NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2542

21 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

95º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2542ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 8 de julio de 2008 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Sexto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Sexto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (continuación) (CCPR/C/GBR/6)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Reino Unido vuelven a tomar asiento como participantes en el debate del Comité.

El PRESIDENTE invita a la delegación a que responda a las preguntas complementarias planteadas por el Comité durante la sesión anterior.

La Sra. HARDY (Reino Unido), respondiendo a la pregunta de si el Reino Unido se ocupa más de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio Europeo de Derechos Humanos que el de las obligaciones que le impone el Pacto, asegura al Comité que el Reino Unido no contempla las obligaciones que le impone el derecho internacional desde un punto de vista jerárquico, sino que asume muy en serio y por igual todas sus obligaciones. Aunque está profundamente comprometido con el Convenio Europeo debido a su histórico papel en laredacción del instrumento, también apoya plenamente el Pacto y promueve su ratificación universal. Antes de formalizar las obligaciones que imponen los tratados, el Reino Unido se asegura de que su legislaciónnacional es coherente con las disposiciones de los instrumentos en cuestión. Si no pudiera dar cumplimiento a alguna disposición, formularía una reserva; las reservas se mantienen en examen. Dada la larga tradición del país en el respeto a los derechos humanos, no es extraño que no tengan que promulgarse nuevas leyes para cumplir con las obligaciones que le imponen los más recientes instrumentos internacionales de derechos humanos.

Con respecto al nombramiento de mujeres negras dentro del poder judicial, la oradora confirma que la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial está adoptando medidas para aumentar la representación de las minorías étnicas. Y le complace informar de que la actual Fiscal General es una mujer negra.

Se ha sugerido que hay un vacío legal en la definición de “autoridad pública” en la Ley de Derechos Humanos. La referencia en la definición a todo organismo que tenga una función de carácter público hace que se incluya evidentemente a los contratistas de la administración que prestan un servicio en nombre del Estado, entre otros, por ejemplo, las prisiones privadas. La Cámara de los Lores ha fallado que las residencias no ejercen funciones de carácter público, y el Gobierno ha introducido recientemente una enmienda al Proyecto de Ley sobre Salud y Protección Social para subsanar esta situación.

El manejo de la información genética está protegido por las leyes de protección de datos y otras leyes. El Reino Unido también afronta con el máximo rigor las cuestiones de ética biomédica.

El Sr. NYE (Reino Unido), respondiendo a la pregunta relativa a la posibilidad de enjuiciamiento de los agentes de policía implicados en la trágica muerte de Jean Charles de Menezes en 2005 tras el examen del asunto por parte de la Comisión Independiente de Quejas ante la Policía, señala que no puede descartarse esta posibilidad si en el futuro salen a la luz nuevas pruebas. El 8 de noviembre de 2007 se publicaron las recomendaciones de la Comisión, que, o ya hayan sido aplicadas, o están en proceso de aplicación. Muchas se refieren a la capacitación, por ejemplo en el uso de armas de fuego, a las funciones de mando y control, y a la aclaración de la responsabilidad.

Con respecto a la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura, la definición del término “practicable” en la sentencia de la Cámara de los Lores es un asunto a determinar por los tribunales en cada caso concreto, pero su Gobierno prestará su colaboración, por ejemplo revelando el material pertinente que se halle en su poder. La cuestión se plantea solamente en relación con las pruebas obtenidas en el extranjero, puesto que la tortura no se practica en el Reino Unido. Siempre que sea practicable, los tribunales pueden realizar investigaciones en el extranjero.

Las órdenes de control que se dictan en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 2005 no son propiamente leyes de inmigración y se aplican por igual a ciudadanos británicos y extranjeros. A fecha 10 de junio de 2008, última actualización de los datos, estaban en vigor 15 órdenes de control, de las que 3 afectaban a ciudadanos británicos.No se trataba tampoco de diligenciaspenales, sino de obligaciones de derecho civil. Se deduce de ello que el requisito exigido para imponer una orden de control cuya validez no pueda ser suspendida es una simple “sospecha razonable”, y no un motivo más riguroso. Sin embargo, la orden debe ser proporcionada a la amenaza que supone la persona, y necesaria para hacer frente a dicha amenaza; en otras palabras, exige unos requisitos que puedan ser impugnados en un tribunal.El Gobierno no realiza observaciones sobre casos individuales, tanto para preservar el anonimato que han solicitado la mayoría de las personas a las que afectan las órdenes de control, como para evitar revelar los detalles de los métodos operativos. Sin embargo, el Examinador Independiente del funcionamiento de Ley de Prevención del Terrorismo publica cada año un informe sobre el régimen en general.

No es necesario el requisito de la sospecha razonable cuando las facultades de identificación y registro se ejercitan con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo de 2000, porque el objeto de dichas medidas no es cachear a los terroristas sino impedir actos de terrorismo.

Por lo general, son los órganos independientes de vigilancia establecidos en virtud de un memorando de entendimiento suscrito con el país en cuestión los que verifican las garantías en los casos de deportación.Por ejemplo, el órgano independiente de vigilancia en Jordania es el Centro Adaleh de Estudios sobre Derechos Humanos. Esta cuestión en Argelia implica la realización de una serie de investigaciones por parte de la Embajada Británica. El orador asegura al Comité que el Gobierno no deporta a ninguna persona cuando existe un riesgo objetivo de tortura. La idoneidad de las garantías se valora a la luz del caso concreto. Las garantías que se obtienen son concretas, recíprocas, negociadas a alto nivel y, en opinión del Gobierno, apropiadas.

El Reino Unido intervino en el caso Saadi contra Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para argumentar a favor de un equilibrio entre el derecho de la persona deportada a estar libre del riesgo de tortura y el derecho del resto de la población a estar libre del riesgo de violencia terrorista, en otras palabras, a disfrutar del derecho a la vida consagrado en el artículo 6 del Pacto. Antes del caso Chahal contra el Reino Unido en 1996, dicho equilibro sí era posible. El Reino Unido, actuando en apoyo del Gobierno de Italia, solicitó al Tribunal que reconsiderara su enfoque, pero el Tribunal desestimó dicha petición. En consecuencia, el Reino Unido no solicita este equilibrio y su política de deportación no se basa en el mismo.

El orador no puede realizar ninguna observación sobre la denuncia de tortura realizada durante el examen del Comité de los derechos humanos en Argelia sin disponer de más datos. Sin embargo, insiste en que en el Reino Unido no se practica la tortura.

La detención preventiva es objeto de gran controversia y amplio debate tanto en sede parlamentaria como en otros foros. El orador refuta la afirmación de que el Reino Unido tiene el período de detención preventiva más largo de Europa. Realizar comparaciones a nivel internacional no es tan sencillo y puede llevar a confusión. En algunos países de Europa occidental, los períodos de detención bajo la supervisión de un juez instructor puede ser considerablemente superiores antes de que se impute a la persona lo más parecido a un cargo con arreglo al common law. La detención preventiva solamente se aplica en el Reino Unido para llevar a cabo las investigaciones, no como prisión preventiva. Ya están aplicándose una serie de alternativas planteadas por los miembros del Comité, como la fijación de un límite de tiempo para la imputación de cargos; otras están siendo introducidas o van a ser objeto de votación para su posible introducción. Ninguna de ellas, sin embargo, reducirá significativamente el período de 28 días que se aplica de forma general, o el período de 42 días previsto para los casos excepcionalmente graves. En los 10 últimos años, la tendencia refleja que los complots terroristas son más sofisticados y complejos, que implican cada vez más una serie de conexiones a nivel internacional y que conllevan un trabajo forense más difícil. El Gobierno expresa su sincera esperanza de no tener que recurrir al período de 42 días de detención preventiva, pero podría tener que hacerlo si se produjera un complot terrorista todavía más complejo y peligroso.

