83° período de sesiones

Acta resumida de la 2258ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 16 de marzo de 2005, a las 11.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países

Cuarto informe periódico de Islandia

Se declara abierta la sesión a las 11.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países

Cuarto informe periódico de Islandia (CCPR/C/ISL/2004/4, CCPR/C/83/L/ISL)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Islandia toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Hannesson (Islandia) presenta el cuarto informe periódico de su país y reitera la constante adhesión de Islandia al Pacto, que queda patente en los sustanciales cambios introducidos en la Constitución y en la práctica judicial del país durante un período aproximado de cinco años tras la presentación de su tercer informe periódico. Desde entonces, ha mejorado en Islandia la aplicación de las disposiciones del Pacto y el orador espera con interés que se mantenga un fructuoso intercambio de opiniones con el Comité con miras a introducir aún nuevas mejoras.

La Sra. Árnadóttir (Islandia) subraya los constantes progresos logrados respecto de la aplicación del Pacto en su país en el ámbito judicial, y destaca el notable aumento de la información y de la sensibilización de los ciudadanos acerca de sus disposiciones. Se han promulgado algunas nuevas disposiciones legislativas en esferas que entran en el ámbito del Pacto, e Islandia se ha adherido a nuevos instrumentos internacionales de derechos humanos, que se enumeran en el párrafo 9 del informe. La oradora señala en particular que se han adoptado medidas para mejorar el apoyo que se presta a las víctimas de la violencia contra la mujer y que, a la luz de una enmienda legislativa, su Gobierno ha retirado la reserva respecto de la condición jurídica de los niños nacidos fuera del matrimonio.

La Presidenta invita a la delegación a abordar las cuestiones 1 a 9 de la lista de cuestiones (CCPR/C/83/L/ISL).

Aplicación de los derechos anunciados en el Pacto (artículo 2)

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia), en respuesta a la cuestión 1, dice que en la respuesta impresa preparada por las autoridades islandesas se enumeran en detalle seis fallos del Tribunal Supremo en los que se han tomado en consideración las disposiciones del Pacto. Aunque los tribunales de distrito suelen referirse explícitamente al Pacto, el Tribunal Supremo, al formular sus conclusiones, suele hacerlo de forma implícita, aunque no por ello menos terminante.

En cuanto a la cuestión 2, señala a la atención del Comité el Anuncio público No. 867/2001, que prohíbe toda forma de apoyo económico a las actividades terroristas y exige a todos los proveedores de servicios financieros que señalen las transacciones que puedan estar vinculadas a terroristas. Además, se ha enmendado el Código Penal General de Islandia para tipificar como delito de derecho penal el terrorismo, definido en ese texto no sólo atendiendo a la naturaleza, las circunstancias y las consecuencias de los actos cometidos sino también a su potencial para causar daño a un Estado o una organización internacional. Hasta la fecha no se ha presentado ningún caso al que pudieran aplicarse las nuevas disposiciones.

Igualdad de hombres y mujeres y prohibición de la discriminación (artículos 3 y 26 del Pacto)

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia), en respuesta a la cuestión 3, dice que el propósito de la Ley de igualdad entre los géneros de Islandia es corregir las discrepancias existentes entre la remuneración de hombres y mujeres. Se siguen adoptando medidas para reducir aún más la brecha por motivos de género, que todavía hay entre los salarios tanto en el sector público como en el privado, en particular mediante una campaña de sensibilización de la opinión pública y un procedimiento para presentar denuncias ante el Comité de denuncias en relación con la igualdad entre los géneros. Además, el objetivo de la Ley de licencia por maternidad/paternidad y licencia parental de 2000 es promover una situación de mayor igualdad respecto de la discriminación por motivos de género entre los salarios en el país.

La Sra. Árnadóttir (Islandia), que aborda el asuntode la violencia doméstica, que se plantea en la cuestión 4, dice que se presta apoyo a las víctimas mediante el Servicio de recepción de emergencia y, para los pormenores de las admisiones, remite al Comité al cuadro 1 de las respuestas escritas. La oradora menciona algunos casos en los que se han dictado interdictos, y señala las dificultades con que se tropieza en la práctica, en particular debido a la larga duración del procedimiento requerido para dictar esos mandamientos judiciales.

