Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1767

5 de agosto de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

66º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1767ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 20 de julio de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Rumania ( continuación )

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43083 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) ( continuación )

Cuarto informe periódico de Rumania ( continuación ) (CCPR/C/95/Add.7; CCPR/C/66/Q/ROM/1/Rev.1)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Diaconescu, el Sr. Maxim, la Sra. Tarcea, la Sra. Brau, el Sr. Attila, el Sr. Moldovan, la Sra. Sandru, el Sr. Farcas y el Sr. Pacuretu (Rumania) vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA invita a la delegación de Rumania a que responda a las preguntas adicionales formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3. El Sr. DIACONESCU (Rumania) agradece a los miembros del Comité sus interesantes preguntas que atañen a los principales problemas sociales, políticos y cívicos de Rumania en su transición a la democracia.

4. El Sr. MOLDOVAN (Rumania) acoge complacido la observación formulada por un miembro del Comité acerca de que la situación en Rumania ha cambiado realmente y la gente ya no tiene miedo a decir la verdad. El orador señala que la legislación de Rumania le faculta para responder a las preguntas en su calidad de Defensor adjunto del pueblo (Ombudsman adjunto). Los puntos de vista que va a manifestar no son los del Gobierno, sino los de un órgano independiente.

5. Como aclaración relativa al poder legislativo, el orador recuerda que la nueva Constitución, aprobada en 1991, se basa en el principio de la separación de poderes. Sin embargo, aunque la estructura bicameral (con un senado y una cámara de diputados) ofrece determinadas garantías, también añade gran lentitud al proceso legislativo, situación que se complica cuando están interrumpidas las sesiones parlamentarias. El problema se ha resuelto delegando en el Gobierno el poder de legislar en tales ocasiones por medio de "ordenanzas". Asimismo, hay veces en que, aunque el Parlamento esté reunido, es necesaria la promulgación inmediata de leyes, por lo cual se emiten "ordenanzas de emergencia". Éstas no guardan relación alguna con el estado de emergencia, sino que son simples instrumentos con rango de ley, aprobados por el Gobierno, que entran inmediatamente en vigor.

6. El año pasado el Gobierno estimó que debía acelerarse el ritmo de las reformas y emitió un número excesivo de ordenanzas (más de 200), lo que causó una profunda inquietud entre los políticos. Recientemente, el Presidente del Senado ha presentado un proyecto de ley en el que se establecen los principios básicos aplicables a estas ordenanzas y se especifican las circunstancias en que pueden promulgarse. Las ordenanzas se refieren a los asuntos que son normalmente tema de la legislación ordinaria o, dicho de otro modo, no a los derechos humanos ni a las libertades, que son objeto de leyes orgánicas. Actualmente, el Tribunal Constitucional está debatiendo si debe permitirse que el Gobierno emita ordenanzas durante el período estival.

7. El Sr. DIACONESCU (Rumania) informa sobre la relación entre el Ministerio Fiscal y otras instancias del sistema judicial y explica que hasta 1991 se entendía que el Ministerio Fiscal era un órgano independiente que sometía a los magistrados las causas penales que le habían remitido los fiscales civiles y militares. En 1991, el Gobierno decidió suprimir esta institución, puesto que sus amplias competencias en la materia, impedían la reforma del procedimiento penal. Por diversas razones, ha sido difícil conseguir ese objetivo en un breve espacio de tiempo, aunque el orador calcula que la institución quedará disuelta en aproximadamente año y medio. Actualmente, persisten estrechos vínculos entre ella y otros órganos del sistema judicial.

8. La Sra. TARCEA (Rumania) aclara las distintas funciones del poder judicial y la policía durante los procesos penales y subraya que compete a los fiscales inculpar a los sospechosos e incoar actuaciones judiciales, mientras que las investigaciones preliminares pertinentes corresponden a la policía. Los jueces son los únicos facultados para dictar sentencia. Evidentemente, este sistema, un tanto complejo, presenta algunas desventajas, aunque el Gobierno está procurando resolverlas.

9. Respondiendo a una pregunta acerca del estatuto de los magistrados en Rumania, la oradora confirma que ganan considerablemente menos que sus homólogos de otros países europeos. Sin embargo, estos sueldos triplican o más los de otros funcionarios rumanos. En la actualidad hay una carencia de jueces, porque los candidatos debidamente cualificados prefieren ejercer la abogacía, que ofrece mayores retribuciones. El Ministerio de Justicia organiza cada cierto tiempo concursos nacionales para cubrir las plazas vacantes.

10. El Sr. MOLDOVAN (Rumania), respondiendo a las preguntas sobre los servicios secretos, dice que están sujetos a diversos mecanismos de control civil. En primer lugar, sus actividades son fiscalizadas por el Parlamento, por medio de comités parlamentarios conjuntos integrados por representantes de todos los partidos políticos. Además, los servicios secretos tienen la obligación de presentar informes anuales al Parlamento en sesión pública, que se transmite en directo por la televisión estatal. Posteriormente, estos informes se publican en la prensa. Otra salvaguardia es que el jefe de los servicios secretos es un civil nombrado por el Parlamento. Por último, el Defensor del Pueblo está obligado por ley a verificar las actividades de los servicios secretos y a investigar toda denuncia de violación de derechos. Con tal fin, los servicios secretos tienen la obligación de facilitarle todos sus archivos, en el entendimiento de que se respetará su confidencialidad.

