98° período de sesiones

Acta resumida de la 2686ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 8 de marzo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de México

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de México (CCPR/C/MEX/5)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de M é xico toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Heredia Rubio (México), presentando el quinto informe periódico de México (CCPR/C/MEX/5), dice que se han experimentado diversos cambios en el país desde la presentación del cuarto informe periódico. Con las elecciones presidenciales de 2000 se inició un proceso de transición a la pluralidad política y la transparencia electoral, y la creación de un Estado democrático legítimo que incluye la incorporación de los derechos humanos en su programa. El quinto informe periódico es particularmente importante ya que ilustra la situación actual en el ámbito de los derechos humanos e incluye aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil. Cabe lamentar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tuviera la oportunidad de participar en la presentación del informe.

3.Tres importantes acontecimientos marcaron el decenio de 1999-2009, a saber, la transición a la transparencia política, la aceleración de la construcción de un Estado de derecho moderno y democrático, y la exacerbación de las amenazas de la delincuencia organizada transnacional. Se ha hecho frente a importantes retos y se han alcanzado progresos. Instituciones electorales independientes garantizan la transparencia electoral y mecanismos que promueven la equidad en el acceso a los cargos públicos. La reforma electoral de 2005 reconoció a los mexicanos que viven fuera del país el derecho al voto, que fue ejercido por primera vez en 2006. La reforma electoral de 2007 garantiza el acceso en igualdad de condiciones a los cargos públicos estableciendo límites a los mandatos, promoviendo el financiamiento público de las campañas sobre el privado, y aumentando los cupos de género para los cargos públicos federales.

4.Su Gobierno lamenta que no haya sido posible presentar su documentación en todos los idiomas de trabajo del Comité, y confía en que el Departamento de Servicios de Conferencias de las Naciones Unidas podrá hacerse cargo de esas traducciones.

5.Gracias a las reformas electorales, el Tribunal Electoral tiene ahora control constitucional sobre los dictámenes con respecto a los derechos electorales políticos, con lo que se rectifica una deficiencia observada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se han alcanzado progresos en los planos federal y local en lo que se refiere a mejorar el acceso de los ciudadanos a la información pública. En virtud de la Ley federal de 2002 sobre transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Gobierno federal tiene la obligación de garantizar el acceso a la información y proteger la información personal. La Ley también contiene disposiciones sobre la rendición de cuentas del Estado y se ha creado el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, que se ocupa de los recursos interpuestos por ciudadanos que consideran que la información que se les ha proporcionado es inadecuada. El acceso a la información pública está garantizado, asimismo, a través de las reformas constitucionales de 2007.

6.Con respecto al derecho de reunión, el Gobierno promueve activamente la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos. Las leyes, incluidas la Ley Federal para Promover las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, permiten que las organizaciones de la sociedad civil participen con más eficacia en los asuntos públicos. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se ha establecido en virtud de la Ley Federal de 2003 para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que exige que el Gobierno promueva condiciones que favorezcan la igualdad. El Programa Nacional de Derechos Humanos (2008-2012) alienta a las entidades públicas a promover el respeto de los derechos humanos, y ha elaborado estudios (“diagnósticos”) para seguir de cerca la situación en materia de derechos humanos a escala local. Se han establecido una serie de entidades encargadas de promover el respeto de los derechos humanos y el avance de los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las mujeres. La Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos promueve una política pública de derechos humanos, conjuntamente con la sociedad civil.

7.El Código de Justicia Militar se ha enmendado para abolir la pena capital, y en el marco de la Reforma de 2008 del sistema de seguridad pública y justicia penal, el sistema de justicia penal se ha modificado radicalmente.

