89° período de sesiones

Acta resumida de la 2439a sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 21 de marzo de 2007 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Tercer informe periódico de Barbados

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Tercer informe periódico de Barbados (CCPR/C/BRB/3 y CCPR/C/BRB/Q/3)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Barbados toma asiento a la mesa del Comité.

2.Sir Louis Tull (Barbados), al presentar el informe, preparado con un amplio apoyo de los ministerios públicos y la sociedad civil, dice que la demora en su presentación se ha debido a la falta de recursos suficientes. Su Gobierno ha dado prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las diversas convenciones de derechos humanos en que Barbados es parte. Su país se adhiere firmemente a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que ha incorporado a su legislación nacional y sus políticas internacionales. Además, en la elaboración de una legislación nacional que garantice y preserve los derechos y las libertades fundamentales del pueblo, Barbados se ha regido por los conceptos del estado de derecho, la buena gobernanza, la justicia social y la igualdad. La Declaración Universal de Derechos Humanos ha servido de modelo para la Constitución y la Carta de Derechos del país, que garantizan numerosas libertades fundamentales y derechos inalienables tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso, la protección contra el trato inhumano, la protección contra la discriminación y el derecho a un juicio imparcial.

3.Barbados ha procurado lograr un alto grado de promoción y protección de los derechos humanos en el plano nacional e internacional. Por ello, ha aprobado leyes que protegen los derechos fundamentales del pueblo y se ha adherido a numerosos instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales. Dado que su país no tiene nada que ocultar, exhorta a los miembros del Comité a que no se limiten a examinar sólo las leyes con que no están de acuerdo, puesto que éstas no violan el Pacto y únicamente reflejan las normas culturales y sociales del país determinadas por la voluntad democrática del pueblo.

4.El Presidente invita a la delegación a que responda a las preguntas de la lista de cuestiones (CCPR/C/BRB/Q/3).

5.Sir Louis Tull (Barbados), en relación con la primera pregunta de la lista de cuestiones, dice que si bien el Pacto como tal no se ha incorporado a la legislación nacional, sus principios se han recogido en la Constitución. Además, se han incluido suficientes salvaguardias en la Carta de Derechos y el sistema jurídico para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ejemplo, el párrafo 1) del artículo 24 de la Constitución dice que quien afirme que el Estado ha violado o podría violar sus derechos puede solicitar reparación ante el Alto Tribunal (CCPR/C/BAB/3, párr. 56). Asimismo, recientemente los tribunales se han pronunciado a favor de personas que habían demandado al Estado por la presunta violación de sus derechos, incluido el derecho al asesoramiento jurídico y el derecho a la libertad de religión.

6.Con respecto a la segunda pregunta, Barbados ha tenido en cuenta las recomendaciones del Comité en la preparación del informe y la adopción de otras medidas relativas a los derechos humanos. En relación con la primera recomendación del Comité sobre la garantía del derecho de toda persona sentenciada a muerte a un recurso efectivo, el condenado puede apelar ante el Tribunal de Apelación o el Gobernador General, quien está facultado para conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena si así lo aconseja el Consejo Privado. Todo condenado puede solicitar también al Alto Tribunal la suspensión de la orden de ejecución o apelar ante el Tribunal de Justicia del Caribe e incluso el Comité de Derechos Humanos. A pesar de que la pena de muerte está contemplada en la legislación nacional, en Barbados no se ha aplicado desde 1983.

7.Con respecto a la segunda recomendación del Comité contenida en las observaciones finales provisionales (documento aún sin signatura) de elaborar una definición legal de la tortura compatible con el artículo 7 del Pacto, el orador se remite al párrafo 243 del informe y añade que Barbados cumple desde hace tiempo todas las condiciones impuestas por el Pacto y que las leyes, procedimientos y procesos del país son conformes con el Pacto.

8.En cuanto a la tercera recomendación del Comité, en que señala que el Estado Parte debería proseguir sus esfuerzos por mejorar las condiciones de los centros de detención y ampliar los programas y procedimientos de reinserción, el orador recuerda los párrafos 314 y 320 del informe y dice que la única prisión que había en la isla fue destruida por un incendio en 2005 y se está construyendo una institución penitenciaria nueva y moderna que alojará a 1.200 reclusos y contará con unidades independientes para hombres y mujeres. Entretanto, se han tomado medidas para acoger a los internos en otro lugar de la isla en condiciones adecuadas y con todas las medidas de precaución necesarias para impedir las fugas y los daños a la población civil.

