98º período de sesiones

Acta resumida de la 2692ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 11 de marzo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Uzbekistán

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Uzbekistán (CCPR/C/UZB/3; CCPR/C/UZB/Q/3 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Uzbekistán toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que Uzbekistán ha trabajado activamente con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas desde su ingreso como Estado Miembro de las Naciones Unidas. En la preparación del informe que se examina participaron 32 organismos estatales y 18 organizaciones no gubernamentales. Además de las respuestas por escrito a las preguntas del Comité, la delegación suministró información complementaria sobre la aplicación de las recomendaciones y observaciones finales formuladas tras el examen del segundo informe periódico de Uzbekistán (CCPR/C/UZB/2) e información concreta sobre los derechos de la mujer y el niño y la independencia de los tribunales.

En los últimos cuatro años, se han promulgado 10 nuevas leyes y se han enmendado 15 códigos y leyes como parte de la aplicación del Pacto y de las recomendaciones y observaciones finales del Comité. En las nuevas leyes se abordan cuestiones como la trata de personas, la violencia doméstica, la protección de los derechos civiles y políticos, y las violaciones de los derechos del niño y la mujer. La ley sobre la lucha contra la trata de personas, el Decreto del Presidente en que se establece el Plan de Acción Nacional para lograr una mayor eficacia en la lucha contra la trata de personas para 2008-2010 y el fallo del Tribunal Supremo sobre la jurisprudencia en causas de trata forman parte de la aplicación de las recomendaciones del Comité.

En 2009 se celebraron en Uzbekistán elecciones parlamentarias, que demostraron la naturaleza democrática del proceso electoral y el cumplimiento de la legislación nacional y las normas internacionales por todos los participantes. Por segunda vez se cumplió el cupo del 30% de candidatas en elecciones nacionales y ahora el 20% de los parlamentarios son mujeres. Se suministró a diputados y senadores la versión en uzbeko de los manuales sobre derechos humanos publicados por la Unión Interparlamentaria.

En un esfuerzo por aplicar las recomendaciones del Comité, el Gobierno ha promulgado un decreto sobre varias medidas destinadas a aumentar los recursos financieros, humanos y de otra índole de la Oficina del Ombudsman y el Centro Nacional de Derechos Humanos. Las actividades de las instituciones de derechos humanos de Uzbekistán se ajustan plenamente a los Principios de París. El Parlamento ha promulgado una ley en virtud de la cual se permite al Ombudsman visitar y entrevistar a personas condenadas y detenidas y acceder sin trabas a las instituciones penitenciarias y se prohíbe la censura de la correspondencia entre el Ombudsman y los penados. Se ha promulgado una decena de leyes destinadas a seguir alentando la democratización de los medios de difusión y aumentar su compromiso con la apertura y transparencia de las reformas en curso y la aplicación de tecnologías de comunicación de vanguardia.

En los últimos cinco años se han promulgado numerosas leyes para la reforma del sistema judicial. Se han adoptado medidas para garantizar la independencia del poder judicial, liberalizar el sistema de condenas penales, velar por el cumplimiento de las debidas garantías procesales por los organismos encargados de la aplicación de la ley y fortalecer el papel de los tribunales independientes. Se introdujo el principio democrático de informar a los sospechosos de delitos acerca de sus derechos (la llamada “advertencia Miranda”), que garantiza el acceso a un abogado defensor en todas las etapas de las actuaciones penales y, en caso de detención, desde el momento en que esta se produzca.

Uzbekistán realizó campañas de información sobre los derechos humanos por conducto de organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil, organizaciones educativas y centros académicos. En Uzbekistán se publican más de 20 boletines y periódicos jurídicos sobre temas de derechos humanos. Todos los medios de difusión dan importancia especial a la protección de los derechos humanos. Las disposiciones del Pacto se han incluido en los programas de estudio de las escuelas y universidades, así como en los programas de educación permanente destinados a educadores, personal médico y asistentes sociales, periodistas, abogados, agentes del orden y jueces.

En 2009 Uzbekistán aprobó el Plan de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos formuladas en su décimo período de sesiones, después del examen periódico universal. Se ha convocado a más de 50 entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para aplicar la sección del Plan relativa a la garantía y protección de los derechos civiles y políticos. En años anteriores, el Parlamento uzbeko ratificó siete convenios internacionales fundamentales de derechos humanos.

