COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
90º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 2463ª SESIÓN*
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 16 de julio de 2007 a las 10.00 horas
Presidente: Sr. RIVAS POSADA
SUMARIO
OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (CCPR/C/GC/32/CRP.1/Rev.5)
El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a reanudar el examen del proyecto de observación general núm. 32 (CCPR/C/GC/CRP.1/Rev.5).
Párrafos 42 a 44
El Sr. KÄLIN, Relator sobre la Observación general núm. 32 relativa al artículo 14 del Pacto,recuerda que el Comité comenzó el examen en segunda lectura del proyecto de observación general en la sesión anterior y que llegó al párrafo 41. Posteriormente, el Sr. Shearer aportó correcciones al texto enmendado, asegurándose sobre todo de que estuviera redactado en términos que no establezcan diferencias entre los géneros. Un nuevo texto, en inglés únicamente, se envió a todos los miembros del Comité, que fueron invitados a comunicar sus observaciones por escrito. Tan sólo la Sra. Wedgwood y Sir Nigel Rodley respondieron a dicha invitación y sus observaciones escritas, únicamente en inglés también, se distribuyeron a los miembros del Comité. El Sr. Kälin propone que se ultime la segunda lectura del texto antes de llevar a cabo una tercera lectura informal completa, que básicamente tendrá por objeto perfeccionarlo y obtener una visión de conjunto.
Al presentar los párrafos 42 a 44 sobre los menores, el orador señala que todas las notas de pie de página, que en un principio se incluyeron en el texto para información, remiten a la Convención sobre los Derechos del Niño y, por tanto, se han suprimido. En sus observaciones escritas, la Sra. Wedgwood propuso reemplazar, en la penúltima frase del párrafo 42, el término “u” por el término “y” en la expresión “asesor jurídico u otro tipo de asistencia” En aras de la coherencia, sugiere reemplazar en la misma frase, en la versión inglesa, "his or her parents or legal guardian” (sus padres o tutor legal) por “their parents or legal guardians” (sus padres o tutores legales). Puesto que la Sra. Wedgwood observó que sería conveniente puntualizar el término “mediación” en el párrafo 44, el Sr. Kälin propone “mediación entre el autor y la víctima”.
El Sr. LALLAH desearía que se hiciera referencia en esos párrafos a las audiencias públicas y que se incluya una definición del término “menor”.
El Sr. O’FLAHERTY dice que tal vez no sea adecuado indicar en el párrafo 44 que 12 años es la edad mínima aceptable de responsabilidad penal, tal y como decidió finalmente el Comité de los Derechos del Niño.
La Sra. CHANET, respaldada por el Sr. AMOR, dice que, estrictamente hablando, la edad mínima de responsabilidad penal se encuadra en el artículo 24 y no en el artículo 14, que se refiere únicamente a cuestiones procesales.
El Sr. SHEARER aprueba la nueva formulación propuesta por el Sr. Kälin para el párrafo 44, a saber: “la mediación entre el autor y la víctima”. Propone que se incluya en la lista de “medidas distintas de los procedimientos judiciales” la práctica de las “conferencias con la familia”, introducida con éxito en Nueva Zelandia y en Australia para reducir los casos de reincidencia.
El Sr. AMOR aprueba la sugerencia de la Sra. Wedgwood de que se definiera la mediación en el párrafo 44, pero no la relativa a la sustitución de “u” por “y” en la expresión “su asesor jurídico u otro tipo de asistencia” en la penúltima frase del párrafo 42.
La Sra. WEDGWOOD afirma que, si propone que se reemplace la palabra “u” por la palabra “y” en la expresión “un asesor jurídico u otro tipo de asistencia” es porque teme que, en algunos países, las autoridades decidan, incluso en un procedimiento judicial, que un niño no tiene necesidad de un abogado. Los niños necesitan un abogado igual que cualquier otra persona que se vea inmersa en un procedimiento judicial y las autoridades podrían emplear como argumento el término “u” para justificar el recurso a los servicios de un psicólogo, por ejemplo, en lugar de los de un abogado. En opinión de la oradora, se trata de una cuestión de principios, en línea con la doctrina del Pacto, y no de una simple cuestión de modificación de redacción. La observación general no debe estar limitada por la formulación utilizada por el Comité de los Derechos del Niño.
En lo que respecta al párrafo 44, la oradora duda de la conveniencia de incluir una lista de prácticas, por muy deseables que sean, entre las medidas sustitutivas. Desde su punto de vista, las observaciones generales tienen un carácter cuasi obligatorio y deberían tan sólo recapitular la jurisprudencia del Comité y sus posibles lagunas.