8.México ha ratificado ya prácticamente todos los tratados internacionales relativos a derechos humanos y al derecho internacional humanitario, así como varios protocolos, entre ellos el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de abolición de la pena de muerte, el Estatuto de Roma, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Gobierno tiene gran interés en cooperar con los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y ha cursado una invitación abierta the los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados se han incorporado en los documentos nacionales de derechos humanos y han propiciado la creación de programas de derechos humanos. Se han realizado actividades para promover y proteger los derechos humanos, en estrecha colaboración con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

9.Derechos específicos, como la libertad de expresión, se han fortalecido; la calumnia y la difamación se han despenalizado y se ha creado la Fiscalía Especializada para la atención de delitos cometidos contra periodistas, con el fin de mejorar la protección de comunicadores y periodistas. Existen mecanismos jurídicos para combatir la tortura y las desapariciones forzadas, con inclusión de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura y un mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Se han creado, asimismo, un organismo federal especial que se ocupa de la trata de personas, y la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. El Protocolo de Estambul se ha incorporado en la legislación nacional y el Código Penal Federal ha sido enmendado para penalizar las desapariciones forzadas. El Gobierno también tiene previsto aplicar, a mediados de 2010, programas de educación en el ámbito de los derechos humanos, en particular los de las personas de edad.

10.A pesar de los progresos alcanzados, el Gobierno continúa haciendo frente a importantes desafíos en lo que respecta a consolidar el imperio de la ley en un Estado democrático. Se han adoptado medidas para garantizar el derecho de los ciudadanos a la seguridad y a participar en asuntos públicos. Está en marcha una reforma constitucional que fortalecerá los mecanismos pertinentes e incorporará una perspectiva de derechos humanos en el sistema de justicia penal y en los sistemas políticos. El Gobierno está resuelto a promover y defender los derechos humanos. Un diálogo honesto y respetuoso con el Comité ayudaría a México a superar las dificultades que suponen la creación de un Estado moderno y democrático y la lucha contra la delincuencia organizada.

11.El Presidente invita a la delegación a examinar las cuestiones 1 a 13 de la lista de cuestiones (CCPR/C/MEX/Q/5).

12.El Sr. Negrín Muñoz (México) dice que se han alcanzado importantes progresos en lo que se refiere a abordar las inquietudes que se señalan en la lista de cuestiones. El proyecto de decreto que prevé varias enmiendas a la Constitución Nacional en el ámbito de los derechos humanos fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en abril de 2009. Pide que se sustituya el término “garantías individuales” por “derechos humanos”; que se amplíe la lista de derechos fundamentales para incluir los reconocidos en tratados internacionales ratificados por el Gobierno; que se aplique un principio pro persona en la interpretación de las normas de derechos humanos; que se asegure que la obligación del Gobierno de promover y respetar los derechos humanos y de investigar, sancionar y ofrecer indemnización por casos de violación de los derechos humanos esté consagrada en la Constitución; que se garantice que el artículo 33 de la Constitución no se aplicará a menos que se haya celebrado una audiencia; y que se adoptarán medidas para el fortalecimiento de los órganos de derechos humanos autónomos. El proyecto de decreto está siendo examinado en el Senado. De conformidad con el dictamen de la Suprema Corte de Justicia, en el contexto de la legislación nacional los tratados internacionales son secundarios con respecto a la Constitución federal, pero están por encima de las leyes federales y estatales. El proyecto de decreto respetará la misma jerarquía tras su entrada en vigor. El Gobierno ha proporcionado información detallada sobre ejemplos específicos de actuaciones judiciales, incluidas juicios de amparo, en los que se han invocado las disposiciones del Pacto o de otras normas internacionales. La delegación incluye representantes del Poder Judicial Federal que pueden ofrecer los ejemplos concretos que sean necesarios.

13.Los representantes de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y del Instituto Nacional para las Mujeres, que forman parte de la delegación, pueden proporcionar al Comité información detallada sobre los acontecimientos de carácter institucional, legislativo, presupuestario y de política pública. Entre 1993 y mayo de 2008, se registraron 432 casos de feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua, y 243 personas fueron implicadas en los asesinatos. Los tribunales se han pronunciado en el 50 por ciento de esos casos, aproximadamente. El 17 por ciento de los casos están siendo procesados y el resto se encuentra bajo investigación.

14.En un enfoque multidimensional del feminicidio y la desaparición forzada de mujeres en Ciudad Juárez (cuestiones 3 y 4 de la lista de cuestiones), la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas colaboró con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, participó en la búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas a través de un sistema nacional de alarma destinado a movilizar a las autoridades en todos los niveles, y contribuyó al fondo de ayuda económica para los familiares de las víctimas de homicidio en el municipio de Juárez. Se está aplicando una estrategia más amplia y el Gobierno confía en compartirla con el Comité.