El orador está plenamente de acuerdo en la importancia de combatir las causas fundamentales del terrorismo. Con este fin se está aplicando una estrategia integral con amplios esfuerzos para impedir que los jóvenes vulnerables vuelvan a las actividades terroristas.

El Sr. LYNCH (Reino Unido) señala que su Gobierno apoya la continuidad de la devolución de poderes a la Asamblea Autónoma de Stormont. Está dispuesto a iniciar el proceso de devolución de los poderes judicial y policial, que incluyen protecciones legales de losderechos como el sistema de visitas a los reclusos, el Cuerpo de Inspectores de Justicia Penal y el independiente Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte, en cuanto la administración de Irlanda del Norte indique que está preparada para ello. No está previsto, sin embargo, devolver a la Asamblea el poder de legislar sobre cuestiones de derechos humanos. El orador facilitará al Comité una lista de los mecanismos de supervisión y de rendición de cuentas ya implantados en Irlanda del Norte.

El 0,39 por ciento de los funcionarios de policía en Irlanda del Norte proceden de alguna minoría negra o étnica. En el censo de 2001, la comunidad suponía menos del 0,5 por ciento de la población.

El orador asegura al Comité que en Irlanda del Norte los delitos de orden sectario se enjuician con todo rigor. Las leyes promulgadas en 2004 amplían el poder de sanción de los tribunales cuando existen pruebas de que el delito se ha basado en cuestiones como la discapacidad, la orientación sexual, la raza o la religión.El Servicio de Policía registra dichos delitos de forma separada: en 2007 se han registrado 1.200 delitos, en comparación con los 1.500 registrados en 2006.

La Sra. MOORE (Reino Unido) señala que en 2007 se derogaron todas las facultades excepcionales en Irlanda del Norte. Sin embargo, la Ley de Justicia y Seguridad (Irlanda del Norte) de 2007 permite la celebración de juicios sin jurado en situaciones especiales, y el ejército tiene facultades excepcionales en relación con el mantenimiento del orden público. Estas facultades serán revisadas cada año por un examinador independiente.

Según el segundo examen anual de disparos de munición AEP (Attenuating-Energy Projectiles), no existe constancia de que se hayan producido lesiones desde la introducción de este tipo de proyectiles en junio de 2005. La oradora admite, sin embargo, que es posible que no se dé parte oficial de las lesiones debido a las circunstancias en que se producen las mismas. Las autoridades han sabido que el doctor Kevin Maguire, del Hospital Royal Victoria de Belfast, ha informado sobre 18 presuntas lesiones por disparos de bala, sufridas por 14 personas, que no han llegado a ser denunciadas oficialmente. Este informe será tomado en seria consideración y cualquier deficiencia se abordará dictando las correspondientes directrices. El Servicio de Policía de Irlanda del Norte y miembros del Grupo Directivo de Munición Menos Letal del Reino Unido, entre los que hay asesores médicos, se reunieron con el doctor Maguire en abril de 2007 para aclarar las fechas y relacionarlas con las denuncias de ataques, y para compartir los resultados de las investigaciones y de las pruebas médicas.Se acordó que, en el futuro, el doctor Maguire compartirá la información general sobre la naturaleza de las lesiones, para que los resultados puedan reflejarse en estadísticas sobre el uso de munición AEP.El resultado de la reunión ha sido objeto de debate con el Comité de Derechos Humanos de la Junta de Mantenimiento del Orden de Irlanda del Norte.

El Jefe de Policía de Irlanda del Norte está actualmente probando el uso de defensas eléctricas con un pequeño grupo de oficiales especialmente entrenados en armas de fuego.En Irlanda del Norte no se han utilizado defensas eléctricas hasta la fecha.

La Sra. PETTIFER (Reino Unido) señala que las tres investigaciones públicas en Irlanda del Norte a que se ha referido uno de los miembros del Comité son independientes del Gobierno y se llevan a cabo bajo la dirección de los jueces que instruyen los respectivos casos. El tiempo que están llevando indica la amplitud y la complejidad de la tarea, con miles de páginas de documentos a examinar y con múltiples testigos a interrogar. Además, las investigaciones han sido también objeto de múltiples impugnaciones por las partes interesadas.

Con referencia al asesinato del abogado Pat Finucane, muchas de las denuncias efectuadas se refieren a las actividades de las fuerzas de seguridad y al trato de los informadores. Se ha denunciado, por ejemplo, que las fuerzas de seguridad conocían la amenaza que existía contra su vida y no hicieron nada para impedir el asesinato o que incluso lo facilitaron. Es por tanto muy posible que en las investigaciones se examine el contenido de la información de los servicios de inteligencia y la forma en que se ha recabado. Aunque las restricciones impuestas por la sensibilidad de las pruebas pueden impedir que la familia conozca algunos pormenores del caso, las conclusiones de todas las investigaciones se reflejan en informes finales, la mayoría de los cuales son posteriormente publicados.

El Sr. McLEAN (Reino Unido), refiriéndose a la reserva de su país al artículo 12 del Pacto, señala que sólo los ciudadanos británicos y algunos súbditos británicos tienen pleno derecho de residencia, esto es, derecho a vivir permanentemente en el Reino Unido. La Ley de Nacionalidad Británica de 1981 determina quién tiene derecho a la ciudadanía británica según lo estrechos que sean sus lazos con el Reino Unido.Las personas que disfrutan de otras formas de nacionalidad británica, como los ciudadanos británicos de ultramar, deben cumplir los requisitos establecidos por las leyes de inmigración igual que otros solicitantes. Los nacionales británicos sin derecho de residencia en el Reino Unido pueden inscribirse como ciudadanos británicos si viven en el país durante cinco años y cumplen ciertos requisitos de residencia. No tienen que demostrar un determinado nivel de inglés ni aprobar un examen sobre “La vida en el Reino Unido”, como los solicitantes de la ciudadanía vía proceso de naturalización.La Ley de Nacionalidad contiene también amplias disposiciones que permiten adquirir la ciudadanía a niños que residen en el Reino Unido y que de otra forma serían apátridas.

En la Ley de Nacionalidad hay una disposición sobre inscripción que combate la anterior discriminación contra los niños nacidos de una madre procedente del Commonwealth. Sin embargo, esta disposición se limita a las personas nacidas después del 7 de febrero de 1961. El orador se complace en anunciar que el Gobierno propone ahora ampliar su alcance en virtud del Proyecto de Ley de Ciudadanía e Inmigración que se presentará al Parlamento en 2009, para que se aplique a todos los hijos nacidos de madre originaria del Commonwealth y que cumplen los requisitos de inscripción, independientemente de la fecha de su nacimiento.

El Sr. BARRETT (Reino Unido) señala que no existen centros de detención especialmente habilitados para los inmigrantes detenidos en Irlanda del Norte, debido al reducido número de personas implicadas.Las personas detenidas en Irlanda del Norte son habitualmente retenidas en celdas policiales durante 24 horas, hasta su traslado a Gran Bretaña. Las familias con niños no son retenidas en estas celdas, sino que se les traslada el mismo día de su detención. Como los detenidos son a menudo aprehendidos en un puerto, no tendrán representación jurídica local. Si tienen representación legal en Irlanda del Norte, tienen garantizada la misma representación jurídica en Gran Bretaña.

No existen datos desglosados sobre el número de inmigrantes detenidos que han sido transferidos a centros penitenciarios con base en los cuatro criterios señalados en el párrafo 127 de las respuestas escritas del Reino Unido a la lista de cuestiones (CCPR/C/GBR/Q/6/Add.1).En cuanto a la duración de la detención, todavía se aplica el principio general de que, pasado un tiempo razonable, la expulsión es la posibilidad más realista.El Reino Unido no tiene previsto introducir un límite de tiempo para la detención de los inmigrantes. El Gobierno considera que establecer dicho límite resultaría arbitrario, no se tendrían en cuenta las circunstancias de cada caso, y alentaría a los detenidos a frustrar y retrasar los procesos de inmigración hasta que llegue el momento en que deban ser puestos en libertad.

