Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2744

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

15 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la 2744ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 11 de octubre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de las comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto

Sexto informe periódico de El Salvador

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de las comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto

1.ElSr. O'Flaherty informa sobre la reunión previa al período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y puntualiza que este se reunió durante tres días la semana anterior y examinó 20 comunicaciones.

2.El Grupo de Trabajo felicitó a la Secretaría por la excelente calidad del apoyo que le brindó. Sin embargo, le preocupaba algo la reducción de personal en la Dependencia de Peticiones.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Sexto informe periódico de El Salvador (CCPR/C/SLV/6; CCPR/C/SLV/Q/6 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.34/Rev.2)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de El Salvador se sientan a la mesa del Comité.

4.ElSr. Arene Guerra (El Salvador) dice que el Gobierno de El Salvador, que entró en funciones en junio de 2009, ha emprendido reformas importantes para tutelar los derechos humanos de todos los salvadoreños. El Gobierno ha reconocido las obligaciones contraídas por el país en materia de derechos humanos y se compromete a proporcionar una reparación a las víctimas de graves violaciones de esos derechos. Después de décadas de indiferencia del Estado, las autoridades están dando los primeros pasos hacia el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

5.ElSr. Morales Cruz (El Salvador) dice que desde junio de 2009 el Gobierno está llevando a cabo un proceso de evaluación con el fin de arbitrar las medidas, programas y políticas que podrían adoptarse, aplicarse y ajustarse de modo que El Salvador pueda observar mejor el Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

6.Hay que corregir algunas de las declaraciones formuladas y los datos facilitados en el sexto informe periódico (CCPR/C/SLV/6), que se presentó a principios de 2009, porque reflejan un enfoque de las obligaciones internacionales del Estado que el actual Gobierno no comparte. Por ejemplo, los gobiernos anteriores adoptaron una actitud de indiferencia en cuanto a las obligaciones internacionales contraídas en relación con las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno, llegando incluso a rechazar tales obligaciones. El actual Gobierno ha tratado de reivindicar la dignidad de las víctimas y ha condenado las actuaciones del Estado, que durante el conflicto armado fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular contra la población civil.

7.El Gobierno ha abierto vías de inclusión y diálogo con las víctimas y con las organizaciones que las representan. El reconocimiento por parte del Estado de la autoridad de los tratados internacionales de derechos humanos y sus órganos de supervisión se reflejó en los recientes períodos de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Consejo de Derechos Humanos y en otros órganos convencionales. Están en vías de constitución la Comisión Nacional de Reparación y la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos. Esta última aplicará las normas internacionales de derechos humanos a la búsqueda de niños desaparecidos durante el conflicto armado interno.

8.En un acto organizado el 16 de enero de 2010 para celebrar el 18º aniversario de los Acuerdos de Paz, el Presidente de la República reconoció que agentes del Estado y miembros de entes paraestatales habían cometido graves violaciones de los derechos humanos, con la siguiente responsabilidad del Estado por esos actos. El Jefe del Estado pidió perdón, anunció la creación de las comisiones sobre reparación y búsqueda de niños desaparecidos, se ofreció a colaborar con los órganos competentes nacionales e internacionales en la realización de investigaciones y reivindicó el derecho a la justicia de las víctimas.

9.Aunque el Gobierno reconoce que el objetivo de lograr la plena vigencia de los derechos de las víctimas de violaciones graves durante el conflicto armado exige de todas las instituciones públicas medidas más decididas, los procesos emprendidos hasta la fecha constituyen un gran paso adelante en comparación con la inacción de los gobiernos anteriores.

10.Se ha adoptado también un nuevo enfoque en la política de seguridad, que ahora se basa en la Constitución, los Acuerdos de Paz, el respeto de la dignidad humana, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la igualdad de género y el uso legítimo (y nunca arbitrario) de la fuerza. La nueva política de seguridad tiene los siguientes componentes: control y prevención de los delitos; prevención de la violencia; ejecución de las penas; rehabilitación y reinserción social; atención a las víctimas, y reforma institucional y legal. Debe adoptarse una perspectiva democrática en la prevención y la reducción de la violencia y el delito, potenciando el libre ejercicio de los derechos y libertades, una mayor participación social, la participación de las autoridades locales y el fortalecimiento de la capacidad técnica del Gobierno central en las esferas de la justicia y la seguridad pública.