15.Chihuahua fue uno de los primeros estados en reformar su sistema judicial y pasar de prácticas inquisitoriales a un sistema acusatorio o contencioso. La Procuradoría General de Justicia del Estado de Chihuahua recibió 36 informes de desapariciones forzadas de mujeres entre enero y febrero de 2009. Se ha ubicado a 32 de esas mujeres. Hubo un informe de feminicidio en el mismo período; 11 casos de feminicidio vinculados a la delincuencia organizada y tres homicidios están bajo investigación.

16.Contestando a la cuestión 5, dice que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social realiza gestiones para promover un entorno laboral más incluyente y equitativo, para garantizar los derechos de los trabajadores y prevenir la explotación laboral, con inclusión de la industria maquiladora. En abril de 2002 se firmó un convenio de cooperación entre la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres en la industria maquiladora. En 2010 se pondrán en marcha otras iniciativas. El Gobierno federal también ha elaborado una Norma Oficial Mexicana sobre la prestación de servicios de salud con criterios para la atención médica de la violencia familiar.

17.Pasando a la cuestión 6, el orador dice que la “Norma Oficial Mexicana sobre la violencia familiar y sexual contra las mujeres. Criterios para atención y prevención”, establece que en casos de gestación forzosa como resultado de un acto de violación, las instituciones públicas de atención médica tienen la obligación de prestar servicios de emergencia para la interrupción legal del embarazo, si así se solicita. Los códigos penales del Distrito Federal y de los 31 Estados (entidades federativas) contienen disposiciones sobre el aborto adaptadas a sus situaciones en particular. En 2008 la Suprema Corte de Justicia dictó la constitucionalidad del decreto del Distrito Federal por el que se reforma el código penal y se enmienda su Ley General de Salud para despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación. El derecho a la vida desde la concepción o la fecundación se ha incorporado recientemente en las Constituciones de 18 Estados.

18.Se ha establecido una red de más de 70 refugios para mujeres víctimas de violencia. La línea telefónica de urgencia para mujeres víctimas de violencia atendió más de 70.000 llamadas entre 2007 y 2009, y se llevan a cabo campañas de concienciación permanentes. El Congreso ha aprobado un presupuesto por valor de más de 700 millones de dólares EE.UU. para la elaboración de políticas de género y la prevención de la violencia contra la mujer. Se han establecido centros de asistencia letrada para mujeres, a modo de proyectos piloto en Ciudad Juárez, con el fin de crear un modelo de acceso de la mujer a la justicia.

19.La Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (cuestión 7 de la lista de cuestiones) ha sido ratificada por 31 entidades federativas y 18 han publicado sus respectivos reglamentos. La Ley General establece un banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra la mujer y un sistema de declaración de “alerta de género" para prevenir, responder, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Chihuahua, el Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, México, Nayarit y Tamaulipas están examinando la posibilidad de establecer un mecanismo semejante al nivel de Estado. Se imparte formación sobre la utilización del sistema de “alerta de género", pero hasta el momento no se ha declarado ninguna situación de alerta de violencia de género.

20.La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Campo Algodonero pidió la normalización de los procedimientos para investigar la violencia sexual, la actualización del sistema de alerta de género y la creación de una página en Internet con información sobre las mujeres desaparecidas y de un banco de datos de ADN para la identificación de las mujeres y niños desaparecidos. Las medidas darán impulso a las políticas públicas e institucionales para combatir la violencia contra la mujer.

21.Pasando a la cuestión 8 de la lista de cuestiones, el orador dice que el proyecto de enmienda de la Ley de Seguridad Nacional no contempla la derogación de los derechos reconocidos en el Pacto ni la revocación de las garantías individuales previstas en el artículo 29 de la Constitución. Presentado al Congreso en abril de 2009, el proyecto de enmienda permite a las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad del Estado intervenir en situaciones de emergencia que afecten la seguridad nacional y está en plena consonancia con el artículo 4 del Pacto. Establece que se declarará estado de emergencia en toda situación que, de no ser atendida de inmediato, pueda resultar en una perturbación grave del orden o la seguridad públicos. Sin embargo, en ningún caso supone la suspensión de las garantías individuales.

