Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2835

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

Acta resumida de la 2835 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 18 de octubre de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de la República Islámica del Irán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de la República Islámica del Irán (continuación) (CCPR/C/IRN/3; CCPR/C/IRN/Q/3; CCPR/C/IRN/CO)

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación del Irán vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Pourmousavi (República Islámica del Irán), en respuesta a una pregunta sobre las elecciones presidenciales del 12 de junio de 2009, dice que aquel escrutinio fue perfectamente legal, libre y limpio. Los incidentes que marcaron las elecciones fueron principalmente obra de elementos terroristas y el número de víctimas señalado por la Sra. Motoc es incorrecto. Hay que señalar, a este respecto, que un tercio de dichas víctimas fueron funcionarios de la policía. Tampoco es correcto que los incidentes no hubieran dado lugar a sanciones: las autoridades del Irán se han encargado de que se persiga a los miembros de las fuerzas del orden y demás funcionarios implicados en aquellos incidentes. Tres jueces han sido suspendidos de sus funciones y tres policías han sido encarcelados. Un miembro del Comité ha afirmado que se movilizó a 70.000 policías para detener a mujeres vestidas de forma considerada indecente y hacer respetar el código de vestimenta islámico. También en este caso, la información facilitada es totalmente errónea.

3.El Sr. Tahmasebi (República Islámica del Irán) desearía aclarar ciertas ambigüedades con respecto a la forma en que las leyes y los reglamentos se interpretan en la República Islámica del Irán. Conforme a la Constitución, los jueces deben pronunciarse sobre cada caso apoyándose en el derecho codificado. En caso de que existan lagunas en este, entonces deberán apoyarse en las fuentes autorizadas del derecho islámico o en una fetua legítima. Dicho esto, hay que recordar que, en virtud del artículo 36 de la Constitución, el sistema judicial de la República Islámica del Irán se basa en el estado de derecho y que, aunque en ocasiones, en determinadas circunstancias, sea posible apoyarse en una fetua para interpretar el derecho codificado, no puede emitirse ninguna condena basándose exclusivamente en las fuentes del derecho islámico.

4.En respuesta a una pregunta sobre la compatibilidad del Pacto con el artículo 630 del Código Penal, en que se exonera al hombre que asesine a su mujer cuando sospeche que le es infiel de la pena prevista en caso de homicidio voluntario, el Sr. Tahmasebi dice que las condiciones de aplicación de este artículo son tan restrictivas que en la práctica apenas se aplican. Por tanto, no es un artículo que permita asegurar la impunidad de los autores de crímenes de honor, sujetos a qisas o a penas de prisión.

5.El derecho a un juicio imparcial queda garantizado en la Constitución, conforme a la cual nadie puede ser detenido sin un fundamento jurídico sólido y todos los detenidos deberán comparecer ante un juez en el plazo de 24 horas a contar desde su detención. Una vez transcurrido ese plazo, se deberá informar al interesado de los cargos que se presentan contra él. La pena de muerte solo está prevista para los delitos más graves, como el homicidio voluntario o el tráfico de estupefacientes. La práctica de los tribunales de menores en los últimos años pone de manifiesto que no se ha aplicado la pena de muerte a personas menores de 18 años. Además, un nuevo texto legislativo titulado "Examen de los delitos cometidos por los niños y los adolescentes", que actualmente tiene ante sí la Asamblea Consultiva Islámica, prevé eliminar la pena de muerte para los menores. Por último, la legislación iraní garantiza plenamente la posibilidad de recurrir las sentencias en todas las provincias.

6.La Sra. Elaheyan (República Islámica del Irán) dice que, en efecto, el Estado parte todavía no ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pero que el Maylis ha aprobado recientemente una ley que ofrece a las mujeres una protección más completa que la prevista en dicho instrumento. No se ha detenido ni encarcelado a ninguna mujer por el mero hecho de participar en la campaña "Un Millón de Firmas" (puesta en marcha en 2005), que pide que se modifiquen las disposiciones de la Constitución del país relativas a los derechos de la mujer, pero por otro lado hay que decir que muy pocas mujeres iraníes participaron en la campaña, puesto que la mayoría eran contrarias a lo que en ella se defendía. En cuanto a la edad media de consentimiento para el matrimonio, dicha edad es de 25 años para las mujeres y de 29 años para los hombres. Dicho esto, la ley permite a las jóvenes casarse a partir de los 13 años y a los jóvenes a partir de los 15. En cuanto a las medidas adoptadas para eliminar la obligación de las mujeres que quieran viajar al extranjero de obtener el consentimiento de sus cónyuges para ello, hay que señalar que la ley que regula la expedición de pasaportes, y que exige dicho consentimiento, está volviendo a ser examinada actualmente por la Asamblea Consultiva Islámica y que ningún aspecto de carácter religioso se opone a dicha modificación.

