98° período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 2694ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 12 de marzo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de informes presentados por Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Uzbekistán (continuación)

Cuestiones de organización y otros asuntos

* No se levantó acta resumida del resto de la sesión .

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de informes presentados por Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Uzbekistán ( continuación ) (CCPR/C/UZB/3, CCPR/C/UZB/Q/3 y CCPR/C/UZB/Q/3/Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Uzbekistán toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Motoc desea saber el número de personas detenidas a causa de sus convicciones religiosas o por pertenecer a un movimiento religioso en virtud del artículo 244 del Código Penal de Uzbekistán. Con respecto al artículo 25 del Pacto, desea saber qué se ha hecho para aplicar la recomendación 22 de las observaciones finales (CCPR/CO/83/UZB). Señala que en el párrafo 707 del tercer informe periódico se indica que el proselitismo sigue siendo una infracción penable de conformidad con el artículo 240 del Código Penal, incluso cuando se realiza mediante la persuasión exclusivamente y sin el uso de la fuerza.

La oradora solicita que se formulen comentarios respecto de informes que indican que el temor a las presiones físicas o psicológicas del Gobierno ha impedido que muchas organizaciones no gubernamentales se registren. Además, algunos informes de las organizaciones no gubernamentales sugieren un exceso de supervisión financiera gubernamental, a menudo con la finalidad de obstaculizar o detener sus actividades.

Señalando que Uzbekistán reconoce nacionalidades en lugar de minorías, la oradora quiere saber qué derechos se han reconocido y qué financiación se ha previsto para los grupos reconocidos como nacionalidades por Uzbekistán, que son considerados minorías de conformidad con el artículo 27 del Pacto, con el fin de ayudarlos a preservar su identidad cultural.

El Sr. Amor señala que la redacción de los párrafos 699 y 704 del informe (CCPR/C/UZB/3) sugiere la posibilidad de importantes problemas para la aplicación del artículo 18 del Pacto; el párrafo 707 también plantea graves problemas en relación con el derecho internacional. Con respecto a la conversión, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce explícitamente el derecho a cambiar de religión. En el artículo 18 del Pacto y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones el derecho a cambiar de religión está necesariamente explícito. El proselitismo está permitido de manera indirecta por cada religión a través del derecho a manifestar, enseñar y divulgar la propia religión. Sin embargo, el proselitismo y la labor de conversión están prohibidos y penados en Uzbekistán y esa posición categórica plantea graves problemas. La Comisión de Derechos Humanos reconoció la existencia del proselitismo agresivo, que no es aceptable cuando ataca la conciencia o no recurre a medios pacíficos. Sin embargo, el proselitismo puede no ser agresivo y con frecuencia no lo es. El orador no comprende por qué se castiga y proscribe a personas que difunden sus religiones de manera pacífica y pregunta si Uzbekistán podría considerar introducir algún matiz en la manera en que trata el proselitismo, de modo que sus leyes no entren en contradicción directa con el artículo 18 del Pacto.

La Sra. Chanet señala el notable cambio en el ambiente de las deliberaciones desde la consideración del segundo informe periódico en 2005, a pesar del hecho de que Uzbekistán acudió al examen en curso en una mejor posición, tras abolir la pena de muerte e instaurar el habeas corpus, entre otros logros. El Comité tiene el cometido de indicar al Estado si se están cumpliendo o no las disposiciones del Pacto y la oradora subraya la importancia de que el Comité obtenga todos los documentos posibles, que contengan información fiable y corroborada, ya sea proporcionados por organizaciones no gubernamentales o por otros órganos de derechos humanos y de procedimientos especiales. Sin embargo, los miembros pudieron plantear sus preguntas y la delegación tuvo la oportunidad de responder libremente, sin importar si estaba de acuerdo con ellas.

Sobre el tema de la difusión de información relativa al Pacto, la oradora expresa su agradecimiento por los folletos de información adicional que se distribuyeron a los miembros del Comité. Uno en particular presenta información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/83/UZB/2). Sin embargo, aunque la numeración y la estructura del documento siguen las de las observaciones finales, se omitió el texto de las propias observaciones y recomendaciones. La oradora solicita que, si se prevé cubrir el resultado de las sesiones en curso recurriendo a un documento similar, se incluyan las recomendaciones del Comité.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que la función prevista del folleto de información suplementaria es la de servir como vínculo entre los informes periódicos segundo y tercero. Se omitieron intencionalmente las recomendaciones del Comité porque el documento estaba dirigido a expertos que ya conocían el tema. Se distribuyó un segundo folleto, que no se tradujo al inglés y que contenía información sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional basado en las recomendaciones del Comité. Incluye las recomendaciones que se incorporaron en el Plan e información sobre cómo han sido aplicadas.

Las leyes de Uzbekistán prohíben la labor de conversión y el proselitismo. Tradicionalmente, Uzbekistán es una nación pluriconfesional, donde coexisten 16 religiones. El número de organizaciones religiosas en Uzbekistán se ha multiplicado por diez desde 1990. De estas, el 10% está asociado con religiones distintas del Islam. Esta diversidad es el producto de una mayor autoidentificación religiosa, de un mayor distanciamiento del ateismo promovido por el Estado durante la etapa soviética y del derecho a la libertad de religión garantizado por el Gobierno. El Gobierno asigna una gran importancia a preservar la comprensión y la tolerancia religiosas, que los pueblos de Uzbekistán han demostrado históricamente, y le preocupa que la labor de conversión y el proselitismo puedan alterar la situación actual. Uzbekistán se enorgullece de que no se hayan producido conflictos étnicos ni religiosos en los años posteriores a su independencia, lo cual es incluso más notable habida cuenta de la inestabilidad de la región. La idea de distinguir entre el proselitismo pacífico y el agresivo es interesante, pero plantea la cuestión de cómo se determinaría el criterio y de quién sería el encargado de hacerlo. La delegación reconoce el valor de estudiar la introducción de matices en la política sobre el proselitismo y la cuestión será objeto de mayor consideración.

Con respecto al concepto de minorías, la inclusión del término “minorías étnicas” se consideró durante la redacción de la Constitución. Se decidió que el equivalente en uzbeco tendría una connotación negativa y que se lo podría interpretar de manera despectiva e irrespetuosa. Para evitar ofender a cualquier grupo étnico, en su lugar se utilizó el término “nacionalidades”. Se considera que el término es un sinónimo de la expresión “minorías étnicas”.

Respondiendo a la cuestión relacionada con los recursos proporcionados por la comisión que se creó por decreto presidencial con el fin de luchar contra la trata de seres humanos, el orador afirma que la comisión no es un una entidad gubernamental separada o permanente y que fue creada de manera voluntaria. Consta de una secretaría con dos personas y entre sus miembros se cuentan el propio orador, el Ombudsman, una serie de ministros y representantes de organizaciones no gubernamentales. No fueron necesarios fondos adicionales para la comisión.

El orador dice que su Gobierno es consciente de los informes sobre el trabajo infantil y señala que existen seis informes de organizaciones no gubernamentales de los Estados Unidos dedicados exclusivamente a esta cuestión. Sin embargo, no concuerda con los hechos, datos o argumentos mencionados en esos informes. Eliminar el trabajo infantil es una cuestión prioritaria para el Gobierno. En los últimos dos años se adoptaron varias medidas: la edad mínima para trabajar se llevó de 14 a 15 años y se aumentaron las penas por el uso ilegal de mano de obra infantil; se ratificaron dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se aprobó un Plan Nacional de Acción. También hay un aspecto ideológico y de política exterior relacionado con la política de Uzbekistán respecto del algodón. Uzbekistán se ha negado a vender su algodón a las naciones occidentales, incluidos los Estados Unidos; en lugar de la Bolsa de algodón de Liverpool, optó por la de Tashkent. Después de que el algodón uzbeco desplazara al estadounidense en el mercado asiático, las actitudes de varios empresarios occidentales, que hasta el momento no se habían expresado y que ahora sufrían cuantiosas pérdidas financieras, cambiaron para dar lugar a una importante campaña informativa respecto de las supuestas condiciones inhumanas del trabajo infantil. Uzbekistán cree que los inescrupulosos intereses económicos de algunos empresarios occidentales se esconden tras esa campaña. En la actualidad, todo el algodón es cultivado por agricultores privados y sin participación del Gobierno. La afirmación de que niños de 8 a 10 años están trabajando en la cosecha de algodón no refleja la verdadera situación, como fue reafirmado por Uzbekistán en la cumbre de la OIT celebrada en junio de 2009.

