UNITED NATIONS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2580

10 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2580ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el lunes 20 de octubre de 2008 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

ÍNDICE

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Quinto informe periódico de España

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 8 del programa) (continuación)

Quinto informe periódico de España (CCPR/C/ESP/5; CCPR/C/ESP/Q/5/ y Add.1; HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de España toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. GARRIGUES (España), presenta el quinto informe periódico de España (CCPR/C/ESP/5) y dice que la delegación española acoge con satisfacción la oportunidad de informar al Comité de las medidas adoptadas por España para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto. Asegura al Comité que el Gobierno español hará todo lo posible por aplicar las recomendaciones que el Comité formule una vez que examine el informe.

El Sr. IRURZÚN (España) dice que han pasado casi treinta años desde la promulgación de la Constitución española, que no sólo concede primacía a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino, que, además, impone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con dichos instrumentos. En los últimos años, el poder legislativo ha trabajado muy activamente en la elaboración de políticas destinadas a hacer efectivos los derechos humanos, y los tribunales españoles invocan cada vez más las disposiciones del Pacto en la resolución de controversias. Una novedad importante a ese respecto ha sido la reciente introducción del recurso de nulidad constitucional en casos de violaciones de los derechos fundamentales, como complemento del actual recurso de amparo, con miras a reforzar el respeto de los derechos fundamentales y garantizar una rápida respuesta judicial.

También cabe mencionar el plan nacional de derechos humanos, que está elaborando el poder ejecutivo. Debido al alto nivel de descentralización política de España, muchas de las competencias relativas a derechos humanos no son ejercidas por el Gobierno central sino por las comunidades autónomas que componen la nación española.

Desde el examen por el Comité del cuarto informe periódico se han producido en España algunas novedades. A fin de cubrir vacíos legales en el ordenamiento jurídico español en relación con el derecho de apelación contra sentencias condenatorias, se han introducido algunas reformas. Se ha creado la nueva Sala de Apelación en la Audiencia Nacional que entiende de recursos contra resoluciones de su Sala de lo Penal, y las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma han sido facultadas para oír recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales. Cabe esperar que los textos necesarios para la aplicación de estas reformas sean aprobados por el Parlamento durante el actual período de sesiones. A la espera de la aprobación de dichos textos, el recurso de casación, o petición de revisión judicial, se ha transformado temporalmente en un recurso de apelación, que puede utilizarsepara garantizar el respeto del derecho a la presunción de inocencia. Esto significa que los acusadospueden cuestionar no sólo el cumplimiento de las garantías procesales, sino también las sentenciascondenatorias dictadas por los tribunales. Asimismo, la función de revisión del Tribunal Supremo se ha ampliado y se ha otorgado a dicho Tribunal la capacidad de revisar la valoración de la pruebas realizada por un tribunal de nivel inferior.

Para resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, España puso en marcha en 2005 un plan para la armonización y construcción de nuevas prisiones. El plan tiene por objeto facilitar la reintegración social de los presos, proporcionarles celdas individuales y promover los regímenes de semidetención en el cumplimiento de las penas.

En virtud de las leyes orgánicas nº 13 y 15 de 2003, se han modificado las normas relativas a la detención en régimen de incomunicación a fin de limitarla a casos excepcionales, al contrario de lo ocurrido en muchos otros Estados tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Dichas normas no se aplican exclusivamente a actos terroristas, también se aplican a delitos cometidos por grupos armados u organizados, como redes organizadas de traficantes de drogas. Puesto que sólo los tribunales pueden autorizar la detención en régimen de incomunicación, el derecho de habeas corpus está garantizado. Los detenidos en régimen de incomunicación son alojados en las mismas dependencias policiales que el resto de detenidos. Para evitar que se obstaculice el desarrollo de la investigación judicial, el derecho de los detenidos a solicitar los servicios de un abogado de su elección queda restringido durante la detención en régimen de incomunicación. Durante dicho período, se presta asistencia letrada al detenido de acuerdo con el turno de oficio de abogados no designados por el Estado sobre la base de un sistema de autorregulación establecido por los propios abogados. El Gobierno considera que se trata de un sistema equilibrado, que garantiza el adecuado desarrollo de las investigaciones sin menoscabo de las garantías procesales del detenido. Esta opinión se fundamenta en el derecho jurisprudencial español, según el cual las declaraciones prestadas por un acusado a la Policía carecen de valor incriminatorio a menos que sean confirmadas en diligencias ulteriores en consultas con el abogado libremente elegido por el acusado.

