89° período de sesiones

Acta resumida de la 2425ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 12 de marzo de 2007, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y situaciones de los países

Tercer informe periódico de Madagascar

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y situaciones de los países

Tercer informe periódico de Madagascar (CCPR/C/MDG/2005/3; CCPR/C/MDG/Q/3 y Add.1)

Por invitación del Presidente, la delegación de Madagascar toma asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Ratsiharovala (Madagascar), después de lamentar el gran retraso en la presentación del informe (CCPR/C/MDG/2005/3), asegura al Comité que Madagascar se considera obligado por el Pacto y está dispuesto a mejorar su aplicación. En 2003, su Gobierno estableció un comité técnico para preparar los informes de derechos humanos, integrado por funcionarios públicos y miembros de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, lo que ha permitido actualizar los informes presentados por el país a los diversos órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos.

Las respuestas de la delegación a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/MDG/Q/3) se referirán a las novedades en los aspectos jurídicos, legislativos, institucionales, judiciales y políticos, así como las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para aplicar el Pacto. La oradora informa al Comité de que, desde que se redactó el informe en 2004, se ha reorganizado el sistema judicial de acuerdo con el nuevo Estatuto judicial, y de que en virtud del Decreto No. 2006-015, sobre la organización general de los servicios de prisiones, se ha reformado el sistema penitenciario. Madagascar ratificó también la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en 2005, así como los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno ha dado amplia publicidad a los manuales sobre el respeto de los derechos humanos, incluidas las recomendaciones sobre la aplicación del Pacto, publicadas para el público en general en el idioma malgache. Finalmente, el proyecto para la revisión de la Constitución, que se someterá a referéndum el 4 de abril de 2007, fortalecerá las disposiciones relativas a la efectividad de los tratados de derechos humanos en los que Madagascar es parte. La delegación espera con interés un diálogo constructivo con el Comité.

El Presidente invita a la delegación a responder a las cuestiones 1 a 12 de la lista de cuestiones (CCPR/C/MDG/Q/3).

El Sr. Rakotoniaina (Madagascar), con referencia a la cuestión 1 de la lista de cuestiones, observa que el artículo 8 de la Constitución se ajusta a los requisitos del Pacto al conceder la misma protección ante la ley a todas las personas en Madagascar, incluido el mismo derecho de los extranjeros a exigir una reparación por las violaciones de derechos humanos. Los extranjeros están en las mismas condiciones que los nacionales, salvo por lo que respecta al disfrute de ciertos derechos políticos, que corresponden exclusivamente a los ciudadanos. En respuesta a la cuestión 2, el orador dice que sólo ha habido una decisión de los tribunales concediendo una indemnización a una mujer que había sido víctima de discriminación en el empleo, por razón del género y la edad, en virtud de una decisión de la Corte Suprema de 2003. Los ciudadanos no están suficientemente familiarizados con sus derechos humanos, como tampoco lo están los funcionarios públicos, pero el Gobierno está haciendo una campaña activa de sensibilización y desde 2006 ha venido proporcionando capacitación en derechos humanos a los funcionarios judiciales y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, lo que eventualmente ampliará la jurisprudencia garantizando la aplicación del Pacto.

El Gobierno tiene la intención de reactivar la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cuestión 3) una vez que haya evaluado plenamente los resultados de su primer mandato y haya revisado su estatuto a fin de que pueda funcionar sobre una base más sólida, en cuyo momento se designarán nuevos miembros.

En respuesta a la pregunta 4, el orador dice que en 2001 el Gobierno decretó efectivamente el estado de excepción conforme a lo previsto en la Constitución. Los estados de excepción pueden aplicarse a toda la nación en su conjunto o a algunas partes del territorio, y es posible recurrir contra cualquier abuso de poder ante un tribunal de derecho ordinario o ante un tribunal administrativo. Los límites de tiempo ofrecen una protección legal: el estado de excepción sólo puede proclamarse en virtud de un decreto oficial y su duración se limita a 15 días en el caso de emergencias nacionales o a tres meses, renovables, en caso de proclamarse la ley marcial.

