Naciones Unidas

CCPR/C/SRB/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Serbia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En referencia a la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/SRB/CO/2, párr. 5), sírvanse informar sobre la capacitación específica sobre el Pacto impartida a fiscales, jueces y abogados, y sobre la aplicación práctica del Pacto en el ordenamiento jurídico interno. Sírvanse indicar qué procedimientos se utilizan, tanto en la legislación como en la práctica, para implementar los dictámenes aprobados por el Comité a tenor del Protocolo Facultativo y, a este respecto, refiéranse brevemente a las medidas propuestas por el Consejo encargado de vigilar la aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas (CCPR/C/SRB/3, párr. 4) a fin de dar efecto al dictamen del Comité respecto de la comunicación núm. 1556/2007, Novaković y Novaković c. Serbia , y aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SRB/CO/2).

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

2.Sírvanse facilitar información sobre las modificaciones previstas de la ley contra la discriminación y sobre los progresos logrados, y aclarar si las modificaciones tienen por objetivo, entre otras cosas, revisar la definición actual de discriminación indirecta. Sírvanse informar sobre lo siguiente: a) la aplicación práctica de la estrategia de prevención y protección en materia de discriminación para 2014-2018 y los resultados provisionales que se han logrado, con inclusión de las estadísticas pertinentes; y b) la labor realizada para aplicar eficazmente el marco contra la discriminación, entre otras cosas en lo relativo al fortalecimiento de la capacidad de los tribunales para tratar casos de discriminación y la facilitación a la Institución del Comisario de Protección de la Igualdad de los recursos financieros y logísticos necesarios para que cumpla su mandato eficazmente.

3.Sírvanse informar sobre las medidas y los resultados de las medidas que se han adoptado para abordar eficazmente: a) la discriminación contra las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad, y los migrantes y solicitantes de asilo; y b) la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y la discriminación contra las personas con VIH, y el estigma social conexo. Se ruega indiquen si se han aplicado de alguna forma las recomendaciones formuladas en junio de 2013 por el Comisario de Protección de la Igualdad respecto de la legislación relacionada con los derechos de las personas transgénero. Sírvanse informar además qué medidas se han tomado para investigar y procesar eficazmente los delitos motivados por prejuicios, e indiquen el número de casos denunciados y las investigaciones y enjuiciamientos iniciados, así como sus resultados.

4.Tengan a bien indicar las medidas que se han tomado en relación con los delitos motivados por prejuicios, la discriminación contra los romaníes y su exclusión social, en particular los romaníes desplazados de Kosovo y los que regresan de Europa Occidental, y las medidas destinadas a darles acceso a la educación, el empleo y la vivienda en igualdad de condiciones con las demás personas. Sírvanse facilitar información y datos estadísticos sobre las siguientes cuestiones, entre otras: a) las repercusiones de la Estrategia Nacional del Empleo 2011-2020 y de la Estrategia Nacional de Vivienda Social, adoptada en 2012; b) la situación de la ley sobre la vivienda y su conformidad con el Pacto; c) la aplicación de la Estrategia para la Inclusión Social de la Población Romaní, de 2016-2025, y los resultados provisionales que se han logrado; d) las medidas destinadas a encarar las repetidas expulsiones forzadas de asentamientos informales, por ejemplo de los romaníes desplazados, con miras a dar garantías adecuadas contra las dichas expulsiones, y a proporcionar soluciones permanentes de vivienda a las familias romaníes reubicadas; e) los avances en la mejora de los asentamientos romaníes precarios (CCPR/C/SRB/3, párr. 119); y f) el efecto del proyecto para 2012 del Instrumento de Asistencia a la Pre-Adhesión, que incluye la puesta en práctica de su tercera fase, que tenía por objeto mejorar la accesibilidad a la educación preescolar y la inclusión de los niños de los grupos vulnerables, particularmente los romaníes.