España comparte la preocupación del Comité acerca del riesgo de malos tratos o torturas a los detenidos en régimen de incomunicación. En consecuencia, ha adoptado una serie de medidas para resolver ese problema, entre ellas, la promulgación de leyes que otorgan a los detenidos el derecho a un segundo examen médico forense, una supervisión más rigurosa durante la detención en régimen de incomunicación y tratamiento hospitalario a detenidos que presunta o realmente sufren problemas de salud. Las autoridades españolas tienen el compromiso de garantizar el respeto de la integridad física de las personas privadas de libertad y de utilizar medios penales o disciplinarios para corregir toda conducta que contravenga el artículo 7 del Pacto.

En los últimos años, España se ha convertido en país de acogida de personas expulsadas de su lugar de residencia por motivos de persecución política o necesidad económica. España es particularmente sensible al reto que ese fenómeno representa, dados sus vínculos geográficos e históricos con las naciones mediterráneas vecinas. En respuesta a dicho reto, el Gobierno ha elaborado una política de inmigración integral basada en cuatro pilares: preparación del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, al que se han asignado más de dos mil millones de euros; iniciativas para adaptar la oferta de capacidad que ofrecen los inmigrantes legales a la demanda del mercado de trabajo; asistencia al desarrollo a los países de origen y tránsito; y medidas para luchar contra las formas de delincuencia organizada vinculadas a la inmigración y la trata de seres humanos. En virtud de una sentencia reciente del Tribunal Constitucional, los extranjeros en España, incluso los que están indocumentados, disfrutan de los derechos civiles básicos como el derecho de reunión, la libertad de asociación y el derecho a la huelga. También tienen derecho a la educación gratuita hasta los 18 años.

En el marco de su política de promoción de la igualdad entre los géneros, España ha aprobado una legislación innovadora que contempla medidas de protección contra la violencia por motivos de género, entre ellas el establecimiento de una orden de alejamiento para proteger a las víctimas, modificaciones del Código Penal para elevar las penas por delitos con violencia por motivos de género, y la introducción de medidas sociales y educativas en favor de las víctimas de dicha violencia. Asimismo, la Ley 3/2007 o Ley de Igualdad, pendiente de aprobación cuando se redactó el presente informe, contempla métodos innovadores para promover y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. La Ley tiene por objeto eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo y acabar con los obstáculos a la igualdad, incluidos los contenidos en la legislación nacional, en las esferas de las relaciones personales y laborales y en el acceso a bienes y servicios.

El Sr. PRESIDENTE señala a la atención las respuestas por escrito del Estado parte a las 12 primeras preguntas de la lista de cuestiones (CCPR/C/ESP/Q/5), contenidas en el documento CCPR/C/ESP/Q/5/Add.1, e invita a los representantes del Estado parte a explicar dichas respuestas.

El Sr. IRURZÚN (España), en relación con la pregunta 1, afirma que las iniciativas para garantizar el seguimiento adecuado de las observaciones finales del Comité en su informe anterior comenzaron con una amplia difusión de dichas observaciones a todas las partes interesadas y autoridades. En particular, las autoridades judiciales han tenido acceso a ellas tras su publicación en el Diario Oficial del Ministerio de Justicia.

En cuanto a la pregunta 2, dice que el Gobierno considera que las medidas adoptadas para impedir que los detenidos en régimen de incomunicación nombren un abogado de su elección no constituyen una violación del Pacto, dado que el propósito de dichas medidas es evitar la transmisión de información delicada a través de la asistencia letrada a otros sospechosos de terrorismo. Tan pronto como concluya el período de detención en régimen de incomunicación, los detenidos podrán elegir a su abogado. Los jueces deben justificar cada vez con más rigor sus órdenes de detención en régimen de incomunicación. En 2007, la detención en régimen de incomunicación se aplicó en no más del 30% de los casos de detenciones de sospechosos de terrorismo.

En relación con la pregunta 3, dice que la definición dada por el Gobierno de España al delito de terrorismo está, en general, en consonancia con la definición formulada por el derecho internacional en la Decisión marco del Consejo de Europa de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo, modificada en 2008. El delito de terrorismo está contemplado en el Código Penal de España, y los motivos terroristas se consideran circunstancias agravantes de los delitos ordinarios. En consecuencia, las penas impuestas en dichos casos son más duras.

