59° período de sesiones

Acta resumida de la 1578ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 7 de abril de 1997, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

más tarde:Sr. El–Shafei (Vicepresidente)

más tarde:Sra. Chanet (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico del Líbano

e

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico del Líbano (CCPR/C/42/Add.14)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Maamari (Líbano) toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Maamari (Líbano) dice que el Líbano atraviesa por un período de transición y que las secuelas de 16 años de guerra no pueden borrarse en unos pocos meses. Gracias a la inmensa labor de reconstrucción emprendida por su Gobierno, se ha restaurado el suministro de energía eléctrica, se están reparando las carreteras y puentes y se ha reconstruido el aeropuerto internacional. Es necesario reasentar a las personas desplazadas y desactivar más de 200.000 minas terrestres. Existen enormes atrasos en todos los sectores: la economía, la educación, la administración, la atención de la salud y otros sectores. Cerca del 20% de la población es palestina y un cuarto vive bajo la ocupación del ejército israelí.

Al mismo tiempo que encara la reconstrucción y desarrollo del país, su Gobierno también se preocupa por los derechos civiles y políticos, esfera en la que se han introducido cambios por presión de la sociedad civil y de las agrupaciones de derechos humanos; por ejemplo, se ha modificado la legislación para eliminar a algunas de las formas de discriminación contra la mujer y se han inaugurado dos centros de rehabilitación de menores delincuentes. En el otoño de 1996 se celebraron elecciones legislativas, en las que participó un alto porcentaje de ciudadanos; se está preparando la celebración de elecciones municipales generales.

Parte I de la lista de temas

La Presidenta lee la parte I de la lista de temas: tema 1: efectos persistentes de la guerra civil (artículos 4, 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto): efectos de la guerra civil sobre el ejercicio de los derechos garantizados en esos artículos, salvaguardias y recursos disponibles, situación de los derechos enunciados en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto, incumplimiento del procedimiento de notificación estipulado en el párrafo 3 del artículo 4, vigencia o no vigencia de los Decretos ley No. 102 (1983) y No. 7988 (1996); tema 2: ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, casos de tortura y detención arbitraria (artículos 6, 7, 9 y 10 del Pacto): medidas adoptadas por la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad para investigar esos delitos y hacer comparecer a los sospechosos ante los tribunales; tema 3: empleo de armas por la policía (artículo 6 del Pacto): disposiciones que rigen el empleo de armas por la policía y las fuerzas de seguridad, casos de infracción de esas disposiciones y, si las hubiere, sanciones correspondientes; tema 4: pena de muerte (artículo 6 del pacto): número de casos en que se ha impuesto la pena de muerte en los cinco últimos años y por qué delitos, número de casos en que se han llevado a cabo las ejecuciones, aumento de los delitos punibles con la pena capital pese a la observación general No. 6 (16); tema 5: confesión bajo coacción (artículo 7 del Pacto): si es posible utilizar en los procesos penales las confesiones o testimonios obtenidos bajo coacción; tema 6: libertad y seguridad personales (artículos 9 y 10 del Pacto): aplicación de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Pacto, circunstancias en que se mantiene incomunicados a los detenidos; tema 7: condiciones reinantes en las cárceles (artículo 10 del Pacto): medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Reglamento Interno y Derechos Humanos, disposiciones para supervisar los lugares de detención y los procedimientos de investigación de las denuncias de malos tratos; tema 8: independencia e imparcialidad del Poder Judicial (artículo 14 del Pacto): forma de designación, independencia, imparcialidad, mandato, destitución y sanción de los miembros del Poder Judicial, información sobre la jurisdicción, las facultades y las funciones del Consejo Judicial y garantías de celebración de juicios imparciales; tema 9: tribunales militares (artículo 14 del Pacto): información sobre la jurisdicción, composición y labor de los tribunales militares, su relación con los tribunales ordinarios y derecho de apelación de sus sentencias; y tema 10: derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25 del Pacto): progresos alcanzados en la aplicación de los principios enunciados en el artículo 95 de la Constitución, medidas adoptadas para celebrar elecciones municipales.