22.Las fuerzas armadas están subordinadas a las autoridades civiles pero pueden prestarles ayuda en la lucha contra la delincuencia organizada en zonas bien determinadas (cuestión 9 de la lista de cuestiones). Diversas tesis jurisprudenciales han establecido la constitucionalidad de esa ayuda. Los derechos reconocidos en el Pacto se respetan en la lucha contra la delincuencia organizada, y las fuerzas armadas tienen un firme compromiso con la transparencia y la cooperación al ocuparse de casos de violación de los derechos humanos. Se han llevado a cabo programas de formación en derechos humanos destinados a todos los miembros de las fuerzas armadas y existe un marco para investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. La Secretaría de la Defensa Nacional recibió 3.430 denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por personal militar entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2010. A raíz de ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló 51 recomendaciones, que han sido aceptadas y han dado lugar a investigaciones y causas penales. Cuatro miembros de las fuerzas armadas han sido declarados culpables en procedimientos en tribunales civiles, y los casos de otros 55 se han trasladado a tribunales militares, que hasta el momento han dictado ocho sentencias.

23.Respondiendo a la cuestión 10 de la lista de cuestiones, dice que la desaparición se considera delito en el Distrito Federal y en los Estados de Chiapas, Durango, Oaxaca y Guerrero. Tras la desintegración de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado en 2006 (cuestión 11), la Coordinación General de Investigaciones, de la Procuraduría General de la República, asumió sus funciones. El Comité interdisciplinario de reparación del daño a víctimas u ofendidos por violaciones de derechos humanos de individuos vinculados a movimientos sociales y políticos del pasado continúa en funciones; en efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente emitió una sentencia en relación con un caso de desaparición forzada que se produjo en 1974. La Fiscalía Especial ha tramitado 275 casos de desaparición forzada, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Gobierno que proceda a la enmienda del artículo 215 del Código Penal Federal sobre la desaparición forzada, con el fin de ponerlo en consonancia con las normas internacionales. También ordenó la enmienda del artículo 57 del Código de Justicia Militar y la ejecución de programas de formación para las autoridades estatales. El Gobierno tiene previsto cumplir plenamente con la orden de continuar luchando contra la desaparición forzada.

24.Entre 1992 y 2006, 74 personas cumplieron condena por el delito de tortura (cuestión 12 de la lista de cuestiones). Seis personas fueron sentenciadas por tribunales federales y una se encuentra actualmente procesada por ese delito. Dos miembros de las fuerzas armadas están siendo juzgados por el delito de tortura. El Gobierno alcanzó grandes progresos en la lucha contra la tortura en el último decenio, como se deduce de la reducción de las quejas recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que bajaron de 225 en 1991 a 4 en 2007. La reforma constitucional de 2008 del sistema judicial estableció el concepto de la presunción de inocencia y la nulidad de las confesiones obtenidas mediante coerción. Se cuenta con legislación para prevenir y sancionar el delito de tortura al nivel nacional y en todas las entidades federativas. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de 2009, prohíbe al personal de seguridad infligir o tolerar actos de tortura en cualquier circunstancia. El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) ha sido adoptado en todas las instituciones federales.

25.Con respecto a la cuestión 13 de la lista de cuestiones, el orador dice que el Dictamen Médico/Psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato ha sido adoptado en 13 Estados, habiéndose impartido formación sobre su uso a los fiscales en todo el país. México ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y está haciendo todo lo que está a su alcance para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Prevención de la Tortura tras su reciente visita. La incidencia de la tortura sigue siendo un grave problema. Actualmente se tipifica como abuso de autoridad; sin embargo, su penalización y sanción deben armonizarse con las normas internacionales, y la eficacia del Protocolo de Estambul como herramienta de formación debe evaluarse continuamente. Por último, el establecimiento de un registro nacional de denuncias de casos de tortura ayudaría a establecer parámetros fiables para asegurar la continuación de los progresos en la lucha contra el delito de la tortura.

26.Sir Nigel Rodley, refiriéndose a la cuestión 1 de la lista de cuestiones y a la cuestión 18 sobre la enmienda del artículo 33 de la Constitución, dice que no es claro si la decisión definitiva de expulsión de los solicitantes de asilo está en manos del poder ejecutivo. Sería conveniente contar con un calendario que diera una idea de la fecha en que el proyecto de decreto podría ser aprobado por el Senado y adoptado por las entidades federativas. No es claro el significado del término “instrumentos para su protección” en la respuesta por escrito a la cuestión 1 (CCPR/C/Mex/Q/5/Add.1, parr. 5). Sería interesante contar con más información concreta sobre el modo en que los tratados internacionales se incorporan en la legislación nacional, y, en particular, sobre el dictamen de 4 de marzo de 2010 de la Suprema Corte que no reconoce fuerza jurídica automática a los tratados internacionales de derechos humanos.

27.La baja tasa de procesamientos de casos de tortura y otras violaciones de los derechos humanos por parte de los miembros de las fuerzas armadas revela una falta de seriedad en lo que se refiere a sancionar esos delitos. El orador agradecería recibir mayores explicaciones sobre el enfoque adoptado por el Estado Parte en relación con la carga de la prueba y la inadmisibilidad en juicios por tortura. ¿Han seguido los Estados el ejemplo del Distrito Federal en lo que respecta a proporcionar grabaciones audiovisuales de los interrogatorios? El orador elogia los esfuerzos que se realizan para sistematizar los historiales médicos de casos de tortura y maltratos, pero observa que muy pocos de los Estados que imparten formación en el método aprobado de elaboración de informes médico forenses realmente lo aplican en la práctica. Por último, resulta difícil entender por qué la definición de tortura que ofrecen los organismos internacionales no es respetada por una serie de Estados, a pesar de haberla incorporado en sus legislaciones.

28.El Sr. Salvioli dice que agradecería recibir más información específica sobre la violencia contra la mujer y los principios de igualdad y no discriminación. En su cuarto informe periódico, el Estado Parte sostuvo que la situación de violencia contra la mujer en México era comparable a la situación en cualquier otro lugar del mundo. ¿Por qué se refuta esa afirmación en el quinto informe periódico? Sería útil recibir información adicional sobre la respuesta de México a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Campo Algodonero, así como información detallada sobre el número de perpetradores de violencia de género y feminicidio que han sido sentenciados y cumplen condena. También desea saber si el Gobierno federal adopta algún tipo de medidas cuando los Estados colocan obstáculos constitucionales a la aplicación del Pacto. Refiriéndose a la cuestión 7 de la lista de cuestiones, señala que algunos Estados no han introducido las reformas necesarias para armonizar su legislación con la Ley general sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con las disposiciones del Pacto. No se han promulgado leyes para combatir la discriminación, y no hay estadísticas sobre reclamaciones por motivos de discriminación ni sobre sus resultados. El dictamen de la Corte Suprema de Justicia que restringe la jurisdicción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es preocupante. Sería conveniente recibir información adicional sobre las estrategias para combatir la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, así como detalles sobre la situación de las mujeres en los centros de detención.

29.El Sr. Rivas Posada dice que las enmiendas a la Ley de Seguridad Nacional pasan por alto el riesgo de que se deroguen los derechos garantizados por el Pacto, o de que se limiten los derechos en la lucha contra la delincuencia organizada. Agradecería recibir información adicional, incluida la relativa a la duración de la participación de las fuerzas armadas. El Estado Parte debe ser consciente del modo en que podrían derogarse los derechos y de la manera en que las entidades federativas podrían aplicar legislación para eludir el cumplimiento de tratados internacionales. ¿Están las fuerzas armadas derogando derechos garantizados en la Constitución y en el Pacto en el contexto del estado de emergencia en Chihuahua? Por último, el Comité agradecería recibir más información sobre el número de quejas relativas a abusos de los derechos humanos recibidas y el número de las que se han resuelto.

