NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2484

28 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal:FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2484ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 16 de octubre de 2007 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Georgia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Georgia (continuación) (CCPR/C/GEO/3; CCPR/C/GEO/Q/3; HRI/CORE/1/Add.90/Rev.1; respuestas por escrito de Georgia, el documento sin símbolo se distribuye exclusivamente en inglés)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Georgia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) explica que, como respuesta a la pregunta sobre el castigo de la tortura y el maltrato, la delegación georgiana le ha enviado a la secretaría un documento donde se detallan las investigaciones y enjuiciamientos desde 2002 así como extractos de las disposiciones sobre el uso de la fuerza de la ley que rige el funcionamiento de la policía.

En relación con la violencia doméstica, el Gobierno está trabajando para enmendar la legislación, pero no puede hacerse nada hasta la sesión primaveral del Parlamento debido a que toda enmienda debe pasar por diversas comisiones antes de ser aprobada. Cabe destacar que la violencia doméstica se ha considerado siempre un asunto privado y que hasta recientemente no se ha convertido en un tema de debate para la sociedad georgiana, tal y como demuestra la adopción del plan de acción 2007-2008 para prevenir y luchar contra la violencia doméstica. También se están realizando esfuerzos para aumentar la concienciación de las personas afectadas, que no siempre son conscientes de su situación como víctimas. Por ejemplo, cuando la policía responde a una llamada, ofrece de forma sistemática documentación sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG) que ofrecen refugios. No solo se ha formado a la policía sino también al personal judicial de manera que, en todos los niveles de los procedimientos, todas las personas que participen en casos que impliquen violencia doméstica sean debidamente conscientes de los problemas y estén convenientemente informadas.

Teniendo presente el principio de no discriminación, la oradora afirma que el Código Penal no prevé circunstancias agravantes cuando la víctima de una violación es una mujer, si bien el castigo es siempre mayor si la víctima es un menor o una mujer embarazada, dado que estos grupos de personas son especialmente vulnerables. De conformidad con el artículo 17 de la ley de eliminación de la violencia doméstica y la protección y ayuda a las víctimas de esta violencia, los refugios para mujeres víctimas de maltrato han pasado a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Asuntos Sociales. El Gobierno tiene previsto abrir más refugios, pero todavía no sabe cuántos se necesitan y primero tiene que poner en marcha una red de trabajadores sociales convenientemente formados. Por el momento son las ONG quienes ofrecen asistencia a las mujeres maltratadas, pero el objetivo es que todos los refugios, independientemente de que estén administrados por el Estado o por organizaciones no gubernamentales, cumplan los mismos criterios y ofrezcan los mismos servicios, tal y como sucede ya con los refugios para las víctimas del tráfico de personas. Aunque no administre directamente los refugios, el Estado apoya los esfuerzos de las ONG a este respecto a través de medidas como subvenciones.

El hecho de que los funcionarios estatales no se identifiquen es una crítica habitualmente presente en las recomendaciones de las organizaciones internacionales. Cabe destacar a este respecto que, de conformidad con la Orden nº 14 del 23 de enero de 2007, todo el personal de la Oficina del Fiscal General debe llevar en todo momento una identificación con su nombre y fotografía. En virtud de un decreto del 7 de agosto de 2006, esta misma obligación se aplica al personal de administración de las prisiones.

En lo que respecta a cómo se protege a los sospechosos frente a la brutalidad antes de la detención, la oradora explica que, cuando la policía realiza un arresto, debe comprobar si la persona presenta lesiones y, en caso afirmativo, deben describirse dichas lesiones en un informe que debe firmar el detenido. Sin embargo, en ocasiones el sospechoso firma el documento sin ni siquiera leerlo, por miedo o por otros motivos. Como consecuencia, se prevé una medida de protección adicional cuando la policía detiene a un sospechoso tras su arresto. A su llegada, el sospechoso es examinado por un médico, que elabora un informe que estará a la disposición de la Oficina del Fiscal General y del Ministro del Interior. Se realiza otro examen cuando el sospechoso deja la celda durante las 48 horas de detención, por ejemplo para someterse a un interrogatorio.

El Sr. MIKANADZE (Georgia) reconoce que el número de reclusos ha aumentado considerablemente: el Gobierno ha luchado de forma enérgica contra la corrupción y las investigaciones y los procedimientos judiciales se han vuelto más eficaces. El número de personas en prisión preventiva ha disminuido significativamente y actualmente no supone más que el 24 por ciento del total, frente al 76 por ciento de los reclusos ya sentenciados. El grupo especial de la administración de las prisiones solamente interviene para responder a situaciones de disturbios, revueltas o toma de rehenes. Sus miembros tienen la obligación de portar una placa con un número de identificación. El Gobierno está muy preocupado por la cuestión de la ocupación excesiva de las prisiones, y está haciendo todo lo que está en sus manos para solucionar el problema y aumentar la asignación de recursos para este fin. Solamente seis de las 17 prisiones del país se encuentran particularmente afectadas, incluida la prisión nº 5 de Tbilisi, donde es cierto que los reclusos tienen que dormir en turnos, si bien próximamente serán transferidos a una nueva prisión cuya construcción ha sido estrechamente supervisada por el Consejo de Europa. En general, el Gobierno está trabajando para mejorar el trato a los detenidos y ha aumentado de forma regular las asignaciones presupuestarias en esta área. Dado que la economía georgiana ha ido creciendo de forma constante, se trata más de un problema de tiempo que de recursos. Ya se han aplicado mejoras importantes durante los dos últimos años, por ejemplo respecto a la alimentación, la asistencia médica, las infraestructuras y la formación del personal, cuyo salario se ha multiplicado por más de dos. Por supuesto, siguen existiendo problemas, pero el Gobierno está determinado a solucionarlos y tiene perfectamente definidos sus objetivos. Una comisión especial de la administración de las prisiones estudia las solicitudes de liberación bajo fianza que le presentan los directores de las prisiones, los propios reclusos o sus abogados. En caso de que la comisión emita una opinión favorable, la solicitud se remite a un tribunal, que es quien toma la decisión definitiva. Otra comisión se encarga de evaluar las solicitudes de perdón presidencial.