El orador observa que la información estadística relativa a la participación de la mujer en los sectores público y privado (cuestión 5) se ha facilitado en las respuestas suplementarias por escrito que acaban de distribuirse a los miembros (CCPR/C/MDG/Q/3/Add.1 [en francés únicamente], párrs. 21 a 27). El número de mujeres en puestos clave a nivel nacional e internacional ha ido en aumento, tendencia que se espera que continúe. En el cuadro 1 se dan cifras sobre la participación de la mujer en la economía, y se facilita información adicional sobre la política del Gobierno para lograr la igualdad de los géneros, así como las medidas adoptadas para combatir costumbres tradicionales que son contrarias al Pacto.

Por lo que respecta al acceso a los anticonceptivos (cuestión 6), el orador dice que la mortalidad materna como resultado de abortos clandestinos o enfermedades infecciosas se ha reducido, y que la política actual del Gobierno, de aumentar la disponibilidad de anticonceptivos para el año 2012, debería garantizar una nueva reducción.

Los delitos castigados por la pena de muerte en el nuevo Código Penal (cuestión 7) incluyen el robo a mano armada, el asesinato con premeditación, el incendio premeditado, el envenenamiento y los complots contra el Gobierno. El Parlamento, en su último período de sesiones, aplazó la aprobación de una ley con miras a la adhesión al segundo Protocolo Facultativo del Pacto, pero toda vez que Madagascar ya ha abolido la pena de muerte, la adhesión al Protocolo no planteará ningún problema.

La respuesta a la cuestión 8 exige una aclaración. Los Dina (informe, párrs. 108 a 114) son normas tradicionales de las aldeas, interpretadas y aplicadas por órganos de ejecución de las aldeas en virtud de un sistema de derecho consuetudinario que ha evolucionado paralelamente a los tribunales ordinarios del país. En el pasado, estos órganos judiciales tradicionales habían decretado, en efecto, ejecuciones sumarias de los bandidos en su región; sin embargo, todas estas ejecuciones extrajudiciales cesaron después de que en 1997 un miembro de uno de estos órganos fuese condenado por asesinato. La Ley No. 2001-04 trata de incorporar los Dina al ordenamiento jurídico malgache, al exigir la aprobación por los tribunales de todas las normas tradicionales, que deben ajustarse a la ley. En tal caso, las decisiones basadas en los Dina serán aplicables automáticamente y no exigirán la aprobación de los tribunales, pero cabe apelar contra estas decisiones ante los tribunales ordinarios del país. Los Dina se aplican generalmente sólo a infracciones leves, sujetas a penas normales en el país, y se aplican también para la solución de controversias de menor cuantía en las aldeas. En el pasado, algunos órganos judiciales tradicionales habían impuesto la pena capital por ciertos delitos que, en general, eran castigados con una pena máxima de cinco años por los tribunales ordinarios del país, pero estas decisiones judiciales de las aldeas ya no se permiten en virtud del nuevo Código Penal.

También con respecto a la cuestión 9, sobre las alegaciones de incidentes recíprocos de tortura por parte de los simpatizantes de ambos bandos en las elecciones de 2001, el Gobierno ha examinado, y ha desestimado o iniciado acciones judiciales, en el caso de todas las quejas, y algunas de las víctimas han recibido reparación. La mayoría de las quejas procedían de simpatizantes del candidato que actualmente es Presidente. El hecho de que no haya quejas no quiere decir, por supuesto, que no se hayan producido torturas, pero las quejas concretas de tortura han sido una gran ayuda para que las autoridades pudiesen eliminar esta práctica.

Con respecto a la cuestión 10, el orador dice que el Decreto No. 59-121 (párrafo 129 del informe) ha sido revocado por el nuevo Decreto 2006-015 relativo a la organización general de los servicios penitenciarios en Madagascar, que han suprimido el trabajo forzado de los reclusos. A los reclusos se les paga ahora una remuneración que es prácticamente igual a la remuneración normal por el trabajo que realizan. En cuanto a la protección de los empleados domésticos, éstos tienen los mismos derechos y beneficios sociales que todos los demás. El plan del Gobierno para el futuro es mejorar el nivel de vida en general en todo el país, y esto incluye a los empleados domésticos.

