83° período de sesiones

Acta resumida de la 2259a sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 16 de marzo de 2005, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Cuarto informe periódico de Islandia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones en los países (continuación)

Cuarto informe periódico de Islandia (continuación) (CCPR/C/83/L/ISL; CCPR/C/ISL/2004/4; HRI/CORE/1/Add.26)

La Presidenta invita a la delegación a responder a las preguntas formuladas en forma oral en la sesión anterior por los miembros del Comité en relación con los artículos 2, 3 y 26, 8, 7, 10 y 14 del Pacto (preguntas 1 a 9 de la lista de cuestiones (CCPR/C/83/L/ISL)).

La Sra. Árnadóttir (Islandia) dice que tanto el Centro de Derechos Humanos, administrado y financiado en parte por diversas organizaciones no gubernamentales, y el Instituto de Derechos Humanos, administrado por la Universidad Nacional y financiado parcialmente con fuentes no gubernamentales, recibe fondos del Gobierno asignados especialmente a cuestiones relativas a los derechos humanos en el presupuesto aprobado por el Parlamento, y que los fondos son ahora asignados por los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores.

La delegación tiene la impresión de que el Comité recibió observaciones de organizaciones no gubernamentales de Islandia, habida cuenta de las referencias a ellas que figuran en su lista de cuestiones. En términos generales, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales mantienen buenas relaciones.

El documento básico (HRI/CORE/1/Add.26) sin duda precisa ser actualizado y la revisión en curso habrá de concluir en el cuarto trimestre de 2005.

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia) dice que los Anuncios Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los cuales se aplican en Islandia todas las resoluciones del Consejo de Seguridad, tienen como fundamento jurídico la Ley No. 5/1965 por la que se estableció ese procedimiento y en la que también se tipificó como delito toda violación de un Anuncio Público. Además, en la preparación de la Ley No. 99/2002, que enmendó el Código Penal General para incorporar la sustancia de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad relativa al terrorismo, se tuvieron en cuenta las disposiciones pertinentes del Pacto. La enmienda del Código no suscitó un gran debate público. Dado que en virtud de la Constitución (art. 69), no puede sancionarse un delito si éste no está tipificado como tal en la legislación, la Ley define como acto terrorista aquel destinado a provocar temor e inseguridad en la población; a obligar en forma ilícita a las autoridades públicas a actuar o a abstenerse de actuar; y a provocar graves perjuicios a un Estado u organización internacional. Los actos terroristas también deben guardar relación con uno de los delitos violentos y peligrosos tipificados en la Ley. Esa disposición no se aplica en modo alguno a las manifestaciones pacíficas ni incluso a las turbulentas, pues el derecho a manifestar está resguardado en forma inequívoca por la Constitución y el Tribunal Supremo.

Sin duda al Gobierno le preocupa mucho la diferencia del 15% entre los sueldos que perciben los hombres y las mujeres y cabe esperar que la Ley No. 95/2000 de licencia de maternidad y licencia parental a que hace referencia el informe contribuya a equilibrar la situación —de hecho, desde su aprobación, el 80% de los padres han tomado licencia— así como el hecho de que las mujeres constituyen la mayoría de los estudiantes universitarios, o sea que se preparan para ocupar puestos de responsabilidad en el futuro. Desde 1992 el Parlamento ha tratado de resolver la cuestión de la diferencia de sueldos mediante la adopción de programas de acción cuadrienales en favor de la igualdad de género y, en consecuencia, el número de mujeres que trabajan en la policía y en la administración de las cárceles así como las que desempeñan cargos políticos, aumentó del 8% al 10%. Además, el Ministerio de Industria y Comercio está estudiando las conclusiones de un informe de un comité sobre las maneras de prestar apoyo a las mujeres que realizan actividades empresariales. Por otra parte, más de 1.000 mujeres participaron en un proyecto especial de creación de empleo destinado a las mujeres en 2000-2002, que contribuyó a la creación de más de 200 nuevos puestos de trabajo.

La legislación de Islandia no permite la extradición cuando en el país de destino la persona extraditada se haga pasible a una sentencia de muerte, o haya de ser sometida a tortura o tratos inhumanos, a injusticias o persecución por motivos raciales, religiosos o políticos.