11.La nueva política de seguridad y justicia también garantiza la autonomía y el fortalecimiento de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil. Las medidas adoptadas en ese sentido han comenzado a dar frutos, a pesar de las resistencias encontradas en un escenario nacional caracterizado por la merma de las capacidades de control de la Inspectoría. Asimismo, se ha mejorado la calidad de la formación impartida por la Academia Nacional de Seguridad Pública.

12.La creación de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República refleja la voluntad del Gobierno de promover los derechos humanos sin distinción alguna. Entre sus cometidos figura el de propiciar un enfoque de derechos humanos en la formulación de las políticas públicas para eliminar la discriminación y la intolerancia, y favorecer la aplicación, en su caso, de acciones afirmativas en favor de la niñez y adolescencia, la juventud, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los pueblos indígenas y las personas de diversidad sexual.

13.La política de no reconocimiento y el "genocidio estadístico" de los pueblos indígenas han llegado a su fin. El Estado reconoce que El Salvador es una nación multicultural con tres grupos indígenas: los náhuatl/pipiles, los lencas y los kakawiras. Al menos dos de esos pueblos hablan una lengua diferente del castellano. Como los pueblos indígenas poseen un patrimonio cultural, histórico y étnico propio, es preciso que se reconozca jurídicamente su existencia.

14.El Estado también reconoce que es preciso generar un consenso con los pueblos indígenas sobre políticas públicas inclusivas que respeten su propia cosmovisión y permitan el acceso irrestricto de todas las personas indígenas al goce de sus derechos. Hoy mismo se ha inaugurado en El Salvador el primer Congreso Nacional Indígena, con amplia participación de representantes de las distintas organizaciones y asociaciones de pueblos indígenas, que consensuaron la agenda de los debates.

15.La Secretaría de Inclusión Social promueve la eliminación de toda forma de discriminación por motivos de identidad de género y/o orientación sexual. El Decreto ejecutivo Nº 56, aprobado en mayo de 2010, prohíbe la discriminación en la administración pública por tales motivos. Además, se han emprendido campañas de información y sensibilización para eliminar estereotipos e impulsar la formulación de políticas públicas que garanticen el derecho a la diversidad sexual.

16.Los enormes problemas y desafíos con los que sigue enfrentándose El Salvador para alcanzar el ideal de las normas de derechos humanos consagrados en el Pacto obligan a las autoridades a conceder una gran importancia al diálogo entablado, así como a las conclusiones y las recomendaciones del Comité.

17.ElSr. O'Flaherty lamenta que las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones no se hayan presentado antes, cuando se hubiesen podido traducir a los idiomas de trabajo del Comité.

18.Con respecto a la primera pregunta, el orador agradece al Estado parte que reconozca que los tribunales no invocan las disposiciones del Pacto con la frecuencia que debieran, sobre todo porque los tratados internacionales forman parte del derecho interno. Pregunta qué medidas aplican las universidades y otros centros que imparten enseñanza jurídica básica y formación continua para que los abogados y los jueces estén más familiarizados con el Pacto.

19.Observa que la Constitución tiene primacía sobre el Pacto. Se pregunta si, al reconocer el rango constitucional del Pacto, El Salvador podría considerar la posibilidad de una reforma constitucional a tal efecto, como han hecho ya varios países latinoamericanos, en particular la Argentina, Colombia, Guatemala, el Perú y Venezuela. También querría saber cómo cumpliría el Estado parte sus obligaciones internacionales cuando la Constitución no estuviese en consonancia con las disposiciones del Pacto. ¿Existe algún procedimiento, como un sistema de control previo, para garantizar que la nueva legislación sea compatible con el Pacto?

20.Las preguntas 2 a 5 de la lista de cuestiones se refieren todas ellas a la justicia de transición. El orador es plenamente consciente de la extraordinaria variedad de violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar durante el conflicto armado interno. Según fuentes de las Naciones Unidas, murieron al menos 75.000 personas y la Comisión de la Verdad registró unas 22.000 violaciones graves de los derechos humanos. En tales circunstancias, es consciente de las grandes dificultades que plantea la justicia de transición, por lo que valora muy positivamente la información proporcionada al Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Consejo de Derechos Humanos, que demuestra el rigor con que se lleva adelante la cuestión de las reparaciones. Sin embargo, los artículos 6 y 7 del Pacto obligan al Estado parte a abrir una amplia investigación penal y ver que se depuren las responsabilidades por los abusos contra los derechos humanos. Muchos casos de desapariciones están sin resolver. El artículo 2 reconoce a las víctimas el derecho no solo a la reparación o indemnización, sino también a una forma más amplia de indemnización por los daños sufridos por ellos y sus familiares. El Estado parte debe fomentar una cultura de los derechos humanos y hacer todo lo posible por que se depuren las responsabilidades y prevalezcan la transparencia y la justicia.

21.En vista de que continúa en vigor la Ley de Amnistía General mencionada en la pregunta 2 de la lista de cuestiones, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, pregunta si hay alguna posibilidad de que se reforme o se derogue esta ley. La Corte Suprema de Justicia declaró que se podía excluir su aplicabilidad en determinadas circunstancias, pero hasta la fecha no conoce ningún pronunciamiento de la Corte basado en esta interpretación. ¿En qué circunstancias podría ejercer dichas facultades y por qué no lo hizo en el caso mencionado en la pregunta 3 de la lista de cuestiones, a saber, el asesinato de Monseñor Óscar Romero, Arzobispo de San Salvador, así como el de seis sacerdotes jesuitas, su ama de llaves y la hija de esta en 1989?

22.La pregunta 3 también hace referencia a la aplicación de las disposiciones relativas a la prescripción de la acción penal. Si la prescripción impide a los tribunales entender de asunto alguno relacionado con violaciones de derechos humanos cometidas antes de 1998, esas disposiciones no serían compatibles con el Pacto.

23.Según la respuesta escrita a la pregunta 4, más de 100 militares, entre ellos algunos oficiales de alto rango, fueron apartados de las fuerzas armadas en los años noventa. Sin embargo, el Comité sólo fue informado de esta separación en el diálogo previo con el Estado parte. Dada la magnitud de los abusos cometidos, el número de militares separados es excesivamente reducido. Según la Comisión de la Verdad, las fuerzas armadas son responsables del 60% de las 22.000 violaciones de los derechos humanos cometidas, otros agentes del orden del 25% y los agentes de la Defensa Civil del 20%. Se pregunta qué podría hacerse para reabrir la cuestión de la depuración de las fuerzas de seguridad.

24.Acoge con satisfacción el plan de reparaciones y solicita más información sobre su funcionamiento en la práctica. Por ejemplo, ¿qué formas de reparación se están estudiando? ¿Qué fondos se han asignado a tal fin y cuál sería el calendario?

25.Con respecto a la respuesta del Estado parte a la pregunta 5, dice que el procedimiento de verificación de antecedentes aplicado en El Salvador para los nuevos agentes de la Policía Nacional Civil es excelente y puede ser un útil modelo para los demás Estados partes. Sin embargo, la pregunta 5 no se refiere a los nuevos reclutas, sino a los aspirantes que hayan podido cometer violaciones de los derechos humanos o haberse vistos implicados en violaciones de derecho internacional humanitario cometidas en el pasado. Desearía recibir más información sobre el tema.

26.Para ayudar al Comité a comprender mejor la política del Gobierno contra los abusos de derechos humanos cometidos en el pasado, desearía saber si el respaldo de El Salvador a las recomendaciones 45 y 46 que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/14/5) es señal de un cambio de política en la materia. Esas recomendaciones piden que se investigue cabal y efectivamente las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas y se someta a la justicia a los responsables. Como ninguna de esas dos recomendaciones menciona plazo alguno, parece que se apliquen a abusos que se remontan a la época del conflicto.