El Sr. Maamari (Líbano), refiriéndose al tema 1, dice que, teniendo en cuenta el nivel al que llegó la intervención extranjera, es inadecuado definir como “guerra civil” lo que ocurrió en el Líbano durante 16 años. En ese período, la situación era ingobernable; la fuerza multinacional enviada al país se vio obligada a retirarse. La comunidad internacional, que en su momento fue impotente para solucionar el problema, debería reconocer que el actual Gobierno del Líbano ha restaurado la paz interna, el imperio de la ley y el orden.

No subsiste ningún efecto de la guerra que esté comprendido en las disposiciones del artículo 6 del Pacto. Si bien la pena de muerte no se ha abolido, las ejecuciones se realizan cumpliendo estrictamente las disposiciones de ese artículo. Se respetan los artículos 7, 8 y 9. En cuanto al párrafo 4 del artículo 10, se mantiene a los menores procesados separados de los adultos y sólo pueden ser interrogados en presencia de un asistente social, cuya peritación sirve de orientación al juez para dictar sentencia. Los Decretos Ley No. 102 (1983) y No. 7988 (1996) siguen en vigor; se hace comparecer ante los tribunales civiles a los procesados con arreglo a esos decretos, salvo que sean integrantes de las fuerzas armadas. El Consejo de Ministros ha prohibido las manifestaciones callejeras, aunque se permiten las reuniones públicas y se celebran reuniones deportivas, sindicales, políticas y de derechos humanos.

Respecto del tema 2, el orador señala que desde la finalización de la guerra no ha habido casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, tortura ni episodios graves de trato inhumano o degradante. El 18 de diciembre de 1996 fue atacado un minibús sirio y, por temor a que rebrotara la anarquía, la prisión preventiva excedió los lapsos estipulados; los medios de difusión siguieron atentamente el caso.

El Decreto No. 17 (1945) rige el empleo de armas por la policía (tema 3) y establece que ésta y otras fuerzas de seguridad pueden recurrir a las armas únicamente en circunstancias excepcionales y deben dar cuenta de las balas que faltan. A veces las fuerzas de seguridad tienen que disparar al aire para poner coto a disturbios o impedir que escapen delincuentes. En un caso en que la policía mató a un sospechoso tras rodear su vivienda, el juez resolvió que no se había obrado en legítima defensa; se castigó al agente culpable e hizo comparecer a dos oficiales superiores ante la junta disciplinaria; uno de ellos renunció.

En los cinco últimos años, se ha condenado a muerte y ejecutado a 12 personas por los delitos siguientes: asesinato y violación de una niña de 8 años, ataques con explosivos que causaron la muerte de un funcionario de Hezbollah, asesinato de una mujer y de un comisario, asesinato de tres inspectores de policía, asesinato de un dirigente religioso (tres ejecuciones) y muerte de dos joyeros (dos ejecuciones), de un hombre y de una pareja que fueron objeto de asaltos. Algunos grupos libaneses abogan por que se sustituya la pena de muerte por la prisión perpetua sin posibilidad de conmutación.

Respecto de la confesión bajo coacción (tema 5), los jueces que sustancian causas penales sólo tiene en cuenta las confesiones que se hacen voluntariamente y, aun en estos casos, pueden descartarlas si consideran que no son sinceras. Todo presunto delincuente tiene que ir acompañado de un letrado cuando comparece ante el juez de instrucción. Se piensa modificar el Código de Procedimiento Penal para permitir que un abogado esté presente, sin derecho de intervención, en la etapa de investigación policial.

En cuanto al tema 6, el Código de Procedimiento Penal establece que no puede arrestarse a nadie sin una orden judicial, salvo en casos de flagrante delito o de que exista un auto de detención anterior; están prohibidos los arrestos domiciliarios nocturnos y en lugares de culto; debe informarse inmediatamente de todo arresto al fiscal general; y la detención de un presunto delincuente para interrogarlo sólo puede durar tres días, tras lo cual debe comparecer ante el juez de instrucción. Las transgresiones de este procedimiento, acarrean la aplicación de medidas disciplinarias y, de ser necesario, tales medidas se aplican incluso al juez.

Respecto de las condiciones de vida en las cárceles (tema 7), en el Líbano hay actualmente 4.500 reclusos; de este número, 3.000 están en la prisión central de Roumié, establecimiento de reciente construcción donde las condiciones son en general buenas. En la cárcel de mujeres de Baabda, que alberga a unas 60 presas, la higiene es satisfactoria, aunque no hay un lugar de esparcimiento al aire libre. A petición de magistrados y activistas de derechos humanos se demolió la cárcel de Beirut por su vetustez e insalubridad. Las condiciones en la cárcel de Trípoli o son totalmente buenas y las de Tiro y Zahle son insatisfactorias; el presidio de Batron, recientemente inaugurado, es aceptable en parte; hay que mejorar la cárcel de Nabatiya, que está en el mismo edificio en que funcionan los ministerios regionales; y el estado de la cárcel de Rashayya, que ocupa una antigua fortaleza, es en general satisfactorio. Ya no se utiliza la cárcel de Baalbek y en su lugar se está construyendo otra. El Parlamento asignó 80 millones de libras libanesas a mejorar las condiciones carcelarias, pero esos fondos aún no se han utilizado. El trato que reciben los reclusos depende del alcaide de cada establecimiento; en general la alimentación y el cuidado son aceptables. No obstante, los presos no tienen ocupación ni reciben educación ni capacitación. No existe el trabajo forzoso y se ha propuesto eliminar del Código Penal la referencia a este concepto.

Existe un plan para traspasar la supervisión de las cárceles del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, pero se necesitan fondos para contratar a los asistentes sociales que han de reemplazar a los policías y para volver a diseñar y equipar las oficinas. Se crearon dos centros de rehabilitación para menores delincuentes, donde los reclusos, que son atendidos por psicólogos y asistentes sociales, asisten a clase, aprenden un oficio y practican deportes; sin embargo, sólo hay cabida para 250 adolescentes, por lo que algunos permanecen en la cárcel central de Roumié, aunque en un pabellón separado; las niñas, que representan sólo un 7% de la población penitenciaria, están alojadas en la cárcel de mujeres de Baabda.

Respecto del tema 8, el orador señala que los jueces gozan de completa independencia al dictar sentencias; el nombramiento por decreto ejecutivo de los magistrados que integran el Consejo Superior de la judicatura deja algo que desear, aunque en la práctica no se han formulado reservas concretas sobre tales nombramientos.

La jurisdicción de los tribunales militares (tema 9) abarca tres instancias, a saber: la primera instancia, el juez y los abogados, todos del fuero militar, salvo que el acusado designe un letrado civil; la segunda instancia, un tribunal militar presidido por un juez civil de carrera; y la tercera instancia, un tribunal militar de apelaciones, presidido por un juez civil de carrera. En momentos de crisis, se amplía la competencia de los tribunales militares, de modo que entienda en casos en que no todos los inculpados pertenecen a las fuerzas armadas, aunque existen planes para restringir esa competencia.

En lo tocante al tema 10, en el otoño de 1996 se celebraron elecciones legislativas con gran afluencia de votantes; muy pronto se celebrarán elecciones municipales en todo el país.

El Sr. El-Shafei observa que el Líbano debía entregar su segundo informe periódico en 1988, pero éste recién fue recibido en 1996. El informe es muy somero; se necesita mayor información, en particular sobre los efectos de la guerra civil. Las consecuencias negativas de la intervención extranjera en la infraestructura del país, la ocupación de la región meridional del Líbano y la presencia de refugiados son todos factores importantes.

Dado que la oposición en general ha criticado las elecciones de 1996, debe proporcionarse más información sobre el artículo 25 del Pacto, en particular acerca de la ley electoral, la división en circunscripciones electorales y la escasa participación popular.

El orador solicita información acerca de la amnistía general de fecha 16 de agosto de 1996, incluidas las circunstancias que llevaron a decretarla, y si se aplicó tanto en el ámbito militar como en el civil. En relación con el Decreto Ley No. 7988 de febrero de 1996, por el que se confiere al ejército la responsabilidad de mantener la seguridad, desea saber qué procedimientos se siguieron y si el Gobierno tuvo que solicitar al Parlamento una prórroga del estado de sitio.

Es necesario que se den datos más concretos sobre los tribunales militares, por ejemplo, en lo concerniente a su jurisdicción sobre la población civil y la información de que han dispuesto el arresto de presuntos culpables sin autorización del Ministerio del Interior, que han mantenido incomunicados a acusados y que hubo casos de tortura.