El Sr. Shodiev (Uzbekistán) dice que su país está en el proceso de introducir los pasaportes biométricos y se está analizando la cuestión de los visados de salida. No es posible adoptar la recomendación del Comité a causa de un conflicto con los intereses nacionales. Niega que el procedimiento de registro propiska sea un mecanismo de control social. Se lleva a cabo con el solo objetivo de realizar un seguimiento de los ciudadanos, de la misma forma en que otros Estados utilizan los registros, tanto de manera permanente como temporal.

El Sr. Rakhmonov (Uzbekistán) dice que todos los jueces se nombran para un período de cinco años. Todos los nombramientos son aprobados por el Presidente. Los magistrados de la Corte Suprema, el Tribunal Supremo Administrativo y el Tribunal Constitucional son nombrados por el Senado y los jueces de los tribunales inferiores son nombrados por una Comisión de Calificación, que depende de la Presidencia. En la actualidad, la Comisión de Calificación es presidida por una diputada de la Cámara de Representantes y entre sus 17 miembros se incluyen diputados, expertos juristas y representantes de la sociedad civil, del orden público y las organizaciones no gubernamentales. Las decisiones se adoptan mediante votación por mayoría simple. Es un sistema de nombramiento efectivo y democrático.

En la sesión en curso participa un representante de la Corte Suprema porque aproximadamente el 25% de las preguntas del Comité se refieren a cuestiones relacionadas con el mandato de este órgano: habeas corpus, abolición de la pena de muerte, cadena perpetua, reclusión a largo plazo, entre otros temas.

El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) dice que su país, como otros tantos Estados, decidió agrupar a todos los abogados en un solo órgano centralizado. De esta forma, se estableció la Cámara de Abogados para reemplazar a la Asociación de Abogados. El Ministerio de Justicia brinda apoyo a las actividades de la Cámara, incluida la capacitación, asegura que se cumpla con los requisitos de licencias y desempeña diversas funciones administrativas. El Ministerio conserva una lista pública de todos los abogados y es responsable del registro de las empresas y sociedades jurídicas. Es política del Gobierno asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a asesoramiento jurídico. Los abogados están protegidos contra el procesamiento infundado.

Como sustituto al servicio militar, existe un servicio civil alternativo al que pueden acogerse los ciudadanos de 18 a 27 años que pertenezcan a una organización religiosa registrada cuyos miembros tienen prohibido portar armas o prestar servicios en las fuerzas armadas. El servicio alternativo consiste en labores no cualificadas de diversa índole, la prestación de servicios sociales o la participación en trabajos de limpieza tras situaciones de desastre natural o emergencia.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que no es consciente de ninguna dificultad con la inscripción de las organizaciones no gubernamentales. No ha sido informado de ningún caso reciente en el que se haya denegado la inscripción de una organización no gubernamental. Sin embargo, la legislación uzbeca exige que todas las organizaciones no gubernamentales estén establecidas como personas jurídicas. Cuando el país se independizó ya existían 206 organizaciones no gubernamentales. Diez años después, el número se elevaba a 2.300 y, al 1 de enero de 2010, existían unas 5.000 organizaciones no gubernamentales activas. No hay motivos para temer ningún tipo de acoso.

