Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2475

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

C omité de Derechos Humanos

90º período de sesiones

A cta resumida (parcial) * de la 2475ª sesión **

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 24 de julio de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Shearer (Vicepresidente)

más tarde:Sr. Rivas Posada (Presidente)

Sumario

Observaciones generales del Comité (continuación)

Proyecto de observ ación general sobre el artículo 14 del Pacto (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Observaciones generales del Comité (continuación) (CCPR/C/GC/32/CRP.1/Rev.5; párrafos revisados 5, 22 a 24, 39, 41, 44 y 61, documento que no lleva signatura distribuido en la sala de reuniones)

Proyecto de observación general sobre el artículo 14 del Pacto (continuación)

1.El Presidente invita al Comité a reanudar el examen del proyecto de observación general Nº 32 relativa al artículo 14 del Pacto (CCPR/C/GC/32/CRP.1/Rev.5). Pone de relieve un documento distribuido en la sala de reuniones que contiene los párrafos 5, 22 a 24, 39, 41, 44 y 61 revisados con arreglo a las deliberaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SR.2468 y 2469).

2.El Sr. Kälin, Relator sobre el proyecto de observación general Nº 32, presenta los párrafos revisados 5, 22 a 24, 39, 41, 44 y 61.

Párrafo 5

3.El Sr. Iwasawa dice que sus observaciones no deben interpretarse como una forma de justificar la tortura o el maltrato. Es importante que las observaciones generales del Comité, aunque tengan por objeto interpretar el Pacto, sean coherentes con otros tratados pertinentes de derechos humanos. La interpretación de las disposiciones de los tratados de derechos humanos evoluciona a medida que cambia el mundo, pero la redacción de las observaciones generales no debería discrepar de las disposiciones pertinentes de los tratados que reflejan los compromisos que los Estados asumieron respecto de una cuestión determinada en un momento en particular. Si excede el alcance de las disposiciones existentes, podría menoscabarse la reputación del Comité como el órgano de derechos humanos más prestigioso, e incluso la autoridad de sus observaciones generales.

4.En el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se dispone que "ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento". No se hace referencia a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y, por consiguiente, el proyecto de observación general también debe limitarse a declaraciones hechas como resultado de tortura. De hecho, la expresión "trato degradante" es muy amplia y difícil de definir. La Convención hace referencia únicamente a "declaraciones" hechas como resultado de tortura, de manera que debería eliminarse la frase "o, en principio, otras pruebas", de la penúltima oración del párrafo 5. No obstante, si la mayoría desea mantener la redacción actual del párrafo, el orador no obstaculizará el logro de un consenso.

5.Sir Nigel Rodley está a favor de mantener el párrafo 5 revisado en su forma actual. El derecho internacional relativo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establece que el trato cruel o inhumano, si se comete con el propósito de obtener información o una confesión, constituye tortura ipso facto. Conviene en que la noción de "trato degradante" es menos clara.

6.El Sr. Lallah señala que el párrafo 5 se refiere a los derechos que no pueden suspenderse que figuran en el artículo 7 del Pacto. En el artículo 4 no se especifica que las disposiciones no susceptibles de suspensión se aplican únicamente a la tortura. La admisibilidad de una prueba o declaración determinadas depende de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, "otras pruebas" podrían estar tan íntimamente vinculadas a la tortura que un tribunal podría decidir rechazarlas, aunque fueran aportadas por un testigo que no fue sometido directamente a tortura. Debería mantenerse la redacción del párrafo 5 revisado en su forma actual.

7.El Presidente está de acuerdo. La interpretación del artículo 7 que se refleja en el párrafo 5 es compatible con la Convención contra la Tortura, aunque está claro que constituye un desarrollo progresivo. La nota de pie de página 3 no sugiere que las disposiciones sobre la tortura contenidas en la Convención y en el Pacto sean idénticas.

8.El Sr. Kälin señala que en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención se indica que la Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos o las penas crueles, inhumanos o degradantes. Por consiguiente, no hay impedimento a que otros instrumentos trasciendan el alcance de la Convención.