7.El Sr. Tahmasebi (República Islámica del Irán), en respuesta a una pregunta sobre el derecho a asistencia letrada, dice que debería haber un abogado presente desde el inicio del proceso cuando los hechos imputados al acusado puedan ser castigados con la cadena perpetua o la pena de muerte. Si el acusado no tiene medios para contratar los servicios de un abogado, el tribunal le asignará uno de oficio. Si no hay un abogado presente desde el inicio del proceso, el fallo emitido será considerado nulo y sin valor.

8.La supervisión de los centros penitenciarios es competencia de la autoridad judicial, cuyos funcionarios pueden personarse en las prisiones sin previo aviso. Los representantes de la Oficina de Protección de los Derechos Ciudadanos de los Presos, supervisada directamente por el Servicio Penitenciario, también pueden personarse en los centros penitenciarios para evaluar las condiciones de detención. La tortura está estrictamente prohibida por la Constitución y constituye un delito. Las confesiones obtenidas mediante tortura no tienen ningún valor jurídico. En cuanto a los basij, estos solo pueden intervenir en casos de delitos muy concretos y solo tienen competencias para detener a los sospechosos. Principalmente tienen la misión de salvaguardar la escena del crimen hasta la llegada de la policía.

9.En cuanto a la información según la cual los gays y las lesbianas son objeto de presiones para someterse a operaciones quirúrgicas de cambio de sexo, el orador dice que esas acusaciones son totalmente falsas.

10.El Sr. Salvioli, señalando que, según la delegación iraní, no es necesario invocar directamente el Pacto y que los jueces no tienen verdaderamente necesidad de aplicarlo en la medida en que aplican la Constitución, plenamente conforme con él, se asombra de que se condene a muerte a menores de 18 años, de que se lleven a cabo lapidaciones y de que se apliquen castigos corporales, lo que en opinión del Comité constituye una violación del derecho a la integridad física. Actualmente se están examinando proyectos de ley donde se proponen cambios, pero la cuestión de la aplicación del Pacto por los tribunales iraníes sigue generando preocupación. Sea cual sea el lugar del Pacto en la jerarquía de las normas iraníes, la República Islámica del Irán lo ha ratificado y por tanto debe cumplir de manera efectiva las obligaciones dimanantes de él.

11.El Sr. Thelin agradece a la delegación sus respuestas, aunque parciales, sobre la relación entre los principales preceptos de la ley islámica y el Pacto. Los elementos de respuesta de la delegación dan a entender que la Constitución prima sobre el Pacto y que los tribunales no pueden emitir ninguna condena basándose exclusivamente en los principios religiosos. Sin embargo, en las disposiciones generales sobre el sistema judicial (enumeradas en el párrafo 30 del informe del Estado parte) se habla del "establecimiento de criterios islámicos en todos los asuntos judiciales, incluida la emisión de fallos; las relaciones entre los órganos principales y los subsidiarios; el cumplimiento de las sentencias, la inspección y el seguimiento continuo por parte del poder judicial para velar por el buen desempeño". Por tanto, cabe preguntarse si el Pacto está subordinado a determinados principios religiosos. Se agradecerían aclaraciones a este respecto.

12.El Sr. Bouzid señala que, en el párrafo 296 de su informe, el Estado parte habla de que un nuevo proyecto de ley propone enmiendas interesantes al Código Penal Islámico en lo que respecta a las mujeres embarazadas a las que se aplica el castigo de qisas. El orador desearía saber si dichas enmiendas han entrado en vigor.

13.El Sr. Amor desearía más aclaraciones respecto del lugar que ocupa el Pacto en la jerarquía de normas del Irán. La delegación podría además indicar en qué medida la legislación penal iraní es compatible con los artículos 6, 8, 14, 17, 18, 23, 24, 26 y 27 del Pacto, para que el Comité pueda determinar si la República Islámica del Irán considera el Pacto un instrumento vinculante.

14.El orador también agradecería que se aclarara la cuestión de la poligamia: ¿está o no está prohibida la poligamia en el país? También desearía saber si es cierto que los contratos de matrimonio pueden incluir cláusulas que obliguen a la mujer a solicitar al marido autorización para poder viajar al extranjero. Aun reconociendo que las mujeres desempeñan un papel social importante en la sociedad iraní, sobre todo en las esferas de la educación y la salud, el orador constata que su representación en el Maylis sigue siendo escasa y pregunta si las autoridades iraníes tienen previsto adoptar medidas de discriminación positiva para promover la participación de la mujer en la vida pública.