27.LaSra. Majodina dice que en sus últimas observaciones finales (CCPR/CO/78/SLV), el Comité expresó su preocupación por la posibilidad de que la reforma del sistema judicial no fuese suficiente para garantizar el cumplimiento del artículo 14 del Pacto. Desearía saber qué progresos se han realizado para despejar esa preocupación.

28.ElSr. Rivas Posada dice que el Comité está preocupado por las informaciones que ha recibido sobre las amenazas de muerte contra la Procuradora General. Se recomienda al Estado parte que no solo proporcione protección policial a los funcionarios de alto rango, sino que también investigue la autoría de las amenazas.

29.Durante el largo período del conflicto armado interno en El Salvador se registraron muchas desapariciones forzadas, lo que plantea el desafío de investigarlas y llevar a los presuntos autores ante la justicia. Es de celebrar que el actual Gobierno haya tomado medidas para determinar el paradero y la suerte de los desaparecidos, pero es preciso intensificar aún más esos esfuerzos. El Comité seguirá de cerca la acción que emprenda a tal efecto el Estado parte.

30.No basta con que el Estado parte informe de que ha reformado su legislación, sino que además debe proporcionar información sobre su aplicación, a fin de que el Comité pueda apreciar el alcance de los progresos realizados. Es necesario, aunque no suficiente, disponer de estadísticas sobre los casos de desapariciones forzadas y de torturas y malos tratos por parte de funcionarios públicos. El Comité también necesita conocer los resultados de las investigaciones y las sanciones impuestas a los infractores.

31.En lo relativo a la reparación a las víctimas, tampoco basta con un simple reconocimiento de culpabilidad ni con las disculpas del Estado, aunque esos gestos sean un aspecto importante de la reparación. Para el Comité es más importante conocer los resultados concretos y los detalles relativos a la indemnización adecuada de las víctimas.

32.Desea saber si se ha condenado o no a agentes de la Policía Nacional Civil por delitos cometidos durante el conflicto, de conformidad con lo exigido por el derecho internacional. No basta con separarlos del cuerpo, porque ello favorece la cultura de la impunidad. Es imprescindible que esas personas sean condenadas a penas proporcionales a la gravedad de sus delitos, y que ofrezcan una adecuada reparación a las víctimas.

33.ElSr. Salvioli dice que El Salvador no tenía un marco legal específico para los pueblos indígenas, por lo que hay que felicitarse de que se esté celebrando el primer Congreso Nacional Indígena en el Estado parte. Desearía saber qué papel desempeña el Estado en esta institución, y si sus decisiones son vinculantes. Se pregunta si esa nueva política significa que el Estado parte tiene la intención de adherirse al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT, de 1989 (Convenio Nº 169). Solicita información adicional sobre la participación de las comunidades indígenas en la vida pública, en particular en los niveles superiores de la administración pública, los partidos políticos y el Parlamento. Querría saber si se han formulado políticas específicas para las cuestiones indígenas y solicita mayor información sobre la situación de los derechos de los indígenas a la tierra.

34.En su respuesta a la pregunta 9, el Gobierno ha indicado un gran número de planes, pero no parece haber mucha información sobre su ejecución. Pide al Gobierno que indique la fecha en que espera aprobar los proyectos de ley sobre la igualdad real y sobre la lucha contra la violencia de género. Menciona una serie de recomendaciones de otros órganos convencionales de las Naciones Unidas y de titulares de mandatos de procedimientos especiales que el Estado parte no ha cumplido en su integridad. En particular, cita las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, que iban acompañadas de una investigación adicional sobre las causas de dicha violencia. Al Estado parte se le ha recomendado también que recopile estadísticas desglosadas por sexos sobre todos los sectores, especialmente el mercado de trabajo. Es de lamentar que no haya dado curso a esa recomendación, porque ello hace que el Comité se vea imposibilitado de analizar adecuadamente la adhesión del Estado al principio de igualdad de género.

35.Asimismo, solicita información más detallada sobre el anteproyecto de ley "Reformas electorales para alcanzar la igualdad ciudadana entre hombres y mujeres", y pide que se le indique la fecha prevista de aprobación. Desearía saber si alguna persona ha sido enjuiciada o condenada por actos de violencia doméstica.

36.En su respuesta a la pregunta 9, el Estado parte ha mencionado los programas de educación de niños y niñas de las zonas rurales. Sin embargo, la pregunta 9 se refiere concretamente a medidas para mejorar la tasa de alfabetización de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, ya que el analfabetismo está mucho más extendido entre las niñas de esas zonas. Desearía conocer ejemplos de la campaña de sensibilización que se haya emprendido para abordar ese problema.

37.Con respecto a la pregunta 10, querría saber si hay datos sobre las medidas para prevenir las agresiones contra los homosexuales, investigar ese tipo de incidentes y enjuiciar y castigar a sus autores.

38.La situación del aborto es particularmente preocupante. El Estado parte no solo no toma en cuenta las observaciones finales más recientes del Comité a este respecto, sino que ha promulgado una legislación que en realidad las contradice al penalizar todo tipo de aborto. No es lógico que el Estado parte tome medidas para combatir la violencia contra la mujer y al mismo tiempo tipifique el aborto como delito. El Comité incluso ha recibido información sobre mujeres que fallecieron por no solicitar un tratamiento cuando habrían necesitado que se les practicase un aborto por razones médicas. Es indispensable que el Estado parte abra un debate público sobre el tema. También debería reformar su legislación sobre el aborto para adecuarla a las normas internacionales relativas a los derechos de la mujer y, en general, a los derechos humanos. Es difícil entender que el Estado parte tenga datos sobre el número de mujeres acusadas y condenadas por un delito de aborto, pero no de hombres declarados culpables de violencia doméstica. Espera que cuestiones tan sensibles como esas se tengan debidamente en cuenta en el próximo informe periódico de El Salvador.

39.El Sr. Thelin solicita información sobre las características principales de la reforma del Código Procesal Penal. Pregunta si con la reforma habrá mejores procedimientos para la representación de las víctimas y aumentarán las posibilidades de estas de obtener reparación. Pregunta si El Salvador tiene previsto cambiar el sistema inquisitivo por uno acusatorio.

40.El Sr. Amor dice que es difícil aceptar el planteamiento categórico que adopta el Estado parte en materia de aborto, ya que no establece ninguna distinción entre necesidades legítimas y otros motivos para solicitar la interrupción del embarazo. También es difícil aceptar que una mujer pueda ser condenada a 30 años de prisión por habérsele practicado un aborto. Sugiere al Estado parte que, si no deroga la ley, al menos considere la posibilidad de establecer distinciones adecuadas entre los distintos tipos de aborto. Pregunta si la ley que penaliza el aborto se basó o no en consideraciones de orden social o religioso.

41.Desearía disponer de más información sobre los aspectos jurídicos relacionados con la prescripción de los delitos, pensando sobre todo en el caso de Monseñor Oscar Romero. ¿Hay supuestos legales en los que no se aplique la prescripción? La delegación debería explicar qué progresos se han realizado en la aplicación de la recomendación del Comité que figura en sus observaciones finales más recientes, a saber, que el Estado parte reforme las disposiciones legales sobre la prescripción de los delitos y cumpla cabalmente las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

42.El Sr. El-Haiba pregunta si los cambios realizados en el seno de las fuerzas de seguridad forman parte de una reforma integral del sistema de seguridad y del sistema de justicia penal. Insta al Estado parte a considerar los vínculos entre esos sistemas y la necesidad de promover el mantenimiento de la ley y el orden sin menoscabo de la protección de los derechos humanos.

43.El Comité agradecería recibir más información sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de las mujeres y luchar contra los estereotipos de género y la discriminación sexual en general. En particular, pregunta cómo piensa el Gobierno poner fin al empleo a tiempo completo de niñas, muchas de ellas pertenecientes a grupos vulnerables.

44.Dado que el aborto es ilegal, incluso en los supuestos de violación e incesto, sería útil saber en qué medida el Estado Parte apoya a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se hacen cargo de las víctimas de actos de violación o incesto, a quienes al parecer se les niega a veces el acceso a los hospitales públicos.

Se suspende la sesión a las 16.35 horas y se reanuda a las 16.55 horas.

45.El Sr. Arene Guerra (El Salvador) recuerda que el Presidente Mauricio Funes solo lleva en el cargo desde junio de 2009. El Gobierno celebra la oportunidad de abrir un diálogo sobre los derechos humanos de todos los ciudadanos salvadoreños, tanto en su país como en el extranjero, y reconoce que aún queda mucho por hacer para mejorar la situación de todos los ciudadanos del país.

46.El Sr. Morales Cruz (El Salvador) dice que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha considerado la cuestión de la situación de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico del país. En una sentencia de 2004 resolvió que los instrumentos internacionales tenían fuerza jurídica vinculante en El Salvador y primaban sobre la legislación nacional. Cada vez es más habitual que los jueces de los tribunales penales y de familia invoquen los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando la legislación nacional limita esos derechos, y la Sala de lo Constitucional ha fundamentado varias sentencias recientes en los instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto. Sin embargo, hasta la fecha no ha habido un debate sobre la reforma constitucional para modificar el rango jurídico de los instrumentos internacionales.

47.Si bien la obligación de garantizar el derecho efectivo de las víctimas de detención o prisión ilegal a obtener reparación se reconoce y se aprecia, es responsabilidad de todas las instituciones del Estado hacer valer ese derecho. El Gobierno ha iniciado los trámites con miras al cumplimiento de esa obligación y a tal fin creó las comisiones sobre la reparación y los niños desaparecidos. La Comisión Nacional de Reparación ha designado a sus miembros, entre los que se cuentan varios funcionarios del Estado, y en la actualidad está elaborando su reglamento. Una vez aprobado el reglamento, la Comisión abrirá un período de negociación de cuatro meses con la organización de derechos humanos que representa a las víctimas del conflicto armado interno. Así pues, las víctimas tienen la oportunidad de participar directamente en la formulación del plan nacional de reparaciones.

48.La Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos será un organismo completamente independiente, integrado por representantes de la sociedad civil y con plenos poderes para investigar. Varias sentencias de la Corte Suprema han hecho hincapié en la necesidad de indemnizar a las víctimas del conflicto armado interno, especialmente en los casos de la desaparición forzada de niños, que constituyen una violación de la Constitución.

49.El Gobierno no tiene intención de derogar la Ley de amnistía general. Sin embargo, en el año 2000 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley, resolvió que la ley no se aplicaba a los casos de graves violaciones de los derechos humanos en virtud del artículo 2 de la Constitución ni a los actos cometidos entre 1989 y 1992. Dicha sentencia, junto con la sentencia de 2004 de la Sala de lo Constitucional, que resolvió que los instrumentos internacionales primaban sobre la legislación interna, atenúan los efectos de la ley. Si el poder judicial optó por aprovechar esa posibilidad, su jurisprudencia proporcionaría una base jurídica sólida para llevar a cabo investigaciones y facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Si bien la obligación de indemnizar da al Gobierno un cierto margen de maniobra, incumbe a las autoridades judiciales iniciar el procedimiento. La Fiscalía General, en particular, ha procedido con lentitud en la investigación de casos de violaciones de derechos humanos cometidas después de 1998.

50.En el caso de los seis sacerdotes jesuitas asesinados, se ha invocado desde luego la sentencia que pronunció la Sala de lo Constitucional en 2000, que limita la aplicación de la Ley de amnistía general. En ese caso lo que prevaleció fue la prescripción del delito. Los sacerdotes fueron asesinados antes de la aprobación del actual Código Penal, que establece que la prescripción no es aplicable a los casos de graves violaciones de los derechos humanos. El Código Penal no puede aplicarse retroactivamente.

51.El Gobierno reconoce que aún queda mucho por hacer para mejorar la situación de los derechos humanos en las fuerzas armadas y la policía, aunque el proceso de "depuración" dio lugar a la baja en el servicio de unos cien agentes. Ese proceso, que se llevó a cabo en el contexto del proceso de paz, no ha encontrado continuación en los sucesivos gobiernos. No obstante, el Gobierno actual está fortaleciendo el control y la supervisión institucional para garantizar que cualquier miembro de las fuerzas armadas o la policía que haya cometido una violación de los derechos humanos o alguna forma de abuso de poder sea investigado y separado del servicio.

52.El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ha recibido protección especial y la fiscalía ha abierto una investigación sobre las amenazas proferidas contra los procuradores anteriores. Se han adoptado medidas de protección similares para los dirigentes de la comunidad de Cabañas, que recibieron amenazas de resultas de sus protestas contra las actividades mineras en esa región. La cuestión de la seguridad de los defensores de los derechos humanos se planteó en el contexto del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los atentados contra los defensores de derechos humanos durante la guerra civil quedaron comprendidos en el ámbito de aplicación de los supuestos de prescripción o en la Ley de amnistía general para la consolidación de la paz.

53.La Sra. Hernández de Espinoza (El Salvador) dice que desde hace varios años las instituciones del Estado y el sector privado han emprendido iniciativas para dar a conocer el Pacto y las obligaciones contraídas por El Salvador como Estado parte. Una serie de módulos sobre las disposiciones del Pacto figuran en los programas de formación de funcionarios judiciales y policiales. También se organizó un programa de formación de fiscales bajo los auspicios de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. En los planes de estudios universitarios figuran los derechos consagrados en el Pacto y los demás tratados internacionales de derechos humanos. Las ONG también toman iniciativas para dar a conocer el Pacto. El Pacto puede ser invocado por todos los ciudadanos. La Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública adoptan un enfoque basado en los derechos humanos en la formación de los agentes, con lo que contribuyen al conocimiento del Pacto.

54.En cuanto a la cuestión de la educación de las niñas, las estadísticas del Ministerio de Educación muestran que hay más niñas que niños que solicitan una plaza escolar y las estadísticas de alfabetización del año 2010 hacen ver que el alumnado femenino es más numeroso en los centros públicos. El Gobierno tiene por objetivo la alfabetización del 100% de los niños, y para ello ha formulado una estrategia educativa incluyente para los niños con discapacidad y los niños indígenas. Se ha adoptado un modelo de escolarización de tiempo completo para reducir las diferencias entre las tasas de alfabetización de los niños y de niñas y lograr una mayor igualdad.

55.Se están tomando en el país las primeras medidas para investigar y enjuiciar los delitos motivados por el género o la orientación sexual. El Gobierno ha creado la Dirección de Diversidad Sexual, encargada de luchar contra la discriminación por motivos de género u orientación sexual. La Academia Nacional de Seguridad Pública está organizando la formación de funcionarios policiales para que respeten a las personas con orientaciones sexuales diferentes. Una brecha importante que hay que colmar es la casi total impunidad de los autores de delitos motivados por el odio, y la falta de reparación a las víctimas. El Ejecutivo ha empezado a adoptar una serie de medidas para impartir una formación policial adecuada e investigar los delitos motivados por el odio debido al género o a la orientación sexual. En el momento oportuno se remitirán al Comité estadísticas sobre las investigaciones y las condenas.

56.En cuanto a la cuestión de los pueblos indígenas y el papel del Estado, dice que el primer Congreso Nacional Indígena iniciará sus trabajos el día siguiente. El Gobierno convocó a todas las organizaciones y asociaciones de los pueblos indígenas que deben participar para establecer el programa de trabajo del Congreso. El Gobierno reconoce que no puede imponer decisiones a los pueblos indígenas, por lo que es obligado llegar a un acuerdo sobre diversas cuestiones. A tal fin, se ha creado un organismo de cooperación del Gobierno con los pueblos indígenas. El Gobierno respetará todas las decisiones que apruebe el Congreso. Además, el Gobierno considerará la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT, de 1989 (Convenio Nº 169) si los pueblos indígenas presentan una propuesta en ese sentido. Se prevé que el Congreso cree una comisión de los pueblos indígenas para elaborar preguntas culturalmente apropiadas con miras al próximo censo nacional; en el censo anterior no se tuvo en cuenta a los pueblos indígenas.