El hecho de que las organizaciones religiosas deban contar con al menos 100 miembros para proceder a su inscripción no plantea problemas para las organizaciones religiosas islámicas. En cualquier caso, la ley se aplica de manera bastante liberal y se ha permitido que algunas organizaciones cristianas más pequeñas se registraran cuando solo contaban con 50 miembros.

Con respecto a la nacionalidad, en Uzbekistán hay tres categorías de personas: los ciudadanos uzbecos, que constituyen la abrumadora mayoría; los apátridas, generalmente romaníes y grupos asimilados; y los ciudadanos extranjeros. Desafortunadamente, no se cuenta con estadísticas sobre los apátridas. Una comisión especial, cuyos miembros incluyen a representantes de organismos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales, es responsable de examinar todas las solicitudes de ciudadanía y sus recomendaciones se someten a la aprobación presidencial.

En respuesta a las preguntas planteadas en la reunión anterior respecto de los defensores de los derechos humanos, el orador dice que su delegación presentará al Comité respuestas por escrito con respecto a las personas mencionadas.

La Sra. Motoc dice que la cuestión del proselitismo se planteó en el informe anterior (párr. 22). En una época se entendía que el término se refería a la conversión forzosa, pero no es ese el significado que tiene en el Pacto. Por lo tanto, el Comité realiza una distinción entre el proselitismo agresivo y el proselitismo no agresivo. El artículo 18 del Pacto se refiere al derecho a la libertad de religión y al derecho a la libertad de manifestar la religión en la enseñanza, lo que implica el derecho a enseñarla a terceros. Ese artículo debe comprenderse junto con el artículo 19 sobre la libertad de expresión, que incluye la libertad de recibir información. Además, el derecho a asociarse libremente implica el derecho a abandonar asociaciones, incluidas las religiosas.

El Sr. Thelin dice que, habida cuenta de las limitaciones de tiempo, puede aceptar una respuesta por escrito a su pregunta respecto de la independencia del poder judicial y su participación en la redacción del informe. Le apena el hecho de que Freedom House haya dado a Uzbekistán una calificación de 7, indicativa del menor nivel de libertad, y espera ver cambios cuando se presente el siguiente informe periódico.

Sir Nigel Rodley pregunta cuál es el criterio aplicado por la Corte Suprema para conmutar las sentencias a la pena de muerte y si el proceso es público o privado. Agradecería cualquier información adicional acerca del proceso y se pregunta sobre el papel que desempeñarán la Corte Suprema, el poder ejecutivo y los organismos estatales con respecto al seguimiento de las recomendaciones del Comité.

El Sr. Rakhmonov (Uzbekistán) dice que la conmutación de las sentencias a la pena de muerte por penas de reclusión prolongada compete a la Corte Suprema en estricto cumplimiento de la legislación pertinente. Los dos principales criterios son la naturaleza del delito y el alcance de los daños ocasionados a la sociedad y a particulares.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que tras abolirse la pena de muerte las sentencias se conmutaron de conformidad con las disposiciones revisadas del Código Penal que se aplicaron al elaborar las sentencias. El orador puede proporcionar los números de los artículos pertinentes. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema examina los casos basándose en un procedimiento de supervisión, lo que equivale a decir que los trata como si estos se hubieran reabierto.

Con respecto al proselitismo, señala que cada persona tiene derecho a elegir libremente su religión. Se trata de un elemento fundamental de la libertad de expresión, la Constitución y el Pacto. También está asegurada la libertad de educación religiosa. Antes de la independencia, solo había dos instituciones educativas religiosas en Uzbekistán, pero en la actualidad hay más de 20, todas ellas islámicas. Sin embargo, la ley no permite la labor de conversión, la difusión ilegal de literatura religiosa o la conversión de personas de otra religión. Sin duda, su delegación realizará un exhaustivo estudio de las recomendaciones del Comité en ese ámbito.