9.En lo que se refiere a las declaraciones o confesiones obtenidas en circunstancias equivalentes a tratos crueles, inhumanos o degradantes, es importante recordar que el Pacto contiene una serie de garantías además de la prohibición de la tortura. El proyecto de observación general trata del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, que garantiza el derecho de toda persona a "no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable", lo cual prohíbe que se ejerza presión sobre una persona, independientemente de si equivale a una violación del artículo 7. En el apartado g) del párrafo 3 queda claro que el acto de ser "obligada" no puede limitarse a los casos de tortura. La inadmisibilidad de las pruebas obtenidas en contravención del artículo 7 guarda relación con las garantías de un juicio imparcial; por consiguiente, la compatibilidad con la Convención contra la Tortura, que no se ocupa de juicios imparciales, no es pertinente en este caso.

10.El Presidente entiende que el Comité desea aprobar el párrafo 5 revisado en su forma actual.

11. Queda aprobado el texto revisado del párrafo 5.

12.El Sr. Kälin dice que los párrafos 39, 41 y 61 deberán enmendarse para garantizar la coherencia con el texto revisado del párrafo 5.

Párrafo 39

13.El Sr. Kälin propone enmendar la última oración del párrafo 39 para que diga lo siguiente: "Dentro de estas limitaciones, y con sujeción a las limitaciones impuestas al uso de declaraciones, confesiones y otras pruebas obtenidas en contravención del artículo 7, corresponde en primer lugar a los poderes legislativos nacionales de los Estados partes determinar la admisibilidad de las pruebas y la forma en que ha de ser evaluada por los tribunales". En la nota de pie de página debería incluirse una referencia al párrafo 5, que se convertiría en el párrafo 6 en la versión definitiva.

14. Queda aprobado el párrafo 39 en su forma enmendada.

Párrafo 41

15.El Sr. Kälin dice que inicialmente enmendó la última oración del párrafo 41 para que diga: "La ley debe garantizar que las declaraciones o confesiones o, en principio, otras pruebas obtenidas por métodos que contravengan el artículo 7 del Pacto de los acusados o de cualquier otra persona, se excluyan de las pruebas, salvo en los casos en que dicho material se utilice como prueba de que se ha cometido tortura u otro trato prohibido en la disposición y que en tales casos recaiga sobre el Estado la carga de demostrar que las declaraciones de los acusados han sido hechas libremente y por su propia voluntad". No obstante, dado que el apartado g) del párrafo 3 hace referencia concretamente a las confesiones o declaraciones hechas en contra de sí mismos, conviene eliminar las palabras "o, en principio, otras pruebas" y "de cualquier otra persona".

16.El Sr. Lallah dice que, aunque no planteará objeciones, habría preferido que se mantuvieran las referencias a las situaciones en que la policía lleva a la persona acusada al lugar de los hechos y, mediante amenazas, la obliga a suministrar pruebas. Aunque evidentemente el propio acusado no presentará estas pruebas ante el tribunal, debe hacerse referencia a dichas pruebas en la observación general.

17.El Sr. Kälin dice que estas situaciones pueden contemplarse agregando una nota de pie de página al párrafo 41 remitiéndose al párrafo 5 en relación con cuestiones relativas al uso de otras pruebas. El derecho a no declarar en contra de uno mismo es muy específico y el párrafo 41 debería reflejar su alcance limitado.

18. Queda aprobado el párrafo 41 en su forma enmendada.

Párrafo 61

19.El Sr. Kälin dice que debería eliminarse la última oración del párrafo 61 y agregarse a la nota de pie de página 22 la frase "para la prohibición sobre la admisión de pruebas obtenidas por dichos métodos, véase el párrafo 41 supra".

20. Queda aprobado el párrafo 61 en su forma enmendada.

Párrafo 22

21.El Presidente señala a la atención del Comité una enmienda propuesta presentada por el Sr. Amor en la 2468ª sesión (CCPR/C/SR.2468).

22.El Sr. Kälin dice que, con miras a alcanzar un consenso, la versión revisada del párrafo 22 según aparece en el texto entre corchetes incluye algunas de las ideas a las que hace referencia el Sr. Amor, sin contradecir la jurisprudencia del Comité.