9.Con respecto a la cuarta recomendación del Comité, en que señala que se debería garantizar que la nueva Constitución y todas las leyes nacionales prohibieran toda forma de discriminación, en particular por razón de sexo, discapacidad u orientación sexual, Barbados ha aprobado numerosas leyes en los últimos 15 años para proteger los derechos humanos y ha realizado esfuerzos considerables por mejorar la representación de las mujeres en la vida pública, incluida la creación del Ministerio de Transformación Social, la Comisión Nacional sobre el VIH/SIDA, la Comisión de Revisión de la Constitución y el Comité de Reconciliación Nacional. En la Constitución se han consagrado derechos humanos fundamentales que se garantizan a todos los ciudadanos de Barbados y a los extranjeros que viven en la isla.

10.En relación con la recomendación final del Comité, en que pide datos específicos sobre la explotación y el tráfico sexuales, el orador dice que no existen estadísticas fiables porque el país nunca ha tenido que ocuparse de ese delito. Sin embargo, reconoce que el tráfico de mujeres y niños es un problema incipiente que afecta a todos los países y que ha de tomarse en serio. Por eso, el Ministerio de Transformación Social está preparando un documento que presentará al Gabinete con recomendaciones y un plan de acción para ocuparse del problema. A nivel regional, Barbados participa en la elaboración de un enfoque pan-caribeño, considerando especialmente la porosidad de las fronteras que separan a los diferentes países de la región.

11.En respuesta a la tercera pregunta de la lista de cuestiones, el orador dice que el mandato del Defensor del Pueblo sólo le faculta para investigar las denuncias sobre conducta administrativa impropia, arbitraria o inadecuada y presentar informes al respecto. El Alto Tribunal es el órgano inicialmente competente para conocer y resolver toda petición o cuestión relacionada con una supuesta violación de un derecho o libertad fundamental. No se estima necesario crear una comisión de derechos humanos específica porque sólo duplicaría un gran número de mecanismos que ya se ocupan de la protección de los derechos humanos. Además de las garantías previstas en la Constitución y en la legislación interna, existen otras iniciativas del Gobierno y organizaciones no gubernamentales muy eficaces en ese ámbito. Por ejemplo, se ha prestado asistencia jurídica a nacionales y extranjeros, los sindicatos defienden los derechos de los trabajadores, una comisión independiente de revisión de la inmigración vela por los derechos de los inmigrantes, un organismo independiente de quejas contra la policía investiga las denuncias de malos tratos y conducta indebida de los agentes de policía, se dedican programas y emisiones de radiodifusión a educar a la población sobre los derechos humanos y los particulares pueden llevar sus casos de violación de los derechos humanos ante el Alto Tribunal. Por último, aunque Barbados no estima necesario crear una comisión de derechos humanos, acogerá con beneplácito cualquier sugerencia del Comité sobre la importancia y posible función de ese órgano.

12.Con respecto a la cuarta pregunta, la Ley de vagos y maleantes fue derogada en 1998 y sustituida por la Ley de delitos menores. La Ley de vagos y maleantes se aprobó hace más de un siglo durante la época colonial. Como tal, presentaba algunos aspectos desagradables, razón por la que el Gobierno tuvo que derogarla. La nueva Ley de delitos menores tipifica como delitos la alteración del orden público, el acoso y el exhibicionismo, entre otros. Si bien tales delitos se consideran menores, se han tipificado para proteger la integridad del país. El Gobierno de Barbados enmienda toda ley, ya sea colonial o poscolonial, que ofenda los valores del país. Las leyes se derogan a medida que va surgiendo la necesidad de hacerlo.

13.En relación con la quinta pregunta sobre si el Estado Parte considera que la imposición automática y preceptiva de la pena capital es compatible con el Pacto, el Gobierno de Barbados considera que el artículo 6 fue formulado de manera que los Estados que ya imponen la pena de muerte puedan seguir haciéndolo. Además, como muchos Estados Partes ya preveían la imposición obligatoria de la pena capital en su ordenamiento jurídico interno cuando se redactó el Pacto y éste no contiene ninguna disposición que expresamente prohíba la pena capital, la intención del Pacto no puede haber sido la prohibición de la imposición obligatoria de la pena de muerte. En todo caso, la pena capital en Barbados no es automática y preceptiva en un sentido arbitrario ni se impone sin el debido respeto de las garantías procesales. En los casos de delitos castigados con la pena de muerte, en Barbados se garantiza el acceso a la asistencia letrada en todo momento desde que se produce la detención del acusado hasta el final del juicio. Se proporciona una asistencia letrada a quienes no disponen de medios económicos suficientes para costearla, incluso durante un posible proceso de apelación. Todo acusado tiene siempre acceso a una audiencia imparcial.