Igualdad entre el hombre y la mujer (art. 3)

5.Sírvanse informar sobre las medidas destinadas a: a) erradicar estereotipos patriarcales muy arraigados con respecto a la función de la mujer y el hombre en la sociedad; b) aumentar la representación de las mujeres en las comisiones de la Asamblea Nacional y las asambleas locales y en los órganos de la administración pública, en particular en puestos de responsabilidad; y c) resolver la cuestión de los matrimonios precoces y arreglados en algunas comunidades romaníes. Se ruega indiquen si se han aprobado la nueva Ley de Igualdad de Género y la Estrategia Nacional correspondiente para 2016-2020 (CCPR/C/SRB/3, párr. 25).

Violencia contra las mujeres y los niños y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6,7, 24 y 26)

6.Respecto de las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/SRB/CO/2, párr. 9), sírvanse facilitar información sobre las medidas que se han tomado para abordar eficazmente la incidencia de la violencia contra las mujeres, con inclusión del feminicidio y la violencia doméstica, en particular las tendientes a: a) sensibilizar sobre los derechos de las mujeres y los mecanismos existentes de protección y reparación; b) asegurar que todas las autoridades competentes encargadas de los casos de violencia cumplan estrictamente los protocolos y que se utilicen y apliquen eficazmente las órdenes de alejamiento y protección; c) establecer centros de acogida y otros servicios de asistencia a las víctimas suficientes y asequibles; d) tratar la cuestión de las penas leves impuestas por la violencia doméstica y la presunta diferencia significativa entre la cantidad de denuncias, procesamientos de los autores y condenas efectivas; y e) adoptar penas más severas y disuasorias para los infractores, tanto en la legislación como en la práctica. Sírvanse aclarar en qué etapa se encuentra la iniciativa de introducir en la Ley de Policía medidas de protección de urgencia para las mujeres víctimas, y tengan a bien indicar qué avances ha habido en la modificación del Código Penal a efectos de introducir penas más severas para los casos de violencia doméstica.

7.Se ruega informen sobre las medidas tomadas a fin de: a) tratar los casos de violencia y maltrato contra los niños, entre ellos los de violencia doméstica; y b) prohibir explícitamente todos los castigos corporales a los niños, también en el hogar y en todos los centros de cuidados alternativos y de atención de día.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y derecho a un recurso efectivo (arts. 2, 6 y 7)

8.Sírvanse informar sobre las medidas que se han tomado para hallar a las personas desaparecidas durante los conflictos armados, y los resultados que se han logrado, en particular sobre la identificación rápida de las fosas comunes, los sitios de entierro y los restos humanos. Rogamos faciliten información sobre las medidas que se han tomado con el fin de: a) eliminar los obstáculos que podrían dificultar el acceso de las víctimas a la reparación, incluida una indemnización adecuada, como el nivel elevado de prueba de daño en los procedimientos civiles, los plazos de prescripción y la definición restringida de parte damnificada en el Código de Procedimiento Penal; y b) lograr, en la legislación y en la práctica, que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tengan un derecho efectivo a una reparación plena, incluida una indemnización adecuada, sin que sea necesario declarar como muerta a la persona desaparecida.

9.Sírvanse informar sobre los avances realizados a fin de investigar, procesar y condenar de forma rápida y efectiva a los supuestos autores de los delitos —como crímenes de guerra y desapariciones forzadas— cometidos durante los conflictos armados. También rogamos indiquen las medidas adoptadas para afrontar: a) el número extremadamente reducido de enjuiciamientos en relación con esos delitos y la tasa significativamente baja de enjuiciamiento de oficiales de rango medio y alto, y la disminución del número de nuevas acusaciones de crímenes de guerra; b) la escasez de los recursos humanos destinados a la Fiscalía para los Crímenes de Guerra; c) los supuestos ataques verbales a dicha Fiscalía y la presión ejercida sobre esta en relación con su mandato por varias partes interesadas, incluidos algunos miembros del Parlamento; d) la presunta falta de recursos y de independencia institucional del Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra; y e) las supuestas amenazas e intimidaciones a testigos en el marco de juicios por crímenes de guerra. Tengan a bien facilitar información actualizada sobre los avances en las investigaciones sobre la muerte de más de 800 personas cuyos cuerpos fueron encontrados en fosas comunes en Batajnica y sus alrededores; las sanciones aplicadas a los autores y la reparación, incluida la indemnización, otorgada a los familiares de las víctimas, y también sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para lograr que se rindan cuentas por el traslado y el ocultamiento de los restos.

10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de aclarar los casos de muerte durante la reclusión, investigarlos eficazmente y, cuando proceda, juzgar a los responsables y proporcionar reparación a los familiares de las víctimas. Rogamos informen sobre los avances logrados en el establecimiento de un mecanismo de reparación individual para los padres en relación con las supuestas muertes o desapariciones de recién nacidos en maternidades de hospitales, ocurridas principalmente entre las décadas de 1970 y 1990.

11.Respecto de las recomendaciones anteriores (CCPR/C/SRB/CO/2, párr. 11), sírvanse aclarar si se ha aumentado la pena máxima de prisión para los casos de tortura y los delitos relacionados, y si el plazo de prescripción se ha extendido, a fin de que sean acordes con la gravedad de los delitos. Rogamos indiquen si: a) la definición de tortura que figura en el Código Penal se ha modificado a efectos de ponerla en plena conformidad con el artículo 7 del Pacto y otras normas establecidas a nivel internacional; b) los fiscales tienen la obligación jurídica de realizar investigaciones rápidas, eficaces, independientes e imparciales sobre todas las acusaciones de tortura y malos tratos toda vez que haya motivos razonables para creer que se ha cometido uno de esos actos; y c) se han establecido programas de rehabilitación para las víctimas de tortura y malos tratos.

12.Sírvanse responder a las preocupaciones que despierta el hecho de que la tasa de enjuiciamiento de los casos de tortura y malos tratos continúe siendo baja; que los autores condenados reciban penas leves; y que el acceso de las víctimas a la reparación se vea frecuentemente obstaculizado por el grado elevado de prueba de daño o perjuicio establecido por los tribunales y por la aplicación de plazos de prescripción a sus reclamaciones de reparación. Rogamos faciliten información actualizada sobre el número de denuncias de casos de tortura y malos tratos, las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados, las condenas penales pronunciadas, las penas impuestas, con inclusión de las sanciones disciplinarias, y la reparación concedida a las víctimas.

Derechos de las personas con discapacidad (arts. 2, 16, 23, 25 y 26)

13.Sírvanse responder a las alegaciones de que hay un gran número de personas con discapacidades mentales, intelectuales y psicosociales, incluidas personas de edad, que son internadas contra su voluntad en instituciones siquiátricas y que son sometidas a tratamientos e intervenciones médicas forzados. Rogamos informen sobre las salvaguardias vigentes contra el internamiento arbitrario en esas instituciones y las medidas adoptadas con el fin de asegurar que se respete en la práctica el requisito del consentimiento libre, previo e informado de las personas para someterlas a un tratamiento. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar las condiciones de vida precarias en las instalaciones de salud mental y evitar el hacinamiento y el maltrato, la desatención y la sobremedicación de los pacientes y el uso excesivo y escasamente controlado del aislamiento y las restricciones físicas; y b) asegurar que se respete estrictamente en la práctica el requisito del consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidades mentales y psicosociales para someterlas a cualquier tratamiento.

14.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado a fin de revisar las disposiciones jurídicas vigentes que deniegan el derecho a contraer matrimonio y votar a las personas con discapacidad declaradas incapaces. Sírvanse responder a las alegaciones relativas al uso excesivo de la declaración de incapacidad de las personas con discapacidad, e informen sobre los avances realizados en el examen global de todos los casos de tutela y los resultados del examen, con inclusión del porcentaje de casos en que se ha restituido la capacidad jurídica.

Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

15.Respecto de las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/SRB/CO/2, párrs. 14 y 15), sírvanse informar sobre los avances realizados con objeto de evitar el hacinamiento en los lugares de reclusión y respecto de los proyectos de construcción de nuevas instalaciones. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas a fin de: a) asegurar que el poder judicial utilice más eficazmente medidas cautelares no privativas de la libertad y alternativas a las penas privativas de la libertad; y b) mejorar las condiciones de reclusión, en particular en las instalaciones policiales, y aumentar la oferta de servicios de salud adecuados y actividades idóneas para las personas privadas de libertad.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

16.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas con miras a: a) la identificación eficaz de las víctimas de trata, incluidos los solicitantes de asilo y los niños no acompañados, y la derivación de las víctimas; b) el debido respeto de los derechos de las víctimas de trata durante los procedimientos judiciales y el otorgamiento de una protección eficaz contra nuevos traumas y las amenazas y la intimidación por los tratantes; c) la posibilidad, para las víctimas de trata y los testigos extranjeros que participan en los juicios por trata de renovar, teniendo en cuenta las circunstancias individuales, sus permisos de residencia; y d) la investigación eficaz de los casos de trata, el enjuiciamiento de los autores y la imposición de sanciones disuasorias, también con respecto a las organizaciones que practican la trata en el extranjero que operan en Serbia o tienen por objetivo a víctimas serbias. Sírvanse indicar si se han tomado medidas a fin de incluir en la legislación una cláusula que prevea que no se enjuiciará ni se impondrán sanciones a las víctimas de la trata por actos por ellas cometidos como consecuencia directa de la trata. Rogamos faciliten información sobre los supuestos casos de trata de ciudadanos serbios en el contexto de los XXII Juegos Olímpicos de Invierno celebrados en 2014 en Sochi (Federación de Rusia).

17.Tengan a bien informar sobre las medidas tendientes a eliminar el trabajo infantil, incluida la utilización ilegal del trabajo infantil en los sectores agropecuario e industrial, y otras formas de explotación de los niños. Sírvanse además indicar las medidas que se han tomado tendientes a: a) aprobar leyes que definan y prohíban el empleo de niños en labores peligrosas y garantizar su cumplimiento, entre otras cosas mejorando los recursos de la Inspección del Trabajo para investigar los lugares de trabajo en los que se sospeche que se emplean niños; b) garantizar que se castigue la utilización de niños en la producción de materiales pornográficos; y c) prever una recuperación, rehabilitación y educación adecuadas de las víctimas infantiles del trabajo forzoso y otras formas de explotación.

Derechos de personas desplazadas, refugiados y solicitantes de asilo(arts. 7 y 13)

18.Sírvanse dar a conocer las medidas adoptadas para que los romaníes desplazados internamente que viven en asentamientos informales en todo el país puedan registrar su lugar de residencia tras el desplazamiento y adquirir documentos de identidad. Rogamos informen sobre los avances logrados para: a) mejorar las condiciones de vida precarias en los centros colectivos para personas desplazadas; y b) encontrar soluciones duraderas para las personas desplazadas de Kosovo, incluidos los romaníes, y facilitar su integración local.

19.Rogamos den a conocer las medidas adoptadas para: a) garantizar que los procedimientos de solicitud de asilo puedan iniciarse en todos los puestos fronterizos, incluidos los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito; b) evitar la expulsión colectiva de extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo y los niños no acompañados, en la llamada “ruta de los Balcanes occidentales”, y respetar el principio de no devolución; c) ofrecer a los niños no acompañados y separados de su familia protección contra todo tipo de maltrato, descuido o violencia; y d) mejorar las condiciones de vida precarias de los solicitantes de asilo y examinar el supuesto abuso y extorsión de estos por la policía serbia y los guardias de fronteras, y sancionar a los autores de esos actos.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

20.En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/SRB/CO/2, párr. 17) y la información facilitada en el informe del Estado parte (CCPR/C/SRB/3, párrs. 138 a 148), sírvanse dar a conocer las repercusiones de las medidas adoptadas, también en el contexto de la Estrategia Nacional de Reforma Judicial para 2013-2018 y su Plan de Acción, a fin de que se cumpla estrictamente, en la legislación y en la práctica, la independencia e imparcialidad de la judicatura. En particular, sírvanse aclarar si las medidas adoptadas abordan las siguientes cuestiones: a) la función de los poderes ejecutivo y legislativo en el proceso de selección, nombramiento y destitución de jueces y fiscales, y la influencia política en las actividades de los organismos de gobierno del poder judicial, más específicamente el Consejo Judicial Superior y el Consejo Fiscal del Estado; b) los períodos de prueba para los jueces y la seguridad en el cargo; c) la presión ejercida por los políticos y los medios de comunicación sobre el poder judicial, y la supuesta falta de procedimientos eficaces para evitar esa situación; y d) la falta de aplicación estricta de las normas sobre la asignación aleatoria de los casos.

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar el atraso en el tratamiento de los casos en los tribunales, los juicios excesivamente largos, el incumplimiento de las decisiones definitivas de los tribunales nacionales y la supuesta incoherencia de la jurisprudencia a nivel nacional. En referencia a las anteriores recomendaciones (CCPR/C/SRB/CO/2, párr. 18), sírvanse aclarar si se han adoptado medidas para prestar asistencia jurídica gratuita en los casos en que así lo exija el interés de la justicia, con inclusión de los procedimientos civiles, y sírvanse informar sobre los avances en la aprobación de una ley sobre asistencia jurídica gratuita (CCPR/C/SRB/3, párr. 72).

Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)

22.En referencia a la información facilitada por el Estado parte (CCPR/C/SRB/3, párrs. 155 y 156), sírvanse indicar cuál es la situación del esbozo de ley que tiene por finalidad definir la protección de datos personales de manera suficientemente precisa y completa, elaborado por el Comisionado para la Información de Interés Público y la Protección de Datos Personales. Tengan a bien aclarar si se han tomado medidas para aprobar reglamentación sobre el procesamiento de datos personales en relación con la videovigilancia y la biometría.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

23.En referencia a la anterior recomendación del Comité (CCPR/C/SRB/CO/2, párr. 20), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar la diferenciación jurídica entre comunidades religiosas “tradicionales” y “no tradicionales” y reflejar en la legislación y en la práctica el principio de la igualdad de trato de todas esas comunidades.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

24.Sírvanse informar sobre los avances realizados respecto de la transparencia en la titularidad de los medios de comunicación y las fuentes de publicidad y financiación. Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas a efectos de: a) combatir la autocensura y la interferencia política y corporativa indebidas con la libertad de los medios de comunicación; b) abordar la desacreditación abierta de los trabajadores de los medios de comunicación por parte de los funcionarios públicos; c) proteger eficazmente a los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación contra los repetidos ataques, amenazas, acoso e intimidación, y terminar con la impunidad de esos actos; y d) prevenir los ciberataques a los sitios web de los medios de comunicación y el bloqueo o la eliminación de contenidos que expresan críticas al Gobierno. Sírvanse indicar si se ha aprobado una nueva ley sobre reuniones públicas después de la entrada en vigor de la decisión del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de la ley anterior.

Derecho a la nacionalidad (arts. 23, 24 y 26)

25.Sírvanse informar sobre: a) los avances logrados con el objeto de remediar la falta de registro de nacimientos y documentación personal, principalmente de los romaníes; y b) las medidas adoptadas para que los niños cuyos padres carecen de documentación personal (principalmente los niños romaníes) sean registrados inmediatamente después de su nacimiento y tengan derecho a adquirir una nacionalidad.

Derecho a participar en la vida pública (arts. 25, 26 y 27)

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de remediar eficazmente la escasa representación de minorías nacionales, como los romaníes, en la administración pública, en particular a nivel estatal, y tengan a bien facilitar estadísticas pertinentes al respecto. Rogamos informen sobre las alegaciones de ataques centrados en figuras políticas de la oposición, y actos de violencia que obstaculizan la realización de elecciones locales, con inclusión de incidentes de coerción e intimidación de votantes. Sírvanse facilitar información sobre las supuestas irregularidades ocurridas en las elecciones de abril de 2016 y sobre las medidas que ha adoptado la Comisión Electoral Nacional para investigar dichas irregularidades.

Difusión de información relativa al Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)

27.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para difundir información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos, sobre el tercer informe periódico del Estado parte y sobre su próximo examen por el Comité. Proporcionen información detallada sobre la participación de representantes de los grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe.