86° período de sesiones
Acta resumida de la 2345ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 16 de marzo de 2006, a las 10.00 horas
Presidente:Sra. Chanet
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones en los países (continuación)
Tercer informe periódico de la República Democrática del Congo (continu a ción)
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones en los países (continuación)
Tercer informe periódico de la República Democrática del Congo (continuación) (CCPR/C/COD/2005/3, CCPR/C/COD/Q/3)
Por invitación de la Presidenta, la delegación de la República Democrática del Congo toma asiento a la mesa del Comité.
La Presidenta invita a la delegación a que continúe respondiendo a las preguntas hechas en la sesión anterior por los miembros del Comité en relación con sus respuestas a las cuestiones 1 a 13 de la lista de cuestiones (CCPR/C/COD/Q/3).
La Sra. Kalala (República Democrática del Congo) dice que la práctica de costumbres contrarias a la legislación nacional o a los tratados internacionales ratificados está prohibida y perseguida por ley. Una comisión encargada de la reforma legislativa ha hecho una recopilación de todas las disposiciones civiles inaceptables basadas en el derecho consuetudinario que se habían incluido originalmente en el Código de la Familia, con vistas a eliminarlas, lo que demuestra la firme actitud del Gobierno en la materia.
También se está tratando de mejorar la situación de las mujeres, muchas de las cuales todavía se ven privadas por la fuerza de sus derechos, especialmente en las zonas rurales. La condición jurídica de las mujeres casadas según el Código de la Familia constituye un problema especial: una vez que se derogue la disposición relativa a la incapacidad jurídica de la mujer, se procederá a revisar las demás disposiciones discriminatorias y el Código de la Familia se ajustará al derecho internacional. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Condición de la Mujer y de la Familia ha adoptado una política destinada a incorporar las cuestiones de género en sus actividades, y hay coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios. Entre sus múltiples actividades de promoción y sensibilización, el Gobierno ha dado gran publicidad a la necesidad de revisar la condición jurídica de la mujer casada, así como al proyecto de ley contra la violencia sexual pendiente de examen en la Asamblea. Un signo esperanzador es que un tribunal de Bukavu ha dictado un fallo en el que reconoce los derechos de una mujer tal como están establecidos en los tratados sobre derechos humanos. En el Parlamento hay tan pocas mujeres que no sería realista esperar mejoras en ese apartado en breve.
En cuanto a la salud de la mujer, se ha creado una red de centros de atención de la salud maternoinfantil para aplicar el programa global de planificación de la familia del Gobierno, así como su programa multisectorial de lucha contra el SIDA. También hay centros para mujeres víctimas de abusos sexuales y para mujeres con SIDA. La esclavitud de niñas es otro problema real y, puesto que las mujeres son las más afectadas por la pobreza, también hay prostitución en gran escala. Es necesario rehabilitar a las mujeres afectadas para que ocupen su puesto en la sociedad. Los abusos sexuales especialmente escandalosos cometidos por las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, hasta ahora con impunidad, deben ser sancionados, y el Gobierno está tratando de encontrar la forma de repatriar a los autores a fin de que puedan ser juzgados. Un solo centro acoge a 300 hijos mestizos de jóvenes víctimas de esas violaciones que tienen derecho a una reparación.
Debido a la caótica situación de todo el sistema judicial después de la guerra, el Gobierno ha tenido que recurrir a la Corte Penal Internacional de La Haya para que la ayude a investigar los delitos más atroces cometidos desde 2002 por personas que en la actualidad viven impunemente en el país. Sin embargo, el sistema judicial nacional se está reconstituyendo gradualmente y, aunque todavía no está en condiciones ideales para llevar a cabo las actuaciones, se han celebrado algunos juicios. Los 315 jueces sobre los que preguntó el Comité han sido repuestos en sus cargos e indemnizados. Desde 2004, una vez reunidas las pruebas suficientes, se han dictado algunas condenas contra funcionarios públicos y miembros de las fuerzas armadas que han cometido violaciones de los derechos humanos. También ha habido casos documentados de extorsión u otras infracciones cometidas por funcionarios y de violencia policial o detenciones arbitrarias por exceso de celo de algunos oficiales, y el Gobierno remite de inmediato todos los casos que se conocen al ministerio competente para que inicie acciones judiciales. Los delitos cometidos por miembros de la policía corresponden a la jurisdicción de los tribunales militares y en la actualidad se están revisando el Código de Justicia Militar y el Código Penal Militar para que incluyan esos delitos.
