a derrocar por la fuerza el orden constitucional o a atentar contra la integridad territorial de Kazajstán y contra la seguridad del Estado, la apología del extremismo y el terrorismo, o la incitación a la hostilidad interétnica e interconfesional. La práctica muestra que las medidas de clausura de los recursos Internet adoptadas por decisión del juez se referían a casos de propaganda a favor del extremismo o el terrorismo, o a la difusión de pornografía infantil. En total se clausuraron 33 recursos Internet, 20 de ellos por propaganda extremista o terrorista. La legislación aplicable en esa esfera, no ha limitado sin embargo, en modo alguno el espacio Internet, ya que el número de nombres de dominio registrados en Kazajstán hoy en día es mayor que antes de la aprobación de la ley.

36.El Gobierno ha adoptado un plan de acción nacional para la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos, en el marco del cual toda la información sobre el Pacto y su Segundo Protocolo Facultativo se difunde sistemáticamente. La difusión de esa información está garantizada por los recursos de los diversos ministerios (sitios en la web, publicaciones, etc.), pero también en el marco de las mesas redondas en las que participan representantes del Gobierno y la sociedad civil. En Kazajstán también existe un sistema, financiado con cargo al presupuesto del Estado, que permite difundir en los medios de comunicación y en Internet la información sobre temas de interés general. Ese sistema también se utiliza para difundir información sobre el Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados.

37.El Sr. Seidgapparov (Kazajstán) indica que la Constitución y la Ley sobre los partidos políticos prohíben expresamente la creación de partidos basados en la religión. Las autoridades han adoptado una ley específica para combatir el extremismo, en la que el extremismo religioso se define como la incitación al odio o a la hostilidad religiosa, en particular mediante el empleo de la violencia o llamadas a la violencia. Hasta la fecha, las autoridades solo han adoptado medidas en aplicación de esta ley respecto de una organización, Hizb ut-Tahir (Movimiento de Liberación Islámica), que es una estructura internacional que figura en la lista de organizaciones extremistas establecida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. De acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales ratificados, cuando sus integrantes comenzaron a desarrollar actividades en el territorio de Kazajstán, la organización Hizb ut-Tahir fue objeto de demandas judiciales y fue prohibida.

38.La formación de sindicatos en el seno de las fuerzas del orden está prohibida por la Constitución. Sin embargo, los miembros de las fuerzas del orden no carecen de protección. Pueden acogerse a determinadas prestaciones sociales, que se describen en una ley específica, y tienen a su disposición recursos judiciales y de otro tipo para impugnar las medidas arbitrarias que pudieran tomarse contra ellos, por ejemplo una suspensión o un despido injustificado.

39.El Sr . Prokopenko (Kazajstán) dice que el mantenimiento de la paz entre las diferentes comunidades étnicas de Kazajstán, condición esencial para el desarrollo económico y social, es una prioridad del Gobierno. La Constitución, muchos de cuyos artículos se consagran a la preservación de la armonía interétnica, refleja la importancia que se asigna a esta cuestión. El párrafo 2 del artículo 39 de la Constitución dispone en particular que toda acción susceptible de poner en peligro la armonía interétnica constituye un atentado contra la Constitución.

40.La Asamblea Popular fue creada en 1995 para representar a todos los grupos étnicos de Kazajstán y asegurar su participación en los asuntos públicos. A raíz de la reforma constitucional de 2007 adquirió la categoría de órgano constitucional y el derecho a elegir nueve diputados para la Cámara Baja del Parlamento (Maylis). Sus decisiones son vinculantes para todos los órganos del poder. Está presidida por el Presidente de la República e integrada por representantes de los diferentes grupos étnicos y culturales del país, así como por dirigentes regionales y directores de todos los órganos del poder central que se ocupan de las relaciones interétnicas. La secretaría de la Asamblea Popular participa en la preparación de informes destinados a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otras organizaciones respecto de las cuales Kazajstán tiene obligaciones. En la administración hay representados 59 grupos étnicos, y más de 400 puestos de responsabilidad están ocupados por personas procedentes de una comunidad étnica. En total, 24 de los 153 diputados del Parlamento y 810 de los 3.333 maslijat elegidos, órganos representativos locales, proceden de comunidades étnicas.

41.La existencia de un idioma oficial es un factor de unidad nacional y garantiza la participación de todos los grupos étnicos en la sociedad y en la vida política. También se adoptan medidas para preservar y promover la diversidad lingüística y cultural del país. Recientemente, el Presidente emitió un decreto sobre el establecimiento de un programa para promover el multilingüismo, cuyo objetivo es que todos los kazakos dominen el kazako, el ruso y el inglés e incluso, idealmente, un idioma de una comunidad étnica. Actualmente, en el país existen 120 centros de enseñanza de kazako y en todas las regiones hay centros de aprendizaje de idiomas.

42.La Sra. Jarbussynova (Kazajstán) dice que cuando Kazajstán obtuvo la independencia, el kazako era un idioma moribundo debido a que el ruso, impuesto como único idioma bajo el régimen soviético, lo había casi hecho desaparecer. Se hicieron grandes esfuerzos para reactivar el kazako y volver a concederle el rango de idioma nacional. Por razones históricas, el ruso continúa siendo un idioma oficial en las relaciones con las administraciones.

43.La libertad de religión y de creencias y la libertad de asociación están garantizadas por la Constitución. No obstante, la inscripción en el registro de las asociaciones religiosas es obligatoria. La obligación no solo se aplica a las asociaciones religiosas sino también a todas las personas jurídicas. Los requisitos que hay que cumplir son muy sencillos: la asociación debe tener, como mínimo, diez miembros adultos y tiene que haber adoptado unos estatutos. En virtud del artículo 42 del Código Civil, no se puede denegar la inscripción en el registro a ninguna persona jurídica que cumpla las formalidades previstas por la ley a ese respecto. En 2005 se estableció un procedimiento simplificado de inscripción en el registro que permite a cualquier asociación inscribirse enviando una simple notificación con su nombre, composición y lugar de celebración de sus reuniones. Cerca de 600 asociaciones religiosas se registraron siguiendo ese procedimiento. En los casos mencionados por el Comité, se denegó el registro por razones técnicas, ya que las organizaciones religiosas en cuestión no habían presentado todos los documentos requeridos. Se trata de casos concretos que en ningún caso reflejan una política deliberada del Gobierno para impedir el registro de las asociaciones religiosas. En Kazajstán existen más de 360 organizaciones bautistas en activo, de las cuales 48 se negaron a someterse al procedimiento de registro obligatorio, pero no por ello han sido prohibidas. Sus dirigentes incurren ciertamente en sanciones que son, no obstante, leves.

44.De conformidad con la Ley del servicio militar obligatorio, las personas que se entregan a una carrera religiosa o que trabajan a tiempo completo para una asociación religiosa registrada pueden quedar exentas del servicio militar obligatorio durante el período dedicado a sus compromisos religiosos. Además, Kazajstán ha adoptado un programa de profesionalización de los ejércitos, en el marco del cual el servicio militar obligatorio se sustituirá progresivamente por un sistema de reclutamiento por contrato. Por consiguiente, ya no se planteará la cuestión de la objeción de conciencia. La declaración del nuevo Director de la Agencia de Asuntos Religiosos, mencionada por un miembro del Comité, debe situarse en el contexto de la región. Kazajstán y los países vecinos experimentan un aumento del extremismo religioso debido a que los grupos radicales se sirven del islam como excusa. Esa es la situación a la que se refieren las declaraciones mencionadas; sin embargo, el Ministro de Justicia ha reconocido que estas declaraciones son contrarias a la ley, y se ha pedido al autor que las explique. La libertad de religión sigue estando garantizada por la Constitución y la ley de Kazajstán, y también lo está en los hechos, como muestran las estadísticas: desde la independencia, el número de confesiones representadas en el territorio aumentó de 7 a 45 y el número de organizaciones religiosas pasó de 671 a más de 4.500. Los ataques a la libertad de culto y la injerencia del Estado en las actividades de las asociaciones religiosas son infracciones punibles con sanciones tanto administrativas como penales. En 2003 Kazajstán organizó con éxito el primer Congreso Mundial de las Religiones. Desde entonces se han celebrado otros dos congresos, el último en 2009, en el que participaron 75 delegaciones de todo el mundo. Mediante esa manifestación, Kazajstán afirma su compromiso con la promoción de la tolerancia y del diálogo interreligioso. El próximo congreso se celebrará en mayo de 2012.

45.La Presidenta agradece a la delegación de Kazajstán sus respuestas adicionales y pregunta si los miembros del Comité tienen que hacer alguna otra pregunta.

46.El Sr. Fatallah pide a la delegación que tenga a bien indicar si la preparación de una nueva ley sobre la libertad de reunión, anunciada en el marco del Plan de acción nacional sobre los derechos humanos 2009-2012, ha sido suspendida o no y, en caso afirmativo, por qué motivos.

47.El Sr. Abishev (Kazajstán) responde que prosiguen los trabajos relacionados con la preparación de la nueva ley y que en la actualidad se está realizando un estudio a fondo de la práctica y la legislación europeas en ese marco. Asimismo se ha llevado a cabo un amplio proceso de consulta con muchas ONG. El proyecto de ley deberá presentarse al Parlamento antes de finales de 2012.

48.La Sra.  Azzimova (Kazajstán) precisa que en el marco del Examen Periódico Universal de 2010 Kazajstán se comprometió a adoptar las medidas necesarias para culminar este proceso y que mantendrá su compromiso. El proyecto de ley sobre el derecho de reunión figura, además, en el programa del plan de acción sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Kazajstán en el que trabaja el Ministerio de Justicia con la colaboración activa de un gran número de ONG, locales e internacionales, así como de expertos extranjeros. Ese plan se presentará en breve al Gobierno para su examen y aprobación.

49.El Sr. Kustavletov (Kazajstán) expresa su agradecimiento al Comité por la apertura y el interés que ha demostrado con sus numerosas preguntas. Espera que las respuestas de la delegación le hayan permitido comprender mejor las realidades y los desafíos que enfrenta el país. Kazajstán es una democracia todavía en proceso de construcción, que necesitará el apoyo y la asistencia del Comité para consolidarse.

50.La Presidenta dice que el informe inicial y las respuestas por escrito del Estado parte, así como las detalladas respuestas orales de la delegación, han permitido mantener un diálogo constructivo, que espera marcará el comienzo de una larga y fructífera colaboración. Se han planteado muchas cuestiones importantes, que el Comité espera que reciban la debida atención por parte del Gobierno de Kazajstán. La Presidenta recuerda que el Estado parte deberá informar al Comité en el plazo de un año del seguimiento dado a algunas de sus recomendaciones. Estas recomendaciones, al igual que la fecha en que el Estado parte deberá presentar su próximo informe, se indicarán en las observaciones finales sobre el examen del informe inicial de Kazajstán que el Comité adoptará antes de concluir el período de sesiones.

Se levanta la sesión a las 17.40 horas.