El Parlamento está preparado para aprobar la reforma propuesta con el fin de reducir la duración de la detención preventiva (cuestión 11). La duración máxima de la detención preventiva se fija en 20 meses: un período inicial de 8 meses seguido por dos prórrogas de 6 meses. Durante la instrucción judicial previa se permite la detención durante un máximo de tres meses. La nueva legislación eliminará completamente las órdenes de detención inmediata en el caso de cometerse un delito, con detención por tiempo ilimitado (respuestas por escrito, párr. 57).

Según se indica en las respuestas por escrito (párrs. 69 a 71), el Gobierno ya se ha ocupado de todos los casos de presos que llevaban más de cinco años detenidos, y se está ocupando ahora de los casos de los detenidos durante más de tres años. El Gobierno ha creado grupos ampliados de juristas, que se reúnen varias veces al año, para examinar los casos de los detenidos durante largos períodos, con un grupo de tarea especial que se ocupa de los 400 casos de detenidos en espera de juicio. En la prisión de Nosy Lava no hay ningún detenido que espere desde 1972 la vista de su recurso, pero sí ha habido un caso de un detenido que espera desde 1978. El Gobierno está tratando de remediar el error que ha dado lugar a esta situación, causada por voluntarios poco familiarizados con los procedimientos legales, y no se producirán más casos de ese tipo en el futuro.

En respuesta a la cuestión 12, el orador dice que las detenciones o encarcelamientos sólo pueden calificarse de arbitrarios cuando no se basan en una ley penal o no respetan las garantías procesales, o cuando a los detenidos no se les explican las razones de su detención o encarcelamiento. Todas las detenciones realizadas durante el período electoral de 2001 se basaron en hechos: destrucciones, malversaciones, secuestros, agresiones, asesinatos y delitos contra la seguridad interior del Estado, en algunos casos por motivos políticos. En realidad, apenas se produjeron problemas entre los bandos rivales antes de las elecciones o durante las elecciones, y únicamente se notificó un incidente en un hotel privado al anunciarse los resultados. Sólo después de que el Tribunal Constitucional ordenase que todos los registros de la votación se verificasen nuevamente, y de que la comunidad internacional hubiese reconocido oficialmente al nuevo régimen, empezaron a producirse los problemas.

El Presidente invita al Comité a que haga preguntas a la delegación.

El Sr. Amor pregunta si la delegación puede facilitar el proyecto de texto de la nueva constitución propuesta que debe someterse a referéndum el 4 de abril. Aunque es cierto que las estructuras tradicionales contribuyen a promover la cohesión social, son difíciles de conciliar con las necesidades modernas del país, con su derecho positivo y con sus compromisos constitucionales e internacionales, incluidas sus obligaciones en materia de derechos humanos. Aunque la delegación ha explicado que los Dina se aplican sobre todo a delitos menos graves, no está claro si sus decisiones se basan en las tradiciones o en el derecho y los reglamentos en vigor. Las normas sociales de los Dina a veces son incompatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto, como en el caso de la eliminación sistemática de los gemelos en algunas aldeas del sudeste, o la práctica de la poligamia. Corresponde al Estado adoptar medidas para asegurar el cumplimiento del Pacto, independientemente de las circunstancias particulares de la práctica consuetudinaria.

El orador pregunta si la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos, la Convención para la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño se han incorporado en el derecho constitucional positivo de Madagascar después de la ratificación. En particular, desearía saber si el Gobierno tiene intención de integrar las disposiciones del Pacto en su legislación interna.

El orador pregunta si la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación interna, a reserva de reciprocidad, se aplica también a las leyes orgánicas. Se pregunta si el Pacto tiene una categoría inferior a las leyes orgánicas y superior a las leyes ordinarias y si el principio de reciprocidad puede aplicarse a los tratados multilaterales, incluidos los tratados sobre derechos humanos. También pregunta acerca de los procedimientos o mecanismos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Pacto. Pregunta asimismo si el principio de reciprocidad, que se aplica a los derechos políticos y económicos de los extranjeros, se aplica también a los derechos personales. Finalmente pregunta si existe jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional o de otros tribunales.