Todavía no se ha incluido una definición de tortura en el Código Penal, pero hay un proyecto de ley ante el Parlamento que hará que se ajuste al Pacto en ese aspecto. Lamentablemente ha sido necesario dejar sin efecto la moratoria en la aplicación de la pena de muerte para hacer frente a los abusos cometidos durante la guerra. Sin embargo, cabe la esperanza de volver a establecer la moratoria y, en un futuro, incluso abolir la pena de muerte. Aunque la ley permite las manifestaciones públicas, la precaria situación del país exige la autorización oficial en cada caso.
El Gobierno hace todo lo posible por localizar a las personas desaparecidas pero, con frecuencia, la información recibida es demasiado imprecisa; además, no es raro que se denuncie la desaparición de personas, con la complicidad de las familias, para que puedan obtener asilo en otros países. En la actualidad no se dispone de datos sobre el número de desaparecidos.
Hay más de un millón y medio de desplazados en el país. Dado que algunos acontecimientos, como los ocurridos en el este después de 2004 son imprevisibles, el Gobierno no puede tomar medidas con antelación para impedir los desplazamientos; tiene que tratar de pacificar todo el país y adoptar programas de evacuación de civiles en caso necesario, aunque el objetivo siempre es crear unas condiciones que permitan a la población permanecer donde está. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Condición de la Mujer y de la Familia y el Ministerio de Solidaridad y Asuntos Humanitarios se encargan de ayudar a que los desplazados regresen a sus hogares, reintegrarlos adecuadamente y permitir así que participen en las próximas elecciones. Sin embargo, no hay fondos suficientes para ese programa.
El comité que redactó el informe periódico estaba integrado por representantes de todos los ministerios, por lo que todos proporcionaron información. Si el Gobierno no cumplió su obligación de presentar informes durante 15 años, ello se ha debido a la agitación y las enormes dificultades del país. La falta de información sobre las comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo se debió a que la información necesaria tenía que recuperarse de zonas alejadas y sometidas a ocupación militar. En respuesta a las peticiones, más adelante se presentarán por escrito datos más completos. En todo caso, la presencia ahora de la delegación ante el Comité se debe interpretar como una muestra de la voluntad del Gobierno de cumplir sus obligaciones internacionales y aplicar los tratados sobre derechos humanos que ha ratificado libremente.
El Sr. Glele Ahanhanzo dice que espera con interés recibir más información por escrito sobre el juicio de Bukavu y otras cuestiones planteadas por el Comité, y pide aclaraciones sobre la medida tomada por el Ministerio de Derechos Humanos en la apelación a la que se hace referencia en el párrafo 47 del informe (CCPR/C/COD/2005/3). Pregunta si el Ministerio de Derechos Humanos ha actuado como mediador y cómo encaja su actuación con la función del Ministerio de Justicia.
El Sr. Ando dice que el Comité, consciente de la inestabilidad del país y de la voluntad del Gobierno de mejorar la situación de los derechos humanos, no desea criticar sino obtener datos sobre los que basar su cooperación con el Gobierno para ayudarlo a superar sus problemas. La educación es quizá la única acción básica que el Gobierno puede emprender sin ayuda internacional. La educación puede cambiar la mentalidad de la población y, por tanto, su comportamiento, y mejorar así la situación de los derechos humanos.
El Sr. Amor dice que desearía tener información lo más completa posible sobre los hijos mestizos de jóvenes que fueron violadas por soldados extranjeros. Es un caso que implica responsabilidades de personas no congoleñas.