La Sra. Árnadóttir (Islandia) dice que el Gobierno considera que no necesita simplificar sus procedimientos para la utilización de interdictos destinados a reducir la violencia doméstica a fin de que sean más eficaces. Reconoce que algunas víctimas criticaron a la policía por el hecho de no solicitar interdictos más a menudo.

El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales están elaborando un plan de acción nacional contra la trata de mujeres. Todas las organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo a las víctimas de la violencia y los abusos sexuales, como el Santuario de la Mujer, el Centro para las Víctimas de Abusos Sexuales y el Servicio de Recepción de Emergencia del Hospital Universitario Nacional, reciben fondos estatales.

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia) dice que, sin duda, el cuadro estadístico que figura en las respuestas por escrito del Gobierno a la pregunta 5 y la lista de cuestiones indican que en muchos casos de violación no se entablaron actuaciones judiciales, por lo general debido a que el Fiscal General, en quien recae la carga de la prueba, carecía de pruebas suficientes. No obstante, como se indicó en la sesión anterior, se disponía de numerosos recursos para ayudar a las víctimas de violaciones, en cooperación con la policía. Con arreglo al capítulo VII del Código de Procedimiento Penal, a las víctimas de delitos sexuales se les garantiza la posibilidad de contar con una representación legal gratuita en todos los casos y pueden solicitar indemnización al autor del delito durante las actuaciones judiciales.

La Sra. Árnadóttir (Islandia) dice que todas las denuncias de tortura son investigadas de inmediato y en ese caso también la carga de la prueba recae en el fiscal. No se denunció ningún otro caso de trato cruel, aparte del descrito en la sesión anterior. En Islandia, en las actuaciones judiciales nunca puede admitirse como prueba la información o las confesiones obtenidas mediante tortura o crueldad y no puede condenarse a una persona por la comisión de un delito únicamente sobre la base de su confesión a la policía.

Sin duda ha habido actos de violencia, tanto mental como física, entre presos, pero todos fueron investigados y sancionados y uno de ellos dio lugar a una condena. No resulta práctico establecer instituciones independientes para la detención de menores delincuentes, pues su número es muy reducido; tal vez, una condena a prisión por año, y no es conveniente que se los encarcele en forma aislada. El propio Consejo Europeo ya no se muestra tan inflexible respecto de la separación de los adultos y los menores delincuentes.

Islandia no se propone levantar sus reservas al artículo 20 del Pacto mientras subsistan los motivos para formular esas reservas.

El Gobierno considera que su Constitución ya contiene muchas de las disposiciones del Pacto y, de todos modos, todas las disposiciones del Pacto son aplicables en forma directa en virtud de la ley. Los instrumentos internacionales de derechos humanos desempeñaron un papel imprevistamente importante en el orden jurídico de Islandia, pues influyeron de una manera que no podría haber sido prevista en la forma en que los tribunales interpretaron las leyes nacionales.

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia) dice que es posible apelar en todos los casos en que se dicte una condena a prisión, por leve que ésta sea. De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, cuando no se dicte pena de prisión se puede apelar únicamente con la autorización del Tribunal Supremo, que sólo la concede en circunstancias especiales, como cuando se considera que las pruebas son poco fiables.

La Ley No. 15/1998 relativa al poder judicial establece los requisitos necesarios para el nombramiento de los nueve magistrados del Tribunal Supremo, que son designados por un período indefinido, y los derechos y obligaciones generales de los jueces, quienes deben actuar con independencia, en estricta conformidad con las leyes y deben evitar conflictos de intereses. La Ley también regula las funciones del Consejo Judicial, órgano principalmente administrativo integrado por cinco miembros designados por el Ministro de Justicia, que supervisa los asuntos financieros de los tribunales de distrito, dictamina respecto de las asignaciones y traslados judiciales y dicta normas obligatorias relativas a la práctica judicial.

El Sr. Ando pregunta si hay algún órgano independiente que examine la decisión de un fiscal de no iniciar actuaciones judiciales en relación con un delito sexual.

El Sr. Kälin observa que aun cuando se rechace una causa por violación en razón de la falta de pruebas, cabe suponer que se trata de un sospechoso conocido. Además, no ve la razón para que el único menor delincuente encarcelado en un año no pueda cumplir su condena, como la mayoría de los presos de su edad, en un servicio administrado por la Oficina de Protección del Niño.

El Sr. Solari Yrigoyen pregunta si es verdad que se aplican condenas excesivamente leves por la comisión de delitos sexuales.