Uzbekistán está estableciendo un poder judicial sólido e independiente y ha realizado considerables avances desde la independencia. Su Gobierno comprende cuáles son los elementos necesarios para contar con un poder judicial independiente y está llevando a cabo un cuidadoso estudio de la experiencia en países democráticos. Con respecto a la participación en la reunión de un representante de la Corte Suprema, el orador dice que no hay necesidad de erigir un muro para separar a los poderes judicial y ejecutivo, dado que trabajan juntos.

El orador siente un gran respeto por la labor de Freedom House, pero aparentemente la organización solo evalúa la libertad en función de los derechos civiles y políticos, mientras que el derecho internacional contemporáneo considera que todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, son indivisibles. Uzbekistán se está esforzando para mejorar por su propio bien, no para mejorar la calificación que le asigna una organización.

El orador agradece al Comité por el constructivo debate. Sin duda hubo momentos de tensión, pero sobre todo es en este tipo de animados debates donde que se puede encontrar la verdad. Las observaciones finales del Comité se pondrán a disposición del público y pronto su delegación se dedicará a trabajar minuciosamente en el plan de acción nacional a fin de aplicar las recomendaciones formuladas. El plan se redactará con asistencia de los asociados internacionales de Uzbekistán: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones.

El Presidente dice que habida cuenta de las limitaciones de tiempo, a menudo el Comité no reconoce los avances en la misma medida que expresa sus preocupaciones, pero el Comité tomará nota en sus observaciones finales de los avances realizados por Uzbekistán.

Se llevó a cabo un diálogo constructivo con la delegación, a pesar de que desafortunadamente no se contó con una traducción de las respuestas por escrito entregadas por el Gobierno, que se presentaron en un idioma oficial de las Naciones Unidas. El Comité ha tenido sumo agrado en recibir una delegación de alto nivel de este tipo.

Los miembros de la delegación de Uzbekistán se retiran.

Se suspende la sesión a las 16.25 horas y se reanuda a las 16.35 horas.

El Presidente dice que el Subsecretario General de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias, la Directora de la Oficina en Nueva York de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y un representante de la Sección de Presupuesto de la Oficina de Planificación de Programas, Presupuesto y Contaduría General han sido invitados a reunirse con el Comité para analizar cuestiones de documentación.

En virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se solicita a los Estados partes que presenten informes periódicos al Comité. Con el fin de facilitar la consideración de los informes presentados por los Estados partes, el Comité pide a estos que respondan anticipadamente a la lista de cuestiones. Resulta fundamental traducir a los idiomas de trabajo del Comité los informes del Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones. En el pasado, el Comité recurrió a la División de Gestión de Conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para obtener ese servicio, pero en períodos de sesiones recientes del Comité surgieron problemas.

En una reunión con la División, solicitada por el Comité en octubre de 2009, los representantes de esta explicaron que, dado que los informes de los Estados partes se presentaban en cumplimiento de un mandato, a diferencia de las respuestas por escrito, estas últimas se traducirían solo cuando hubiera recursos disponibles. También se señaló que no se habían asignado suficientes recursos a la oficina de Ginebra y que había una particular escasez de traductores del ruso al inglés.

Habida cuenta de las crecientes demandas a las que debe hacer frente la División tras el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos y sus consecuencias en los servicios de traducción y procesamiento de documentos que se prestan a los órganos creados en virtud de tratados, el orador quiere saber qué medidas se podrían adoptar para solucionar los problemas existentes, especialmente teniendo en cuenta la importancia de mejorar la situación de los derechos humanos en los Estados partes en la Convención.

El Sr. Thelin dice que la situación actual es insatisfactoria y deja pocas opciones abiertas para el Comité. Por una parte, suspender la consideración de un informe por falta de recursos sería injusto para los Estados partes que presentaron sus informes en un idioma oficial, como se solicita. Por otra parte, seguir utilizando recursos de la Secretaría que no fueron asignados concretamente para el Comité tampoco resulta factible. Dado que el artículo 36 del Pacto estipula que el Secretario General proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité, resulta inapropiado que quien se encargue de brindar este tipo de apoyo sea la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El Comité no podrá funcionar adecuadamente en tanto no se resuelva la situación.