15.La Sra. Chanet agradece a la delegación sus respuestas, pese a su parcialidad y vaguedad dada la particular precisión de las preguntas formuladas por los miembros del Comité. Sería útil, por ejemplo, disponer de la lista completa de delitos susceptibles de ser castigados con la pena capital. Según las respuestas de la delegación, solo serían susceptibles de este castigo el homicidio y el tráfico de estupefacientes, cuando en realidad parece que habría más, como el delito de opinión o la homosexualidad, de los que la delegación no ha dicho nada. En lo que respecta a la abolición de la pena de muerte para los menores, la delegación solo ha mencionado medidas futuras, cuando que el Pacto exige adoptar medidas a la mayor brevedad. En lo que respecta a los procedimientos de apelación, se sigue sin saber si, tal y como exige el artículo 14 del Pacto, todo fallo condenatorio o pena impuesta da derecho sistemáticamente a la posibilidad de interponer un recurso. La delegación tampoco ha respondido a las preguntas formuladas con respecto a la lapidación, las modalidades de aplicación de la pena capital y el número de personas condenadas a muerte.

16.Por último, de las respuestas a las preguntas formuladas sobre el artículo 9 del Pacto puede desprenderse que las personas detenidas no son informadas de los cargos que se presentan contra ellas y que no tienen derecho a asistencia letrada durante la fase del interrogatorio. El Comité concluye, por tanto, que las personas detenidas se encuentran a merced de la policía durante 24 horas.

17.La Sra. Motoc observa que, quizás por falta de tiempo, la delegación no ha respondido a ciertas preguntas, sobre todo en lo que respecta al número de muertes y las violaciones de los derechos humanos que se produjeron tras las elecciones presidenciales de 2009 y las investigaciones realizadas, y las penas impuestas, a ese respecto. La delegación solo ha respondido en parte a la pregunta sobre la milicia basij, la cual, según la información de que dispone el Comité, no actuaría solo antes de la llegada de la policía, y tampoco ha dicho nada respecto de las ejecuciones de periodistas y militantes atribuidas a las fuerzas de seguridad como posible forma de deshacerse de los opositores.

18.En cuanto a la homosexualidad, resulta sorprendente que la delegación considere que esta cuestión no es competencia del Comité, cuando no solo guarda relación con los artículos 2 y 26 del Pacto, sino también con el artículo 17. La Sra. Motoc agradecería explicaciones a este respecto.

19.El Sr. Rivas considera que el Comité tiene derecho a exigir una respuesta más completa a la pregunta Nº 5 de la lista de cuestiones que deben abordarse, sobre la protección del individuo y la no discriminación en general. El Comité se ha limitado a pedir información sobre tres aspectos concretos, sin posicionarse al respecto, a lo que el Estado parte ha contestado de forma firme y definitiva que dicha cuestión no es competencia del Comité. ¿Podría tratarse quizás de un problema de interpretación? En cualquier caso, es importante que la delegación dé explicaciones a este respecto.

20.El Sr. Hakeeme (República Islámica del Irán) dice, con respecto a la aplicación del Pacto, que deben tenerse en cuenta las características culturales del Estado parte, que cuenta con su propio procedimiento de elaboración de leyes. Los proyectos de ley se presentan al Parlamento y posteriormente, conforme a lo dispuesto en la Constitución, al Consejo de Guardianes. En los últimos quince años la República Islámica del Irán ha elaborado y aprobado con éxito leyes nuevas. Recientemente, el Consejo Superior de Derechos Humanos organizó una reunión específicamente destinada a los derechos humanos, durante la cual una serie de jueces examinaron los veredictos que habían pronunciado. Se han creado puestos de oficial de enlace en todas las provincias. Son jueces experimentados que se encargan, en colaboración con el Consejo Superior de Derechos Humanos, de llevar un seguimiento de los asuntos respecto de los cuales el Comité ha expresado preocupación. Está previsto celebrar una nueva reunión próximamente, durante la cual el Sr. Hakeeme informará del diálogo mantenido con el Comité. El orador recuerda que los jueces deben velar por que se aplique el derecho interno, pero dice que se adoptarán medidas para alentarlos a remitirse también a los artículos del Pacto al tomar sus decisiones.

21.En lo que respecta a la poligamia, las informaciones facilitadas no son contradictorias. Se da preferencia a los matrimonios únicos y permanentes. Sin embargo, si la esposa está enferma o no está en condiciones de cumplir sus obligaciones matrimoniales, el esposo podrá, con el permiso de la interesada, solicitar autorización a un tribunal para volverse a casar. La celebración de un matrimonio temporal sin el acuerdo de la esposa permanente es motivo de divorcio.