23.El Sr. Amor dice que es importante que el Comité no se muestre dividido en relación con una cuestión tan importante como una observación general. Prestará su acuerdo al texto revisado, siempre que se mejore. Si bien la coherencia con la jurisprudencia del Comité es importante, es igualmente importante tener en cuenta las opiniones divergentes. Habida cuenta de ambos objetivos, la segunda oración de la propuesta del Sr. Kälin debería enmendarse para que diga lo siguiente: "El enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales debería ser excepcional, estar justificado por la necesidad y basarse en motivos objetivos y serios". Debería eliminarse el resto de la oración.

24.Sir Nigel Rodley dice que está dispuesto a hacer suya la propuesta del Sr. Kälin, con ciertas reservas. Una de las cuestiones en juego es que los tribunales militares o especiales deben ser el último recurso, cuando los tribunales civiles no estén en condiciones de llevar adelante estos procesos. Este tema no se ha incluido en la nueva propuesta, aunque el orador y otros miembros habrían preferido que figurara. La otra cuestión polémica parece ser el hecho de que la carga de demostrar la necesidad de recurrir a un tribunal militar o especial recae en el Estado. Se opone firmemente a eliminar las referencias a ambas cuestiones en el texto. Si no se menciona la opción de los tribunales civiles, debe mantenerse la referencia a la obligación del Estado. No comprende qué objeción puede haber al requisito de que el Estado demuestre que el recurso a los tribunales militares y especiales es necesario y está justificado por motivos objetivos y serios. Le sorprende que este requisito pueda interpretarse como un motivo de ofensa y no está dispuesto a prestar apoyo a su eliminación.

25.El Sr. Lallah dice que únicamente se exigirá que los Estados partes justifiquen el recurso a los tribunales militares o especiales en el contexto de las comunicaciones. Al examinar las comunicaciones, por lo general el Comité tiene en cuenta otros artículos del Pacto. Aunque no lo haga, adoptará la misma posición que en el pasado y exigirá que el Estado parte explique los motivos de sus acciones. No está de acuerdo con la propuesta del Sr. Amor porque omite la referencia a "la categoría específica de los individuos y las infracciones". Además, es inútil evitar referirse al requisito de que los Estados partes demuestren por qué es necesario recurrir a los tribunales militares o especiales, puesto que en el contexto de las comunicaciones es evidente que la carga de la prueba recae en el Estado parte. La versión del Sr. Kälin pone esto en claro, aportando así orientación a los Estados partes sobre las expectativas del Comité, lo cual es el propósito subyacente de las observaciones generales.

26.Sir Nigel Rodley dice que, si el Comité está de acuerdo en aprobar la redacción propuesta por el Sr. Kälin, insistirá en que no se elimine la frase "el Estado parte pueda demostrar que el recurso a dichos tribunales es necesario y está justificado por motivos objetivos y serios".

27.El Sr. O' F laherty respalda el texto propuesto por el Sr. Kälin, sin enmiendas. Llegar a un texto de avenencia es un ejercicio legítimo únicamente si no contradice la jurisprudencia del Comité. Cualquier otro debilitamiento del texto del Sr. Kälin determinará la incompatibilidad de la observación general con el dictamen del Comité.

28.Observa que el párrafo propuesto por el Sr. Kälin hace referencia tanto a la remisión de tribunales civiles a tribunales militares y a las circunstancias del establecimiento de tribunales especiales. En este contexto, es lamentable que no se haya incluido en el texto la frase "por la categoría específica de los individuos y las infracciones de que se trata". Varios Estados partes han establecido la práctica de establecer tribunales especiales con una finalidad determinada para luego mantenerlos indefinidamente a fin de que abarquen una amplia gama de causas para las que no se habían establecido inicialmente. En particular, muchos tribunales especiales que se establecieron para ocuparse de cuestiones relativas al terrorismo posteriormente asumieron la responsabilidad de causas penales graves. Por consiguiente, la referencia a "la categoría específica de los individuos y las infracciones" reviste enorme importancia práctica a la luz de las circunstancias reales de muchos Estados partes.

29.El Presidente entiende que la mayoría de los miembros está a favor de la enmienda propuesta por el Sr. Kälin. El Sr. Amor prefiere una redacción en que no se inste a los Estados partes a que justifiquen el recurso a los tribunales militares o especiales.

30.El Sr. Amor destaca su postura de que el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales debe ser excepcional, es decir, estar justificado por la necesidad y basado en motivos objetivos y serios.