11. El Sr. FARCAS (Rumania) señala que en sus observaciones finales acerca del tercer informe periódico de Rumania, el Comité expresó inquietud por la jerarquía del Pacto con respecto a la legislación rumana, y en particular con respecto al artículo 49 de la Constitución. En lo que concierne al Gobierno de Rumania, el rango de las distintas normas legales en cuestión es harto evidente. La Constitución de 1991 es la ley fundamental del país y brinda un marco general para la elaboración de leyes en materia de derechos humanos. Con arreglo al artículo 20 de la Constitución, las disposiciones de los instrumentos internacionales priman sobre la legislación nacional. Además, el artículo 20 debe entenderse conjuntamente con el artículo 11, que establece que los tratados ratificados por el Parlamento pasan a formar parte del derecho nacional. Por consiguiente, aunque la redacción de algunos artículos de la Constitución pueda plantear dudas, es fundamental fijarse en la aplicación de la legislación y en cómo se desarrolla la práctica.

12. El Pacto ha sido invocado en los tribunales de Rumania. El Consejo legislativo se encarga de examinar la legislación nacional para que sea congruente con cualquier modificación de los instrumentos internacionales, incluido el Pacto.

13. Tomando como base los artículos 11 y 20 de la Constitución, se garantizan una serie de derechos humanos y libertades fundamentales que no se enumeran explícitamente en ésta y que han sido incorporados a la legislación nacional mediante la ratificación de los instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificada en 1995) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ratificado en 1994). Dado que el Convenio Europeo establece restricciones concretas al ejercicio de determinados derechos humanos y libertades, sus disposiciones pueden invocarse si se impugna la legislación de Rumania al respecto.

14. El Sr. DIACONESCU (Rumania) responde a una pregunta del Sr. Lallah acerca de la jurisdicción militar y dice que los fiscales y magistrados militares tienen actualmente una jurisdicción muy limitada en Rumania, que abarca concretamente aquellos casos en que personal militar haya cometido un delito en acto de servicio. Carecen de jurisdicción con respecto de los civiles y en los asuntos relacionados con la seguridad y la administración del Estado. Probablemente, los tribunales militares acabarán siendo suprimidos cuando culmine el largo y arduo proceso de reforma del sistema de justicia penal. Pero por el momento sus actividades, muy limitadas, son verificadas minuciosamente por el personal administrativo del Ministerio de Justicia y controladas por medio de las correspondientes enmiendas al Código de Procedimiento Penal. El orador subraya que los fiscales no son magistrados. Además, conviene tener en cuenta que la legislación rumana no contempla el concepto de "presos", sino sólo dos categorías, a saber, la de las personas detenidas en espera de ser procesadas o durante su proceso y la de los convictos. La primera categoría de personas cuenta con protección especial desde el momento de la detención, lo que incluye la debida asistencia letrada.

15. La Sra. SANDRU responde a los comentarios acerca de la policía y subraya en primer lugar que, aunque en Rumania haya casos de abusos policiales, éstos no son sistemáticos. Si se prueba ante un tribunal el fundamento de las denuncias de abusos, se condena a los agentes de policía implicados. Además, aun antes de dictar sentencia, si se establece su culpabilidad en tales violaciones, puede imponerse a los agentes sanciones disciplinarias y administrativas.

16. En sus esfuerzos por reducir la incidencia de los abusos policiales, el Ministerio del Interior está haciendo mayor hincapié en la educación en materia de derechos humanos. Actualmente, esta materia forma parte del programa de estudios ordinario de la academia de policía y se están organizando cursos periódicos especiales para los agentes de policía en activo. Asimismo, el Ministerio publica folletos informativos sobre los problemas a que suelen hacer frente los policías y en los que se mencionan las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes.

17. La Sra. TARCEA (Rumania) dice que una persona puede permanecer en retención policial por espacio de hasta 24 horas, siempre que se sospeche que ha cometido un delito que esté siendo investigado por la policía. Si hay riesgo de que el detenido intente la fuga, el fiscal puede prorrogar el período inicial de detención hasta un máximo de 30 días. Los detenidos tienen derecho a apelar de esta decisión. Cualquier prórroga subsiguiente debe venir dictada por un juez con arreglo al artículo 145 del Código de Procedimiento Penal.

18. El Sr. DIACONESCU (Rumania) indica que es importante recordar que la ley establece que se informe al detenido inmediatamente de las razones de su detención y que se le garantice la debida asistencia letrada. El promedio de prisión preventiva es de 24 a 30 días.

19. La Sra. TARCEA (Rumania) responde a una pregunta de la Sra. Evatt diciendo que el Consejo Superior de la Magistratura forma parte del poder judicial y que sus miembros no sólo son nombrados por el Ministerio de Justicia, sino también, y en igual medida, por el Fiscal General y el Tribunal Supremo. Los nombramientos deben ser confirmados por el Parlamento. El Consejo Superior de la Magistratura es un órgano completamente independiente del poder ejecutivo y en él no influyen en modo alguno ni el Fiscal General ni el Presidente del Tribunal Supremo.