22.La Sra. Elaheyan (República Islámica del Irán), respondiendo a las preguntas Nos. 2 y 3 de la lista de cuestiones que deben abordarse, dice que nada impide a las mujeres ocupar puestos de responsabilidad, sobre todo en el Consejo de Guardianes y el Consejo de Discernimiento. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 112 de la Constitución, la pertenencia a estos órganos no está sujeta a ninguna restricción por motivos de sexo. Nada impide tampoco que las mujeres sean elegidas a la Asamblea de Expertos. De hecho, se ha invitado a una mujer con un cargo importante en un consejo religioso a unirse a dicha Asamblea, pero esta ha declinado la invitación. En la esfera política, el Corán no prohíbe de ninguna forma la presencia de mujeres en puestos de alto rango, ni en el Gobierno ni en la Presidencia. La confusión tal vez proceda de que en farsi el término "hombre" se utiliza para referirse al ser humano en general. Nunca se ha impedido a ninguna mujer participar en la vida pública del país o presentarse a la Presidencia. Es más, en el Irán hay actualmente cuatro ministras, y también hay mujeres en puestos de viceministro y ministro adjunto y en otros puestos de responsabilidad de la Administración. Conforme a lo dispuesto en la Constitución, los parlamentarios son elegidos por el pueblo y no hay cuotas fijadas ni para hombres ni para mujeres. Dicho esto, se han organizado reuniones con el Presidente del Parlamento para alentar a los partidos políticos a presentar más candidatas a las próximas elecciones parlamentarias. En la práctica, en ocasiones las mujeres siguen topándose aún con algunas dificultades en la sociedad para acceder a puestos de responsabilidad. Por este motivo está previsto seguir sensibilizando a la población y a todas las partes interesadas sobre esta importante cuestión, para propiciar un cambio en los comportamientos. Próximamente se presentará el Jefe de Estado y a otros dirigentes un informe a este respecto.

23.El Sr. Pourmousavi (República Islámica del Irán), en respuesta a las preguntas formuladas en materia de impunidad, dice que todas las personas que delinquieron durante los incidentes recientes, que lamentablemente provocaron la muerte de varios ciudadanos, han sido enjuiciadas y condenadas a penas de prisión. Se ha destituido a tres jueces y se ha condenado a tres policías. La impunidad no se tolera y nadie está por encima de la ley. En cuanto a los basij, se trata de miembros de las fuerzas armadas, no milicianos, con competencias limitadas y que actúan como agentes de la policía judicial o fuerzas auxiliares en manifestaciones o cuestiones relativas al decoro. En cuanto al número de muertes provocadas por los incidentes que se mencionan, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los servicios oficiales de información hablan de 13 personas, todas ellas pertenecientes a la policía nacional.

24.El Sr. Tahmasebi (República Islámica del Irán) dice que se considera independientes a las mujeres y que, como tal, estas pueden poseer bienes propios. Si el matrimonio se celebra en régimen de gananciales, los bienes del matrimonio pertenecen tanto al marido como a la mujer. También se han creado mecanismos financieros para dotar a las mujeres de más derechos a fin de tener en cuenta el papel que desempeñan en el hogar y la familia. Aunque es cierto que en un principio, según los preceptos religiosos, el hombre era el único que podía pedir el divorcio, la ley se ha modificado y hoy día las mujeres también gozan de ese derecho. En cuanto al empleo, no existen restricciones al empleo ni de los hombres ni de las mujeres. El artículo 18 de la Ley de protección de la familia dispone que si el empleo de uno de los cónyuges atenta contra la dignidad de la familia, el otro cónyuge podrá acudir a los tribunales para hacer que el primero abandone dicho empleo.

25.Una serie de delitos son castigados con la pena de muerte, como el asesinato, el homicidio voluntario, el atraco a mano armada y el tráfico de estupefacientes. Algunos pueden considerarse menos graves que otros. Para algunos delitos se pronuncian condenas de pena capital pero estas no llegan nunca a aplicarse, y en el caso del asesinato o el tráfico de estupefacientes el fallo puede apelarse. También puede recurrirse al Tribunal Supremo. En cuanto a la ejecución de delincuentes menores de 18 años, el Consejo de Guardianes está examinando actualmente el artículo 90 del Código Penal y no ve objeción alguna en que se modifique.

26.Nada impide a un abogado estar presente tras la detención de un sospechoso, tampoco durante las primeras 24 horas de detención. Sin embargo, si el juez considera que la presencia de un abogado puede plantear problemas de orden jurídico u obstaculizar la divulgación de elementos de prueba, tendrá derecho a imponer ciertas restricciones. La decisión del juez podrá impugnarse.

27.En cuanto a las preguntas relativas a la homosexualidad, la delegación ignora de dónde procede la información de que dispone el Comité. Ha realizado indagaciones para verificarla y no le consta que se haya forzado a nadie a someterse a una operación de cambio de sexo.

28.El Sr. Hakeeme (República Islámica del Irán) dice que el abogado tiene derecho a estar presente durante el interrogatorio, pero que no puede intervenir en él. Todos los interrogatorios se graban y el abogado debe firmar todas las declaraciones del sospechoso. El orador añade, en relación con el artículo 3 de la ley sobre la creación de tribunales generales, que no es posible mantener retenida a una persona durante ocho meses por decisión de un juez sin que esta comparezca ante un tribunal. Cualquier incumplimiento de la ley a este respecto deberá ser investigado.