Sir Nigel Rodley observa que, excepto en el caso de la comunicación No. 933/2000 relativa a los jueces destituidos de su cargo, el Comité no ha recibido ninguna respuesta del Estado Parte a sus comunicaciones antes, durante o después del conflicto, ni siquiera para decir que los asuntos se estaban examinando o investigando. Está seguro de que el Gobierno recibió las comunicaciones. Espera que, en el futuro, el Comité pueda contar con la cooperación del Estado Parte. También le interesa conocer la situación del proyecto de ley sobre la tortura que el Parlamento ha tenido ante sí durante unos dos años. Ya es hora de que se tipifique la tortura; eso no resolverá el problema de la noche a la mañana, pero será un comienzo.
El Sr. Bhagwati acoge con satisfacción la comparecencia ante el Comité de la delegación de la República Democrática del Congo, ya que es un indicio de que el país está saliendo por fin de un largo y difícil período de conflicto. Entiende que el artículo 14 de la nueva Constitución se ocupa de la eliminación de la discriminación contra la mujer. Se pregunta si tiene cabida para la discriminación positiva o la acción afirmativa y si se contempla la posibilidad de ese tipo de acciones, especialmente por lo que respecta a la representación en órganos o entidades públicas. También le interesa recibir información sobre la legislación vigente o prevista para hacer efectiva la no discriminación. Pide al Estado Parte que aclare si la educación primaria es obligatoria y que informe sobre el porcentaje de niñas que asisten a la escuela. Espera que se estén tomando medidas para combatir el analfabetismo, especialmente entre las niñas, puesto que no es posible una democracia real sin educación. Entiende que el Código Laboral prohíbe las peores formas de trabajo infantil y desea conocer la definición empleada y si hay legislación para aplicar esa prohibición.
La Presidenta invita a la delegación a responder a las preguntas adicionales hechas por los miembros del Comité.
La Sra. Kalala (República Democrática del Congo) dice que no hay ningún conflicto de funciones entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Derechos Humanos. El Ministerio de Derechos Humanos se encarga de supervisar el sistema de justicia. Por ejemplo, puede visitar las prisiones para observar las condiciones. También puede actuar como mediador e intervenir para velar por el respeto de los derechos humanos. El Observatorio Nacional de los Derechos Humanos también tiene ciertas facultades para actuar como mediador. La delegación facilitará más información por escrito sobre la aplicación del Pacto.
El Gobierno de República Democrática del Congo comparte la opinión de que la enseñanza de los derechos humanos es esencial para cambiar las actitudes. Por ese motivo, lanzó en 2004 un programa en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, y también por eso se han incluido cursos sobre los derechos humanos en el plan de estudios de la carrera de Derecho. El Ministerio es muy consciente de la necesidad de aumentar la sensibilización en materia de derechos humanos entre toda la población del país. Respecto al bajo nivel general de educación, lo reconocen como un grave problema, fruto de muchos años de negligencia. La escolarización es obligatoria por ley, pero no es gratuita.
El problema de los hijos mestizos y otros hijos, de adolescentes muy jóvenes, nacidos evidentemente como resultado de relaciones sexuales con soldados extranjeros, es doloroso. La disciplina de los contingentes de la MONUC ha aumentado, aunque todavía hay violaciones ocasionales. En algunos casos, los presuntos responsables han sido enviados a sus países para ser enjuiciados y han recibido sentencias leves para lo que es un abuso sexual de menores realmente grave. La República Democrática del Congo desea encontrar la forma de someter a juicio a esas personas en virtud de su propia legislación a fin de obtener reparación para las víctimas. El país necesita la ayuda de la comunidad internacional para resolver ese problema.
Por lo que respecta a la respuesta a las opiniones del Comité sobre las comunicaciones, la oradora pide al Comité que sea indulgente. Puede que le resulte difícil imaginar la situación caótica, la pérdida de registros y las dificultades de verificar los acontecimientos en ciertas partes del país, así como la enorme carga de los problemas de derechos humanos que tiene que soportar su Ministerio. En el caso tal vez más importante, los 315 jueces destituidos fueron repuestos en sus cargos y cobraron sus sueldos retroactivamente.
Es cierto que el proyecto de ley sobre la tortura lleva casi dos años ante el Parlamento. Durante este tiempo, el Parlamento ha tenido que aprobar toda la legislación básica para restablecer el sistema administrativo y judicial del país, reconstituir las fuerzas armadas, definir las condiciones de la amnistía, organizar la administración descentralizada, determinar las normas para las elecciones y otras cuestiones de gran urgencia. Es sumamente difícil solucionar todas las cuestiones de máxima prioridad simultáneamente.
Uno de los problemas que el Gobierno desea solucionar es la eliminación de la discriminación contra la mujer. Una actividad clave es el proyecto de ley que se está elaborando para modificar el Código de la Familia a fin de eliminar la discriminación legal de la mujer casada respecto a su cónyuge. Otra desigualdad fundamental de la que el Gobierno se está ocupando es la gran disparidad en materia de educación entre las niñas y los niños, que se debe a las actitudes de la familia; ya se ha producido un aumento significativo en la matriculación de niñas. Todavía no existe legislación sobre la acción afirmativa, aunque el Ministerio desea que se apruebe. El artículo 14 de la Constitución recoge esa posibilidad. En la actualidad, a menos que se produzca una violación flagrante de los derechos humanos, no hay ninguna vía de recurso contra la discriminación, aunque se está tratando de combatir las formas más insidiosas y menos visibles de discriminación en la contratación.
Para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil se está preparando un código de protección de menores. El reclutamiento de niños en las fuerzas armadas está prohibido, y tanto las fuerzas armadas del país como la MONUC están haciendo lo posible por evitarlo.
La Presidenta invita a la delegación a responder a las preguntas 14 a 21 de la lista de cuestiones (CCPR/C/COD/Q/3).
Derecho a un proceso imparcial (artículo 14 del Pacto)
La Sra. Kalala (República Democrática del Congo), con referencia a la pregunta 14, dice que el número de jueces es realmente inadecuado para el tamaño del país. El Gobierno está intentando contratar más jueces. De momento, no hay planes para abolir los tribunales militares, dada la necesidad de mantener la disciplina en las fuerzas armadas y la policía. Sin embargo, se ha abolido el tribunal militar especial creado en 1997, cuyas decisiones eran inapelables. El sistema judicial militar normal tiene dos niveles: el de primera instancia y el de apelación.
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 16 del Pacto)
Con referencia a la pregunta 15, la oradora dice que desde 2003 el Gobierno se esfuerza por promover el registro civil de los nacimientos, en particular capacitando a los funcionarios del registro civil y a los directores de clínicas de maternidad, descentralizando los servicios de registro civil, educando a los padres sobre la importancia de registrar a sus hijos y suprimiendo las multas por demoras en el registro. Los resultados de la campaña se evaluarán en 2006, pero se prevé que no alcanzarán los objetivos por falta de recursos.
Libertad de opinión y de expresión (artículo 19 del Pacto)
Con referencia a la pregunta 16, la oradora señala que, según las leyes de la República Democrática del Congo, los periodistas tienen libertad para ejercer su profesión siempre que respeten las leyes, el orden público y el derecho de otros a la intimidad. Freddy Monsa Iyaka Duku fue acusado de publicar un artículo que se consideró difamatorio sobre el Vicepresidente de la República, mientras que Feu d’Or Bonsange Ifonge fue enjuiciado por difamar a un empresario, que presentó una denuncia contra él. No se puede acusar al Gobierno de ser represivo cuando los periodistas se exceden en sus funciones, como reconoce incluso el Presidente de Reporteros Sin Fronteras Internacional.
Libertad de reunión y asociación (artículos 21 y 22 del Pacto)
En respuesta a la pregunta 17, la oradora dice que no se puede acusar al Gobierno de intimidación a los defensores de los derechos humanos. Condenó el asesinato de Pascal Kabungulu, secretario de la Liga de Derechos Humanos de la región de los Grandes Lagos, y el Ministerio de Derechos Humanos participa activamente en las actividades destinadas a someter a juicio al personal militar presuntamente culpable del asesinato. De hecho, el Ministerio ha intervenido en nombre de organizaciones no gubernamentales que deseaban organizar una manifestación de protesta por la muerte de Kabungulu. N’sii Luanda, presidente del Comité de Observadores de los Derechos Humanos, fue liberado 10 meses después de su ingreso en prisión y en la actualidad goza de plena libertad y es un defensor activo de los derechos humanos. En realidad, es uno de los colaboradores más valiosos del Ministerio de Derechos Humanos. En cuanto a los acontecimientos de la zona oriental del país, donde se está comenzando a restablecer la administración pública, el Ministerio de Derechos Humanos concede gran importancia a los informes de las ONG sobre el terreno.
Protección de la familia (artículo 23 del Pacto)
En relación con la pregunta 18, el artículo 336 del Código de la Familia no permite los matrimonios forzados, sino que de hecho, establece sanciones penales por obligar a una persona a contraer matrimonio contra su voluntad. El artículo 351 del Código de la Familia dispone que cada uno de los futuros cónyuges, ya sea menor de edad o no, debe dar personalmente su consentimiento al matrimonio para que éste sea válido. A fin de dar a conocer a la población las disposiciones del Código de la Familia, se ha llevado a cabo durante un año una campaña que todavía continúa, dirigida en particular a las mujeres y las niñas. El proyecto de ley para modificar el Código de la Familia elevará la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio de los 15 a los 18 años, para igualarla con la de los hombres.
Protección de la infancia (artículo 24 del Pacto)
Por lo que respecta a la pregunta 19, según el último informe de la Comisión Nacional de Desmovilización y Reinserción, se han desmovilizado más de 16.800 niños, con la ayuda de la Cruz Roja; muchos de ellos volvieron con sus familias y los demás se han reintegrado a la escuela o al mercado laboral.
Con referencia a la pregunta 20, la oradora dice que los informes sobre la presunta participación de la República Democrática del Congo en la trata de niños son falsos. Es cierto que hay gran número de niños de la calle, que muchos de ellos se dedican a la mendicidad o participan en acciones delictivas, pero pocos están volviendo con sus familias o están siendo acogidos en instituciones públicas para niños. La pobreza es un problema grave que provoca, entre otras cosas, la prostitución de niñas. Se están tomando medidas para reducir la pobreza lo que, a su vez, reducirá la prostitución. Se está dando a los jóvenes la oportunidad de obtener algunos ingresos limpiando las calles.
Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2 del Pacto)
En respuesta a la pregunta 21, la oradora dice que el informe fue elaborado por un comité interministerial y se remitió a organizaciones no gubernamentales para que presentaran sus observaciones. Se difundirá, junto con las observaciones finales del Comité, entre las organizaciones no gubernamentales y el público en general. Además, el Gobierno, con la ayuda del Ministerio de Derechos Humanos, está organizando seminarios de capacitación sobre la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos destinados a jueces, funcionarios y agentes de policía.
La Presidenta invita al Comité a hacer preguntas verbalmente sobre las cuestiones a las que se ha referido la delegación.
El Sr. Amor dice que la nueva Constitución no contiene una descripción clara de los niveles de justicia en el país, en particular la situación y las funciones de los jueces. Pide más información sobre la función de los jueces de paz y sobre el derecho consuetudinario en relación con la Constitución. El número de jueces en los tribunales parece pequeño para un país del tamaño y los recursos de la República Democrática del Congo. Pregunta si hay problemas para contratar y capacitar a los jueces. El número de presos también parece muy bajo para una población de aproximadamente 60 millones. Pregunta si las condiciones penitenciarias son tales que los jueces son renuentes a condenar a penas de prisión.