La Sra. GOLETIANI (Georgia), pasando a la cuestión de la indemnización por daños sufridos por las víctimas del conflicto de Osetia Meridional, afirma que la comisión de indemnización y restitución aún no se encuentra operativa porque el presidente no la ha designado todavía. De conformidad con la ley de restituciones del 29 de diciembre de 2006, el primer presidente de la comisión debe ser un representante de la comunidad internacional. Los demás miembros serán representantes del Gobierno georgiano y de Osetia Meridional. Las limitaciones presupuestarias también interfieren con el establecimiento de la comisión, dado que el gobierno contaba con el apoyo financiero de la comunidad internacional. En lo que respecta al enfoque adoptado, la oradora afirma que las partes representadas expondrán sus opiniones y la comisión decidirá caso por caso si corresponde una indemnización o restitución.

La eficacia del nuevo mecanismo de remisión rápida para los solicitantes de asilo se debe al hecho de que, dos años antes, la policía fronteriza pasó a estar bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior, lo que ha permitido un intercambio de información inmediato entre los servicios implicados.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Refugiados, a todos los extranjeros debe concedérseles o negárseles el estatus de refugiado durante los tres días siguientes a su llegada al territorio, si bien ese artículo también establece que la solicitud debe presentarse "personalmente" ante el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento. Esto ha planteado un problema de interpretación: ¿debe presentarse personalmente el solicitante o basta con que envíe una solicitud firmada? En virtud del nuevo procedimiento, cuando un extranjero detenido en la frontera desee solicitar el estatus de refugiado, se le remite inmediatamente toda la información necesaria a los ministerios competentes. También está previsto enmendar la Ley de Refugiados para eliminar cualquier tipo de ambigüedad.

En lo que respecta a la cuestión de la aplicación del Pacto en la República Autónoma de Adjaria, cabe destacar que aunque la región está sujeta a una legislación especial de conformidad con el artículo 3 de la Constitución, desde 2004 el Gobierno no se ha encontrado ningún obstáculo a la hora de ejercer su jurisdicción y soberanía territorial allí. Por consiguiente, el Pacto es aplicable en esa región de igual manera que en el resto de Georgia.

El Sr. GIORGADZE (Georgia) afirma que la delegación debería proporcionarle más adelante al Comité datos precisos sobre casos de "secuestro de novias". Sin embargo, es importante tener en cuenta el impacto de los factores culturales sobre este problema. Resulta difícil hacerse una idea exacta sobre el alcance de esta práctica, pero se sabe que a menudo los padres denuncian un secuestro cuando lo que se ha producido realmente es una fuga.

Hasta el momento, ningún cargo estatal ha sido acusado en relación con disturbios en prisiones, si bien se están llevando a cabo investigaciones al respecto. El sistema de "garantía personal" era una de las medidas de coerción establecidas por el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal para garantizar la aparición de un prisionero.

En lo que respecta a las solicitudes de compensación por maltrato, el estándar del tipo de prueba requerido está determinado por la legislación penal; el importe de la indemnización se establece de conformidad con la legislación civil. Las disposiciones del capítulo XXVIII del Código de Procedimiento Penal, que se refieren a las indemnizaciones por daños asociados a conductas ilegales o injustificadas por parte de los encargados del cumplimiento de la ley, se refieren exclusivamente a los casos en los que la víctima de violencia ha sido detenida de forma ilegal. En caso de que la detención haya sido legal, deberán utilizarse otros remedios previstos por la legislación penal y civil. Sin embargo, aunque en el pasado los cargos estatales contaban con una amplia impunidad, es cada vez más habitual que los oficiales de policía y los guardas de las prisiones sean enjuiciados por cargos de tortura y maltrato. También está previsto llevar a cabo campañas de sensibilización con la participación de ONG para informar al público sobre cómo obtener una indemnización.

El Sr. ADEISHVILI (Georgia) reconoce que el artículo 39 de la Constitución no enuncia de forma explícita determinados derechos (principalmente derechos sociales), si bien afirma que se consideran implícitos en el objeto y el espíritu de la Constitución. En relación con el párrafo 4 del artículo 65, el orador manifiesta que es cierto que no se puede ratificar un instrumento internacional contra el cual se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad mientras el Tribunal Constitucional no dicte sentencia al respecto, si bien nunca se han denunciado ante dicho tribunal las disposiciones sobre derechos humanos. El Tribunal Constitucional solamente puede ejercer un control ex post facto, esto es, solamente puede considerar la legislación que ya se encuentra en vigor. Su jurisdicción no se extiende a los proyectos de ley. Del mismo modo, sus decisiones no se aplican de forma retroactiva y una disposición que se declare anticonstitucional debe mantenerse en vigor hasta que se publique la decisión. Sin embargo, el Tribunal puede suspender sus efectos si resulta particularmente perjudicial. Cuando se pone en tela de juicio la constitucionalidad de una disposición durante un procedimiento penal, la situación es diferente dependiendo de si la apelación viene del juez, en cuyo caso se suspenden los procedimientos hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia, o de una de las partes, en cuyo caso los procedimientos siguen su curso con normalidad. Sin embargo, también en este caso el Tribunal Constitucional puede suspender los procedimientos si considera que la disposición en cuestión produce unos efectos especialmente perjudiciales para la parte afectada.

El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Georgia por sus respuestas e invita a los miembros del Comité a que formulen otras preguntas.

El Sr. KÄLIN afirma que espera se designe sin demora al Presidente de la comisión de indemnización y restitución, y le recuerda a la delegación de Georgia que es el Gobierno y no la comunidad internacional quien debe pagarle la compensación a las víctimas. El orador muestra su satisfacción por el hecho de que esté previsto realizar las enmiendas necesarias a la Ley de Refugiados. En particular, el artículo 2 plantea problemas según su redacción actual. Si se rechaza la solicitud de un solicitante de asilo, este ser detenido por haber entrado en el país de forma ilegal, lo que le impediría acudir personalmente a los tribunales. El orador continúa explicando que también es necesario enmendar los artículos 3, 5, 7 y 8 de la Ley para garantizar una protección completa frente a la devolución y para asegurarse de que nadie sea deportado a un país en el que corra el riesgo de ser torturado o asesinado. Por último, el orador agradece los esfuerzos realizados para enmendar la Ley de Refugiados y expresa su deseo de que se tengan en cuenta estas cuestiones importantes.

Sir Nigel RODLEY, volviendo a la cuestión del trato a las personas en prisión provisional, dice que, aunque la delegación ha hecho referencia a una serie de garantías que deben hacer posible prevenir la brutalidad policial, la policía siempre puede alegar que una persona ha sufrido lesiones al resistirse a la detención. De ahí la importancia de enunciar expresamente el principio de proporcionalidad en la legislación. Sin embargo, el documento que la delegación ha pasado al Comité sobre la ley que rige el funcionamiento de la policía no muestra que se prohíba el recurso a la fuerza letal excepto en casos en los que haya vidas en peligro. Por el contrario, aparentemente sería posible recurrir a la fuerza letal contra un carterista que escapa si esa fuese la única forma de lograr su detención.

El Estado parte ha ratificado el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes pero todavía no ha establecido un mecanismo nacional para realizar visitas regulares a las cárceles, y en estos momentos existe un debate sobre esta cuestión en el país. Sin embargo, Georgia ya cuenta con una institución, el Ombudsman, que con sus acciones ha contribuido en gran medida a la reducción de los casos de tortura, por lo que el orador se pregunta por qué el Estado quiere crear otro organismo en lugar de encargarle al Ombudsman esta tarea.

La Sra. PALM pregunta si una persona puede invocar el Pacto en los tribunales nacionales.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) contesta que, de hecho, una persona puede invocar el Pacto en los tribunales nacionales, ya que ese instrumento es una de las fuentes del derecho enumeradas en el artículo 6 de la Constitución. Los instrumentos internacionales prevalecen sobre la legislación nacional y ha habido casos en los que se han invocado sus disposiciones. Se ha invocado el Pacto en varios casos, aunque probablemente se recurre con más frecuencia al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que en la actualidad se conoce mejor. Con respecto a las medidas de protección aplicables en los casos de violencia doméstica, el artículo 381 del Código Penal establece que la no aplicación de una medida ordenada por un tribunal conlleva responsabilidad penal y puede acarrear como mínimo una multa y como máximo una pena de cárcel de dos años. Si el autor fuese un funcionario del Estado, eso constituye una circunstancia agravante y la pena podría alcanzar los cuatro años de cárcel. Con respecto a la designación, tal y como exige el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, de un mecanismo nacional para realizar visitas a las cárceles, cabe señalar que esa decisión no incumbe únicamente al Gobierno, sino que se adoptará tras los debates en los que participan todos los organismos gubernamentales, la Oficina del Ombudsman y las ONG nacionales e internacionales. El objetivo es estudiar todas las posibilidades de forma que se garantice que el mecanismo que finalmente se designe representa el mayor número de puntos de vista diferentes posible.

El Sr. GIORGADZE (Georgia), respondiendo a la pregunta de Sir Nigel Rodley sobre el principio de proporcionalidad y el uso de la fuerza letal, explica que ese principio se estableció cuidadosamente en la ley que rige el funcionamiento de la policía. El malentendido probablemente se deba a un problema de traducción. Para no dejar cabos sueltos en ese terreno, el Ministerio del Interior, en cooperación con expertos internacionales, ha acometido la redacción de un nuevo manual para la policía sobre el uso de la fuerza.

El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Georgia y le invita a responder a las preguntas 13 a 21.

El Sr. KOPALEISHVILI (Georgia) indica que aproximadamente 250.000 personas, o prácticamente el seis por ciento de la población georgiana, han sido desplazadas a escala interna desde Abjasia y Osetia Meridional. Estas personas disfrutan de los mismos derechos que los demás ciudadanos georgianos. Por ley, tienen derecho a una vivienda, a toda la protección necesaria y a las garantías mínimas. Sin embargo, esas medidas legislativas no resultan suficientes para garantizar que puedan vivir con dignidad. Por consiguiente, en virtud del decreto ministerial del 2 de febrero de 2007, el Gobierno ha aprobado una estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de las personas desplazadas y para establecer las condiciones económicas y sociales necesarias para su regreso voluntario, seguro y digno. Todas las partes afectadas han participado en la elaboración de la estrategia, incluidas las organizaciones internacionales y las ONG, especialmente aquellas activas en la defensa de los intereses de las personas desplazadas. Se ha encargado a una comisión gubernamental la elaboración de un plan de acción para coordinar las actividades para poner en práctica la estrategia. El plan de acción se ha diseñado en dos fases. Los organismos gubernamentales han preparado un proyecto preliminar que se ha entregado a las organizaciones internacionales y a las ONG locales para que puedan expresar sus preocupaciones y realizar propuestas. A partir de ahí, se ha redactado un segundo plan de acción que distingue dos tipos de actividades: aquellas que deberá poner en marcha el Gobierno con la participación de las ONG y aquellas que corresponden a las organizaciones internacionales, que contarán con el Gobierno como socio. Eso ha sido necesario porque en algunas regiones en conflicto (Abjasia y Tskhinvali, en Osetia Meridional), el Gobierno es incapaz de ejercer su jurisdicción, mucho menos de poner en marcha cualquier tipo de proyecto. En este contexto, las organizaciones internacionales y las ONG tienen un papel fundamental que desempeñar conjuntamente con el Gobierno. La estrategia también busca mejorar las condiciones de vida de las personas desplazadas. Para hacerlo, el plan de acción utiliza un enfoque que tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas desplazadas. Se centra, ante todo, en la búsqueda de soluciones al problema de la vivienda, ya que el 45 por ciento de las personas desplazadas han sido alojadas en viejos edificios, en su mayoría propiedad del Estado, y sus condiciones de vida se han deteriorado considerablemente. Otros focos de atención importantes del proyecto de plan de acción (que será aprobado en noviembre de 2007) son la mejora del acceso de las personas desplazadas a los servicios sociales, como la educación o la sanidad, y al empleo, para que puedan beneficiarse de ellos al igual que los demás georgianos. El plan de acción también contiene una disposición especial que permite a las personas desplazadas acceder a tierras en igualdad de condiciones que el resto de la población: uno de los problemas en este terreno ha sido que solo se ha permitido a los residentes permanentes georgianos realizar adquisiciones durante la primera fase de la venta pública de tierra propiedad del Estado, mientras que no se ha autorizado a las personas desplazadas a participar hasta la segunda fase.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia), respondiendo también a la pregunta de Sir Nigel Rodley, explica que el artículo 13 de la ley que regula el funcionamiento de la policía establece expresamente que las armas de fuego sólo se pueden utilizar como último recurso.

Con respecto a la cooperación entre el Gobierno y las autoridades de facto de las regiones separatistas (pregunta 14), es importante distinguir dos situaciones muy distintas. En Abjasia, el Gobierno busca cooperar con las autoridades de facto, incluidas en el marco de las reuniones con las organizaciones internacionales afectadas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, los esfuerzos de Georgia no siempre han tenido éxito porque, en ocasiones, las autoridades de facto no responden todo lo positivamente que cabría desear. En la región de Tskhinvali, se ha producido una mejora perceptible de la situación a lo largo del último año. En abril de 2007, se promulgó una ley para crear las condiciones previas para un arreglo pacífico del conflicto en Osetia Meridional con el objetivo de establecer una unidad territorial y administrativa en la región de Tskhinvali en el territorio de la antigua República Autónoma de Osetia Meridional. Se ha instado a todas las partes implicadas, incluidas las autoridades de facto, sin demasiado éxito, a que participen en este proceso. El 10 de mayo de 2007 se creó una unidad territorial y administrativa en la región de Tskhinvali con la amplia participación de la población osetia. Dicha unidad está dirigida por una persona de origen osetio. En Abjasia, en el distrito de Gali, las autoridades de facto afirman que el proceso de retorno se ha completado o se está realizando sin problemas, pero fuentes objetivas mencionan violaciones generalizadas de los derechos humanos en la región, algo con respecto a lo cual las autoridades de facto no han conseguido tomar las medidas apropiadas. Esos hechos han sido corroborados tanto por los relatores especiales del Convenio de Derechos Humanos como por los representantes del Consejo de Europa. Debe señalarse que el Gobierno sólo ejerce un poder limitado en el distrito de Gali y que está intentando cumplir con sus obligaciones para garantizar un retorno seguro y digno para las personas desplazadas. El Gobierno necesita la ayuda de la comunidad internacional y de sus representantes sobre el terreno, incluidos los miembros de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG), en casos en los que se cometan violaciones de los derechos humanos que exigen una respuesta.