31.El Sr. Kälin dice que, aunque aprecia la aclaración del Sr. Amor, no ve la forma de zanjar la diferencia entre el texto que ha propuesto y la postura del Sr. Amor. Las observaciones generales deben servir de orientación a los gobiernos. Si son excesivamente sucintas no pueden aportar dicha orientación. La enmienda que ha propuesto al párrafo suministra orientación sobre lo que el Comité espera en cuanto a la justificación de dicho recurso, de conformidad con las decisiones adoptadas recientemente.

32.El Sr. Kh a lil, reconociendo los excelentes intentos del Sr. Kälin por llegar a una avenencia, dice que mantiene la postura que expresó anteriormente en el debate sobre el párrafo de que se trata.

33.El Sr. Amor pide que el Comité tenga en cuenta que el párrafo se aprobará por mayoría, no por consenso.

34.El Sr. Iwasawa propone que, en aras del consenso, se eliminen las palabras "limitarse a los casos" en la segunda oración del texto propuesto por el Sr. Kälin.

35.El Sr. Lallah sugiere que se lleve más lejos la propuesta y se reemplace la frase "es decir, limitarse a los casos en que el Estado parte pueda demostrar que el recurso a dichos tribunales es necesario y está justificado por motivos objetivos y serios" por la frase "es decir, cuando pueda demostrarse que el recurso a dichos tribunales es necesario y está justificado por motivos objetivos y serios".

36.El Sr. Amor dice que no está de acuerdo con el empleo de la palabra "demostrarse" en este contexto. La inclusión de la frase "justificado por motivos objetivos y serios" basta para transmitir la postura del Comité sobre esta cuestión.

37.Sir Nigel Rodley recuerda que varios miembros han acordado llegar a una avenencia sobre este párrafo. En la versión anterior se distinguía entre juicios civiles, juicios militares y juicios de tribunales especiales en términos muy pertinentes a la jurisprudencia debatida por el Comité. En tanto que deseaba mantener esta redacción, convino en que se la eliminara, en aras de la avenencia. Pide que se aclare qué concesión ha hecho el Sr. Amor. Aunque prefiere el uso de la palabra "demostrar", está dispuesto a aceptar que se la sustituya por la palabra "justificar". No obstante, en ese caso insiste en que debe estar precedida de las palabras "el Estado parte debe", a saber, "el Estado parte debe justificar", para que quede claro que el Comité pone allí la carga de la prueba.

38.El Sr. Amor dice que se ha esforzado considerablemente por alcanzar una avenencia.

39.La Sra. Palm dice que aunque esperaba que el Comité llegara a un consenso sobre el texto de avenencia, la cuestión se ha debatido extensamente y no está a favor de seguir aplazándola. Está dispuesta a respaldar el texto propuesto por el Sr. Kälin, que tiene en cuenta todos los aspectos pertinentes y utiliza una redacción menos categórica.

40.El Sr. Amor solicita que su opinión disidente en relación con el párrafo 22 se refleje debidamente en el acta de la sesión y pregunta qué medidas se adoptarán al respecto.

41.El Presidente dice que la cuestión se abordará al finalizar el examen del proyecto de observación general. En ausencia de nuevas observaciones, entiende que el Comité desea aprobar el párrafo 22, tras eliminar el texto en negrita y reemplazarlo por la propuesta del Sr. Kälin que figura entre corchetes.

42. Así queda acordado.

43.Queda aprobado el párrafo 22 en su forma enmendada.

Párrafo 23

44. Queda aprobado el párrafo 23 revisado.

Párrafo 24

45.El Sr. O' F laherty propone que en la primera oración se sustituya la palabra "importante" por "pertinente" y que se eliminen las palabras "en su ordenamiento jurídico" debido a su carácter restrictivo. Aunque podría no formar parte de su ordenamiento jurídico, en la práctica un Estado podría reconocer o respetar la jurisdicción consuetudinaria. En la segunda oración, propone reemplazar las palabras "asuntos civiles menores y asuntos penales" por "asuntos civiles y penales menores" para evitar cualquier equívoco. También destaca la excesiva carga que se impondrá a los Estados al validar las prácticas consuetudinarias.

46.El Sr. Bhagwati comparte la opinión del Sr. O'Flaherty en relación con el concepto de validación.

47.El Sr. Amor hace suya la propuesta del Sr. O'Flaherty de que se sustituya la palabra "importante" por "pertinente". Señala la dificultad de determinar qué constituye un asunto civil "menor". Con frecuencia los juicios tratan de controversias sobre tierras, temas muy delicados para los denunciantes, que también pueden causar conflictos en la comunidad. Considera, pues, que convendría referirse a las deliberaciones de que se trata como "asuntos civiles y penales". Lo que es aún más importante, los fallos dictados por tribunales de derecho consuetudinario no deben ser vinculantes en todos los casos; deben ser validados por el Estado para ser vinculantes. Todos los Estados tienen la capacidad de aplicar el procedimiento de validación, entre otras cosas mediante una orden de ejecución o un laudo arbitral. Dicha validación garantizará que los juicios se ajusten plenamente a la ley y, en particular, al Pacto.

48.El Presidente, señalando a la atención la frase "en su ordenamiento jurídico", pregunta al Relator si la validación debe interpretarse en el sentido de que se requiere la validación individual de una institución gubernamental de los fallos dictados por los tribunales consuetudinarios o si el sistema jurídico del Estado parte otorga un grado general de reconocimiento a dichos fallos.

49.El Sr. Kälin dice que no tiene objeción a que vuelva a utilizarse la palabra "pertinente", como propuso inicialmente. Está a favor de que se mantenga la frase "en su ordenamiento jurídico", reiterando que no se está debatiendo una observación general sobre los tribunales constitucionales sino las circunstancias en que el Estado puede reconocer y hacer cumplir los fallos dictados por dichos tribunales, aunque el procedimiento inicial no se ajustó plenamente lo dispuesto en el artículo 14. En aras de la administración de justicia, esto debería limitarse a las situaciones en que el Estado no está en condiciones de suministrar un sistema judicial plenamente funcional, y solo debe ocuparse de asuntos menores. A este respecto, confirma que el texto debe enmendarse para que diga "asuntos civiles y penales menores".

50.En el proceso de validación, los Estados deben garantizar que no se aplique ningún fallo en aparente contravención del Pacto. A los fines de una mayor claridad, sugiere reordenar el párrafo intercalando la penúltima oración después de la primera, eliminando las palabras "si estos requisitos no se cumplen" de la penúltima oración y agregando al final de esta oración las palabras "a menos que se satisfagan los siguientes requisitos", seguidas de la lista de requisitos.

51.El Sr. Rivas Posada considera que la inclusión de la frase "en su ordenamiento jurídico" sigue planteando un problema. Recuerda el debate celebrado en una sesión anterior relativo al problema inherente de que la legislación refleje directa o indirectamente la existencia de los tribunales consuetudinarios. Piensa que el Comité ha aceptado tácitamente las decisiones adoptadas por estos tribunales sin que su existencia se reconozca explícitamente en el ordenamiento jurídico.

52.El Sr. O' F laherty dice que si se mantiene la frase "en su ordenamiento jurídico", que está dispuesto a respaldar, debe hacerse menos restrictivo el sentido de la última oración del párrafo reemplazando las palabras "dichos tribunales" por "tribunales consuetudinarios y religiosos".

53.El Sr. Kälin da lectura al texto de su propuesta: "El artículo 14 es también pertinente en los casos en que un Estado, en su ordenamiento jurídico, reconoce tribunales basados en el derecho consuetudinario o tribunales religiosos y les confía tareas judiciales. Debe velarse por que tales tribunales no estén facultados para dictar fallos vinculantes reconocibles por el Estado, a menos que se satisfagan los siguientes requisitos: que se adopten medidas apropiadas para que los procedimientos ante dichos tribunales se limiten a asuntos civiles y penales menores, que reúnan los requisitos básicos de un juicio imparcial y otras garantías pertinentes del Pacto, y que sus fallos sean validados por tribunales estatales a la luz de las garantías establecidas en el Pacto y puedan ser recurridos por las partes interesadas en un proceso que cumpla lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto. Estos principios son válidos independientemente de la obligación general del Estado de proteger los derechos enunciados en el Pacto respecto de toda persona afectada por el funcionamiento de los procedimientos y tribunales consuetudinarios y religiosos".