El Sr. O’Flaherty pregunta cómo ha sido aplicado el Pacto en el caso Dugain c. Air Madasgacar, donde se hace referencia al Pacto. También desea saber si la delegación dispone de nueva información sobre el propuesto programa conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para sensibilizar acerca del Pacto a los profesionales y al público, en particular a los jueces y a los órganos judiciales tradicionales que aplican los Dina. Por lo que respecta a la capacitación, el orador solicita información sobre el papel de la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas y universidades, y en la capacitación de los abogados y los jueces. También pregunta si el programa del PNUD es sostenible y si aborda las necesidades institucionales a largo plazo por lo que respecta a la enseñanza de los derechos humanos.

Por lo que respecta a la cuestión 3, acerca de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el orador observa que el Comité sobre los Derechos del Niño y el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial han expresado también su preocupación por la supresión de la Comisión, y pregunta si la delegación dispone de un calendario para completar la primera fase del examen por el Gobierno y para el restablecimiento de la Comisión. El orador también desea saber si el Gobierno ha tomado medidas para que la Comisión se ajuste a las elevadas normas internacionales aplicables a las comisiones de derechos humanos, y si está celebrando consultas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a tal efecto.

Por lo que respecta a la cuestión 4 sobre el estado de excepción, el orador solicita información adicional sobre la supervisión judicial, o sobre las salvaguardias independientes adoptadas para supervisar las decisiones del Gobierno. Con referencia a los informes de organizaciones no gubernamentales malgaches sobre la trata de personas humanas en el país, el orador se pregunta si el Gobierno tiene algún programa para abordar esta cuestión, y si está cooperando con los países vecinos para combatir el problema. Finalmente, pregunta si la delegación puede facilitar estadísticas sobre el enjuiciamiento de los traficantes y sobre las medidas tomadas en apoyo de las víctimas.

El Sr. Glélé-Ahanhanzo, si bien reconoce las enormes presiones sociales que impiden la igualdad entre los géneros, pregunta qué está haciendo el Gobierno para educar a la población en relación con estas cuestiones, y en particular sobre la práctica del rechazo sistemático de los gemelos. Desearía tener ejemplos concretos de medidas de sensibilización en las regiones en que prevalece la resistencia a la igualdad entre los géneros y de las medidas para informar al público sobre las disposiciones del Pacto.

El Sr. Khälil, con referencia a la cuestión del respeto del derecho a la vida, dice que le complace ver que el Gobierno está de acuerdo con el estudio sobre la situación de las mujeres y los niños en Madagascar (CCPR/C/MDG/2005/3, párr. 83), que indica que sigue habiendo problemas debidos a la ignorancia o el desconocimiento de la utilización de los métodos anticonceptivos modernos. Lamentablemente, no se ha hecho mucho para aliviar la situación de los niños no deseados y los abortos ilegales, o para mejorar la planificación de la familia. Aunque la delegación dice que se están haciendo más esfuerzos, el orador desea saber qué medidas se han tomado para combatir la práctica reprobable del rechazo sistemático de los gemelos y sensibilizar a los dirigentes tradicionales acerca de esta cuestión. Finalmente, pregunta si a los tribunales les consta que los Dina respetan las garantías mínimas de conformidad con el artículo 14 del Pacto y si el Estado parte va a incluir una definición clara de la tortura en su proyecto de ley para ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Sra. Palm señala a la atención los párrafos 120 a 123 del informe sobre la prohibición de la esclavitud, en los que se señala la persistencia de una forma de esclavitud consistente en no pagar un salario adecuado a ciertos trabajadores, y en que se declara que las principales formas de la esclavitud moderna se manifiestan en el trabajo mal remunerado o no remunerado, generalmente de empleados domésticos y reclusos. Tomando nota con satisfacción de la reorganización de la administración penitenciaria malgache (respuestas por escrito, párrafo 48), la oradora dice que a los reclusos se les sigue permitiendo, no obstante, que trabajen fuera de las prisiones para empresas privadas sin sueldos adecuados. Se requiere más información sobre el tipo de trabajo que realizan estos reclusos, si se trata de un trabajo obligatorio, cómo se comparan sus salarios con los salarios normales por el mismo trabajo y quién recibe el salario, cuando éste se paga. La oradora observa asimismo con preocupación los informes de niños que siguen trabajando como empleados domésticos en las zonas rurales y urbanas. Trabajan sin remuneración y en condiciones muy duras, pese a que la legislación prohíbe este trabajo infantil. La oradora desearía saber qué hace el Estado para exigir el cumplimiento de la legislación pertinente y proteger a los niños contra esta forma de esclavitud moderna.