20. La Sra. SANDRU (Rumania), respondiendo a una pregunta de la Sra. Evatt acerca de la discrepancia entre la mayor participación de la mujer en la sociedad y su poca representación en la vida pública, dice que el movimiento hacia una mayor potenciación de la mujer y un mayor reconocimiento de sus derechos es relativamente reciente, incluso en el ámbito internacional. En un país todavía inmerso en el proceso de transformación de un sistema controlado por el Estado a la democracia, la situación es particularmente difícil. En tiempos de limitaciones económicas, lo tradicional es que sea la mujer y no el hombre quien asuma responsabilidades familiares adicionales y, del mismo modo, son tradicionalmente los hombres, más que las mujeres, quienes tienden a tomar parte en la política. En las sociedades tradicionales, la vida política suele caracterizarse por la rudeza y la agresividad, cualidades de las que la mujer en ocasiones carece. Por consiguiente, es necesario que ambas partes cambien de actitud, pero ello requerirá tiempo.

21. Es importante que la mujer conozca sus derechos y que se le aliente a lograr una mayor representación política. La sociedad civil de Rumania se encuentra aún en su infancia y necesita seguir desarrollándose. En cambio, complace a la oradora señalar que el número de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de la mujer y de los derechos humanos en general ha aumentado considerablemente en los últimos nueve años.

22. En cuanto a la cuestión del sistema de cupos, en Rumania las elecciones se celebran sobre la base de listas de candidatos de cada partido, por lo que es importante que se postulen tantas candidatas como sea posible. Aunque cada vez son más las mujeres que se afilian a partidos políticos, aún hay muy pocas en los altos cargos. La mayoría de partidos han creado sus organizaciones de mujeres, aunque éstas siguen siendo débiles y tienden a estar aisladas del resto de la sociedad. Cabe destacar que en las elecciones de 1992 y 1996, en general, las electoras no votaron a las candidatas, por lo que habría que tomar medidas de sensibilización pública. En este sentido es de señalar la gran importancia de la función de los organismos internacionales como, por ejemplo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organizador de varios proyectos que han contribuido significativamente a la potenciación de la mujer.

23. Aunque no existe una ley concreta que tipifique como delito la violencia doméstica, en el Código Penal hay disposiciones acerca de la violencia en la familia, y la mujer puede demandar protección por orden judicial. El problema radica en que actualmente se exige una denuncia de la víctima para iniciar una investigación penal. Esta situación se remediará con un proyecto de ley que se encuentra actualmente en el Parlamento y con arreglo al cual podrán emprenderse investigaciones aunque no se haya presentado denuncia.

24. El Sr. DIACONESCU (Rumania) señala que se han producido casos de abusos por algunos agentes de policía y que todos han sido investigados. Estos casos son infracciones de la ley y se tratan como tales, con las consecuencias habituales. En efecto, no es "la practica" seguida en Rumania detener a las personas en las comisarías de policía a título preventivo, ya que la ley no permite mantener detenido a nadie, ni siquiera por una hora, si no hay una acusación formal. Una mayor capacitación de la policía para el debido ejercicio de sus facultades contribuiría a superar el problema, aunque afortunadamente los casos de abuso son cada vez menos frecuentes.

25. La Sra. TARCEA (Rumania) dice que cuando la conducta de la policía implica violaciones de los derechos humanos, se aplica el Código Penal. La detención ilícita y las investigaciones irregulares son punibles con arreglo al artículo 266 del Código. Además, los malos tratos a las personas retenidas o detenidas y la tortura durante las investigaciones están tipificados en el artículo 267. Entre el 1º de enero de 1996 y el 30 de junio de 1999, se acusó por estos delitos a 664 policías, de los cuales 240 fueron declaradas culpables. Las sentencias dictadas oscilaron entre dos y 15 años de prisión. Las confesiones obtenidas mediante tortura no se consideraron válidas ni pudieron utilizarse para inculpar a nadie.

26. El Sr. DIACONESCU (Rumania) responde a la pregunta del Sr. Sheinin diciendo que el Estado no tiene ninguna clase de actitud política hacia grupos sociales concretos. Como el orador señaló anteriormente, las autoridades han establecido varios comités y grupos de trabajo para que el mayor número posible de personas de distintos sectores de la sociedad participe en la búsqueda de solución al problema de la discriminación contra las minorías. El problema radica no sólo en la actitud de un grupo social hacia otro o en la actitud de la policía hacia los roma, sino también en la falta general de instrucción, recursos financieros y empleo en el país. Sin embargo, el Gobierno agradece que las organizaciones no gubernamentales hayan señalado a su atención una serie de cuestiones de las que habrá que ocuparse.

27. En cuanto a la homosexualidad, el orador señala que el Ministerio de Justicia acaba de presentar al Parlamento un proyecto de ley, que ya se encuentra en su segunda lectura. Aún no ha sido aprobado simplemente porque no ha habido quorum para proceder a su votación. Con arreglo a este proyecto, la homosexualidad en sí misma no constituiría un delito y sólo serían punibles las relaciones sexuales forzadas con menores.

28. El Sr. MOLDOVAN (Rumania) responde a una pregunta del Sr. Bhagwati diciendo que, con arreglo al artículo 14 de la Ley del Defensor del Pueblo, éste queda facultado para obrar ex oficio . El artículo 14 establece también que pueden presentar denuncias tanto las personas jurídicas, como por ejemplo las organizaciones no gubernamentales pro derechos humanos, como los particulares. El Defensor del Pueblo no tiene facultades para comparecer ante un tribunal en representación de un demandante, aunque en algunos casos puede someter las denuncias al Fiscal General o al Consejo Superior de la Magistratura. Esta situación se debe a que Rumania otorga gran importancia al principio de la separación de poderes. Dado que el poder judicial debe percibirse como estamento completamente independiente, ni siquiera el citado Defensor está facultado para inmiscuirse en el proceso judicial.