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia) dice que la persona afectada puede apelar ante el Ministerio de Justicia la decisión de un fiscal de no iniciar actuaciones judiciales.

La Sra. Árnadóttir (Islandia) dice que el envío de un solo menor delincuente a una de las cárceles más pequeñas, en vez de a un servicio administrado por la Oficina de Protección del Niño, puede obedecer a menudo a razones prácticas en un país tan extenso como Islandia y que los propios delincuentes pueden solicitarlo.

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia) dice que el Gobierno no considera que se apliquen condenas excesivamente leves por delitos sexuales; el artículo 194 del Código Penal General estipula una pena de prisión de 1 a 16 años por relaciones sexuales u otras relaciones íntimas de carácter sexual por la fuerza, y el artículo 195 impone condenas de hasta seis años de cárcel por otros tipos de delitos sexuales.

La Sra. Árnadóttir (Islandia), refiriéndose a una observación formulada en una sesión anterior respecto de la presentación oportuna de documentos, lamenta que las respuestas por escrito de Islandia no hayan sido presentadas antes. Desearía saber si la delegación debería dar lectura a las respuestas in extenso.

La Presidentadice que el retraso en la presentación de documentos tiene consecuencias para la labor del Comité, pues es difícil celebrar un debate en las condiciones debidas si no se dispone de la documentación en todos los idiomas oficiales pertinentes. Agradecería que la delegación leyera sus respuestas in extenso dado que se dispone ahora de servicios de interpretación.

Invita a la delegación a referirse a las preguntas 10 a 18 de la lista de cuestiones.

Derecho a la vida privada (artículo 17 del Pacto)

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia), refiriéndose a la pregunta 10, dice que la función principal del Organismo de Protección de Datos es supervisar el procesamiento de datos considerados personales con arreglo a la Ley de protección de la vida privada. El Organismo arbitró controversias, examinó casos particulares, tramitó solicitudes de permisos, analizó las tendencias generales de la protección de los datos personales, tanto en los planos nacional como internacional, y en general se mantuvo informado de los acontecimientos ocurridos en ese ámbito. El Organismo solicitó datos para su propio uso únicamente cuando eran necesarios para examinar casos particulares. Con arreglo al artículo 28 de la Ley, pueden presentarse objeciones respecto del procesamiento de datos personales incorrectos, dudosos, incompletos o registrados sin la debida autorización. En tales casos, se efectúan las correcciones que corresponda y los datos son suprimidos cuando ya no resultan pertinentes. El Organismo de Protección de Datos también dictamina en los casos en que el pedido de una persona de que se supriman datos no haya sido cumplido por el contralor.

Refiriéndose a la pregunta 11, dice que el banco nacional de datos sanitarios tendrá que presentar una justificación legal de su funcionamiento, definiciones más precisas de sus funciones y seguridades de que la información no podrá atribuirse a particulares. En espera de revisiones exhaustivas de la Ley No. 138/1998, el banco de datos sigue sin funcionar.

Libertad de conciencia y de religión (artículo 18 del Pacto)

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia), refiriéndose a la pregunta 12, dice que si bien los estudios de ética y religión cristianas son una asignatura obligatoria de conformidad con la Ley de educación primaria de Islandia, no hubo discriminación contra los niños que no asistieron a esas clases. Se aconseja a las escuelas que tengan en cuenta el número cada vez mayor de niños inmigrantes en Islandia, que colaboren con las familias de esos niños a fin de disponer que se los eduque sobre sus propias religiones y culturas y que aprovechen las oportunidades que ofrecen los distintos grupos de estudiantes a fin de promover un mayor conocimiento, el respeto mutuo y la tolerancia. Para garantizar la libertad de religión, puede eximirse sin dificultades a determinados alumnos de cursar algunas asignaturas obligatorias.