La información sobre el derecho a la libertad bajo fianza de los inmigrantes detenidos está incluida en la notificación que reciben los reclusos sobre los motivos de su detención. La notificación debe ser explicada en todos los casos, con ayuda de un intérprete si fuera necesario.

La Sra. ELLIOT (Reino Unido) señala que los solicitantes de asilo que no consiguen obtenerlo no tienen por qué convertirse en personas indigentes y sin hogar. Los solicitantes que de forma temporal no pueden abandonar el Reino Unido por circunstancias ajenas a su voluntad pueden solicitar ayudas con arreglo a la Ley de Inmigración y Asilo de 1999. Las ayudas adoptan la forma de alojamiento sin servicio de comidas con cupones para adquirir alimentos y artículos de aseo personal. Estas ayudas se conceden hasta que se eliminan los obstáculos para abandonar el Reino Unido. Han surgido dificultades en relación con otras necesidades distintas al alojamiento, como el viaje, los servicios básicos de maternidad y otras necesidades de los niños. En enero de 2008 han entrado en vigor nuevas leyes que protegen a los grupos más vulnerables, como las mujeres embarazadas, los bebés y los niños. Las familias con personas a su cargo menores de 18 años siguen pudiendo optar a las ayudas contempladas en la Ley de Inmigración y Asilo de 1999 hasta que el más pequeño de los hijos cumpla los 18 años.

El Sr. DAW (Reino Unido) señala que el Jefe del Grupo de Acción para la Igualdad Racial del Servicio Penitenciario informa ahora a, y está bajo las órdenes de, el Director Ejecutivo del National Offender Management Service (Servicio Nacional de tratamiento del delincuente). Equipos de funcionarios se desplazan a las prisiones para ayudar a los directores a aplicar las políticas pertinentes, y se presentan informes trimestrales sobre los incidentes raciales a la Junta de Administración del Servicio Penitenciario y a los gestores de zona.

Recientemente, el Gobierno ha hecho suyo un informe independiente sobre el hacinamiento en las prisiones. El Gobierno ha prometido 1.200 millones de libras para un plan de construcción de prisiones que supondrá unas 10.500 plazas más en centros penitenciarios. Los estudios demuestran que el hacinamiento no tiene un gran impacto en los suicidios y autolesiones que ocurren en las prisiones.Es mucho más importante para los reclusos recibir una atención adecuada, en forma, por ejemplo, de funcionarios y personas que les sepan escuchar.

La Ley de Justicia Penal de 2003 ha creado un Consejo Asesor en la imposición de Sentencias que efectúa recomendaciones a los tribunales sobre las sentencias a dictar. A pesar de ello, los tribunales siguen actuando con total independencia.

Todas las visitas a los centros penitenciarios en el Reino Unido son abiertas. No existen tabiques de cristal. Conforme van llegando al final del cumplimiento de una larga condena, los reclusos pasan los fines de semana en casa para renovar los lazos familiares. En cuanto a las sanciones que conllevan trabajos para la comunidad, el National Offender Management Service (Servicio Nacional de tratamiento del delincuente)y el Department of Communities and Local Government (Departamento de las Comunidades y el Gobierno local)consultan con las comunidades locales los proyectos en los que a nivel local puedan cumplirse este tipo de sanciones.

La Sra. AKIWUMI (Reino Unido) señala que los tribunales de su país han realizado varias investigaciones para comprobar si en las operaciones militares de ultramar se aplica el derecho relativo a los derechos humanos. La Cámara de los Lores ha estudiado la aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos a las prisiones militares de Irak gestionadas por el Reino Unido en los casos de Al-Skeini contra el Secretario de Estado de Defensa y Al-Jedda contra el Secretario de Estado de Defensa.

Las obligaciones del Reino Unido relativas a los derechos humanos son fundamentalmente obligaciones territoriales que el Gobierno tiene para con las personas. Se deduce de ello que el Pacto sólo podría surtir efectos fuera del territorio del Reino Unido en circunstancias muy excepcionales. Aunque las obligaciones que impone el Pacto podrían en principio aplicarse a las personas detenidas por las fuerzas del orden del Reino Unido que están recluidas en prisiones militares fuera del país, esta decisión tendría que adoptarse a la luz de los variables hechos y circunstancias. Sin embargo, la oradora tranquiliza al Comité en el sentido de que el tratamiento humanitario no se ve afectado por esta postura. El Reino Unido se esfuerza por mantener los más altos niveles de tratamiento humanitario y los centros penitenciarios están abiertos para su inspección por órganos independientes. El Comité Internacional de la Cruz Roja tiene acceso sin trabas a dichos centros y realiza inspecciones periódicas. Los miembros de las fuerzas armadas están sujetos al derecho penal inglés y pueden ser condenados por delitos contra las personas, incluido el delito de tortura, dondequiera que se encuentren destacados.

La policía militar ha sido recientemente objeto de una inspección independiente por parte del Cuerpo de Inspectores de Policía de Su Majestad, de la que se ha concluido que dicha policía está preparada para hacer frente a los desafíos que se plantean en las operaciones de ultramar.

La Sra. DICKSON (Reino Unido) señala que la responsabilidad primordial de cumplir las obligaciones de derechos humanos ampliadas a los territorios de ultramar es de los gobiernos de dichos territorios, aunque el Reino Unido tiene en última instancia responsabilidad internacional de cumplimiento de las obligaciones que imponen los tratados. En el examen constitucional que el Gobierno está realizando en la mayoría de los territorios, pretende asegurarse de que sus constituciones reflejan, como mínimo, las disposiciones del Pacto y de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El Pacto no se aplica al Territorio Británico del Océano Índico, porque ni en el momento de su adhesión ni desde entonces, el Reino Unido lo ha ratificado en nombre de dicho territorio. En cuanto a los habitantes de las islas Chagos, toda vez que su Gobierno está en proceso de recurso a la Cámara de los Lores de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelación por la que les permite volver a las islas más alejadas del territorio, no sería apropiado realizar ninguna observación sobre el resultado del mismo. El Gobierno les ha concedido indemnizaciones por valor de 14,5 millones de libras, y una gran cantidad de estas personas han adquirido la ciudadanía británica con derecho de residencia permanente en el Reino Unido.

Aunque el castigo corporal todavía existe en escuelas de los territorios de ultramar, en especial en los territorios del Caribe, no se practica en las Islas Turcas y Caicos y está prohibido en Gibraltar y en las Islas Falkland. En los lugares en que todavía existe, se imparte bajo estrictas condiciones. El Gobierno plantea la cuestión en los territorios siempre que surge la oportunidad, aunque hasta la fecha no ha insistido en su abolición. El Gobierno no tiene intención de ampliar la aplicación de las leyes del Reino Unido sobre convivencia civil a los territorios de ultramar. Considera que corresponde a los territorios decidir si legislan sobre dichas materias.

