89° período de sesiones

Acta resumida de la 2426ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 13 de marzo de 2007 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto y de situaciones de países (continuación)

Tercer informe periódico de Madagascar (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto y de situaciones de países (continuación)

Tercer informe periódico de Madagascar (continuación) (CCPR/C/MDG/2005/3; CCPR/C/MDG/Q/3)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Madagascar vuelven a sentarse a la mesa del Comité.

El Presidente invita a la delegación de Madagascar a continuar sus respuestas a las cuestiones planteadas en relación con las preguntas 1 a 12 de la lista de cuestiones (CCPR/C/MDG/Q/3).

La Sra. Ratsi h arova l a (Madagascar) dice que el Consejo Nacional del Trabajo, que incluye representantes de los trabajadores, los empleadores y el Estado, está examinando la cuestión de la sindicalización de los trabajadores en las zonas de libre comercio. Se han tomado medidas para reforzar la inspección de los lugares de trabajo, registrar a los trabajadores y alentar la firma de convenios colectivos, incluso en las zonas de libre comercio. Los consejos de trabajadores se han establecido para tratar cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo, y los trabajadores de las zonas de libre comercio tienen el derecho de elegir cualquier sindicato, y no sólo el sindicato oficial, para que los represente.

La oradora dice que la poligamia es muy rara, y se limita a 1,6% de la población, y la proporción está disminuyendo. Se han tomado medidas para eliminar la poligamia, incluida la educación de las mujeres con respecto a sus derechos y el aumento de la conciencia de la necesidad de eliminar la práctica en las comunidades en que es más común.

El Ministerio de Justicia da capacitación en derechos humanos a las fuerzas armadas, la policía, el personal penitenciario y la judicatura por medio de instituciones como la academia militar y la Escuela Nacional de la Magistratura y de Secretaría de Tribunales. Existen manuales en el idioma nacional sobre las normas internacionales de derechos humanos. Se está tratando de restablecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos; en 2006 hubo una reunión con un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con ese fin. No hay un mecanismo especial para seguir la situación de los derechos humanos durante situaciones de excepción, aunque las víctimas de una presunta violación pueden presentar una denuncia al tribunal administrativo.

La oradora reconoce que el tráfico de niños ha sido un problema, pero subraya que Madagascar era parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En 2006 se organizó un seminario sobre esta cuestión en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la cuestión se examinará durante la reforma del Código Penal. Hay una nueva ley que regula la adopción y, a fin de poner fin a los abusos, la adopción internacional se ha suspendido, se han revocado las licencias de las instituciones que participaban en ella y se prevé nueva legislación. A fin de eliminar la esclavización de niños, se ha adoptado un plan nacional para abolir el trabajo infantil y el 12 de junio de cada año se celebrará el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Se ha establecido un comité nacional, compuesto de representantes de ministerios, de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales, para seguir la situación y promover el empleo y las actividades generadoras de ingresos para los padres, incluidos planes de microcrédito, de manera que no tengan que vender a sus hijos como esclavos.

Con respecto al uso de presos para hacer trabajos fuera de la cárcel, dice que este trabajo es voluntario y remunerado y está limitado a los contratos entre la administración carcelaria y el empleador para hacer trabajos de servicio público. El trabajo en beneficio individual está prohibido.

La tasa de uso de anticonceptivos ha aumentado de 5% de la población en 1992 a 18% en 2003-2004. En el Plan de Acción de Madagascar 2007-2012, el objetivo para 2012 se ha fijado en 30%. En un proyecto experimental hecho en 2005, el Ministerio de Salud Pública distribuyó anticonceptivos en siete distritos, con lo cual el uso se quintuplicó durante tres meses; en consecuencia, el programa se extenderá a todo el país.

De conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se ha preparado un proyecto de ley que penalizará la tortura. El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley sobre la prisión preventiva, que se presentará al Parlamento para que lo sancione en su próximo período de sesiones. Según el proyecto de ley, no será posible la prisión preventiva indefinida. En cuanto a las afirmaciones de corrupción, la oradora dice que algunos agentes del Estado, incluso altos funcionarios y directores de proyectos, han sido procesados y declarados culpables de corrupción. Con respecto a la cuestión de los secuestros, observa que los miembros de la comunidad indopakistaní son las víctimas de secuestros.

En 2005 se redactó un código de conducta para los jueces, basado en los Principios de Bangalore de Conducta Judicial, y el Ministerio de Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura y de Secretaría de Tribunales organizó en 2006 seminarios sobre la conducta ética a los cuales asistieron todos los jueces y también el Ministro de Justicia. Además en adelante será facultad del Consejo Supremo de la Magistratura y no del poder ejecutivo tomar decisiones sobre las carreras de los jueces y supervisar la profesión.

La Sra. Chanet reitera su preocupación por las denuncias sobre ejecuciones sumarias cometidas por las autoridades. También sigue preocupada por la situación de los niños mellizos que, aunque ya no son muertos, a menudo son abandonados, con lo cual se infringe su derecho a una vida normal. Se pregunta qué hace el Estado parte para remediar esas situaciones.

El Sr. Lallah pide más información sobre el funcionamiento de los tribunales de Dina, su composición y las salvaguardias, si las hay, para asegurar que actúen de manera justa e imparcial. Señala el peligro de que el Estado permita que la costumbre y la tradición frustren las disposiciones del Pacto introduciendo simplemente medidas paliativas para corregir los peores abusos de esos sistemas. Cuando las prácticas tradicionales estén en conflicto con el Pacto, el Pacto debe prevalecer; en este sentido, remite al Estado parte a las observaciones y la jurisprudencia generales del Comité.

El Sr. Amor acoge con agrado el fortalecimiento de las garantías sobre los derechos humanos contenidas en el proyecto de Constitución. Sin embargo, con respecto al derecho a la protección de la salud desde el momento de la concepción, se pregunta si se protegerá el derecho al aborto. Expresa preocupación ante la posibilidad de que el requisito de respetar los valores culturales de conformidad con el artículo 39 conduzca a la persistencia de abusos, como el maltrato de mellizos. También presume, con referencia al proyecto de Constitución, que no habrá problema en relación con el cumplimiento de los tratados multilaterales, especialmente los vinculados con el Pacto.

El Sr. O ’ Flaherty pregunta si seguirá habiendo recursos para continuar los programas de concienciación sobre los derechos humanos e incorporarlos a las instituciones estatales a largo plazo después que terminen las asociaciones con mecanismos de las Naciones Unidas. Subraya la urgencia de fijar un plazo para el restablecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de establecer un mecanismo distinto del tribunal administrativo para asegurar que haya salvaguardias suficientes para la protección de los derechos humanos durante situaciones de excepción, y pide información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto. En el mismo sentido, el orador acoge con agrado la organización de talleres sobre el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, pero subraya la necesidad de establecer un equilibrio entre la represión y el castigo de esas prácticas y la protección de los derechos humanos.

La Sra. Wedgwood pregunta si la apelación de una decisión de Dina puede basarse tanto en los hechos como en la ley, quién o qué cuerpo puede oír tal apelación, si hay alguna forma de asistencia letrada disponible con ese fin y qué castigo se ha aplicado a los jefes de aldea que, por el procedimiento de Dina o mediante mecanismos aldeanos anteriores, hayan ordenado ejecuciones sumarias.

El Presidente invita a la delegación de Madagascar a responder a las cuestiones 13 a 24 de la lista.

El Sr. Rakotoniaina (Madagascar), refiriéndose a la cuestión 13, dice que, a fin de reducir el número de personas en prisión preventiva, el número de períodos de sesiones de los tribunales penales se ha aumentado de 2 a 20, y en 2006 un solo tribunal examinó 595 causas penales. Para reducir el hacinamiento, se han abierto cuatro nuevas prisiones y dos se han ampliado; además, se están aplicando penas distintas de la prisión. El número de muertes de reclusos ha bajado de 328 en 2005 a 83 en 2006. Se está tratando de separar los presos en prisión preventiva y los condenados, las mujeres y los niños. Finalmente, se han asignado 900 millones de ariary de Madagascar a la mejora de la calidad de las comidas de las prisiones.

Con respecto a la prisión por deudas civiles (cuestión 14), dice que se ha indicado a la policía y a los fiscales la importancia de distinguir entre delitos civiles y delitos penales. De hecho una persona ya no puede ser encarcelada por una deuda civil.

Pasando a las cuestiones 15 a 17, el orador dice que su Gobierno es consciente de la necesidad de resolver la insuficiencia de personal judicial y que en 2006 duplicó de 25 a 50 el número de los que estudian para juez y de 50 a 100 de los que estudian para funcionarios judiciales en la Escuela Nacional de la Magistratura y de Secretaría de Tribunales. También se ha establecido un instituto especializado para la formación de abogados y se ha declarado el derecho a ser representado por un abogado. También hay asistencia letrada, que es gratuita en casos relativos a cuestiones de trabajo y también en casos que puedan dar lugar a una pena de más de cinco años de prisión.

La independencia de la judicatura fue garantizada por el decreto No. 2005-005 sobre la organización de la judicatura, y los jueces son libres de interpretar la ley para llegar a una decisión. Toda mala conducta judicial debe ser examinada por el Consejo Supremo de la Magistratura, que puede castigar al juez delincuente, por ejemplo destituyéndolo.

Con respecto a la pregunta 18, la libertad de religión está garantizada por el artículo 10 de la Constitución. Con respecto a las cuestiones 19 a 21, el orador dice que una estación de televisión y siete estaciones de radio fueron cerradas por el Gobierno por infracciones técnicas desde 2002 y que en 2002 dos estaciones de radio fueron atacadas en el período posterior a las elecciones. No ha habido detenciones por expresar opiniones políticas. Las reuniones políticas tienen que estar autorizadas, pero sólo por razones de seguridad: tienen que hacerse en un lugar cerrado y tiene que haber garantías de la seguridad de los participantes y de terceros. Esto no puede considerarse un acto de discriminación contra partidos políticos, porque todos tienen que ajustarse a unos mismos criterios. Todos los tipos de organizaciones, sean no lucrativas, culturales o políticas o del sector privado, o sindicatos de empleados públicos, están permitidos y regulados por la ley.

En respuesta a la cuestión 22, el orador dice que todos los electores registrados y todos los candidatos electorales tienen derecho a dirigirse al Alto Tribunal Constitucional en litigios relativos a las elecciones. Con respecto a la cuestión 23, no hay minorías étnicas como tales en Madagascar, aunque hay varios grupos lingüísticos minoritarios. Estos grupos son libres de usar sus idiomas nativos y de comportarse según sus costumbres siempre que no entren en conflicto con la legislación nacional. Por último, con respecto a la cuestión 24, dice que se han publicado y distribuido a la población general y también a los miembros de la judicatura manuales que contienen información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo. Estos manuales contienen ilustraciones detalladas, para que puedan ser entendidos por los analfabetos. Además, el Gobierno ha introducido una serie de cursos de capacitación, basados en estudios de casos, destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos.

El Sr. Amor acoge con agrado las propuestas encaminadas a mejorar las condiciones carcelarias. Sin embargo, ve con preocupación que el párrafo 2 del artículo 408 del Código Penal, según el cual la prisión por deudas civiles es permisible en caso de negativa de mala fe a cumplir obligaciones contractuales, sea incompatible con el artículo 11 del Pacto. A este respecto, y para aclarar la situación, pide que se suministre el texto de esa disposición.

Refiriéndose al artículo 18 del Pacto, encomia al Estado Parte por su diversidad religiosa, pero expresa preocupación sobre posibles restricciones de la libertad religiosa. En particular, desea saber si ciertas iglesias fueron usadas con fines políticos durante las elecciones de 2001 y 2002 y si es verdad que una de ellas fue disuelta después. También pregunta por la prevalencia de las sectas religiosas en Madagascar.

En cuanto a los derechos políticos (artículo 25 del Pacto), el Consejo Nacional Electoral está facultado para remitir a los tribunales las denuncias relativas a las elecciones. Si el Consejo no remite una denuncia, ¿es posible apelar de su decisión?

Por último, según el documento básico pertinente (HRI/CORE/1/Add.31/Rev.1), hay 18 grupos étnicos principales en Madagascar. Se pregunta si hay roces entre los intereses nacionales y los intereses de las minorías étnicas y si se han tomado medidas especiales para proteger los derechos de estas minorías.

El Sr. Glèlè-Ahanhanzo indica que la prisión por deudas civiles es un fenómeno muy difundido en el África negra. Ve con agrado las medidas que se han tomado para incorporar la prohibición de la prisión por deudas civiles en la legislación nacional, pero agradecería información más detallada, incluidas las estadísticas que existan, sobre los efectos reales de esa legislación.

La Sra. Palm acoge con agrado las medidas que se han tomado para suprimir el trabajo infantil, pero pregunta si se han tomado medidas especiales para castigar a los empleadores.

Refiriéndose al artículo 14 del Pacto (derecho a un juicio con las debidas garantías) la oradora insta al Estado Parte a responder a las preocupaciones expresadas sobre las decisiones de Dina . Los esfuerzos que se han hecho por fortalecer el sistema judicial son encomiables, pero la sanción de nueva legislación es sólo el primer paso de un proceso mucho más largo. La información sobre las disposiciones sobre asistencia letrada no está ampliamente disponible, y desea saber si los acusados que reúnen las condiciones para la asistencia letrada tienen acceso a abogados competentes en todas las etapas de los procesos. También ve con preocupación la aparente pérdida de expedientes de causas y la extensión resultante del período de detención de los acusados. Esta situación puede atribuirse en parte a la escasez de jueces, pero se pregunta si el Estado Parte tiene un sistema adecuado para registrar expedientes.

Por último, pide información sobre las medidas vigentes para salvaguardar la independencia de los jueces. En particular, desea saber cómo son nombrados los jueces, cuánto ganan y si pueden ser destituidos. Pregunta cuáles son las disposiciones sobre la adopción de medidas disciplinarias contra un juez y por la función y las obligaciones del Consejo Supremo de la Magistratura.

El Sr. Lallah, refiriéndose a los párrafos 6 a 9 del documento básico, expresa preocupación por la aparente distinción entre los grupos étnicos que comparten un idioma (el malgache) y los miembros de comunidades extranjeras. Desea saber si estos últimos son ciudadanos de Madagascar. Si lo son, ¿puede el hecho de que todavía sean considerados extranjeros menoscabar su condición de nacionales de Madagascar?

El orador encomia al Estado Parte por los esfuerzos que ha hecho de establecer cursos de capacitación sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo para empleados del Estado, pero, en vista del papel importante que desempeñan los tribunales consuetudinarios en las zonas rurales, expresa sorpresa ante la aparente falta de cursos destinados a los miembros de esos tribunales. El Gobierno debe buscar una solución práctica a este problema.

El Sr. Bhagwati pide más información sobre la gestión y las actividades de la Escuela Nacional de la Magistratura y de secretaría de Tribunales. Desea saber si la Escuela es administrada por miembros de la magistratura y si los cursos que ofrece son obligatorios para todos los jueces. También pregunta si los jueces pueden seguir cursos de repaso periódicos.

El Estado Parte debe indicar la composición del Consejo de Estado y las categorías de apelaciones que considera. Pregunta si Madagascar tiene un tribunal último de apelación y, si es así, cuál es el alcance de su jurisdicción. ¿La legislación nacional dispone explícitamente la concesión de asistencia letrada o esta asistencia se concede a discreción del Colegio de Abogados? Pide aclaración sobre el papel del Banco Africano de Desarrollo a este respecto.

Se han establecido varios órganos para asegurar la aplicación de la ley contra la corrupción, sancionada en 2004. El orador agradecería información detallada sobre las actividades concretas de estos órganos y sobre el número de casos que se han presentado a los tribunales.

La Sra. Majodina, refiriéndose al artículo 13 del Pacto, sobre la expulsión de extranjeros, pregunta si las autoridades malgaches han establecido procedimientos para la determinación de la condición de refugiado y si los solicitantes de asilo en espera de dicha determinación son internados en centros de detención. También pregunta qué medidas se han tomado para que los solicitantes de asilo que no obtienen la condición de refugiado sean repatriados en forma digna.

La independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ha dejado de funcionar, fue comprometida por la participación de miembros del poder ejecutivo. Por tanto el Estado Parte debe indicar las medidas que se han tomado para garantizar la independencia de la nueva comisión propuesta, de conformidad con los Principios de París. Por último, recuerda que la ACNUDH ofrece asistencia técnica a los países que deseen establecer órganos independientes de seguimiento de los derechos humanos.

El Sr. Glèlè-Ahanhanzo, refiriéndose al párrafo 73 de las respuestas escritas del Estado Parte, dice que es inhumano aplazar una solicitud de revisión judicial por 30 años mientras la persona sigue detenida. Insta al Gobierno de Madagascar a resolver la causa del Sr. Rakotonirina lo antes posible.

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.55 horas.

El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) dice que el párrafo 2 del artículo 408 del Código Penal debe entenderse como aplicable a los deudores que se nieguen a devolver los préstamos recibidos o a cumplir obligaciones contractuales. De hecho un estudio hecho por expertos de las Naciones Unidas sobre la interpretación y la aplicación del artículo llegó a la conclusión de que, como se indica en el párrafo 227 del tercer informe periódico de Madagascar, el artículo no es incompatible con el Pacto, y cita por ejemplo el caso de un proveedor que no suministró medicamentos ni alimentos a un hospital para niños refugiados, lo cual constituye un delito penal.

En relación con la solicitud de información adicional sobre la Escuela Nacional de la Magistratura y de secretaría de Tribunales, dice que la Escuela es administrada por el Estado y deben asistir a ella todos los que deseen ser jueces; para el ingreso hay que aprobar un examen competitivo y los estudiantes pueden especializarse en asuntos judiciales, administrativos o financieros. Se dan cursos iniciales y cursos de educación permanente, los primeros de enseñanza basada en teoría y pasantías prácticas y los segundos concentrados en temas determinados según las necesidades de aumento de la capacidad de la judicatura.

El Sr. Andriamihanta (Madagascar), refiriéndose a la cuestión de la libertad de religión, dice que una iglesia que desee establecerse en Madagascar tiene que seguir un proceso reglamentario para ser reconocida por el Estado. Con respecto a la clausura de iglesias, dice que hubo un caso que una iglesia intentó apropiarse de bienes de otra iglesia, de la cual se había separado. El Gobierno clausuró la iglesia para prevenir perturbaciones del orden público. La iglesia desde entonces ha iniciado un proceso judicial ante el tribunal administrativo para obtener la revocación de la decisión. Con respecto a las sectas, una iglesia brasileña, que no había terminado el proceso necesario para ser reconocida por el Estado de Madagascar, quemó la Biblia, con lo cual infringió la ley demostrando falta de respeto por la libertad de religión de los miembros de la Iglesia Católica. Además, como la Iglesia Católica tiene una feligresía particularmente grande en la zona afectada, el acto podría haber perturbado el orden público. Las actividades de la secta fueron prohibidas y sus líderes, todos brasileños, fueron deportados.

En cuanto a la independencia de los jueces, dice que Madagascar tiene un sistema judicial continental, según el cual los jueces se vuelven funcionarios públicos después de graduarse en la Escuela Nacional de la Magistratura y de secretaría de Tribunales, en vez de ser elegidos o nombrados; cuando se retiran, dejan de ser parte de la judicatura. Finalmente, la remuneración de los jueces es normal para Madagascar.

El Sr. Andrianarimanana (Madagascar) dice que, por razones geográficas y económicas, Madagascar no es destino de refugiados, sino más bien país de tránsito. Mientras están en Madagascar, los refugiados están a cargo de las Naciones Unidas, que deben examinar sus expedientes de conformidad con los Convenios de Ginebra, y los derechos de los refugiados son respetados por el Gobierno. Observa que no se han repatriado refugiados de Madagascar, como país de tránsito.

Explica que el párrafo 451 del informe se refiere al hecho de que, en Madagascar, no hay minorías étnicas según la definición del Pacto. Todos los miembros de la población malgache tienen una misma cultura y un mismo idioma, gracias a la formación multicultural. Por tanto no existen realmente comunidades étnicas en Madagascar. Además, los extranjeros pueden obtener la nacionalidad malgache, caso en el cual se convierten en ciudadanos de pleno derecho; sin embargo, el número de tales personas no es suficiente para constituir una verdadera comunidad.

La Sra. Ralaivaoarisoa (Madagascar), respondiendo a las observaciones sobre los expedientes perdidos de algunos detenidos, reconoce que ha habido problemas en el pasado con el sistema de archivos de Antananarivo, pero indica al Comité que el sistema se computadorizó hace cinco años, con lo cual se ha evitado una repetición del problema. Además, el Ministerio de Justicia ha tomado medidas disciplinarias con respecto a la pérdida de un expediente por el registro de un tribunal de Antananarivo, a fin de asegurar que se tenga más cuidado a este respecto en el futuro.

Refiriéndose al recluso que ha esperado 30 años a que se oiga su apelación, dice que hace poco hubo una reunión de todos los magistrados del Tribunal Supremo para revisar la situación de tales reclusos. Después de una investigación, los jueces llegaron a la conclusión de que el problema se había debido en parte a negligencia de los registros judiciales fuera de la capital. Los expedientes se guardan ahora en el registro del Tribunal Supremo de Antananarivo y se ha creado un grupo de trabajo para que los tramite dentro de un mes o dos.

La Sra. Ratsiharovala (Madagascar), refiriéndose a la defensa en juicio, dice que todas las personas acusadas pueden contratar un abogado si están dispuestas a hacer el gasto; además, hay asistencia letrada disponible a los acusados con medios insuficientes que corren riesgo de una pena de más de cinco años de prisión. En la etapa de instrucción, los acusados pueden ser asistidos por una persona de su elección, con excepción de los jueces, los titulares de cargos públicos o los miembros de las fuerzas armadas.

El Consejo Supremo de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República, que garantiza la independencia de la judicatura. Entre los miembros del Consejo nombrados oficialmente están los representantes del Ministerio de Justicia, todos los magistrados del Tribunal Supremo y de los tribunales de apelación, y jueces elegidos por sus pares. El Consejo está encargado de la asignación y el ascenso de los miembros de la judicatura, mientras que la asignación de los fiscales compete al Ministro de Justicia. El Consejo también actúa como órgano disciplinario, que dirime las causas de los jueces llevados ante la Junta de Disciplina. En principio, una dependencia de investigación adscrita al Ministerio de Justicia se encarga de las investigaciones antes que la causa se remita al Consejo. Además, se puede pedir al Consejo asesoramiento sobre el nombramiento de jueces, especialmente de los magistrados del Tribunal Supremo; en ese caso, el Consejo propone tres nombres, y el Ministerio elige uno de ellos. Finalmente, el Consejo nombra dos miembros del Alto Tribunal Constitucional.

Volviendo a la cuestión de los expedientes perdidos, la oradora reitera que el problema se plantea rara vez en Antananarivo, y explica que, fuera de la capital, se debe principalmente a una reestructuración del mecanismo del tribunal de apelación. Al principio hubo un solo tribunal de apelación, pero se establecieron varios más a partir del decenio de 1990, y los expedientes de algunos detenidos se trasladaron a un tribunal equivocado, o por error no se trasladaron. La computadorización de los expedientes empezó en Antananarivo, pero todavía no existe fuera de la capital. En cuanto a las demoras de la tramitación de los expedientes de apelación, la oradora explica que esos expedientes deben ser examinados por el Tribunal Supremo en Antananarivo, pero algunos expedientes de jurisdicciones fuera de la capital no se han recibido. Se han tomado medidas hace poco para eliminar las demoras.

La ley contra la corrupción sancionada en 2004 dispone el establecimiento de varios órganos, incluido el Alto Consejo de Lucha contra la Corrupción y la Oficina Independiente contra la Corrupción. Además, la red contra la corrupción basada en Antananarivo vincula todas las autoridades judiciales y administrativas que entienden en causas de corrupción, incluidos la policía y el fiscal, además de los tribunales, y en consecuencia muchas causas de corrupción se han resuelto.

La Sra. Palm, aclarando sus preguntas anteriores, pregunta si el tiempo que un juez puede permanecer en su cargo tiene un límite o si se les permite seguir en él hasta la jubilación. ¿Pueden ser destituidos y, si es así, por qué delitos y según qué leyes?

Refiriéndose a la cuestión de los expedientes perdidos, dice que, si bien parece que el sistema ha mejorado, ve con preocupación la situación reinante fuera de Antananarivo, especialmente con respecto a la computadorización de los expedientes. Si el sistema no es fiable, es seguro que la situación intolerable actual en relación con los expedientes extraviados se mantendrá.

Si bien el Consejo Supremo de la Magistratura es un órgano muy importante, la oradora ve con preocupación el gran número de funciones que tiene, y también su composición, porque inevitablemente está muy influido por los ministros que son miembros del Consejo. El Consejo evidentemente decide algunas cuestiones fundamentales relativas a los jueces, entre ellas su carrera y hasta su nombramiento. Además, entiende que las audiencias y decisiones sobre cuestiones disciplinarias son secretas, y que la persona declarada culpable puede ser trasladada a otro tribunal u otra región, lo cual, si es así, puede tener consecuencias graves para la independencia de los jueces. Pide a la delegación que dé más información a este respecto. También pregunta si los jueces pueden ser destituidos por el Consejo Supremo de la Magistratura.

La Sra. Wedgwood dice que la pérdida de expedientes pone en duda la legitimidad de la detención, puesto que no puede haber causa sin expediente. También expresa preocupación por lo que parece constituir injerencia en la libertad de culto y creencia en Madagascar: la falta de reconocimiento oficial de una religión no es razón para prohibirla.

El Sr. Bhagwati dice que ve con inquietud la composición del Consejo Supremo de la Magistratura, que puede tener un efecto negativo en la independencia de los jueces. La suerte de los jueces no debe estar en manos de no jueces, y particularmente no debe estar en manos de políticos. La cuestión de la asistencia letrada también es motivo de preocupación para el Comité. Debe haber un órgano que determine los casos en que la pobreza del litigante justifique la concesión de esa asistencia, para la cual debe haber fondos disponibles. Refiriéndose al control que ejerce el Estado Parte sobre las estaciones privadas de radio y televisión, pregunta si la facultad de cerrar esas estaciones está basada en la ley o en una facultad ejecutiva. También sería conveniente saber qué funciones y qué composición tiene el Consejo Nacional del Trabajo mencionado en el párrafo 342 del informe periódico.

La Sra. Ratsiharovala (Madagascar) dice que los jueces no tienen un período fijo en el cargo. Sin embargo, son amovibles, y en el curso de su carrera pueden servir sucesivamente en la judicatura y en la fiscalía, según las necesidades del servicio y la conveniencia personal. Pueden ser destituidos por conducta impropia, en particular por corrupción. En cuanto a la composición del Consejo Supremo de la Magistratura, no incluye políticos sino que está compuesto de jueces y funcionarios del Ministerio de Justicia, que son todos magistrados encargados de funciones administrativas. El Consejo examina cuestiones disciplinarias en reuniones no públicas, pero los resultados de sus deliberaciones se publican, particularmente mediante la prensa.

Pasando a la cuestión de las personas detenidas cuyos expedientes se han perdido, la oradora subraya que dichas personas son efectivamente puestas en libertad; sin embargo, prosiguen los esfuerzos de encontrar los expedientes, que a veces tienen éxito.

En respuesta a la preocupación expresada por la disponibilidad de asistencia letrada, dice que a través de los años dicha asistencia se ha usado rara vez, a causa de los criterios estrictos para determinar la pobreza. El Gobierno está tratando de hacer más accesible esa asistencia creando instituciones de asistencia letrada; ya ha establecido varios quioscos de información judicial en que las personas pueden obtener gratis información y consejo sobre cuestiones judiciales.

El Sr. Andriamihanta (Madagascar) dice que hay plena libertad de religión en Madagascar, con sujeción sólo al respeto de la ley y a la tolerancia de las demás religiones. La Iglesia Universal del Reino de Dios fue clausurada a causa de sus ataques contra el catolicismo.

El Presidente encomia al Estado Parte por los esfuerzos que ha hecho de mejorar su legislación de derechos humanos, como indican las respuestas de la delegación; subsisten algunas cuestiones que espera que la delegación resuelva presentando más información por escrito. Las tradiciones de la comunidad, si bien tal vez no equivalen a una jurisdicción paralela, pueden ser contrarias a las garantías establecidas en el Pacto, y el deseo de modernizar las instituciones puede ser frustrado por la costumbre, que por tanto tiene que ser vigilada. Debe haber también posibilidades de recursos. El Comité ve con particular preocupación el trato que reciben los mellizos en el país a causa de los tabúes de que son objeto. La costumbre de abandonar uno de los mellizos persiste, y deben adoptarse medidas para eliminar esta anomalía. El Comité también desearía más información sobre los diversos tipos de estado de excepción que pueden declararse, su duración máxima y las salvaguardias judiciales que existirían en tal situación, teniendo presente que las disposiciones del Pacto no pueden suspenderse. Persisten dudas también sobre la situación de las personas detenidas. El Comité desea saber qué protección se da a dichas personas cuando son ofrecidas como trabajadores forzados al sector privado y si el Estado vigila esas prácticas. Otros asuntos que deben tenerse presentes para informes futuros son los derechos de las minorías, tanto nacionales como extranjeras, la injerencia arbitraria en la libertad de expresión y de conciencia, y los resultados prácticos de las reformas encaminadas a la protección efectiva de los ciudadanos. Subraya que es importante que los Estados partes no sólo cumplan lo dispuesto en el Pacto sino también presenten sus informes periódicos puntualmente. Entre el segundo informe periódico del Estado Parte y el tercero han pasado 14 años; esto es excesivo y no facilita el trabajo del Comité.

La Sra. Ratsiharovala (Madagascar) agradece al Comité que haya destacado en sus preguntas cuestiones que merecen la plena atención de Madagascar en su esfuerzo de promover y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y así de contribuir a su desarrollo. Como efectivamente no puede haber desarrollo genuino sin una mejora del bienestar humano, el respeto de los derechos humanos es más importante que la satisfacción de necesidades materiales y a eso se debe, en particular, la importancia que se da en Madagascar a la educación básica, que es un requisito del progreso de la democracia. La democracia y el desarrollo son interdependientes y por esta razón el Gobierno de Madagascar trata de fomentar ambas cosas a la vez.

Como han demostrado algunas respuestas a las preguntas del Comité, se han hecho nuevos progresos en la promoción de los derechos humanos en el país desde la redacción del informe. Madagascar se ha adherido a convenciones internacionales importantes y ha fortalecido su legislación de derechos humanos, en particular para la protección de las personas vulnerables, como los impedidos y los afectados por el VIH/SIDA. También ha habido mejoras de las condiciones carcelarias y de los derechos de los detenidos, aunque la situación todavía es motivo de preocupación. Las observaciones y sugerencias del Comité darán orientación valiosa a Madagascar y le permitirán avanzar por buen camino. En ese espíritu, su Gobierno favorecería establecer mecanismos permanentes para seguir y evaluar las prácticas democráticas y el disfrute de los derechos y libertades. Asegura al Comité que sus observaciones no se echarán en saco roto y que el próximo informe de Madagascar se presentará oportunamente.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.