29. El Sr. DIACONESCU (Rumania), respondiendo a una pregunta sobre la función de los inspectores del Ministerio de Justicia, dice que se trata de ex magistrados encargados de supervisar los procedimientos judiciales y de observar, por ejemplo, si es necesario mejorar la capacitación de los jueces de ciertos tribunales. Aunque están facultados para formular sugerencias, y en ocasiones pueden agilizar los procesos, los inspectores carecen de competencias en materia de fallos judiciales. Actualmente los magistrados perciben mejores salarios que antes, porque los abogados jóvenes solían ser reacios a ingresar en la función pública, menos atrayente que el mercado libre. Respondiendo a otra pregunta, el orador señala que el Ministerio de Justicia brinda asistencia letrada a quienes no puedan pagar un abogado.

30. El Sr. FARCAS (Rumania) dice que hasta ahora no ha habido decisión alguna del Tribunal Constitucional por la que se restrinja la aplicación en Rumania de un instrumento internacional de derechos humanos. Respondiendo a la pregunta del Sr. Kretzmer acerca de los párrafos 15 y 16 del informe, el orador señala que en el apartado g) del párrafo 58 se dice que tanto la Constitución como el Código de Procedimiento Penal prohíben explícitamente la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Además, en el párrafo 59 se afirma, aunque quizá no muy claramente, que se considerará nula y sin efecto toda confesión obtenida mediante tortura u otros medios ilícitos y que incluso una confesión obtenida en condiciones normales no se considera concluyente si no la corroboran otras pruebas.

31. Refiriéndose a las disposiciones relativas a la difamación del país del artículo 3 de la Constitución, el orador señala que no se ha presentado ningún proyecto de ley por el que se restrinja la libertad de expresión y que, aunque se hayan redactado varios proyectos de ley sobre la libertad de prensa, ninguno de ellos ha alcanzado todavía rango legislativo.

32. En cuanto a la cuestión de la prohibición de las asociaciones secretas, el orador aclara que el fin de este artículo de la Constitución es velar por que todas las asociaciones queden inscritas como tales. Aunque los partidos políticos están sometidos a una ley promulgada en 1996, las asociaciones cuya naturaleza no sea política se rigen por una ley de 1924, que es muy permisiva.

33. La Sra. CHANET agradece las respuestas de la delegación de Rumania. Sin embargo, dado que en la delegación hay un representante del Ministerio de Justicia y que Rumania se ha adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, hubiera esperado recibir pronto por escrito contestación a sus preguntas sobre asuntos técnicos. La oradora señala que está algo sorprendida por que se detenga "a las personas que hayan cometido un delito" y que hubiera sido mejor emplear la expresión "personas sospechosas", de manera que el detenido pudiera beneficiarse de la presunción de inocencia.

34. Ni el Convenio Europeo ni el Pacto prohíben que un sospechoso permanezca detenido 24 horas. Sin embargo, la oradora agradecería que se informara sobre la situación de los detenidos, si se les mantiene aislados todas esas 24 horas, en qué momento de ese período se les permite entrevistarse con su abogado y si se dispone lo necesario para los exámenes médicos. La oradora también desearía saber si los autos de detención por espacio de 30 días los dicta el fiscal y si ese plazo es prorrogable.

35. El Sr. BHAGWATI se refiere a la cuestión de los inspectores del Ministerio de Justicia y señala que, en su opinión, no es deseable que los representantes de un ministerio puedan supervisar los procedimientos judiciales, puesto que ello sería una injerencia en la independencia del poder judicial. El orador agradecería que se aclarase cómo se nombran los miembros del Consejo Superior de la Magistratura, si el Parlamento debe aprobar las ordenanzas urgentes en un plazo determinado y, por último, si se hacen llegar regularmente a los jueces las decisiones del Comité de Derechos Humanos.

36. El Sr. DIACONESCU (Rumania) pide disculpas por la confusión que haya podido causar la delegación al emplear los términos "retención policial" y "detención". Un sospechoso detenido por breve plazo pasa a denominarse "acusado" cuando el juez o el fiscal dicta el correspondiente auto de detención. Como ya se ha explicado, cualquier persona retenida o detenida tiene inmediatamente derecho a asesorarse con un abogado y a ponerse en contacto con sus familiares. Además, cualquier persona en retención policial debe someterse a un examen médico. Por otra parte, el agente de policía que practique la retención, o bien el fiscal, debe consignar en un documento las razones de la detención, la hora exacta en que se produjo y, si procede, la hora de puesta en libertad. Dicho documento debe ser firmado por el detenido o su abogado.

37. El Sr. MOLDOVAN (Rumania) responde a una pregunta del Sr. Bhagwati y aclara que si así lo exige la ley correspondiente, el Parlamento debe aprobar la ordenanza antes de que expire esa ley. Si no hay disposiciones concretas al respecto, la aprobación parlamentaria no está sujeta a plazo alguno.

38. La PRESIDENTA invita a la delegación de Rumania a responder a las preguntas de la segunda parte de la lista de cuestiones.