57.El aborto es un tema particularmente difícil en El Salvador. La Constitución, el Código Penal y la legislación recientemente promulgada para la protección integral de la niñez y la adolescencia establecen que el feto es una vida humana desde el mismo momento de su concepción. El Código Penal tipifica como delito todas las formas de aborto, que conlleva una pena de hasta 11 años de privación de libertad. La pena de prisión de 30 años impuesta en la causa mencionada obedece a un error judicial. La condena se impuso por el delito de homicidio de un neonato y no por el delito de aborto. El asesinato de un hijo propio constituye un homicidio agravado y se castiga con 30 años de prisión. En este caso la nueva investigación forense demostró que el niño había nacido muerto. La madre fue absuelta y se le puso en libertad. El Estado reparará la injusticia de su condena.

58.El Código Penal permite el aborto cuando hay un conflicto entre el deber de proteger al niño y el deber de proteger la vida de la madre. Los tribunales deciden caso por caso si un aborto en esas circunstancias es delito. Se están haciendo esfuerzos para revisar el plan de estudios de salud sexual y reproductiva, especialmente para mujeres jóvenes y niñas, con el fin de prevenir embarazos no deseados o de menores de edad.

59.El proceso de reforma judicial lleva en marcha desde 1998. Se ha aprobado el nuevo Código Procesal Penal, pero aún no ha entrado en vigor. Sin embargo, cuando el Código entre en vigor se iniciará el tránsito del sistema inquisitivo al sistema de proceso contradictorio, en el que las víctimas puedan participar aportando pruebas; este sistema permite un mejor equilibrio entre los derechos de la víctima y los del acusado.

60.La Sra. Navas Umaña (El Salvador) dice que el Estado reconoce las deficiencias en la recopilación de datos sobre graves violaciones de los derechos humanos; en algunos casos no se ha proporcionado información adecuada, en particular con respecto a los juicios por violación del derecho a la vida y otros delitos graves. En el período que abarca el informe se iniciaron algunas investigaciones, que todavía no se han terminado. Al amparo de la nueva política judicial, se está procurando mejorar el acceso a la justicia de las víctimas de delitos comunes y de las víctimas de delitos cometidos por agentes del Estado. En el período comprendido entre 2002 y 2007 se registraron muy pocos casos de violaciones del derecho a la vida cometidas por la policía. Tras la refundación de la Policía Nacional Civil, 59 policías fueron separados del cuerpo por haber cometido un delito de violación del derecho a la vida, y 27 por violaciones relacionadas con torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También ha habido sanciones de suspensión de empleo por un período de 60 a 90 días por abuso de autoridad. Desde el año 2009 se está llevando a cabo un esfuerzo para perseguir los delitos cometidos por agentes de la policía, que ha dado lugar a la baja en el servicio de 37 de ellos. La seguridad se rige por los principios de los Acuerdos de Paz de 1992 , la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Constitución.

61.El nuevo ejecutivo ha emprendido una serie de iniciativas para capacitar a la Policía Nacional Civil de cara a la erradicación de los delitos motivados por el odio, en particular los delitos contra personas de una orientación sexual distinta. Se ha impartido formación en derechos humanos a la policía para conjurar la amenaza del retorno a prácticas anteriores que entrañan violaciones graves de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad. Además, se han adoptado medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de los crímenes cometidos por la policía y las fuerzas de seguridad. El Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud han preparado un programa conjunto para investigar los delitos motivados por el odio de que son víctimas personas de determinada orientación sexual o personas con VIH/SIDA. Asimismo, se han tomado medidas para proporcionar reparación a las víctimas de los delitos cometidos durante el período de inseguridad en El Salvador.

62.El Estado ha aumentado el presupuesto de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. El actual Procurador goza de una protección adecuada a fin de que no se repitan las amenazas contra su persona. Se ha abierto una investigación sobre esas amenazas.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.