La Sra. Ragnarsdóttir (Islandia), en respuesta a la cuestión 5, dice que el número de violaciones en Islandia no es tan elevado como se afirma y que se han tomado disposiciones institucionales y médicas para ayudar a las víctimas. Existe una buena cooperación entre la policía y los centros que atienden los casos de violación. Además, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de 1991, todos los casos de que se tuvo conocimiento se remitieron al Fiscal General de Estado. El cuadro 3 de las respuestas escritas contiene información completa al respecto.

Prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzosos u obligatorios (artículo 8 del Pacto)

La Sra. Árnadóttir (Islandia), en respuesta a la cuestión 6, dice que resulta difícil presentar acusaciones por trata de personas, a pesar del minucioso control en la frontera, ya que las víctimas suelen viajar solas y no están dispuestas a hablar con las autoridades. En dos de los tres casos de presunta trata enjuiciados en 2002 y 2003 se dictó sentencia condenatoria y se impusieron penas de prisión.

En 2003, Islandia inició una campaña nacional contra la trata de mujeres con el propósito de cambiar la percepción de la mujer como mercancía y de difundir información sobre la trata utilizando diversos medios, por ejemplo, conferencias, publicaciones y actividades de sensibilización de la opinión pública acerca de los derechos de las mujeres extranjeras. Islandia se ha adherido a una declaración ministerial en la que se insta a los países de la región a dar prioridad en materia de política a la lucha contra la trata de mujeres y a aplicar, a más tardar en 2005, planes nacionales de acción contra la trata de personas.

Islandia participa en la campaña de los países nórdicos y bálticos de lucha contra la trata de mujeres, iniciada por ellos en 2002 , y en el grupo de trabajo de los países nórdicos y bálticos contra la trata de mujeres, mecanismo de coordinación para mejorar el trato que recibe esa cuestión en el ámbito político en todos los países participantes.

Derecho a no ser sometido a torturas y condiciones de trato de las personas detenidas (artículos 7, 10 y 14 del  Pacto)

La Sra. Árnadóttir (Islandia), en respuesta a la cuestión 7, dice que la legislación islandesa no prohíbe expresamente aceptar como prueba una declaración obtenida mediante tortura y que la evaluación de las pruebas incumbe a los jueces. No obstante, el artículo 68 de la Constitución prohíbe la tortura. Con arreglo al artículo 70, todo acusado es presuntamente inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y la carga de la prueba incumbe al Ministerio Fiscal. El Gobierno sostiene que una confesión obtenida mediante tortura no constituye fundamento jurídico bastante para pronunciar una sentencia condenatoria. Ante los tribunales, todo acusado puede retractarse de una confesión obtenida por la policía en el curso de su interrogatorio y se investigarán las alegaciones que se han obtenido mediante tortura. De confirmarse esas alegaciones se iniciará un procedimiento penal contra los policías en cuestión y la confesión no se utilizará como fundamento para imponer sanciones penales. El Código de Procedimiento Penal prevé la reanudación de las actuaciones judiciales cuando quepa suponer que algún funcionario que ha participado en la investigación o en el juicio ha actuado de forma ilícita para obtener que se dicte sentencia condenatoria.

En respuesta a la cuestión 8, la oradora dice que se recurre a la reclusión en régimen de aislamiento exclusivamente en casos de infracción grave del reglamento de los establecimientos penitenciarios. En los últimos tres años tan solo se han registrado 29 casos, y el período máximo de reclusión en régimen de aislamiento ha sido de 12 días. Antes de imponer esa pena, se envía al preso a un sicólogo y a un médico. Si se le considera apto para ese tipo de sanción, el preso es objeto de una supervisión periódica y, de ser necesario, recibe tratamiento si durante el período de reclusión en régimen de aislamiento aparecen problemas mentales y físicos.

En respuesta a la cuestión 9, la oradora dice que en Islandia un menor puede ser procesado y condenado a partir de los 15 años. Los delincuentes de 15 a 18 años de edad tienen derecho a cumplir su condena en un establecimiento administrado por la Dependencia de Protección de Menores del Gobierno. Durante los últimos cinco años ha ingresado en promedio un delincuente menor cada año en el sistema penitenciario. A los menores se les mantiene fuera del principal establecimiento penitenciario nacional y, por tanto, están suficientemente alejados de los delincuentes adultos. Por tratarse de un grupo reducido, el personal penitenciario puede supervisarlos con facilidad.

La Presidenta agradece las respuestas de la delegación de Islandia e invita a los miembros del Comité a formular las preguntas que deseen acerca de las cuestiones 1 a 9.

El Sr. Lallah, refiriéndose a la respuesta de la delegación a la cuestión 1, señala que, aunque se han mencionado pocos casos, está impresionado por la forma en que se ha utilizado el Pacto para orientar las actuaciones del Poder Judicial y confía en que existan más casos de ese tipo en el futuro. El orador pregunta si los demandantes han recibido algún tipo de asistencia de organizaciones no gubernamentales. Al orador le preocupa la nueva legislación que dispone que las organizaciones no gubernamentales, que antes recibían fondos mediante asignaciones presupuestarias otorgadas por el Parlamento, deben ahora recabar fondos del poder ejecutivo del Estado previa presentación de solicitudes al respecto. El Centro de Derechos Humanos de Islandia, que hasta ahora ha realizado un excelente trabajo, recibirá ahora, pues, fondos del Ministerio de Justicia. Además, se ha reducido su presupuesto. El posible conflicto de intereses podría poner en peligro la financiación de las organizaciones no gubernamentales. Si el propósito de la política oficial es verdaderamente fomentar a las organizaciones no gubernamentales, el orador desea saber por qué motivo se ha trasladado el control de su financiación del Parlamento al poder ejecutivo.

En referencia a la cuestión 2, pide aclaraciones sobre el rango legislativo del denominado Anuncio Público en virtud del cual se aplican medidas contra el terrorismo, de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, inclusive sobre el fundamento jurídico del anuncio y sobre la autoridad que lo emite. El anuncio se dio a conocer apenas transcurridos dos meses de la aprobación de la resolución y el orador se pregunta si ha tenido lugar un amplio debate público sobre el fondo de esa cuestión y las enmiendas al Código Penal General que conlleva. Además, el orador desea saber si el Gobierno tomó en cuenta las disposiciones del Pacto al elaborar el anuncio.

La definición de terrorismo es tan escurridiza como la de pecado o comportamiento antisocial. Por consiguiente, siempre es importante examinar los efectos desfavorables para los derechos humanos que pueden entrañar la privación de la libertad, la presunción de culpabilidad y la acción ejecutiva. El orador pide que se confirme que las facultades de detención y extradición no se han trasladado del Poder Judicial al poder ejecutivo del Estado. También desea saber si Islandia autorizará la extradición a países que imponen la pena de muerte, practican la tortura y/o detienen a las personas bajo sospecha y no las someten a juicio. Aunque la delegación ha afirmado que en Islandia no se han iniciado procedimientos judiciales en aplicación de las medidas relacionadas con el terrorismo, desea saber si se ha trasladado a alguna persona a otros países con ese propósito.

Los delitos por cuya comisión se ha dicho que cabe imponer la pena máxima de prisión, con arreglo al párrafo a) del artículo 100 del Código Penal General, por ejemplo, causar un temor considerable entre los ciudadanos, son vagos y pueden ser objeto de una interpretación subjetiva. Pide que se aclare la frase “forzando ilícitamente a las autoridades islandesas o extranjeras, o a organizaciones internacionales, a adoptar medidas o a permanecer pasivas”, y desea saber si esa definición abarcaría las manifestaciones pacíficas que degeneren del mismo modo que las celebradas en torno a la reunión de la Organización Mundial del Comercio de 1999.

También se podía interpretar subjetivamente el hecho de representar una “amenaza para la seguridad del tráfico, ... o el transporte público, o de causar un daño importante a bienes”, que son delitos que se considera un elemento indispensable de los actos antes mencionados con arreglo al párrafo a) del artículo 100. Al orador le preocupa que pueda invocarse esa disposición para limitar el ejercicio normal de los derechos en una sociedad democrática, por ejemplo, las protestas pacíficas. Los Estados deben proteger a los manifestantes, pero las enmiendas al Código Penal son tan amplias que pueden poner en tela de juicio el concepto mismo de manifestación pública. También desea saber si la ley puede suponer una amenaza grave para quienes ya temen ejercer sus derechos en una sociedad democrática.

Sir Nigel Rodley dice que no ha escuchado un argumento mejor en favor del sistema de protección de menores de Islandia que el hecho de que el año pasado en el sistema penitenciario haya habido en promedio tan sólo un menor. Por tanto, resulta muy difícil recomendar que Islandia revise su reserva al artículo 10.

Durante largo tiempo la práctica del Comité ha sido interpretar el artículo 7 del Pacto en el sentido de que exige que en los procedimientos judiciales no se admitan las declaraciones obtenidas mediante tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De la respuesta de Islandia se deduce con claridad que, sean cuales fueren los matices que se aleguen, actualmente esto no sucede en Islandia. También se ha señalado que es posible asegurar que a nadie se le impone una sentencia condenatoria únicamente sobre la base de una confesión obtenida ilícitamente, aunque esta situación se da raramente, lo que no significa, sin embargo, que no pueda ser una parte importante de un caso, en particular si se obtiene información corroborativa de dicha confesión. Además, la respuesta de Islandia de que alguien puede retractarse de una confesión y afirmar ante los tribunales que esa confesión ha sido obtenida de forma ilícita, indica claramente que la carga de la prueba corresponde al acusado que trata de retractarse y no a la inversa. En realidad, debería incumbir al Ministerio Fiscal la carga de demostrar que la confesión u otra información no se ha obtenido de forma ilícita y que se trata de una declaración formulada libremente. A este respecto, el orador se pregunta si la delegación puede facilitar información sobre la investigación y el enjuiciamiento de agentes encargados de la aplicación de la ley en relación con el uso de procedimientos incompatibles con el artículo 7 del Pacto.

El Sr. Wieruszewski encomia al Estado parte por la calidad de su informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité. No obstante, Islandia debe actualizar su documento de base (HRI/CORE/1/Add.26). El orador pregunta por qué motivo no se ha recibido información de ninguna organización no gubernamental durante el período que abarca el informe. Observando que las mujeres reciben el 70% de la remuneración que perciben los hombres, dice que las medidas adoptada para cerrar la brecha por motivos de género entre los salarios no son tan eficaces como cabría esperar. ¿Por qué razón las mujeres todavía están poco representadas en cargos de elección, en puestos directivos, en el mundo universitario y en el cuerpo diplomático, entre otras actividades? A ese respecto, agradecería recibir más información sobre la aplicación de la nueva Ley de licencia por nacimiento y licencia parental, que podría reproducirse en otros países.

Agradecería que la delegación facilitara datos sobre las denuncias presentadas por víctimas de discriminación, así como sobre las medidas adoptadas al respecto. ¿Qué medidas se están adoptando para que los interdictos sean más eficaces y ofrecer así una mejor protección a las víctimas de la violencia doméstica? El orador desearía recibir más pormenores sobre el plan nacional de acción de Islandia contra la trata de personas. La delegación también debería indicar si la organización que presta asistencia a las víctimas de la trata y de los delitos sexuales dispone de fondos suficientes para llevar a cabo su labor.