30.La Sra. Chanet dice que sería útil para el Comité tener una idea general de las iniciativas y programas para comprender de qué modo los derechos están garantizados por la Constitución. Dado que el Estado atraviesa por una reforma constitucional, tal vez desee considerar la posibilidad de retirar sus reservas al Pacto al mismo tiempo. No es claro si la ley contra la desaparición forzada es aplicable en las 31 entidades federativas. Sería conveniente recibir más información sobre cómo y cuándo el Estado Parte enmendará el artículo 215 del Código Penal Federal. El Comité desea saber por qué se cerró la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (cuestión 11 de la lista de cuestiones), y por qué no se ha reabierto conforme a lo recomendado por el Consejo de Derechos Humanos. Habría que recibir información detallada sobre el estado en que se encuentran las investigaciones de la desaparición forzada de José Angel Alvaredo Herrera, arrestado el 12 de enero de 2010 por las fuerzas armadas. También sería conveniente recibir información sobre el proceso de enmienda del artículo 57 del Código de Justicia Militar, recomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

31.El Sr. Lallah dice que es lamentable que el quinto informe periódico del Estado Parte no se ocupe de las observaciones finales del Comité formuladas en 1999, y que la tardía presentación del informe impidiera su análisis por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales. Sería útil conocer ejemplos del modo en que el Gobierno valora la labor del Comité. Hasta el momento no se ha examinado ningún caso en función del Protocolo Facultativo. El orador recuerda al Estado Parte que el Comité tiene un Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, en el marco del Protocolo Facultativo, y pregunta si se han dado a conocer sus obligaciones en virtud del Pacto. El Estado Parte debe respetar los plazos establecidos, de modo que el Comité pueda cumplir su obligación de asegurar la efectiva aplicación del Pacto. Es lamentable que algunos miembros del Comité no hayan podido evaluar el informe por no haber sido traducido. Confía en que los futuros informes periódicos de México se distribuirán en todos los idiomas de trabajo del Comité.

32.El Sr. Amor solicita información adicional sobre casos en los que se ha invocado el Pacto ante los tribunales nacionales y la subsiguiente reacción de los tribunales. La relación entre las entidades federativas y el Gobierno nacional debe aclararse. Sería interesante saber si existen iniciativas al nivel de Estado para combatir las imágenes estereotipadas y misóginas que perpetúan la discriminación de género en ámbitos como la familia, la economía y la sociedad, y si existen incentivos para fomentar el cumplimiento y consecuencias por la falta de cumplimiento. El Estado que presenta el informe debe indicar de manera más detallada las iniciativas adoptadas para promover un cambio de mentalidad en la lucha contra la discriminación por motivo de género.

33.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro dice que si bien algunos Estados tal vez oponen resistencia al cumplimiento del Pacto en lo que respecta a la libertad de expresión, el Gobierno tiene la obligación de cumplir esas disposiciones. En ese sentido, señala que no se ha llevado a cabo ninguna investigación de los asesinatos de 13 periodistas. El Gobierno debe revisar e investigar la denegación de las debidas garantías procesales en casos de tortura y encarcelamiento. También deben investigarse los asesinatos de los defensores de los derechos humanos y el encarcelamiento de los autores sin las debidas garantías procesales. A pesar de los esfuerzos que despliega el Gobierno, no existe legislación en materia de género, y los derechos de las mujeres en prisión no están adecuadamente protegidos. El Estado Parte debe examinar su sistema penitenciario con vistas a incorporar una perspectiva de género.

34.La Sra. Keller dice que las cárceles mixtas son una violación de las disposiciones del Pacto. Sería conveniente saber cuántas mujeres hay en esas prisiones, qué medidas ha adoptado el Gobierno para proteger sus derechos, y qué pasos se han dado para resolver la cuestión.

35.La Sra. Motoc dice que agradecería recibir más información sobre las actividades para promover la igualdad de género y la participación política de la mujer, y sobre el modo en que el Gobierno concilia la tradición con la igualdad en el caso de las mujeres indígenas. El Comité también desea recibir más información sobre la situación de las mujeres en prisión que están allí con sus hijos.