El Sr. Johnson López pide más información sobre las actividades destinadas a aumentar el número de oficinas de registro civil, necesarias para expedir documentos de identidad y pasaportes y para preparar los censos electorales.
El Sr. Khalil acoge con satisfacción las disposiciones de la nueva Constitución que protegen la libertad de expresión y la libertad de prensa, y son esenciales para el respeto de los derechos humanos, y expresa sorpresa por el hecho de que no se haya dado una respuesta más completa a la pregunta 16. Ha habido muchos informes (corroborados por varias fuentes) de represión de periodistas en la República Democrática del Congo, lo que ha creado un entorno poco propicio para el respeto de los derechos humanos. Según la organización no gubernamental Journalistes en danger, el hecho de que tantos periodistas del país estén procesados por incumplir las leyes que rigen la prensa parecería indicar la necesidad de revisar la legislación para permitir más crítica.
En relación con la pregunta 20 sobre la explotación sexual y económica, el orador pregunta si ha habido algún juicio y condena en casos de violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas del Gobierno y, por último, las medidas que se han tomado para dar a conocer entre la policía y el público en general los derechos protegidos por el Pacto.
El Sr. Glele Ahanhanzo pregunta, con referencia a los matrimonios forzados, cómo se puede considerar que son compatibles con el Pacto las disposiciones del artículo 336 del Código de la Familia, que parecen eximir de castigo al padre, a la madre y al tutor en caso de matrimonio forzado, y pide más información sobre hasta qué punto el derecho consuetudinario sigue prevaleciendo sobre la Constitución.
El Sr. O’Flaherty pregunta qué medidas se están tomando para establecer oficinas del registro civil en zonas remotas, en zonas que todavía están en conflicto y en zonas con muchos desplazados internos y para inscribir a niños mayores que no fueron inscritos en el registro al nacer. Pide información sobre el enjuiciamiento de personas que hayan reclutado a niños soldados en el pasado y sobre la reinserción de los niños soldados reclutados en grupos no estatales, en particular, si están recibiendo igualdad de trato. En relación con la trata de niños, el orador dice que la información publicada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en 2004 parece indicar que existen pruebas fiables de que la República Democrática del Congo es un país de origen de ese tipo de trata, aunque no está tan claro si es también un país de tránsito o de destino. Parece que se trata de un problema regional que afecta también a otros países de la zona de los Grandes Lagos.
La Sra. Kalala (República Democrática del Congo), en respuesta a la pregunta del Sr. Amor sobre los jueces y los niveles del sistema de justicia, dice que el nuevo sistema establece la existencia de jueces de paz en todos los tribunales de la jurisdicción general. Si no se puede nombrar a un juez de paz, se designa un juez especial que cuenta con asesores y cuyas actividades son supervisadas por los tribunales normales.
En respuesta al Sr. Amor, dice que todos los delincuentes son condenados a penas de prisión. Aunque es cierto que la falta de recursos financieros es un factor que limita la contratación de jueces, la situación ha mejorado recientemente gracias a la nueva legislación y ahora hay 4.000 candidatos para esos puestos.
Con referencia a la observación del Sr. Johnson López relativa a la necesidad de más oficinas del registro, la oradora dice que se han tomado medidas especiales para permitir el voto de la población. Quienes no puedan demostrar que son ciudadanos del país podrán votar si responden por ellos cinco personas a las que se haya reconocido el derecho al voto. En cuanto a los tribunales militares, aunque ciertamente se necesita una reforma, por el momento se está aplicando la legislación vigente.
En cuanto a la pregunta sobre la libertad de prensa hecha por el Sr. Khalil, la oradora dice que, teniendo en cuenta el tamaño de la población, el número de periodistas que han experimentado dificultades para ejercer su profesión es muy reducido. La libertad implica responsabilidad; los periodistas no siempre se comportan como deben. Un periodista reconoció recientemente que había inventado hechos acerca del Presidente. El asesinato del periodista Franck Ngyke y su esposa ha sido motivo de gran consternación en el país. Se está llevando a cabo una investigación judicial imparcial sobre la cuestión y el propio Presidente ha autorizado a la prensa que informe al respecto, en aras de la transparencia. En cuanto a la trata y la explotación sexual de niños, son asuntos que no se tratan a la ligera y los culpables no gozan de impunidad.
La oradora está de acuerdo con el Sr. Glele Ahanhanzo en que nadie, ni siquiera los progenitores o los tutores, deben estar exentos de la prohibición de los matrimonios forzados; por tanto, es necesario revisar el Código de la Familia. La educación sobre esas cuestiones debe comenzar en el nivel preescolar y seguir a lo largo de toda la vida académica. Su Ministerio, por su parte, ha iniciado reuniones de estudio sobre los derechos humanos para las comunidades locales, destinadas a sensibilizar sobre los derechos de los niños y las obligaciones de los progenitores, pero ha tropezado con la falta de recursos. Su Ministerio, en cooperación con el Ministerio de la Condición de la Mujer y con el apoyo de varias ONG de mujeres, también ha participado activamente en campañas contra la poligamia. Sin embargo, está resultando difícil oponerse a esas prácticas aceptadas de antiguo, incluso entre las mujeres jóvenes.
En respuesta a las preguntas hechas por el Sr. O’Flaherty, la oradora afirma que se están tomando medidas para inscribir en el registro a grupos de población de zonas remotas pero que, debido a las enormes dimensiones del país, es necesario proceder por etapas. Cualquier persona que haya participado en el reclutamiento de niños soldados debe responder ante la justicia. Los niños afectados reciben atención y, en la medida de lo posible, son devueltos a su lugar de origen; todos esos niños son tratados igualmente. Aunque hay trata de niños en Rwanda y Burundi, esa actividad no se da en su país. La oradora no puede responder directamente a los informes del UNICEF en ese sentido, porque no ha podido estudiarlos; se compromete a responder al Comité por escrito sobre esa cuestión.
La Presidenta, resumiendo el debate, dice que, puesto que las leyes y reformas a las que se refiere el informe que se examina están en fase de aprobación o han entrado en vigor hace poco tiempo, el Comité no las puede dar por hecho. Sin embargo, las tendrá en cuenta. El presente informe (CCPR/C/COD/2005/3) y el informe presentado por el Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (E/CN.4/2005/120) parecen referirse a dos países distintos. El principal problema es que el Gobierno no controla la totalidad del país y, en particular, su propio ejército; las tropas disidentes no son las únicas que están cometiendo delitos, también los cometen las tropas leales, y permanecen impunes. Aunque se está haciendo todo lo posible para combatir la impunidad, se trata más bien de planes para el futuro que de logros reales. En cuanto a la incapacidad legal de la mujer, es algo que tiene que cambiar, pero hay que convencer a las mujeres a través de la educación de sus propios derechos, en especial de los relativos al matrimonio. La Presidenta alienta a las autoridades congoleñas a que eliminen la disposición del Código de la Familia que permite excepciones a la prohibición de los matrimonios forzados, y considera inconcebible que las conclusiones del Comité no reciban atención por parte de las autoridades de Kinshasa. Mientras los periodistas y activistas de derechos humanos puedan ser detenidos de conformidad con la ley, se plantea la cuestión de si esa ley se ajusta al Pacto, puesto que, en virtud del artículo 19 del Pacto, las restricciones a la libertad de expresión tienen que ajustarse al principio de proporcionalidad; no se puede decir que las penas de prisión respeten ese principio. La Presidenta concluye diciendo que si la información por escrito prometida por el Ministerio en relación con la trata de niños no se recibe en el plazo de ocho días, se tendrá en cuenta en el procedimiento de seguimiento.
Se levanta la sesión a las 12.50 horas.