14.Si bien es comprensible que la cuestión de la pena de muerte preocupe a la comunidad internacional, ésta es legal en Barbados, refleja la voluntad suprema del pueblo y se basa en tradiciones religiosas, morales y culturales específicas. Más del 90% de la población está a favor de la pena capital. Por tanto, en Barbados la pena de muerte se impone conforme a la ley, no supone un ejercicio inmoderado de la voluntad o el poder incontrolado, ni se aplica de forma caprichosa y sin causa razonable. El Gobierno trata la cuestión de forma seria y tiene en cuenta las opiniones del Comité sobre la imposición obligatoria de la pena capital. La cuestión se estudia en foros públicos y privados, en emisiones de radio cara al público, asambleas públicas y comunicados eclesiales. No obstante, hasta el momento el Gobierno no ha tomado la decisión de abolir la pena de muerte.

15.Con respecto a la sexta pregunta, el orador dice que la enmienda constitucional que faculta al Gobernador General a fijar plazos en todos los asuntos pendientes ante el Comité tiene por objeto evitar demoras innecesarias e indebidas en el proceso de apelación. En los casos de delitos castigados con la pena de muerte, las cuestiones deben resolverse tan pronto como sea razonablemente posible y respetando las garantías procesales. En el pasado, los procesos de apelación en Barbados eran prolongados. Para solucionar ese problema, el proceso se ha consolidado sin privar a nadie de ningún recurso de apelación. En la causa Earl Pratt e Ivan Morgan c. el Fiscal General de Jamaica, el Consejo Privado (que fue el Tribunal Supremo de Apelación de Barbados hasta 2005) afirmó que la detención de una persona durante más de cinco años desde el momento en que es sentenciada a muerte hasta su ejecución constituye un trato inhumano y degradante. El Gobierno ha intentado acelerar el proceso de forma que no llegue a durar cinco años, sin infringir los derechos de los condenados. La enmienda constitucional que permite al Gobernador General fijar plazos a fin de que el proceso sea rápido y justo no es de ningún modo incompatible con las obligaciones de Barbados en tanto que Estado Parte en el Pacto y su primer Protocolo Facultativo.

16.En relación con la séptima pregunta sobre la discriminación de las personas con discapacidades, el Gobierno y el pueblo de Barbados sienten gran preocupación por esta cuestión. El Gobierno se ha comprometido a elaborar y perfeccionar una política que promueva y proteja a las personas discapacitadas y ha emprendido iniciativas para avanzar en su integración e inserción en todos los niveles de la sociedad y todas las esferas de la vida nacional, sin forma alguna de discriminación. Barbados apoya plenamente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha aprobado leyes conformes con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, ha duplicado el número de maestros en las escuelas que se ocupan de los niños con necesidades especiales y discapacidades y ha integrado a los niños con discapacidades en las escuelas ordinarias. Barbados también se ha esforzado por concienciar del valor humano de las personas con discapacidades. Asimismo, ha adoptado medidas prácticas para promover los derechos de las personas discapacitadas como el establecimiento de nuevas normas de construcción y la instalación de rampas y accesos a locales. Se está intentando adaptar el sistema de transporte a sus necesidades. Se han instalado indicadores auditivos y visuales en los cruces de peatones de toda la isla y se han construido aceras y espacios de aparcamiento especiales para las personas discapacitadas. Por último, un proyecto de ley de derechos laborales, que contemplará específicamente los derechos de estas personas en ese ámbito, se encuentra en un estado de preparación avanzado.

17.Con respecto a la octava pregunta relativa a la participación de la mujer en la vida pública, no hay ninguna ley en Barbados que discrimine a las mujeres. Las mujeres y las niñas acceden en pie de igualdad a la educación, la salud, el empleo y otros ámbitos. Los partidos políticos de Barbados tienen las mismas normas para hombres y mujeres y consideran una ventaja la participación en sus listas de un alto porcentaje de mujeres. Las cifras en todas las esferas públicas han mejorado radicalmente en los últimos 15 años. Cinco de los 18 miembros del Gabinete son mujeres, lo que constituye un número considerable teniendo en cuenta que durante muchos años no ha habido ninguna. Además, ocupan cargos importantes como Ministra de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos Económicos y Desarrollo. Entre los jueces del Alto Tribunal hay más mujeres que hombres y seis de los 10 magistrados son mujeres. En el sector privado, el número de mujeres cuadruplica al de hombres en el ejercicio de la abogacía y lo triplica en el ejercicio de la medicina.