Respecto a la pregunta 4, dice que la legislación española sobre protección de datos tiene su origen en el convenio europeo pertinente y se deriva, en particular, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo. Aunque dicha Directiva se refiere únicamente a los datos personales en la esfera de las relaciones entre particulares, la Ley Orgánica 15/1999 de España también protege los datos de carácter personal registrados por autoridades públicas y, por tanto, se aplica al tratamiento de datos por las fuerzas de seguridad del Estado. Aunque la Ley Orgánica sigue en vigor, desde el 11 de septiembre de 2001 se han aprobado normas adicionales referidas al ejercicio de los derechos relativos a los datos de carácter personal en relación con los ficheros policiales, con miras a impedir la obstrucción de las investigaciones de delitos relacionados con el terrorismo. En dichos casos una autoridad supervisora de protección de datos decidirá si los ficheros en cuestión pueden transmitirse a la Policía. La Unión Europea ha estado examinando una iniciativa para aplicar a las autoridades policiales y judiciales la legislación en materia de protección de datos de carácter personal de índole económica. Sin embargo, dicha iniciativa está pendiente de aprobación y, por tanto, siguen en vigor las actuales disposiciones del derecho español.

En relación con la pregunta 5, dice que la ley sobre violencia por razón de género constituye un mecanismo jurídico para la protección de las víctimas, y que se han creado mecanismos institucionales específicos para garantizar dicha protección. Aunque hasta la fecha se han creado unos 92 tribunales con jurisdicción exclusiva sobre denuncias presentadas por mujeres en relación con actos de violencia por razón de género, las autoridades tienen la intención de aumentar dicho número suprimiendo progresivamente los tribunales con jurisdicción compartida. Además de mecanismos judiciales, también se están desarrollando mecanismos sociales para abordar dicha violencia: la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las mujeres pueden solicitar importantes subvenciones y financiación, y se han habilitado centros de acogida a las víctimas. Los departamentos policiales han de seguir procedimientos específicos cuando reciben denuncias de violencia por razón de género.

Respecto a la pregunta 6, dice que las autoridades están investigando la aparente discrepancia entre sus cifras y las que figuran en la lista de cuestiones en relación con la muerte de varios migrantes en la frontera de Ceuta y Melilla en 2005. Aunque se trata de sucesos sin precedentes, las autoridades están haciendo todo lo posible para que no vuelven a repetirse. Se han abierto investigaciones criminales por separado para cada muerte ocurrida en España en relación con dichos hechos a fin de determinar si las autoridades han actuado correctamente, y se ha publicado un informe forense para cada caso. También se han realizado investigaciones penales, algunas de las cuales han sido reabiertas por la Fiscalía. Las autoridades españoles han obtenido la cooperación de las autoridades marroquíes, a las que han transmitido los resultados de sus investigaciones. Hasta la fecha, no se han presentado cargos como resultado de las investigaciones, que aún no han concluido.

En relación con la pregunta 7 de la lista de cuestiones, dice que el Gobierno de España se ha comprometido a incluir un mecanismo nacional de prevención de la tortura en el plan nacional de derechos humanos en proceso de elaboración, y está trabajando junto con las organizaciones de la sociedad civil en colaboración con el Defensor del Pueblo para lograrlo. Además de numerosas disposiciones jurídicas e instrumentos internacionales sobre prevención de tortura en los que es parte, España ha adoptado medidas prácticas de prevención de la tortura, como la prevista utilización de grabaciones de vídeo en todas las dependencias policiales en las que se custodia a detenidos; dicha medida ya se está aplicando a discreción del juez. Todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado están obligados a lucir placas con su nombre a fin de poder ser identificados por quienes deseen presentar denuncias contra ellos. La Instrucción 12/2007 sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado hace hincapié en que las declaraciones han de ser espontáneas, y prohíbe el uso de medidas coercitivas o preguntas capciosas. Las víctimas de la tortura tienen derecho a una reparación por parte del Estado en caso de haber sufrido condena, además de una reparación civil por parte del autor de la tortura. Asimismo, la Ley 52/2007 reconoce el derecho de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura a una reparación moral y económica.