54.Sir Nigel Rodley dice que la estructura de la segunda oración ahora da a entender que las "medidas apropiadas" son solo un elemento de la lista de los "siguientes requisitos". Por consiguiente, es necesario elegir entre las palabras "medidas apropiadas" y "siguientes requisitos" para evitar la confusión.

55.Queda aprobado el párrafo 24 revisado, sujeto a cambios editoriales.

Párrafo 44

56.El Sr. O' F laherty dice que el uso de las palabras "tales personas" es incorrecto gramaticalmente. Las palabras "medidas distintas del procedimiento judicial para ocuparse de tales personas" deben reemplazarse por "debe considerarse la posibilidad de adoptar medidas distintas del procedimiento judicial".

57.Queda aprobado el párrafo 44 en su forma enmendada.

58.Queda aprobado el proyecto de observación general Nº 32 en su totalidad, sujeto a cambios editoriales.

59.El Presidente invita a formular observaciones sobre las formas de reflejar las opiniones individuales respecto de determinados párrafos de la observación general.

60.El Sr. Kälin destaca el artículo 104 del reglamento, en el que se indica que todo miembro del Comité que haya tomado parte en una decisión podrá pedir que el texto de su opinión individual se agregue al dictamen o a la decisión del Comité. Dicho artículo figura en la sección XVII titulada "Procedimiento para el examen de las comunicaciones recibidas de acuerdo con el Protocolo Facultativo", lo que sugiere que el reglamento no prevé la inclusión de las opiniones individuales en el caso de otras decisiones adoptadas por votación. En el contexto de una votación, los miembros tienen la posibilidad de formular observaciones sobre su voto y dejar constancia de ellas. En el caso de los dictámenes aprobados en virtud del Protocolo Facultativo, en el texto público de los dictámenes se mencionan los nombres de los participantes. En estos casos, es importante que los miembros presentes y mencionados puedan consignar su opinión disidente respecto de cualquier decisión alcanzada. Sin embargo, esto no sucede en el caso de otras decisiones, en particular las decisiones sobre una observación general.

61.El Presidente dice que también debe tenerse en cuenta el artículo 51. En este se afirma que, a menos que en el Pacto o en otros artículos del reglamento se disponga otra cosa, las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Entiende, pues, que en el reglamento no se hace ninguna otra referencia a la decisión del Comité de aprobar una observación general y que no hay disposiciones concretas relativas a opiniones individuales o disidentes.

62.El Sr. Amor recuerda que se sometió a votación el párrafo 22 pero que no se alcanzó un consenso al respecto. El artículo 104 trata de las opiniones individuales. Las decisiones del Comité se adoptan por una mayoría de los miembros pero no se prohíben las opiniones individuales. El orador trata en todo momento de estar abierto al debate y celebra que se expresen opiniones divergentes, pero no puede comprender por qué ese enfoque es objeto de tanta resistencia. Pide que se aclare desde una perspectiva jurídica el motivo por el cual el hecho de que las opiniones disidentes no estén previstas en el marco de la observación general se interprete como una prohibición a su inclusión.

63.El Presidente destaca que todas las opiniones expresadas por los miembros antes de la aprobación de la observación general se reflejarán en el acta resumida. Lo que debe decidir el Comité es si sentar un precedente y permitir que se agregue una opinión disidente a la observación general. En una ocasión anterior en que surgió la misma cuestión se llegó a la conclusión de que no se agregarían opiniones disidentes a las observaciones generales pues esto podría generar confusión. No obstante, en vista de que el reglamento no contiene una prohibición explícita, el Comité aún puede decidir si permitirá agregar una opinión disidente a la Observación general Nº 32.

64.El Sr. O' F laherty dice que, en todo caso, la decisión de permitir que se agregue una opinión disidente a la Observación general Nº 32 exigirá una mayoría de votos. Hasta ahora nunca se ha agregado una opinión disidente a las observaciones generales de ningún órgano creado en virtud de tratados de las Naciones Unidas y no debe hacerse en el futuro, aunque más no sea en aras de la armonización. Aún más importante es el hecho de que agregar opiniones disidentes a una observación general aumentará su complejidad, disminuirá su valor y reducirá su legibilidad. Hasta podría llevar, por ejemplo, a situaciones en que los miembros del Comité se remitieran a los sistemas jurídicos de sus propios países, lo cual sería inaceptable. Por consiguiente, se opone a la idea e insta a sus colegas a que no insistan en que se apruebe.

65.Sir Nigel Rodley coincide con el Sr. O'Flaherty. Recuerda que la observación general acaba de aprobarse por consenso y que, cuando el Presidente preguntó si había objeciones, no se formuló ninguna. Además, aún no se ha expresado la objeción sustantiva a la redacción del párrafo 22. Dado que pueden hacerse enmiendas a las actas, desea saber si los miembros del Comité que tienen objeciones a determinadas partes de la Observación general Nº 32 tendrán la oportunidad de añadir el texto correspondiente en el acta resumida de la sesión en curso a fin de expresar sus opiniones disidentes.

66.El Sr. Kälin dice que es una práctica habitual que las decisiones de carácter no judicial, independientemente del tipo de órgano que adopta la decisión, se tomen sin agregarse opiniones disidentes. Las decisiones judiciales son la única excepción pues deben reflejar la responsabilidad individual de los jueces. Los órganos de derechos humanos tienen capacidad cuasijudicial cuando se reúnen, por ejemplo, para examinar comunicaciones. No obstante, su autoridad se verá seriamente menoscabada si se agregan opiniones disidentes, por ejemplo, a las observaciones generales, las observaciones finales y los resultados de elecciones. En cambio, las opiniones disidentes deben reflejarse en las actas resumidas.

67.El Sr. Rivas Posada (Presidente) asume la Presidencia.

68.El Sr. Lallah recuerda que el Comité nunca ha tenido la intención de permitir que se agreguen opiniones disidentes a las observaciones generales, mientras que en el artículo 104 del reglamento se afirma que todo miembro del Comité que haya tomado parte en una decisión podrá pedir que el texto de su opinión individual se agregue al dictamen o a la decisión del Comité. Está de acuerdo en que, si así lo desea, el Comité puede decidir sentar un precedente y permitir agregar opiniones disidentes a las observaciones generales, pero esto no resultará útil. Las opiniones de todos los que disienten con determinados aspectos de una observación general se reflejan en las actas resumidas. Lo cierto es que desde hace un tiempo no ha recibido las actas resumidas y por consiguiente no ha tenido la oportunidad de enmendarlas.

69.La Sra. Palm dice que siempre se ha acordado que las opiniones disidentes no deben agregarse a las observaciones generales, cuyo objetivo es orientar tanto al Comité como a los Estados partes. Agregar las opiniones disidentes no solo debilita su significado y disminuye su importancia, sino que también dificultará el consenso de los comités al examinar las observaciones generales futuras. Si bien los miembros del Comité nunca estarán totalmente de acuerdo con todos los aspectos de una observación general, siempre debe alcanzarse una decisión por consenso o por mayoría.

70.El Sr. Khalil conviene en que, aunque los miembros del Comité pueden expresar opiniones disidentes, las observaciones generales se aprueban por consenso.

71.El Sr. Amor dice que el principio fundamental de los derechos humanos es la libertad, mientras que la prohibición o la limitación debe ser la excepción a este principio. El reglamento del Comité no prohíbe explícitamente que se agreguen opiniones disidentes a las observaciones generales, sin embargo el Comité ha decidido que contiene una prohibición implícita. El único argumento irrefutable para no permitir que se agregue una opinión disidente es que su inclusión es perjudicial para la observación general. En consecuencia, por respeto al Comité no insistirá en que se agregue su opinión disidente a la Observación general Nº 32. No obstante, siente que se le ha privado del derecho de expresar y difundir sus opiniones libremente.

72.El Sr. Bhagwati coincide con la Sra. Palm. Las observaciones generales del Comité no son decisiones vinculantes sino la expresión común de sus opiniones sobre la forma de interpretar el Pacto. En vista de que el Sr. Amor no insiste en que su opinión disidente se agregue a la observación general, da por terminado el asunto.

73.El Presidente está de acuerdo. Da las gracias al Sr. Amor por no insistir respecto de la cuestión y le asegura que su opinión disidente se reflejará en el acta resumida. Podrá mantenerse así la tradición del Comité de no agregar opiniones disidentes a las observaciones generales.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.25 horas.