Se ha informado al Comité de que ha aumentado el número de personas arrestadas por la policía judicial, incluso sin autorización del Fiscal General, y de que se retiene a esas personas en virtud de los artículo 102 y 103 del Código de Procedimiento Penal. La delegación del Líbano debe comunicar al Comité si se han adoptado medidas para castigar a los responsables de esas irregularidades. Al orador también le interesa saber si el Gobierno ha dictado disposiciones para prevenir los conflictos civiles o los de carácter sectario.

El Sr. Türk señala que en el Líbano aún subsisten las tensiones y que la situación es precaria en varios aspectos. Del informe se desprende que la legislación pertinente permite declarar el estado de excepción en varias circunstancias. ¿Qué planes tiene el Gobierno para enmendar esa legislación con miras a restringirla y hacerla más compatible con el artículo 4 del Pacto? De conformidad con el párrafo 3 de este artículo, todo Estado Parte que declare el estado de excepción y haga uso del derecho de suspender la aplicación de algunos artículos del Pacto, debe comunicarlo a las Naciones Unidas, obligación que el Líbano ha incumplido. El orador se pregunta si se ha considerado la posibilidad de subsanar este incumplimiento. También recuerda que en el Pacto se prevé que debe comunicarse el levantamiento del estado de excepción.

Respecto del derecho a un juicio imparcial, enunciado en el artículo 14 del Pacto, observa que, al haberse ampliado la competencia de los tribunales militares, éstos quedan facultados para enjuiciar a la población civil. Se trata de un hecho poco auspicioso y se pregunta si el Gobierno ha pensado en corregirlo y si se han tomado disposiciones para que los tribunales civiles supervisen a los tribunales militares.

La Sra. Evatt dice que el informe debería contener información concreta y no generalidades. La tarea del Comité es determinar las esferas en que es necesario tomar otras medidas para aplicar el Pacto. Parecería que no se han observado las disposiciones del artículo 4; en el párrafo 23 del informe no se explican con precisión las circunstancias que justificaron el uso del derecho de suspender la aplicación de ese artículo ni se reconoce que incumbe al Gobierno informar acerca de ello. El representante del Líbano sólo respondió de forma escueta al tema 2, que el Comité ha planteado en razón de las numerosas denuncias recibidas de fuentes independientes, como Amnistía Internacional.

El Gobierno de los Estados Unidos ha informado al Comité de una declaración, atribuida al Primer Ministro del Líbano, según la cual 200 ciudadanos libaneses están detenidos en Siria. El Gobierno no puede omitir un hecho de tal naturaleza en su informe al Comité. Al referirse al ataque de un minibús sirio en diciembre de 1996, el representante del Líbano reconoció que no se habían observado los procedimientos corrientes de arresto y detención. Debe proporcionarse información más extensa sobre el número de personas que fueron arrestadas, las facultades que se utilizaron, los cargos formulados y las disposiciones jurídicas con arreglo a las cuales actuaron las autoridades. Según parece, se han violado muchos derechos básicos de los detenidos. Se ha informado al Comité de que con frecuencia se infringen las normas que rigen los arrestos y detenciones, en particular cuando intervienen las fuerzas armadas.

Debe proporcionarse mayor información sobre el Consejo Judicial y su competencia; aparentemente éste no respetó el derecho de apelación y otras garantías ordinarias en las causas en que entendió. El Comité también exige que se aporten muchos más detalles sobre las causas sustanciadas por los tribunales militares, que en su mayor parte se refieren a la población civil.

El Sr. Klein dice que el informe debería haber tratado más exhaustivamente la situación, en la práctica, de los derechos humanos. La información que obra en poder del Comité indica que es mucho menos positiva que lo que dejan entrever el informe y las primeras respuestas del representante del Líbano relativas a la lista de temas. Se pregunta también hasta qué punto el Gobierno controla realmente el país y qué función cumplen las fuerzas sirias que se hallan en el Líbano. Existen pruebas de la desaparición forzada de numerosas personas, hecho del que parecerían ser responsables las fuerzas armadas o las fuerzas de seguridad sirias. Debe informarse al Comité de la posición adoptada por el Gobierno al respecto y de las medidas que está aplicando para proteger a sus ciudadanos.

La ampliación de la jurisdicción de los tribunales militares siempre constituye una señal de alerta; estos órganos generalmente adolecen de defectos estructurales y es difícil comprender cómo podrían llegar a gozar de verdadera independencia. Debe especificarse también si el ordenamiento jurídico libanés permite los juicios in absentia y, si así fuere, si en estos casos pueden pronunciarse sentencias de muerte o de prisión perpetua y si este procedimiento también se aplica en los tribunales militares.

El Sr. Pocar pide que se aporte mayor información sobre la declaración del estado de excepción en 1996, en particular que se especifiquen los derechos cuya aplicación se suspendió y las facultades adicionales conferidas a las fuerzas armadas. Es difícil determinar si esa declaración contraviene el Pacto. En el párrafo 23 del informe se afirma que se confió al ejército el mantenimiento de la seguridad durante tres meses; el orador se pregunta si se respetó estrictamente dicho plazo. También quiere saber por qué en el párrafo 23 se afirma que se autorizó al ejército a prohibir algunas reuniones, mientras que en el párrafo 74, al aludir al artículo 21, se dice que el Gobierno prohibió transitoriamente las manifestaciones. En cuanto a la afirmación de que las personas que amenazan la seguridad quedan sometidas a la jurisdicción de los tribunales militares (párrafo 23), desea saber si esto se aplicó únicamente durante los estados de excepción, cuántas personas fueron remitidas a esa jurisdicción y si las causas relativas sólo a civiles, tuvieron el mismo curso.

En lo concerniente al párrafo 39 del informe, el orador pregunta cómo es posible que un acusado sea asistido por un defensor si el juez de instrucción lo interroga “inmediatamente”. Es inquietante que se haya impuesto la pena de muerte en otros tres (párrafo 24). Desea conocer detalles sobre la aplicación de las circunstancias atenuantes en casos de delitos punibles con la pena de muerte y pregunta si ésta es obligatoria en determinados casos o si el tribunal siempre tiene la posibilidad de tomar en consideración las circunstancias atenuantes. El orador querría saber si ya se ha traspasado la responsabilidad del sistema carcelario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y se muestra sorprendido de que el representante del Líbano diga que las condiciones en la cárcel de Roumié son satisfactorias, cuando en el párrafo 50 del informe se indica que el establecimiento tiene capacidad para 900 reclusos pero que en realidad alberga a 2.328.

El Sr. Sheinin dice que el informe contiene datos importantes, por ejemplo, las medidas que se han adoptado con arreglo al artículo 3 del Pacto para fomentar la igualdad de género. Si bien sensibilizar a la población es obviamente importante, subsisten dificultades de orden legislativo para alcanzar ese objetivo, como el concepto de “delitos de honor” y la disposición que impide que la madre libanesa transmita la nacionalidad a sus hijos.

En líneas generales, el informe es demasiado breve y pasa por alto numerosos temas importantes. Casi no trata de los artículos 15, 16 y 17; por ejemplo, no se menciona la intervención de líneas telefónicas. A criterio del orador, la falta de información complica la labor del Comité. Habría sido útil que el Gobierno hubiera dialogado con las organizaciones de derechos humanos antes de redactar el informe.

33.El orador pregunta si la reciente renuncia del presidente del Consejo Constitucional sobrevino en parte como señal de protesta por la injerencia del Gobierno en los asuntos del Poder Judicial. Ello plantea graves problemas en relación con el artículo 14 del Pacto. También desea saber si el Consejo Judicial es un órgano verdaderamente independiente, si entiende en causas en que puede dictarse la pena de muerte y, en caso de que lo haga, si puede apelarse de sus sentencias a un tribunal superior. Si ello no fuera posible, sería incompatible con el artículo 6 del Pacto. La delegación del Líbano también debe confirmar si hace varias semanas se ejecutó a varias personas en cumplimiento de una sentencia del Consejo Judicial. Si bien el Líbano no ha firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos es claramente incompatible con el espíritu general del artículo 6 del Pacto.

El Sr. El-Shafei, Vicepresidente, ocupa la Pres i dencia.

35.La Sra. Medina Quiroga dice que tanto el informe como las respuestas del representante del Líbano han sido sumamente breves. Concuerda con el Sr. Scheinin en que hubiera sido útil que los informes recogieran las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales y de otros sectores de la sociedad civil. También está de acuerdo en que la legislación de excepción contraviene el artículo 4 del Pacto y lamenta que el representante del Líbano no se haya referido al aumento del número de casos en que se ha aplicado la pena de muerte.

36.La oradora desea conocer las circunstancias verdaderas que rodean el trabajo forzoso. En cuanto a quienes se encargan realmente de la instrucción penal, quiere saber si existe algún fundamento jurídico que permita a la policía ocuparse de ello o si es facultad del juez delegarle esa función. Se pregunta cuál es el fundamento jurídico en que se asienta el traslado de detenidos libaneses a Siria, al que aludió el Presidente del Líbano en una conferencia de prensa. También pregunta acerca de los derechos que asisten a los extranjeros que han de ser deportados y qué disposiciones rigen su situación.

Comparte la inquietud del Sr. Pocar en cuanto a la cárcel de Roumié. Desea saber cuál es la proporción de presos condenados respecto a los encausados, si éstos están separados de los primeros, si se coloca a las adolescentes en pabellones distintos de los de las mujeres y a partir de qué edad se adquiere imputabilidad penal en el Líbano.

La oradora se sorprendió al leer en el informe que en determinadas circunstancias puede detenerse a una persona por el solo hecho de no cumplir una obligación civil. En ningún caso puede restringirse el derecho garantizado en el artículo 11 del Pacto. Comparte la preocupación de otros oradores acerca de los tribunales militares; la delegación del Líbano debe indicar si el Gobierno los supervisa directamente de alguna forma. La oradora querría saber si existen tribunales religiosos y, si los hay, cómo se crearon, qué relación tienen con los tribunales ordinarios y si éstos pueden intervenir en el dictado de sentencias definitivas por un tribunal religioso.

Observando que en el Gobierno los puestos políticos se hallan distribuidos entre las distintas comunidades confesionales, hecho incompatible con el artículo 25 del Pacto, la oradora se pregunta si los no creyentes pueden ocupar cargos políticos.

El Sr. Ando comparte la inquietud de los oradores anteriores en el sentido de que el segundo informe periódico se presentó con retardo y contiene escasa información sobre la manera concreta en que se aplican las disposiciones del Pacto. También le preocupan el estado de excepción y las disposiciones jurídicas que lo rigen, así como la independencia del Poder Judicial. Corresponde que se proporcione mayor información sobre la competencia de los tribunales militares y la relación entre estos y los tribunales ordinarios. En relación con su preocupación por la representación de las comunidades confesionales en la vida pública libanesa, el orador pregunta si los ateos pueden votar o presentarse como candidatos a elecciones y si existen recursos legales que puedan invocar los ateos que desean ser candidatos.

La Sra. Chanet vuelve a ocupar la Presidencia.

El Sr. Prado Vallejo dice que el informe carece de información exhaustiva sobre las cuestiones sustantivas que interesan al Comité, como la aplicación concreta de las leyes. Al respecto, sería conveniente conocer más sobre la aplicación de la legislación relativa a los derechos humanos. El Comité ha recibido denuncias de casos de tortura y malos tratos, pero el informe sólo dice que se han tomado medidas para subsanar el problema, en cooperación con el Ministerio de Justicia. Quiere saber de qué medidas se trata, qué efectos han tenido, si hay casos de malos tratos y tortura, si se ha castigado a las personas que los han infligido y si se ha indemnizado a las víctimas.

También debe informarse sobre los 219 libaneses detenidos que han sido trasladados a Siria. El orador pregunta qué tipo de acuerdo existe entre este último país y el Líbano en materia de extradición a Siria de ciudadanos libaneses detenidos y si el Gobierno de Siria ejerció presión para que se adoptara esa medida. Si bien el Comité comprende las dificultades que enfrenta el Líbano, el Gobierno sencillamente no puede renunciar a cumplir su obligación soberana de garantizar el derecho de sus ciudadanos a ser sometidos a un juicio imparcial en su propio país.

En la práctica se restringen la libertad de prensa y de expresión. Según informaciones recibidas por el Comité, una controvertida ley de prensa provocó protestas generalizadas en 1996; no obstante, en el informe no se menciona en absoluto ese hecho. La delegación debe proporcionar más información al respecto.

El Sr. Maamari (Líbano) dice que un alto porcentaje de la población había boicoteado las elecciones legislativas de 1992, pero que muchos de los que se abstuvieron de votar ese año participaron en las elecciones de 1996. Respecto de la amnistía general, al concluir la guerra se pensó que era preferible hacer borrón y cuenta nueva. Fue imposible determinar quiénes eran los responsables de los delitos y atrocidades cometidos durante la guerra y se hicieron esfuerzos infructuosos para localizar a los desaparecidos. La Ley de amnistía se aplica únicamente a los delitos cometidos por las milicias, siempre que no se trate de delitos reiterados, como las repetidas tentativas de asesinato tras la promulgación de la Ley. El Decreto ley No. 102 relativo a las medidas de excepción permanece en vigor y puede aplicarse sin necesidad de la anuencia del Parlamento. Normalmente se hace comparecer ante los tribunales ordinarios a las personas arrestadas por el ejército libanés mientras rige el estado de excepción. Es cierto que al emitirse el Decreto ley No. 7988 no se notificó a las Naciones Unidas; los tribunales ordinarios no ejercen funciones de supervisión sobre los tribunales militares.

Los tribunales militares actúan cuando miembros de las fuerzas armadas son partes en las causas. No se han dado casos de tortura, aunque sí hubo malos tratos y casos en que la detención excedió el plazo permitido. Se proporcionó a la Comisión de Derechos Humanos la información pertinente a los presuntos casos de tortura, y ese organismo decidió dar por terminado el asunto. En la actualidad nadie está en la cárcel por motivos políticos.

Las manifestaciones están prohibidas, pero no las reuniones públicas. Todos los días se celebran actos públicos de todo tipo. Un detenido es interrogado inmediatamente por un magistrado para que su detención no se prolongue y no para negarle el derecho a ser asistido por un defensor; éste puede presenciar el interrogatorio. Se ha propuesto que el defensor participe con carácter de testigo en la primera etapa de las actuaciones judiciales. Se han mejorado las leyes relativas a la igualdad de género, aunque todavía queda mucho por hacer. En el Líbano no se intervienen las líneas telefónicas, práctica que ha sido prohibida.

Respecto de la elaboración del informe, el orador señala que las organizaciones no gubernamentales no consultan al Gobierno cuando redactan los suyos. No obstante, es conveniente que se establezca un diálogo genuino en ambos sentidos. El encarcelamiento por incumplimiento de obligaciones civiles sólo se permite cuando un cónyuge no paga la pensión alimentaria. El Comisionado del Gobierno ante los tribunales militares es un juez de carrera que se desempeña como fiscal público.

Cada comunidad confesional tiene sus propias leyes de matrimonio y hay tribunales religiosos que deciden sobre la situación de los matrimonios religiosos. En el Líbano es imposible celebrar un matrimonio que no sea religioso; las parejas que desean contraer matrimonios ante autoridades civiles tienen que hacerlo en el extranjero.

En un principio se consideró que la clasificación de la población en función de sus creencias religiosas era una forma de garantizar los derechos de cada comunidad. La filiación religiosa y la etnia cumplen una función afín como factores determinantes. Las autoridades religiosas se han opuesto enérgicamente a las propuestas de instaurar una sociedad secular en que los tribunales civiles funcionen como órganos de apelación de los fallos de los tribunales religiosos. A propósito, ya existe una categoría especial correspondiente a los individuos que no desean pertenecer a una determinada comunidad confesional. La religión se utiliza como criterio para distribuir los puestos de gobierno y de la administración pública entre las diversas comunidades. Sin embargo, los ateos pueden votar y presentarse como candidatos a elecciones. En realidad, la filiación religiosa tiene más en común con el origen étnico que con fe.

El aumento de los delitos punibles con la pena capital no ha suscitado un mayor número de sentencias de muerte. Se ha hecho lo posible por eliminar las ejecuciones sumarias, que fueron tan comunes durante la guerra civil. En el Líbano no existe el trabajo forzoso y sólo se alude a él por cuestiones de procedimientos en ciertos artículos del Código Penal, referencias que con el tiempo se piensa eliminar. Gracias a las mejores condiciones carcelarias, los menores delincuentes de 12 a 18 años están separados de los adultos. Si bien es cierto que hay demasiadas personas reclusas en la cárcel de Roumié, las condiciones de salubridad y sanidad son muy buenas.

En el Líbano no se coarta la libertad de la prensa escrita, ni de la radio o la televisión aunque, ante la proliferación de estaciones, se pidió que éstas se fusionaran, con lo que disminuyó su cantidad. No obstante, el Gobierno ha decidido restringir ciertos programas transmitidos por satélite que pueden comprometer las relaciones entre el Líbano y algunos otros Estados. Se ha interpuesto contra esa decisión un recurso de apelación que todavía debe ser objeto de un fallo por los tribunales libaneses.

El Gobierno del Líbano considera que la presencia de Siria en su territorio es totalmente legal, puesto que se invitó a sus efectivos militares a que entraran al país durante la guerra civil. En cambio, la presencia israelí es totalmente ilegal.

La Sra. Medina Quiroga pregunta si todavía se aplican las disposiciones mencionadas en el párrafo 53 del informe respecto del encarcelamiento por deudas y qué tribunales entienden en los casos de conflictos entre cónyuges casados en el extranjero.

El Sr. Bhagwati dice que la información sobre la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y de la prestación de asesoramiento jurídico proporcionada por el representante del Líbano es insuficiente. Concretamente, debe informar algo más sobre la naturaleza del régimen judicial y si hay un tribunal superior cuya jurisdicción prime sobre la de otros tribunales. También debe aclararse la composición, el mandato y la jurisdicción del Consejo Judicial, la forma de designar sus integrantes, si éste es tribunal de alzada y si ejerce funciones de superintendencia administrativa sobre otros tribunales, y, de tenerlas, sobre qué tribunales las ejerce. Sería útil que se aclarara si el Consejo puede entender como tribunal de alzada en causas incoadas por particulares o si se limitan a causas remitidas por el Consejo de Ministros. También corresponde aclarar la forma en que se designan los jueces de tribunales ordinarios, por ejemplo, si los designa un órgano independiente o el Poder Ejecutivo.

El Sr. Ando pregunta si es la religión o la etnia la que determina la pertenencia de una persona a una comunidad en particular.

El Sr. Maamari (Líbano) señala que carece de información suficiente como para responder de modo satisfactorio a las preguntas sobre el encarcelamiento por deudas y la separación de adultas y adolescentes en las cárceles de mujeres. Si surgen problemas en un matrimonio civil contraído en el exterior, un tribunal civil entiende en la causa y debe atenerse a las leyes del país en que se celebró el matrimonio.

Lamenta que el Comité considere que su descripción del régimen judicial libanés es demasiado somera, aunque afirma que los jueces son totalmente independientes y se designan por recomendación del Consejo Superior de la Judicatura. Tal vez el defecto del régimen radique en que el Poder Ejecutivo nombra el Consejo Superior. Se ha propuesto transformarlo en un órgano electivo y que los magistrados de los tribunales de apelación y de los de primera instancia designen a sus integrantes. No obstante, todavía no se han puesto en marcha los planes. Es posible interpretar la reciente renuncia del Presidente del Consejo Constitucional como gesto de rechazo por parte del Poder Judicial a todo intento de injerencia en su labor.

Las clasificaciones por comunidades religiosas y grupos étnicos son similares, aunque no equivalentes. Después de todo, es posible cambiar de religión pero no de grupo étnico. En líneas generales, la pertenencia a un grupo religioso no presupone que se profese verdaderamente la fe. Existen planes para introducir un criterio más secular, pero todavía no hay nada en concreto.

El Sr. Klein dice que el representante del Líbano no ha contestado su pregunta sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos perpetradas por las fuerzas armadas sirias en el Líbano y sobre lo que el Gobierno de este país está haciendo para investigar las denuncias.

El Sr. Maamari (Líbano) dice que su Gobierno no tiene conocimiento de tales violaciones; sorprende al orador que el Comité no haya recabado mayor información sobre la situación apremiante de los ciudadanos libaneses que han sido ilegalmente detenidos y torturados por las fuerzas armadas israelíes.

La Presidenta dice que el Comité es un órgano jurídico creado para supervisar la aplicación del Pacto. Sus preguntas tienden a establecer en qué medida se aplica la jurisdicción del Líbano sobre todos sus ciudadanos. En las presentes circunstancias, el Estado Parte debería limitarse a reconocer que no ejerce total jurisdicción sobre parte de su territorio ni sobre algunos de sus ciudadanos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.