Respecto a la pregunta 8, resume los mecanismos básicos en virtud de los cuales se persiguen los actos de tortura y enumera las medidas disciplinarias aplicables a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estadoobjeto de investigación por casos relacionados con denuncias de tortura o tratos inhumanos pueden ser suspendidos inmediatamente y cesados definitivamente si se demuestra su culpabilidad; los tribunales ordinarios son competentes para llevar a cabo investigaciones en dichos casos. Las víctimas pueden denunciar a los presuntos autores sin depender de la Fiscalía para ello. La Fiscalía puede ordenar que se investiguen las denuncias de tortura, incluso si en ellas están implicados departamentos policiales o gubernamentales. El Defensor del Pueblo también es competente para ordenar investigaciones en dichos casos y colabora con la sociedad civil en este tipo de asuntos, al igual que la Fiscalía.

En cuanto a la pregunta 9, dice que, de acuerdo con la ley, se debe impartir formación sobre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución a los agentes de policía. Las pruebas de admisión en las fuerzas y cuerpos de seguridad el Estado incluyen preguntas relacionadas con los derechos humanos, y sus miembros reciben formación permanente en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. En respuesta a la recomendación formulada por el Comité en 1996 relativa a la necesidad de hacer hincapié en la formación en materia de derechos humanos impartida a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se han organizado cursos para el personal penitenciario y se han realizado exámenes sobre esta materia. También se ha impartido formación práctica en materia de derechos y valores humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al personal penitenciario. Las autoridades colaboran con instituciones académicas para diseñar e impartir cursos específicos sobre el recurso a medidas coercitivas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el uso limitado o proporcionado de la fuerza dentro de los márgenes de la ley y con respeto escrupuloso de la misma. Se espera que dichos cursos se ofrezcan de manera permanente.

Respecto a la pregunta 10, dice que se han aprobado enmiendas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité y a propuesta del Tribunal Constitucional. Uno de los principales objetivos de las enmiendas ha sido garantizar que la prisión provisional se decrete sólo en circunstancias excepcionales, a saber: para evitar la destrucción de pruebas o interferencias con los procedimientos penales; para evitar la fuga del sospechoso; y, si existe riesgo de que el acusado reincida, para evitar que cometa nuevos delitos. A partir de ahora sólo podrá decretarse prisión provisional a petición de alguno de los demandantes y sólo si existen argumentos jurídicos para ello. Se han limitado las facultades de los jueces instructores para evitar que la prisión provisional se ordene de manera automática. Asimismo, se ha creado un mecanismo de mediación y actualmente es posible la supervisión pública inmediata: a petición del demandante puede revocarse el decreto de prisión provisional. Se ha limitado la duraciónde la prisión provisional conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se ha vinculado a la gravedad del delito.

Los detenidos bajo custodia policial deben ser puestos a disposición de la autoridad judicial en un plazo de 72 horas a partir del arresto; dicho plazo podrá ampliarse en otras 48 horas si el detenido se halla en régimen de incomunicación. Los detenidos tienen derecho a elegir libremente un abogado, salvo que se encuentren incomunicados, y pueden consultar una lista de letrados elaborada por organizaciones profesionales incluido el Colegio de Abogados. Los médicos que examinan a los detenidos son, por lo general, forenses pertenecientes a un órgano profesional independiente. En virtud de la Ley de Enjuiciamiento Penal, cualquier médico puede visitar a un detenido y solicitar un examen médico además del examen reglamentario del forense. Los detenidos en régimen de incomunicación tienen acceso a un segundo examen forense antes de ser examinados por un médico de su elección. De conformidad con la Instrucción 12/2007, la Policía debe trasladar al detenido a un centro de salud para someterlo a un reconocimiento inmediato si la Policía o el detenido detectan lesiones corporales.

En respuesta a la pregunta 11, dice que se han abierto 25 investigaciones sobre sanciones de aislamiento en celda en 2008; todas ellas han sido revisadas por las autoridades judiciales y aprobadas por jueces de vigilancia penitenciaria. Respecto al caso de Yagoub Guemereg, cabe señalar que el recluso no ha recurrido la orden de aislamiento ante los jueces de vigilancia penitenciaria. Ha estado en prisión provisional tras haber sido acusado de ser miembro de Al‑Qaida y de captar y enviar a personas a cometer actos terroristas. La petición del Sr. Guemereg de traslado a una prisión más próxima a su familia está siendo examinada por las autoridades.