18.En respuesta a la novena pregunta sobre las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, estos actos están tipificados como delito en la Ley sobre los delitos sexuales. Cabe mencionar que las relaciones no constituyen delito sino el acto en sí y sólo un acto en particular: la sodomía. El hecho de que no se reconozcan las relaciones entre personas del mismo sexo se basa exclusivamente en las normas y costumbres sociales y religiosas de la sociedad de Barbados. Siempre que se plantea ese reconocimiento en reuniones de grupos religiosos, escuelas, sindicatos o asambleas públicas se producen fuertes protestas. Las costumbres de Barbados, un pequeño Estado-insular, no deberían compararse con las de países más grandes.

19.En cuanto a la pregunta 10 relativa a la conducta indebida de la policía, el orador señala su perplejidad ante el planteamiento de la pregunta dado que los ciudadanos no han presentado casi ninguna denuncia de ese tipo de casos. En Barbados existe una política de tolerancia cero del uso excesivo de la fuerza por los funcionarios de los cuerpos de seguridad. El Gobierno ha establecido una oficina para investigar toda denuncia de uso excesivo de la fuerza o conducta indebida de los agentes de policía. Sin embargo, esa oficina tiene muy poco trabajo porque apenas se han presentado demandas. Por su parte, la policía ha elaborado un manual de capacitación sobre el uso de la fuerza, que entrega a todos sus agentes.

20.Con respecto a la pregunta 11, los malos tratos infligidos a reclusos en las prisiones están tipificados en la Ley de prisiones y el Reglamento Penitenciario. El Reglamento especifica en detalle cómo deben comportarse los funcionarios de prisiones con los reclusos. Si un funcionario quebranta esas reglas, debe comparecer ante los tribunales como cualquier otra persona que cometa un delito. En la última década, 10 personas han muerto en la cárcel, todas ellas por causas naturales. Durante un motín ocurrido en una institución penitenciaria en 2001, un recluso resultó muerto cuando intentaba escapar. Aparentemente, recurrió a la fuerza y se negó a obedecer las órdenes de los funcionarios de prisiones. Aún no se han recibido los resultados de las investigaciones del juez de instrucción debido a que se está a la espera de las conclusiones de una comisión establecida por el Gobierno para examinar el incidente. La comisión, en que participa el ex presidente del Tribunal Supremo de Bermuda y un antiguo miembro del Alto Tribunal de Barbados, está realizando su investigación y se prevé que presente un informe al Gobierno en los próximos meses. El maltrato de los reclusos no es un problema común en Barbados.

21.En relación con la pregunta 12 sobre la flagelación de menores, la ley no prohíbe los castigos corporales como forma de imponer la disciplina en las escuelas. Esos castigos están regulados por directrices que velan por que su aplicación no sea excesiva o inhumana. El Gobierno y el pueblo de Barbados no consideran que el castigo corporal sea en sí una tortura o un trato inhumano o degradante, si bien reconocen que su aplicación indebida puede llegar a serlo; por lo tanto, el castigo corporal se permite únicamente de conformidad con una estricta reglamentación. En el pasado, ha habido casos de padres que han interpuesto demandas de daños y perjuicios por el uso excesivo de los castigos. Sin embargo, esos casos no son frecuentes y los padres de Barbados normalmente no presentan ninguna objeción a que los maestros disciplinen a sus hijos con castigos corporales razonables. Barbados se ajusta estrictamente a la Convención sobre los Derechos del Niño y ha establecido un código de disciplina de los alumnos en los colegios. No obstante, no ha abolido el castigo corporal en las escuelas. La ley permite la flagelación de los niños en los reformatorios en determinadas circunstancias. En este momento no se está examinando la cuestión del castigo corporal en las escuelas puesto que el Gobierno no lo estima necesario.