El Sr. ADEISHVILI (Georgia), contestando a las preguntas 15 y 16, relativas al poder judicial, afirma que la reforma del sistema judicial es conforme con el plan de acción del Gobierno y se completará en 2009. En la actualidad, el sistema judicial georgiano es totalmente conforme a los demás sistemas europeos. Está formado por tribunales de distrito, dos tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. La siguiente fase de la reforma consistirá en la ampliación de los tribunales de primera instancia para convertirlos en tribunales de distrito y reducir su cifra de 70 a 18, lo que debería hacer posible introducir una especialización de los jueces y magistrados y mejorar la administración de los tribunales de primera instancia. Ya están en funcionamiento seis tribunales ampliados de primera instancia en Georgia. La reforma no se realiza a expensas de los habitantes de las zonas más alejadas: los jueces y magistrados son ahora responsables de las demandasciviles y administrativas que implican pequeñas sumas y de los procedimientos penales preliminares, garantizando así el acceso a los tribunales de las poblaciones de estas zonas. El proceso de nombramiento de los jueces y magistrados también se va a completar en 2009. Otra institución importante es la Escuela Superior de Justicia, que abrirá sus puertas en octubre de 2007. Se formará a juristas y magistrados cualificados con su plan de estudios, que se ha elaborado con la cooperación de expertos extranjeros. Solo aquellas personas con un diploma de la Escuela Superior podrán solicitar una plaza de juez. El Consejo Superior de Justicia es el responsable de elegir a los magistrados; a lo largo del año pasado se nombraron 32.

En virtud de una reciente enmienda legislativa, los fondos para el sistema judicial durante un determinado año fiscal no podrán ser inferiores a los del año fiscal anterior. Los recursos financieros concedidos en los últimos años han hecho posible la reconstrucción o la modernización de 27 tribunales de distrito, y está previsto renovar otros próximamente. Se han aumentado considerablemente los sueldos del personal judicial y no judicial: los jueces de los tribunales de distrito, por ejemplo, cobran en la actualidad 1.550 lari, lo que equivale a unos 900 dólares de los EE.UU.

Se han realizado diversas enmiendas de la Constitución y de elementos de la legislación nacional para garantizar mejor la independencia e imparcialidad del poder judicial. El Consejo Superior de Justicia ya no tiene un papel consultivo con el Presidente, que ya no podrá nombrar o destituir a jueces y que sólo podrá refrendar las decisiones del Consejo Superior. Dirigido por el Presidente del Tribunal Supremo, el Consejo Superior se encuentra así totalmente bajo la jurisdicción del poder judicial. Cuenta con 15 miembros, incluidos ocho jueces elegidos por la Conferencia Georgiana de Jueces. Todas las decisiones deben adoptarse por mayoría simple de los magistrados. Se han realizado importantes enmiendas en el sistema disciplinario del poder judicial. De los seis miembros del Grupo Disciplinario establecido en el Consejo Superior de Justicia, tres son jueces elegidos entre los ocho miembros del Consejo Superior, que a su vez son nombrados por la Conferencia de Jueces. Las decisiones del Grupo Disciplinario se pueden impugnar por la forma o por el fondo ante la sala disciplinaria del Tribunal Supremo, que está formada por tres magistrados del Tribunal Supremo. La ley sobre las responsabilidades disciplinarias de los jueces se ha modificado para definir el concepto de "violación grave de la ley" de forma más estricta. Ahora es una cuestión de una “violación de una disposición perentoria de la legislación nacional o de los instrumentos internacionales en los que participa Georgia, que provoque o sea probable que provoque un grave perjuicio a los intereses de una de las partes del proceso, a un tercero, al orden público o al interés público”. Los procesos disciplinarios ya no se podrán iniciar contra un juez que, satisfecho más allá de toda duda razonable tras la consideración de todas las pruebas, haya realizado una interpretación errónea de la ley. De igual manera, para garantizar mejor la independencia del poder judicial, el Parlamento ha despenalizado el dictamen de una sentencia ilegal, que ahora es simplemente una cuestión de proceso disciplinario. Se ha introducido una nueva garantía para la independencia e imparcialidad del poder judicial con la aprobación, en julio de 2007, de la ley que rige las comunicaciones con los jueces de los tribunales ordinarios. Una vez que un caso se ha presentado ante un tribunal y hasta la sentencia final, se prohíbe a las partes, a los fiscales y a los investigadores que se pongan en contacto con el juez. Se debe informar por escrito de todo incumplimiento de esta norma al Presidente del tribunal, que transmitirá la cuestión a la autoridad supervisora del autor de la infracción. A los jueces que no informen de este tipo de conducta se les podrán aplicar sanciones disciplinarias. Se ha adaptado todo el Código de Conducta del personal de los tribunales a las normas europeas sobre la ética del poder judicial y el texto revisado se sometió a la consideración y aprobación de la Conferencia de Jueces el 20 de octubre de 2007. Todas estas medidas dan fe de la determinación del Gobierno a la hora de aprobar las reformas legislativas necesarias para garantizar la total independencia del poder judicial.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia), respondiendo a la pregunta 16 de la lista de preguntas, explica que la delegación de Georgia le ha entregado a la secretaría el folleto publicado por la Oficina del Fiscal General para que se lo haga llegar al Comité. El documento contiene información detallada sobre la prisión provisional y las negociaciones de la declaración de culpabilidad o inocencia. Las alegaciones mencionadas en la pregunta 16 se han tomado de un informe de Human Rights Watch de 2004 o 2005. Ha habido una respuesta concreta: como se indica en el informe que se está analizando, se han realizado enmiendas en el Código de Procedimiento Penal para impedir que se utilicen las negociaciones de la declaración de culpabilidad o inocencia para retirar los cargos contra autores de actos de tortura.

El Sr. GIORGADZE (Georgia), respondiendo a las preguntas 17 y 18 sobre la libertad de religión (art. 18), manifiesta que el estatus especial concedido a la Iglesia Ortodoxa georgiana tiene unos orígenes históricos y no supone concederle ciertos privilegios, sino simplemente reconocer las necesidades concretas de los creyentes para permitirles disfrutar de sus derechos en materia religiosa. Antes de decidir ampliar ese estatus a otros grupos religiosos, habría que determinar si el hecho de que se haya concedido este estatus exclusivamente a la Iglesia Ortodoxa resulta infundado y constituye discriminación y si otros grupos religiosos están en condiciones de disfrutar de sus derechos en materia de religión con su estatus actual. Debería tenerse presente que el Comité de Derechos Humanos ha dictado que un trato distinto no constituye en sí mismo discriminación si existiesen argumentos razonables y objetivos para justificarlo y si respondiese a un objetivo legítimo de conformidad con el Pacto. Otros grupos religiosos pueden inscribirse como entidades legales no comerciales o como filiales de organizaciones religiosas extranjeras. El proceso de registro se modificó en su favor en 2006: las formalidades se han simplificado y ya no existe una exhaustiva lista oficial ni un sistema de cuotas. También pueden realizar sus actividades sin registrarse. El estatus actual de estos otros grupos respeta, por tanto, totalmente las normas internacionales y estos disponen de total libertad para disfrutar de sus derechos en materia religiosa.

Con respecto a las medidas adoptadas para combatir los actos de intolerancia religiosa, se han añadido varias iniciativas concretas a las disposiciones legislativas que se mencionan en el informe. La condena de esos actos tiene la mayor prioridad en la Oficina del Fiscal General, concretamente en la unidad de protección de los derechos humanos, que es la responsable de supervisar las investigaciones sobre acusaciones de violencia o discriminación contra miembros de minorías religiosas, en estrecha cooperación con la Oficina del Ombudsman y con los representantes de los grupos afectados. Los cuadros en el párrafo 102 de las respuestas por escrito del Gobierno ofrecen los resultados de esta iniciativa en 2006 y en los nueve primeros meses de 2007. Las autoridades también se están esforzando al máximo por castigar las manifestaciones de intolerancia religiosa que tuvieron lugar antes de 2003, en concreto contra los Testigos de Jehová, y varios instigadores ya han sido juzgados y condenados. Se ha creado un consejo nacional para la tolerancia y la integración civil para promover un espíritu de tolerancia religiosa. Se presta especial atención a la educación, que es fundamental para ayudar a cambiar las mentalidades. En virtud de la ley sobre educación primaria, todas las escuelas son no aconfesionales y está prohibido el proselitismo. También se llama la atención sobre la diversidad religiosa en el contexto de la educación y formación permanente del personal de la Oficina del Fiscal General y del Ministerio del Interior.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia), respondiendo a la pregunta 19 sobre las libertades de expresión y opinión, afirma que el Gobierno le ha dado prioridad a los casos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante y a los actos de agresión contra miembros de grupos minoritarios, pero no desatiende otros tipos de violaciones de los derechos humanos. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, un fiscal al que se informe de una violación de la libertad de opinión o de expresión está obligado a iniciar una investigación, incluso si la acusación se ha realizado de forma anónima. En cuanto al proyecto de ley sobre "Suspensión de actividades, disolución y prohibición de las organizaciones extremistas”, nunca se ha estudiado y la idea se ha abandonado.

La Sra. GOLETIANI (Georgia), respondiendo a la pregunta 20 sobre los derechos de las personas que pertenecen a minorías, afirma que en virtud del artículo 8 de la Constitución, la lengua oficial de Georgia es el georgiano y el abjasio en Abjasia. De conformidad con el artículo 12 de la ley de Administración Pública y con el artículo 14 del Código General de la Administración, lo mismo se aplica al idioma de la administración. Sin embargo, en la práctica, los idiomas de las minorías (armenio, azerí y ruso) se utilizan con frecuencia en las comunicaciones con la administración local; si es preciso, se solicitan traductores cualificados. Con respecto al acceso a los puestos públicos de los miembros de los grupos minoritarios, los representantes de estos grupos son en realidad muy activos en la vida política local. Durante las elecciones locales de 2006, los grupos minoritarios propusieron más de 400 candidatos, de los que 114 fueron elegidos en virtud de un sistema de mayoría y 200 en virtud de un sistema proporcional. Aproximadamente el 48,5 por ciento de los miembros de los ayuntamientos pertenece a grupos minoritarios. El Gobierno también está trabajando para aumentar la representación de las minorías en el sistema judicial y en los servicios encargados de hacer cumplir la ley. De los 261 jueces de Georgia, seis pertenecen a grupos minoritarios y dos de ellos ocupan cargos en el Tribunal Supremo. El programa estatal de enseñanza de idiomas iniciado en 2004 forma parte del Programa de Integración Civil, que está diseñado para ayudar a los miembros de las minorías a aprender el georgiano y para proteger los idiomas minoritarios. Cuenta con varios subprogramas dedicados a los obstáculos lingüísticos que impiden la integración, a la publicación de manuales en idiomas minoritarios, a la enseñanza del georgiano a adultos y a la formación de profesores que enseñen la lengua estatal en escuelas no georgianas. Esas actividades, que tienen como objetivo lograr una mejor integración de las minorías en la sociedad georgiana, se caracterizan por un espíritu de tolerancia y respeto por la diversidad cultural.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia), haciendo referencia a la pregunta 21 sobre la difusión de la información relativa al Pacto, afirma que los funcionarios del Ministerio de Justicia, de la administración penitenciaria, del poder judicial, de la Oficina del Fiscal General y del Ministerio del Interior reciben educación y formación continua sobre derechos humanos de servicios especializados creados con ese propósito. Con respecto a los derechos civiles y políticos, la formación no se limita a la difusión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que también abarca todos los instrumentos nacionales y regionales aplicables en este campo, así como la jurisprudencia de organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se están realizando esfuerzos para adaptar la legislación nacional a las normas internacionales sobre derechos humanos y para garantizar que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de los poderes ejecutivo y judicial apliquen los instrumentos internacionales pertinentes si estos discrepasen con la legislación nacional. Folletos informativos, anuncios de televisión, etc., producidos por ONG y por la Oficina del Ombudsman, ayudan a acentuar la conciencia pública de las disposiciones existentes sobre la protección de los derechos humanos; las autoridades participan en la difusión de estos instrumentos. Por ejemplo, los folletos informativos sobre los derechos de las personas en situación de prisión provisional elaborados por la Oficina del Ombudsman están a disposición de todos los sospechosos detenidos.

El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Georgia por sus detalladas respuestas e invita a los miembros del Comité que así lo deseen a que hagan comentarios o preguntas adicionales.

El Sr. KÄLIN valora positivamente la nueva política de Georgia relativa a las personas desplazadas a escala interna, que les debería ayudar a romper con el aislamiento impuesto por las medidas anteriores. También elogia al Gobierno por el proyecto de plan de acción elaborado en ese marco, concretamente las disposiciones sobre la concesión de tierras de cultivo a personas desplazadas, y espera que el plan de acción que se adopte finalmente cumpla con los requisitos del Pacto y que garantice realmente que los georgianos desplazados disfrutan de los mismos derechos que los demás ciudadanos. Se debe reasentar a las personas desplazadas que están alojadas en edificios públicos en condiciones pésimas. La privatización de esas estructuras no es una mala idea por sí misma, siempre y cuando no se produzca a expensas de los ocupantes. Según algunas fuentes, las personas desplazadas que viven en esos edificios han sido en ocasiones expulsadas a la fuerza, sin que medie una decisión judicial o una compensación. Se agradecería recibir información adicional sobre esas expulsiones forzosas y sería útil saber qué pretende hacer el Gobierno para evitar que estos incidentes se repitan. También pide más información sobre cómo se está llevando a cabo el proceso de privatización y, concretamente, sobre si se han aprobado disposiciones para garantizar los derechos de las personas realojadas.

Con respecto a la pregunta 20, sobre los derechos de las minorías, el orador indica que las minorías constituyen una parte importante de la población georgiana (el 16 por ciento, según el censo de 2002, incluido un 12,2 por ciento de azerbaiyanos y armenios), por lo que los artículos 26 y 27 del Pacto son todavía más importantes. Resulta innegable que las minorías de Georgia disfrutan de diversos derechos, incluido el derecho a usar su propio idioma en el ámbito privado y a recibir educación en su idioma, pero eso no es suficiente. Las estadísticas ofrecidas por la delegación georgiana relativas al acceso de los miembros de los grupos minoritarios a la administración pública muestran claramente que las minorías están poco representadas. Además, las universidades georgianas tienen muy pocos estudiantes pertenecientes a minorías, ya que la mayoría se van a estudiar a los países vecinos. Es, por tanto, justo decir que las minorías están marginadas y el orador tiene la impresión de que, hasta cierto punto, el idioma en un factor determinante. Una forma de promover la integración de las minorías sería autorizar oficialmente el uso de sus idiomas en las comunicaciones con las autoridades y administraciones locales en lugar de sólo tolerarla, como sucede en la actualidad. El orador pregunta si el Gobierno tiene previsto tomar medidas en este sentido. Asimismo, muestra su interés por recibir más información sobre cómo se usa el criterio del idioma a la hora de contratar funcionarios, concretamente, profesores para escuelas en las que se habla una lengua minoritaria, para los que, aparentemente, el dominio del georgiano es el único criterio lingüístico que se toma en cuenta. También pregunta si el Gobierno pretende tomar medidas para fomentar el acceso a la educación superior de las minorías.

La Sra. MOTOC ha tomado nota con interés de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para revisar el sistema judicial de forma que se garantice su independencia, concretamente, la creación de un consejo disciplinario con capacidad para imponer sanciones en casos de incumplimiento del código ético. La oradora pregunta cómo se nombra a los miembros del consejo y si ya se han tomado medidas concretas contra los jueces corruptos. También le gustaría saber hasta qué punto el principio de inamovilidad de los jueces representa un obstáculo para la aplicación eficaz de las disposiciones aprobadas para combatir la corrupción en el poder judicial. Existen muchas escuelas de derecho privadas en Georgia, lo que hace que la oradora se pregunte si la calidad de la educación es satisfactoria y si las lagunas en dicha educación no podrían explicar las deficiencias de algunos jueces una vez en el cargo. La delegación georgiana ha informado de que los sueldos de los jueces han crecido notablemente; sería útil saber si ese aumento ha tenido un impacto positivo en la corrupción.

Con respecto a la pregunta 16, sobre el sistema de negociaciones de la declaración de culpabilidad o inocencia, la información sobre el contenido de esas negociaciones ayudaría a evaluar si son compatibles con las normas internacionales relativas a la independencia del poder judicial y al derecho a un juicio justo.

Las medidas legislativas se han adoptado para garantizar la libertad de religión, pero, por el momento, no parece que se hayan aplicado. Aunque los grupos religiosos distintos de la Iglesia Ortodoxa georgiana han logrado el derecho por ley a formar entidades públicas religiosas, no ejercen ese derecho y conservan el estatus de entidad comercial, lo que impide que disfruten de los derechos conferidos por el estatus de entidad religiosa. La oradora le pide a la delegación georgiana que explique las razones de esta actitud. También sería interesante saber cómo aborda el Gobierno la cuestión de la restitución de la propiedad de las comunidades católica y armenia. Los actos de intolerancia dirigidos contra esos grupos religiosos denominados “no tradicionales” puede ser una manifestación de una preocupación de la Iglesia Ortodoxa georgiana por el resurgimiento de esos grupos en el país, aunque también podrían estar apoyados por el Estado o por grupos con intereses privados. Sería útil conocer la opinión de la delegación georgiana sobre este tema.

La Sra. PALM, volviendo a la cuestión de las libertades de opinión y de expresión, indica que en el informe presentado ante el Parlamento, el Ombudsman ha criticado la falta de independencia de los periodistas y la presión que sobre ellos ejercen las autoridades. A la oradora le gustaría oír lo que tenga que decir la delegación georgiana a ese respecto. El informe de una ONG hace referencia a un proyecto de código ético para los organismos de radiodifusión, sometido a consideración en el Parlamento, cuyas disposiciones pondrían seriamente en peligro la libertad de los medios de comunicación. Sería útil recibir información sobre el punto en que se encuentra el proyecto de código. Según el mismo informe, parece que, en contra de lo afirmado por la delegacióngeorgiana, que ha indicado que una investigación se inicia inmediatamente a petición de la oficina del fiscal o de los tribunales cuando un periodista denuncia una violación de esos derechos, no se ha iniciado ninguna investigación en 2006 a pesar de los numerosos casos de violaciones registrados a lo largo del año. Sería provechosa cualquier información que la delegación georgiana pueda ofrecer sobre esta cuestión.

La oradora valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que la formación sobre derechos humanos de los funcionarios sea lo más completa posible. En ese sentido, la Sra. Palm pregunta si las observaciones finales del Comité se han hecho públicas y, si así fuese, si se han difundido en todos los idiomas del país y si el tercer informe periódico se ha puesto a disposición del público en general y de las ONG.

Con respecto a la reforma del poder judicial, la oradora señala que las negociaciones de la declaración de culpabilidad o inocencia se han vuelto una práctica extendida en los últimos años. Está claro que se podrían utilizar incorrectamente con propósitos cuestionables, por ejemplo, para forzar a un inocente a que se declare culpable, y, por tanto, pregunta si el contenido y las circunstancias de las negociaciones de la declaración de culpabilidad o inocencia establecidas en virtud de esta práctica se hacen constar sistemáticamente para que se pueda revisar su legalidad.

Sir Nigel RODLEY, refiriéndose al uso de la fuerza por parte de la policía, subraya la importancia de diferenciar entre los conceptos de proporcionalidad y de necesidad. La legislación georgiana especifica que los funcionarios de policía no deben hacer uso de la fuerza, especialmente si puede provocar una muerte, excepto como medida de último recurso; ese es el concepto de necesidad. Por otra parte, la legislación no deja claro si es legal el uso de la fuerza letal contra una persona que haya cometido un delito pero que no constituya una amenaza para otros. El orador indica que le gustaría conocer la opinión de la delegación georgiana sobre este aspecto concreto. Con respecto a la aplicación del artículo 18 del Pacto, el orador pregunta si la duración del servicio civil alternativo para los objetores de conciencia sigue siendo el doble de larga que la del servicio militar.

El PRESIDENTE invita a la delegación georgiana a empezar a contestar las preguntas que se acaban de realizar y a que le transmita al Comité la información adicional por escrito lo antes posible para que se pueda tener en consideración en las observaciones finales.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) indica que recientemente se ha aprobado el nuevo CódigoÉtico de la policía, elaborado con el apoyo de expertos internacionales, y en él se define expresamente el concepto de proporcionalidad tal y como lo entiende Sir Nigel Rodley.

El Sr. GIORGADZE (Georgia) indica que el servicio civil alternativo dura 24 meses, solo seis meses más que el servicio militar, que dura 18 meses.

El Sr. AMOR solicita que se reserve una hora de la próxima sesión para proseguir el diálogo con la delegación de Georgia, ya que la información adicional que el Estado parte ofrecerá posteriormente por escrito no estará disponible en todos los idiomas y, por tanto, no podrá ser usada por todos los miembros del Comité.

El Sr. GILLIBERT (Secretario del Comité) afirma que sería sencillo prever una hora adicional para la consideración del informe de Georgia sin comprometer la consideración de los informes de otros países en el programa de la sesión.

El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Georgia por la invitación y la invita a continuar el diálogo con el Comité durante la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.

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