Distr.RESERVADA

CCPR/C/SR.245411 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

90º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2454ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el lunes 9 de julio de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de Zambia

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.07-42956 (S) 100809 110809

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa)

Tercer informe periódico de Zambia (CCPR/C/ZMB/3, CCPR/C/ZMB/Q/3; HRI/CORE/I/Add.22/Rev.2)

1. Por invitación del Presidente, los integrantes de la delegación de Zambia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La Sra. IMBWAE (Zambia), al presentar el tercer informe periódico de Zambia, dice que el Gobierno de Zambia se felicita de la posibilidad que se le ofrece de reunirse con los miembros del Comité de Derechos Humanos en relación con las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se han puesto en marcha varias iniciativas para mejorar la situación de los derechos humanos, en particular una reforma a fondo de la Constitución. Se han realizado progresos importantes en relación con la educación de la población en la esfera de los derechos humanos. Asimismo, el Gobierno de Zambia ha adoptado las medidas necesarias para elaborar oportunamente los informes que debe presentar a todos los órganos convencionales de las Naciones Unidas, y el Comité puede estar seguro de que hará todo lo posible para poner en práctica las recomendaciones de estos órganos.

3.La Sra. Imbwae desea proporcionar información complementaria a las respuestas escritas en la lista de cuestiones que deben abordarse, comunicadas por Zambia. En cuanto al lugar del Pacto en la legislación (cuestión Nº 1), el Pacto no prevalece sobre la legislación interna, pero, como se indica en el informe periódico, algunos derechos civiles y políticos han sido integrados en el sistema jurídico nacional. La Carta de Derechos y otros textos legislativos incorporan asimismo los derechos enunciados en el Pacto. El Gobierno ha nombrado a una comisión de reforma de la Constitución encargada en particular de recabar opiniones sobre el tipo de constitución que debería promulgar Zambia, habida cuenta de la necesidad de consagrar y promover los derechos humanos fundamentales.

4.El Comité ha preguntado qué seguimiento se ha dado a los dictámenes en el caso Lubuto (comunicación Nº 390/1999). El Sr. Lubuto sigue encarcelado porque la ley no ha sido enmendada y el robo sigue constituyendo una infracción grave. La utilización o la posesión de un arma de fuego es una infracción muy grave debido al temor que suscita en la víctima. Por lo tanto, la condena dictada en el caso del Sr. Lubuto es compatible con el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto porque la infracción cometida corresponde a la categoría de delitos graves.

5.En una cumbre de jefes de los partidos políticos, organizada a fines de junio de 2007 por el Centro para el diálogo entre partidos de Zambia, se llegó a la conclusión de que debía encargarse a una conferencia constitucional la adopción de una constitución, de conformidad con el deseo expresado por la mayoría de los zambianos que se manifestaron ante la Comisión de Reforma de la Constitución. El proyecto de ley sobre la conferencia constitucional está muy adelantado y pronto será sometido a consultas con las partes interesadas.

6.Con respecto a la compatibilidad del derecho consuetudinario con el Pacto (cuestión Nº 5), Zambia reconoce que ciertos elementos del derecho consuetudinario, contrarios a la equidad y a la justicia natural, deberían ser eliminados. En consecuencia, en 2003 se encargó a la Comisión de Desarrollo Jurídico la realización de un estudio con miras a la reforma del derecho consuetudinario, cuyos resultados sirvan para unificar los derechos consuetudinarios y para determinar las leyes conflictivas y las costumbres que convendría abolir.

7.Es cierto que la violencia contra la mujer sigue siendo un problema. Por ello en la Ley Nº 15 de enmienda del Código Penal, adoptada en 2005, se prevén penas más severas para los delitos sexuales. Zambia está empeñada asimismo en elaborar un proyecto de ley relativo a la violencia contra la mujer para que estos hechos sean tratados de manera sistemática. El Gobierno ha adoptado diversas medidas orientadas hacia la igualdad de los sexos; ha adoptado una política nacional con miras a favorecer la participación de la mujer en el desarrollo socioeconómico, la puesta en marcha de una política de formación de los agentes de la administración pública con miras a favorecer la participación de la mujer en la adopción de decisiones en la administración pública, ha integrado la noción de equidad y de igualdad de los sexos a fin de reducir las desigualdades entre ellos, ha introducido la gratuidad de la enseñanza primaria, lo que ha incrementado las tasas de matrícula y de frecuentación escolar de las niñas, y ha puesto en práctica una política que facilita el retorno de las jóvenes a la escuela después de un embarazo precoz. Zambia ha iniciado un programa de educación y de planificación familiar destinado a las jóvenes, a quienes se incita a utilizar preservativos. Se han habilitado "puestos de atención a las jóvenes" en los centros de planificación familiar. Los profesionales de la salud siguen recibiendo una formación sobre la sexualidad y la higiene sexual de los adolescentes y de los adultos en edad de procrear.