El Sr. Lallah dice que ha transcurrido demasiado tiempo desde la presentación del informe anterior. Espera que no se repita este retraso, que impide al Gobierno malgache beneficiarse de la aportación del Comité. En el actual informe, por ejemplo, se hace escasa referencia a las recomendaciones anteriores del Comité.

Por lo que respecta a la cuestión 12, al orador le preocupa el trato de las personas responsables de algunos de los acontecimientos ocurridos en 2001. Es importante que no se dé la impresión de impunidad entre el público en general, a fin de proteger los derechos garantizados por el artículo 25 del Pacto. En Madagascar, se tiene la impresión de que el poder judicial no es totalmente independiente del Gobierno. La finalidad de la cuestión 12 es asegurar que todas las personas sean tratadas en condiciones de igualdad. Al orador le gustaría saber si los responsables de los desórdenes de 2001 han sido tratados con imparcialidad, independientemente de su actitud política. Convendría saber cuántos simpatizantes del Gobierno han sido sancionados en comparación con los miembros de la oposición. La impunidad y la discriminación en el trato de las personas son dos de los mayores enemigos del orden democrático.

Por lo que respecta al artículo 4 del Pacto, aunque en los párrafos 44 a 68 del informe se describe detenidamente el mecanismo legal, no se menciona el estado actual de excepción declarado en 2001. Además, la información facilitada en las respuestas suplementarias por escrito no da detalles. La Constitución malgache no incorpora las disposiciones del artículo 4, y no está claro si las enmiendas propuestas a la Constitución serían pertinentes a este respecto. El artículo 4 es esencial, al igual que los artículos anteriores, que se refieren a derechos básicos que el poder ejecutivo no puede derogar en ningún caso.

El orador desearía también saber si el Gobierno malgache ha notificado el estado de excepción al Secretario General y a otros Estados partes en el Pacto. Es esencial que se facilite esta información. Cuando se derogan algunos derechos, como ocurrió en 2001, el Comité debe saber qué derechos se han sido visto afectados, el alcance de la derogación y las medidas tomadas en el marco de la derogación.

Por lo que respecta a los Dina, no debe darse por supuesto que el Comité sabe cómo funcionan. Es necesario aclarar los procedimientos con arreglo a este sistema extralegal. Las propias respuestas suplementarias por escrito reconocen que los Dina implican un mecanismo extrajudicial. Es preciso aclarar los recursos disponibles en el caso de que este mecanismo afecte a cualquier derecho protegido de conformidad con el Pacto. El orador agradecería explicaciones adicionales sobre la forma en que los proyectos de decisión basados en los Dina se distinguen de las decisiones vinculantes reales. También desearía saber si las autoridades que aprueban los proyectos de decisión basados en los Dina tienen en cuenta los derechos protegidos por el Pacto. Se necesitan más detalles sobre si estas decisiones están sujetas a apelación, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, sobre los derechos del acusado, del demandante y de los fiscales, sobre las limitaciones de estos derechos y sobre si se aplican la presunción de inocencia.

Finalmente, el orador desearía saber, habida cuenta de la impresión de que los jueces no son independientes, si hay un código de conducta aplicable a los jueces. Este código es la única garantía de que disponen los ciudadanos frente al poder del Estado o el poder de los poderosos.

La Sra. Chanet dice que también ella lamenta el largo tiempo transcurrido entre las presentaciones de los informes periódicos. Observa que la aplicación de la pena capital por el robo de ganado es desproporcionada y contraria al artículo 6 del Pacto. Por lo que respecta a la cuestión 12, también a ella le preocupan las desigualdades en las sanciones aplicadas en relación con los acontecimientos del año 2001, según las opiniones políticas de los acusados. Aunque la comisión de encuesta propuesta, que podría contribuir a impedir este doble rasero todavía no ha entrado en vigor, la oradora desearía conocer las opiniones de la delegación al respecto. Por lo que respecta a los Dina, es necesario aclarar cómo funcionan y, en particular, qué recursos pueden aplicarse cuando una persona es condenada en virtud de una decisión basada en los Dina. Ha habido informes de que, a pesar de la nueva legislación mencionada en el informe para regular las decisiones basadas en los Dina, continúan llevándose a cabo ejecuciones extrajudiciales en el país, a menudo por las fuerzas de seguridad.

Con respecto a la tortura, el informe menciona legislación destinada a exigir el cumplimiento de la Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. La oradora desearía saber si esta legislación dispone la supresión de la tortura como tal, o como circunstancia agravante de ciertos delitos, como ocurre actualmente en virtud del artículo 303 del Código Penal.

Por lo que respecta a la duración de la detención, a la oradora le sorprende la respuesta de la delegación malgache y sobre la seguridad de la persona y el derecho a no ser objeto de detección arbitraria. El párrafo 57 de las respuestas suplementarias por escrito señala que no hay límite a la duración de la detención una vez que se ha dictado una orden de detención, lo que es contrario al artículo 9 del Pacto. Es preciso aclarar la situación del proyecto de ley relativo a la duración de la detención preventiva.

El Sr. Glélé-Ahanhanzo pregunta acerca de la duración máxima de la detención preventiva y el número de personas en libertad bajo fianza en los últimos años. Se necesitan más detalles sobre los detenidos que han pasado más de cinco años en detención (CCPR/C/MDG/2005/3, párrs. 205 y 206). Finalmente, por lo que respecta a la cuestión 11, aunque no haya ningún detenido en la prisión de Nosy Lava que espere desde 1972 la vista de su apelación (respuestas por escrito), sí hay una persona que ha estado esperando desde 1979, lo que parece un tiempo excesivo. En consecuencia, el orador hace un llamamiento urgente al Gobierno malgache para que resuelva esta cuestión.

La Sra. Motoc, observa con satisfacción el importante número de mujeres de la delegación y pregunta qué medidas ha tomado Madagascar para educar a la población rural por lo que respecta al Pacto. Se necesita información sobre las medidas que se han adoptado para informar a los dirigentes tradicionales de las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que Madagascar es parte actualmente. La oradora desearía también saber qué medidas se han adoptado para sancionar las violaciones de la legislación malgache, incluidas las medidas contra los dirigentes tradicionales responsables de las ejecuciones extrajudiciales. La oradora toma nota de las iniciativas malgaches para combatir la corrupción y dice que estas iniciativas son necesarias no sólo para crear una atmósfera propicia al desarrollo económico, como se indica en el informe, sino también para proteger plenamente los derechos humanos. Se requieren más detalles sobre las medidas tomadas por los órganos encargados de combatir la corrupción mencionados en el informe. La oradora desearía disponer de más información sobre las medidas concretas adoptadas para combatir el aumento de secuestros en los últimos años, y sobre las redes mencionadas en el informe que intervienen en los secuestros, principalmente de nacionales de la India y el Pakistán. La oradora agradecería información actualizada sobre el proyecto de ley para abolir la pena de muerte. Finalmente, desearía saber si la Constitución reconoce la existencia de minorías.

El Sr. Iwasawa pregunta, teniendo en cuenta que la delegación malgache ha admitido francamente que existen obstáculos para la aplicación del Pacto, incluidas las tradiciones en las zonas rurales, si estas tradiciones afectan a otros derechos distintos del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho a la vida. Desearía disponer de más información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para combatir las costumbres que son contrarias al Pacto, como se indica en el párrafo 28 de las respuestas suplementarias por escrito.

El Sr. Johnson dice que si bien en virtud de la legislación malgache se garantizan los derechos sindicales en todas las esferas, en la práctica a los trabajadores en las zonas de procesamiento de las exportaciones les resulta difícil organizar sindicatos o llevar a cabo negociaciones colectivas. Únicamente una empresa de las 62 que existen en la zona han firmado un convenio de negociación colectiva. También hay informes de abusos por lo que respecta a las horas extraordinarias obligatorias, el trabajo nocturno de las mujeres y el acoso sexual. Así pues, el orador agradecería que aclarasen más estas cuestiones.

Se suspende la sesión a las 17.10 horas y se reanuda a las 17.35 horas.

El Sr. Rakotonia i na (Madagascar) explica que el Gobierno de Madagascar, en cooperación con el PNUD, ha llevado a cabo programas de sensibilización para tratar de eliminar las tradiciones y costumbres que están en conflicto con el Pacto y con la legislación interna. Como se trata de una empresa a largo plazo, se ha decidido que el programa para el año actual consista en un diálogo a nivel de la comuna o aldea, en relación particularmente con el tabú de la crianza de gemelos.

En este programa participarían los dirigentes tradicionales, las autoridades locales y estatales, los maestros y los dirigentes religiosos, así como las víctimas, es decir los padres de los gemelos. Sin embargo, una nueva dificultad es que la simple discusión de los tabúes es en sí misma tabú. De lo que se trata es de superar el tabú de los gemelos a fin de lograr un cambio de actitud a nivel popular, pero no hay duda de que será difícil. Posteriormente, se ampliará el programa a otros lugares y a otras cuestiones. Mediante contactos con las personas designadas en las distintas aldeas se tratará de que convenzan a sus paisanos de la necesidad de abandonar los tabúes y otras tradiciones negativas. Finalmente, se evaluará el impacto del programa en su conjunto.

Con respecto a la conciliación de la coexistencia de un Estado moderno con jurisdicciones consuetudinarias que dictan decisiones extrajudiciales, el orador dice que si bien este fenómeno ha existido desde tiempo inmemorial, el Estado está tratando de eliminarlo, en particular procesando a los dirigentes tradicionales que pronuncian sentencias extrajudiciales. En un caso concreto, un dirigente tradicional fue sentenciado en 1997, y desde su procesamiento no ha habido más sentencias extrajudiciales en su región.

El orador explica que la ley que dispone la codificación de los Dina tiene por objeto poner fin a la existencia de los órganos judiciales tradicionales, que en el pasado tomaron decisiones que no se ajustaban a la legislación y que eran desproporcionadas con los delitos (y contra las cuales no había apelación). La ley autoriza los Dina, o normas que son aplicables a nivel de la aldea pero que no deben suponer una injerencia en el derecho positivo. En otras palabras, es posible que se apliquen estas normas a cuestiones locales de menor cuantía, pero en el futuro ya nadie podrá ser juzgado por órganos judiciales tradicionales no recocidos por la ley. Por lo que respecta a la categoría de las decisiones adoptadas en virtud de los Dina, el orador explica que si una de las partes en la controversia no está satisfecha con el resultado, la cuestión puede plantearse ante un tribunal de apelación. Ya se han visto resultados positivos: en la prensa no aparecen más artículos sobre ejecuciones sumarias ordenadas por los tribunales tradicionales.

Con respecto a la cuestión de las ejecuciones sumarias por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en las zonas rurales, el orador aclara que los funcionarios de policía sólo hacen uso de sus armas de fuego cuando sus vidas son amenazadas por bandidos armados. Así pues, la cuestión consiste en saber si se trata o no de legítima defensa, en otras palabras de si la vida del policía estaba verdaderamente en peligro cuando disparó su arma. El hecho de que un bandido porte un arma constituye en sí mismo una justificación para una respuesta armada. A decir verdad, el Gobierno dispone de una larga lista de policías que dudaron en disparar y murieron a manos de los bandidos. Estos casos no suelen ser tratados en la prensa: sólo se notifica la situación contraria, la de los bandidos muertos a manos de la policía. Pero los agentes de policía son también seres humanos y tienen igualmente derecho a la vida. Esto no significa que nunca haya errores de juicio; no obstante, si un policía hace uso de su arma cuando no se encuentra en una situación justificada de legítima defensa, puede ser procesado y sentenciado.