El Sr. BURTON (Reino Unido) señala que el Gobierno de los Estados Unidos ha informado a su Gobierno de que, a pesar de las garantías ofrecidas en cuanto a que Diego García no ha sido trasladado vía aérea para su entrega extrajudicial, recientes investigaciones estadounidenses han revelado que, de hecho, en 2002 se sobrevoló por dos veces el territorio de ultramar en vuelos de ese tipo. Tras recibir esta nueva información, el Gobierno ha invitado a las organizaciones no gubernamentales, a los parlamentarios y a otros organismos a que ayuden a conformar un listado de todos los vuelos que atraviesan el Reino Unido y los territorios de ultramar en los que se haya cuestionado si se trata de un caso de entrega extrajudicial de delincuentes, y a que envíe dicho listado al Gobierno de los Estados Unidos.Los Estados Unidos han confirmado recientemente que desde el 11 de septiembre de 2001 no ha habido más casos de vuelos de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos que hayan aterrizado en el Reino Unido, sus territorios de ultramar o las dependencias de la Corona con un detenido a bordo, y amplía las garantías de que en el futuro no se producirán entregas extrajudiciales de este tipo sin la autorización expresa del Gobierno del Reino Unido.Dicha autorización sólo se concederá de conformidad con lo dispuesto en sus leyes nacionales y en sus obligaciones internacionales.

El Gobierno condena toda práctica de entrega extrajudicial que pueda llevar a la tortura y nunca utiliza la tortura con ningún fin. El Comité de Seguridad e Inteligencia ha declarado recientemente que resultaría inviable realizar inspecciones exhaustivas para descubrir este tipo de entregas en todas las naves que transiten por el espacio aéreo del Reino Unido. Como no es posible comprobar todos los vuelos, este asunto debe enfocarse desde los servicios de inteligencia.

El Sr. O’FLAHERTY pregunta si pueden adoptarse medidas para hacer un mayor uso del llamado “límite de tiempo para imputación de cargos”. El orador señala que acogería con agrado la opinión de la delegación sobre la compatibilidad de la prolongación del período de detención preventiva a 28 días, o incluso a los propuestos 56 días, con lo dispuesto en el artículo 9 (2) del Pacto. Finalmente, como el Reino Unido es en última instancia el verdadero responsable del cumplimiento de las obligaciones que los tratados imponen a los territorios de ultramar, el orador insta al Gobierno a que reconsidere su postura y amplíe el alcance de sus leyes sobre el castigo corporal y sobre la convivencia civil a dichos territorios.

La Sra. CHANET pregunta sobre los obstáculos que pueden existir para suscribir el Primer Protocolo Facultativo, especialmente porque todos los demás miembros de la Unión Europea ya lo han hecho. La oradora desearía también saber cuándo examinan los médicos a los detenidos sospechosos de participar en delitos relacionados con el terrorismo y cuándo pueden éstos ser visitados por miembros de su familia.

La Sra. WEDGWOOD señala que la delegación debería comprometerse de forma activa a reconsiderar sus reservas al Pacto, entre otras las relativas al derecho militar, al derecho penitenciario, a las zonas de soberanía británica en Chipre, y el caso de Diego García. La declaración de la delegación de que la identificación y el registro son obligaciones de derecho civil contribuye muy poco a aclarar hasta qué punto las facultades de identificación y registro son razonables en determinadas situaciones. También es necesario aclarar la situación jurídica de los memorandos de entendimiento sobre deportación con garantías a que se refiere el informe.

La Sra. MOTOC pide más información sobre las bases de datos genéticos en poder del Gobierno, las medidas para impedir el uso indebido de las muestras recuperadas en las escenas del crimen y sobre cuánto tiempo se conservan los registros desde la comisión de los delitos.

El Sr. NYE (Reino Unido) señala que corresponde a la Fiscalía General del Estado decidir la frecuencia con que aplicar los límites de tiempo para imputación de cargos. La Fiscalía es independiente del Estado y aplica esta figura cuando lo considera apropiado para garantizar un juicio justo. En cuanto a la compatibilidad de la detención preventiva con el artículo 9 (2) del Pacto, el Gobierno no aprecia una sustancial diferencia entre dicho artículo y el artículo 5 (2) de la Convención Europea de Derechos Humanos, con el que ya cumple. Cuando se toma la decisión de imputar un cargo al sospechoso arrestado, se informa inmediatamente a la persona del cargo que se le imputa. Desde la introducción de la Ley de prevención del terrorismo ha habido muchas oportunidades de impugnar la compatibilidad de la detención preventiva con la Convención y por ende, con los derechos consagrados en el Pacto.

Hay un exhaustivo código de buena práctica que regula la protección de los detenidos y que establece, entre otras cosas, que cualquier detenido recluido durante más de 96 horas debe recibir la visita de un médico con una periodicidad mínima de 24 horas. También establece las medidas para que los reclusos puedan mantener contacto con sus familias, amigos u otras personas interesadas en su bienestar, siempre que el recluso consienta en ello y a discreción del responsable de su custodia.

El orador explica que la introducción de las órdenes de control y de las facultades de identificación y registro implican obligaciones de derecho civil. Las facultades de identificación y registro se predican no sólo de los casos en que existe una sospecha razonable, sino también en casos que se consideren urgentes para impedir actos de terrorismo, en opinión de un policía experto. Por último, el orador señala que los anteriormente mencionados memorandos de entendimiento son acuerdos diplomáticos entre Estados.

La Sra. HARDY (Reino Unido) señala que su Gobierno está actualmente examinando la experiencia de haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Las dos comunicaciones que se han presentado contra el Gobierno hasta la fecha han sido declaradas inadmisibles porque los autores no han agotado todos los recursos internos.

La Sra. DICKSON (Reino Unido) señala que aunque el Gobierno espera que los territorios de ultramar cumplan las obligaciones de derechos humanos que se les imponen por ampliación, debe respetar la relación constitucional con ellos y su división interna de responsabilidades.Los derechos humanos son fundamentalmente responsabilidad del gobierno del territorio de ultramar.El Gobierno del Reino Unido sigue examinando la cuestión del castigo corporal, que planteará en la reunión anual del Consejo Consultivo de los Territorios de Ultramar.En 2000, el Gobierno ordenó al Consejo despenalizar las relaciones homosexuales entre adultos que consienten en el acto en los territorios del Caribe cuando ya resulte evidente que estos territorios no lo hacen motu proprio tras un largo período de debate y negociación. Sin embargo, es preferible permitir que los territorios legislen por sí mismos.

La Sra. COLLINS-RICE (Reino Unido), refiriéndose a la protección contra la expulsión arbitraria, señala que las autoridades de las Islas Caimán son las responsables de la deportación en este territorio. La afirmación de que el Gobernador puede deportar a cualquier persona considerada indigente o indeseable es inexacta.El Gobernador no tiene competencia para deportar a ninguna persona que tenga derecho a residir de forma permanente en las Islas. La ley define claramente los términos “personas indeseables” y “personas indigentes”, y ninguna de estas personas ha sido nunca expulsada de las Islas. Los 46 casos de deportación habidos entre 2005 y 2007 afectaron a personas condenadas por delitos graves. Estas personas pudieron recurrir en apelación. Todas las personas indeseables o indigentes que vayan a ser deportadas pueden solicitar la revisión judicial de la decisión sobre su deportación.En los casos que no implican delitos penales graves, la persona puede impugnar dicha decisión.Las personas deportadas pueden también impugnar su orden de expulsión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Sr. NYE (Reino Unido) señala que la Ley de Policía y Pruebas Delictivas establece elmarco relativo a las facultades policiales y a las salvaguardias que afectan al arresto, la detención, la investigación, la identificación y a los interrogatorios de los detenidos, incluidos los presuntos terroristas. Con arreglo a la Ley, todos los detenidos deben tener acceso a asistencia letrada gratuita. Si el detenido se niega a ejercer este derecho, antes de comenzar el interrogatorio debe recordársele que tiene derecho a un abogado. El Código permite a la policía retrasar el acceso al abogado elegido si se considera que dicho acceso puede tener efectos perjudiciales, como alertar a un tercero o interferir en la investigación.Sin embargo, en tal caso, el detenido puede elegir otro abogado.