El Sr. Solari Yrigoyen pregunta si Islandia ha considerado en algún momento la posibilidad de retirar el resto de las reservas que interpuso al adherirse al Pacto. También desea saber si ha avanzado el plan del Ministerio de Justicia, mencionado en el informe de 1988, de incorporar las disposiciones del Pacto a la legislación nacional. El orador agradece la sinceridad de la delegación al debatir las persistentes diferencias de remuneración por motivos de género, así como la cuestión del escaso número de mujeres que ocupan puestos superiores en el mundo empresarial y universitario, y espera que en el próximo informe se comuniquen nuevos progresos en esa esfera. El orador recibiría con agrado más información de por qué se imponen sentencias relativamente poco severas en casos de violencia sexual y violación. El orador pregunta por qué motivo se imponen restricciones a las apelaciones contra sentencias por delitos menores; al parecer, para presentar una apelación en esos casos se requiere la autorización de un tribunal superior, que no se exige en casos más graves, lo que parece menoscabar el derecho de apelación. Al orador también le preocupa el hecho de que los jueces puedan evaluar libremente si una confesión se ha formulado sin coacción, ya que no existe legislación que regule ese examen. En cuanto al artículo 10 del Pacto, el orador pregunta si se han producido casos de violencia contra los detenidos, o entre ellos, y a qué motivos obedeció esa violencia.

El Sr. Kälin dice que suscribe la preocupación del Sr. Lallah sobre la posibilidad de que la definición de terrorismo sea excesivamente amplia, así como la preocupación de Sir Nigel sobre el hecho de que no se disponga de instituciones separadas para los detenidos adultos y los menores, que también es objeto de la reserva interpuesta por Islandia al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto. Habida cuenta del escaso número de menores detenidos, no debería resultar difícil establecer algún tipo de establecimiento separados y permitir así que Islandia retirara esa reserva. En cuanto a la cuestión 5, y el número supuestamente elevado de violaciones, el orador señala que el escaso número de enjuiciamientos en comparación con el número de casos denunciados parece enviar el mensaje a las mujeres de que el Gobierno no tiene la capacidad o la voluntad de protegerlas.

El Sr. Amor dice que comparte la preocupación del Sr. Lallah porque la definición de terrorismo es demasiado vaga y, por consiguiente, podría respaldar el enjuiciamiento de una gran variedad de actividades que son meramente expresiones públicas de opinión. El orador pide que se den pormenores sobre la forma en que los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado Islandia se aplican conjuntamente con su Constitución y legislación interna. La Constitución y la legislación interna de Islandia no abarcan todas las protecciones incluidas en el Pacto. Además, ¿prevalecen las obligaciones internacionales sobre la legislación interna, según lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados? A ese respecto, el orador señala a la atención de la delegación la Observación general No. 11 del Comité sobre el artículo 20, así como la Observación general No. 29 sobre las excepciones durante un estado de emergencia. Las autoridades islandesas a quienes incumbe la responsabilidad de tomar decisiones y efectuar revisiones respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, deberían revisar sus criterios y la posición de Islandia acerca de las diversas reservas aún vigentes a la luz de esas observaciones generales.

Al Sr. Bhagwati le preocupan las garantías y los procedimientos en relación con la admisión de confesiones. Actualmente recae sobre el acusado la carga de demostrar que no formuló libremente su confesión, pero hay muchas maneras de obligar a un detenido a confesar. Las confesiones formuladas únicamente ante funcionarios de policía, en particular, deben ser objeto de un examen sumamente minucioso. El orador también comparte la preocupación de otros miembros acerca de las reservas interpuestas por Islandia al artículo 10 y al trato de los menores detenidos. El número de menores detenidos es tan reducido que el Estado parte puede cumplir sin duda alguna lo dispuesto en el artículo y retirar su reserva. El orador, tomando nota de que en el párrafo 52 del informe se menciona una nueva Ley de protección de menores y una enmienda a la Ley de la policía, que fortalecen la protección que se otorga a los menores, pregunta cuántos casos se han presentado en el marco de la nueva legislación. Con referencia al párrafo 80 del informe, el orador pregunta cómo se han modificado los derechos y deberes de los jueces y si tienen seguridad en el cargo. Pide también que se facilite más información sobre el nuevo Consejo Judicial y su composición. ¿Cómo se nombra a los jueces del Tribunal Supremo? ¿Son inamovibles o cómo pueden ser separados del cargo?

Se levanta la sesión a las 12.45 horas.