El Sr. Lallah dice que también debe dedicarse atención a las dificultades ocasionales a las que se enfrenta el Comité respecto de la labor relativa al Protocolo Facultativo. Señalando que las quejas presentadas anteriormente por el Comité ante la Asamblea General parecían no haber ayudado a resolver la situación, pide al Subsecretario General que proporcione orientación sobre las medidas internas que podría adoptar el Comité para mejorar la situación. Además, sería útil saber si el Comité apelaría directamente a los órganos responsables de asignar recursos para los servicios de traducción, como la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.

Sir Nigel Rodley dice que la presencia misma del Subsecretario General y de un representante de la Sección de Presupuesto de la Oficina de Planificación de Programas, Presupuesto y Contaduría General en la sesión es una indicación de la seriedad con que se están considerando las preocupaciones del Comité. Tal vez la importancia de la lista de cuestiones no esté suficientemente clara. Al invitar a los Estados partes a responder anticipadamente a preocupaciones concretas, en sus sesiones públicas el Comité puede proceder directamente al diálogo, racionalizando de ese modo sus obligaciones, tal como se le ha solicitado repetidamente. Sin embargo, si las respuestas por escrito no están disponibles en los idiomas de trabajo del Comité, el Estado parte deberá darles lectura en la sesión pública, haciendo uso de un tiempo limitado y saboteando la importante iniciativa de racionalización. Actualmente, el Comité está en una fase de transición entre su sistema actual y un método de trabajo en el que las respuestas por escrito podrían terminar reemplazando los informes periódicos actuales, con lo que se reduciría la carga de trabajo general, incluidas las necesidades de traducción.

El Sr. Salvioli dice que los Estados partes, incluidos la Argentina y México en el período de sesiones en curso, también expresaron su frustración ante la incapacidad del Comité de asegurar los medios que necesita para llevar a cabo su labor. Formular preguntas a un Estado parte que ya contestó en las respuestas por escrito, pero que el Comité no pudo leer anticipadamente, socava la credibilidad del Comité y establecer la credibilidad es fundamental para el funcionamiento efectivo de un órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos.

El Sr. O’Flaherty dice que los problemas a los que se enfrenta el Comité afectan a todos los documentos que este necesita para cumplir con sus funciones, incluidos los proyectos de documentos que deberá aprobar, como las observaciones finales y las opiniones sobre las comunicaciones individuales. Las demoras o la falta de disponibilidad de los documentos dan lugar a tres tipos de preocupaciones. Primero, la calidad de la labor del Comité se ve afectada por la falta de acceso a determinados materiales. Segundo, la falta de disponibilidad de los documentos conduce a una falta de transparencia en las actividades del Comité. Tercero, el Comité se ve obligado a trabajar con prisas una vez recibidos los documentos demorados.

Es importante reconocer que los servicios de traducción de Nueva York, disponibles las 24 horas del día, en general han sido más fiables que su equivalente en Ginebra. El problema radica en los servicios de traducción de Ginebra en particular, no en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En ese contexto, sería interesante conocer la opinión del Subsecretario General sobre la cuestión de los recursos volcados en el Consejo de Recursos Humanos desde su establecimiento.

El Sr. Amor dice que tal vez los miembros del Comité deberán abstenerse de tomar parte en las actividades del Comité si los problemas de traducción les impiden cumplir con las tareas asignadas.

La Sra. Motoc dice que, aunque siempre han surgido problemas con la traducción de los documentos, la situación se ha deteriorado con respecto a la década anterior; en algunos casos, los informes de los Estados partes, una vez disponibles en dos o tres idiomas de trabajo, solo se distribuyen en el idioma original. Se pregunta adónde conduciría la preocupante tendencia de la decreciente diversidad lingüística. Algunos de sus colegas de otras organizaciones se niegan a participar en conversaciones si los documentos pertinentes no están traducidos a sus idiomas de trabajo.

El Sr. Rivas Posada dice que la cuestión de la traducción se planteó, en cada período de sesiones, sin resultados. Al intentar alcanzar una solución satisfactoria, es fundamental determinar en qué medida las necesidades de documentación del Consejo de Derechos Humanos han afectado los servicios que reciben los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, dado que no debe permitirse que subsista la idea de la competencia interna por los recursos.

La Sra. Morales (Secretaria del Comité) dice que en los últimos 15 años los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han tenido que renunciar a los beneficios de que habían gozado inicialmente para adaptarse a la creciente escasez de recursos en Ginebra. A pesar de los importantes esfuerzos realizados con esta finalidad, el estado actual de la situación parece indicar que es necesaria una nueva estrategia.

El Sr. Baumann (Subsecretario General de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias) dice que la traducción de los documentos no es solo un tema de recursos sino también de capacidad y de gestión. Ya en 1997, en el contexto de sus primeras propuestas de reforma, el Secretario General Kofi Annan reconoció la necesidad de una gestión global de los servicios de conferencias que permitiera que se establecieran prioridades y se cooperara entre los diferentes lugares de destino. A pesar de ello, siguen existiendo ámbitos en los que los sistemas no se comunican, incluso aunque él y el Secretario General Adjunto de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias asignaron una alta prioridad a la comunicación. La respuesta a solicitudes de traducción es más rápida en Nueva York porque la planificación es mejor en este lugar de destino. Los servicios de traducción en la Sede y en Ginebra están ocupados en igual medida y ambos tienen una alta productividad, pero en Nueva York se instituyeron medidas de gestión interna como la asignación de fechas para la presentación de documentos y la planificación y previsión de la capacidad, que marcan la diferencia. Las necesidades de servicios para conferencias en cualquier momento determinado deben conocerse anticipadamente para poder brindar estos servicios oportunamente. La Organización tiene la política de cubrir un 20% de su personal de traducción recurriendo a personal temporario para cumplir con las necesidades y en ocasiones los contrata con nueve meses de anticipación porque el personal lingüístico constituye un recurso escaso y buscado y, francamente, las condiciones de empleo que ofrece la Organización no siempre son competitivas.

El orador se siente alentado por el detenimiento con que el Comité considera qué otras medidas podrían adoptarse. El aporte de la Sede consiste en exportar a Ginebra y Viena, y en cierta medida a Nairobi, un enfoque profesionalizado para la proyección de la capacidad y la planificación y la asignación de fechas para la presentación de documentos. El propio Comité podría ayudar reduciendo el volumen y la extensión de los documentos presentados y señalados de manera precisa cuándo los presentará. Además, debe tenerse en cuenta que las respuestas de las delegaciones a la lista de cuestiones solían presentarse oralmente cuando el Comité se reunía con estas, tal como indicó Sir Nigel. De esta forma, con el transcurso del tiempo, lo que había sido una partida no presupuestada pasó a considerarse un derecho adquirido.

El presupuesto de traducción no es un problema de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra sino del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias, porque las cuestiones presupuestarias se manejan en Nueva York. De hecho, el Secretario General ha trasladado una gran cantidad de recursos a Ginebra y, en diciembre de 2009, la Asamblea General brindó ayuda al aprobar el presupuesto esencialmente como había propuesto el Secretario General. Se pidió al Departamento que supervisara la situación en Ginebra y presentara solicitudes de fondos adicionales si las asignaciones eran efectivamente insuficientes. Sin embargo, simplemente no es posible pedir más fondos a los Estados Miembros ya en el primer trimestre de un bienio y, por el momento, es necesario recurrir a una mejor gestión interna. La creación del Consejo de Derechos Humanos ha absorbido parte de los fondos y los mayores recursos asignados a los órganos creados en virtud de tratados no bastan para cubrir el volumen de trabajo. En algún momento en el futuro, la solicitud, cuyos costos fueron cuidadosamente calculados, de unos 9 millones de dólares adicionales para la labor del Consejo de Derechos Humanos, sobre la que la Tercera Comisión no adoptó medidas hace dos años, podría volverse a plantear. El Comité no debe esperar un mayor nivel de financiación de la noche a la mañana, pero tal vez podría obtenerlo para fines del año en curso.