Con respecto a la cuestión de la justicia selectiva durante el período de elecciones y las afirmaciones de que se han dictado sistemáticamente sentencias con el fin de perjudicar a los simpatizantes de uno de los bandos, el orador dice que es necesario comprender el contexto de aquella época. Durante las manifestaciones, multitudes enormes levantaron barricadas para impedir la entrega de los suministros de alimentos a la capital, y se enviaron soldados para disolver estas multitudes. Se dinamitaron los puentes, se provocaron incendios y se cometieron otros delitos violentos. Sin embargo, casi todos estos delitos fueron cometidos sólo por uno de los bandos, que no había denunciado ser atacado por el otro. De haber habido esta denuncia, el hecho de no actuar habría constituido una justicia selectiva, pero éste no fue el caso.

El Sr. Andriamihanta (Madagascar) dice que se han hecho muchas preguntas con respecto al concepto de los Dina, por lo que tratará de ser lo más claro posible para evitar malentendidos. El concepto de los Dina forma parte de la cultura y tradiciones de Madagascar, una forma de regir la vida de la sociedad que se remonta a varios siglos. Los Di na no deben describirse realmente como un sistema de órganos judiciales tradicionales; más bien es una forma de organización social, que incluye normas colectivas que fueron adoptadas libremente por una mayoría a nivel popular y que son específicas de cada localidad.

Los Dina están codificados actualmente en una forma denominada “Dina Pattern Standard”, con arreglo a lo dispuesto en la Ley No. 2001-004. Conforme a esta ley, los Dina no pueden ser contrarios a la Constitución y, lógicamente, tampoco pueden ser contrarios al Pacto o, en realidad a la legislación nacional. Por lo que respecta al procedimiento, conforme al sistema de los Dina se respeta el derecho de ambas partes a ser oídas. Por lo tanto, los órganos judiciales tradicionales que aplicaban los Dina no deben considerarse como arcaicos o como órganos que ignoran los derechos humanos. Aunque es posible que haya habido abusos en el pasado, en particular en la zona sudoriental del país, los dirigentes tradicionales que hacen uso indebido de su autoridad en virtud de la ley son ahora objeto de sanciones adecuadas.

La Sra. Rasoamananjara (Madagascar) desea hacer aclaraciones por lo que respecta al tabú de los gemelos. A decir verdad, en una parte del país este tabú ha formado parte de tradiciones y costumbres basadas en la ignorancia, el temor y la falta de instrucción. Sin embargo, no es exacto decir que se mataba a uno de los dos gemelos; más bien uno de ellos era abandonado. No obstante, esta situación ha cambiado; muchos de los hombres y mujeres más instruidos de la región prefieren ahora escapar si tienen gemelos, y los que no pueden hacerlo llevan a sus gemelos a centros donde son atendidos por asociaciones hasta que pueden ser adoptados por personas de buena voluntad. Gracias a los cambios en la legislación, la adopción de gemelos por extranjeros ya no se considera trata de personas.

El plan nacional de acción en materia de género y desarrollo (PANAGED) forma parte del Plan de Acción de Madagascar (MAP). El documento marco sobre política económica para Madagascar se redactó en 1995, y posteriormente fue sustituido por el documento de estrategia de lucha contra la pobreza en el país. Este documento, a su vez, ha sido sustituido por el Plan de Acción de Madagascar.

La Sra. Mohajy (Madagascar) se refiere a la cuestión de si los tratados internacionales tienen precedencia sobre la legislación nacional y de si el principio de reciprocidad se aplica a los tratados multilaterales y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. De conformidad con la Constitución malgache, los tratados o acuerdos debidamente ratificados tienen precedencia sobre la legislación nacional. La cuestión de la reciprocidad únicamente se plantea en el caso de los tratados bilaterales.

La condición jurídica de las cartas enumeradas en el preámbulo es una cuestión que ha dado lugar a amplios debates doctrinales, y Madagascar ha adoptado un enfoque pragmático. Al dar a las cartas una categoría superior a la ley, la Constitución dispone su incorporación en el derecho positivo de Madagascar. Sin embargo, como no hay jurisprudencia por lo que respecta a estas cartas, sería útil un seminario para examinar esta cuestión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.