Al evaluar el alcance de las medidas adoptadas por Uzbekistán para aplicar las disposiciones del Pacto deben tenerse en cuenta tanto las amenazas externas como los problemas internos. Los problemas económicos y sociales causados por la recesión mundial tienen repercusiones en Uzbekistán, especialmente en los grupos sociales más vulnerables. Entre los problemas internos figuran la transición al sistema democrático de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la tarea de fomentar una sociedad civil fuerte y mejorar el nivel de conocimientos jurídicos en los órganos gubernamentales, los tribunales y los organismos encargados de la aplicación de la ley. Uzbekistán hace frente a otras dificultades derivada de la grave situación ambiental del mar de Aral, que afecta la seguridad alimentaria nacional y el acceso al agua potable; la situación inestable del Afganistán, incluida la persistencia de la producción y venta de estupefacientes; y el terrorismo internacional y el extremismo religioso, que constituyen una amenaza a la estabilidad y ocasiona el desvío de recursos.

Uzbekistán está empeñada en cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto. Respalda todas las iniciativas relativas a los derechos civiles y políticos, en particular la ejecución de la segunda etapa del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos, y la moratoria mundial de la aplicación de la pena de muerte.

El Presidente lamenta que las respuestas a la lista de cuestiones del Comité, presentadas en ruso por la delegación de Uzbekistán en diciembre de 2009, no se hayan traducido a los idiomas de trabajo del Comité. La cuestión es sumamente importante para los miembros del Comité y se señaló a la atención del representante del Secretario General en la sesión de apertura. Se ha solicitado una reunión con el jefe de los servicios de documentación.

Invita a la delegación a abordar las preguntas 1 a 15 de la lista de cuestiones (CCPR/C/UZB/Q/3).

El Sr. Saidov (Uzbekistán) expresa su preocupación por las dificultades técnicas que han impedido la traducción de las respuestas de la delegación a la lista de cuestiones, y subraya el hecho de que tanto el informe como las respuestas se presentaron en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

El Sr. Rakhmonov (Uzbekistán) dice que las disposiciones del Pacto no se aplican directamente, sino que se están incorporando gradualmente en la Constitución y las distintas ramas de la legislación interna. Los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas recomendaron que cuando los tribunales de Uzbekistán fallaran en causas relacionadas con los derechos humanos debían invocar las normas internacionales de derechos humanos y aplicarlas directamente al evaluar posibles violaciones de sus derechos. Por consiguiente, el Pleno del Tribunal Supremo ha emitido dictámenes explicativos que los tribunales pueden invocar. En dichos dictámenes, vinculantes para el personal de investigación y las autoridades judiciales, se hace referencia a las normas jurídicas internacionales. En el dictamen de 2 de mayo de 1997, con el que se sentaron las bases del sistema judicial nacional, se hace referencia directa al artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 14 del Pacto. En el dictamen de 24 de noviembre de 2009 sobre la trata de personas se hace referencia directa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa esa Convención, y se modifica la legislación nacional sobre la trata de personas a fin de ajustarla a las normas internacionales.

El Gobierno y el Tribunal Supremo en particular siempre han tenido en cuenta la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos de que debían adoptarse medidas provisionales para detener la ejecución de personas cuyas causas eran objeto de examen y en relación con las cuales el Comité había transmitido su dictamen al Gobierno. Uzbekistán ratificó el segundo Protocolo Facultativo del Pacto destinado a abolir la pena de muerte en 2008; en consecuencia, ya no tiene sentido adoptar medidas provisionales. La pena de muerte se abolió y desde marzo de 2005 rige una moratoria de su aplicación. Desde esa fecha no se ha realizado ninguna ejecución y todas las penas de muerte se conmutaron por la de prisión perpetua. El Comité pidió información sobre las medidas adoptadas en respuesta a sus dictámenes sobre el cese de las ejecuciones de conformidad con el artículo 92 del reglamento del Comité y, concretamente en las causas Agabekova, Khudayberganov y Arutyunyan la sala de lo penal del Tribunal Supremo conmutó las penas de esas personas por otras de prisión. En cuanto a las demás causas mencionadas en la pregunta 2 de la lista de cuestiones, la pena de muerte se había ejecutado antes de que el Comité emitiera su dictamen.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que se han adoptado medidas para fortalecer la situación jurídica del Ombudsman. Se ha promulgado una nueva versión de la ley sobre el Ombudsman que brinda garantías jurídicas de su independencia. En virtud de esos cambios legislativos, se han otorgado a la Oficina del Ombudsman amplios derechos para reunirse con detenidos y condenados y se ha prohibido la censura de la correspondencia entre los reclusos y el Ombudsman. Se permiten las reuniones y entrevistas entre el Ombudsman y personas detenidas, arrestadas o condenadas y, además, en respuesta a las denuncias recibidas, el Ombudsman tiene derecho a visitar las cárceles sin necesidad de un permiso especial. El Gobierno ha asignado locales y personal para la Oficina del Ombudsman. Las recomendaciones formuladas por este en respuesta a las denuncias son vinculantes, lo que ha mejorado la condición jurídica de esa Oficina y el grado de confianza que recibe.

Uzbekistán considera que los acontecimientos ocurridos en Andiján son una cuestión exclusivamente interna. Los pedidos de realización de una investigación internacional independiente no tienen fundamento en el derecho internacional. Uzbekistán, como Estado autónomo, realizó su propia investigación de los acontecimientos sobre la base de las leyes y los intereses nacionales y cooperó con la comunidad internacional en sus investigaciones. Entre diciembre de 2005 y el 1 de junio de 2006, visitaron el país más de 700 diplomáticos y funcionarios de organizaciones internacionales, incluidos el Banco Mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Parlamento Europeo y las Naciones Unidas, lo cual demuestra la voluntad de Uzbekistán de examinar los acontecimientos de forma transparente. Para Uzbekistán se trata de un asunto cerrado y la Unión Europea ha levantado las sanciones que había impuesto por ese motivo.

El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) dice que, de conformidad con la Constitución de Uzbekistán, el Presidente, con el acuerdo de ambas cámaras del Parlamento, puede declarar el estado de emergencia solo en circunstancias excepcionales, como amenazas externas, disturbios públicos, catástrofes de gran magnitud, desastres naturales o epidemias. De conformidad con la Constitución, el procedimiento para declarar el estado de emergencia se rige por la Ley de protección de la población y los territorios en situaciones de emergencia natural o provocada por el ser humano, de 20 de agosto de 1999, y el Programa nacional de previsión y prevención del estado de emergencia, aprobado el 3 de agosto de 2007. La Ley, que se ajusta a lo dispuesto en el Pacto, protege los derechos de los ciudadanos a defender su vida, salud, persona y propiedades, además del derecho a disponer de medios de defensa colectiva y personal. La Ley se concibió para proteger a los ciudadanos durante el estado de emergencia informándoles del riesgo al que estaban expuestos y donde obtener servicios médicos gratuitos, indemnizaciones y otras ayudas, entre otras cosas. De conformidad con las recomendaciones del Comité, se está elaborando un proyecto de ley sobre el estado de emergencia en el que se incluirán garantías complementarias para los ciudadanos y se especificarán las condiciones y los procedimientos para declarar el estado de emergencia. En particular, en la ley se garantizará el derecho a la vida; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la no retroactividad de las leyes que penalizan los actos cometidos durante el estado de emergencia o aumenten las penas por la comisión de dichos actos; y el derecho de los ciudadanos a recibir una indemnización por los perjuicios que puedan derivarse de la declaración del estado de emergencia. Se está organizando una conferencia sobre la cuestión de los derechos de los ciudadanos durante el estado de emergencia en la que está prevista la participación de los ministerios y organismos nacionales competentes, la sociedad civil y expertos internacionales.

La tradición del rapto de las novias ha perdido vigencia en el Uzbekistán moderno y ha dejado de ser un fenómeno de masas que viola los derechos de la mujer. El matrimonio forzoso está prohibido por ley. El ritual del rapto simbólico generalmente requiere el consentimiento de la novia y el novio y va seguido por el registro del matrimonio, con los que se garantiza la protección de los derechos de la novia. Ni los jóvenes ni, a decir verdad, la mayoría de la población, apoyan estas tradiciones y prefieren prácticas contemporáneas. Tanto forzar a una mujer a contraer matrimonio o a permanecer en un matrimonio forzoso como raptar a una mujer para obligarla a contraer matrimonio o evitar que se case son delitos penales. El Código Penal no contiene disposiciones específicas sobre el rapto de mujeres jóvenes por que es una cuestión que se contempla en el ámbito del delito más amplio de secuestro. El Código Penal también prohíbe la poligamia, definida como la cohabitación de un hombre con dos o más mujeres en un hogar conjunto. No se considera poligamia el hecho de que una persona cese toda relación conyugal e inicie un matrimonio informal por separado. No obstante, en virtud de la ley vigente, se considera poligamia el caso en que se ha otorgado el divorcio solo como formalidad y el hombre vive con ambas mujeres.

El Sr. Shodiev (Uzbekistán), respondiendo a la pregunta 6 de la lista de cuestiones, dice que la legislación de su Gobierno en materia de lucha contra el terrorismo se ajusta a las garantías dispuestas en el Pacto. En virtud del artículo 4 de la Ley relativa a la lucha contra el terrorismo, esa lucha debe basarse en la aprobación de leyes contra el terrorismo y ha de respetar los derechos y libertades de la persona. El artículo 2 de la Ley incluye una definición exhaustiva de actos terroristas.

Respecto de la cuestión de la tortura, dice que la definición de tortura que su Gobierno ha incluido en el Código Penal no solo se ajusta a lo establecido en el Pacto y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sino que toda persona que cometa actos de tortura es responsable penalmente en virtud del artículo 235 del Código Penal. Con el objeto de evitar interpretaciones erróneas del concepto de tortura, en mayo de 2005 se estableció un grupo de trabajo encargado de formular comentarios sobre el artículo 235. El Gobierno tuvo en cuenta las recomendaciones del Comité y su observación general núm. 22 al llevar ante la justicia a todos los autores de actos de tortura. Se ha establecido una dependencia de derechos humanos en el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General que se ocupa concretamente de las denuncias de particulares en materia de derechos humanos. Además, la Fiscalía General realiza un análisis permanente de las leyes vigentes y supervisa la labor de los agentes del orden. Entre 2006 y 2008 se recibió un promedio de 1.000 denuncias por año de, entre otras cosas, tortura, encarcelamiento ilegal y registros ilegales realizados por agentes del orden. De resultas de ello, se han iniciado unos 200 procedimientos penales contra agentes del orden. En 2008 se juzgaron ocho casos de tortura y encarcelamiento ilegal en que estaban implicados funcionarios del Ministerio del Interior y autoridades aduaneras. Los que fueron declarados culpables cumplen sentencias de cárcel; ningún caso de tortura ha quedado sin castigo. Cabe destacar que el uso del poder y las formas adecuadas de tratar a los detenidos son temas importantes de debate entre los agentes del orden de Uzbekistán.

El Sr. Rakhmonov (Uzbekistán), respondiendo a la pregunta 8, dice que en el Código Penal se contempla la violación dentro del matrimonio y los actos no consensuados aunque no se haya opuesto resistencia, al igual que la violación de un familiar cercano. En cuanto a la cuestión del derecho a la vida, afirma que el Tribunal Supremo conmutó todas las penas de muerte por otras de prisión perpetua o por largas condenas de cárcel. En particular, se conmutaron 16 penas de muerte por otras de prisión perpetua y 32 por largas penas de cárcel. En lo que se refiere a la imposición de la pena de muerte durante el período anterior a su abolición, dice que, aunque desde 2007 ya no puede imponerse en principio la pena de muerte, esta no se había aplicado desde 2005. Las familias de las personas a las que se aplicó la pena de muerte antes de 2005 fueron debidamente informadas de las ejecuciones.

El Sr. Shodiev (Uzbekistán), respondiendo a la pregunta 12 de la lista de cuestiones, dice que las tasas de hacinamiento en las cárceles de Uzbekistán son comparables a las de otros países de Asia central y Europa. Además de vigilar la aplicación de las normas internacionales sobre las mujeres encarceladas, en 2001 el Gobierno firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) que le otorga acceso sin restricción alguna a todas las cárceles de Uzbekistán. En el artículo 3 del acuerdo se dispone que el CICR tiene acceso a todos los reclusos, incluso los que estén internados en centros de prisión preventiva y comisarías. En 2007 el CICR realizó 12 visitas a cárceles y centros de internamiento.

En cuanto a la cuestión de los centros de internamiento de menores, el orador señala que los menores privados de libertad están separados de los adultos y reciben trato adecuado a su edad. Los menores delincuentes gozan de derechos como recibir paquetes y visitas, y en los centros se organizan actividades para aliviar las difíciles circunstancias de los menores. Tres meses antes de su liberación los menores asisten a clases de adaptación social destinadas a prepararlos para su retorno a la vida fuera del centro. En el centro de internamiento de muchachas delincuentes solo hay ocho reclusas.

El Sr. Rakhmonov (Uzbekistán), respondiendo a la pregunta 13 de la lista de cuestiones, dice que durante varios años Uzbekistán ha trabajado en estrecha colaboración a nivel internacional con muchas organizaciones para comprender y aplicar mejor el recurso de hábeas corpus. Habida cuenta de que durante el período de detención preventiva las investigaciones preliminares suelen ser muy complejas, el plazo de 72 horas sigue considerándose el más conveniente. Los detenidos gozan de todos los derechos que corresponden a los sospechosos, incluidos los de participar en la causa, recibir asesoría letrada e informar a sus familiares acerca de su detención y ubicación. El período de 72 horas de detención preventiva debe ser ordenado por los tribunales y generalmente se utiliza solo en los casos más graves.

El Sr. Thelin expresa su reconocimiento por la presentación del informe del Estado parte en el plazo establecido. Los servicios de traducción al inglés de la Organización, y no el Estado parte, son responsables de que no se haya provisto a tiempo la versión oficial en inglés de las respuestas escritas para su examen por el Comité; a este respecto, alienta al Estado parte a que interponga sus buenos oficios en su calidad de miembro de la Asamblea General para velar por que no surja este tipo de problema en el futuro.

En cuanto al informe periódico del Estado parte, dice que, contrariamente a lo que afirmó la delegación en su presentación, el Comité recibió información, en particular de la organización Human Rights Watch, que parece indicar que el progreso hacia la democracia y el estado de derecho se ha detenido.

En lo que se refiere a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, desea saber si el Estado parte ha considerado la posibilidad de trasladar el Pacto en su totalidad a la legislación interna para facilitar su invocación directa en la protección de los derechos humanos. Respecto de la pena de muerte, observa con satisfacción que esta se ha abolido en Uzbekistán. No obstante, lamenta que algunas causas juzgadas antes de 2005 hayan terminado en ejecuciones cuando el Comité las analizaba como denuncias individuales. Uzbekistán debe aclarar con qué mecanismos cuenta para satisfacer las peticiones de reparación incluidas en los dictámenes del Comité.

En relación con la pregunta 3, habida cuenta de que el Parlamento no es un órgano particularmente pluralista, podría considerarse que la Oficina del Ombudsman representa solo las opiniones del Parlamento. Desea que se aclare el grado de independencia de la Oficina, como exigen los Principios de París. Observando que de las 9.962 comunicaciones recibidas por la Oficina del Ombudsman solo se examinaron las circunstancias que concurrían en 301 de ellas, pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno en relación con las autoridades que actuaron indebidamente. También sería útil formular aclaraciones sobre la estrecha cooperación de esa Oficina con organizaciones internacionales que se menciona en las respuestas por escrito del Estado parte, en particular habida cuenta del uso de la expresión “organizaciones no gubernamentales ilegales” en el Código Penal y el hecho de que, según la información recibida, sigue negándose el ingreso en Uzbekistán a varios relatores especiales de las Naciones Unidas y a personal de Human Rights Watch.

En cuanto a la pregunta 4, no está de acuerdo con la opinión del Estado parte en el sentido de que los acontecimientos ocurridos en Andiján en 2005 son una cuestión interna. Al Comité le preocupan las posibles violaciones del derecho a la vida, pues varios observadores independientes denunciaron que muchos manifestantes fueron asesinados y que ninguno de los autores fue llevado ante la justicia. El hecho de que los miembros de la Unión Europea hayan levantado las sanciones impuestas a Uzbekistán después de los acontecimientos de Andiján no obliga al Comité de Derechos Humanos a hacer lo propio; entiende, además, que la Unión Europea levantó esas sanciones sin prejuzgar las violaciones de derechos humanos. El Estado parte debería considerar la posibilidad de invitar a una organización internacional imparcial a realizar una investigación exhaustiva de los acontecimientos.

En cuanto a la cuestión del hábeas corpus, dice que sería útil conocer el nivel de las pruebas que exigen los jueces para dictaminar la detención provisional y las otras alternativas menos perturbadoras de que disponen. El Estado parte también debería aclarar si las audiencias en que se invoca el hábeas corpus son públicas o privadas. Por último, entiende que, de conformidad con un decreto reciente, todos los abogados que ejercen en Uzbekistán son responsables colectivamente de fiscalizar la labor del Ministerio de Justicia. A ese respecto, cuestiona la independencia del poder judicial en las vistas preliminares.

La Sra. Motoc pregunta acerca de la situación de la legislación sobre el estado de emergencia que, según la información recibida por el Comité, no se ajusta a las disposiciones del Pacto. Uzbekistán debería indicar también si los particulares disponen de reparación efectiva durante esos períodos excepcionales. En lo que se refiere a la cuestión del terrorismo, el Comité recibió información de que se acusaba a muchas personas de terrorismo sin las pruebas necesarias. Sería útil saber concretamente qué motivos pueden dar lugar a la detención de presuntos terroristas.

La Sra. Keller dice que el folleto de información complementaria suministrado por la delegación es sumamente útil y pregunta cómo se distribuye en Uzbekistán. Observa también que en la delegación no hay mujeres, aunque está segura que en el país hay muchas mujeres cualificadas. La inclusión de mujeres en la delegación hubiera servido para demostrar que la no discriminación es un principio aplicado en la sociedad y el Gobierno, y no solo previsto en la legislación.

En lo que se refiere a la pregunta 7 de la lista de cuestiones, pide más información sobre las 45 causas penales relacionadas con matrimonios forzosos que se cerraron en 2008 mediante acuerdos entre las partes, en particular si se retiraron las acusaciones y si los matrimonios continúan. También desea recibir estadísticas de 2009 sobre este tema. Del mismo modo, en relación con las 16 causas relacionadas con la poligamia abiertas en 2008, desea recibir más información sobre la forma en que se resolvieron y las estadísticas correspondientes a 2009. Pregunta qué medidas se han adoptado para aplicar la prohibición de la poligamia y observa que la definición de poligamia contenida en las últimas respuestas de Uzbekistán a la lista de cuestiones y preguntas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/UZB/Q/4/Add.1) parece excluir el caso en que un hombre cohabita con dos o más mujeres pero no viven todos en el mismo hogar y el caso en que un hombre que no haya disuelto su matrimonio deja de tener relaciones matrimoniales y celebra un nuevo matrimonio. De ser así, pregunta si el Gobierno tiene la intención de enmendar la legislación para incluir esos casos. Habida cuenta de que, en general, el pueblo de Uzbekistán acepta la poligamia, pregunta si se están adoptando medidas para abordar las justificaciones tradicionales de la práctica. También pide más datos sobre las iniciativas que se hayan adoptado para fomentar la concienciación acerca del rapto de las novias. El Comité entiende que, a pesar de las recomendaciones en sentido contrario, el Estado no ha elevado la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio; pregunta qué hace el Gobierno para luchar contra la práctica tradicional de concertar el matrimonio de las niñas a la edad más temprana posible.

Respecto de la pregunta 8 de la lista de cuestiones, se interesa por si está previsto trabajar con los medios de comunicación para alentar la representación no estereotipada de la mujer. También desea saber si se han reunido datos sobre la violencia contra la mujer y si se ha realizado una reforma jurídica para abordar esa cuestión. El Comité recibió información en el sentido de que prácticamente todos los centros para víctimas de la violencia doméstica que se habían establecido se vieron forzados a cerrar y que tres centros de adaptación social establecidos con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) han perdido sus fuentes de financiación y ahora son utilizados por los gobiernos locales solo con fines administrativos. Así pues, pregunta qué hace el Gobierno para corregir esa situación y garantizar que las mujeres que huyen de la violencia doméstica tengan acceso a un refugio.

Sir Nigel Rodley, en relación con la pregunta 9 de la lista de cuestiones, acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con la abolición de la pena de muerte. La ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto demuestra el compromiso de Uzbekistán con la institucionalización de dicha abolición. No obstante, quedan algunas cuestiones por resolver. El Comité ha solicitado datos sobre la aplicación de su recomendación anterior relativa a la información facilitada a los familiares de las personas ejecutadas antes de 2005. Simplemente afirmar que se informó a los familiares de conformidad con la legislación vigente en ese momento da a entender que realmente no se les suministró información completa sobre la fecha de ejecución y el lugar de enterramiento ni se emitió un certificado de defunción, lo que constituiría un trato cruel, inhumano y degradante de las familias, con arreglo al artículo 7 del Pacto. Por consiguiente, desearía que se aclararan esos puntos, en particular si se informó a las familias acerca del lugar de enterramiento. Respecto de la conmutación de las condenas a la pena de muerte en el momento de su abolición, pregunta qué criterios, fundamentos jurídicos y proceso utilizó el Tribunal Supremo para decidir la duración de la condena sustitutiva. El Comité recibió información de que esas decisiones se tomaron en secreto, sin la participación de abogados ni familiares, y que incluso no se habían notificado a las familias hasta más de 10 días después de su adopción, lo que implica que las condenas a cadena perpetua no pueden ser impugnadas judicialmente.

En relación con la pregunta 10 de la lista de cuestiones, parece haber una contradicción entre la respuesta por escrito de la delegación respecto del cumplimiento del artículo 235 del Código Penal y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pues por un lado se afirma que la Convención se cumple y por el otro se sugiere que se están adoptando medidas para ajustar la legislación nacional a la Convención. En todo caso, es difícil ver cómo el artículo cumple con la Convención, dado que incluye solo a una cantidad limitada de posibles víctimas, a saber: los sospechosos, los acusados, los testigos, las víctimas u otras partes en actuaciones penales, los condenados que cumplen sus penas o los parientes cercanos de esas personas. En la Convención no solo se menciona a las personas que instigan o infligen tortura, sino también a las personas que en el ejercicio de funciones oficiales dan su consentimiento o aquiescencia para la comisión de actos de tortura, categoría que no figura en el artículo 235. Esa podría ser la razón por la cual aun cuando se imputan cargos en casos de malos tratos graves, dichos cargos suelen remitirse a otros delitos, como el abuso de autoridad, y no a la tortura.

En cuanto a la pregunta 11, observa que la delegación ha afirmado que la tortura es ilegal y que había mecanismos para velar por que no ocurriera, incluidas nuevas disposiciones sobre el acceso a abogados, la exclusión de la información obtenida por medio de la tortura y las visitas del CICR. No obstante, el Comité ha recibido información de una amplia gama de organizaciones no gubernamentales que sugiere que en realidad la situación no ha mejorado en los últimos cinco años. Ha recibido innumerables ejemplos que indican que la tortura se sigue practicando impunemente, lo que sugiere que, en la práctica, las medidas no son eficaces. El orador cita varias denuncias de este tipo y dice que es difícil conciliar toda la información recibida para obtener un panorama claro de la situación general. Es encomiable que los detenidos tengan el derecho de informar a un abogado o familiar inmediatamente y que el abogado participe en todas las etapas de las actuaciones. No obstante, pide que se aclare exactamente cuándo se entiende que comienzan las actuaciones. ¿Tienen los abogados el derecho de estar presentes desde el momento del arresto o solo en una etapa posterior?

En lo que se refiere a la pregunta 14, reafirma la opinión del Comité de que el período de 72 horas de detención antes de comparecer ante un juez es excesivo. El Comité entiende que el fiscal incluso puede prorrogar ese período otros 10 días; solicita que se aclaren los medios y la autoridad requeridos para dicha prórroga. Respecto de la propuesta de reducir el período de detención a 48 horas, observa que es poco frecuente que los poderes legislativo y judicial quieran establecer un período más largo que el departamento del poder ejecutivo responsable de la detención; así pues, desearía recibir información sobre las causas de este aparente conflicto.

La Sra. Wedgwood, en relación con la pregunta 12 de la lista de cuestiones, acoge con satisfacción la noticia de que el Ombudsman y el CICR han podido visitar centros de detención en Uzbekistán, aunque observa que los procedimientos para esas visitas siguen siendo complejos. En el informe de la Comisión Internacional de Juristas de mayo de 2009 se señala que la tortura aún persiste en las cárceles, afirmación respaldada por informes de numerosos ex reclusos. Lo cierto es que el número de denuncias recibidas indica que los mecanismos vigentes no son un método eficaz de disuasión. Cita algunas denuncias de tortura recientes que se señalaron a la atención del Comité y dice que la persistencia de dichas prácticas es una ignominia.

En cuanto a la pregunta 15 de la lista de cuestiones, observa que, aun antes de abordar el tema de las detenciones por separado, el Comité había recibido informes sobre la práctica de la tortura contra menores y mujeres internos, algo de lo que cualquier Estado debía avergonzarse. Las respuestas por escrito se refieren a un solo centro para internos de 13 a 21 años, aunque en el Pacto se dispone que los menores de 18 años deben recluirse por separado. Entiende que se transporta a los menores encarcelados en el mismo vehículo que a los adultos y, aunque aquellos se alojan en celdas separadas, las condiciones de estas parecen ser extremadamente duras. Invita a la delegación a que formule observaciones al respecto, en particular sobre las denuncias de palizas a niños.

En razón de que no podrá asistir a la sesión del día siguiente, procede a abordar la pregunta 19 de la lista de cuestiones. El término “hostigamiento” es demasiado suave para describir la situación de los periodistas independientes en Uzbekistán, que hacen frente no solo a dificultades técnicas, como restricciones en el uso de Internet y la necesidad de contar con la acreditación del Ministerio si desean trabajar para medios de comunicación extranjeros, sino también a la amenaza de la cárcel. Cita varios ejemplos de hostigamiento que se señalaron a la atención del Comité y señala que aunque siempre es posible inventar casos, el hecho de que haya un patrón es preocupante y hasta recuerda la época soviética. Al parecer, el Gobierno no está dispuesto a entablar un debate abierto sobre el tema, pero confía en que la delegación pueda dar motivos para el optimismo acerca de un cambio en la pauta de represalias contra los periodistas.

El Sr. O’Flaherty, observando la afirmación de la delegación de que la Oficina del Ombudsman es compatible con los Principios de París, señala que la única forma de verificar esa compatibilidad es solicitar la acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de instituciones nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos; pregunta por qué Uzbekistán no lo hecho y si tiene previsto hacerlo.

En lo que se refiere al marco jurídico para el funcionamiento de la sociedad civil, desea saber si hay planes para enmendar las prohibiciones contenidas en el Código Penal relativas a las declaraciones contrarias al Estado o críticas de la situación de los derechos humanos, que tienen un efecto disuasorio para periodistas, organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos; si el Gobierno está tomando medidas para controlar la denigración reiterada de los defensores de los derechos humanos en los medios de comunicación y los programas de televisión respaldados por el Estado; y si tiene previsto examinar cuidadosamente los casos específicos en que hubo intimidación, detenciones o abuso de los defensores de los derechos humanos.

La tipificación como delito de las relaciones homosexuales que figura en el artículo 120 del Código Penal supone una vulneración del Pacto, en particular de las disposiciones sobre no discriminación y privacidad; por consiguiente el Estado parte está obligado a derogar ese artículo.

El Sr. Amor, observando que en Uzbekistán la poligamia es aceptable no solo socialmente, sino también en principio jurídicamente, pregunta qué hace el Gobierno para erradicar esa tradición misógina. Hace referencia a la observación general núm. 28 del Comité, en que se determina claramente que la poligamia es una violación de los derechos humanos contraria a la dignidad de la mujer. Evidentemente, el cambio de la mentalidad es un proceso que lleva tiempo, pero el Estado tiene el poder de actuar más rápidamente para enmendar la legislación pertinente.

Respecto de la cuestión de la lucha contra el terrorismo, en cuyo nombre se cometen muchos delitos en todo el mundo, ningún gobierno puede dejar de lado los derechos humanos en ese proceso, especialmente en el caso de las personas acusadas injustamente de terrorismo. Solicita que la delegación explique la forma en que la legislación de Uzbekistán sobre terrorismo se ajusta al Pacto.

La delegación ha hecho una distinción entre el extremismo como asunto interno y el terrorismo, pero es muy posible que ambos se superpongan. Al orador le interesa saber si el concepto de extremismo se ha definido jurídicamente o si es solo un concepto político, y si se usa a priori contra los opositores.

El Sr. Salvioli señala que, además de abordar la preocupante prohibición de las relaciones homosexuales consensuadas entre adultos contenida en el Código Penal, que contraviene el Pacto, el Estado tiene la obligación de prevenir la discriminación, e incluso el hostigamiento abierto, contra los homosexuales y lesbianas en la sociedad. Le interesa recibir información sobre qué hace el Gobierno para educar a su pueblo al respecto.

Se suspende la sesión a las 17.40 horas y se reanuda a las 17.50 horas.

El Sr. Saidov, antes de responder a las preguntas, dice que aunque su delegación aprecia el gran interés manifestado por el Comité acerca de la situación en Uzbekistán, se siente indignado y ofendido por las vergonzosas acusaciones formuladas por algunos de sus miembros en el sentido de que su Gobierno no respeta los derechos humanos. La delegación esperaba un diálogo respetuoso entre iguales y el Comité no tiene derecho a sermonearla.

Su Gobierno respeta la labor de las organizaciones no gubernamentales uzbecas, que han colaborado estrechamente en la redacción del informe. Ha estudiado los informes paralelos presentados al Comité por otras organizaciones no gubernamentales, pero no está de acuerdo con todos los puntos que plantean. El Comité no debería confiar necesariamente en la información proveniente de fuentes externas.

La cuestión de Andiján está zanjada, de una vez por todas. Desea señalar al Sr. Thelin que ningún instrumento internacional contiene una disposición vinculante que obligue a Uzbekistán a pedir que se realice una investigación internacional. La decisión de la Unión Europea de levantar las sanciones contra Uzbekistán y la negativa de la Asamblea General a aprobar una resolución que lo sancione constituyen una evaluación jurídica suficiente de los acontecimientos ocurridos en Andiján.

Su Gobierno es uno de los pocos que ha celebrado un acuerdo bilateral con el CICR en virtud del cual se le permite visitar todas las cárceles sin restricciones, un cambio radical respeto del período soviético. No obstante, el acuerdo de cooperación con el CICR incluye una cláusula de estricta confidencialidad, y si un miembro del Comité puede citar detalles de una visita del CICR a una cárcel en 2009, evidentemente se ha producido una preocupante infracción de dicha confidencialidad.

Los tres poderes de su Gobierno condenan el uso de la tortura y nunca justificarían ni un solo caso. Los miembros del Comité deben realizar solo evaluaciones prudentes y objetivas de la situación de un país y el orador no entiende por qué se da más importancia a las declaraciones de una organización no gubernamental que a las de su Gobierno. En 2007 Uzbekistán protestó cuando el que fuera Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Sr. van Boven, tras afirmar que no había redactado por sí mismo sus informes sobre Uzbekistán, sino que se había limitado a firmarlos, excedido su mandato y denunció que en Uzbekistán se practicaba la tortura sistemática. El Sr. Nowak, a la sazón Relator Especial sobre la tortura, había respondido que, en realidad, no había una definición jurídica internacional de los criterios que constituían tortura sistemática o generalizada.

El Sr. Amor y otros han señalado acertadamente que es necesario lograr un cambio de mentalidad gradual para proteger los derechos humanos. La prioridad de Uzbekistán es cambiar la percepción de la población y su desafío principal es proporcionarle una cultura de derechos humanos, en particular a los encargados de la aplicación de la ley. A ese respecto, le enorgullece haber propuesto una declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, que está previsto que se apruebe en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Hay una gran brecha entre la promulgación de leyes y su aplicación, y reducirla es otra de las prioridades de su Gobierno, que reconoce que en el país hay problemas.

El orador agradece las observaciones relativas al hábeas corpus, que constituye una verdadera revolución en materia de aplicación de la ley en su país. El Gobierno necesita trabajar ahora con los jueces, los magistrados, los fiscales y otros encargados de la aplicación de la ley en su aplicación. En ese proceso, actuará de manera transparente y no hará nada a espaldas de la comunidad internacional o su población.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.