La cuestión de la falta de servicio, no es solo un problema para los lugares de destino sino también para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y los diversos tribunales; dicho de otra forma, es un problema para todo el sistema. Sin embargo, el orador quiere asegurar a los miembros del Comité que sus preocupaciones han quedado claras y que el Departamento está haciendo todo lo posible para gestionar los servicios. Espera que cuando se vuelva a reunir con el Comité el año entrante todos los miembros estarán de acuerdo en que la situación habrá mejorado sustancialmente.

Sir Nigel Rodley dice que el Comité agradece el tono de las observaciones del Subsecretario General, su conciencia del problema y su alcance y la seriedad de los procedimientos que ha instituido para tratarlos.

Con respecto a la cuestión de las partidas presupuestadas y sin presupuestar —o con y sin mandato, en jerga ginebrina— desea señalar que los órganos creados en virtud de tratados, en las reuniones que celebran entre los comités, reafirman periódicamente su preocupación ante la falta de traducción de las respuestas por escrito a las listas de cuestiones, que todos consideran parte integral de su labor. ¿Qué podrían hacer los órganos creados en virtud de tratados para que se presupuestaran estas necesidades de traducción?

El Sr. Thelin dice que concuerda en que el propio Comité necesita planificar sus actividades futuras. Sin embargo, sus documentos son presentados por los Estados partes y en ocasiones son muy extensos y se presentan con demora; al mismo tiempo, el Comité no tiene la opción de rechazarlos. Los órganos creados en virtud de tratados necesitan disponer, de manera inmediata, de un conjunto de recursos para contratar profesionales independientes propios para lidiar con estos imprevistos. Sería un gran alivio si se pudiera incorporar alguna medida de flexibilidad a corto plazo.

El Sr. Baumann (Subsecretario General de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias) dice, con referencia a la obtención de un mandato para una actividad particular, que este debe ser proporcionado por la Asamblea General; y, según entiende el orador, no existe ninguna disposición que establezca el tipo de capacidad de reserva a la que se refiere el Sr. Thelin.

El orador leyó con gran interés el proyecto de informe para la décima reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados, particularmente el párrafo 16, que se refiere a la necesidad de que los órganos creados en virtud de tratados restrinjan el número de recomendaciones sobre las que los Estados partes necesitan presentar información complementaria, que en los hechos limitará la documentación que necesita traducción. También sería útil que los comités elaboraran un inventario de todos los documentos, que incluya sus mandatos y los cronogramas de presentación. Muchos órganos, como el Comité, dependen de proveedores institucionales, lo que indudablemente crea importantes problemas en la producción de documentos. La capacidad de predicción es fundamental. El Departamento es incluso capaz de cumplir con trabajos voluminosos si sabe que deberá encargarse de ellos. En cambio, la situación de crisis constante parece ser la norma. La gestión global integrada considera todos los lugares de destino como uno solo y hay margen para introducir mejoras si estos reorganizan su labor a nivel local dejando de lado las cuestiones menos urgentes para ocuparse de las prioridades globales.

El Presidente informa al Subsecretario General de que en octubre de 2009 el Comité tomó la decisión de que una vez que un Estado parte haya presentado su segundo informe periódico, sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones pasarán a constituir su informe en virtud del artículo 40 del Pacto. Aplicar esta decisión llevará tiempo; entretanto, el Presidente también desea subrayar la importancia de que se traduzcan las respuestas por escrito como documentos que responden a un mandato. Agradece al Subsecretario General que se haya reunido con los miembros del Comité, a quienes alienta su disposición para escuchar sus preocupaciones y su indicación de que se están tomando algunas medidas para solucionarlas.

El debate abarcado p or el acta concluye a las 17.30  horas.