8.En cuanto a la lucha contra el terrorismo (cuestión Nº 9), Zambia no posee una ley específica en esta esfera y en su legislación no existe una definición del término "terrorismo", pero se está examinando actualmente un proyecto de ley pertinente.

9.La Constitución prohíbe la tortura y demás formas de tratos crueles y degradantes. En el capítulo 97 de la Ley de prisiones se tipifica asimismo como infracción todo acto de violencia cometido por un miembro de la administración penitenciaria contra un detenido. Además, en el Código Penal se consideran como delito todas las formas de trato cruel e inhumano, que se reprimen por ser agresiones que entrañan lesiones físicas reales y graves. Por último, todos los policías y los miembros de la administración penitenciaria reciben periódicamente una formación en la esfera de los derechos humanos para garantizar que se trate humanitariamente a los sospechosos y a las personas privadas de libertad. La pena capital sigue existiendo en la legislación pero no se ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 1997. Así pues, el Gobierno de Zambia aplica una moratoria, aún cuando todavía no haya ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Cabe señalar que la opinión pública de Zambia es favorable al mantenimiento de la pena de muerte, como lo demuestran varias encuestas en este sentido realizadas durante el proceso de enmienda constitucional. Por último, a raíz de un fallo de la Corte Superior de Justicia (caso Banda c. el pueblo), se han prohibido los castigos corporales y se han modificado las disposiciones pertinentes del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal, de la Ley de prisiones, de la Ley sobre los jóvenes y de la Ley de educación.

10.El PRESIDENTE agradece a la Sra. Imbwae sus explicaciones e invita a los miembros del Comité a formular preguntas suplementarias.

11.El Sr. KHALIL desea saber, habida cuenta de la explicación proporcionada por la delegación en relación con el lugar del Pacto en el derecho zambiano, y teniendo en cuenta que el país aplica el sistema dualista, si existe un recurso interno en caso de violación de los derechos garantizados por el Pacto pero que no estén protegidos por la Constitución o las leyes nacionales. Desea asimismo saber qué derechos y qué artículos del Pacto han sido incorporados en la legislación.

12.Observando que en el párrafo 36 del informe periódico se indica que en 2003 se creó la Comisión de Reforma de la Constitución, el Sr. Khalil pregunta por qué en cuatro años esta no ha elaborado más que un proyecto de ley que aún no ha sido examinado, y por qué se entiende al parecer que otros derechos consagrados en el Pacto serán eventualmente incorporados en la legislación únicamente si el pueblo zambiano así lo desea. En cuando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecida en 1996, señala que en su informe de 2006, la Sra. Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, tomó nota con preocupación de que dicha Comisión carece de recursos financieros y no tiene prácticamente poder alguno, porque los organismos públicos pueden prescindir de las recomendaciones que esta les formula. Desea asimismo saber si la Comisión publica informes anuales sobre sus actividades y si las recomendaciones que formula se hacen públicas o están dirigidas únicamente a los organismos interesados por correo privado. Por último, pregunta si la delegación puede proporcionar al Comité un resumen de las propuestas de reforma presentadas en el marco del proceso de reforma de la Constitución que estuvieran orientadas hacia el fortalecimiento de las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos.

13.En cuanto a la no discriminación, la delegación zambiana recordará sin duda que durante el examen del segundo informe periódico, el Comité se ocupó detenidamente de la incompatibilidad del artículo 11 y de ciertas disposiciones del artículo 23 de la Constitución con los artículos 3 y 26 del Pacto, problema señalado asimismo por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En consecuencia, no debe sorprenderle que el Comité espere que el Estado adopte las medidas necesarias para eliminar esta incompatibilidad.

14.En cuanto respecta el derecho consuetudinario, el Sr. Khalil toma nota con satisfacción de que el proceso de "unificación" iniciado por el Estado tiene por objeto codificar no el conjunto del derecho sino únicamente las disposiciones que son conformes con el Pacto, descartando los usos y costumbres que le son contrarios. Hecha esta observación, la respuesta escrita del Gobierno, no contiene más detalles que el informe periódico, en el que puede leerse (párr. 66) que la Comisión de Desarrollo Jurídico se encarga de revisar y de codificar el derecho consuetudinario. El Comité, muy consciente de la dificultad de la tarea, esperaba que se adoptaran más medidas concretas para eliminar una fuente importante de discriminación contra la mujer.

15.Con respecto a la tasa de mortalidad materna a raíz de las interrupciones voluntarias del embarazo, que es una de las más altas del mundo, el Comité se felicita de los progresos considerables realizados en esta esfera. Con todo, el acceso a centros donde pueden practicarse interrupciones voluntarias del embarazo en condiciones seguras, sigue siendo un problema grave. Sin duda habría que simplificar el procedimiento que exige el acuerdo de por lo menos tres médicos para que pueda realizarse una interrupción voluntaria del embarazo, para facilitar así las gestiones de las mujeres que deseen abortar, porque se trata de un servicio indispensable cuya prestación incumbe al Estado.

16.En relación con el terrorismo, el Sr. Khalil señala que el Comité se inquietaba sobre todo porque algunas disposiciones del Código Penal resultan contrarias a ciertos derechos y libertades consagrados en el Pacto, pero está convencido de que el legislador tendrá cuenta de ello en el nuevo proyecto de ley.

17.El Sr. SHEARER, observando que la delegación ha proporcionado información suplementaria en relación con el caso Lubuto, desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para dar efecto a los dictámenes del Comité; en efecto, el Comité, al estimar que la imposición automática de la pena capital y la mora en el desarrollo del proceso entablado contra el autor eran contrarias a las disposiciones del Pacto, llegó a la conclusión de que debía conmutarse la pena pronunciada. La delegación explicó que la pena no podía conmutarse porque la ley no había sido modificada. En principio, la conmutación de una pena depende de un poder discrecional y no depende de la modificación de un texto. El Sr. Shearer desea aclaraciones a este respecto. Desea también recordar, en nombre del Comité, que los dictámenes deben respetarse y que en caso de discrepancia, los Estados partes deben explicar cuáles son las dificultades con que han tropezado para su cumplimiento en el marco del procedimiento de seguimiento de los dictámenes. El Comité ha solicitado asimismo información sobre el caso Chambala c. Zambia y desearía saber si el Estado parte ha seguido sus recomendaciones y ha otorgado una indemnización al autor de la comunicación.

18.En la respuesta escrita del Estado parte a la cuestión Nº 10, se dice que en la Ley de prisiones se prevé la realización de visitas e inspecciones de las prisiones por parte de los jueces y de los magistrados, que también están autorizados a recibir las quejas de los detenidos. El Sr. Shearer desearía saber si se garantiza el carácter confidencial de las quejas presentadas en este marco en relación con las autoridades penitenciarias y si existen garantías para proteger a los autores de las quejas contra cualesquiera represalias ulteriores. Celebra la franqueza del Estado parte, que reconoce las lagunas existentes en sus servicios de policía, en particular en cuanto concierne a la insuficiencia de los instrumentos necesarios para la realización de las investigaciones y el recurso a métodos de interrogatorio contrarios a la ética por parte de los funcionarios de policía. Pregunta qué entiende exactamente el Estado parte por "instrumentos necesarios para la realización de las investigaciones": ¿se trata de programas de formación, de procedimientos oficiales o de material (por ejemplo, para la videograbación de los interrogatorios)?

19.En la legislación de Zambia no se incluye una definición de tortura, que es sin embargo esencial para asegurar que los actos equivalentes a torturas sean juzgados o reprimidos como tales. Por ello, el Comité alienta a todos los Estados que no lo hayan hecho todavía a que definan explícitamente la tortura en su legislación. En las respuestas escritas se mencionan cuatro casos en los que se ha enjuiciado a miembros de la fuerza de policía, no por actos de tortura sino por uso excesivo de la fuerza. Es posible que la formación de los funcionarios de policía no sea suficiente y sería útil conocer detalles sobre la formación impartida en esta esfera, incluido lo relativo a la utilización de las armas de fuego.

20.En el informe de Amnistía Internacional de 2004 se mencionan dos casos de sevicia policial de gran violencia. El Sr. Shearer desearía saber qué seguimiento se ha dado a estos dos casos, si los responsables han sido objeto de enjuiciamientos penales y sanciones disciplinarias, y si se han señalado y enjuiciado otros casos de malos tratos. En el informe de 2004, Amnistía Internacional indica además que un representante del Gobierno se declaró preocupado por el elevado costo de las indemnizaciones debidas a las víctimas de las sevicias policiales, por lo que uno se pregunta si se indemniza realmente a las víctimas, y, en caso afirmativo, si los fondos asignados son suficientes. ¿Existe talvez un fondo reservado especialmente para este fin?

21.Por lo que respecta a la pena de muerte (cuestión Nº 11), el Sr. Shearer toma nota con satisfacción de que no ha habido ejecuciones desde 1997. Desearía conocer el número de condenados a muerte que se encuentran actualmente en las prisiones zambianas. En las respuestas escritas se menciona que 110 condenas a muerte han sido conmutadas a penas de prisión, pero no se sabe si, después de que el Presidente Mwanawasa decretó una moratoria sobre la pena de muerte, aplicable hasta la expiración de su mandato, en 2011, todos los condenados a muerte se han beneficiado de una conmutación de la pena; de no ser así deberían explicarse las razones por las cuales solo algunos de ellos han resultado beneficiados. Puede leerse asimismo en las respuestas escritas que se infiere de un sondeo sobre la abolición de la pena de muerte realizado por la Comisión de Reforma Constitucional que las personas interrogadas eran favorables al mantenimiento de la pena de muerte. Una evaluación, al cabo del mandato presidencial, de la incidencia de la moratoria sobre el número de crímenes violentos cometidos constituiría una mejor base de reflexión para decidir si mantener o abolir la pena de muerte; de cualquier modo, el Comité espera que Zambia elija la segunda opción.

22.El Sr. O'FLAHERTY, volviendo a la cuestión de los abusos sexuales y físicos contra las mujeres, pregunta si la delegación podría proporcionar estadísticas recientes reunidas durante varios años sobre el número de quejas por abusos sexuales recibidas por la policía, el número de diligencias entabladas a raíz de esas quejas y el número de condenas resultantes. Desearía también conocer el número total de Dependencias de Apoyo a las Víctimas (VSU) -dependencias especializadas en particular en los casos de abusos conyugales y sexuales- en el país y el porcentaje de los puestos policiales que incluyen dependencias de esa índole. También pregunta si es verdad, como lo señalan diversas fuentes, que la financiación asignada a esas dependencias es insuficiente y, en su caso, qué medidas se ha previsto para remediar este problema. La incorporación de un rubro consagrado a la violencia contra la mujer en el programa de formación de las fuerzas policiales es un hecho positivo. Sería conveniente saber si los agentes en actividad reciben también este tipo de formación, si se imparte a los jueces de los tribunales consuetudinarios una formación relativa al abuso sexual y a la violencia contra la mujer y, de lo contrario, si se prevé impartirles dicha formación. Por otra parte, la delegación ha mencionado la existencia de un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer que, según algunas fuentes, todavía no ha sido presentado al Parlamento. ¿Cuál es la situación exacta y en qué plazo podría aprobarse el proyecto?

23.A propósito de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre los sexos (cuestión Nº 7) el Sr. O'Flaherty desearía saber si se han realizado campañas de información entre la población para promover los derechos de la mujer y su lugar en la sociedad, para educar a los hombres en ese sentido y luchar contra los prejuicios. Pregunta también cuándo concluirá el proceso de codificación para armonizar el derecho consuetudinario con las normas internacionales relativas la igualdad entre hombres y mujeres que se ha iniciado ya, y qué medidas puede adoptar el Gobierno, en el ínterin, para mejorar la situación de la mujer. Como ya lo ha señalado el Comité, el artículo 23 de la Constitución que establece excepciones a la protección contra la discriminación en relación con la mujer, constituye una violación flagrante del principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Sería conveniente saber si se han adoptado disposiciones para garantizar que la reforma de la Constitución conduzca realmente a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Como Zambia acoge a un gran número de refugiados, sería conveniente contar con estadísticas sobre el número de mujeres refugiadas en Zambia e información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar a estas mujeres los mismos derechos que al resto de la población.

24.El fallo dictado en el caso Banda, por el que se condena la práctica de los castigos corporales, es muy importante por cuanto sienta un precedente. La delegación ha indicado que se enmendaron varias leyes habida cuenta de esta decisión, pero según algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), las disposiciones en que se prevé el recurso al castigo corporal no habrían sido suprimidas y en la práctica, se siguen aplicando los castigos corporales de manera muy generalizada en las familias, en la escuela y a título de medidas disciplinarias en las instituciones. Así pues, parece ser necesario realizar campañas de sensibilización con miras a lograr una evolución de las mentalidades a este respecto, lo que talvez ya se ha hecho.

25.El Sr. AMOR observa con preocupación que el derecho interno, en particular al derecho consuetudinario, no solamente es incompatible en varios aspectos con los compromisos internacionales contraídos por Zambia, en particular los que se desprenden del Pacto, sino que prevalecen sobre este. Por otra parte, aunque el Pacto haya sido incorporado parcialmente en la legislación nacional, los hechos revelan múltiples contradicciones con sus disposiciones, de las que se encuentran varios ejemplos en diferentes párrafos del informe (parrs. 66, 77, 156, 240, 386 e), y 436 e), principalmente). En cambio, el informe no contiene ninguna indicación sobre el papel de los jueces en la aplicación del Pacto, no obstante ser actores principales al respecto. Teniendo presentes estos elementos, hay que interrogarse sobre el peso del Pacto frente al derecho interno. A este respecto, sería interesante saber si existe un mecanismo en virtud del cual el Estado parte se asegura con antelación de la compatibilidad de su legislación con los compromisos internacionales que se propone asumir o, por el contrario, si se procede a la armonización de la legislación nacional con los compromisos internacionales ya suscritos.

26.La Sra. CHANET hace suyas las observaciones del Sr. Amor sobre la relación entre el Pacto y el derecho interno así como las preocupaciones formuladas por otros miembros del Comité con respecto a la discriminación y a las violencias de que son víctimas las mujeres. A este respecto, la delegación ha mencionado un endurecimiento de la legislación y la aplicación de penas más rigurosas en caso de violación. Las medidas legislativas no son suficientes para poner coto a este tipo de problemas. Sería útil que la delegación explique cualesquiera otras disposiciones que puedan haberse adoptado para luchar contra la violencia contra la mujer. Sería asimismo conveniente contar con información sobre la amplitud de la práctica de las mutilaciones genitales, su naturaleza y la posición del Gobierno al respecto.

27.En relación con la cuestión de la pena de muerte, la Sra. Chanet toma nota con satisfacción de que se ha decretado una moratoria hasta 2011, pero recuerda que con todo la pena de muerte sigue vigente en Zambia. Desearía saber cuántos condenados a muerte hay actualmente en Zambia. Volviendo al caso Lubuto (comunicación Nº 390/1990), en que el Comité llegó a la conclusión de que hubo una violación del párrafo 2 del artículo 6 del Pacto según el cual solo puede pronunciarse la pena de muerte por "los más graves delitos", recuerda que no es tanto el hecho de que se sancione un robo con la pena capital lo que ha motivado la decisión del Comité, sino más bien, el hecho de que la imposición de la pena capital es automática en virtud de la ley, lo que no deja al juez ningún poder de apreciación de los hechos.

28.El Sr. BHAGWATI comparte la inquietud del Sr. Amor en relación con el lugar del Pacto en el derecho interno. Desearía saber qué órgano está encargado de poner en práctica las recomendaciones del Comité, y si existe un Ombudsman aparte de la Comisión de Derechos Humanos. Sería conveniente contar con detalles sobre el mandato de esta última, y sería igualmente interesante saber quién nombra a sus miembros y qué seguimiento se da a sus recomendaciones, en particular si se publican estas, qué proporción representan las que no son aceptadas por el Gobierno, y si este explica los motivos de su rechazo.

29.Sir Nigel RODLEY dice, a propósito de la lucha contra el terrorismo (cuestión Nº 9), que es preocupante que el Presidente de la República pueda proclamar el estado de excepción y adoptar una reglamentación de excepción que suspenda derechos no derogables según el artículo 4 del Pacto. Por ejemplo, los derechos reconocidos en el artículo 18 del Pacto quedarían suspendidos durante el estado de excepción, lo mismo que el artículo 23 de la Constitución, que prohíbe la discriminación, no obstante que en el artículo 4 del Pacto se señala claramente que las únicas derogaciones autorizadas no deberán entrañar discriminación alguna. Además, el Estado parte indica que no se notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la proclamación del estado de excepción en 1997 por inobservancia "involuntaria" del procedimiento. Ahora bien, tampoco se le notificó del estado de excepción en 1993, como lo ha señalado el Comité en sus observaciones finales de 1996. El Comité señala asimismo que las derogaciones permitidas en Zambia durante el estado de excepción exceden con mucho a las previstas en el artículo 4 del Pacto. Por consiguiente, hay que reconocer que nada ha cambiado en más de un decenio.

30.En cuanto a las sevicias policiales, el Estado parte reconoce que su policía recurre a métodos no conformes con la ética para interrogar a los sospechosos, eufemismo poco apropiado para designar lo que constituye evidentemente actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aún cuando sea loable tanta franqueza, es preocupante que subsistan estas prácticas, tanto más cuando no basta, para acabar con ellas, entablar procedimientos disciplinarios contra los culpables. Por otra parte, sería interesante saber cuáles fueron las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos a este respecto.

31.En general, los criterios establecidos en la Constitución para autorizar el recurso a la fuerza son demasiado amplios. No basta enumerar las situaciones en las que se permite la fuerza, también hay que tener en cuenta la proporcionalidad. Esta noción esencial se desarrolla en textos de referencia importantes, como los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y debería incluirse sistemáticamente en la formación del personal de policía.

32.La Sra. MAJODINA, refiriéndose a la cuestión de la discriminación (cuestión Nº 4), señala que la Constitución garantiza el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales a todas las personas en el territorio nacional, pero que en el párrafo 4 de su artículo 23 autoriza la aplicación de disposiciones discriminatorias a los refugiados y a los nacionales de otros países, lo cual es contrario al artículo 2 del Pacto. Sería interesante saber si la Comisión de Reforma de la Constitución se ocupa de este problema. Cabe interrogarse asimismo sobre la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley de inmigración y expulsión, que permite detener y expulsar a un inmigrante clandestino sin mandato.

33.La Sra. MOTOC pregunta qué medidas se adoptan para luchar contra las violaciones, práctica que, según las ONG, agrava considerablemente la propagación del VIH/SIDA en Zambia. En particular, sería necesario informar mejor a las víctimas, que según parece, prefieren denunciar estos actos presentándolos como raptos en el marco de un procedimiento civil, antes que acudir a las instancias penales. A este propósito, sería interesante saber qué proporción de los casos son juzgados por los tribunales ordinarios y por los tribunales consuetudinarios, y cómo el Estado parte se propone garantizar la independencia y la imparcialidad de estos últimos.

34.El Sr. IWASAWA destaca que, aún cuando el Pacto no tenga fuerza de ley en el sistema dualista aplicado en Zambia, algunos derechos consagrados en él se incluyen en la Constitución. En consecuencia, se pregunta si los particulares pueden invocar el Pacto ante los tribunales y si estos pueden fundarse en el Pacto para interpretar la Constitución. En su documento básico (HRI/CORE/1/Add.22/Rev.2), el Gobierno de Zambia indicaba que los particulares no podían denunciar ante los tribunales nacionales la violación de una obligación internacional de Zambia relativa a los derechos humanos, salvo que el derecho de que se trate se encontrase incorporado en el derecho interno, pero que "en casos apropiados, los tribunales zambianos han tenido en cuenta instrumentos internacionales ratificados por Zambia o a los que Zambia se había adherido pero que no había incorporado en la legislación interna" (párr. 71). Sería conveniente contar con detalles sobre estas cuestiones, y saber en particular si tenían que ver con derechos civiles o políticos.

35.El Sr. SÁNCHEZ CERRO recuerda que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en el Pacto. Aún sin llegar a impartir un carácter constitucional a las disposiciones del Pacto, como lo hacen ciertos países, Zambia debería por lo menos reconocerles el mismo valor que atribuye a las leyes nacionales. En cuanto a la armonización de la Constitución con el Pacto, sería interesante saber hasta qué punto han llegado los trabajos de la Comisión de Reforma de la Constitución, iniciados hace más de cuatro años ya, y cuándo termina su mandato. La Comisión debe proponer un texto para que sea debatido por una asamblea constituyente, pero ya cabe interrogarse sobre la utilidad de tal ejercicio, sabiendo que la Comisión ha sido designada por el Gobierno, cuando todo órgano legislativo debería ser independiente y elegido por el pueblo. El Estado parte indica en sus respuestas escritas que otros derechos civiles y políticos podrán ser examinados y eventualmente incorporados en la legislación nacional "si la población así lo desea"; habida cuenta de las obligaciones de los Estados partes, sería oportuno precisar lo que significa esta condición.

36.La Sra. WEDGWOOD dice que es sorprendente que el Estado se ocupe ahora de la cuestión de la igualdad de los sexos como cuestión de prioridad nacional, habiendo ratificado el Pacto hace 23 años. Recuerda que, para el Comité, las promesas y las intensiones no son suficientes y que únicamente se consideran como adelantos las realizaciones concretas. Se pregunta asimismo sobre la necesidad de crear la Comisión de Desarrollo Jurídico en Zambia, encargada de reexaminar y de codificar el derecho consuetudinario. Para remediar las desigualdades de que son víctimas las mujeres en virtud del derecho consuetudinario, el Gobierno puede sencillamente adoptar una norma por la que se prohíba a los tribunales consuetudinarios tratar a los hombres y a las mujeres de manera diferente. La propia prosperidad del país depende de una mejoría en la igualdad entre los sexos. Según los economistas, las mujeres son los agentes principales del desarrollo económico; ahora bien, mal se entiende cómo pueden serlo si no pueden siquiera desplazarse libremente sin la autorización de su padre o de su marido. Por último, la señora Wedgwood sugiere que las decisiones de los tribunales consuetudinarios se sometan sistemáticamente a la aprobación de una jurisdicción ordinaria. Es evidente que las mujeres no apelarán ellas mismas de estas decisiones, en particular si son ellas mismas víctimas de discriminación. Por lo tanto, una buena solución sería una apelación automática.

Se suspende la sesión a las 17.05 horas y se reanuda a las 17.25 horas.

37.El PRESIDENTE invita a la delegación de Zambia a responder a las preguntas de los miembros del Comité.

38.El Sr. IMBWAE (Zambia), respondiendo a las preguntas relativas al proceso de reforma de la Constitución, recuerda que la Comisión de Reforma de la Constitución fue creada en 2003. Su mandato concluyó en 2005, fecha en la que presentó su informe y un proyecto de ley en que se recomendaba la adopción de una nueva Constitución por una asamblea constituyente o por cualquier otro órgano apropiado que representara la opinión de la población. Además, los responsables de todos los partidos políticos se reunieron recientemente y coincidieron en la necesidad de una conferencia constitucional. Simultáneamente, el Gobierno se ha comprometido a examinar las enmiendas legislativas que no dependen de la Constitución y que por consiguiente no se someten a referéndum. Así, aún antes de concluir el proceso de reforma de la Constitución, el Gobierno examinará cierto número de disposiciones relativas a las libertades y a los derechos humanos fundamentales.

39.La Sra. NHEKAIRO (Zambia) subraya, a propósito de la importancia del derecho consuetudinario, que en Zambia hay 73 grupos étnicos, cada uno con su derecho consuetudinario y sus prácticas ancestrales propios, que difieren además según el grupo que se rija por un sistema matrilineal o patrilineal o una combinación de ambos.

40.En cuanto al sistema jurídico, los tribunales de primera instancia son competentes para juzgar los casos relativos al derecho consuetudinario. En caso de conflicto entre este derecho y el derecho legislado, los juristas opinan que debe prevalecer el derecho legislado. En general, los tribunales consideran que el derecho consuetudinario se aplica, siempre que no sea contrario a los principios de la justicia natural. Con respecto a las cuestiones relativas al matrimonio, al divorcio y a la sucesión, algunas ya han sido resueltas con arreglo al derecho legislado y la actual enmienda legislativa permitirá ahondar más en este sentido.

41.El Sr. KAONGA (Zambia) añade que los aspectos culturales revisten especial importancia. Por ejemplo, los grupos étnicos que observan un régimen matrilineal desconocen la práctica del pago de una dote (lobola), porque quienes detienen el poder son las mujeres, y los hijos les pertenecen. Por el contrario, en el marco de un régimen patrilineal, el pago de una dote es muy importante. Si se añade a ello las múltiples influencias culturales debidas a la situación geográfica de Zambia, se comprende que el proceso de consulta en el marco de la revisión legislativa es esencial y debe basarse en los factores culturales positivos.

42.A la pregunta sobre las mutilaciones sexuales de las mujeres, el Sr. Kaonga, responde que dicha práctica no existe en Zambia y que es ajena a la cultura zambiana.

43.La Sra. CHANDA (Zambia) se referirá a la aplicación del Pacto por los jueces. Recuerda ante todo que el Pacto no es una autoridad superior a la Constitución. Una persona víctima de una violación de un derecho consagrado en el Pacto solo puede acudir a los tribunales si ese derecho está igualmente inscrito en la Constitución. Sin embargo, se alienta a los tribunales a invocar las disposiciones del Pacto y a inspirarse en ellas en sus juicios. Por ejemplo, la Corte Superior de Justicia al examinar un caso de una mujer a quien se negó el ingreso en un hotel por no estar acompañada, se apoyó en las disposiciones del Pacto y dictó un fallo en que declaró que la decisión de la dirección del hotel era contraria a la Constitución.

44.Los jueces y magistrados que realizan visitas a las cárceles se reúnen en principio con los detenidos sin la presencia de terceras personas, y se garantiza plenamente el carácter confidencial de las quejas. Los detenidos pueden presentar libremente todo tipo de queja, y las autoridades zambianas no conocen de caso alguno de represalia.

45.En cuanto a la formación de los jueces de primera instancia en la esfera de la violencia contra la mujer, hay que tener bien en cuenta que estos jueces solo pueden entender en casos relativos al derecho consuetudinario; por lo tanto, no tienen competencia para examinar causas relativas a la violencia contra la mujer, que constituyen infracciones penales. Con todo, en junio de 2007 se organizó un programa de formación de los magistrados en el tema de la violencia contra la mujer, con la cooperación de una ONG. De manera general, aunque todavía no exista una ley específica al respecto, las disposiciones del Código Penal se prestan muy bien para luchar contra estas violencias. Las víctimas pueden interponer quejas y los autores de infracciones son objeto de diligencias penales.

46.La Sra. IMBWAE (Zambia) confirma que la Comisión de Derechos Humanos presenta informes periódicos, que se hacen públicos. Se trata de una institución autónoma, que determina su propio modo de funcionamiento. Sus recomendaciones no son de carácter vinculante pero hasta ahora gracias a ellas las víctimas de violaciones de los derechos humanos logran que sus casos sean examinados por las autoridades competentes. Algunos miembros del Comité han lamentado que esta Comisión, así como la Dependencia de Apoyo a las Víctimas, no disponga de un presupuesto suficiente. Es verdad que los medios son escasos pero esta situación no es exclusiva de estas dos instituciones, y, por lo demás, Zambia se preocupa de que sus recursos presupuestarios se repartan equitativamente. Con todo, quedaría muy satisfecha si el Comité pudiese convencer a las instituciones financieras internacionales a que la ayuden a lograr más adelantos en esta esfera. Aparte de la Comisión de Derechos Humanos, que estudia los casos de mala administración de la justicia, existe en Zambia un Investigador General, que recibe igualmente el título de Ombudsman. Sus atribuciones se exponen en el informe (CCPR/C/ZMB/3). Existe también una dirección de denuncias contra la policía, uno de cuyos miembros integra la delegación que ha venido a presentar el informe periódico al Comité.

47.El Sr. DAKA (Zambia), respondiendo a las preguntas sobre los casos de tortura y de malos tratos infligidos a los sospechosos por las fuerzas del orden, dice que todos los miembros de la policía no han recibido formación en técnicas de interrogatorio. En 2006 se inició un programa de formación destinado a todos los funcionarios de policía, que incluye asimismo cuestiones relativas a los procedimientos de interrogatorio. Algunos agentes de policía ya han seguido esta formación. De manera general, una de las dificultades con las que tropieza la policía para realizar sus investigaciones es la carencia de medios, esencialmente en lo que respecta a las técnicas forenses. Sin embargo, se ha organizado un programa destinado a mejorar la situación en esta esfera. Hay que subrayar asimismo que las autoridades desalientan cada vez más el uso de métodos contrarios a la ética en las investigaciones policiales.

48.La Sra. ZIMBA (Zambia) señala que la Dirección de Denuncias contra la Policía está integrada por cinco miembros que representan a la sociedad civil y la preside un alto funcionario del Estado. Sus integrantes fueron nombrados en 2002 e iniciaron sus labores en 2003. Dicho año se sometieron a la Dirección 369 denuncias. En 7 casos, los agentes de policía acusados resultaron inocentes, y en otros 8 casos los agentes de policía fueron licenciados por haber efectuado detenciones ilegales. Acudieron a la Corte Superior de Justicia, que emitió un fallo favorable a ellos en 2005, pero la Dirección de Denuncias contra la Policía recurrió al Tribunal Supremo. En 2004 la dirección recibió 417 denuncias, examinó 178 de ellas y emitió sus conclusiones sobre 14 de ellas. Tres agentes de policía fueron licenciados y otros cinco fueron objeto de sanciones disciplinarias. En 2005 se recibieron 380 denuncias, que redundaron en el licenciamiento de 1 agente de policía y la adopción de medidas disciplinarias contra otros 8. En 2006 se recibieron 267 denuncias y se dio curso a 210 de ellas. Ninguna redundó en un licenciamiento o en medidas disciplinarias. Por último, las víctimas de violaciones de sus derechos por la policía han podido presentar demandas de indemnización ante los tribunales.

49.El Sr. DAKA (Zambia) dice, a propósito del uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de la policía, que de hecho se han producido algunos casos, que se mencionan en el párrafo 352 del informe (CCPR/C/ZMB/3). Todos los funcionarios de policía reciben una formación sobre el recurso a la fuerza y el uso de las armas de fuego. Se han adoptado además medidas destinadas a limitar el uso de las armas de fuego exclusivamente a los oficiales que hayan recibido una formación y a sancionar los abusos de la fuerza. En casos de abuso se acude a la Dirección de Denuncias contra la Policía. Sin embargo, la insuficiencia de recursos financieros en esta esfera como en muchas otras constituye un freno para el mejoramiento de la situación. Con respecto al caso de las dos personas mencionadas en el informe de Amnistía Internacional que habrían sido víctimas de sevicias policiales, la delegación de Zambia ha tomado nota de las preguntas del Comité y le hará llegar la información pertinente oportunamente.

50.En cuanto a los casos de abuso sexual, el Sr. Daka indica que son examinados por la Dependencia de Apoyo a las Víctimas. Los detalles pertinentes, y en particular los relativos al financiamiento de esta Dependencia, serán comunicados al Comité ulteriormente. Sin embargo, la delegación de Zambia puede indicar desde ya que los funcionarios de policía reciben una formación en la esfera del abuso sexual.

51.La Sra. KAWIMBE (Zambia) dice que la delegación ha tomado debidamente nota de las observaciones de los miembros del Comité sobre la medida en que la Constitución de Zambia permite la plena aplicación de las disposiciones del Pacto. Es verdad que el Pacto todavía no se ha incorporado totalmente en la legislación zambiana, pero el proceso de reforma de la Constitución deberá permitir un mejoramiento de la situación. Con todo, la Constitución actual consagra ya cierto número de derechos enunciados en el Pacto, en particular los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad, a la protección de la ley, a la libertad de conciencia y de religión, la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de circulación, el derecho a la protección de la vida privada y la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre.

52.La Sra. IMBWAE (Zambia) dice que existe un fondo de indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. Cree entender además que se ha utilizado este fondo para otorgar una reparación a Alex Soteli Chambala (comunicación Nº 856/1999).

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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