39. La Sra. TARCEA (Rumania) responde a las preguntas 11 y 12 y dice que el artículo 27 de la Constitución de Rumania se compone de tres párrafos, el primero de los cuales establece el principio de la inviolabilidad del domicilio, el segundo enumera las posibles excepciones y el tercero prescribe las condiciones en que es aplicable el segundo párrafo. Dado que está prohibido practicar el registro de un domicilio sin orden judicial salvo en algunos casos excepcionales claramente definidos, se considera que esta disposición está en conformidad con el artículo 17 del Pacto.

40. En cuanto al trato que se dispensa a los homosexuales, como es bien sabido, el anterior régimen de Rumania era extremamente intolerante ante cualquier conducta sexual inortodoxa. Como primera medida, en julio de 1994 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo 1) del artículo 200 del Código Penal, aplicable a las relaciones homosexuales en la intimidad entre adultos que consienten. Actualmente, sólo son punibles los actos cometidos en público que puedan suscitar repulsa pública, si bien no ha llegado a definirse con precisión el concepto de "repulsa pública", porque hasta la fecha las actitudes en estas cuestiones se resisten al cambio. En 1998 se presentó al Parlamento un proyecto de ley para derogar el párrafo 1) del artículo 200 del Código Penal, que fue rechazado tras extensos debates. Las 99 personas condenadas por actos homosexuales en junio de 1999 no fueron acusadas con arreglo al párrafo 1) del artículo 200, sino por relaciones homosexuales entre adultos y niños (párrafo 2) del artículo 200) o por relaciones homosexuales entre adultos no consintientes (párrafo 3) del artículo 200).

41. El Sr. MOLDOVAN (Rumania) responde a la pregunta 13 relativa a la libertad de religión y dice que el que se reconozca o no una confesión religiosa no afecta la libertad de culto de cada persona, consagrada de manera clara e inequívoca en la Constitución. La finalidad de mantener un registro es dotar a las iglesias o asociaciones religiosas de personalidad jurídica que les permita tener locales oficiales propios, celebrar reuniones, editar publicaciones, hacer funcionar emisoras privadas, etc. La Secretaría de Estado para el Culto Religioso ha reconocido oficialmente varias religiones que el régimen anterior consideró ilegales y cuyos miembros fueron perseguidos; entre ellas están, por ejemplo, la Iglesia ortodoxa de rito antiguo (25 000 miembros) y los testigos de Jehová (22 000). Según sus creencias religiosas, la población puede dividirse de la manera siguiente: Iglesia ortodoxa rumana, 86,8%; Iglesia católica romana, 5%; Iglesia reformada, 3,5%; Iglesia católica griega, 1%; Iglesia de Pentecostés, 1%; musulmanes, 0,2%, además de grupos menores de creyentes de orientación cristiana o mosaica. Para ser reconocidas, estas asociaciones deben contar con unos estatutos acordes con la Constitución y acatar las normas generales de moralidad y orden público. Las únicas dos asociaciones religiosas a las que se ha denegado el reconocimiento hasta la fecha son "La Familia" y la "Iglesia del Amor", cuyas solicitudes fueron rechazadas porque en sus estatutos figuraban disposiciones que podían poner en peligro la moral pública. Si se modificasen estas disposiciones sin lugar a dudas se revocaría esta decisión.

42. Cabe observar que en la actualidad la Secretaría de Estado para el Culto Religioso ha reconocido más de 700 grupos religiosos, varios de los cuales son interconfesionales, como la Sociedad Rumana de la Biblia y la Alianza Evangélica, así como diversas religiones nuevas en Rumania, como los baha'i, los metodistas, los presbiterianos y los mormones.

43. Por último, el orador responde a la pregunta relativa a las nuevas disposiciones jurídicas diciendo que, aunque el Decreto Nº 177 de 1948 y otras leyes de la era comunista sigan en vigor, sus disposiciones ya no son aplicables. No se han adoptado aún nuevas disposiciones, pero la Secretaría de Estado ha redactado el texto básico de una nueva ley que ha sido presentada a las principales asociaciones religiosas del país y a las organizaciones no gubernamentales activas en el campo de la libertad religiosa, tales como Human Rights Watch. Se ha presentado un gran número de enmiendas y quedan por resolver algunas diferencias, por lo cual aún no se ha podido remitir el proyecto de ley al Parlamento. Pero se espera presentárselo en un futuro no muy lejano para su adopción.

44. El Sr. DIACONESCU (Rumania) dice que se presentará por escrito una lista de las confesiones oficialmente reconocidas. Refiriéndose a la pregunta 14, el orador señala que las acusaciones resultantes de las disposiciones del Código Penal en materia de difamación son un reflejo típico de una sociedad en transición. Dado que sería necesario demasiado tiempo para analizar detalladamente este problema, el orador prefiere limitarse a señalar que ya se ha remitido al Parlamento una ley de enmienda de esas disposiciones. La pregunta 15, relativa a los partidos políticos, ya ha sido contestada. Puede facilitarse previa petición el texto de la nueva ley adoptada por el Parlamento.

