Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2638

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

96º período de sesiones

Acta resumida de la 2638ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 20 de julio de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto ( continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán (continuación)

.

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto (tema 7 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán (CCPR/C/AZE/3; CCPR/C/AZE/Q/3; CCPR/C/AZE/Q/3/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Azerbaiyán toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Khalafoy (Azerbaiyán) indica que en la elaboración del tercer informe periódico han participado varios ministerios y servicios y se han establecido también contactos con la Comisionada de Derechos Humanos y representantes de ONG. El texto en azerí figura en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y se han traducido así mismo al azerí y hecho públicas las observaciones finales y recomendaciones que el Comité formuló a raíz del examen del segundo informe periódico (CCPR/CO/73/AZE).

3.El 18 de marzo de 2009 se aprobaron importantes modificaciones de la Constitución a fin de consolidar el orden constitucional, mejorar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, fortalecer la dimensión social de la acción del Gobierno y mejorar el funcionamiento de las instancias más altas del Estado, en especial de los tribunales y los municipios. En ese contexto, se han reforzado las disposiciones relativas a la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar, al derecho a la igualdad, a la protección de la infancia, así como al derecho a la libertad de religión y a obtener información. Las enmiendas constitucionales han introducido igualmente una nueva forma de democracia directa, que permite a 40.000 electores ejercer el derecho a proponer iniciativas legislativas.

4.El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pasó revista en 2009 a la situación en el Estado parte en el marco del procedimiento del Examen Periódico Universal y el Gobierno de Azerbaiyán prevé poner en marcha un grupo de trabajo especial, integrado por representantes de los poderes públicos y de las ONG, que se encargará del seguimiento de las recomendaciones formuladas tras el Examen. Al mismo tiempo, Azerbaiyán continúa aplicando su plan nacional de acción de defensa de los derechos humanos, aprobado en 2006. Ratificó también en 2007 la Convención Internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y en 2008 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Con la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Azerbaiyán es parte ahora en los ocho principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Es preciso señalar igualmente que está prevista una visita del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria en octubre de 2009.

5.El Gobierno de Azerbaiyán no ceja en sus esfuerzos por eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Por ejemplo, la ley de igualdad de género, adoptada en 2006, ha hecho extensiva la definición de discriminación por motivos de género a cualquier manifestación de una diferencia de trato o de una superioridad basada en el sexo que restrinja u obstaculice el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. El proyecto de ley de prevención de la violencia en el hogar, que se está debatiendo actualmente en el Parlamento, prevé el establecimiento de centros de rehabilitación para mujeres y niños víctimas de actos de violencia doméstica. En el marco del proyecto titulado “Un siglo XXI sin violencia contra la mujer”, que se ha puesto en marcha gracias a la iniciativa conjunta del Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, la Fundación Haydar Aliyef y el Fondo de las Naciones Unidas para la Población, se ha previsto abrir centros de esa índole en cuatro ciudades de aquí a finales de 2009. Además, el Ministerio del Interior organiza periódicamente seminarios y conferencias en torno al tema de la violencia contra la mujer, en cooperación con la OSCE y los representantes del UNICEF en Azerbaiyán. El Ministerio ha impartido también una formación a 140 de sus agentes sobre la violencia contra la mujer. Todas esas medidas han permitido reducir apreciablemente el número de actos de violencia en el seno de la familia, que en 2007 fue tres veces más elevado que en 2008.

6.Se han aprobado varias leyes destinadas a combatir la trata de seres humanos y prestar ayuda a las víctimas. En 2005 se incorporaron al Código Penal las penas para los delitos de trata, trabajo forzoso o difusión de datos confidenciales sobre las víctimas de la trata. Así, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 144 del Código Penal, la trata de menores se castiga ahora con una pena de ocho a doce años de cárcel, además de la confiscación de los bienes. En estos últimos años, 167 personas han sido condenadas en virtud de esa disposición. Hay que destacar igualmente que, en el marco del plan nacional de acción, se han organizado amplias campañas de sensibilización, a las que se han adherido las ONG; se han creado sitios especializados en Internet, difundido programas de televisión y realizado estudios para comprender las raíces del problema y prevenir los delitos de esa índole. El 6 de febrero de 2009 se adoptó el segundo plan nacional de acción contra la trata de personas (2009-2013). Se ha configurado un mecanismo de rehabilitación social de las víctimas de la trata, que prevé, entre otras cosas, una ayuda financiera para los afectados. En 2008, las autoridades registraron 76 casos de trata, 96 personas fueron enjuiciadas y los autores puestos a disposición judicial. En 2008 también, los centros de acogida de las víctimas de la trata dieron cobijo a 52 personas; 9 fueron indemnizadas por daños y perjuicios y 41 cobraron prestaciones durante el período de readaptación social. Conviene señalar igualmente que, desde el 1º de agosto de 2006, funciona un servicio de policía especializado en la lucha contra la trata de seres humanos en el seno del Ministerio del Interior.

7.Para hacer efectiva una recomendación del Comité, el Gobierno de Azerbaiyán ha tomado una serie de medidas destinadas a potenciar el funcionamiento del sistema penitenciario, modernizar sus infraestructuras y mejorar las condiciones de detención. Ante ese panorama, en 2008 se aprobó una Ley que modificaba y completaba simultáneamente el Código de Aplicación de las Penas y el Código de Procedimiento Penal, que ofrece a los condenados derechos más amplios en materia de educación y de asistencia psicológica y suprime, en particular, la censura de la correspondencia, limita las retenciones sobre la retribución asignada a los condenados que trabajan y aumenta el número de visitas y de conversaciones telefónicas autorizadas. Según otro proyecto de ley, las personas sometidas a detención antes del juicio, pueden, si así lo solicitan, ser reconocidas por un médico de un centro de asistencia sanitaria público o privado. Con la finalidad también de mejorar las condiciones de detención, se han inaugurado nuevos centros penitenciarios que se ajustan a las normas institucionales y se están construyendo otros en diferentes localidades. La aplicación de una política penal más humanitaria y de varias leyes de amnistía y medidas de indulto a gran escala han permitido reducir el número de condenados en estos últimos años. Así es como se ha puesto en libertad, en especial, a 9.000 personas, en aplicación de la Ley de amnistía más reciente, de fecha 17 de marzo de 2009. En el Ministerio de Justicia se ha creado un servicio de inspección con la misión especial de supervisar la ejecución de las penas. Sus agentes tienen acceso libre y directo a los establecimientos penitenciarios; se entrevistan con cada uno de los condenados y se informan de las condiciones de su detención. Además, de conformidad con la Ley constitucional relativa al Comisionado de Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, de 2001, el Comisionado y sus colaboradores visitan periódica y libremente, sin previo aviso, los centros penitenciarios y vigilan la situación en las cárceles. Al propio tiempo, la Comisión Social encargada de los establecimientos penitenciarios y de la reeducación de los condenados, integrada sobre todo por representantes de los poderes públicos y ONG, ejerce una supervisión continua y la frecuencia de sus visitas aumenta de año en año; así, se ha pasado de 75 el primer año (2006-2007) a 90 en 2008.

8.Azerbaiyán se ha adherido al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) efectúa visitas a los centros penitenciarios y demás lugares de privación de libertad. La última visita del CPT tuvo lugar en diciembre de 2008. De igual manera, como Azerbaiyán ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, se ha facultado al Subcomité para la Prevención de la Tortura, establecido en virtud de ese Protocolo, a visitar todas las instalaciones en que pueda haber personas privadas de libertad. El 13 de enero de 2009, se ha designado al Comisario de Derechos Humanos como institución encargada de ejercer las funciones de mecanismo nacional de prevención a los efectos del Protocolo Facultativo.

9.En las observaciones finales adoptadas a raíz del examen del segundo informe periódico, el Comité de Derechos Humanos formuló recomendaciones sobre los derechos de los extranjeros y las disposiciones legislativas del servicio militar sustitutorio. Desde entonces, se han aprobado varias medidas en el marco de la aplicación del Programa Estatal de Migraciones para 2006-2008: mejora de las estadísticas relativas a las migraciones con fines laborales, fijación de normas para la concesión de la condición de inmigrante, simplificación de los trámites para la concesión de un permiso de trabajo remunerado a los extranjeros, aprobación de los tipos de documentos destinados a las personas que tengan reconocido el estatuto de inmigrantes, mejora del sistema de inscripción de los extranjeros en el registro, sanción más severa de las violaciones de la legislación relativa a las migraciones, etc. Se han modificado las leyes para fijar la duración de la estancia temporal de los extranjeros y los apátridas en el territorio nacional y se ha articulado un mecanismo para registrar su residencia temporal o permanente. Se está elaborando un proyecto de código de las migraciones. Además, en marzo de 2009 se adoptó el principio de una ventanilla única para la gestión de los flujos migratorios, lo que debería facilitar los procedimientos que permiten a los extranjeros y a los apátridas residir y trabajar legalmente en Azerbaiyán. El Servicio de Migraciones se ocupará de aplicar dicho mecanismo, y los extranjeros y apátridas deberían poder formular su solicitud por correo electrónico. Por último, el 1º de julio de 2009 se suprimió la obligación de solicitar un visado (de entrada y de salida) para los extranjeros y apátridas con una autorización de estancia temporal o de residencia en Azerbaiyán.

10.En lo tocante a las disposiciones legislativas sobre un servicio de prestación personal sustitutorio del servicio militar, se ha establecido un grupo de trabajo ad hoc, integrado por representantes de diferentes autoridades, que ha elaborado, en cooperación con el Consejo de Europa, un proyecto de ley relativo al servicio militar sustitutorio, que se ha presentado al Parlamento para su examen.

11.La reforma del sistema judicial constituye uno de los ejes del mecanismo destinado a reforzar la democracia y los derechos humanos en Azerbaiyán. Prueba de ello son las profundas transformaciones que ha sufrido el sistema judicial. Se han creado nuevas jurisdicciones, sobre todo tribunales de apelación regionales y tribunales de comercio locales. El Programa Nacional de Promoción de la Justicia para el período 2009-2013 prevé reforzar la independencia del sistema judicial, la mejora de la administración de justicia con arreglo a las normas actuales, una mayor transparencia en la actividad de los tribunales y el hincapié en los esfuerzos de modernización del sistema penitenciario. En colaboración con el Consejo de Europa, el Gobierno ha establecido un grupo de trabajo que ha elaborado varios proyectos de ley, examinados por dicho Consejo. Además, el Parlamento ha aprobado una Ley relativa al Consejo Judicial, al que se ha concedido un estatuto especial y cuyas competencias y composición se han ampliado. Se ha creado una comisión de selección de los jueces y los candidatos seleccionados siguen una formación especial, que gira principalmente en torno a los derechos humanos. Se han organizado dos concursos-oposición mediante el nuevo procedimiento, que han permitido nombrar a 157 jueces, lo que supone un incremento del 50%. Azerbaiyán cuenta hoy con 6 jueces por 100.000 habitantes, frente a 4 en el año 2000. En la actualidad, prosigue el proceso de selección de candidatos al puesto de juez para cubrir las vacantes, en el marco de un procedimiento democrático y transparente, basado en pruebas y entrevistas.

12.El Gobierno de Azerbaiyán toma las medidas necesarias para favorecer las actividades de los medios de comunicación y promover su desarrollo. Por ejemplo, estos últimos años, las autoridades han aliviado la carga fiscal de los órganos de prensa y cancelado algunas de sus deudas, subvencionado periódicos y concedido una ayuda financiera a ciertos medios. En Azerbaiyán existen hoy más de 3.800 publicaciones, 7 cadenas de televisión nacionales, 14 regionales y 12 cadenas por cable, así como 11 emisoras de radio. Hay más de 50 ONG relacionadas con el mundo del periodismo. El Jefe del Estado aprobó el 31 de julio de 2008 las directrices principales del respaldo gubernamental al fomento de los medios de información y se ha concedido una ayuda financiera a 38 medios de comunicación, que se han beneficiado individualmente de una subvención única por valor de 6 180 dólares de los Estados Unidos. El 3 de abril de 2009 se creó un fondo de asistencia pública al desarrollo de los medios de comunicación, al que se dedica una parte del presupuesto nacional, por valor de 1.625.000 dólares. En aplicación de un decreto presidencial, de fecha 25 de junio de 2009, el Gobierno se ha comprometido a tomar, a partir de 2010, las medidas apropiadas para financiar periódicos y revistas con cargo al capítulo del presupuesto nacional destinado a apoyar a los medios de comunicación.

13.En cuanto a la recomendación del Comité sobre las acciones judiciales por difamación, es preciso señalar que se ha establecido un grupo de trabajo integrado por jueces, abogados y juristas eminentes con miras a examinar la forma de mejorar la legislación en esa esfera. En las propuestas del Grupo de Trabajo se ha tenido en cuenta la práctica internacional.

14.Conviene destacar, sin embargo, que el Comité no está bien informado al indicar que los representantes de los medios de comunicación y las organizaciones de defensa de los derechos humanos son objeto, al parecer, de presiones y violencias físicas, y no refleja objetivamente la situación real por lo que hace a las personas que han cometido delitos y han sido condenadas a penas de privación de libertad tras las sentencias ejecutorias pronunciadas. Esas decisiones de la justicia no guardan relación alguna con la actividad profesional de los periodistas y, en cualquier caso, respetan el principio de igualdad ante la ley. Es menester matizar, así mismo que, en aplicación de la última Ley de amnistía, se ha puesto en libertad a cuatro representantes de los medios de comunicación.

15.En estos últimos años ha mejorado considerablemente la situación de los defensores de los derechos humanos que trabajan en el marco de ONG, gracias a las diversas medidas tomadas por las autoridades. En 2007 se aprobaron las directrices generales de la ayuda pública a las ONG y se ha creado igualmente un Consejo de Asistencia Pública a las ONG que depende del Presidente de la República. En estos últimos años, 191 ONG se han beneficiado de una subvención estatal por un valor total de más de 1.243.781 dólares.

16.Se ha modificado y completado la Ley de libertad de reunión sobre la base de las propuestas formuladas por un grupo de trabajo en el que participan representantes del Parlamento y de los poderes públicos, así como expertos de la Comisión Europea por la Democracia por el Derecho, del Consejo de Europa. En sus conclusiones, dicha Comisión consideró que esas enmiendas y adiciones se ajustaban a las normas europeas. Durante el período transcurrido, se han celebrado en Azerbaiyán elecciones legislativas y presidenciales. Aunque las votaciones legislativas, que tuvieron lugar el 6 de noviembre de 2005, se organizaron democráticamente, se vieron salpicadas por irregularidades, sin que ello repercutiera, no obstante, en los resultados de las urnas. Se iniciaron acciones judiciales en 20 casos, de los que 15 (en los que estaban implicadas 18 personas) se sometieron a la consideración de un tribunal. Entre los afectados, ocho eran presidentes o miembros de comisiones electorales. Las votaciones presidenciales, celebradas el 15 de octubre de 2008, no dieron lugar a ninguna violación de la ley, lo que ha sido muy aplaudido por las instituciones internacionales pertinentes.

17.Azerbaiyán sigue adoptando medidas legislativas, institucionales y prácticas para luchar contra la corrupción y prevenir la aparición de ese fenómeno. Se ha adoptado, en concreto, una estrategia nacional, destinada a mejorar la transparencia y luchar contra la corrupción y se ha aprobado el plan nacional de acción para 2007-2010, que facilitará su aplicación. El 10 de febrero de 2009, el Parlamento adoptó la Ley relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero y otros bienes adquiridos ilegalmente o para financiar el terrorismo. Más adelante se elaborará un proyecto de ley sobre los conflictos de intereses.

18.El problema más grave con el que tropieza Azerbaiyán desde hace muchos años sigue siendo el conflicto con Armenia por el Nagorno-Karabaj. La República de Armenia ocupa el 20% del territorio de Azerbaiyán en esa región y en siete distritos adyacentes. Debido a la política de limpieza étnica practicada por Armenia, más de un millón de azerbaiyanos se han convertido en refugiados o han sido desplazados, lo que tiene evidentemente una repercusión negativa sobre la protección de sus derechos y libertades fundamentales. En el contexto de la agresión contra Azerbaiyán, Armenia ha cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario; se han detectado, en especial, múltiples casos de ejecuciones extrajudiciales y matanzas, actos de tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes cometidos contra ciudadanos pacíficos de Azerbaiyán, rehenes y prisioneros de guerra. Por desgraciada, la República de Azerbaiyán no está en condiciones de cumplir plenamente sus obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos en el territorio ocupado por Armenia. Azerbaiyán sigue siendo, no obstante, partidario de una solución pacífica del conflicto, basada en el respeto de la soberanía, de la integridad territorial y de la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas a nivel internacional y en la necesidad de otorgar a la región de Nagorno-Karabaj el máximo grado de autonomía en el seno del Estado.

19.El Presidente da las gracias a la delegación de Azerbaiyán y la invita a completar oralmente las respuestas escritas a la lista de cuestiones, empezando por las cuestiones 1 a 12 de la lista.

20.La Sra. Qahramanova(Azerbaiyán), al abordar la discriminación y la violencia en el hogar de que son víctimas las mujeres, indica que el Comité Estatal para los Asuntos de la Mujer era el que se ocupaba de la política oficial al respecto, pero desde 2006, se encarga de su aplicación el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia.

21.En estos últimos años se han adoptado diferentes disposiciones legislativas para lograr la igualdad entre los sexos y se han modificado varias leyes con miras a crear las condiciones para una mejor representación de las mujeres en los puestos clave de la función pública, así como en la vida política. Un cierto número de leyes, como la Ley de organizaciones no gubernamentales, la Ley de partidos políticos y la Ley de sindicatos contienen disposiciones que prevén la posibilidad, para hombre y mujeres, de incorporarse a esas estructuras en condiciones de igualdad. En términos generales, tras la adopción en 2006 de la Ley de igualdad de género, se analizaron todas las leyes nacionales desde el punto de vista de la igualdad entre los sexos y se introdujeron las oportunas modificaciones en una serie de sectores. Además, se ha dotado a todos los Ministerios de un centro de enlace para las actividades destinadas a garantizar la igualdad entre los sexos.

22.El Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia ha redactado un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar que ha sido objeto de largos debates en las instituciones gubernamentales y la sociedad civil, y que será examinado y probablemente adoptado por el Parlamento en su período de sesiones de otoño. Ha realizado asimismo un importante trabajo de sensibilización para que las mujeres presenten su candidatura a los cargos directivos, con resultados concluyentes, puesto que hoy, las mujeres ocupan puestos de responsabilidad en los niveles más altos del Estado, en la función pública y en todos los demás sectores de la vida del país. En el pasado, sólo el 5% de los candidatos a las elecciones municipales y el 4% de los elegidos en ese ámbito eran mujeres. En colaboración con la sociedad civil, el Comité trabaja para aumentar la participación de las mujeres en esas elecciones. Conviene señalar que cada vez hay más mujeres empresarias. En 2008 se celebró el tercer Congreso de la Mujer, que puso de relieve la actividad que desarrollan en todas las esferas de la vida del país.

23.Azerbaiyán ha participado en la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer. Además, se ha puesto en marcha un proyecto titulado “Un siglo XXI sin violencia contra la mujer”, en colaboración con el Fondo Gueïdar Aliev, el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP). En ese marco se ha previsto elaborar leyes y políticas para combatir en mejores condiciones la violencia contra la mujer, aportar una ayuda a las víctimas y protegerlas, recopilar datos a través de encuestas a la población y llevar a cabo una amplia campaña de sensibilización. El proyecto cuenta con varios objetivos: ayudar a las mujeres a hacer valer sus derechos, incrementar su participación en la vida social, prevenir los matrimonios precoces, proteger a las mujeres y los niños contra la violencia en el hogar y sensibilizar a la población respecto de las cuestiones de paridad. Todas esas iniciativas deberían permitir a las mujeres ocupar el lugar que se merecen en el seno de la sociedad.

24.El Sr. Musayev (Azerbaiyán), para responder a la cuestión nº 3 de la lista de cuestiones, dice que la legislación cuenta con mecanismos suficientes para enjuiciar a los autores de actos de violencia contra las mujeres. El Código Penal establece penas para el asesinato, la amenaza de asesinato, las lesiones corporales de distinto grado de gravedad, los golpes y heridas, la tortura y otros delitos y hay un capítulo dedicado a los delitos contra los menores y los miembros de la familia. El proyecto de ley de prevención de la violencia en el hogar, redactado por el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, en colaboración con el FNUAP, que se ha presentado al Parlamento, prevé medidas de índole jurídica (examen de las quejas por los órganos del Estado, sanciones penales y administrativas para los autores y asistencia jurídica a las víctimas), social (protección social de las víctimas, creación de centros de ayuda a las víctimas) y preventiva.

25.La legislación penal castiga la violación (art. 149 del Código Penal), las agresiones sexuales (art. 150) y la coacción sexual (art. 151). El artículo 149 establece las penas previstas por las relaciones sexuales con violencia o amenazas de violencia contra la víctima o terceras personas o el abuso de la indefensión de las víctimas. Cabe advertir, por tanto, que la legislación en esa esfera se ajusta a las normas internacionales. Además, en la formación impartida a los magistrados se incluye un apartado sobre la lucha contra la violencia en la familia.

26.El Gobierno concede igualmente una atención especial a la prevención de la tortura y a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad en centros de detención provisional o policial y cárceles. Así, en el contexto del Plan Nacional de Acción para la protección de los derechos humanos, se ha encomendado al Fiscal General la tarea de llevar a cabo una investigación a fondo sobre las violaciones de la ley, los atentados contra los derechos humanos, los malos tratos, los abusos de poder y otras irregularidades cometidas durante el arresto, la custodia policial y la detención. A fin de ofrecer a los tribunales una herramienta metodológica que permita mejorar la aplicación de la ley y de los instrumentos internacionales contra la tortura, el Tribunal Supremo ha analizado la práctica judicial en esa esfera. En una sentencia, en la que da cumplimiento a las recomendaciones del Comité contra Tortura, puso de relieve que todo caso de tortura, tratos crueles o violencias físicas o mentales debe ser objeto de un examen judicial, puesto que tales actos constituyen infracciones penales que no cabe justificar bajo ningún concepto. Los juicios no pueden basarse en pruebas obtenidas por medios ilegales. En caso de denuncia de torturas, el tribunal ordena inmediatamente que un forense practique un reconocimiento, vela por que se lleve a cabo de forma minuciosa, objetiva e independiente y verifica si se ha respetado escrupulosamente el derecho a contar con la asistencia de un abogado; si los hechos quedan acreditados, se procede a iniciar acciones judiciales. Antes de pronunciar el veredicto, los tribunales examinan una vez más todas las pruebas y si se confirma la utilización de la violencia en la investigación preliminar, lo hacen constar en el texto de la decisión.

27.La primacía del derecho no puede existir sin un sistema judicial independiente. En la época soviética, los tribunales, que eran los eslabones de un sistema opresivo, no administraban la justicia con objetividad e independencia. El país se propuso, por tanto, despolitizarlos. La Constitución garantiza ahora el principio de una administración democrática de la justicia, que ha quedado reflejado en la Ley sobre los tribunales y los magistrados.

28.El Sr. Khalafoy (Azerbaiyán) ofrece algunos detalles sobre el trabajo del Comisionado de los Derechos Humanos, que en la actualidad es una mujer. Desde que entró en funciones, se han sometido a su consideración 42.260 comunicaciones. Sólo en 2008, se recibieron más de 8.600 expedientes, que, en la mayoría de los casos, eran reclamaciones; en un 42,6%, se referían a violaciones de los derechos civiles y en un 57,4% a violaciones de los derechos económicos, sociales o culturales. Aproximadamente la mitad de las denuncias no eran admisibles, bien porque se presentaron más de un año después de los hechos o porque eran anónimas, o bien porque el caso estaba ya sub iudice. Al día de hoy, el 35,7% de las reclamaciones se han resuelto a la plena satisfacción de los denunciantes. La Comisionada tiene un mandato muy amplio, que abarca el conjunto de los derechos humanos. Trabaja en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y coordina sus actividades con las de éstas últimas.

29.El Sr. Usubov (Azerbaiyán), en respuesta a la cuestión nº 4 sobre el seguimiento de las denuncias de muertes a manos de la policía, señala que, durante el primer semestre de 2008, 3 agentes de las fuerzas del orden fueron objeto de acciones judiciales, 8 fueron rebajados de servicio, 13 separados del cargo, 1 agente privado del grado y los otros 60 recibieron sanciones disciplinarias. La inspección de prisiones, la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Públicas del Ministerio de Justicia, el Comisionado de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Social de Vigilancia de las Cárceles tienen la misión, de conformidad con su mandato, de velar por la realización de investigaciones imparciales y detalladas, a la mayor brevedad, sobre cualesquiera malos tratos o actos de tortura cometidos en los centros penitenciarios. El programa nacional de desarrollo del sistema judicial para 2009-2013 comprende un elemento dedicado a prevenir la tortura y a supervisar el respeto de los derechos de los interesados. El objetivo del programa, que alienta a la sociedad civil a utilizar plenamente los medios puestos a su disposición para verificar que se respeten los derechos de los detenidos y la idoneidad de las condiciones sanitarias, materiales o de otra índole en los centros de detención consiste en mejorar las condiciones de privación de libertad, de conformidad con el Plan Nacional de Acción para la Protección de los Derechos Humanos de Azerbaiyán, habida cuenta de las recomendaciones del Consejo de Europa, la Comisión Europea, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y las disposiciones de las Normas Penitenciarias Europeas.

30.El Sr. Zalov (Azerbaiyán), pasando a la cuestión de la trata de seres humanos, señala que en 2006 se inauguró en Bakú un hogar de acogida temporal para las víctimas, con una capacidad de 45 camas y dotado de equipamientos modernos. En octubre de 2007 se puso en marcha una línea de asistencia telefónica gratuita de 24 horas, a fin de prestar ayuda a las víctimas de la trata, dondequiera que se encuentren en el mundo. En 2009, el Ministerio del Interior firmó un memorando de entendimiento con una coalición de 45 ONG a fin de coordinar las actividades de lucha contra la trata. Para combatir la criminalidad vinculada con la trata y sensibilizar a la población, las administraciones locales y los órganos de la policía, se organizaron en 70 ciudades del país seminarios y consultas en colaboración con ONG. Desde 2006, de las 320 víctimas registradas, 111 fueron acogidas en refugios, 36 encontraron un empleo y 33 siguieron cursos de formación profesional. Todas esas personas se beneficiaron de una asistencia jurídica. Por decisión del Gobierno, 81 víctimas han recibido una indemnización de 40 dólares de los Estados Unidos y 28 personas contaron con una prestación financiera procedente del fondo de ayuda a las víctimas de la trata en su proceso de reinserción social.

31.El Sr. Musayev (Azerbaiyán) dice que, en lo tocante a la cuestión nº 8 sobre las medidas para impedir una duración excesiva de la detención antes del juicio, la Ley de procedimiento penal establece medidas preventivas como la detención policial, el arresto domiciliario, la liberación bajo fianza, la restricción de movimientos, la liberación bajo palabra del interesado o de una organización, la orden de vigilancia policial o de un oficial superior y la separación del cargo. La custodia policial sólo puede ordenarse por decisión del tribunal. Las órdenes de detención preventiva, arresto domiciliario y liberación bajo fianza sólo pueden dictarse en el caso de inculpados por una infracción penal y cabe apelar contra la decisión judicial. Cualquier decisión de detención preventiva es susceptible de impugnación ante una jurisdicción superior y la autoridad judicial que ha dictado el auto de detención tiene la posibilidad de modificarlo o anularlo a petición del fiscal encargado de la investigación preliminar. La ley fija con precisión la duración máxima del período de detención preventiva, que no podrá ser superior a tres meses para los delitos que no representen un grave peligro para la sociedad, de seis meses para los delitos menos graves, de nueve meses para los delitos graves y de 12 meses para los delitos particularmente graves. En 2008, el Ministerio de Justicia puso en marcha un proyecto piloto de gestión electrónica de los sumarios, que permite a los tribunales examinar los asuntos a la mayor brevedad.

32.Azerbaiyán posee mecanismos eficaces de vigilancia de los establecimientos penitenciarios. El Comisionado de Derechos Humanos, el servicio de inspección encargado de supervisar la ejecución de las penas y la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Públicas pueden ser autorizados a visitar los establecimientos penitenciarios sin trabas y sin notificación previa y a entrevistarse en privado con los detenidos. La mejora de las condiciones de detención en los centros penitenciarios es el eje central de las preocupaciones del Gobierno. Durante estos últimos años, se han introducido más de 20 modificaciones importantes en los textos legislativos y reglamentarios pertinentes, con miras a mejorar las condicione de vida de los detenidos y garantizar el respeto de sus derechos con arreglo a las normas internacionales. En colaboración con el CICR, el Ministerio de Justicia procura dispensar un tratamiento especializado a los detenidos enfermos de tuberculosis. Así pues, sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, 9 262 detenidos han recibido, desde 1995, atención médica en el marco del programa de tratamiento breve bajo observación directa (DOTS).

33.El Sr. Khalafoy (Azerbaiyán) dice que, a causa de la agresión armenia, en Azerbaiyán hay ahora 250.000 refugiados y 750.000 desplazados y esa situación engendra graves problemas sociales y económicos. El Gobierno ha tomado medidas a gran escala destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población, a través, sobre todo, de la creación de empleos. No obstante, en los territorios ocupados, se han producido verdaderas operaciones de limpieza étnica y se está llevando a cabo una política de tierra quemada: se han destruido así todas las infraestructuras necesarias para la vida de la población. El Gobierno de Azerbaiyán advierte, muy decepcionado, que, a pesar de las resoluciones estrictas que han adoptado exigiendo la retirada de los territorios ocupados, las instituciones internacionales, al igual que la comunidad internacional en conjunto, también se muestran impotentes y la situación está hoy bloqueada. El Gobierno, que cree en la solución pacífica de los conflictos, sigue esperando, no obstante, que el orden internacional prevalecerá, que los territorios ocupados serán liberados y que, con el apoyo de la comunidad internacional, podrá dedicarse a reconstruir las regiones siniestradas y ayudar a los afectados a regresar con total seguridad a su hogar para reanudar allí una vida normal. Los problemas de los refugiados no se limitan a los casos procedentes de Armenia. A causa de su situación económica y social, Azerbaiyán no puede permitirse abrir sus puertas a todos los refugiados. Tras el desmantelamiento de la Unión Soviética, acogió, sin embargo, a unos 50 000 refugiados de las repúblicas del Asia central, que disfrutan de todos los derechos, ventajas y privilegios previstos por la ley. Las autoridades de Azerbaiyán han reconocido la condición de refugiado a todas las personas a las que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha otorgado dicho estatuto. Azerbaiyán se esfuerza por crear condiciones favorables para todos los refugiados, inclusive los chechenos, en el marco del respeto de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y de las leyes nacionales.

34.El Presidente da las gracias a la delegación por esas primeras respuestas e invita a los miembros del Comité a formular preguntas.

35.La Sra. Motoc elogia la calidad del informe presentado por el Estado parte, pero lamenta que se haya presentado con varios años de retraso. El nombre de Azerbaiyán sale a relucir a menudo en las quejas presentadas por particulares al Comité y a otros órganos de tratados facultados para recibir y examinar quejas. La Sra. Motoc pregunta en qué medida el Estado parte tiene en cuenta las decisiones y recomendaciones adoptadas por esos órganos y qué disposiciones concretas se han tomado para hacerlas efectivas.

36.Según los informes de diversas ONG, el 80% de las mujeres son víctimas, al parecer, de actos de violencias en el hogar. Quizá la delegación desee comentar acerca de esa cifra que, si es correcta, refleja una situación muy grave, que requiere medidas urgentes por parte del Gobierno. Las mujeres víctimas de violación se muestran renuentes a interponer denuncias por temor a ser estigmatizadas, lo que fomenta la impunidad. Las mentalidades tienen que evolucionar, para que las víctimas sean reconocidas como tales, no se las culpabilice injustamente y dejen de tener miedo a denunciar a sus agresores. Deberían llevarse a cabo a esos efectos campañas de sensibilización y de información. La forma en que la ley define la violación influye también en la eficacia de la sanción. Sería menester contar con la certeza de que el derecho de Azerbaiyán reconoce cono principal elemento del delito el defecto de consentimiento, incluso en ausencia de resistencia.

37.Se están realizando esfuerzos para incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento y en puestos clave de la función pública, pero el porcentaje de mujeres sigue siendo bajo. Es evidente que los avances en ese sector se toman su tiempo, pero ¿ha reflexionado el Gobierno sobre cuáles son los medios de acción positiva más eficaces para acelerarlos? La delegación ha mencionado la cuestión de la indemnización de las víctimas de la trata, pero no es más que un aspecto de los mecanismos que hay que poner en práctica para garantizar la rehabilitación de las víctimas, proceso que requiere un sistema de acompañamiento médico y psicológico, así como ayudas para la reinserción profesional. Sería útil disponer de más detalles sobre las medidas tomadas en ese sentido.

38.El Sr. Amor subraya las meritorias iniciativas desplegadas por el Estado parte para garantizar un respeto más adecuado de los derechos humanos y promover los derechos de la mujer, aunque en ese sentido, la composición de la delegación, en la que sólo figuran dos mujeres sobre un total de 14 hombres, no resulte verdaderamente ejemplar. Felicita al Estado parte por la adopción de la Ley de 2006 sobre la igualdad de género, que ha abierto el camino a otros textos en pro de los derechos de la mujer, entre ellos el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, que se adoptará en breve. Convendría disponer de más información acerca del contenido de ese proyecto y, en especial, sobre la cuestión de si prevé la aprobación de procedimientos y mecanismos nuevos para combatir la violencia contra la mujer. Las estadísticas de que dispone el Comité reflejan una elevada incidencia de la violencia en la familia, pero cabe preguntarse si esas cifras no se quedan cortas frente a la realidad, puesto que hay un número elevado de esos incidentes que no se denuncian. Sería interesante saber cómo valora el Estado parte las dimensiones de ese fenómeno. El Sr. Amor desearía igualmente saber si existen estructuras de acogida en las que puedan refugiarse las mujeres que quieren escapar de un marido o un padre violento; si las denuncias dan lugar a acciones judiciales o si se otorga prioridad a la conciliación, en aras de mantener la unidad familiar, y si se imparte una formación especial a los jueces, fiscales, policías y profesionales de la salud para brindar una respuesta eficaz a los casos de violencia en el hogar.

39.En el informe se menciona que la misión principal de la Comisión Social consiste en favorecer la reinserción de los condenados (párr. 154). Sería útil disponer de mayor información sobre el contenido de las medidas aplicadas con esa finalidad; habría que saber, por ejemplo, si se ha previsto una acción positiva para facilitar el empleo de los antiguos reclusos. En cuanto a la tarea de supervisión ejercida por la Comisión Social en las cárceles, el Sr. Amor quisiera saber si las atribuciones de la Comisión Social engloban la evaluación de los edificios y los equipos, si se efectúan las visitas en presencia de representantes de las autoridades penitenciarias y si la Comisión Social puede entrevistarse libremente con cualquier detenido. Cuando la Comisión detecta violaciones de los derechos de los detenidos, ya sea a consecuencia de las condiciones de detención propiamente dichas o de actos cometidos por funcionarios de prisiones, ¿está facultado para someterlas a la consideración de los tribunales o sólo es posible formular una recomendación? El Estado parte ha indicado que el Comisionado de Derechos Humanos (párr. 95 del informe), la fiscalía y la sociedad civil pueden también visitar los lugares de detención. Sería interesante saber si las ONG están autorizadas a realizar visitas en las mismas condiciones que los demás y si se aplican reglas diferentes según que se trate de ONG nacionales o extranjeras. Con arreglo a las respuestas escritas, entre 1995 y 2008 se atendió a unos 9.000 presos enfermos de tuberculosis, cifra como mínimo preocupante, que induce a preguntarse por las condiciones de tratamiento de los detenidos en general y por las condiciones de higiene, en particular.

40.La delegación ha afirmado que los refugiados, incluidos los chechenos, presentes en su territorio son tratados conforme a las leyes en vigor y las normas internacionales. Sin embargo, según ciertas fuentes, los solicitantes de asilo chechenos o que pertenecen a grupos minoritarios como los Testigos de Jehová tropiezan aparentemente con dificultades especiales y frecuentemente son expulsados mediante un procedimiento expeditivo. Sería conveniente obtener más detalles sobre los trámites de ese procedimiento. Habría que saber, en concreto, si el solicitante de asilo rechazado tiene alguna forma de impugnar la decisión de expulsión, en particular si ésta infringe el principio de no devolución y si ese recurso tiene un efecto suspensivo.

41.Sir Nigel Rodley dice que la información ofrecida respecto de la cuestión nº 4 no responde a las expectativas del Comité, que desearía recibir datos sobre el número de muertes a manos de la policía durante el arresto policial, en el marco de las detenciones o con motivo de los enfrentamientos con la población registrados durante los ocho años transcurridos desde el examen del informe anterior y conocer qué ha ocurrido con esos casos. Sería conveniente comunicar al Comité esas informaciones antes de la adopción de sus Observaciones Finales. El asesinato, en marzo de 2005, de Elmar Huseynov, redactor jefe del periódico de la oposición “Monitor”, parece que sigue sin aclararse y que no ha habido ninguna inculpación al día de hoy. La delegación podrá quizá ofrecer algunos detalles sobre el desarrollo de la investigación. Durante el examen del informe anterior, el Comité recomendó al Estado parte que estableciera un órgano independiente con autoridad para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para incoar procedimientos penales y disciplinarios contra los que sean declarados responsables (CCPR/CO/73/AZE, párr.9), pero da la impresión de que no se ha hecho nada en ese sentido. Se agradecerá cualquier información que pueda ofrecerse al respecto.

42.En sus anteriores Observaciones Finales, el Comité observó con preocupación que no siempre se respetaban en la práctica los derechos de los detenidos a tener acceso a los servicios de un abogado (CCPR/CO/73/AZE, párr.11), problema que al parecer se sigue planteando, a juzgar por las numerosas quejas en ese sentido. Sir Nigel Rodley desearía saber cuál es exactamente la situación. Cree haber entendido que, en materia penal, un sospechoso puede permanecer detenido en dependencias de la policía durante 48 horas y por 24 horas más por decisión de un juez, antes de pasar a la situación de prisión preventiva bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, pero desearía que se le conformara ese dato. ¿Es cierto que un sospechoso no puede contar con los servicios de un abogado más que a partir del momento en que pasa a situación de detención preventiva o a ser inculpado, es decir, tras un plazo que puede elevarse a 72 horas desde el momento en que fue arrestado, lo que equivaldría a autorizar la detención incomunicada del sospechoso durante ese período? Convendría saber también si la detención policial por falta administrativa (párr. 260 del informe), de 24 horas de duración, y la custodia policial por delito penal, de 48 a 72 horas, pueden acumularse, lo que elevaría a 96 horas la posible duración total de la detención policial y podría explicar el alto número de denuncias sobre los plazos establecidos por la ley.

43.Se agradecerá recibir información más detallada sobre la detención en espera de juicio. En sus respuestas escritas, el Estado Parte menciona 2.361 detenidos (14% de la población penitenciaria), pero no se distingue con claridad si se trata de una detención preventiva. En cualquier caso, sería útil conocer el porcentaje de no inculpados y de personas ya inculpadas, así como el número de detenidos ya condenados, de detenidos por infracciones administrativas y de detenidos bajo custodia policial. Da la impresión de que aún funciona el centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional, cuando el Comité contra la Tortura había pedido que se clausurase o que pasara a depender del Ministerio de Justicia. Resulta especialmente inquietante que haya personas en situación de detención preventiva que puedan permanecer así en manos de las autoridades encargadas de la investigación y de los interrogatorios. En cuanto a los casos de tuberculosis en las cárceles, el Estado parte anuncia un descenso del 93% desde 1995 en la tasa de mortalidad, pero, en este caso también, resulta difícil valorar esa cifra sin disponer de otros datos como, en particular, la tasa de contagio y el número total de detenidos afectados, estableciendo una distinción entre los que estaban ya enfermos y los que han infectado durante su detención.

44.El Sr. Lallah dice que, a pesar de las extensas respuestas del Estado parte sobre los malos tratos imputables a las fuerzas de seguridad (cuestión nº 5), no ve cuáles son los mecanismos que protegen los derechos de los detenidos enunciados en los artículos 7, 9 y 10 del Pacto. Azerbaiyán dispone ahora de un sistema judicial independiente. Cabe suponer, por tanto que, en la práctica, una persona que ha sido violentamente golpeada por la policía se quejará al juez cuando sea puesta a su disposición. ¿Ordena entonces el juez una investigación y la lleva a cabo una autoridad independiente, por ejemplo, el Comisionado de Derechos Humanos y si la persona no se queja de las violencias hasta la fase del proceso, ¿cuál es el procedimiento previsto (investigación, suspensión del proceso)? Sería útil disponer de más detalles al respecto. El Estado parte afirma, además, que en el marco del programa de desarrollo de la justicia, la población dispone de muchas posibilidades de supervisar el respeto de los derechos de los detenidos; sería interesante saber bajo qué forma se ejerce esa vigilancia y a quién se rinden cuentas. En cuanto a las condiciones de las cárceles, el Estado parte declara que se ha fijado el objetivo de mejorarlas, de conformidad con el plan de acción en pro de los derechos humanos y las recomendaciones de diversos órganos europeos, pero el Comité no puede contentarse con informaciones tan vagas: necesita saber qué medidas concretas se han tomado a tales efectos. Por último, agradece las medidas previstas para el retorno de los desplazados a Nagorno-Karabaj (cuestión nº 11), pero al parecer sólo se aplicarán en un futuro aún por determinar.

45.El Sr. Fathalla desea disponer de más detalles acerca de la Ley de 10 de octubre de 2006 de igualdad de género, que prevé en particular una “diferencia en la edad de jubilación del hombre y la mujer”. Pregunta asimismo si ya se ha aprobado el plan de acción 2009-2012 relativo a los problemas de la familia y de las mujeres, cuya elaboración anuncia el Estado parte en sus respuestas escritas, dado que ya está muy entrado el año 2009, y si ese plan aporta soluciones concretas a los problemas de las mujeres. Además, la formación de los jueces y de los fiscales sobre el tratamiento de la violencia en el hogar debería ser no ya optativa sino obligatoria.

46.La Sra. Kellerpregunta si el Estado parte ha tenido en cuenta los problemas específicos de las mujeres, de los niños y de las personas mayores en la elaboración de las medidas adoptadas para el regreso de los desplazados.

47.La Sra. Majodina advierte que el Estado parte ha realizado muchos esfuerzos para luchar contra la violencia en la familia y pregunta si el proyecto de ley sobre la prevención de esa violencia, que se está examinando en la actualidad en el Parlamento, abarca la violencia, sexual o de otra índole, contra las niñas. Pregunta igualmente qué hay de la aplicación del plan de acción relativo a los problemas de la familia y de las mujeres. Desearía, por último, más detalles sobre el número de matrimonios precoces, las tendencias que se detectan en ese ámbito y el estatuto de esos matrimonios ante la ley. Se pregunta, además, si el Estado parte prevé elevar a 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio.

48.La Sra. Chanetadvierte que el Estado parte brinda abundante información sobre las leyes adoptadas, pero no menciona que haya tropezado con ninguna dificultad en su aplicación. Sin embargo, a nadie se le oculta que hay una gran diferencia entre legislar y hacer efectivas las disposiciones, y todos los Estados partes mencionan ante el Comité los problemas que surgen en ese sentido. Además, tanto las organizaciones no gubernamentales como otros órganos de tratados y los relatores especiales ofrecen un panorama distinto. Por ejemplo, el Estado parte explica en su informe que la detención policial se ajusta a las disposiciones del Pacto sobre la duración y el derecho a consultar a un abogado, mientras que el Comité contra la Tortura ha comprobado que la realidad era muy diferente. Habría que saber, por tanto, por qué sigue sin aplicarse estrictamente la legislación y qué recursos existen contra esos incumplimientos. Lo mismo ocurre con la brutalidad de la policía. El Estado parte no debe contentarse con negar pura y simplemente los hechos, como ya se lo ha reprochado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Mammadov y Muradova. Sería interesante, por último, saber cuántos brazaletes electrónicos se utilizan en la actualidad y en qué condiciones.

49.La Sra. Wedgwood señala que una de las características más interesantes de Azerbaiyán es la extremada diversidad étnica de su población y desearía, por tanto, saber si en la delegación están representadas algunas minorías del país. Sería un ejemplo notable de integración, pues con demasiada frecuencia los miembros del Gobierno y del cuerpo diplomático de un país pertenecen todos al mismo grupo.

50.En respuesta a la pregunta sobre el regreso de los desplazados, el Estado parte ha expuesto un amplio plan de repatriación que incluye medidas de desminado y mecanismos para la restitución de los bienes y la indemnización, pero al parecer no se aplicará hasta que no se liberen los territorios azerbaiyanos ocupados por Armenia. No obstante, de un informe preparado por el Sr. Kälin, Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos en su propio país y antiguo miembro del Comité, se desprende que las condiciones de vida de los desplazados son muy penosas. Por ello, sería interesante saber si el Gobierno se plantea la posibilidad, hasta tanto se produzca un desenlace tan incierto como ése, de poner en práctica programas de intercambio de propiedades entre los diferentes grupos de desplazados, siguiendo el modelo de lo que se ha hecho en Bosnia. Esa solución, cuando está bien coordinada, es con frecuencia el único medio que tienen los desplazados de reiniciar su vida, e incluso de iniciarla, puesto que, a veces, hay una generación entera que ha nacido y vivido en los campamentos, antes que esperar indefinidamente una hipotética evolución de la situación.

51.El Sr. Bhagwati pide detalles acerca de la reforma de la ley sobre los tribunales y los magistrados, así como acerca de los nuevos órganos como el Consejo Judicial y el Comité de Selección de Jueces y, en especial, de la designación y el mandato de sus miembros. Tras insistir sobre la importancia de la independencia de la magistratura, pregunta si los jueces reciben una formación continua y si las mujeres están representadas en el seno del poder judicial y, en concreto, en las jurisdicciones superiores.

52.El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas que se les han formulado.

53.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) dice que se han producido muchos cambios en el país desde la presentación del informe periódico anterior. Se han emprendido amplias reformas en numerosos ámbitos, pero aún es demasiado pronto para apreciar sus resultados. Además, la situación social no siempre facilita la aplicación de las leyes y medidas adoptadas. La delegación va a esforzarse, sin embargo, por aportar todos los detalles posibles al Comité.

54.El Sr. Musayev (Azerbaiyán), en respuesta a las preguntas sobre los mecanismos de queja, explica que cada órgano de la administración dispone de su propio servicio encargado de recibir las denuncias. En el caso de la magistratura, por ejemplo, si un juez es acusado de corrupción o de una lentitud excesiva en la tramitación de un caso, no es el Ministerio de Justicia sino el Consejo Judicial el que se hace cargo de la investigación.

55.El Sr. Zalov (Azerbaiyán) agrega que el Ministerio del Interior cuenta con una nueva estructura interna que se ocupa de supervisar las actuaciones de las fuerzas de seguridad y de investigar sobre las infracciones cometidas. Se ha podido determinar así que abundaban los casos de tortura en una cierta región del país. En 3 años se ha inculpado a 23 policías. Se aplican diferentes sanciones, como la separación del cargo o la privación de grado.

56.El Presidente da las gracias a la delegación y la invita a continuar con sus respuestas en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.