Derecho a circular libremente, a la vida privada y a la libertad de expresión y derecho de reunión pacífica (artículos 12, 17, 29 y 21 del Pacto)

La Sra. Árnadóttir (Islandia), refiriéndose a la pregunta 13, dice que si bien las autoridades de Islandia decidieron limitar el número de personas que podían ingresar en el país para participar en una protesta organizada durante la visita del Presidente de la República Popular de China, la manifestación no fue obstaculizada ni prohibida. En las conversaciones mantenidas con miembros de Falun Gong que llegaron a Islandia la semana antes de la visita, las autoridades de Islandia se enteraron de que algunos miembros no tenían la intención de cumplir las instrucciones de la policía de permanecer en los lugares asignados para realizar la protesta. También se enteraron a través de los organismos policiales de otros países de Europa que, aún en manifestaciones pacíficas, los miembros de Falun Gong solían traspasar las barreras policiales. Dado que la fuerza policial de Islandia es pequeña y la participación de cientos de extranjeros en la protesta podía plantear un riesgo para la seguridad pública, el Gobierno adoptó medidas de conformidad con la obligación que le incumbe con arreglo al derecho internacional para asegurar la protección de los jefes de Estado extranjeros. Las medidas no tuvieron por objeto limitar la libertad de expresión ni impedir la realización de protestas pacíficas, sino más bien, como señaló el Ombudsman, asegurar la protección del público a cargo de un cuerpo relativamente pequeño de mantenimiento del orden. Por ello, el Ministerio de Justicia remitió a Icelandair una lista de los miembros de Falun Gong que habían reservado pasajes aéreos a Islandia y a los que se les podía denegar el ingreso en el país. La lista también fue enviada a las embajadas de Islandia en los Estados Unidos de América, Noruega, Dinamarca, el Reino Unido y Francia, a fin de que las personas afectadas pudieran ser informadas de la decisión de las autoridades de Islandia y se les pudiera prestar asistencia. Tras la visita, las autoridades de Islandia conservaron un solo ejemplar de la lista de miembros proscritos de Falun Gong (los demás ejemplares fueron destruidos).

Refiriéndose a la pregunta 14, la Sra. Árnadóttir dice que la descripción del incidente con manifestantes que protestaban contra la OTAN durante un acto público de celebración del día nacional de Islandia no es del todo correcta. Aunque diversas personas fueron retiradas del lugar de los festejos, se les permitió que siguieran manifestando en otro lugar. Solamente una persona, en estado de ebriedad, fue llevada a la comisaría. La Sra. Árnadóttir se refiere al fallo del Tribunal Supremo de 1999 que estipula que deben establecerse normas particularmente estrictas respecto de la claridad y precisión de las disposiciones legislativas que limitan el derecho a protestar en público. Se pidió a los manifestantes que se retiraran por la simple razón de que no se habían adoptado medidas para proteger a los funcionarios del Gobierno en ese lugar.

El derecho a elecciones democráticas y a la dirección de los asuntos públicos (artículos 25 y 26 del Pacto)

La Sra. Árnadóttir (Islandia), refiriéndose a la pregunta 15, destaca que todos los nacionales extranjeros tienen derecho a votar y a postularse como candidatos en las elecciones municipales, siempre que hayan cumplido determinadas condiciones. No obstante, reconoce que los ciudadanos de los países nórdicos gozan de un trato preferencial. Las razones de dicho trato son de carácter histórico. El trato preferencial a los ciudadanos de países vecinos o de países con los que se tienen fuertes vínculos es un fenómeno bien conocido en Europa y en el resto del mundo. Islandia tiene tales vínculos con los países nórdicos, con los que comparte una cultura y un acervo comunes y una larga historia de cooperación.

Respecto de la pregunta 16, en las respuestas por escrito del Gobierno se explica en detalle el sistema de nombramientos del Tribunal Supremo. En particular, antes de que una persona pueda ser designada para ocupar un cargo en el poder judicial, el Ministro de Justicia debe recabar la opinión del Tribunal Supremo respecto de la competencia y los antecedentes del candidato. No puede ocupar un cargo la persona que a juicio del tribunal no reúna determinados requisitos.

Respecto de las denuncias de que en nombramientos recientes se hizo caso omiso de la opinión del Ombudsman, la Sra. Árnadóttir proporciona detalles adicionales del caso relativo al nombramiento de un magistrado del Tribunal Supremo en 2003. Tras una queja presentada por tres de los ocho candidatos, el Ombudsman determinó que el Ministro de Justicia no había cumplido las disposiciones de la Ley sobre el poder judicial —puesto que no había recabado la opinión del Tribunal Supremo acerca de los conocimientos de los candidatos sobre una rama determinada del derecho, a saber, el derecho Europeo— y había violado la norma sobre investigaciones de la Ordenanza Administrativa. El Ministro de Justicia declaró posteriormente ante el Parlamento que, aunque no compartía la interpretación del Ombudsman de la Ley sobre el poder judicial, consideraría atentamente las conclusiones del Ombudsman. Teniendo eso en cuenta, en dos oportunidades solicitó la opinión del Tribunal Supremo al preparar una propuesta para el nombramiento de un magistrado del Tribunal Supremo en octubre de 2004.

El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 26 del Pacto)

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia), refiriéndose a la pregunta 17, dice que conforme al artículo 65 de la Constitución todas las personas gozan de igualdad ante la ley. Por consiguiente, los trabajadores extranjeros gozan de los mismos derechos que los islandeses en relación con el trabajo, la educación, los servicios sociales y médicos, el salario mínimo, la afiliación a sindicatos, la vivienda, etc. No obstante, aclara que los trabajadores extranjeros tienen derecho a recibir atención médica después de haber residido en Islandia durante seis meses y que, si tienen empleo, conforme a la Ley de seguro social el empleador debe hacerse cargo del seguro. Se crearon instituciones especiales con el fin de mejorar las relaciones entre los islandeses y los nacionales extranjeros que se proponen establecerse en Islandia y ayudar a éstos a familiarizarse con la sociedad y la cultura islandesas. Señala una encuesta entre trabajadores extranjeros en Islandia realizada en 2004 desde fuera del Espacio Económico Europeo, cuyos resultados se detallan en las respuestas escritas del Gobierno. En resumen, las tasas de desempleo de los trabajadores extranjeros son muy reducidas y sus sueldos son considerados equivalentes a los de sus colegas.

Derechos de las minorías (artículo 27 del Pacto)

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia), refiriéndose a la pregunta 18, dice que en Islandia ha habido muy pocos incidentes de discriminación o expresiones de xenofobia contra extranjeros. Se refiere al caso mencionado en los párrafos 107 y 108 del informe relativo al vicepresidente de una Asociación de Nacionalistas Islandeses que fue acusado, conforme al párrafo a) del artículo 233 del Código Penal General, de agraviar a un grupo de personas mediante el escarnio, el vilipendio y la denigración en razón de su nacionalidad, color y raza. Este caso demuestra que las autoridades de Islandia se preocupan mucho por la discriminación y están decididas a sancionar a toda persona que haya cometido un acto de esa índole.

En cuanto a las medidas adoptadas por las autoridades, dice que en la legislación nacional se introdujeron disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación y la igualdad ante la ley y señala , en particular, el artículo 65 de la Constitución, el artículo 11 de la Ley de procedimientos administrativos de 1993 y el artículo 180 y el párrafo a) del artículo 233 del Código Penal General. Conforme al párrafo a) del artículo 233 la persona acusada de agraviar a otra o a un grupo de personas por los motivos mencionados se hará pasible a una multa o a una pena de hasta dos años de cárcel. Menciona asimismo el artículo 1 de la Ley sobre los derechos de los pacientes de 1997, que prohíbe la discriminación en la atención médica.

En 2001 el Gobierno creó la oficina del Ombudsman de la policía; el Ombudsman cumple una función de enlace entre la policía y los extranjeros y proporciona a éstos la información que necesiten, y de ser necesario, los remite a la autoridad competente. El Ombudsman coopera estrechamente con la Casa Internacional de Reykjavik.

El Sr. Amor, refiriéndose al artículo 18 del Pacto, dice que la existencia de una Iglesia Nacional es admisible conforme al derecho internacional y de por sí no constituye una discriminación contra otras religiones o creencias. No obstante, le preocupa la disposición de la ley de que a fin de estar inscritas, las asociaciones religiosas deben sostener creencias vinculadas con religiones que tengan raíces históricas o culturales, dado que ello podría dar lugar a discriminación contra comunidades religiosas más nuevas que no tengan tales vínculos.

También le preocupa la actitud de Islandia respecto de Falun Gong. Si bien el Estado tiene evidentemente la responsabilidad de asegurar el orden público, ello no debe dar lugar a discriminación contra grupos que sostengan creencias distintas. Además, aunque los miembros de Falun Gong deben acatar las leyes del país, Islandia no puede suponer simplemente que perturbarán la paz antes de que hayan siquiera llegado.

A su juicio, el elemento más preocupante es la lista de miembros de Falun Gong que se distribuyó. Ningún Estado puede juzgar las creencias de una persona si ésta las ha manifestado en forma legal. Si bien no pretende defender a ningún grupo en particular, deben respetarse tanto el artículo 18 como la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. A su juicio, la respuesta de Islandia al incidente de Falun Gong constituye un triste precedente.

El Sr. Wieruszewski dice que, si bien el artículo 26 del Pacto no prohíbe un trato diferencial como tal, le preocupa que el Comité pueda encontrarse en una situación difícil si un ciudadano de otra nacionalidad presentara una denuncia en razón de trato injusto e incompatibilidad con el artículo 26. Aunque comprende las razones históricas que sustentan la disposición relacionada con el trato preferencial de los ciudadanos de países nórdicos, desearía saber si Islandia está considerando la posibilidad de suprimirla.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que agradecería recibir más información sobre la sanción aplicada al vicepresidente de la asociación nacionalista acusado de incitar al odio racial, los objetivos de esa asociación, las medidas adoptadas contra ella y la existencia de otras asociaciones similares.

La Sra. Árnadóttir (Islandia) dice que en el caso de Falun Gong no se trató de la libertad de religión sino del mantenimiento del orden público a cargo de un cuerpo policial reducido que no contaba con el respaldo de un ejército ni de una fuerza de reserva militar. Las autoridades de Islandia consideraron que podrían reducir a un mínimo las consecuencias perjudiciales de su decisión al dar instrucciones a Icelandair de que advirtiera a algunos miembros de Falun Gong que se les denegaría el ingreso en el país y que no tendría objeto adquirir un pasaje aéreo.

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia) dice que conforme al párrafo a) del artículo 233 del Código Penal General se aplicó al grupo racista una multa de 100.000 coronas islandesas (2.000 dólares). Después de la sentencia no se tuvieron más noticias del grupo, que ya no se encuentra en actividad ni tiene un sitio en la Web. Según su conocimiento, no existen grupos similares en Islandia.

La Presidenta, dando por concluidas las deliberaciones, acoge con beneplácito el hecho de que el Estado Parte haya eliminado la distinción entre los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio y que haya promulgado legislación destinada a hacer recaer la carga de la prueba en los empleadores en los casos de presuntas disparidades de sueldo entre hombres y mujeres. No obstante, desde la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte no se ha avanzado mucho en lo que respecta a la incorporación plena de las disposiciones del Pacto en la legislación nacional. Ante los ojos de la sociedad islandesa el Pacto debe ser respetado y debe constituir un instrumento internacional independiente que pueda ser invocado sin que forzosamente se lo vincule con la Convención Europea de Derechos Humanos.

También solicita aclaraciones respecto de algunas reservas a los artículos del Pacto. Por ejemplo, al presentar su tercer informe periódico, la delegación de Islandia señaló que había levantado su reserva al artículo 13, aunque el año anterior la reserva aún se mantenía. Además, no se comprende por qué el Estado Parte se aferra a su reserva al artículo 10, que se aplica únicamente a un número insignificante de menores. Asimismo agradecería recibir una explicación de las intenciones del Estado Parte respecto de su reserva al artículo 20.

Si bien entiende que el régimen jurídico de Islandia no se presta para la aprobación de legislación que prohíba la utilización de pruebas obtenidas mediante tortura, en las respuestas a la lista de cuestiones debería haberse explicado más claramente la función del magistrado en el rechazo de tales pruebas. La Presidenta cuestiona la inclusión de las barricadas en la definición de terrorismo dada por el Estado Parte; por ejemplo, difícilmente podría calificarse de terroristas a los agricultores que realizan protestas y colocan barricadas en las carreteras que a veces provocan perjuicios para la vida o los bienes. Por último, considera que el hecho de no iniciar actuaciones judiciales en casos de violación por falta de pruebas es un criterio anticuado en una época en que se puede recurrir a los conocimientos especializados de agentes de policía, magistrados, médicos y psicólogos que han recibido capacitación especial a fin de sustancia los cargos contra los autores. No ve muy bien la justificación para no estar dispuestos a enjuiciar casos de violación sin contar con pruebas decisivas; si bien debe haber absoluta certidumbre para dictar una condena, la más mínima duda nunca debe se óbice para iniciar de una acción judicial.

El Sr. Hannesson (Islandia), señala por último que Islandia dejó de tener una sociedad pequeña, unida y homogénea para dar cabida a una población de inmigrantes que actualmente debe afrontar cambios enormes.

Se levanta la sesión a las 16.50 horas.