45. El Sr. MOLDOVAN (Rumania) dice que la pregunta 16 toca uno de los temas más sensibles para Rumania. Aunque la gran mayoría de los niños rumanos viven en un entorno familiar normal, la proporción de menores necesitados sigue siendo demasiado alta. De este modo, había 84 000 niños internados en instituciones en 1993, 104 000 en 1994, y 98 000 en 1997, cuando se adoptó una nueva política de fomento del cuidado en familias, como resultado de lo cual el número de niños adoptados por familias pasó de unos 11 000 en 1996 a 44 000 en 1998.

46. Se estima que hay 4300 niños de la calle en todo el país, y que de ellos 2000 viven permanentemente en la vía pública; el 6% de los niños de la calle nunca han vivido en otro sitio. El 42% de los niños de la calle procede de familias normales, mientras que el 35% procede de familias monoparentales o de otro tipo disfuncional. En lo que se refiere a la educación, el 45% de los niños de la calle ha ido menos de cuatro años a la escuela, el 35% entre cinco y ocho años y el 20% nunca ha estado escolarizado. El desglose por edades es el siguiente: el 38% tiene entre 14 y 18 años, el 35% entre 11 y 13, el 15% entre 7 y 10 y el 5% menos de 10 años. La mitad de los niños de la calle nunca ha tenido contacto con sus familias y el 67% de la otra mitad caracterizaba su relación familiar como "muy mala". Los niños abandonados por los padres en hospitales, a menudo con un nombre falso, suponen otro grave problema, especialmente desde el punto de vista de su escolarización. En cuanto a los menores en conflicto con la ley, las cifras facilitadas anteriormente se refieren a los niños ingresados en reformatorios o en prisiones, que en su gran mayoría proceden de zonas rurales.

47. Aunque cada vez hay más órganos del Gobierno y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los problemas de la infancia, y en especial de los niños de la calle, hasta el momento no se han logrado progresos significativos. Serían posibles soluciones mejorar los organismos de asistencia social y protección a la infancia en los distritos, ayudar a las familias pobres a retener a sus hijos en el hogar, otorgar mayor responsabilidad a los maestros, desarrollar los servicios sociales a nivel de las organizaciones no gubernamentales, facilitar albergues y guarderías para los niños de la calle, imponer sanciones en los casos de violencia familiar y prestar servicios sociales especiales a los niños de la calle mayores de 16 años para evitar que surja una segunda generación de niños callejeros nacidos en la calle.

48. El Sr. DIACONESCU (Rumania) dice que se facilitarán por escrito las cifras relativas a la pregunta 16.

49. El Sr. ATTILA (Rumania) responde a la pregunta 17 diciendo que el Consejo para las Minorías Nacionales, establecido en 1993 como órgano consultivo, ha pasado a denominarse "Consejo de las Minorías Nacionales" tras las elecciones de 1996, atendiendo al hecho de que ahora está compuesto por representantes de las organizaciones de estas minorías. En 1997 el Gobierno estableció un Departamento de Protección de las Minorías Nacionales, que cuenta con una Oficina nacional para los roma, además de cinco oficinas en las regiones donde habita la mayor parte de las minorías. El Departamento y el Consejo colaboran permanentemente entre sí y deliberan sobre la mayoría de cuestiones en reuniones conjuntas.

50. En cuanto al marco legislativo, la nueva Ley de educación contiene disposiciones para fomentar el aprendizaje del idioma materno en la escuela secundaria y la universidad, así como otras disposiciones para que las minorías nacionales gocen de mayores derechos en materia de educación. También se han promulgado leyes en relación con la restitución de bienes a minorías nacionales, como los judíos, los húngaros, los alemanes, etc., y que se ha comenzado a devolver edificios y otras propiedades a estas comunidades. Asimismo, el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales ha preparado proyectos de ley sobre el uso del idioma materno en los trámites ante las autoridades locales y ha comenzado a redactar una ley sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, que se aplicaría no sólo a las minorías, sino también a sectores de la sociedad como los niños, las mujeres, las personas con orientaciones sexuales no ortodoxas, etc. Por otra parte, se está avanzando en el procedimiento de ratificación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y próximamente se establecerá un instituto de investigación multidisciplinaria sobre las minorías.

51. En respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones, el orador señala que, en opinión del Departamento de Protección de las Minorías Nacionales, los problemas de la minoría romaní son multifacéticos. El aspecto étnico se ve complicado por problemas relativos, por ejemplo, a la salud, las salvaguardias sociales y la educación. Por este motivo, se ha establecido en el seno del Comité Interministerial de Minorías Nacionales un Subcomité de Asuntos de los Roma encargado de formular una estrategia nacional para las comunidades romaníes. Asimismo, en junio de 1999 se emprendió un programa especial de financiación de proyectos experimentales en esferas como la atención de la salud, la integración social y la educación. Por otra parte, la mayoría de proyectos financiados con cargo al fondo presupuestario e inspirados en la Campaña europea contra el racismo y la intolerancia tienen como principal objetivo las cuestiones relativas a los roma.

52. No existe restricción legal alguna a la participación de los roma en la sociedad civil, ya se trate de la política o de la educación. En Rumania hay más de 50 organizaciones no gubernamentales y otros organismos romaníes que se ocupan de sus problemas. Además de contar con un escaño en la Cámara de Diputados, el Partido Romaní tiene 137 consejeros locales, 21 consejeros de condado y un alcalde. Los estudiantes romaníes ingresan con carácter preferente en ramas de la educación superior como la asistencia social y la formación de maestros. En cuanto a la discriminación en el empleo, el principal responsable es el sector privado y este problema se abordará en un proyecto de ley para la eliminación de todas las formas de discriminación, que tipificará esta conducta como delito punible.