El Sr. BRAMLEY (Reino Unido) señala que el Gobierno ha examinado concienzudamente la compatibilidad de las órdenes contra el comportamiento antisocial con el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos y con el artículo 14 del Pacto. Infringir estas órdenes constituye un delito penal. El comportamiento prohibido se le comunica de forma clara al acusado cuando se dicta la orden, y se inicia un proceso penal con respecto a la infracción de la misma. No se ha planteado la posibilidad de que pueda incumplirse lo dispuesto en el artículo 15 del Pacto, porque infringir estas órdenes es un delito penal con arreglo al derecho internacional. Con arreglo a la Ley de Derechos Humanos se puede impugnar la compatibilidad de cualquier procedimiento con los derechos humanos. Estudios realizados a nivel nacional han concluido que la introducción de estas órdenes no ha conllevado la existencia de un nuevo grupo de reclusos. Más bien, las órdenes se han dictado en relación con un núcleo duro de personasgravemente implicadas en comportamientos antisociales y delitos y que son reincidentes. La pena máxima para los delincuentes juveniles es de 12 meses de reclusión. Si infringen una orden contra el comportamiento antisocial, los delincuentes menores de 12 años sólo serán sancionados contrabajos para la comunidad. Los estudios han demostrado también que la percepción del comportamiento antisocial ha disminuido drásticamente entre 2003 y 2006. El número de estos delitos ha caído en gran medida debido a una mucho más rápida intervención.

La Sra. MOORE (Reino Unido) señala que el Gobierno lamenta que, a pesar de los considerables avances realizados hacia la normalización en Irlanda del Norte, los grupos paramilitares siguen manteniendo el control en algunas comunidades, pudiendo así obstruir el curso de la justicia. Por consiguiente, en Irlanda del Norte sigue siendo necesario celebrar en algunos casos juicios sin jurado, para combatir los riesgos que para la administración de justicia supone que los grupos paramilitares y la comunidad presionen a los miembros del jurado.La ley especifica que los juicios sin jurado sólo pueden celebrarse en determinadas circunstancias.

El Gobierno lamenta la actual necesidad de aplicar estas disposiciones y espera poder prescindir de ellas en cuanto sea posible, volviendo al sistema de juicio con jurado en Irlanda del Norte. Sin embargo, debe observarse que, al contrario que en el sistema Diplock, estas disposiciones se basan en la presunción de que todos los casos se resolverán en juicios con jurado. Con el sistema Diplock se tramitaron en promedio 64 casos anuales en juicios sin jurado. Hasta la fecha, el Director de la Acusación Pública ha certificado 25 juicios sin jurado con arreglo a las nuevas disposiciones. Las disposiciones sobre los juicios sin jurado son provisionales y, a salvo su renovación, expirarán en julio de 2009. Sólo se mantendrán mientras ello resulte necesario.

La Sra. ASHBY (Reino Unido) señala que el Gobierno ha anunciado en enero de 2008 su propuesta de eliminar los delitos de common-law de blasfemia e injurias blasfemas. No se ha ejercido acusación pública con base en las leyes de blasfemia desde 1922.Las leyes sólo protegen los principios de la Iglesia Anglicana o de otras iglesias siempre que sus principios coincidan con los anteriores.El Gobierno ha consultado con la Iglesia Anglicana antes de proceder con la medida y ha garantizado que los miembros de otras comunidades religiosas podrán también expresar sus opiniones. Ampliar los delitos de agravante racial para incluir los delitos de agravante religioso en 2002 y aprobar la Ley sobre el odio racial y religioso en 2006 deja claro que los miembros de los grupos religiosos tendrán el mismo tipo de protección que el que existía para los grupos raciales.

Volviendo a la cuestión 22, la oradora señala que su Gobierno tiene la firme voluntad de acabar con el aumento de la islamofobia y erradicar el extremismo y el racismo. Su Gobierno deplora todos los atentados perpetrados por motivos religiosos y raciales. Tiene la firme voluntad de garantizar que los incidentes que afectan a la comunidad musulmana no se utilicen como excusa para culpar, perseguir o preconizar mensajes incendiarios sobre un grupo concreto. El Gobierno tiene una responsabilidad compartida de acabar con la islamofobia y todas las otras formas de racismo y prejuicio contra las legítimas tradiciones religiosas, no sólo frente a las comunidades directamente afectadas, sino también frente a todos los miembros de la sociedad. Los musulmanes británicos deben poder vivir libres de toda amenaza de ataques físicos y verbales, y deben sentirse parte de la zona en la que viven y de la sociedad en general. Según datos de estudios recientes, las minorías étnicas, especialmente las que proceden de países musulmanes, tienen una opinión positiva de la vida en el Reino Unido, y sienten que pertenecen a la comunidad de su localidad. El Gobierno mantiene su compromiso de trabajar con las comunidades religiosas y no religiosas para construir una sociedad más global, tolerante y unida.

El Gobierno ha reforzado recientemente el marco legislativo relativo a la discriminación racial, y ha aumentado las penas para delitos como la incitación al odio racial y las agresionespor motivos de raza o religión.La policía es consciente de la necesidad de tranquilizar a las comunidades que puedan verse afectadas, y mantiene contacto directo con los líderes de las mismas.

En una declaración policial publicada en julio de 2003, la Fiscalía General del Estado ha expresado su compromiso de combatir de forma firme e imparcial los delitos raciales y religiosos, mandando así un claro mensaje a los delincuentes de que no se tolerará la comisión de estos delitos. Según resultados recientes del British Crime Survey (Estudio de la delincuencia británica), menos del 0,1 por ciento de la población ha denunciado haber sido víctima de un delito por motivos religiosos. El Gobierno es consciente de que los estudios reflejan un aumento de las denuncias de islamofobia, pero desea indicar que este aumento puede deberse, en parte, a un incremento de las denuncias más que del número de casos. El Gobierno está financiando una serie de proyectos por todo el país para acabar con la islamofobia y mejorar el procedimiento de denuncia de estos casos. La Estrategia para la igualdad racial y la cohesión de la comunidad reconoce el importante papel que las comunidades religiosas juegan para lograr la cohesión de la comunidad. Pronto se publicará un marco de referencia interreligioso; ello facilitará el diálogo, las buenas relaciones y una acción social de colaboración, porque es importante reforzar la sociedad uniendo a las personas de distintas procedencias, ayudando a las que realizan contribuciones a la sociedad, y adoptando una postura contra el racismo y el extremismo.

El Sr. NYE (Reino Unido) señala que debe procesarse a todos aquellos que de forma directa o indirecta hagan apología del terrorismo. Los que hacen apología del terrorismo crean un clima en el que es probable que el terrorismo acabe floreciendo. La Fiscalía General del Estado ha publicado una guía sobre el enjuiciamiento de los actos de apología del terrorismo. Las restricciones que la legislación del Reino Unido impone a la libertad de expresión son necesarias para la protección de la seguridad nacional. No hay pruebas de que las nuevas leyes menoscaben la legítima libertad de expresión. Aunque no hay datos oficiales sobre el número de personas que han sido procesadas por apología del terrorismo, ha habido al menos una condena.

El Sr. BRAMLEY (Reino Unido), respondiendo a la cuestión 24, señala que los cuatro acusados procesados por las llamadas “protestas por las caricaturas” y Nick Griffin, el líder del Partido Nacional Británico, han sido tratados de igual modo por el sistema de justicia penal. Los cinco casos han sido examinados por la Fiscalía General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Código para los Fiscales.Los cinco acusados han sido procesados en los tribunales y sus casos han sido examinados por diferentes jurados, que declararon culpables a todos ellos. En 1998 el Sr. Griffin fue declarado culpable de infringir la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1986, relativa a la incitación al odio racial, por editar una publicación. En dicha ocasión fue condenado a nueve meses de prisión y multa de 2.000 libras. En el caso que se siguió contra él en 2006, el jurado le declaró culpable de dos de los cargos que se le imputaban y no pudo alcanzar un veredicto en cuanto a los otros dos cargos.La Fiscalía General del Estado anunció la celebración de un nuevo juicio, resultado del cual se le declaró absuelto el 10 de noviembre de 2006.

El Gobierno aborda con toda seriedad los delitos motivados por el odio. El programa Razas por la Justicia, que opera entre ministerios, pretende lograr un consenso sobre la tipificación y seguimiento de los delitos motivados por el odio. El Gobierno reconoce que estos delitos pueden estar motivados por una amplia variedad de factores, y que por tanto, deben recopilarse los datos a nivel nacional. Los órganos de justicia penal han empezado a recopilar datos sobre el seguimiento de los delitos motivados por el odio.

La Sra. HARDY (Reino Unido), volviendo a la cuestión 25, señala que la Ley de secretos oficiales no pretende impedir a los periodistas que publiquen sus artículos, sino tipificar los delitos relativos a la divulgación ilegal de ciertos tipos de información oficial. Los funcionarios del Gobierno o los contratistas de la administración que revelen información sin tener facultades legales para ello y causen daño a los servicios de inteligencia, seguridad o defensa o a las relaciones internacionales, serán procesados con arreglo a la Ley. Las autoridades judiciales no llevan un registro de condenas clasificadas por profesión, pero no hay pruebas de caso alguno contra periodistas o editores. La Fiscalía General del Estado tiene un código de principios a seguir a la hora de decidir si un caso se lleva ante los tribunales o no; este código está publicado en el sitio web de la Fiscalía. En todos los casos debe tenerse en cuenta el interés público, y los aspectos a favor y en contra del enjuiciamiento deben considerarse de forma exhaustiva e imparcial. Los funcionarios públicos que consideren que deben denunciar un asunto de interés público pueden hacerlo de varias maneras, siempre con protección de su empleo.

Sobre la cuestión 26, la oradora señala que el derecho del Reino Unido ofrece a los periodistas y a otras personas una serie de motivos de excepción. Las personas procesadas por difamación pueden defenderse demostrando que lo que han escrito es verdad, constituye un comentario imparcial sobre un asunto de interés público o es objeto de privilegio.El “privilegio Reynolds” es un privilegio que puede aplicarse a los periodistas cuando el material publicado es de auténtico interés público y el editor ha tomado las precauciones necesarias para asegurarse de que la información en cuestión es veraz y susceptible de ser publicada. La Cámara de los Lores ha subrayado, en el caso Jameel contra el Wall Street Journal que el requisito del periodismo responsable debe aplicarse de forma práctica y flexible, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes a la publicación.

El Sr. NYE (Reino Unido), respondiendo a la cuestión 27, señala que no hay pruebas de que la legislación para la lucha contra el terrorismo haya restringido la libertad de expresión o la libertad de asociación. La legislación para la lucha contra el terrorismo no está destinada a ningún grupo concreto religioso o racial, sino a terroristas de toda procedencia. Si se aplican de forma apropiada y proporcionada, las atribuciones otorgadas en la legislación para la lucha contra el terrorismo son eficaces para poner trabas a la actividad terrorista. Al Parlamento británico no le cupo ninguna duda, al aprobar la Ley de prevención del terrorismo de 2006, de que eran necesarias atribuciones para acabar con el clima de extremismo. Las declaraciones y los comportamientos de apología del terrorismo y del extremismo son inaceptables.Las disposiciones del Pacto establecen restricciones proporcionadas en interés de la seguridad nacional.

El Sr. DAW (Reino Unido), refiriéndose a la cuestión 28, señala que la detención de los niños al amparo de la Ley de Inmigración no se aplica a la ligera, sino que se considera necesaria en determinadas circunstancias para mantener un control efectivo de la inmigración. Los niños sólo pueden ser detenidos en dos casos concretos: como parte del grupo familiar cuya detención se considera necesaria, o de forma excepcional cuando se trata de niños solos y se adoptan también otras medidas. La detención de familias con hijos se produce generalmente en el contexto de su expulsión del Reino Unido, y se planifica de forma que se les detiene en fecha muy cercana a la de su expulsión para minimizar la duración de la detención.

El Gobierno se decanta por la opción de que las familias que no pueden estar legalmente en el Reino Unido vuelvan voluntariamente a sus países de origen y en consecuencia está muy interesado en desarrollar programas de ayuda para su regreso y en estudiar alternativas a la detención familiar, como el alojamiento en albergues.Si las familias se niegan a regresar voluntariamente a su país, serán expulsadas por la fuerza, lo que supone que antes deben ser detenidas. Cuando esta medida sea necesaria, se prefiere no separar a los hijos de sus padres, sino internarles en una estancia especialmente habilitada para las familias en un centro de expulsión de inmigrantes, separados del resto del centro y con su propio comedor. Las familias son alojadas en estancias especialmente habilitadas para que la vida familiar pueda continuar en la medida en que lo permiten las circunstancias. Los centros deben disponer de estrictas normas de protección de los menores y de una serie de servicios orientados a las familias, como actividades educativas y de ocio para los niños.

La Sra. DICKSON (Reino Unido) señala en respuesta a la cuestión 29 que aunque la condición de hijo ilegítimo no ha sido formalmente abolida por ley en las Islas Falkland, la Ordenanza de reforma del derecho de familia de las Islas Falkland de 1994 derogó la discriminación jurídica contra los niños nacidos fuera del matrimonio en los aspectos relativos a su manutención y derechos hereditarios. El Parlamento de las Islas Falkland está estudiando la introducción de una serie de disposiciones legales que permitirían la adquisición automática de la patria potestad de un menor a la persona inscrita como padre del menor, independientemente de si está casado o no con la madre del niño. Estas disposiciones ofrecerán a estos niños la misma protección que a los niños nacidos dentro del matrimonio. El Reino Unido ha señalado a la atención del Gobierno de las Islas Falkland la preocupación del Comité por el hecho de que la condición de hijo ilegítimo no haya sido todavía formalmente abolida. Un nuevo proyecto de constitución que contiene una disposición muy amplia sobre la no discriminación ha sido recientemente objeto de acuerdo con los representantes de las Islas Falkland, por lo que las demás leyes de las Falkland deberán interpretarse con arreglo a dicha disposición.

El Sr. KISSANE (Reino Unido), respondiendo a la cuestión 30, señala que su Gobierno está considerando detenidamente cómo abordar la cuestión del reconocimiento del derecho a voto a los presos. Su Gobierno se toma muy en serio su deber de cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Deben tenerse en cuenta las consideraciones prácticas del derecho a voto de los presos en cuanto concierna a los tribunales, a los servicios penitenciarios y a la organización de las elecciones. El Gobierno busca en la actualidad una solución que respete plenamente la sentencia del Tribunal al tiempo que encaje en el contexto del Reino Unido. El Gobierno ha publicado los resultados de la primera fase de consultas sobre esta cuestión en diciembre de 2006, fase de consultas que finalizó en marzo de 2007. El Gobierno mantiene su compromiso de llevar a cabo una segunda consulta, que llevará a una decisión final sobre su aplicación detallada en el contexto de una reflexión sobre la ciudadanía y los derechos y obligaciones constitucionales. El debate sobre el derecho a voto de los presos tiene lugar con el trasfondo de un debate más amplio sobre la ciudadanía en el Reino Unido.

Volviendo a la cuestión 31, el orador señala que el sexto informe periódico se envió a las siete bibliotecas de depósito legal del Reino Unido y ha sido publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia. Los textos de los informes periódicos pueden publicarse en el Boletín Oficial y en secciones de la prensa local, y proporcionarse también a las bibliotecas públicas y a las escuelas.

El Sr. IWASAWA, con referencia a la cuestión 17, pregunta si en los últimos 10 años se ha deportado a alguna persona de las Islas Caimán por ser considerada “indigente” o “indeseable”. El orador se pregunta si el Gobierno tiene previsto introducir una enmienda al artículo 89 de la Ley de Inmigración.

El orador desea saber si el Gobierno tiene intención de incorporar el artículo 26 del Pacto a su ley nacional, dado que la Ley de Derechos Humanos no contiene una disposición comparable respecto a la no discriminación.

El Sr. O’FLAHERTY, comentando la cuestión 18, pregunta cómo puede resolverse el problema de que, con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo, pueden darse casos de detención durante 48 horas sin acceso a un abogado. El orador se pregunta si se están adoptando medidas para ampliar el sistema de los abogados de oficio con el fin de garantizar que siempre haya un cuadro de abogados de confianza de guardia, y poder dejar obsoleta esta disposición de la Ley de prevención del terrorismo.El orador pregunta si el Gobierno comparte la opinión de la Comisión Parlamentaria Mixta de Derechos Humanos de que siempre debe garantizarse la presencia de un abogado de oficio desde el primer momento en que se priva de libertad a un sospechoso, salvo que la necesidad de interrogar al sospechoso sea tan urgente que un abogado no pueda llegar a tiempo al lugar de la detención.

Sobre la cuestión de las órdenes contra el comportamiento antisocial, el orador indica que las disposiciones del Pacto y de la Convención Europea de Derechos Humanos no son siempre coherentes, y no debe asumirse que los artículos de ambos instrumentos tienen el mismo alcance cuando tratan de las mismas cuestiones. El hecho de que los litigantes no se acojan a la Ley de Derechos Humanos en cuestiones que conciernen al Comité no significa que no haya problemas con arreglo al Pacto, porque la Ley de Derechos Humanos se basa en la Convención Europea.Dado que los aspectos civil y penal de las órdenes contra el comportamiento antisocial están estrechamente vinculados, ambos pueden ser examinados en el ámbito del artículo 14 del Pacto; el artículo 24 es el relevante cuando el caso afecta a menores, y cuando se plantean cuestiones de privacidad, el artículo pertinente es el 17.El orador pregunta cómo se interpreta el término “comportamiento antisocial”, y si los elementos de acoso, alarma y peligro que lo componen son acumulativos.Dadas las consecuencias que las órdenes contra el comportamiento antisocial tienen sobre los derechos humanos de las personas sujetas a las mismas, el orador se pregunta qué formación y directrices sobre derechos humanos reciben las autoridades locales y los demás responsables de dictar las órdenes contra el comportamiento antisocial. Pregunta qué derechos tiene una persona que puede ser objeto de una orden contra el comportamiento antisocial, y cómo se protegen dichos derechos. Dado que el 40 por ciento de las personas objeto de órdenes contra el comportamiento antisocial son menores, el orador desea saber cómo se protege el interés superior del menor desde el comienzo hasta el final del proceso.

Dado que no hay restricciones en las denuncias relativas a las personas sujetas a una orden contra el comportamiento antisocial, el orador se pregunta cómo garantiza el Gobierno la compatibilidad del proceso de denuncia con lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto respecto a la privacidad de las personas.El orador pregunta por qué la necesidad de proteger determinada clase de información para evitar violar la privacidad de las personas sujetas a ciertas órdenes de restricción no se aplica a las personas sujetas a las órdenes contra el comportamiento antisocial.¿Por qué cuando las órdenescontra el comportamiento antisocial se dictan contra menores no se dictan también de forma ordinaria órdenes de asistencia individual para ellos, con el fin de proteger el interés superior del niño?

Los párrafos 150 y 152 de las respuestas escritas del Estado parte, que describen los enfoques que respectivamente se tienen respecto a los menores en los sistemas judiciales de Inglaterra y Gales y de Escocia, contienen información contradictoria, y el orador se pregunta si existe alguna diferencia fundamental en el enfoque dado a los menores en la justicia penal de Inglaterra y Gales y en la de Escocia.

El orador expresa su preocupación por la opinión de la Comisión Parlamentaria Mixta de Derechos Humanos de que el interés superior del niño no es necesariamente la consideración primordial a la hora de valorar la posible prórroga de la detención de un menor en situación de deportación más allá de los 28 días.Un miembro del Parlamento ha dicho que, en los casos de detención familiar, a menudo los padres intentan impedir el proceso de expulsión, y la limitación de los períodos de detención podría contemplarse como una recompensa a dicho comportamiento. El orador pregunta si esta consideración tiene prioridad sobre el interés superior de los menores a los que afecta esta situación.

Aunque se ha facilitado información sobre la difusión de los informes periódicos del Estadoparte, el orador desea saber si las observaciones finales del Comité son difundidas de igual modo. Se pregunta si se ha estudiado la posibilidad de refundir las consultas sobre el procedimiento de Examen Periódico Universal con arreglo al Consejo de Derechos Humanos con las consultas más amplias sobre el sistema de presentación de informes de los órganos creados en virtud de tratados.

El Sr. BHAGWATI, volviendo a la cuestión 20 de la lista de cuestiones, pregunta si los 25 casos de juicio sin jurado que siguen pendientes según el sistema judicial Diplock serán juzgados en juicios con jurado, porque el sistema Diplock ya no está en vigor y el nuevo sistema procesal presume que todos los juicios se celebrarán con jurado salvo que el caso cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte) de 2007. El orador pregunta si se han llevado a juicio casos por apología del terrorismo. Desea conocer los efectos prácticos de la entrada en vigor de la Ley sobre el odio racial y religioso de 2006, y saber si se ha abierto un registro para dichos delitos y con qué fin. ¿Se están adoptando medidas no legislativas para cambiar la actitud del público en general y hacer frente a las tendencias racistas y xenófobas? Sobre la cuestión 25, el orador pregunta si un tribunal puede invalidar la Ley de secretos oficiales en caso de que estime infundada una demanda basada en el derecho de privilegio.

El Sr. AMOR solicita información más objetiva sobre la libertad religiosa, en vez de ejemplos de disposiciones legales. El orador desea saber por qué el delito de blasfemia no ha sido todavía abolido en Escocia, y pide una explicación más detallada sobre la situación de este delito en Irlanda del Norte.

Aunque la delegación ha hablado de islamofobia, no ha dado suficiente información sobre el alcance de este fenómeno en el Reino Unido.

Por consiguiente, el Comité agradecería más información sobre el número de casos registrados de islamofobia.

El orador pide que se aclaren las medidas que el Gobierno ha adoptado para acabar con la discriminación contra los musulmanes, y agradecería disponer de datos estadísticos sobre los procesos judiciales entablados y las sanciones impuestas a los musulmanes británicos, que han aumentado sustancialmente desde 2001. El orador pide también estadísticas sobre el número de procesos relacionados que implican la restricción del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de asociación, especialmente los asociados con el terrorismo.

El orador encuentra desconcertante la actitud del Reino Unido ante el extremismo religioso y la islamofobia. Por un lado, el Gobierno sigue manteniendo sus reservas al artículo 20 aunque, en su opinión, las reservas a dicho artículo pueden ser percibidas por algunos como un permiso para incitar a la discriminación, la hostilidad y la violencia, que no pueden permitirse en ningún caso.Por otro lado, el extremismo ha ido aumentando sin traba alguna. Aunque se han elaborado leyes contra el terrorismo, no está claro que pueda frenarse su avance de forma efectiva. Los discursos extremistas pueden no abogar por la violencia o el odio y sin embargo producir dichos efectos, y sus matices no son siempre fáciles de captar. En las escuelas religiosas, incluidas las escuelas islámicas, se sigue utilizando un discurso extremista, a veces de forma muy inteligente.Es muy importante fomentar en las escuelas un discurso no discriminatorio y tolerante.

El Reino Unido siempre ha acogido con agrado posturas extremistas. El Arzobispo de Canterbury ha preparado el terreno para la aprobación de códigos religiosos y el Presidente del Tribunal Supremo ha declarado que no hay motivo para no aplicar dichos códigos, incluida la sharia, siempre que no entren en conflicto con la ley británica. No queda claro qué sharia es objeto de debate, puesto que las interpretaciones varían mucho dentro de la muy diversa comunidad de musulmanes de todo el mundo.

El ambiguo mensaje del Reino Unido parece alentar, de forma objetiva, un tipo de extremismo que no va necesariamente en interés de los musulmanes británicos.La identificación de los musulmanes con el extremismo y el terror viene respaldada por los medios de comunicación y por el discurso público oficial.No cabe duda de que la islamofobia está aumentando y de que no se le está poniendo freno; tampoco hay intención de frenarla. Se está engendrando un tenso ambiente de sospecha y desconfianza, que promoverá políticas de identidad con tendencia a la creación de un ghetto islámico. Es delicado mantener un equilibrio entre permitir la libertad de expresión y limitar el extremismo. Declarar de buena fe que la sharia debe tenerse en consideración prepara el terreno para violar los derechos humanos. La cuestión de la poligamia es una cuestión altamente polémica. Es necesario considerar las implicaciones que estas declaraciones tienen en relación con los derechos humanos. Resultaría útil que la delegación aclarara y ofreciera más información sobre este tema.

La Sra. WEDGWOOD hace suya la declaración del Sr. Amor. La organización de derechos humanos Article 19 ha expresado preocupación, en su reciente informe, por la cuestión de la libertad de expresión en asuntos sociales y políticos y por el ámbito de aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la difamación; dicha organización argumenta que la ley desalienta a los medios críticos a que denuncien a las personas conflictivas y les alienta a que calmen los ánimos en vez de defender las historias, incluso aunque sepan que son ciertas. La libertad de expresión forma parte integrante de la democracia y la situación en el Reino Unido provoca una serie de problemas.

La ausencia en la ley inglesa de difamación civil de una exigencia al demandante depresentar las pruebas documentales pertinentes significa que el demandado debe aportar pruebas admisibles de que lo que alega en su defensa es cierto. Sin embargo, el concepto de pruebas admisibles es un concepto muy restringido. Además, no hay excepciones cuando se trata de personajes públicos, aunque la declaración verse sobre la actuación pública de un funcionario público.Ello afecta a la capacidad de las personas para actuar como ciudadanos democráticos y para cuestionar las actuaciones de los funcionarios públicos.Además, el demandante no afronta ningún riesgo financiero, mientras que el demandado debe pagar las costas y gastos, a menudo considerables, del demandante, si no puede probar la veracidad de sus alegaciones debido a la restricción de las pruebas admisibles: la verdad no es una auténtica defensa cuando debe probarse dentro de las reglas de la admisibilidad.

La amplia definición del concepto de publicación plantea otro problema añadido, puesto que contempla todo aquello que un ciudadano pueda leer por casualidad y tener por tanto un efecto extraterritorial.Las normas que se han establecido, como las actuaciones de verdadero interés público o las de periodismo responsable, otorgan a los tribunales un amplio margen de discreción. El Comité ha criticado insistentemente el delito de difamación o calumnia penal; la difamación civil tiene el mismo efecto de entibiar el celo del discurso político. Una democracia con leyes que castigan la difamación civil y que cree que la libertad de expresión es un derecho fundamental que garantiza otros derechos debería preocuparse por tener en su régimen jurídico dichas leyes.

El Sr. JOHNSON LÓPEZ comenta, en referencia a la cuestión 30, que observa con satisfacción que se han aprobado y aplicado las disposiciones generales del artículo 25. El orador pide a la delegación que indique si las autoridades gubernamentales y el Departamento de Asuntos Constitucionales tienen motivos concretos para mantener la prohibición del derecho a voto de los reclusos condenados.

Con respecto a la cuestión 31, el orador subraya la importancia del enfoque ambicioso y universal de las autoridades británicas en la difusión de las observaciones finales del Comité. Sin embargo, el orador desea saber si se invitará a un mayor número de instituciones y en concreto, de organizaciones no gubernamentales, a participar en futuros informes, con el fin de garantizar que la información es objetiva.El orador desea también saber por qué la Ley contra la discriminación de 2001 (n.º 2 de 2001) no se aplica todavía en los territorios de ultramar.

La Sra. CHANET señala que Lord Phillips ha facilitado, más incluso que el Arzobispo de Canterbury, la posibilidad de aplicación de la sharia en las cuestiones relativas al matrimonio y a la familia. La oradora se pregunta si es legalmente posible que el Reino Unido aplique la sharia sin incorporarla primero a su legislación.

La Ley de prevención del terrorismo de 2006 ha tipificado el delito de apología del terrorismo. Con arreglo a la Ley, los delitos de terrorismo son delitos de orden penal. Los elementos de dichos delitos son muy subjetivos e incluyen entre otros la apología directa o indirecta del terrorismo, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que debe establecerse una relación directa entre las palabras utilizadas y la violencia resultante.Es difícil determinar, no sólo las palabras utilizadas, sino sus efectos en las personas concretas. La oradora desea saber si se aplican todas las excepciones cuando se detecta la comisión de un delito, en concreto respecto al prorrogado período de detención preventiva de los sospechosos.

El Sr. LALLAH señala que comparte la preocupación expresada por el Sr. Amor y la Sra. Chanet en cuanto a las declaraciones efectuadas por el Presidente del Tribunal Supremo sobre la sharia. La apertura a otras culturas y religiones no debe menoscabar la base de una sociedad que pretende ser diversa y preservar y promover los derechos humanos fundamentales. El orador ha observado que en el pasado el Reino Unido se ha centrado demasiado en Europa cuando decidió incorporar a su legislación la Convención Europea de Derechos Humanos. La Convención no contiene el tipo de disposiciones consagradas en los artículos 3 y 26 del Pacto, que constituyen la base fundamental de lucha contra la sharia y las demás disposiciones legales discriminatorias contra la mujer. Todas las constituciones otorgadas por el Reino Unido a sus antiguas colonias antes de 1966 contenían disposiciones en contra de la discriminación, pero también todas han derogado disposiciones relativas a los derechos individuales.Lord Phillips es consciente de que la sharia discrimina a la mujer en todas las cuestiones relativas al matrimonio, al divorcio, a la herencia de propiedades y a la declaración como testigos. El orador pregunta si la intención última del Reino Unido es practicar dicha discriminación y subraya la importancia de los artículos 3 y 26 para la protección de la mujer, al menos, en la sociedad.

En cuanto al artículo 19, considera las observaciones de la delegación una forma artificial de interpretar la esencia de los derechos pertinentes. En asuntos de conducta penal, es necesario tipificar expresamente el tipo de conducta para evitar criterios de valor subjetivos. El orador desea saber el porqué de este enfoque defectuoso del Reino Unido respecto a la interpretación del Pacto.

La Sra. PALM expresa su acuerdo con las observaciones efectuadas por el Sr. Lallah. Con respecto a la cuestión 30, la delegación ha señalado que el Reino Unido siempre ha pretendido aplicar las sentencias del Tribunal Europeo y que tiene un excelente historial en este sentido. Sin embargo, el Reino Unido ha incorporado a su legislación la Convención Europea pero no el Pacto, cuyo artículo 25 es más general que la Convención al otorgar a todos los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar, sin restricciones fuera de lo razonable. Resultaría útil saber si los resultados de la segunda fase de consultas que publicará el Reino Unido no se centrarán solamente en la compatibilidad de la nueva legislación con la Convención Europea, sino que garantizarán también que las leyes propuestas son compatibles con el artículo 25 del Pacto.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.

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