29.El Sr. Neuman dice que la cuestión de la trata de niñas menores de 18 años, y también de niños, con fines de trabajo forzoso o explotación sexual, tanto en el país como con destino al extranjero, ya fue planteada por el Comité de los Derechos del Niño en 2005, por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en 2006 y, más recientemente, por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Secretario General. Aunque el Estado parte mencionó en sus respuestas por escrito una serie de medidas adoptadas para combatir este fenómeno (CCPR/C/IRN/Q/3/Add.1, párrs. 77 a 85), no dijo nada del matrimonio temporal ni de su utilización para enmascarar casos de prostitución y venta de niñas, y el orador desearía saber si el Estado parte tiene previsto reformar dicha institución para impedir que se utilice para esos fines, en particular aumentando a 18 años la edad mínima que las niñas deben tener para poder contraer este tipo de matrimonio o previendo un control judicial de los matrimonios temporales y reforzando la vigilancia para evitar la corrupción de los jueces.

30.El orador también desearía saber si el Estado parte ha tenido en consideración la necesidad de proteger a las víctimas de la trata, tanto menores como mayores de edad, y de considerar a las mujeres obligadas a prostituirse víctimas de delitos graves y no autoras de delitos de carácter sexual.

31.La Sra. Chanet pide más información sobre el estatuto de los jueces y sobre los medios de que se dispone para protegerlos y garantizar su independencia para que puedan resistirse a los llamamientos de los dirigentes religiosos y representantes gubernamentales que piden juzgar de una determinada forma a las personas. También desearía saber si los abogados son funcionarios o si ejercen su profesión libremente, y qué papel desempeñan cuando intervienen en el momento del arresto y durante las 24 horas de detención, habida cuenta de la información de que se dispone, según la cual el abogado no tiene acceso al expediente del caso ni es informado exactamente de los cargos que se imputan a su cliente hasta justo antes del proceso. Convendría saber si esta información es exacta y si existen pruebas secretas que no se someten a un debate contradictorio. La delegación tal vez podría citar ejemplos de casos en que las pruebas obtenidas bajo coacción hayan sido declaradas inadmisibles. También podría indicar si el abogado puede obtener la comparecencia de testigos de descargo, e interrogarlos, en las mismas condiciones que los testigos de cargo, como exige el párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, si está en vigor el principio de publicidad del juicio, si la ley establece los casos en que las vistas deben celebrarse a puerta cerrada o si es el juez quien decide al respecto, y si una parte en el proceso puede exigir que la audiencia sea a puerta cerrada. La delegación podría señalar también si el derecho de apelación es exclusivo del juez o si el fiscal también puede ejercerlo, o si el propio interesado puede hacer uso de este derecho de forma sistemática en todos los casos u obtener una autorización para ello, y en qué casos exactamente.

32.Por último, también convendría que se aclararan las restricciones al uso de la palabra del abogado y saber si la persona juzgada tiene derecho a oponerse a dichas restricciones.

33.El Sr. Fathalla, señalando que el artículo 168 de la Constitución de la República del Irán, relativo a los delitos políticos, establece que dichos delitos deben definirse mediante una ley basada en los preceptos del islam, pregunta si se ha adoptado dicha ley y si semejante definición no es contraria a la libertad de expresión.

34.Según las informaciones aportadas por las ONG, ya no hay periodistas extranjeros en la República Islámica del Irán; los últimos permisos se retiraron tras las elecciones presidenciales de 2009. Asimismo, los familiares de periodistas iraníes exiliados en el extranjero son objeto de amenazas para privar a dichos periodistas de su libertad de expresión. El orador agradecería a la delegación que se manifestara a este respecto.

35.El Líder Supremo de la Revolución Islámica ha declarado que toda crítica al Gobierno es fuente de discordia, lo que limita la libertad de expresión y contraviene el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. En la Observación general Nº 34 del Comité sobre el artículo 19 del Pacto, relativo a la libertad de opinión y la libertad de expresión (CCPR/C/GC/34), se aclara el vínculo entre los artículos 18 y 19 del Pacto y la forma en que el Comité interpreta las posibles restricciones a la libertad de expresión.

36.El Sr. Fathalla cita el caso de la abogada Nasrin Sotoudeh que, por haber concedido una entrevista a la BBC y haber defendido la causa de un prisionero político, fue condenada a 11 años de prisión por "atentar contra la seguridad nacional".

37.Más de 150 periodistas iraníes han abandonado el Irán desde 2009 y unos 40 siguen en prisión por atentar contra la seguridad nacional. Habría que saber si este concepto está recogido en la ley. Algunas ONG señalan que, tras las elecciones presidenciales de junio de 2009, se adoptaron medidas para reducir considerablemente la velocidad de transmisión de Internet, lo que se ha traducido en un descenso brutal de las visitas. Existe una lista negra actualizada de sitios web, que incluye a organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, y los iraníes tienen bloqueado el acceso a esos sitios. Las autoridades también han adoptado medidas contra redes sociales como Facebook y Twitter, interrumpido los servicios de mensajería electrónica y bloqueado los servicios de SMS en determinados períodos y durante manifestaciones y disturbios, y crean interferencias en las transmisiones, todas ellas medidas que contravienen el artículo 19 del Pacto. En el párrafo 15 de su Observación general Nº 34 el Comité destacó que los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y asegurar el acceso a ellas por parte de los particulares.