53. La mayoría de los tratados internacionales, incluido el Pacto, han sido traducidos a los principales idiomas minoritarios como el húngaro, el alemán, el ucranio, etc., en el marco de un proyecto respaldado por el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales y por las organizaciones no gubernamentales. Aunque no haya sido posible resolver todos los problemas de las minorías en el breve plazo transcurrido desde que se estableció el Departamento, el orador espera que el Comité se muestre de acuerdo en que los progresos alcanzados en los últimos años auguran un buen futuro.

54. El Sr. FARCAS (Rumania), responde al párrafo 19 de la lista de cuestiones diciendo que el tercer informe periódico y las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el particular fueron divulgadas ampliamente por los medios de información e indujeron a las autoridades públicas a emprender cambios en las instituciones y la práctica pública existentes. Como norma, los informes periódicos se preparan conjuntamente entre diversos departamentos y ministerios, incluidos el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado para el Culto Religioso, el Departamento de Protección de la Infancia y el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales, que posteriormente analizan las conclusiones y recomendaciones del Comité. Los medios de información y las organizaciones no gubernamentales darán cuenta directamente a la opinión pública rumana de los resultados de la actual labor. Las observaciones generales del Comité también son muy apreciadas. En particular, el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales se ha servido extensamente de los principios enunciados en la observación general 23 relativa al artículo 27.

55. El Sr. YALDEN expresa la complacencia del Comité por conversar sobre el Pacto con una delegación tan bien informada y añade que el informe del Defensor Adjunto del Pueblo ha sido particularmente interesante. Espera que este otoño, cuando se presente al Parlamento el nuevo proyecto de ley sobre los derechos de los homosexuales, haya quórum en la cámara y pide que se facilite información más detallada, por escrito de ser necesario, sobre la restitución de bienes a los grupos religiosos, en particular la Iglesia católica griega.

56. En relación con los objetores de conciencia, el orador considera punitivo el servicio alternativo de 24 meses frente a los 12 que dura el servicio militar y pregunta si está previsto modificar la legislación actual. La larga lista de grupos religiosos reconocidos no parece incluir a los Testigos de Jehová, que fueron presuntamente objeto de discriminación en Rumania.

57. En las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité se subrayaba la grave situación de los roma. Según los informes recientes del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial y xenofobia, así como del Consejo de Europa, la Unión Europea, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, esta situación no ha cambiado. Las cifras de participación de los roma en la educación, y en particular la escolarización en su idioma, son muy bajas. El orador pregunta qué medidas prácticas se están tomando para resolver este problema y si es verdad que no se ha hecho nada en respuesta a las denuncias presentadas ante el Ministerio Fiscal por el Departamento para la Protección de las Minorías Nacionales. Por último, el orador pregunta cuántas denuncias de discriminación ha recibido el Defensor del Pueblo de miembros de grupos minoritarios, en particular los roma, y qué medidas se han tomado para resolver los problemas planteados.

58. El Sr. KLEIN agradece a la delegación sus respuestas exhaustivas a las preguntas del Comité y añade que, aunque esté previsto enmendar las disposiciones del Código Penal en materia de difamación, éstas siguen siendo lex lata e incompatibles con las disposiciones del Pacto. El orador expresa su inquietud ante la posibilidad de que el párrafo 4 del artículo 31 de la Constitución, que exige a los medios de información que informen correctamente a la opinión pública, se emplee para suprimir las críticas al Gobierno. En una sociedad abierta la libertad de prensa y de los medios de información en general es una garantía fundamental de la democracia.

59. El orador expresa dudas sobre la composición del Consejo Nacional de Radiodifusión, que supervisa las emisiones en Rumania, puesto que, al parecer, sus miembros son nombrados por el Presidente, el Parlamento y el Gobierno. Debería preverse la representación de los partidos de la oposición y de los grupos minoritarios para garantizar la independencia de los medios de información.

60. El orador observa que el folleto sobre el sistema educativo de Rumania que ha distribuido la delegación no menciona que se imparta enseñanza a las minorías roma y sinti en cuestión de idioma.

61. El orador pregunta por la situación de quienes han regresado a Rumania tras el cambio de régimen, muchos de los cuales eran miembros de minorías étnicas. Desea saber si las personas que han vuelto han recobrado los bienes confiscados, si se ha indemnizado a quienes se vieron obligados a pagar tasas oficiales y sobornos para abandonar el país, y si se permite a las minorías aceptar asistencia financiera extranjera, por ejemplo de Hungría o Alemania.

62. El Sr. KRETZMER dice que, aunque el artículo 31 de la Constitución garantice el libre acceso a la información, algunas organizaciones no gubernamentales afirman que no existen mecanismos jurídicos para hacer efectivo ese derecho. El orador pregunta si los ciudadanos pueden hacer valer su derecho a obtener información, si hay disposiciones que aseguren el acceso a la información de los archivos de los servicios de seguridad del régimen totalitario anterior y, de ser así, en qué condiciones.

63. En sus respuestas a las preguntas del Comité sobre el tercer informe periódico, la delegación de Rumania afirmó que las actividades de algunos grupos antisemitas y xenófobos suponen un peligro para la estabilidad del país. El orador pregunta si se han incoado procesos por incitación en el aspecto racial.

64. En Rumania se exige a quienes organicen asambleas o manifestaciones públicas que informen a las autoridades locales las cuales, según el párrafo 204 del informe, están facultadas para prohibir el acto cuando concurren determinadas circunstancias. El orador pregunta si tal decisión puede impugnarse ante los tribunales con suficiente celeridad para que se pueda levantar la prohibición a tiempo.

65. El Sr. SCHEININ dice que el artículo 24 del Pacto impone claramente a los Estados Partes la obligación de tomar medidas positivas para fomentar los derechos del niño y que, además, el párrafo 1 del artículo 24 establece que todos los niños deben ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento y que deben tener un nombre.

66. ¿Hasta qué punto sigue basándose la educación de las minorías en el concepto de asimilación? ¿Se reconoce el valor intrínseco de los idiomas minoritarios? El orador subraya que el Estado está obligado a proteger la identidad lingüística de los grupos minoritarios.

67. Desde hace poco, y tras considerables debates, las autoridades públicas de Rumania han dejado de favorecer la idea de una universidad que imparta enseñanza en húngaro. El orador pide a la delegación que explique este súbito cambio de política y cuándo se espera una decisión definitiva.

68. El Sr. AMOR se muestra complacido por las respuestas amplias y precisas que ha dado la delegación a las preguntas del Comité. Rumania se halla aún en un período de transición, aunque es evidente que está resuelta a llevar adelante las indispensables reformas.

69. Refiriéndose al proyecto de ley sobre la libertad religiosa, que se redactó en 1993, cuando muchos países de Europa oriental y central comenzaban a permitir la entrada de nuevas religiones, el orador se pregunta si la pérdida de entusiasmo por una legislación más liberal tiene que ver con la experiencia vivida en países como la Federación de Rusia. Según observadores independientes, la última versión de ese proyecto de ley no está a la altura del anterior. El orador insta a las autoridades a acelerar la promulgación de leyes adecuadas, especialmente porque el Decreto Nº 77 de 1948 aún tiene rango de derecho legislado y podría aplicarse con fines indebidos.

70. El orador pregunta si son ciertos los informes acerca de que hay niños que reciben enseñanza religiosa contra la voluntad de sus padres y señala que, aunque empezó a buen ritmo, la restitución de los bienes de la Iglesia ortodoxa se ha desacelerado radicalmente. El orador pregunta si se está usando este patrimonio con fines públicos o si existen otras razones que frenen el proceso de restitución. Pregunta también si pueden constituirse partidos políticos basándose en principios religiosos y si existe una clara distinción entre las actividades religiosas y las políticas.

71. El párrafo 2) del artículo 20 de la Constitución establece claramente que los tratados internacionales toman precedencia sobre la legislación nacional, mientras que el párrafo 1) del artículo 20 estipula que la Constitución debe interpretarse a la luz de dichos tratados. El orador se pregunta si en ese caso puede considerarse que tiene fuerza constitucional el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto, que prohíbe la suspensión de ciertos derechos aun en situaciones de emergencia.

72. El Sr. POCAR reconoce los grandes avances logrados en la consecución de los derechos humanos en Rumania en los últimos años, en particular desde que el Estado Parte presentó su segundo informe periódico.

73. El hecho de que cierto número de proyectos de ley presentados por el Gobierno hayan sido rechazados indica que en algunos casos los parlamentarios o la opinión pública no comparten el celo reformista del Gobierno. En sus conclusiones y recomendaciones sobre el tercer informe periódico, el Comité alentó al Gobierno a que adoptara un criterio más enérgico en su oposición a estas actitudes. El que no se hayan aprobado esos proyectos no excusa al Estado Parte de sus obligaciones con arreglo al Pacto en esferas como, por ejemplo, la libertad de expresión. El orador espera sinceramente que se apruebe en otoño el nuevo proyecto de ley sobre esta materia y que con él quede abolida la jurisdicción de los tribunales militares en los casos relativos a la libertad de expresión. Teme que las restricciones a la libertad de expresión que contempla la Constitución, y en especial sus artículos 30, 31 y 49, excedan de cuanto permite el Pacto y añade que si el nuevo proyecto contempla estas restricciones, tal vez no se ajuste plenamente al Pacto.

74. El orador duda de que la práctica de inscribir los grupos religiosos en un registro sea compatible con las disposiciones del Pacto. Aunque el párrafo 3 del artículo 18 permite a los Estados Partes imponer ciertas restricciones a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, la denegación de inscripción de nuevos grupos religiosos como forma de control preventivo supone una restricción inaceptable de la libertad de opinión. Es de suponer que el anterior régimen de Rumania entendía la libertad de conciencia como una posible amenaza para el Estado, pero en la actualidad estos métodos deben abandonarse.

75. La Sra. EVATT agradece las extensas respuestas de la delegación y pregunta si la derogación de las leyes restrictivas de la libertad de expresión conducirá a la inmediata puesta en libertad de los periodistas presos. Según el párrafo 241 del informe, la Ley de enseñanza establece la obligatoriedad de la instrucción religiosa en la educación primaria, enseñanza que se organiza en función de las diferentes religiones. La oradora pregunta si existen disposiciones que permitan a los alumnos la exención de la enseñanza religiosa.

76. La PRESIDENTA invita a la delegación a responder a las preguntas del Comité en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas .