NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1570

24 de octubre de 2000

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

59º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1570ª SESIÓN

Celebrada en la Sede, Nueva York,

el martes 1º de abril de 1997 a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. CHANET

más tarde: Sr. BHAGWATI (Vicepresidente)

más tarde: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Colombia ( continuación )

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina DC2-750, 1 United Nations Plaza.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40700

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) ( continuación )

Cuarto informe periódico de Colombia (continuación) (CCPR/C/103/Add.3)

1. Por invitación de la Presidenta, la Sra. Kufheldt, el Sr. Malagón, el Sr. Piquero Villegas y el Sr. Vicente de Roux (Colombia) toman asiento como participantes en la mesa del Comité .

2. Lord COLVILLE , refiriéndose al apéndice del cuarto informe periódico de Colombia (CCPR/C/103/Add.3), recuerda que el caso de Nidia Erika Bautista de Arellana fue planteado al Comité en 1993; esto significa que todos los recursos internos ya habían sido agotados. El Comité aprobó su dictamen en 1995. Resulta incomprensible, en consecuencia, que el asunto se encuentre ahora en la etapa de investigación en la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos. Del mismo modo, el caso de Sandra Fei fue planteado al Comité en 1992 y el Comité aprobó su dictamen en 1995, a pesar de lo cual el asunto se encuentra actualmente en la etapa de investigación en la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia. Estos casos son ejemplos de la lentitud de los procedimientos judiciales.

3. El Sr. PIQUERO VILLEGAS (Colombia) dice que la Ley Nº 288-96, sobre la indemnización por el Estado por las violaciones de derechos humanos con arreglo a las decisiones del Comité y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sólo se refiere a los aspectos pecuniarios de la indemnización; no se refiere a otros aspectos, para los cuales no hace falta ninguna ley especial. Las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con comunicaciones se cumplieron por el Gobierno del orador sin necesidad de un mecanismo especial. La Ley impone tres requisitos para el cumplimiento: una decisión previa, escrita y expresa, del Comité o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la especificación, en esa decisión, de que el Gobierno de Colombia violó alguno de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales correspondientes y de que estaba obligado a indemnizar; y un dictamen favorable del Consejo de Ministros acerca del cumplimiento de la decisión, teniendo en cuenta las pruebas reunidas en un procedimiento interno, administrativo o judicial, y las medidas adoptadas en los respectivos órganos internacionales. Debe observarse que, conforme a la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen sobre las normas constitucionales internas.

4. Sobre la base de la Ley, el Consejo de Ministros examinó los asuntos pendientes respecto de los cuales el Comité había adoptado decisión. Aprobó el pago de indemnización en cuatro casos; esos pagos se están tramitando actualmente. En otros cuatro casos, el Consejo se abstuvo de dictaminar por no cumplirse los requisitos de la Ley Nº 288-96; si bien el Comité había declarado la existencia de violaciones de derechos humanos por el Gobierno de Colombia, no había establecido una obligación de indemnizar.

5. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que, con respecto a los tribunales "anónimos", los jueces están autorizados a renunciar al anonimato si los testigos presentan pruebas contradictorias.

6. A nivel regional existen 160 autoridades judiciales: fiscales, jueces y magistrados. Todas las decisiones dictadas por jueces regionales pueden ser objeto de revisión en el nivel superior inmediato, y las sentencias de los tribunales nacionales están sujetas al recurso de apelación ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. En todos los juicios regionales y "anónimos" se encuentra presente un funcionario del Ministerio Público como garante imparcial del debido proceso. La disolución de los tribunales "anónimos" se está llevando a cabo con lentitud porque supone la descentralización de los juicios y su asignación a las autoridades judiciales competentes.

7. En cuanto a la acción de tutela, debe aclararse que la Corte Constitucional revisa únicamente los casos de mayor importancia con el fin de normalizar los criterios aplicados por los jueces competentes. Se han dictado sentencias definitivas en la totalidad de los 65.000 asuntos mencionados en el párrafo 36 del informe.

8. El Sr. PIQUERO VILLEGAS (Colombia) dice que las disposiciones constitucionales que regulan los estados de excepción están estipuladas en la Ley Nº 137 de 1994. Esas disposiciones prohíben la suspensión de los derechos fundamentales durante los estados de excepción y establecen los criterios básicos que deben tenerse en cuenta al adoptar medidas de excepción: en el momento de adoptarlas, el Gobierno debe indicar expresamente los fundamentos para imponer restricciones a los derechos constitucionales; los decretos sobre medidas de excepción deben especificar los motivos de cada medida; y las medidas de excepción deben ser proporcionadas a la gravedad de la situación. Las restricciones al ejercicio de los derechos y libertades sólo se autorizan en la medida necesaria para lograr el retorno a la normalidad. La ley faculta, por lo tanto, a los tribunales a juzgar si el Gobierno actuó o no correctamente en esas situaciones y, en particular, si ha impuesto o no una restricción indebida a los derechos individuales.

9. En la práctica, por lo menos desde la aprobación de la nueva Constitución y de la Ley Nº 137-94, la Corte Constitucional nunca declaró inconstitucional una medida de excepción porque representara una interferencia injustificada en el ámbito de los derechos individuales; en los casos en que la Corte Constitucional determinó que un decreto que imponía un estado de excepción era inconstitucional, el fundamento fue que no se habían cumplido los requisitos mínimos para la declaración del estado de excepción o que las medidas de excepción no eran indispensables por existir mecanismos ordinarios que permitían alcanzar los propósitos que se procuraban.

10. Durante los estados de excepción en las zonas de conflicto grave no se recibieron denuncias de violaciones de derechos individuales derivadas de la aplicación de medidas de excepción. En realidad, las medidas de excepción, lejos de facilitar violaciones de los derechos humanos, al asegurar un control estricto de las fuerzas de seguridad por el poder judicial, hicieron que los miembros de las fuerzas de seguridad actuaran con especial cautela, especialmente al cumplir registros y detenciones. El Gobierno ha tratado de acatar los requisitos de la Constitución y los instrumentos internacionales aplicables y de recurrir a medidas de excepción únicamente en los casos en que era estrictamente necesario para tratar situaciones difíciles en que era indispensable una acción rápida. Los estados de excepción no son simplemente una reacción ante una situación, sino también una medida preventiva, y se han logrado resultados sumamente positivos en la prevención de la criminalidad mediante la aplicación oportuna de medidas de excepción.

11. La Sra. KUFHELDT dice que en 1996 se elaboró un proyecto de ley con propuestas de modificación de diversas disposiciones de la Constitución, particularmente respecto de los estados de excepción, que habrían podido autorizarse por períodos más prolongados (en comparación con el plazo de 90 días del artículo 213 de la Constitución). El Gobierno presentó un proyecto de ley sobre la fiscalización judicial de las declaraciones de estado de excepción. Con arreglo a la Constitución, el órgano competente para revisar los decretos sobre estado de excepción es el Congreso. El proyecto de ley tenía por objeto evitar situaciones de desacuerdo entre el Congreso y la Corte Constitucional que dieran lugar a la inestabilidad constitucional.

12. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que, con respecto al grado de impunidad existente en Colombia, las cifras citadas en la sesión anterior se extrajeron de un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planificación en junio de 1994, que tiene defectos metodológicos. Según ese estudio, el índice de criminalidad oculta era de 80%; pero la criminalidad oculta no puede constituir una de las variables para la medición de la impunidad, puesto que en esos casos no se ha adoptado ninguna medida judicial. El estudio también menciona un 17% de casos en que no se dicta sentencia por prescripción, retiro de la denuncia o solución extrajudicial, pero está claro que ese porcentaje no puede emplearse para medir niveles de impunidad porque se refiere a asuntos en que se investiga a personas inocentes. El Ministerio de Justicia y el Consejo Supremo de la Judicatura han llevado a cabo un estudio que muestra un nivel de criminalidad oculta o no denunciada de 73%, que es más bajo que en otros países en que se han hecho tales estudios. Las investigaciones mostraron que, entre 696.531 casos, el 10,18% salió de los tribunales por diversas razones; un 7,53% pasó al nivel siguiente; un 21,42% estaba en tramitación en los tribunales; un 47,15% estaba pendiente de sentencia; y el nivel de impunidad era de 13,72%. Con respecto a los casos pendientes, debe observarse que la reorganización del Ministerio Público dio lugar a retrasos considerables, pero los fiscales están desplegando esfuerzos para absorber el retraso.

13. El Sr. DE ROUX (Colombia) recuerda que los miembros del Comité plantearon diversas cuestiones acerca de las actividades paramilitares, inspirados sin duda por la preocupación sobre la necesidad de superar la trágica situación existente en Colombia y aliviar los sufrimientos del pueblo colombiano.

14. La actividad paramilitar es una reacción ante la actividad guerrillera en Colombia. Cuenta con el apoyo de tres sectores: campesinos, terratenientes y pequeños empresarios de muchas regiones de Colombia que son personas perfectamente dignas, pero acaban por apoyar o crear grupos paramilitares ilegales porque estiman que el Estado no atiende sus necesidades de seguridad; campesinos pobres que se oponen a la guerrilla y que, debido a ello, reciben un trato cruel de los guerrilleros porque éstos consideran que traicionan los intereses de su clase en la lucha contra los terratenientes poderosos; y traficantes de drogas que utilizan su fortuna para adquirir grandes extensiones de tierras colocándose en la línea de fuego de los guerrilleros, y que reaccionan salvajemente con actos como matanzas, desapariciones forzosas y torturas. Los traficantes de drogas algunas veces se ponen al frente de otros grupos sociales que buscan protección frente a las guerrillas.

15. Es preciso comprender la naturaleza de los grupos guerrilleros para poder captar la situación global de Colombia. A diferencia de grupos similares existentes en otros lugares, los de Colombia cuentan con buenos recursos económicos y material bélico fuertemente armado, gracias a los recursos obtenidos mediante asaltos organizados, extorsiones y secuestros. Para el Estado resulta sumamente difícil movilizar al público contra los grupos paramilitares, en los que muchas personas ven a defensores heroicos contra las guerrillas, porque el Estado carece de medios para defender a la población contra las guerrillas en todas las zonas del país en que la población lo reclama. Tal cosa requeriría un ejército 50 veces mayor que el actual. Aunque es extremadamente difícil combatir la actividad paramilitar, hay una necesidad indudable de prevenir las atrocidades, como las muertes y las desapariciones forzadas, que resultan a veces. Se han dictado órdenes de aprehensión contra 51 dirigentes paramilitares, y otros 103 han sido detenidos. Se han ofrecido recompensas por la información que permita la captura de Carlos Castaño, el más destacado dirigente paramilitar. En el pasado se intentó abordar el problema de los grupos paramilitares armando al público, pero con ello sólo se logró agravar la situación llegándose a cantidades terribles de asesinatos por motivos políticos. Recientemente se examinó la posibilidad de crear una red de "grupos de vigilancia" civiles sin armas para suministrar información a las fuerzas de seguridad sobre las actividades guerrilleras. Este método se está ensayando actualmente, pero es problemático. La cuestión de las organizaciones paramilitares tiene que abordarse mejorando la cooperación entre la sociedad civil y las fuerzas de seguridad y evitando que las fuerzas de seguridad colaboren ilegalmente con grupos paramilitares, como a menudo ocurre. Si no se procede de este modo, la población seguirá procurando indudablemente la protección de grupos paramilitares.

16. Aunque el método seguido por el Gobierno frente al problema de la actividad paramilitar haya sido un tanto ambiguo, su estrategia contra los movimientos guerrilleros ciertamente no incluye la utilización de grupos paramilitares. Es importante mantener la presión sobre las guerrillas e impedir sus actividades criminales en la medida de lo posible. Cabe esperar que los países que apoyan a las guerrillas puedan contribuir instándolas a cambiar sus métodos y ajustarse al derecho internacional humanitario.

17. Con respecto a la cuestión de la justicia militar, el orador recuerda que el ejército colombiano, a diferencia de otros ejércitos de América Latina, se encuentra actualmente en medio de un conflicto armado; está combatiendo la subversión y defendiendo las instituciones democráticas. Sin duda han ocurrido algunas violaciones de derechos humanos, y está claro que el Código Penal Militar es anticuado y debe modificarse, a pesar de la resistencia de las fuerzas armadas. La necesidad de que los jueces militares sean independientes de la estructura de mando militar ya ha sido admitida, y otras reformas de importancia se han incorporado también en el nuevo proyecto de Código Penal Militar. Sin embargo, preocupa todavía al Gobierno que los tribunales militares tienen jurisdicción en asuntos referentes a crímenes contra la humanidad, y existen otras dificultades que deberán superarse gradualmente. El orador confía en que el Comité apreciará que se han logrado ya progresos considerables, pero las reformas necesarias no pueden realizarse de la noche a la mañana. El Gobierno aprecia profundamente la ayuda, el consejo y la crítica constructiva que ha recibido de diversos organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.

18. Si bien es cierto que los mecanismos existentes en Colombia para la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y los departamentos competentes de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público, cuentan con personal y recursos muy limitados, todos ellos tienen funciones propias y claramente definidas y trabajan arduamente para mejorar la situación. Debe señalarse que las pruebas referentes a ciertas violaciones graves de derechos humanos que fueron examinadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se obtuvieron por organismos internos de Colombia, como la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público.

19. A pesar de los graves problemas a que debe hacer frente y a la falta de unidad dentro del país, el Gobierno continuará haciendo sus máximos esfuerzos para reunir todas las fuerzas progresistas de la sociedad colombiana en un esfuerzo para seguir defendiendo y fomentando la democracia y los derechos humanos. Hace falta un considerable apoyo y la comprensión y solidaridad de la comunidad internacional para que ese esfuerzo tenga éxito.

20. El Sr. PRADO VALLEJO agradece a la delegación de Colombia sus explicaciones muy francas y sinceras, que han permitido a los miembros del Comité disponer de una comprensión más clara de los problemas a que debe hacer frente el Gobierno. El orador insta al Gobierno a que siga realizando todos los esfuerzos posibles para ampliar los progresos ya alcanzados, particularmente respecto del problema de las organizaciones paramilitares.

21. El orador recuerda a la delegación que, como Colombia ha aceptado la competencia del Comité de disponer la indemnización de las víctimas de violaciones de derechos humanos con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto, las decisiones del Comité en esos casos no deben remitirse a ningún órgano interno antes de hacer efectiva la indemnización.

22. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que su Gobierno tiene plena conciencia de que está obligado por las disposiciones del Protocolo Facultativo acerca del pago de indemnizaciones. No obstante, la falta de una ley que dispusiera expresamente el pago de la indemnización sin intervención de un órgano interno creó ciertas dificultades internas en relación con el poder judicial, y la decisión de hacer efectivos los pagos tuvo que ser ratificada por una comisión ministerial. Sin embargo, esa ratificación no ha sido más que una formalidad.

23. El Sr. Bhagwati, Vicepresidente, ocupa la presidencia .

Parte II de la lista de cuestiones

Cuestión 16: Igualdad de hombres y mujeres (artículo 3 del Pacto )

24. El PRESIDENTE da lectura al contenido de la cuestión 16, referente a las medidas concretas tomada para promover y reforzar la condición de la mujer en la práctica y para reprimir y prevenir la violencia contra la mujer; la sanción de la violencia en el hogar y de la violación marital; las actividades del Comité de Coordinación y Control de las Políticas Contra la Discriminación y de la Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer; y las medidas tendientes a aumentar el número de jueces de sexo femenino.

25. La Sra. KUFHELDT (Colombia) dice que las actividades desarrolladas actualmente por el Estado apuntan principalmente a asegurar la igualdad de hecho entre los sexos. Sin embargo, existen a ese respecto diversas dificultades, especialmente la falta de estadísticas desglosadas por sexo. Son relativamente pocas las mujeres que se ocupan activamente de promover la participación femenina en los programas y planes nacionales de desarrollo. También es muy escasa la cooperación interinstitucional destinada a incorporar la perspectiva de género en los programas del Estado. Los medios de difusión contribuyen muy poco a este respecto. En la esfera judicial, se ha comprobado que las mujeres no reciben sentencias favorables en los tribunales y que los juicios seguidos por hombres se desarrollan con mayor rapidez. Así ocurre particularmente en materia de derecho de familia. No cabe duda de que el sistema de justicia está imbuido todavía por prejuicios. Otro motivo de preocupación es el nivel muy bajo de cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre los derechos de la mujer en Colombia. Un estudio oficial ha comprobado que esos instrumentos se aplican sólo en un 15,3% de los casos. Son menos las mujeres que los hombres en la judicatura, y la representación femenina en otros puestos de la administración pública es muy baja.

26. Queda mucho por hacer para introducir una perspectiva de género en numerosos aspectos de la vida de Colombia. El hecho de que un 22,5% de los hogares colombianos esté a cargo de mujeres constituye un grave motivo de preocupación, ya que el 19,5% de esas familias viven por debajo de la línea de pobreza. Las medidas de promoción activa en favor de las mujeres jefas de familia han incluido el fomento de microempresas, servicios sanitarios y de educación y programas de creación de empleo. También se ha dado a esas mujeres acceso prioritario a los préstamos para el mejoramiento de la vivienda y los subsidios para la adquisición de tierras y reciben vales de alimentos para los niños menores de siete años y asistencia para la compra de libros escolares. También se han elaborado planes especiales de empleo destinados a ellas.

27. Se desarrolla una campaña para fomentar la conciencia sobre los problemas de género en el público y en las instituciones. Los libros de texto escolares se están revisando igualmente para eliminar los estereotipos de género. Para ayudar a las mujeres separadas y divorciadas se ha creado un registro nacional a fin de facilitar los pagos de pensiones alimenticias para menores por sus padres a través de la retención de sueldos. El registro ayuda también a localizar a los padres que adeudan pensiones alimenticias y asegura, en particular, que los infractores crónicos queden excluidos de las funciones públicas. En 1996 se dictó una ley para garantizar y proteger el hogar familiar de modo que no pueda ser hipotecado ni objeto de ningún gravamen sin el consentimiento expreso de ambos cónyuges o integrantes de la pareja.

28. La Comisión Asesora para la Igualdad y Participación de la Mujer, junto con el Consejo Nacional de Política Económica y Social y su Secretaría para la Mujer y el Género, han participado en la elaboración de un elemento de perspectiva de género del Plan Nacional de Desarrollo 1995 ‑1998. La Ley Nº 188 de 1995 condujo al establecimiento de la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres, en la Presidencia de la República, con la responsabilidad básica de coordinar las cuestiones referentes al género, sensibilizar a los medios de difusión respecto de esas cuestiones y asegurar su incorporación en los programas nacionales y locales.

Cuestión 17: Asistencia jurídica y asistencia gratuita de un intérprete (párrafos 3 d) y f) del artículo 14 del Pacto )

29. El PRESIDENTE da lectura al contenido de la cuestión 17, en la que se pide información sobre el funcionamiento de la asistencia jurídica en Colombia y sobre la disponibilidad actual de asistencia jurídica gratuita para los grupos más postergados de la población; y sobre la compatibilidad del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal con el inciso f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

30. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que, con arreglo al artículo 29 de la Constitución, el artículo 138 del Código Penal estipula que la falta de asistencia de un abogado defensor hace nula toda sentencia judicial. Cuando no se dispone de un abogado defensor, el juez debe proporcionar los servicios gratuitos de un abogado a través de la Defensoría Pública. Ésta carece actualmente del personal necesario porque no cuenta con los recursos para aumentar el número de sus defensores públicos. El Ministerio de Justicia está elaborando un proyecto de ley que obligaría a los profesionales del derecho que actúan en esferas compatibles con el sistema judicial a cumplir seis meses de servicio de asistencia jurídica a fin de ampliar la capacidad del Estado en el suministro de asistencia jurídica gratuita. El Gobierno también está firmando acuerdos con diversas facultades de derecho del país sobre el establecimiento de "brigadas jurídicas voluntarias" para proporcionar asistencia jurídica a los detenidos que no pueden sufragar los gastos correspondientes. Todo acusado o testigo que no habla en español tiene derecho a un intérprete o traductor.

31. A juicio del orador, las disposiciones del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal son compatibles con el inciso f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

Cuestión 18: Protección de los menores (artículo 24 del Pacto )

32. El PRESIDENTE da lectura al contenido de la cuestión 18, que se refiere a las medidas concretas para proteger a los niños contra el maltrato en el hogar y contra los abusos a manos de grupos guerrilleros y paramilitares y de narcotraficantes, haciendo referencia en particular a los huérfanos, los niños desplazados y los niños reclutados por la fuerza en grupos guerrilleros o paramilitares, y para proteger y reintegrar a los niños de la calle.

33. La Sra. KUFHELDT dice que existen recursos para los casos de violencia en el hogar contra las mujeres y los niños. La principal preocupación de las autoridades al tratar el tema de la violencia en el hogar consiste en asegurar, mediante la conciliación, el tratamiento y la educación, que no vuelvan a ocurrir incidentes de esa naturaleza. La internación, incluyendo la adopción de menores, es una medida que sólo se adopta en último caso. El Gobierno, trabajando con varias instituciones, ha desarrollado un plan nacional de acción para la infancia para el período 1994-2000 a fin de promover los derechos de los menores, ampliar el alcance de la educación y la atención sanitaria de los menores y los adolescentes, y proteger a los grupos de niños en situación de riesgo. El Estado se ocupa directamente y presta asistencia a unos 31.700 niños. Otras medidas destinadas a la infancia son la creación de centros de emergencia en varias ciudades, grupos de profesionales sobre la solución de los conflictos domésticos y redes de organismos que actúan prestando asistencia general a los niños víctimas de maltrato.

34. Resulta muy difícil encontrar una solución a los niños y adolescentes involucrados en el conflicto armado, por la extrema complejidad de ese conflicto. Las cifras de que se dispone indican que hay unos 2.000 niños combatientes que luchan con las guerrillas y las fuerzas paramilitares. Se han desarrollado programas de reintegración para esos niños, que está aplicando el Instituto Colombiano de Bienestar de la Familia, mientras que se despliegan esfuerzos para que toda la población, y en especial quienes participan en el conflicto, adquieran conciencia de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, que son las personas más gravemente afectadas por los desplazamientos causados por el conflicto. Entre esos esfuerzos figura el establecimiento de un sistema de alerta y un sistema de asistencia de emergencia y un acuerdo con organizaciones no gubernamentales para abordar los problemas de salud mental de los niños y los adolescentes afectados por el conflicto.

35. El número de niños de la calle se estima entre 15.000 y 30.000. En su mayoría son varones, y muchos de ellos abandonaron sus hogares a la edad de ocho o nueve años. Carecen de cualquier clase de vínculo familiar. Se ha desarrollado un plan de acción para atender las necesidades de los niños y adolescentes de la calle y alertar a la sociedad y las instituciones acerca de su situación, en un esfuerzo destinado a que el mayor número posible de ellos abandone la calle. La oficina de la Primera Dama de la República está desarrollando un proyecto, basado en un modelo de la Organización Mundial de la Salud, para estudiar y mejorar la situación de los niños de la calle, haciendo especial hincapié en los que consumen drogas. El proyecto establece también mecanismos de comunicación directa que impulsarían a los niños de la calle hacia los esfuerzos tendientes a mitigar su situación.

36. La Sra. CHANET vuelve a ocupar la presidencia .

37. El Sr. DE ROUX (Colombia) señala un proyecto de acuerdo con las guerrillas que les prohibiría el reclutamiento de menores de 13 y 14 años. Uno de los movimientos guerrilleros ha manifestado considerable interés en la propuesta. Además, un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Defensa al Congreso prohibiría el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas.

Cuestión 19: Empleo de menores (artículo 24 del Pacto )

38. La PRESIDENTA da lectura al contenido de la cuestión 18, que se refiere a los procedimientos y mecanismos establecidos para supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Código del Menor relativas al empleo de menores, y sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños contra la explotación económica en los sectores informal y agrícola.

39. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que el Código del Menor permite el empleo de los mayores de 14 años, con un horario máximo de seis horas diarias y 36 horas semanales, en condiciones excepcionales y con autorización de un progenitor o tutor. El menor no puede ser retirado de su hogar sin la autorización de su progenitor o tutor, y no puede trabajar de noche. Los empleadores pueden ser sancionados por contratar a un menor sin la autorización del caso, ya sea mediante multas o la clausura de sus establecimientos.

40. Un estudio encomendado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reveló que alrededor de 1 millón de menores de entre 9 y 17 años trabaja en los sectores rurales y urbanos. El Ministerio de Justicia, con la orientación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, está redactando, en consecuencia, un nuevo Código del Menor que se someterá al Congreso en el primer semestre de 1997.

Cuestión 20: No discriminación (párrafo 1 del artículo 2 y artículo 26 del Pacto )

41. La PRESIDENTA da lectura a la cuestión 20, que se refiere a la aplicación de leyes nacionales que hagan efectivos el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 26 del Pacto, en particular en lo que se refiere a los miembros de las poblaciones indígenas y de la minoría negra; y a las repercusiones de la violencia en el país sobre el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto por los miembros de las minorías, en particular los pueblos indígenas.

42. La Sra. KUFHELDT (Colombia) dice que queda mucho por hacer para resolver las necesidades de las comunidades étnicas de Colombia. Se ha puesto en aplicación un programa de educación étnica para el 80% de la población indígena; sin embargo, no se tuvieron en cuenta las características culturales y sociales particulares de ciertos grupos indígenas. A través del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno confía en reducir el índice de analfabetismo, sumamente elevado entre la población indígena, llevándolo para el año 1998 a un 20%, aproximadamente; ampliar el alcance de la enseñanza primaria y secundaria, que todavía es muy bajo; e identificar y abordar las dificultades económicas y sociales que traban el acceso de las poblaciones indígenas a la enseñanza superior. A este respecto, el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación técnica sobre programas de educación para grupos indígenas con organismos internacionales, gobiernos y diversas universidades.

43. En materia de salud, se están cumpliendo programas en virtud del Decreto Nº 18-11, para combinar la medicina moderna con las prácticas tradicionales indígenas y adaptar los centros de salud a las necesidades culturales y sociales de los diversos grupos indígenas. También se imparte capacitación para prestar asistencia regular a los grupos indígenas que viven en regiones apartadas y asegurar la participación de los indígenas en las redes de salud establecidas en virtud del Decreto.

44. Se aplican disposiciones legislativas especiales a las tierras de los pueblos indígenas. Se han establecido en total 410 reservas indígenas, pero subsisten todavía problemas con colonos no indígenas y de superposición con parques nacionales. Se han asignado recursos económicos para la adquisición de tierras destinadas a las reservas y para resolver el problema de los colonos.

45. Se han iniciado programas especiales de crédito y producción para los pueblos indígenas, y la ley reconoce las diferencias culturales que pueden tener consecuencias económicas, como el predominio de las pautas matriarcales. La falta de conocimientos técnicos y la aplicación de métodos globales para tratar los problemas de las comunidades indígenas siguen afectando a los diversos organismos que se ocupan de los asuntos de los indígenas.

46. Una jurisdicción indígena especial cuenta con el reconocimiento y protección de los tribunales y el apoyo del Gobierno. No obstante, se ha tropezado con dificultades para desarrollar un sistema de descentralización y autonomía territorial. La creación de entidades autónomas tiene que estudiarse todavía con la necesaria profundidad, y ha resultado difícil definir unidades territoriales indígenas. Lamentablemente, los fondos destinados a esos fines con cargo al presupuesto del Estado fueron desviados o utilizados indebidamente por autoridades municipales locales a las que no se había sensibilizado adecuadamente acerca de los propósitos del Gobierno a este respecto. Sin embargo, se han hecho esfuerzos judiciales para asegurar que las comunidades indígenas tengan títulos legales de propiedad de sus tierras.

47. Se ha establecido una comisión especial para proteger los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, que se encuentran especialmente en peligro en las zonas de conflicto armado. Se han realizado esfuerzos especiales para asegurar que las comunidades indígenas permanezcan neutrales, y las denuncias de violaciones de derechos humanos se investigan en todos los casos.

48. Los colombianos de origen africano tropiezan con diversas dificultades y obstáculos derivados de la falta de una identidad cultural específica, su sistema de tenencia de la tierra y sus formas tradicionales de producción. No obstante, se han realizado progresos en cuanto a asegurarles una representación política y administrativa y la defensa de sus derechos.

49. El Gobierno ha dictado leyes destinadas a ayudar a la población de las islas oceánicas a combatir los problemas de la administración, el empleo y la despoblación.

Cuestión 21: Nacionalidad de los niños apátridas (párrafo 3 del artículo 24 del Pacto )

50. La PRESIDENTA da lectura al contenido de la cuestión 21, que se refiere a las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia para otorgar la nacionalidad colombiana a los hijos apátridas de refugiados nacidos en Colombia.

51. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que no se otorga la nacionalidad colombiana a las personas que residen en el país temporalmente. Colombia no es parte todavía en ningún instrumento internacional referente a los apátridas.

52. Lord COLVILLE señala que la Constitución estipula que puede negarse el derecho de huelga a determinados funcionarios públicos que ocupan puestos claves o de confianza. El Estado Parte debería aclarar en qué servicios públicos esenciales puede negarse ese derecho.

53. La Sra. MEDINA QUIROGA pide que la delegación aclare la política oficial de Colombia en materia de igualdad de género. Surge del informe y de lo que el Comité conoce acerca de las realidades de la vida colombiana que la desigualdad está institucionalizada. En el derecho colombiano se considera a la mujer como esposa y madre, mientras que al hombre no se le considera como marido y padre. Las leyes destinadas a proteger a la mujer muchas veces imponen restricciones a su derecho a trabajar y afectan a la duración de sus penas de prisión. Las mujeres no cuentan con protección adecuada contra la violación, puesto que al violador le basta prometer que contraerá matrimonio con la mujer a la que ha violado para evitar la imputación criminal.

54. Alarma especialmente a la oradora que la esterilización siga siendo el principal método anticonceptivo en Colombia, lo que afecta negativamente a los derechos de la mujer a la vida y la salud. El Gobierno debería dedicar más recursos a promover otros métodos anticonceptivos y adoptar medidas urgentes para reducir la incidencia muy elevada del aborto entre las mujeres jóvenes. Resulta aterrador que el aborto constituya la cuarta causa de muerte en la población femenina, a pesar de lo cual la Corte Constitucional se niega a sancionarlo en determinados casos. También es escandaloso que no se proporcione ninguna atención prenatal ni puerperal a las mujeres recluidas en las cárceles. En todos esos casos el Gobierno tiene facultades para intervenir, pero no ha hecho ningún esfuerzo real para hacerlo. La oradora sugiere que los estrechos vínculos del Gobierno con la iglesia católica, que en los hechos paga la educación en las regiones apartadas, ejercen una influencia perniciosa sobre las actitudes y la realidad en Colombia.

55. El Sr. YALDEN dice que el informe y la exposición de la delegación indican un gran desnivel entre principios muy loables y la verdadera situación. El Estado Parte ha citado diversas disposiciones legales encomiables, pero no ha dado detalles que pudieran mostrar lo que realmente ocurre en el país. No obstante, el informe es muy franco en su reconocimiento de los factores culturales que influyen en contra de la mujer en la sociedad colombiana. Perturba especialmente al orador la información de que el maltrato de la mujer se considera por lo general "normal". En tales condiciones, las campañas desarrolladas por el Estado difícilmente pueden rendir frutos rápidamente.

56. El Estado informante debería aclarar si no existe en Colombia nada similar a las medidas de promoción activa, tanto respecto de la mujer como de las comunidades indígenas. Sería interesante saber si los organismos destinados a salvaguardar los intereses de la mujer y de las comunidades indígenas cuentan con alguna facultad de ejecución. El problema del analfabetismo en las comunidades indígenas es particularmente inquietante.

57. La Sra. EVATT dice que las informaciones suministradas por la delegación del Gobierno han complementado el cuadro ya expuesto al Comité por organizaciones no gubernamentales. Si el Gobierno de Colombia se atiene al imperio del derecho y aplica la justicia con igualdad, habrá de lograr adelantos.

58.También preocupa a la oradora la discrepancia entre las leyes y programas que existen en el papel y las realidades del país. Por ejemplo, los exámenes sobre el embarazo a los efectos de la contratación de mujeres para el trabajo se han abolido por la ley pero subsisten en la práctica. No se ha presentado ninguna verdadera prueba que muestre adelantos sobre la igualdad de remuneración. Muchas de las leyes actualmente en vigor para proteger a la mujer tienen efectos paradójicos contrarios que la perjudican. Por último, no se ha presentado ninguna información que muestre que los niños están realmente en mejor situación gracias a los numerosos programas desarrollados para ellos.

59. El Sr. BHAGWATI pregunta si, con arreglo al programa sobre asistencia jurídica, los abogados defensores son suministrados por los tribunales o por el Ministerio Público. El Estado informante debería indicar si los acusados tienen derecho a asistencia jurídica en los asuntos civiles o sólo en los asuntos penales. Hace falta una información más detallada sobre el número de varones menores de 18 años reclutados en las fuerzas armadas de Colombia. El orador también desearía saber si se han producido casos de niños colombianos adoptados por extranjeros, y si existen leyes que prevean esa posibilidad.

60. Aunque el Código del Menor prohíbe el empleo de menores de 14 años, el gran número de niños que trabajan parece indicar que la ley no se está cumpliendo adecuadamente. El Estado Parte debería indicar qué mecanismos existen para asegurar el cumplimiento de esa disposición y cuántos empleadores han sido condenados y multados por su infracción. Por último, el orador desearía saber si existe alguna restricción al número de sindicatos autorizados en una misma empresa.

61. La PRESIDENTA dice que el Comité se apartará de su regla habitual de dedicar sólo tres sesiones al examen del informe de cada Estado Parte, a fin de que sus miembros dispongan de más tiempo para formular preguntas y oír las respuestas de la delegación de Colombia.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .

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