38.Según la información de que dispone el Comité, los suníes, que representan entre el 10% y el 20% de la población iraní, y los sufíes no disfrutan de lo derechos enunciados en el artículo 12 de la Constitución, como el derecho a celebrar libremente sus ceremonias religiosas, lo cual contraviene el párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.

39.En el artículo 13 de la Constitución se enumeran las religiones distintas del islam reconocidas por la República Islámica del Irán, pero no se cita la fe bahaí. En el artículo 14 de la Constitución se establece que el Gobierno de la República Islámica del Irán y todos los musulmanes tienen el deber de comportarse con los no musulmanes conforme a las normas éticas y los principios de la justicia islámica y la equidad, y de respetar sus derechos. El Sr. Fathalla opina que, aunque el Gobierno iraní no reconozca el bahaísmo como religión, tiene la obligación de reconocerlo como creencia. Y la religión y la creencia reciben el mismo trato en el Pacto. Según la información recibida por el Comité, 110 bahaíes se encuentran encarcelados por el simple hecho de serlo. Se agradecería a la delegación que se manifestara con respecto a los aspectos planteados.

40.El Sr . Iwasawa dice que, según la información de que dispone el Comité, las autoridades iraníes impiden a los trabajadores organizarse en sindicatos independientes, y que en ocasiones las fuerzas de seguridad han reprimido de forma violenta manifestaciones organizadas por los sindicatos. El orador pide a la delegación que justifique este uso de la fuerza contra las reuniones de trabajadores.

41.El Comité desearía saber cuántos defensores de los derechos de la mujer han sido detenidos desde 2005, una pregunta a la que el Estado parte no ha respondido en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse. Pide a la delegación que confirme la información según la cual se habría detenido a 44 militantes de la campaña "Un Millón de Firmas", se habría negado a los participantes en dicha campaña la autorización para reunirse en un espacio público y estos habrían sido hostigados por celebrar reuniones en sus casas. Numerosos militantes que participaron en las manifestaciones de 2006 y 2007 o llamaron a participar en ellas han sido detenidos y procesados. Muchos titulares de mandatos de procedimientos especiales han expresado su alarma por que defensores de los derechos de la mujer hayan sido detenidos, encarcelados, maltratados e incluso condenados por motivos de seguridad nacional por tener blogs en Internet. En 2010 los titulares de mandatos de procedimientos especiales emitieron un comunicado en que se condenaba la detención y el encarcelamiento en secreto de participantes en la campaña "Un Millón de Firmas", miembros de la organización Madres por la Paz y periodistas. Se pide a la delegación que indique de qué se acusa a los defensores de los derechos de la mujer y que explique de qué forma puede imputárseles el delito de atentado contra la seguridad nacional e internacional del Estado parte.

42.El Comité no ha recibido respuesta a su pregunta sobre el número de estudiantes detenidos y encarcelados durante las elecciones presidenciales de 2009 y con posterioridad a ellas. También desearía saber por qué, durante los dos años y medio previos a las elecciones, se encarceló a unos 200 estudiantes y se expulsó de la universidad a 160. Según ciertas fuentes, las detenciones de estudiantes comenzaron el 1º de diciembre de 2007. ¿Podría la delegación confirmar estas informaciones y explicar el motivo de sus acciones? Al parecer el Gobierno ha adoptado firmes medidas contra quienes se manifiestan en favor de reformas sociales y políticas, y declarado ilegales grupos como Tahkim-e Vahdat (Oficina por la Consolidación de la Unidad). Tras las elecciones, las autoridades detuvieron a muchos líderes estudiantiles y a miembros del Comité Central del Advar Tahkim (Grupo nacional de ex alumnos), acusándolos de atentar contra la seguridad nacional. ¿Podría la delegación manifestarse al respecto?

43.El Sr. Iwasawa también desearía saber por qué, durante las elecciones presidenciales de 2009, solo se admitió a 4 de los 450 candidatos que deseaban presentarse y qué criterio se empleó para elegir a dichos candidatos. También pregunta por qué los candidatos a las elecciones presidenciales deben ser musulmanes chiíes y por qué no se permitió a observadores internacionales supervisar los resultados de las elecciones.

44.Desde las elecciones de 2009 las autoridades han prohibido las manifestaciones pacíficas en las principales ciudades del país y han advertido de que se reprimirán con dureza las protestas en las calles. Según la información disponible, las fuerzas de seguridad han hecho un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes y decenas de personas han muerto, algo que al parecer el Líder Supremo condenó en uno de sus sermones. Según parece, cientos de personas fueron detenidas durante el período de represión que siguió a las elecciones de 2009, al menos 60 de ellas durante un servicio religioso en apoyo a Shahabuddin Tabatabai, y se detuvo a miembros de la organización Madres de Luto por organizar protestas mensuales en Teherán. ¿Podría la delegación responder a estas acusaciones y explicar cómo justifica sus medidas en relación con el Pacto?

45.La Sra. Motoc desearía saber cómo ejerce exactamente sus competencias el Consejo de Guardianes y cómo decide si los posibles candidatos a las elecciones presidenciales son admisibles o no.

46.El Sr. Flinterman n, recordando que la delegación ha señalado que, aunque la edad mínima de matrimonio es de 13 años para las niñas y 15 años para los niños, las niñas y los niños no se casan antes de los 18 años y en la práctica la edad media de matrimonio es de 25 años para las mujeres y de 29 años para los hombres, pregunta si existe alguna ley que refleje esta práctica y la obligación de la República Islámica del Irán conforme al Pacto y la Convención sobre los Derechos del Niño de establecer la mayoría de edad en los 18 años y fijar esta edad como edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños. Convendría también recibir información sobre las políticas y los programas llevados a cabo para prevenir y combatir los matrimonios forzados, los matrimonios precoces y los matrimonios temporales.

47.El Sr. Flintermann toma nota de las garantías, las políticas y los programas previstos por el Estado parte para cumplir las disposiciones del artículo 27 del Pacto. Sin embargo, el Comité ha recibido denuncias de malos tratos a grupos minoritarios como los refugiados y los solicitantes de asilo afganos. Minorías como los sufíes, los beluchos, los azeríes, los curdos o los turcomanos y la comunidad de lengua árabe ven limitadas sus libertades culturales, lingüísticas y religiosas. También se ha informado al Comité de la detención prolongada de defensores de los derechos humanos, sobre todo curdos, y de que en abril de 2011 varias decenas de manifestantes pertenecientes a la minoría árabe fueron asesinados, y cientos detenidos. Habría que saber por tanto cómo protege en realidad el Estado parte los derechos de las minorías en su territorio.

48.Por último, el Sr. Flintermann pregunta si las lenguas regionales y tribales pueden utilizarse como idiomas vehiculares de la enseñanza, además del persa, y si los libros de texto pueden redactarse en las lenguas minoritarias.

49.El Sr. Amor recuerda que, en las observaciones finales sobre el anterior informe periódico del Irán, examinado en 1993 (CCPR/C/79/Add.25), el Comité expresó su preocupación por la magnitud de las limitaciones y restricciones a la libertad de religión y de creencias, y en particular por lo que respectaba a los bahaíes, perseguidos, hostigados y discriminados de forma sistemática. Han pasado más de 20 años y la situación no parece haber cambiado prácticamente nada. El bahaísmo sigue sin reconocerse como religión oficial. Sus seguidores no solo ven menoscabado su derecho a manifestar su fe, sino también su libertad de creencia, algo inaceptable desde la perspectiva del Pacto. La comunidad internacional ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la discriminación de que son víctimas los bahaíes y ha invitado al Estado parte a poner fin a dicha discriminación. El Estado parte ha aceptado la recomendación formulada en el marco del examen periódico universal (A/HRC/14/12) de "respetar la libertad de religión y velar por que los fieles del bahaísmo sean juzgados con imparcialidad y transparencia, de manera plenamente conforme a los compromisos contraídos en su calidad de Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en otros instrumentos de derechos humanos". Sin embargo, no parece haberle dado efecto. La información de que dispone el Comité apunta a la existencia de una política sistemática de discriminación y persecución contra los bahaíes. Desde 2004 se ha detenido a 486, 112 estarían actualmente presos y 199 detenidos a la espera de ser juzgados. La información disponible también apunta a que una directiva ministerial del Estado parte recomienda expresamente excluir a los bahaíes de la universidad y que una instrucción de los servicios de inteligencia recomienda excluirlos de numerosos sectores de actividad. Esta situación es inadmisible y el Comité pide a la delegación que se manifieste claramente sobre la obligación de respetar la libertad de religión de todas las comunidades sin excepción alguna.

50.La Presidenta da las gracias a los miembros del Comité y propone suspender unos minutos la sesión para que la delegación iraní pueda ordenar sus respuestas a las preguntas complementarias que acaban de plantearse. Habida cuenta de lo avanzado de la hora, la Presidenta propone proseguir el debate en la próxima sesión para permitir a la delegación responder a las cuestiones que no hayan podido abordarse.

51. Así queda acordado.

Se suspende la sesión a las 12.20 horas y se reanuda a las 12.35 horas.

52.El Sr. Hagheghat (República Islámica del Irán) dice que la Constitución garantiza la libertad de expresión. Sin embargo, la ley prevé ciertas limitaciones a dicho derecho y quienes no respetan dichas limitaciones, incluidos los medios, son sancionados con las penas previstas en dicha ley. Las estadísticas que figuran en el informe ponen de manifiesto que en la República Islámica del Irán operan un gran número de medios (prensa escrita, emisoras de radio y canales de televisión), cuya libertad queda garantizada por la Constitución. Las limitaciones a la libertad de prensa se establecen expresamente en el artículo 6 de la Ley de prensa, en que se enumeran los tipos de contenidos que no pueden publicarse, como artículos ateos o cuestiones que sean perjudiciales para los códigos islámicos, o que promuevan temas que pudieran dañar los cimientos de la República Islámica, imágenes pornográficas, documentos confidenciales como secretos militares o actas de audiencias a puerta cerrada, contenidos ofensivos para el islam o para el Jefe de Estado y las autoridades religiosas de renombre, acusaciones falsas contra cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y plagios.

53.La información que ha llevado a un miembro del Comité a afirmar que ya no hay periodistas extranjeros en Irán es errónea. En la República Islámica del Irán hay 125 representaciones de medios extranjeros de los 5 continentes, que emplean a 250 periodistas, parte de ellos extranjeros. Si el Comité lo desea, la delegación puede facilitarle la lista de países con corresponsales en la República Islámica del Irán. El ámbito de acción de los periodistas extranjeros no se limita a la capital. Pueden desplazarse a otras ciudades del país para cubrir todo tipo de acontecimientos, entendiéndose que sus actividades deben desarrollarse en el cumplimiento estricto de la ley. También es falso que no se haya expedido ningún permiso a periodistas extranjeros desde las elecciones de 2009. Cada año se expiden más de 500 visados a periodistas extranjeros, aunque es cierto que esta cifra puede variar en función de la actualidad y del mayor o menor interés suscitado por uno u otro acontecimiento.

54.Los medios de comunicación son lugar de intercambio de ideas. Está claro que los puntos de vista expresados en ellos no siempre pueden coincidir con los del Gobierno. Algunos periódicos locales se han mostrado críticos con este, pero no por ello han sido cerrados ni perseguidos. El propio Presidente Ahmadinejad lo confirmó en una rueda de prensa. No hay periodistas iraníes en el exilio. Los que abandonan el país lo hacen por motivos personales, como proseguir su carrera en el extranjero, pero en ningún caso porque se les obligue a ello. En lo que respecta a Internet, desde principios de año se han registrado unos 10.000 sitios nuevos, lo que sitúa en cerca de 27.000 el total de sitios activos actualmente. Un miembro del Comité ha hecho referencia a una lista negra de sitios web a los cuales se ha bloqueado el acceso. Tal lista no existe.

55.La Sra. Hamed (República Islámica del Irán) dice que la trata de seres humanos es sancionable con penas de prisión de dos a diez años. Cuando las víctimas son menores se aplica la pena máxima y no hay posibilidad de suspender la ejecución. El Parlamento examinará próximamente un proyecto de ley destinado a endurecer la lucha contra la trata. Asimismo, el Código Civil establece que los niños cuyos padres permiten su explotación deberán serles retirados a sus familias y confiarse a centros de protección de menores. En la República Islámica del Irán existen numerosos organismos de protección del menor que combaten activamente la trata de niños. En cuanto a los matrimonios temporales, el Estado no considera que deba intervenir, puesto que es algo que depende exclusivamente de lo que las partes en cuestión decidan libremente. En caso de queja, o si se demuestra que el matrimonio se ha celebrado con fines de trata o prostitución, el matrimonio se anula.

56.La Sra. Ebrahimi (República Islámica del Irán) dice que solo se puede combatir eficazmente la trata abordando sus causas profundas. Para ello el Gobierno iraní ha puesto en marcha medidas de lucha contra la pobreza y programas para mejorar la situación de las mujeres y favorecer el acceso de las niñas a la educación, en particular en las zonas rurales. También ha creado un organismo encargado de promover el acceso de las mujeres al empleo.

57.La Sra. Elaheyan (República Islámica del Irán) dice que el país cuenta con un grupo de trabajo multidisciplinar específicamente destinado a examinar el contenido de los sitios web para asegurarse de que sean lícitos. Los sitios con contenido violento, sarcástico o impúdico podrán incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 500 del Código Penal, ya que incitan a rebelarse contra el régimen y a no respetar los valores del islam. Por este motivo se han cerrado sitios que difundían pornografía infantil. Cerrando estos sitios el Estado no solo aplica la ley, sino que también responde a la preocupación de sus ciudadanos, que no quieren que sus hijos tengan acceso a este tipo de contenidos.

58.La Presidenta da las gracias a la delegación iraní y la invita a seguir dialogando con el Comité en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.