36.El Sr. Flaherty señala a la atención de los delegados un informe de una organización no gubernamental (ONG) en la que se hace referencia al hecho de que el Estado Parte no ha cumplido con la aplicación de su legislación relativa a la orientación sexual y la identidad de género. Las modificaciones de esas leyes no abordan los graves problemas de discriminación en el trabajo y en las escuelas, y no hay ninguna referencia a la identidad de género en la legislación de lucha contra la discriminación de las entidades federativas. El Comité agradecería recibir información sobre las actividades realizadas para salvar la brecha entre las realidades de jure y de facto, y para enmendar la legislación de lucha contra la discriminación de modo que incluya disposiciones sobre identidad de género. También sería útil recibir información sobre las campañas de concienciación del público y los programas educativos para modificar las imágenes estereotipadas que existen en la sociedad. ¿Podría la delegación describir el modo en que el Gobierno asegura la investigación uniforme y eficiente de los delitos motivados por el odio, de los que son víctimas las minorías sexuales? Convendría saber si se ha ampliado el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para incluir cuestiones laborales. Para concluir, pregunta de qué modo tiene previsto el Gobierno mexicano aplicar las recomendaciones formuladas en el marco del Examen Periódico Universal, que ha aceptado, y si considerará la posibilidad de extender el mismo tipo de cooperación y de emplear los mismos mecanismos al responder a las observaciones finales que aprobará el Comité.

37.La Sra. Carrera Lugo (México) dice que el cuarto informe periódico no se ocupa de la violencia contra la mujer porque en esa fecha no se disponía de información fiable sobre el tema. Las iniciativas para reunir información se pusieron en marcha después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer El primer estudio sobre la violencia en la familia y la violencia contra la mujer se llevó a cabo en 1999, con otro de seguimiento en 2003; sin embargo, el estudio de 2006 fue el más amplio. No obstante, toda la legislación y los programas aplicados han dado muy pocos resultados en lo que se refiere a erradicar la violencia contra la mujer. Tal vez las actividades se centraron demasiado en las medidas judiciales y penales y no lo suficiente en la concienciación del público y en programas para modificar las imágenes estereotipadas que prevalen en la sociedad en general.

38.La violencia contra la mujer debe ser enfocada de manera distinta por cada Estado, ya que todos ellos enfrentan diferentes problemas que se derivan de los valores culturales y sociales específicos de sus poblaciones. La violencia en Juárez y Tijuana, en la frontera norte, es radicalmente distinta de la violencia en Tapachula, en la frontera sur. Ciudad Juárez, una de las regiones más grandes del norte de México, ha sido escenario de conflictos durante toda su historia a causa de las muchas nacionalidades que allí convergen y de su función como punto de inmigración para toda América Latina. Esa situación tan compleja y problemática afecta la utilización del espacio y el modo en que se interrelacionan las personas, generando diversos comportamientos sociales. Por lo tanto, los programas en Ciudad Juárez deben tener en cuenta las inquietudes de tipo social y geográfico, así como multiculturales, e intervenir en todos los niveles de los Estados y de la sociedad civil con el propósito de construir el entramado social y modificar patrones culturales que marginan a la mujer. Es preciso tener presentes los intereses de todos los grupos, incluidos los grupos marginados. El objetivo es atenuar la dinámica social que conduce a la violencia, utilizando para ello programas y planes de acción a largo y corto plazo para prevenir la violencia, restablecer la seguridad y el bienestar y promover la cohesión cultural y social. Cabe señalar que la mujer está asumiendo funciones directivas en ese proceso.

39.Las iniciativas para mejorar el acceso de la mujer al sistema de justicia incluyen centros integrados de asistencia jurídica que consolidan los servicios públicos y jurídicos para la mujer. Aunque la mayoría de los Estados han promulgado leyes específicas sobre la mujer y participan en el sistema de “alerta de género”, es preciso desplegar mayores esfuerzos para armonizar la legislación a escalas federal y estatal con los tratados internacionales. El Gobierno tendrá que trabajar estrechamente con los Estados con esos propósitos y, entre tanto, se ocupa de asegurar una mayor uniformidad entre los códigos penales de las entidades federativas

Se levanta la sesión a las 1 8.00 horas.