En relación con la pregunta 12 sobre los progresos realizados en la construcción de 18.000 nuevas celdas, dice que, de acuerdo con el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios de 2005, actualmente existen 4.800 celdas operativas y se prevé crear cerca de 9.000 más antes de 2012. El Gobierno intenta de buena fe reducir el hacinamiento en las cárceles y ofrecer alternativas a las penas de prisión. En 2003, por ejemplo, sólo un 11% de los detenidos en España se encontraban en régimen de semidetención, mientras que actualmente un 18% disfruta de dicho régimen. Por último, el Gobierno está construyendo nuevos centros de reinserción social, cuyo número prevé aumentar de los 154 actuales a casi 3.000 en 2012.

El Sr. GLÈLÈ AHANHANZO señala la ausencia de seguimiento de muchas de las observaciones finales formuladas anteriormente por el Comité (CCPR/C/79/Add.61) y lamenta tener que plantear las mismas preguntas. Espera que el nuevo procedimiento de apelación contemplado en el proyecto de Ley Orgánica mencionado en el informe CCPR/C/ESP/5, párrafo 114, dé lugar a la generalización de la segunda instancia penal. No obstante, se necesitan más detalles sobre los casos específicos en los que ha habido segunda instancia penal. También solicita más información sobre la investigación de las causas del fallecimiento de inmigrantes en la frontera de Ceuta y Melilla en 2005. Por último, el orador pregunta por qué algunos jóvenes africanos, incluidos niños, continúan siendo objeto de malos tratos durante su arresto y son repatriados a sus países de origen sin garantías sobre su seguridad personal.

El Sr. AMOR elogia el cambio democrático tan positivo que se ha producido en España y su compromiso con los derechos humanos y señala que el país también se enfrenta a un grave problema de terrorismo, como lo demuestran los atentados contra trenes ocurridos en Madrid el 11 de marzo de 2004. No debe cederse ante los terroristas; sin embargo, los Gobiernos ceden cuando ignoran los derechos humanos en su lucha contra el terrorismo. Observa con preocupación que los artículos 572 a 580 del Código Penal tienden a definir terrorismo en términos demasiado generales. Por ejemplo, el artículo 578 tipifica como delito la apología del terrorismo, lo que entraña el riesgo de que la mera expresión de ideas consideradas terroristas por algunas autoridades o el apoyo a dichas ideas pueda considerarse un delito de terrorismo. El orador pregunta si Karmelo Landa, ex miembro del Parlamento Europeo y activista de la organización nacionalista vasca Herri Batasuna, ha sido detenido en febrero de 2007 por sospechas de hechos cometidos o por sus ideas separatistas. Es importante castigar los actos terroristas; sin embargo, para que un acto se considere terrorista deben existir pruebas de su relación con organizaciones terroristas. Asimismo, los juicios por casos de terrorismo no ofrecen las mismas garantías de derechos humanos que el resto de los juicios.

Observa con inquietud la práctica de la detención en régimen de incomunicación y la ampliación de su duración máxima de 5 a 13 días, sobre todo porque durante los primeros días de detención las personas necesitan asistencia jurídica urgentemente. Se necesita más información sobre el número de personas detenidas en régimen de incomunicación y sobre los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos de los detenidos. También desea conocer los motivos de dichas detenciones y si los detenidos son sospechosos de participar en delitos terroristas o delincuencia organizada.

Pregunta qué medidas se han adoptado para proteger los datos personales de los detenidos como sospechosos de delitos relacionados con el terrorismo. Solicita más información sobre la reciente decisión de un magistrado de la Audiencia Nacional de investigar la desaparición de miles de civiles durante la guerra civil española y sobre la oposición de los fiscales jefes a dicha decisión invocando la Ley de Amnistía de 1977. Recuerda que, al tratarse de crímenes de lesa humanidad y de guerra, dichas atrocidades no prescriben, y que es necesario restaurar el honor y la dignidad de las personas afectadas. Un camino que debería seguirse y que ha dado buenos resultados en otros países podría ser la creación de una comisión de la verdad y la reconciliación. Por último, el orador pregunta por qué España no ha suscrito la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

La Sra. PALM acoge con satisfacción los progresos realizados por España en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres y pregunta cuántos tribunales especiales y otras instituciones se encargan de la violencia contra las mujeres además de los más de 400 tribunales mencionados en el informe. Toma nota de que el Comité ha sido informado por organizaciones no gubernamentales de las denuncias presentadas por mujeres por malos tratos de sus cónyuges o compañeros sentimentales. También se ha informado al Comité de que los tribunales no siempre están preparados para atender dichos casos y carecen de recursos adecuados. Como en muchos otros países, las mujeres tienen miedo a denunciar los casos de violencia doméstica a la Policía, que no siempre comprende sus problemas. Las estadísticas muestran que más del 25% de las víctimas que han denunciado a su agresor no han recibido apoyo de la Fiscalía. Dado el creciente número de mujeres asesinadas por sus cónyuges, la oradora pide al Estado parte que explique la eficacia de las actuales medidas de protección y de los tribunales encargados de la violencia contra las mujeres. Desearía que se le facilitasen estadísticas sobre procesos y condenas por violencia doméstica, y detalles sobre la relación entre víctimas y agresores.

Pregunta qué tipo de asistencia jurídica reciben las mujeres cuando presentan una denuncia e inician un proceso por violencia doméstica, y si tienen derecho a un abogado. La legislación actual en la materia no parece eficaz, porque con frecuencia las mujeres comparecen ante los tribunales sin asistencia letrada. Desea saber cómo funcionan los centros de acogida para mujeres, de qué recursos disponen y si son responsabilidad del Estado o de organizaciones no gubernamentales. En su informe de 2008, el Defensor del Pueblo ha indicado que la ausencia de protección y recursos jurídicos para las mujeres víctimas de la violencia doméstica requiere soluciones jurídicas y administrativas con carácter de urgencia. La oradora agradecería los comentarios del Estado parte a este respecto.

En cuanto a las preguntas 7 y 8 de la lista de cuestiones, se hace eco de las preocupaciones expresadas por el Sr. Amor en relación con la detención en régimen de incomunicación en caso de sospecha de terrorismo. Expresa su gran inquietud por las estadísticas que ha recibido, que indican que un total de 5.032 personas han sufrido tortura u otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes entre 2001 y 2007. En 2007, en torno a 689 personas padecieron tratos que contravienen el artículo 7 del Pacto. Por tanto, cabría afirma que el recurso a la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes es una práctica generalizada en España.

Aunque en sus observaciones finales de 1996 el Comité recomendó a España que abandonara la práctica de la detención en régimen de incomunicación, España no sólo ha incumplido dicha recomendación sino que además ha ampliado la duración del régimen de incomunicación hasta 13 días, incrementando por tanto el riesgo de torturas y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La oradora pregunta si el Estado parte estudiará la posibilidad de abandonar la práctica de la detención en régimen de incomunicación en el plan de acción de derechos humanos que está elaborando.

Solicita más información sobre el nuevo sistema de asistencia letrada que prohíbe a los detenidos en régimen de incomunicación designar a un abogado de su elección y les asigna uno nombrado por el Colegio de Abogados. Se pregunta cómo semejante sistema puede servir a los intereses de la justicia y duda de que se adecue al Pacto. Se ha tenido conocimiento de que el Colegio de Abogados asigna letrado al 30% de los detenidos en régimen de incomunicación; en consecuencia, se pregunta qué asistencia recibe el 70% restante. A este respecto, se hace eco de la solicitud expresada por el Sr. Amor de información sobre el número total de detenidos en régimen de incomunicación en 2007. Por último, la oradora desearía conocer en qué medida se consultará a las organizaciones no gubernamentales en relación con el plan de acción de derechos humanos, que está previsto sea el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

La Sra. CHANET cuestiona la necesidad de la detención en régimen de incomunicación, dadas las actuales posibilidades tecnológicas de vigilar la comunicación de los detenidos con el exterior. El sistema que prohíbe a los detenidos designar a un abogado de su elección y les asigna uno nombrado por el Colegio de Abogados ya ha sido denunciado por otros órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y solicita información que pueda disipar los temores del Comité. Desearía conocer detalles sobre el acceso de los detenidos a sus abogados en el sistema de prisión provisional, en el que no existe el contexto de sospechas de terrorismo.

Respecto a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, expresa su preocupación por el empleo de la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración máxima de la prisión provisional, teniendo en cuenta la información proporcionada en los párrafos 88 y 89 del informe. Dicho sistema no es coherente con el principio de presunción de inocencia y tampoco es lógico, pues los motivos que se han aducido para justificar la prisión provisional son el riesgo de fuga y la necesidad de separar al sospechoso de las presuntas víctimas. Tampoco comprende por qué la prisión provisional a fin de evitar la destrucción de pruebas está limitada a seis meses. Señalando a la atención el párrafo 89 de informe, observa que el juez puede ampliar hasta un máximo de dos años el período de prisión provisional, lo que significa que ésta puede tener una duración de hasta cuatro años. La oradora desearía que se le facilitasen datos estadísticos en los que se indique cuántas personas has estado detenidas durante seis meses, cuántas durante dos años y cuántas durante cuatro años. Las estadísticas deben indicar también en qué fase procesal se encuentra cada detenido. Pregunta cómo es posible determinar con antelación la duración de la prisión provisional sobre la base de la pena aplicable a un delito, si la calificación del delito puede variar como resultado de la investigación. Expresa su preocupación por que sea el juez instructor quien dicte la prisión provisional; pregunta si sería posible que en el futuro fuera un juez de detención quien decretase la orden, o al menos un juez que no haya intervenido en el proceso del detenido.

En cuanto a la pregunta 11 de la lista de cuestiones, expresa su inquietud por el hecho de que una persona pueda permanecer detenida en régimen de aislamiento en celda hasta un máximo de 14 días sin posibilidad de recurso, y pregunta si podría estudiarse una modificación del sistema o que el juez de vigilancia penitenciaria interviniese antes de alcanzarse el límite de 14 días.

La Sra. WEDGWOOD pregunta en qué medida el Estado parte considera que la posibilidad de ampliar la prisión provisional―o en algunos casos la detención sin cargos― hasta cuatro años es compatible con el artículo 14 del Pacto, suponiendo que el Estado parte no haya derogado dicho artículo. Inquiere sobre el fundamento de dicha detención. Pregunta si, durante dicho período de cuatro años, los detenidos pueden ser interrogados sin contar con asistencia letrada incluso después de que se haya nombrado a un abogado, y si el silencio del detenido puede ser utilizado en su contra en el posterior juicio. La oradora desea saber si es cierto que a los abogados no se les permite asesorar a sus clientes en privado y, de ser así, por qué motivo. Pide al Estado parte que estudie seriamente la posibilidad de implantar un sistema de vigilancia de las detenciones a través de vídeo.

Sir Nigel RODLEY comparte con los anteriores oradores la preocupación por el problema de los malos tratos y la detención en régimen de incomunicación en España según lo documentado por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Solicita más información sobre los derechos de los letrados asignados a los detenidos, por ejemplo, ¿en qué momento posterior al arresto tiene el abogado acceso al detenido? También se pregunta con qué frecuencia se concede dicho acceso una vez decretada la detención en régimen de incomunicación, y si el abogado puede estar presente durante el interrogatorio. Respecto al aumento del número de días que una persona puede permanecer detenida en régimen de incomunicación de 5 a 13, el orador desea saber si durante esos 8 días adicionales el detenido permanece bajo la custodia de la Policía o de las autoridades de preventivos.

En cuanto a la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas por medios inadecuados, el orador pregunta si la carga de la prueba recae sobre las autoridades, que han de demostrar que la confesión se obtuvo utilizando medios adecuados, o si es el detenido quien debe demostrar el uso de medios inadecuados. Cuanto más tiempo permanezca una persona detenida en régimen de incomunicación, mayor es el riesgo de que se utilicen medio adecuados. Solicita más información sobre el derecho a un segundo médico forense. Expresa su preocupación por el hecho de que un juez pueda decretar una orden de detención en régimen de incomunicación por un período de hasta 13 días sin que el interesado comparezca ante el juez o pueda recurrir la decisión. El orador no comprende la negativa a implantar un sistema de vigilancia a través de vídeo, que protegería de malos tratos a los detenidos y de falsas acusaciones a la Policía. Acoge con beneplácito la iniciativa de resarcimiento a las víctimas de la guerra civil española y pregunta si las investigaciones de determinación de los hechos que se desarrollan durante el proceso pueden utilizarse para aclarar y resolver el problema de las desapariciones mencionadas por el Sr. Amor.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

-----