Sir Nigel RODLEY dice que podría utilizarse la expresión “justicia restitutiva” para no tener que incluir una extensa lista de prácticas de sustitución en el párrafo 44. Es una expresión adecuada, utilizada habitualmente y que la gente comprende. No está de acuerdo en que las observaciones generales del Comité codifican en cierto modo su jurisprudencia o tienen un carácter cuasi obligatorio. Si bien son persuasivas, son fundamentalmente un medio para que el Comité exprese sus opiniones sobre el alcance y la naturaleza de las obligaciones de los Estados partes.
El Sr. IWASAWA dice que las observaciones generales permiten al Comité reafirmar los principios que enuncia en sus observaciones finales. Los párrafos 42 a 44 son inhabituales en tanto que reproducen los principios enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, si bien las pequeñas modificaciones de redacción sugeridas son aceptables, al orador le resultará difícil, sin embargo, aceptar que se incluyan cambios importantes en el texto si son los propios principios de la Convención los que están en juego.
El Sr. KÄLIN señala que la cuestión de las audiencias públicas se abordó durante el examen del párrafo 29. Por tanto, el examen de dicha cuestión debe reanudarse en la siguiente lectura del proyecto.
Está de acuerdo con la Sra. Wedgwood, según la cual los niños tienen derecho a contar con los servicios de un abogado en los procedimientos judiciales, sea cual sea la formulación utilizada en la Convención sobre los Derechos del Niño, el orador sugiere formular de manera diferente la penúltima frase del párrafo 42 y mencionar tres categorías de personas que deben estar presentes en la audiencia: un abogado o asesor jurídico, una persona que proporcione una asistencia adecuada (un psicólogo, por ejemplo) y los padres o representantes legales del niño. Propone la formulación siguiente: “en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asistencia adecuada y, a menos que se considere que ello sea contrario al interés superior del niño, en presencia de sus padres o tutores legales”.
El orador lamenta que el Comité haya rechazado de pleno la mención hecha en el primer proyecto de texto de la edad mínima de responsabilidad penal. Es cierto que el artículo 14 se refiere únicamente a cuestiones procesales pero eso no excluye de entrada el poder hacer mención de la edad mínima u ofrecer una definición de persona menor. De lo contrario, se podría alegar lógicamente que la segunda frase del párrafo 43 debería suprimirse por completo. El Sr. Kälin prefiere que se haga mención de la edad mínima en este párrafo o que se proporcione una definición de persona menor y que una nueva formulación subraye el carácter procedimental del artículo 14. En lo que respecta a la edad mínima aceptable para la responsabilidad penal (12 años según el Comité de los Derechos del Niño), no tiene una posición definida e invita al Comité a examinar la sugerencia del Sr. O’Flaherty.
En lo que respecta al párrafo 44, el orador respalda las sugerencias de la Sra. Wedgwood y del Sr. Shearer. No obstante, si un exceso de modificaciones incluidas en el texto incomoda al Sr. Iwasawa, el Comité podría adoptar una formulación más moderada y reemplazar la expresión “deberán utilizarse” por “deberán preverse”. Al Sr. Kälin le parece adecuado enumerar medidas sustitutivas en una lista, lo que tendría tal vez como resultado un texto más fácil de leer, al igual que el empleo de la expresión “justicia restitutiva” que, no obstante, podría ser difícil de traducir en algunas lenguas. Invita al Comité a tomar una decisión al respecto.
El Sr. AMOR respalda la sugerencia del Sr. Kälin de que se reformulara la penúltima frase del párrafo 42. Insiste en que, en su opinión, el artículo 24, y no el artículo 14, es el marco apropiado para debatir la cuestión de una definición de persona menor o de edad mínima de responsabilidad penal. Prefiere la opción que consiste en incluir ejemplos de medidas sustitutivas en el párrafo 44 antes que hacer uso de la expresión “justicia restitutiva”.
Sir Nigel RODLEY dice que si ha propuesto utilizar la expresión “justicia restitutiva” ha sido tan sólo para facilitar la comprensión del párrafo 44. Dicha expresión no aporta nada en especial en cuanto al fondo y no justifica un debate tan prolongado. Si no la aprueba la mayoría, es mejor no mantenerla.
El Sr. LALLAH considera, al igual que el Sr. Kälin, que deben tenerse en cuenta los aspectos procesales en lo que respecta a la edad. Hasta ahora, el Comité se ha abstenido de establecer la edad mínima de responsabilidad penal y el orador aprueba la sugerencia del Sr. Kälin de que se estableciera en 18 años, a menos que la legislación del Estado parte disponga otra cosa. El Sr. Lallah ignora las razones por las que el Comité de los Derechos del Niño fijó la edad mínima de responsabilidad penal en 12 años, pero no está a favor de la idea de que el Comité haga lo mismo. Antes de tomar una posición, el Comité debe emprender un debate de fondo sobre la cuestión, teniendo en cuenta la experiencia de los miembros y la información pertinente incluida en los informes de los Estados partes. El orador considera poco conveniente establecer la edad mínima de responsabilidad penal caso por caso.
Aun considerando la última observación realizada por Sir Nigel Rodley, el Sr. Lallah aprueba la sugerencia de que se hablara de justicia restitutiva; también sería útil hablar de rehabilitación.
La Sra. CHANET juzga atractiva la idea de hablar de justicia restitutiva pero dice que se debe indicar claramente que este concepto no debe limitarse a los menores.
El párrafo 4 del artículo 14 se refiere a cuestiones procesales y no a la edad de responsabilidadpenal. Por tanto, tan sólo se debería indicar en el párrafo 43 que es importante que los menores sean tratados de una forma compatible con su edad, teniendo en cuenta su inmadurez física y mental. La primera parte de la segunda frase, es decir: “Es importante establecer … delitos penales” debe suprimirse.
El Sr. O’FLAHERTY propone que se incluyan la expresión “en particular teniendo en cuenta su edad o situación” tras la expresión “interés superior del niño” en la tercera frase del párrafo 42, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Está de acuerdo en que, a la espera de un debate de fondo sobre la cuestión, el Comité renuncie a establecer una edad mínima de responsabilidad penal.
El Sr. KÄLIN acepta la sugerencia de que se utilizara en el texto del párrafo 42 los términos empleados en la Convención.
El párrafo 44 se enmendará para que se mencionara en el mismo la rehabilitación.
Los términos “se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales” en la segunda frase del párrafo 43 deben reemplazarse por “no se enjuiciará a los menores por delitos penales”. Efectivamente, es justo que la edad mínima de responsabilidad penal no esté encuadrada en el artículo 14, pero es importante precisar que los niños no deben someterse a un procedimiento penal, que puede ser para ellos una experiencia traumatizante.
La Sra. CHANET está de acuerdo.
El Sr. AMOR dice que se debe indicar claramente en el párrafo 43 que la madurez física y mental aparente de un niño no puede justificar que se le juzgue como a un adulto.
Queda aprobados los párrafos 42 a 44 en su forma enmendada, con las modificaciones de redacción que sean necesarias.
Párrafo 45
El Sr. KÄLIN expresa su apoyo a la sugerencia de la Sra. Wedgwood de que se reemplazaran las palabras “toda persona declarada culpable” por “quienquiera que sea declarado culpable” en la primera frase.
Queda aprobado el párrafo 45 en su forma enmendada.
Párrafo 46
Queda aprobado el párrafo 46.
Párrafo 47
La Sra. WEDGWOOD dice que la jurisprudencia del Comité sobre los dictámenes de novo de culpabilidad en apelación no concuerda con la práctica del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y podría plantear un problema a la Corte Penal Internacional. Para evitar todo posible conflicto, tal vez convenga evitar utilizar un lenguaje demasiado directo. Por supuesto, el Comité debe ser coherente con su propia jurisprudencia,pero, sin embargo, convendría hacer referencia en una nota de pie de página a la práctica contraria de los tribunales internacionales. El ámbito de aplicación del párrafo 47 debería limitarse de forma expresa a los tribunales nacionales.
El Sr. SHEARER no ve la necesidad de que el Comité acomode su jurisprudencia a la práctica de los tribunales internacionales, cuya jurisprudencia no tiene incidencia en la legislación nacional. Si bien el orador cree haber entendido que el párrafo 47 se aplicará únicamente a las jurisdicciones nacionales, esto se puede especificar de forma explícita en aras de una mayor claridad.
El PRESIDENTE dice que las competencias del Comité se limitan a aquellas obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud del Pacto y que, por tanto, son evidentes los límites de aplicación del párrafo 47. Los ámbitos de intervención y la razón de ser de los tribunales internacionales difieren evidentemente de los ámbitos a los que se refiere el Pacto y de sus objetivos. No obstante, toda aclaración complementaria es desde luego positiva.
La Sra. WEDGWOOD señala que la jurisprudencia del Comité sobre el párrafo 5 del artículo 14 se invocó ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. El Pacto se presenta como un conjunto de reglas de mínimos y no como una legislación idiosincrásica para los distintos Estados en particular. A menos que se especifique claramente que la interpretación que efectúa el Comité del párrafo 5 del artículo 14 se aplica únicamente a las jurisdicciones nacionales, su jurisprudencia se va a invocar invariablemente ante los tribunales internacionales para impugnar condenas dictadas por un tribunal de apelación.
El Sr. KÄLIN propone que se añadan la expresión “de conformidad con el derecho nacional” tras la expresión “a una persona absuelta en primera instancia”, para responder a la preocupación expresada por la Sra. Wedgwood.
Queda aprobado el párrafo 47 en su forma enmendada.
Párrafo 48
El Sr. KÄLIN señala que la expresión "derecho a apelar" en la primera frase podría dar lugar a interpretar que se estipula el derecho de acudir a una jurisdicción de apelación y debería reemplazarse por las palabras "derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta se sometan a un tribunal superior".
Tal y como observa la Sra. Wedgwood, en muchos sistemas jurídicos la jurisdicción superior es competente únicamente para examinar la legalidad de una sentencia dictada y no para examinar de nuevo los hechos. Además, el Comité nunca ha solicitado que una jurisdicción superior efectúe una evaluación de novo de los hechos. El orador propone, por tanto, que se supriman los términos “o jurídicos” en la segunda frase, tal y como propone la Sra. Wedgwood, y añadir la expresión "solamente" tras el término "condena".
La Sra. Wedgwood señala, además, que, en el sistema de common law, la apreciación de las pruebas incumbe al jurado y no a la jurisdicción de examen. La expresión "para descartar toda posibilidad de error en la apreciación de las pruebas y” en la última frase debería, por tanto, suprimirse.
El Sr. SHEARER está de acuerdo en principio pero considera preferible reemplazar esta frase por la frase “para justificar el dictamen de culpabilidad". El término “autor” en la última frase evoca las comunicaciones individuales, lo que no viene al caso, y debe reemplazarse por un término más general.
El Sr. LALLAH propone que se reemplace, en la versión inglesa, el término “substantially” en la primera frase por el término “sustantively”.
Queda aprobado el párrafo 48 en su forma enmendada, con las modificaciones de redacción que sean necesarias.
Párrafo 49
El Sr. KÄLIN dice que en el proyecto revisado se tendrá en cuenta la sugerencia de la Sra. Wedgwood de que, en la versión inglesa, se reemplazara el término "affected” (afectado) en la última frase por el término "impaired” (perjudicado).
Queda aprobado el párrafo 49 en su forma enmendada.
Párrafo 50
La Sra. WEDGWOOD dice que, en el sistema de common law, el concepto al que se refieren los términos “que ya son firmes” no está claro.
La Sra. CHANET, respaldada por el PRESIDENTE, dice que el concepto de recurso a un control jurisdiccional de las condenas, distintas a las que ya están en ejecución, es esencial en los sistemas de derecho civil.
La Sra. WEDGWOOD señala que las dos cuestiones que se plantean consisten en saber si un recurso interlocutorio debe autorizarse antes de que se dicte una sentencia definitiva y si una sentencia definitiva puede ser objeto de apelación antes de su ejecución, con efecto de suspensión. En el sistema de common law, no sería ventajoso autorizar recursos interlocutorios per se, ya que éstos retardan considerablemente el desarrollo de los procesos. Además, el término “son firmes” puede dar lugar a interpretar erróneamente que la ejecución de la pena sigue estando pendiente. A fin de eliminar toda ambigüedad, el comienzo de la frase debería modificarse de forma que diga lo siguiente: “Un sistema de revisión que sólo se aplique a las penas que ya se han comenzado a ejecutar no satisface los requisitos del párrafo 5 del artículo 14...".
Queda aprobado el párrafo 50 en su forma enmendada.
Párrafo 51
El Sr. KÄLIN dice que el contenido de la segunda frase hace referencia a un caso que ha sido objeto de jurisprudencia del Comité y en el que el asesor comunicó al tribunal que no estaba dispuesto a apelar sin que el acusado fuese informado. Para ampliar el ámbito de aplicación de este párrafo, a solicitud de la Sra. Wedgwood, propone que se reemplace, en la última frase, la expresión "si el tribunal de apelación encargado de un caso de condena a muerte no informa al acusado" por "si no se informa el acusado". Así se suprimiría la referencia a las condenas a muerte, si bien el principio general enunciado en esta frase se aplicaría a todos los casos.
Queda aprobado el párrafo 51 en su forma enmendada.
Párrafo 52
Queda aprobado el párrafo 52.
Párrafo 53
El Sr. KÄLIN dice que en la segunda frase, el término "político" debería reemplazarse por el término "discrecional".
Queda aprobado el párrafo 53 en su forma enmendada.
Párrafo 54
El Sr. AMOR propone que se enmiende el final de la segunda frase de forma que diga lo siguiente: “un tribunal militar o un tribunal especializado”.
Queda aprobado el párrafo 54 en su forma enmendada.
Párrafo 55
La Sra. WEDGWOOD no cuestiona la posición del Comité sobre la objeción de conciencia pero no entiende por qué esta cuestión es objeto de un párrafo separado en la sección sobre elprincipio de la cosa juzgada (ne bis in ídem). Dicho párrafo podría dar lugar a pensar, equivocadamente, que la repetición de las medidas tomadas para que se respete una obligación civil está prohibida. A no ser que se suprima el párrafo, convendría añadir en el mismo una frase que indique claramente que la objeción de conciencia es un caso particular.
Sir Nigel RODLEY señala que está muy claro, según la formulación actual, que la objeción de conciencia es un caso particular. La repetición de las penas dictadas contra los objetores de conciencia es un problema en varios Estados partes. Sería interesante saber si el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha invocado el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, entre otros, para justificar el dictamen de culpabilidad. La mención específica de la objeción de conciencia en este párrafo es pertinente, ya que el único medio con el que cuentan los objetores de conciencia para manifestar su desacuerdo es rechazar la llamada a filas. Además, no basta con examinar la objeción de conciencia en el marco del artículo 18 sobre la libertad de conciencia simplemente porque existan, en algunos países, sistemas adecuados de servicio sustitutorio que no son discriminatorios. Para plantear que el encarcelamiento repetido de los objetores de conciencia constituye una violación del Pacto, es necesario invocar el párrafo 7 del artículo 14.
La Sra. WEDGWOOD propone que se añada la expresión “en el caso concreto de la objeción de conciencia” al comienzo del párrafo.
El Sr. O’FLAHERTY, respaldado por el Sr. LALLAH, manifiesta su desacuerdo con esta sugerencia porque excluye la posibilidad de aplicar el párrafo a otros ámbitos. El párrafo es perfectamente claro tal y como está.
El Sr. KÄLIN dice que entiende las preocupaciones de la Sra. Wedgwood pero que no tiene sentido, desde el punto de vista de la sintaxis, comenzar el párrafo con las palabras que ella sugiere. Señala que utilizando la frase “pueden equivaler a otras tantas sanciones” y añadiendo “si la consiguiente negativa a acatarlos se apoya en la misma e invariable determinación", la cuestión queda abierta y no hay riesgo de que el texto se interprete incorrectamente.
Queda aprobado el párrafo 55.
Párrafo 56
Queda aprobado el párrafo 56.
Párrafo 57
La Sra. WEDGWOOD pregunta si es posible modificar la segunda frase, dado el posible problema que plantea el caso de dos soberanos presentes en el mismo territorio en Estados federales. Ha ocurrido en algunos casos importantes relacionados con la raza que las autoridades federales juzgaron de nuevo casos que ya habían sido juzgados a nivel nacional.
El Sr. KÄLIN dice que ha empleado el término “nacionales” tras el término “jurisdicciones” para tratar de aclarar esa cuestión.
La interpretación de la Sra. WEDGWOOD es que dos Estados distintos pueden juzgar aspectos diferentes de un asunto multinacional. Desde el punto de vista del common law, la cuestión sigue siendo un tanto nebulosa. La oradora propone, por tanto, que se añada la frase “o de dos derechos soberanos diferentes en el seno de un mismo Estado” tras la frase “respecto de las jurisdicciones nacionales de dos o más Estados”.
Sir Nigel RODLEY reconoce que el párrafo no plantea de forma explícita esa cuestión. Propone que se emplee la formulación siguiente: “respecto de las jurisdicciones de un Estado federal o de dos o más Estados".
La Sra. CHANET señala que la cuestión de los Estados federales podría resolverse recurriendo a una formulación diferente. La referencia a las jurisdicciones nacionales no debería suprimirse, teniendo en cuenta la decisión del Comité en el caso A.P. c. Italia, citado en la nota 124. La mención, en la última frase, de la aplicación de la norma de la especialidad en los casos de extradición no parece, por el contrario, tener sentido en el contexto del principio de la cosa juzgada (ne bis in ídem). La oradora propone que se suprima la segunda parte de la frase, a partir de la expresión “o mediante una estricta aplicación”.
El Sr. KÄLIN afirma que la norma de la especialidad es una cuestión compleja. Hace suya la propuesta de la Sra. Chanet, puesto que la cuestión ya se trata en las convenciones internacionales.
El orador no acepta la sugerencia de Sir Nigel Rodley de que se hiciera referencia a los Estados federales. La mayoría de Estados federales aplican el principio de la cosa juzgada (ne bis in ídem).Tan sólo en casos excepcionales diferentes Estados protegen valores o bienes jurídicos distintos. La segunda frase no excluye la posibilidad de que un delito se juzgue en dos Estados distintos en el seno de un Estado federal, de ahí la necesidad de hablar de “jurisdicciones nacionales”.
La Sra. WEDGWOOD dice que la lógica que se aplica a dos o más Estados nacionales podría aplicarse a dos Estados en el seno de un Estado federal. A su entender, la segunda parte de la segunda frase tiene por objeto prohibir aquellos procesos iniciados por el Estado federal y por los diferentes Estados de un mismo país, lo que viene a truncar un ámbito importante y delicado del derecho.
El Sr. KÄLIN reconoce que hay un problema. Propone que se suprima la segunda parte de la segunda frase, a partir de la expresión “; prohíbe tan sólo las dobles condenas” a fin de evitar malos entendidos.
Queda aprobado el párrafo 57 en su forma enmendada.
Párrafo 58
El Sr. KÄLIN propone que se suprima este párrafo, tal y como ha sugerido Sir Nigel Rodley, ya que repite prácticamente el contenido del párrafo 54.
Así queda acordado.
Párrafo 59
El Sr. KÄLIN dice que, según Sir Nigel Rodley, la última frase del párrafo no está clara.
La Sra. CHANET sugiere al Comité examinar el párrafo 6.6 del caso Terrón c. España citado en la nota de pie de página, mencionado en esta frase.
Sir Nigel RODLEY señala que los recursos particulares están previstos en un número tan amplio de artículos del Pacto que la última frase no parece aportar gran cosa al párrafo.
La Sra. WEDGWOOD lee en voz alta el párrafo 6.6 de los dictámenes del Comité sobre la comunicación relativa al caso Terrón c. España: “La jurisprudencia constante del Comité ha establecido que el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto es una lex especialis en relación con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, por lo que habiéndose pronunciado el Comité sobre la admisibilidad de la alegada violación del párrafo 5 del artículo 14 no es necesario que decida sobre la alegada violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto”. No obstante, la oradora reconoce que la última frase del párrafo 59 no aporta gran cosa al público en general.
El Sr. KÄLIN dice que redactó la última frase teniendo en cuenta la penúltima. Si se suprime la última frase, el párrafo daría a entender que el Comité espera que los autores de comunicaciones invoquen el inciso a) del párrafo 3 del artículo 2, lo que no es el caso.
Queda aprobado el párrafo 59.
Párrafo 60
El Sr. KÄLIN dice que Sir Nigel Rodley ha preguntado por qué se incluye en la segunda frase una lista incompleta de las disposiciones cuyo incumplimiento constituiría una violación del artículo 6. Propone que se reemplacen las palabras "en particular" por las palabras "por ejemplo" para indicar claramente que la enumeración corresponde a algunos elementos de la jurisprudencia del Comité. Otra solución consiste en suprimir la frase que comienza con la expresión "en particular" y acaba con la expresión "a declarar contra sí misma (inciso g) del párr. 3)”.
El PRESIDENTE señala que, si en las observaciones finales se aportan a menudo ejemplos para ilustrar tal o tal punto, una enumeración incompleta en este contexto podría ser fuente de confusión. El Presidente cree entender, por tanto, que el Comité desea que se suprima la frase que indica el Sr. Kälin.
Sir Nigel RODLEY propone que se incluya una breve explicación de los casos citados en la nota de pie de página entre corchetes en la nota de pie de página y no en el texto propiamente dicho.
Queda aprobado el párrafo 60 en su forma enmendada.
Párrafo 61
El Sr. AMOR considera que el empleo del condicional en la segunda frase es inadecuado: la expresión “sería incompatible” debería reemplazarse por la expresión “es incompatible”.
El Sr. KÄLIN señala que el Comité examinará este punto más adelante, cuando vuelva a examinar los párrafos 1 a 5. Se refiere a la cuestión de saber en qué medida pueden admitirse las pruebas que se obtengan en violación del artículo 7 del Pacto pueden utilizarse como pruebas. Propone que la frase se ponga entre corchetes, a la espera de alcanzar un consenso sobre esta cuestión.
El orador reconoce que esta frase repite lo dicho en el párrafo 41 pero considera que es necesariaa efectos informativos, ya que lo que se examina es la relación entre el artículo 14 y otras garantíasfundamentales, incluidas las previstas en el artículo 7. Además, algunos lectores podrían remitirse directamente a esta sección de la observación general sin necesidad de leer el documento completo. Por tanto, el orador propone aplazar el examen del párrafo 61.
Así queda decidido.
Párrafo 62
La Sra. CHANET subraya que es importante mantener los términos del párrafo 3 del artículo 9. Las palabras "prontamente" deberían reemplazarse por la expresión "sin demora".
El PRESIDENTE afirma que, efectivamente, la terminología del Pacto debería emplearse en todas las lenguas de trabajo a fin de evitar confusiones.
Queda aprobado el párrafo 62 en su forma enmendada.
Párrafo 63
La Sra. MAJODINA se pregunta por qué el Comité trata de limitar el examen de los procedimientos de expulsión en el marco del párrafo 1 del artículo 14. Considera que el artículo 14 en su conjunto debería aplicarse a dichos procedimientos y que con ello se reforzarían las disposiciones del artículo 13. La cuestión es que esas garantías se reconocen, en virtud del derecho sudafricano, en una serie de casos y que, por tanto, la causa de personas que son objeto de procedimientos de expulsión o de alejamiento ha sido vista con equidad y públicamente.
El Sr. KÄLIN dice que esa cuestión ya se ha examinado. Refiriéndose al párrafo 1 del artículo 14, subraya que la expulsión no es una sanción penal y que los procedimientos de expulsión no pretenden determinar derechos ni obligaciones de carácter civil. El Comité ha debatido largo y tendido sobre los criterios que deben tenerse en cuenta y se han realizado importantes progresos en la jurisprudencia, por ejemplo en el reciente caso Everett c. España. Si, en virtud del derecho interno, una persona tiene acceso a un órgano judicial, se aplican todos los principios de imparcialidad, equidad e igualdad de medios procesales.
La Sra. MAJODINA entiende que el alejamiento no es una sanción penal por mucho que esté vinculado a la delincuencia en numerosos países. No entiende por qué los otros párrafos del artículo 14 no han de aplicarse de ser necesario.
El Sr. KÄLIN señala que el párrafo 2 del artículo 14 afecta a las personas acusadas de un delito y no se aplica, por tanto, a la expulsión, que el párrafo 3 se refiere a la determinación de las acusaciones penales y, por ende, no se aplica tampoco a la expulsión, que el párrafo 4 alude a los jóvenes que han cometido un delito penal, que en el párrafo 5 se dice que toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que se examine la declaración de su culpabilidad y su condena mientras que la expulsión es el resultado de una sentencia y no una condena o de una declaración de culpabilidad, que el párrafo 6 se refiere a las condenas penales definitivas y el párrafo 7 a los casos penales. En consecuencia, tan sólo el párrafo 1 se aplica a los procedimientos de expulsión, tal y como se indica en la segunda frase del párrafo 63. Si los miembros del Comité desean proseguir con el debate, el orador sugiere que se haga en el marco de un caso particular y no en el de la observación general. La nueva versión de la observación general que se apruebe no debe ser incompatible con la jurisprudencia reciente.
El PRESIDENTE dice que el principal problema reside en la interpretación de la expresión "como tal" en la primera frase, ya que no todas las garantías procesales reconocidas en el artículo 14 se aplican a los procedimientos de expulsión.
La Sra. CHANET esta de acuerdo, puesto que el artículo 14 no se puede aplicar "como tal" a los procedimientos de expulsión. Las disposiciones del artículo 13 son restrictivas, de conformidad con el deseo de los autores del Pacto de que el tema de este artículo sea una cuestión específica, tratada por separado. Se podría añadir que a partir del momento en que una expulsión se convierte en caso penal, se aplica el artículo 14 en su conjunto.
El Sr. IWASAWA cree entender que los principios de imparcialidad, equidad e igualdad de medios procesales se aplican en virtud del concepto de igualdad de todas las personas ante las cortes y los tribunales de justicia. Propone, por tanto, que se suprima el término "directamente” en la segunda frase.
El Sr. KÄLIN hace suya esta propuesta. Si bien no está convencido de que sea absolutamente necesario, propone que se añada una frase que podría plasmarse como sigue: “Son aplicables todas las garantías pertinentes enunciadas en el artículo 14 en los casos en que la expulsión adopta la forma de sanción penal o en que el derecho penal declara punibles las violaciones de los mandamientos de expulsión”.
El Sr. LALLAH se pregunta si es una buena idea reemplazar las palabras “como tal” por “expresamente”.
Sir Nigel RODLEY afirma que el empleo del término “expresamente” plantea problemas de otra índole, ya que se presta a pensar que el artículo 14 se puede aplicar a los procedimientos de expulsión.
El Sr. KÄLIN dice que se podrían evitar los problemas que plantea el uso de las expresiones “como tal” y “expresamente” suprimiendo toda la primera parte de la frase. Entonces el párrafo comenzaría así: “Las garantías procesales reconocidas en el artículo 13 del Pacto…”.
Sir Nigel RODLEY dice que la intención última de esta propuesta es buena pero llama a la atención sobre el problema gramatical que plantearía esa supresión. La frase, en su formulación actual, indicaría que el artículo 13 debe interpretarse a la luz del artículo 14. El orador propone que se reemplace la expresión “y deberían, por lo tanto, interpretarse” por la expresión “que deberían interpretarse”.
El Sr. KÄLIN señala que la formulación propuesta por Sir Nigel Rodley da a entender que el artículo 14 es de plena aplicación en los procedimientos de expulsión. Teniendo en cuenta que el objetivo es poner de manifiesto la relación entre el artículo 14 y otras garantías enunciadas en el Pacto, es preferible dejar el párrafo tal y como está.
Sir Nigel RODLEY subraya que no se sabe muy bien a qué disposición se hace referencia al final de la primera frase y que eso debe precisarse, al menos en lo que respecta a la versión inglesa.
Queda aprobado el párrafo 63, con las modificaciones de redacción que sean necesarias.
Párrafo 64
Queda aprobado el párrafo 64.
Párrafo 65
Sir Nigel RODLEY dice que, por lo que él recuerda, en lo que respecta a las comunicaciones mencionadas en la nota de pie de la página 137, no se ha dictaminado la existencia de culpabilidad basándose únicamente en el artículo 14 y que también ha sido necesario invocar una violación del inciso c) del artículo 25. Esto debería mencionarse en el párrafo.
Queda aprobado el párrafo 65, con las modificaciones de redacción que sean necesarias.
Párrafo 66
Queda aprobado el párrafo 66.
El Sr. KÄLIN dice que siguen pendientes algunas cuestiones y propone comenzar a examinar de nuevo aquellos párrafos que siguen necesitando enmendarse. Si bien en los párrafos 1 a 4 hay que realizar únicamente modificaciones de redacción, la penúltima frase del párrafo 5 plantea, sin embargo, problemas de fondo.
La Sra. WEDGWOOD menciona la norma de la exclusión que se opone al uso de declaraciones obtenidas bajo amenaza, inclusive las declaraciones obtenidas sin autorización, durante los procedimientos penales. Llama a la atención en particular sobre el concepto “fruto del árbol envenenado” que existe en el sistema de common law de los Estados Unidos y que se refiere al temor de que un tema dado desvelado durante una declaración obtenida bajo amenaza puede dar lugar posteriormente al hallazgo de un elemento concreto o un testigo y que las pruebas puedan verse viciadas. Pregunta a los miembros del Comité si desean ir más allá de la Convención contra la Tortura y abordar la cuestión de la norma de la exclusión que, a su entender, nunca ha sido examinada. De hecho, según la Convención, no debe admitirse jamás una declaración obtenida mediante tortura y, en su Observación general Nº 7 sobre la prohibición de la tortura, el Comité aborda el problema sin establecer obligación alguna para los Estados partes.
Otro problema que no se aborda en la Convención contra la Tortura es el de las declaraciones de tipo exculpatorio. El texto de la Convención no autoriza las declaraciones exculpatorias en defensadel acusado.
El Sr. O’FLAHERTY, sobre la cuestión del "fruto del árbol envenenado", señala que todo reconocimiento por parte del Comité del valor de las declaraciones obtenidas mediante tortura es inaceptable e inapropiado, en particular en el clima actual en el que el carácter absoluto de la prohibición de la tortura se ve amenazado. Por tanto, está de acuerdo con la Sra. Wedgwood en que se debe indicar claramente que el recurso al “fruto del árbol envenenado” no debe tolerarse.
El Sr. AMOR considera que la cuestión planteada oportunamente por la Sra. Wedgwood merece un profundo debate a fin de que el Comité pueda tomar una decisión clara. Esto es tanto más importante cuanto que no todos los países cuentan con una política de supervisión abierta de los interrogatorios efectuados por la policía. En consecuencia, el orador propone que esta cuestión se debata más adelante, junto con otras cuestiones pendientes, durante la siguiente lectura del proyecto de observación general.
Sir Nigel RODLEY está de acuerdo con el Sr. O’Flaherty. Llama a la atención sobre la diferencia entre el párrafo 1 de la Observación general Nº 7 y el párrafo 12 de la Observación general Nº 20. Se pregunta por qué motivo la expresión "otros testimonios" que figura en el primer texto mencionado no figura en el segundo y si esa omisión es intencionada o no. Que la cuestión del “fruto del árbol envenenado" no se aborde en la Convención contra la Tortura no significa que el Comité no deba, teniendo en cuenta su experiencia y práctica propias, definir un método eficaz para aplicar el artículo 14 y la obligación de no obtener testimonios bajo amenaza.El orador espera con interés el debate sobre esta cuestión y su resultado.
La Sra. WEDGWOOD dice que va a poner a disposición de los miembros interesados una obra de la que ella es coautora, titulada “Law and Torture” (La ley y la tortura), en la que expone sus impresiones sobre el tema.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.
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