El Sr. Shearer acoge con beneplácito el informe, que considera exhaustivo y detallado y dice que el proceso de preparación en sí, que requiere la cooperación de los órganos de gobierno y en numerosas ocasiones de los representantes de la sociedad civil, puede ser a menudo una forma más eficaz de revelar los sectores en los que un país ha de mejorar y concentrar su atención que los comentarios de los órganos de supervisión de los tratados. En referencia a la primera pregunta de la lista de cuestiones, relativa a la incorporación del Pacto a la legislación nacional, el Comité ha tomado nota de que la Constitución de Barbados, al igual que muchas otras elaboradas en los años 60 y 70, cuenta con un extenso capítulo relativo a los derechos humanos basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, el objeto de la pregunta es determinar si en su debido momento se podría enmendar la Constitución para incluir la definición considerablemente más amplia de derechos humanos contenida en el Pacto, que no había entrado en vigor cuando Barbados se independizó en 1966.

Observando que el informe indica que la Comisión de Revisión de la Constitución ha formulado diversas recomendaciones, incluida la “internacionalización” de la Carta de Derechos de forma que se tengan en plena consideración las normas internacionales de derechos humanos, el orador pide información sobre el progreso de la labor de la Comisión y pregunta cuándo presentará sus recomendaciones al Parlamento.

El Comité ha observado que si bien la Constitución y la legislación interna establece que quien considere que el Estado ha violado sus derechos puede solicitar reparación ante los tribunales, Sir Louis Tull ha indicado que no han surgido casos relacionados directamente con el Pacto. Sin embargo, el informe cita dos casos, Athelson Chase c. la Reina y Hinds c. la Reina, que parecen ser pertinentes. El orador pide más detalles sobre esos casos: qué derechos humanos se violaron, cómo se han desarrollado los casos y cuál ha sido el resultado final.

Con respecto a la definición de tortura y en referencia a la pregunta del jefe de la delegación sobre la necesidad de ir más allá de una descripción del tratamiento que se ha dado al asunto en la legislación del país, el orador dice que es posible que haya habido un malentendido: lo que se pretende es determinar si existe una definición de tortura en la legislación de Barbados en los términos del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité aprobó la definición ampliada de la tortura que figura en esa Convención y el objeto fundamental de la pregunta contenida en la lista de cuestiones es determinar si Barbados está considerando la posibilidad de enmendar su legislación para incorporar esa definición actualizada.

En cuanto al tema de la discriminación, el orador observa que en el informe se hace referencia a un Comité de Reconciliación Nacional creado para facilitar un proceso amplio de consulta sobre el estado de las relaciones raciales en el país. El Comité es consciente del carácter multirracial de Barbados; no obstante, en el informe no se mencionan problemas que pudieran haber motivado la creación de ese comité.

La Sra. Palm recuerda que el país no considera necesario contar con una comisión de derechos humanos porque ya hay numerosas comisiones e instituciones que realizan una labor activa en esa esfera. Al no disponer de información sobre la composición y grado de independencia de tales entidades, le resulta difícil evaluar su eficacia. La importancia de una comisión nacional de derechos humanos estriba en que actúa como un vigilante independiente de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, publicando críticas de la actuación del Gobierno y sus organismos en ese ámbito. Con un mandato establecido por ley, esa comisión sería más fuerte que una organización no gubernamental. La oradora pregunta si el país estaría dispuesto en un futuro a examinar la posibilidad de establecer un órgano de ese tipo.

La oradora ha leído con interés los párrafos del informe en que se detallan diversas medidas emprendidas para aumentar la participación de las mujeres y se indica el número de cargos que ostentan los hombres y las mujeres. Le ha sorprendido que los cargos de mayor importancia estén ocupados predominantemente por hombres. Si bien Barbados ha mantenido que no se puede garantizar el éxito de los esfuerzos por aumentar la participación de las mujeres, los resultados dependen de la capacitación, educación y posibilidades de participación que tienen las personas. La oradora quisiera saber si se van a seguir ofreciendo los cursos de formación a las posibles candidatas políticas a fin de aumentar el número de mujeres que acceden a cargos de responsabilidad.

A pesar de la política de Barbados de tolerancia cero de la brutalidad policial, a veces se dan casos. La oradora apreciaría recibir información sobre la composición y funciones del órgano independiente que investiga las denuncias de conducta indebida. ¿Se han investigado casos y enjuiciado a los agentes? Con respecto a la conducta indebida de los funcionarios penitenciarios, la oradora dice que le gustaría conocer el resultado de las causas incoadas contra los diferentes funcionarios denunciados por golpear a los reclusos.

En cuanto al castigo corporal, la oradora dice que la flagelación no sólo puede ser un ataque a la dignidad del niño sino también un trato degradante, lo que podría comportar dificultades para Barbados en relación con el artículo 24 del Pacto. Le entristece que Barbados no vaya a revisar las reglas relativas al castigo corporal y pregunta si hay alguna posibilidad de cambiar esa situación.

El Sr. Glélé-Ahanhanzo, observando que el informe señala que el porcentaje de educación superior de todas las minorías está por encima del de la población negra, pregunta cómo se puede explicar esta discrepancia y qué medidas se iban a adoptar al respecto. También pregunta si esa diferencia de nivel educativo es una fuente de tensión interracial.

Observando que la Ley de vagos y maleantes fue sustituida por la Ley de delitos menores de 1998, el orador pregunta qué se entiende por “delito menor” y qué trato jurídico se le da. Sin embargo, la cuestión que más le desalienta es la posición sumamente intransigente del país respecto de la pena capital y, en particular, su imposición automática y preceptiva. Observando que la gran mayoría de la población se muestra favorable a la pena de muerte, pregunta si se puede considerar la posibilidad de conmutar las penas de muerte por penas de prisión perpetua y pide que se informe de casos específicos en que se haya previsto hacerlo.

El Sr. O’Flaherty acoge con agrado la firme declaración de Barbados en apoyo de los derechos humanos de todas las personas, incluidos los discapacitados, y el respaldo que ha prestado a la futura Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Comité ha recibido datos preocupantes sobre la situación de las personas discapacitadas en el país. Por ejemplo, el orador pregunta si es cierto que el Comité Asesor Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, creado en abril de 2005, aún no se ha reunido. Asimismo, desea conocer el mandato de ese órgano y, si se ha reunido, qué resultados ha logrado.

Además, el Consejo de Barbados para los Discapacitados ha informado de que las personas discapacitadas se sienten excluidas de los servicios y la vida social en general y son objeto de actitudes negativas de los diversos profesionales de la salud, incluidos los médicos, que tienden a considerarlos como seres asexuales y por tanto no toman en cuenta sus necesidades sexuales adecuadamente. El Consejo también estima que no se incluye suficientemente a las personas discapacitadas en la formulación de políticas relativas a esferas que atañen a su bienestar y que es urgente sensibilizar a los proveedores de servicios gubernamentales y no gubernamentales a la causa de los discapacitados. El orador espera recibir comentarios sobre esos problemas.

En cuanto a la cuestión de las relaciones homosexuales consentidas, el orador dice que el Comité debería al menos agradecer la franqueza del país al respecto. Sin embargo, cabe señalar que la posición de Barbados contradice las disposiciones del Pacto. La prohibición de las relaciones consentidas ente personas del mismo sexo infringe las disposiciones de no discriminación del Pacto. El orador toma nota de la opinión expresada por el país de que no es posible despenalizar esos actos debido a las costumbres y valores religiosos de la población, pero se pregunta si es necesario penalizar algo con lo que no se está de acuerdo. Aunque el estilo de vida de ciertas minorías sexuales repugne al resto de la población, el orador confía en que Barbados reconozca que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a esas minorías contra los prejuicios y la discriminación.

Por ejemplo, según las estadísticas, la exposición de la comunidad homosexual de Barbados al VIH/SIDA es inusualmente alta. En el supuesto de que esa comunidad sea objeto de discriminación y sus necesidades específicas no sean atendidas de forma concreta por el Estado, se podría concluir que el Estado no los protege contra el VIH/SIDA. Dado que el comportamiento sexual de esa comunidad es delictivo, se vería obligada a ocultarse, lo que dificultaría, por ejemplo, la organización de programas de prevención del VIH/SIDA dirigidos a esa comunidad. El orador señala que en un estudio encargado por el Fiscal General de Barbados en 2004 se recomienda, en el contexto de la prevención del VIH/SIDA, que se despenalicen las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo. El orador agradecería los comentarios de la delegación de Barbados sobre esas cuestiones en general y, en particular, sobre la consideración que se ha dado a las recomendaciones del estudio de 2004.

Sir Nigel Rodley, encomiando a Barbados por su instructivo informe y sus respuestas francas, observa que ha detectado una fuerte “mentalidad de parte” en la interpretación que la delegación y el Estado Parte hacen del Pacto y que no concuerda necesariamente con las normas de interpretación plasmadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según las cuales se ha de tener en cuenta el contenido, el objeto y el fin del tratado y la práctica ulterior. El reducido número de Estados, ya sean pequeños o grandes, que consideran el Pacto como un instrumento rígido al que no se puede aplicar una interpretación evolutiva sufren simplemente un error de derecho internacional. Y como la mayoría de los Estados consideran al ratificar el Pacto que su legislación es compatible con él, ese enfoque no dejaría demasiado margen de maniobra al Comité. Además, al orador le ha parecido intuir en la declaración inicial de Sir Louis Tull un enfoque autointerpretativo, es decir, que el Pacto significa lo que el Estado Parte quiera. Ciertamente esa fue la opinión del Tribunal de Apelación de Barbados en el caso Bradshaw en 1994, cuando sostuvo que sólo Barbados podía determinar lo que constituía un delito grave según el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto. Si ésa sigue siendo la posición general de Barbados, el diálogo va a resultar difícil. Otro aspecto de ese estilo interpretativo han sido las diversas referencias a la opinión pública como factor determinante. Sin embargo, los derechos humanos no son una cuestión de opinión pública y, de hecho, a veces constituyen una protección contra la misma, que por ejemplo puede mostrarse favorable a la tortura. La opinión pública simplemente no puede prevalecer sobre la obligación clara que impone al Estado el derecho internacional, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. El sometimiento del individuo a los caprichos de la opinión pública significaría el fin inmediato del proyecto de derechos humanos.

En relación con la cuestión de la pena capital, cuando el Comité califica de arbitraria la imposición preceptiva de la pena de muerte, no quiere decir que sea caprichosa o necesariamente injusta en todos los casos sino que la inflexibilidad inherente de aplicar automáticamente el castigo una vez cometido el delito permite el capricho y la injusticia porque no deja margen de maniobra para determinar si el castigo es adecuado. Además, el problema se agrava cuando un Estado no reconoce que un delito puede cometerse en diferentes grados, como es el caso del asesinato en el derecho de Barbados.

Por otra parte, el plazo constitucional para la ejecución de la pena de muerte en Barbados plantea la cuestión más amplia de si las actuaciones de denuncia ante el Comité o el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos se tendrían en cuenta en la aplicación de la pena de muerte. En el caso de Boyce y Joseph, Barbados conmutó las penas capitales porque consideró que el Tribunal Interamericano no podría pronunciarse dentro del plazo límite, decisión que fue respaldada más tarde por el Tribunal de Justicia del Caribe. El orador pregunta si el Gobierno está satisfecho con el estado actual de la legislación en relación con la cuestión general resultante de esa decisión.

Respecto de la tortura, definida en el derecho internacional como el hecho de causar dolor o sufrimientos mentales graves, sería interesante saber qué disposiciones existen en el derecho de Barbados para proteger contra semejante trato, de acuerdo con el artículo 7 del Pacto, y garantizar el enjuiciamiento criminal de los torturadores.

Los datos contenidos en el informe sobre el uso de la fuerza por la policía son muy útiles. La aplicación en Barbados de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley es un muy buen precedente. El establecimiento del Servicio de Denuncias contra la Policía es otro avance positivo y el orador quisiera conocer más sobre sus métodos de investigación y cómo se ha ocupado de los numerosos casos de abusos policiales que se han presentado entre 2004 y 2005 (CRC/C/BRB/3, párr. 261), y sobre los casos presentados en 2006.

La población reclusa es muy numerosa (alrededor de 300 internos por cada 100.000 habitantes) para una sociedad tan pequeña y tolerante como la de Barbados por lo que el orador agradecería que se ofreciese una explicación.

La pregunta relativa al castigo corporal pretendía tener un alcance más amplio para determinar hasta qué punto el derecho de Barbados permite a los jueces imponer sentencias de castigo corporal contra cualquier tipo de personas, ya sean niños o no, y contra reclusos adultos. Espera que la respuesta sea un rotundo no.

El Sr. Lallah, tras expresar su agradecimiento a Sir Louis Tull por sus respuestas concisas y detalladas, observa que una disposición admirable de la Constitución (art. 24) concede una competencia especial al Tribunal Supremo en materia de los derechos constitucionales salvaguardados en los artículos 12 a 23, dándole potestad suprema en cuestiones de derechos humanos. En Barbados, la Constitución prevalece sobre cualquier ley que la contravenga (art. 1) pero no queda claro si el Tribunal Supremo u otra autoridad se pueden pronunciar sobre la constitucionalidad de las leyes y, en caso afirmativo, de qué disposición constitucional deriva esa competencia. Esa consideración es pertinente en el caso de los derechos constitucionales no incluidos en los artículos 12 a 23, como los derechos políticos contemplados en el artículo 25 del Pacto, de los cuales se ocupan en Barbados diversas comisiones. Además, como según la Constitución (art. 106), las decisiones de tales comisiones no se pueden impugnar en ningún tribunal, podrían presumiblemente ser objeto de revisión judicial; de otro modo, no existiría ningún recurso frente a las decisiones arbitrarias de una comisión contra un funcionario público. El orador pregunta si el Tribunal Supremo tiene también esa competencia.

El orador también pide que se aclare por qué se prohíbe expresamente la discriminación por razón de sexo en el artículo 11 de la Constitución pero esa razón se omite en la definición de discriminación en el apartado ii) del párrafo 1) del artículo 23 y, especialmente, por qué el apartado b) del párrafo 3 del artículo 23 dice que ninguna ley puede considerarse discriminatoria por razón de sexo en relación con el matrimonio y los derechos de propiedad y otros asuntos de derecho privado. En vista de que la delegación ha afirmado categóricamente que en Barbados no existe ninguna ley que discrimine a las mujeres, el orador apreciaría que se explicase esta aparente violación del párrafo 4 del artículo 23 del Pacto.

Sería interesante saber si después de la creación del Tribunal de Apelación del Caribe, ha aumentado el número de causas remitidas a esta instancia en comparación con las que anteriormente se habrían sometido al Comité Judicial del Consejo Privado, lo que sería indicio de que ha mejorado el acceso a los recursos jurídicos.

Se suspende la sesión a las 17.35 horas y se reanuda a las 17.50 horas.

Sir Louis Tull (Barbados), tras agradecer al Comité sus difíciles e inquisitivas preguntas, dice que la Comisión de Revisión de la Constitución, presidida por el Fiscal General, está preparando una nueva Constitución que presentará al Parlamento antes de finales de 2007. El orador pedirá a la Comisión que considere la posibilidad de integrar en ella aspectos del Pacto que no contiene el texto actual. Antes de contestar a las preguntas técnicas sobre la Constitución planteadas por el Sr. Lallah, el orador necesita tiempo para consultar con la Oficina del Fiscal General.

Pedirá ciertamente al Gobierno que se plantee la creación de una comisión nacional de derechos humanos ya que le han impresionado en cierta medida los argumentos del Comité a favor de esa creación aunque otros órganos independientes ya tienen el poder de pedir cuentas al Gobierno.

El Servicio de Denuncias contra la Policía, que al llevar en funcionamiento menos de dos años, no ha recibido demasiadas quejas, tiene competencia para investigar todas las denuncias y presentar las pruebas de maltrato o abuso policiales al Director del Ministerio Público, que es el único responsable de procesar los delitos penales. El Servicio está integrado por un Presidente, antiguo miembro del Alto Tribunal (la ley estipula que ha de tener al menos 10 años de experiencia), un alto funcionario de policía jubilado y diversos ciudadanos que representen a la iglesia, los sindicatos y otros grupos. Es una entidad muy independiente que no acepta imposiciones del Gobierno.

El proceso judicial relacionado con el caso de brutalidad penitenciaria mencionado anteriormente ya ha comenzado y los 13 agentes serán enjuiciados como cualquier otro ciudadano.

En cuanto a la práctica de la flagelación en las escuelas y prisiones, el orador acepta la afirmación de Sir Nigel de que la opinión pública no es un parámetro suficiente. Sin embargo, en ese caso, existe una actitud sociocultural muy enraizada en el país y el Gobierno pagaría las consecuencias si la ignorase por completo. El Gobierno y su pueblo no pueden adoptar posturas divergentes en cuestiones de conciencia. No obstante, transmitirá los comentarios del Comité al Gobierno e insistirá en que la flagelación podría constituir un trato degradante.

Existen oportunidades para que las mujeres participen en la vida pública pero ha de sensibilizarse más a la sociedad sobre esa cuestión. Las oportunidades educativas también desempeñan un papel formativo y a nivel de educación universitaria, en todas las disciplinas, ya sean tradicionales o no, el número de mujeres matriculadas duplica al de hombres. Eso por supuesto presenta otro problema social: cabe preguntarse qué les está pasando a los hombres de Barbados.

Se levanta la sesión a las 18 horas.