Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2747

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la 2747 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 13 de octubre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Polonia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Polonia (continuación) ( CCPR/C/POL/6; CCPR/C/POL/Q/6; CCPR/C/POL/Q/6/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Polonia toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación de Polonia a que siga respondiendo a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. Górszczyk (Polonia),respondiendo a una pregunta relativa a la definición de terrorismo en el derecho interno, dice que Polonia no ha adoptado ninguna ley general que incluya una definición de terrorismo. No obstante, para aplicar la decisión marco del Consejo de Europa relativa a la lucha contra el terrorismo (2002/475/JAI), en 2004 se modificó el artículo 115 del Código Penal para incluir una definición de terrorismo. La represión de los actos de terrorismo se hace tomando como base las disposiciones generales del Código Penal. La Ley de 25 de junio de 2009, que modifica la Ley de 16 de noviembre de 2000 sobre la prevención de la entrada en los mercados financieros de recursos materiales de origen ilegal o anónimo y la prevención de la financiación del terrorismo, ha introducido en el Código Penal un nuevo artículo que penaliza la financiación de las actividades terroristas. Por lo tanto, no hay una ley consagrada específicamente al terrorismo, sino varias disposiciones que tratan diferentes aspectos de ese fenómeno.

4.La Sra. Glowacka-Mazur (Polonia) dice que, por lo general, todos los sospechosos tienen acceso a su expediente, aunque en aras de la seguridad del Estado —que está amenazada en caso de terrorismo— ese acceso puede restringirse.

5.La Sra. Osiecka (Polonia),respondiendo a la pregunta planteada acerca de si la motivación racista es una circunstancia agravante en la comisión de un delito, dice que, de conformidad con el Código Penal de Polonia, el tribunal debe tener en cuenta al imponer la condena el carácter racista de un delito. La adquisición, conservación, posesión, intercambio y difusión de elementos o de contenidos racistas o que hagan apología del fascismo, así como la incitación al odio racial, son susceptibles de sanciones penales.

6.El Sr. Ozga (Polonia) dice que un comité formado por representantes de diversos organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales (ONG) y un equipo especial compuesto por representantes del Ministerio del Interior y Gobernación se encargan de evaluar los resultados de la aplicación del programa nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

7.La Sra. Glowacka-Mazur (Polonia), respondiendo a las preguntas relativas a la situación de los romaníes, dice que 13.000 ciudadanos polacos son de origen romaní, lo que representa el 0,03% de la población. No existen datos sobre los romaníes que no tienen la nacionalidad polaca, ya que la ley no permite recoger datos estadísticos desglosados por origen étnico. El Gobierno ha puesto en práctica a nivel nacional un programa completo en favor de esta comunidad, en el que uno de los módulos, titulado "Educación", tiene por objeto promover la escolarización de los niños romaníes. Además, se han ejecutado proyectos experimentales dirigidos a los romaníes en las voivodías del sur del país. Se espera que estas medidas permitan cambiar la opinión que la población tiene de la comunidad romaní en general. En el sitio web del Ministerio del Interior y Gobernación figura información más amplia sobre los programas gubernamentales en favor de los romaníes. Respecto de la profanación de cementerios de minorías nacionales, la oradora dice que se han tomado medidas de prevención para que esos lugares estén mejor vigilados y que se ha establecido una lista de los lugares especialmente expuestos. Las patrullas son más frecuentes y la policía coopera con los guardianes.

8.La Sra. Kozlowska (Polonia)dice que la venta o la compra de niños no está incluida en la nueva legislación relativa a la trata de seres humanos, que entró en vigor en 2009, ya que esa legislación no abarca la explotación de las personas interesadas. Esas prácticas se reprimen de acuerdo con las disposiciones del Código Penal relativas a la adopción ilegal.

9.La Sra. Maciejewska (Polonia),respondiendo a una pregunta sobre el programa de integración de los refugiados, dice que la Ley de la seguridad social obliga a conceder ayudas para la integración de los refugiados. Los refugiados que se acogen a los programas de integración son principalmente originarios de Chechenia, Belarús, Somalia, el Iraq, Sri Lanka y el Afganistán. En 2008, de los 267 refugiados que se beneficiaron de una ayuda a la integración, 71 eran mujeres; y de los 1.492 extranjeros que obtuvieron la protección subsidiaria, 346 eran mujeres. Algunos programas de integración benefician a las familias en su conjunto, aunque las estadísticas no recogen la composición de esas familias. Dado que la ayuda a la integración es obligatoria, no se producen casos de discriminación basada en el sexo. Los menores no acompañados obtienen protección en el marco de la Ley de la seguridad social, independientemente de que su presencia en el territorio polaco tenga o no carácter regular. Los menores no acompañados son acogidos en una institución educativa o en una familia de acogida. Se les asigna un tutor para que les represente en todos los procedimientos, judiciales y administrativos, incluidos los procedimientos relativos a la formalización de su estancia. Los menores no acompañados también tienen derecho a obtener una ayuda a la integración, como toda persona a la que se le reconozca la condición de refugiado o se le conceda la protección subsidiaria. Todos los menores no acompañados acogidos en instituciones educativas reciben automáticamente una ayuda individual, antes incluso de que su situación haya sido examinada.

10.Por lo que respecta a la lucha contra las actitudes hostiles hacia los extranjeros, cabe señalar que la Oficina de Extranjería, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, lleva a cabo actividades de sensibilización a fin de preparar a las comunidades para que acojan a los extranjeros. Se organizan reuniones de información o talleres dirigidos a las autoridades locales, las oficinas de empleo y los servicios de asistencia social. También se prepara a los maestros para que acojan a niños migrantes en sus clases.

11.La edad legal de jubilación es diferente para los hombres y las mujeres. Mediante una decisión del 15 de julio de 2010, el Tribunal Constitucional estimó que esa diferencia no era contraria a las disposiciones constitucionales que consagran el principio de igualdad. La cantidad de la pensión de jubilación se calcula tomando como base las cotizaciones pagadas durante toda la carrera profesional, así como una estimación de los años de vida restantes; esa estimación es la misma para ambos sexos, aunque la esperanza de vida de la mujer sea superior. Este método de cálculo da lugar a que la pensión de jubilación sea la misma para los hombres y las mujeres cuyos ingresos y períodos de cotización hayan sido idénticos.

12.Por lo que respecta a la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conviene señalar que ya se ha establecido una lista de las modificaciones que deben realizarse en la legislación de Polonia y que a principios de 2011 se presentará al Parlamento un proyecto de ley relativo a la ratificación de ese instrumento.

13.El Sr. Krych (Polonia)dice que se desestiman las solicitudes de asilo de los solicitantes que no reúnan las condiciones enunciadas en el artículo 1 de la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados. Aun cuando se reúnan esas condiciones, se rechazan las solicitudes de los solicitantes de asilo que hayan sido declarados culpables de delitos internacionales como crímenes de guerra, delitos contra la paz o crímenes de lesa humanidad. En caso de que no se conceda el asilo existen otras formas posibles de protección. Si tampoco se conceden esas formas de protección, el solicitante es expulsado. Recientemente se han renovado cuatro centros para solicitantes de asilo que cuentan en la actualidad con zonas recreativas, infraestructuras deportivas y equipo informático. Esos centros están supervisados por representantes de la Oficina del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Cabe señalar a este respecto que Polonia ha recibido recientemente una ayuda del Fondo Europeo para los Refugiados a fin de mejorar las condiciones de vida en los centros para los solicitantes de asilo. Polonia ha firmado además un acuerdo de cooperación con la oficina regional del ACNUR destinado a detectar y prevenir los actos de violencia sexual contra los extranjeros retenidos en los centros para refugiados. Todo solicitante de asilo puede presentar en cualquier fase del procedimiento una solicitud de reunificación familiar cuyo costo, si la solicitud es aceptada, es sufragado por Polonia.

14.La Sra. Ksieniewicz (Polonia) dice que Polonia ha adoptado un plan nacional de acción para el empleo de las mujeres que prevé en particular soluciones que les permitan conciliar la vida profesional y familiar. El plan incluye también medidas de ayuda al empleo para las jóvenes, las mujeres que desean retomar una actividad profesional, las mujeres de más de 50 años de edad que viven en zonas rurales, las mujeres en situación precaria y las mujeres con discapacidad. Cabe también mencionar un programa para el período 2007‑2013 cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de las mujeres que viven en zonas rurales. Por lo que respecta a la representación de las mujeres en la vida política, dice que el Parlamento está estudiando un proyecto de ley sobre esa cuestión y que en su última sesión decidió optar por el establecimiento en las listas electorales de una cuota del 35% para las mujeres. Aunque el proyecto sigue en examen, los partidos políticos ya han decidido aplicar esa cuota.

15.El Sr. Lewoc (Polonia) dice que la Ley de prevención de la violencia doméstica, que entró en vigor el 1º de agosto de 2010, otorga a la policía nuevas competencias para la detención de los autores de actos de violencia doméstica. Los policías deben detener a los autores de actos de violencia doméstica sospechosos de haber utilizado objetos peligrosos, como un arma de fuego o un cuchillo. La ley también prevé, lo que es una novedad, que la fiscalía pueda, desde el mismo momento de la detención, prohibir al autor de esos actos todo contacto con la víctima y obligarle, por ejemplo, a abandonar el domicilio que comparte con ella. La fiscalía también puede emitir una orden de alejamiento. La principal causa del archivo de los casos relativos a actos de violencia doméstica es la falta de elementos de prueba suficientes, en particular de testigos.

16.La Sra. Korbasińska (Polonia) dice que se han tomado medidas para que las mujeres a las que la ley autoriza a abortar tengan menos dificultades para interrumpir el embarazo. La cuestión de la cláusula de conciencia, que se puede invocar para negarse a practicar un aborto, ha sido debatida en varias ocasiones durante las reuniones del órgano nacional encargado de supervisar la actividad de los ginecólogos. Por otro lado, el Ministerio de Salud ha emitido una declaración dirigida a los gobernadores de todas las voiv o d ías en la que se señala la obligación de velar por que la Ley de enero de 1993 de planificación de la familia, protección del feto humano y condiciones de admisibilidad del aborto se aplique debidamente. También se han emprendido iniciativas para que los médicos conozcan mejor los casos en que pueden invocar la cláusula de conciencia. Se han previsto soluciones que permiten iniciar un procedimiento de recurso cuando un médico se niegue a realizar un aborto. Los contraceptivos pueden obtenerse a precios razonables. La "píldora del día siguiente", cuyo precio va de 16 a 70 euros, es más cara. Debido a sus componentes hormonales y las posibles consecuencias para la salud de las mujeres, los contraceptivos solo pueden obtenerse con receta médica. Se estima que desde la entrada en vigor de la Ley de 1993 se han realizado entre 80.000 y 150.000 abortos clandestinos en Polonia. El acceso al expediente médico se rige por disposiciones legales muy estrictas, ya que pueden contener datos de carácter sensible. Toda persona hospitalizada debe comunicar, dado el caso, el nombre de los miembros de la familia que pueden acceder a su expediente. Si no se autoriza a la familia a acceder al expediente médico del paciente, el único medio de consultar la información que figura en él es presentar una demanda judicial a esos efectos.

17.La Sra. Syroka (Polonia) dice que, hasta la fecha, ningún paciente ha presentado ante el Comisionado de Protección de los Derechos del Paciente, que es una institución de reciente creación, una demanda en la que se impugne una decisión médica.

18.La Sra. Glowacka-Mazur (Polonia) dice que el Comisionado de Protección de los Derechos Civiles, que es la autoridad independiente encargada de examinar las denuncias por comportamientos reprensibles de la policía, recibió entre el 1º de enero y el 1º de septiembre de 2010 un total de 80 denuncias y 93 reclamaciones relativas a la utilización de medios de coerción o a actos de violencia física o psicológica. Se consideró que 22 de esos casos eran admisibles. Todo extranjero detenido e internado en un centro de retención debe ser informado por escrito, en un idioma que comprenda, de sus derechos y obligaciones. Es cierto que la calidad de los servicios de interpretación no siempre es óptima, sobre todo si el idioma que habla el extranjero es poco común.

19.La Sra. Osiecka (Polonia) dice que cuando un agente de policía es sospechoso de haber cometido un delito, la fiscalía emprende acciones de oficio si existen suficientes elementos de prueba. Si no es ese el caso la fiscalía archiva la causa, y la víctima puede recurrir esa decisión ante un tribunal.

20.El Sr. Jaros (Polonia) dice que Polonia ha establecido su propio modelo de justicia de menores, que los exime de responsabilidad penal. Los menores son juzgados por tribunales de familia. En casos excepcionales, las audiencias relativas a un menor pueden ser llevadas a cabo por la policía. No obstante, en todos los casos los menores declaran en presencia de sus padres, su tutor o su abogado o, a falta de ello, en presencia de un maestro, un representante del centro regional de ayuda a las familias o un representante de una organización social. A pesar de todas estas garantías, se han señalado cuatro casos de comportamiento reprensible de agentes de la policía contra menores, que están siendo actualmente examinados por el Defensor del Niño.

21.El Sr. Zoń (Polonia) dice que en los establecimientos penitenciarios hay un dispositivo de vigilancia que graba los actos y los movimientos de los detenidos con el único fin de garantizar su seguridad. En 2009, gracias a ese dispositivo y a la rápida intervención de los funcionarios de prisiones, un total de 200 detenidos pudieron ser reanimados tras haber intentado suicidarse. Cuando los detenidos ingresan en el establecimiento penitenciario se les informa de la existencia del dispositivo de vigilancia. La utilización de este dispositivo, que está previsto por la ley, puede en cierto sentido atentar contra los derechos humanos y, por consiguiente, las cámaras instaladas en los aseos y las salas de baño no filman las partes íntimas de los detenidos.

22.La Sra. Głowacka-Mazur (Polonia) dice que el derecho polaco no reconoce los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo en un país en que esos matrimonios sean legales. El artículo 18 de la Constitución establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. En virtud de una decisión de 2008 del Tribunal Administrativo de Gdansk, el certificado que debe presentar toda persona que desee contraer matrimonio, en el que se da fe de que esa persona no está casada, no menciona al futuro cónyuge.

23.El Sr. Jaros (Polonia) dice que las actividades discriminatorias, cualquiera que sea su motivo, son incompatibles con el principio fundamental enunciado en el artículo 30 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a proteger la dignidad y los derechos y libertades de todo ser humano. Aunque en el Código Penal no se prevea la incitación al odio como delito específico, la aplicación de otros artículos del Código Penal, especialmente los que reprimen la difamación y las amenazas, protegen eficazmente contra la discriminación basada en el sexo o en la orientación sexual.

24.El Sr. Ozga (Polonia) dice que la participación de las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales en la vida social y pública de Polonia ha evolucionado en los últimos tiempos. La población en general está cada vez más sensibilizada sobre las cuestiones relativas a la discriminación, sobre todo gracias a la labor de la Oficina del Plenipotenciario para la igualdad de trato, que, por ejemplo, apoyó la celebración de la exposición "Ars Homo Erotica" consagrada a la homosexualidad que pudo visitarse en el Museo Nacional de Varsovia del 11 de junio al 5 de septiembre de 2010, así como la EuroPride. La Oficina del Plenipotenciario para la igualdad de trato interviene en todos los asuntos de discriminación que se ponen en su conocimiento. La ley prohíbe que se deniegue el empleo a una persona debido a su orientación sexual, y un docente homosexual que trabaje en una escuela católica está plenamente protegido por el Código del Trabajo. Las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales pueden comprar un bien inmobiliario junto con sus parejas o individualmente y disponer de él como consideren oportuno.

25.El Sr. Sobczak (Polonia) dice que Polonia ratificó en el año 2000 el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, y que el Código Penal de 2007 abolió la pena capital, dando así efectividad al objetivo del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Las autoridades no han dejado por ello de trabajar en el proceso de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo.

26.La Sra. Skórka (Polonia) dice que la enseñanza de la religión y de la ética en las guarderías y las escuelas está debidamente reglamentada. Las notas que los alumnos obtienen por los conocimientos y competencias adquiridos en esos cursos no se tienen en cuenta para pasar al grado superior. Los programas y los manuales de instrucción religiosa son elaborados y aprobados por la autoridad religiosa de la confesión de que se trate y se comunican al Ministerio de Educación. Las escuelas están obligadas a organizar cursos de ética si los alumnos o los padres lo piden. A petición de las autoridades religiosas de diversas confesiones, se han inaugurado en Varsovia 25 centros de enseñanza religiosa a los que asisten 1.400 estudiantes. En las guarderías y las escuelas de Varsovia se imparte enseñanza religiosa para 14 religiones. Estas buenas prácticas se aplican en las demás regiones de Polonia.

27.Sir Nigel Rodley pregunta en qué categoría penal se enmarcan los actos terroristas, ya que la legislación no contiene una definición de terrorismo. Dice que le sorprende saber que la pena máxima aplicable al autor de un acto terrorista es de cinco años de prisión y desearía saber si ya se han iniciado acciones y pronunciado condenas con arreglo a esta ley, que prevé el carácter terrorista como circunstancia agravante de un delito.

28.Según la información procedente de fuentes no gubernamentales, los extranjeros cuya expulsión ha sido decretada no tienen acceso a la información ni a las recomendaciones que se han formulado y que les conciernen, que obran en poder de los servicios de seguridad interna y de los servicios de vigilancia fronteriza, y sobre cuya base se toma la decisión de expulsión. No se aplica ninguna medida de protección contra la utilización de esa información, la mayoría de la cual es confidencial. Sería importante saber si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas para reequilibrar el sistema y permitir que las recomendaciones puedan ser objeto de revisión.

29.El Sr. Thelin dice que le sorprende la pequeña cantidad de condenas impuestas en los casos de trata de seres humanos en comparación con los casos señalados, lo que podría ser un síntoma de la ineficacia de los fiscales o de la importancia de las medidas de protección jurídica que se conceden a los acusados. Además, según la información de que dispone, el número de casos oficialmente señalados está lejos de reflejar la verdadera magnitud del fenómeno. El Sr. Thelin desearía que se proporcionaran aclaraciones sobre esta situación.

30.La Sra. Keller pregunta cuántos casos de actos de violencia contra menores examinados actualmente por el Defensor del Niño conciernen a menores extranjeros. Expresa mucha preocupación por la información procedente de ONG, según la cual anualmente se practican 150.000 abortos clandestinos. Teniendo en cuenta la importancia de esa cifra y el peligro que esas intervenciones presentan para la salud y la vida de las mujeres, cabe preguntarse si la legislación actual sobre el aborto no es demasiado restrictiva.

31.El Sr. El-Haiba dice que, según la información de que dispone, algunos medios de información difunden discursos racistas, en particular con connotaciones antisemitas. Sin embargo, el Código deontológico de los periodistas de la televisión polaca prohíbe toda discriminación, especialmente por motivos de raza, religión o cultura. Dice que agradecería que se proporcionara más información sobre la labor del Consejo de ética deontológica de los medios de información, que se encarga en particular de velar por el respeto de ese principio por los periodistas. La delegación podría asimismo indicar si existe un Código deontológico similar para los medios de información que utilizan las nuevas tecnologías, como Internet, y si existe jurisprudencia en esa esfera.

32.La Sra. Motoc pregunta si es exacto que el hecho de que un alumno no haya seguido los cursos de religión en la escuela se consigna en su certificado de escolaridad.

33.El Sr. Górszczyk (Polonia) dice que la definición del carácter terrorista de un acto enunciada en el Código Penal es muy general y permite, en las circunstancias enumeradas en el párrafo 20 del artículo 115, añadir la calificación de acto terrorista a diferentes delitos. Ese sería el caso por ejemplo de un acto que entrañara una catástrofe en los sistemas de transporte y creara importantes perturbaciones en los servicios públicos, o de un atentado que provocara la muerte de varias personas. La pena máxima de cinco años de prisión mencionada en ese artículo no significa que algunos actos no puedan ser sancionados con penas más severas, ya que el Código Penal prevé hasta 25 años de prisión para algunos delitos. Desde la entrada en vigor en 2004 de las disposiciones del párrafo 20 del artículo 115 del Código Penal, los tribunales no han tenido que pronunciarse sobre ningún caso relativo a actos terroristas.

34.La Sra. Głowacka-Mazur (Polonia) dice que la decisión de expulsar a un extranjero corresponde al gobernador (voivoda) de la voivodía de que se trate. La decisión puede ser impugnada ante el jefe de la Oficina de Extranjería. Cuando la decisión está motivada por la necesidad de proteger la seguridad del Estado, se ejecuta inmediatamente. Sin embargo, si el extranjero ha solicitado la concesión de la condición de refugiado, la ejecución de la orden de expulsión se aplaza.

35.El Sr. Dzialuk (Polonia) añade que la información y las recomendaciones formuladas en relación con los extranjeros para los que se ha dictado una medida de expulsión son en principio accesibles a todos, salvo si han sido clasificadas como confidenciales por los motivos previstos por la ley.

36.La Sra. Głowacka-Mazur (Polonia) aclara que los documentos y las recomendaciones pueden ser clasificados como confidenciales por razones relacionadas con la seguridad del Estado, así como por las circunstancias previstas en la ley relativa a la protección de datos confidenciales. Cuando el extranjero recurre la decisión de expulsión, el tribunal tiene acceso a todos los documentos del expediente.

37.El Sr. Ozga Dziurkowski (Polonia) añade que los documentos en los que figuran las recomendaciones formuladas por los servicios de seguridad solo son accesibles a las personas especialmente autorizadas a consultar los documentos confidenciales. Los abogados pueden obtener autorización para ello, por lo que los derechos de los extranjeros se respetan plenamente.

38.La Sra. Kozłowska (Polonia) dice que, antes de la reforma del Código Penal de septiembre de 2010 y la introducción en la ley de una definición de trata de seres humanos, los actos constitutivos de trata se enmarcaban en los artículos del Código Penal que sancionan, por ejemplo, el secuestro de personas con fines de prostitución en el extranjero. El Ministerio del Interior concede mucha importancia al problema de la trata de seres humanos y está resuelto a ofrecer más protección a las víctimas. El Ministerio ha elaborado recientemente un informe muy detallado sobre el fenómeno en el que analiza los datos estadísticos comunicados por los servicios de vigilancia fronteriza, la policía y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). También ha empezado a elaborar estadísticas sobre las víctimas de la trata, tanto nacionales como extranjeras, a las que atiende directamente la organización La Strada, que ejecuta un programa establecido por el Gobierno. Por último, el Ministerio ha elaborado en colaboración con la Escuela Nacional de la Magistratura, un programa de formación sobre la lucha contra la trata dirigido a los jueces y los fiscales.

39.El Sr. Lewoc (Polonia) dice que ninguno de los casos examinados actualmente por el Defensor del Niño se refiere a menores extranjeros.

40.La Sra. Korbasińska (Polonia) dice que el aborto está autorizado en los casos en que la salud y la vida de la mujer embarazada corran peligro, o cuando se determine, durante el embarazo, que el feto pueda tener anomalías graves e irreversibles, o cuando el embarazo sea consecuencia de un acto penal como la violación. El Gobierno desea que la ley se aplique y no tiene previsto modificarla. La cifra de 150.000 abortos clandestinos anuales, comunicada por representantes de ONG, no parece realista y sería conveniente saber qué método se ha utilizado para recoger esos datos.

41.La Sra. Skórka (Polonia) dice que las notas obtenidas en los cursos de religión o de ética figuran en el certificado de escolaridad.

42.El Sr. Sobczak (Polonia) dice que las autoridades competentes han reaccionado inmediatamente ante las muchas denuncias de detención secreta que comenzaron a aparecer en los medios de información en 2005. En diciembre de 2005 esa cuestión se presentó a la Comisión parlamentaria encargada de los servicios secretos, que llegó a la conclusión de que no se había producido ninguna violación del derecho interno ni de los instrumentos internacionales ratificados por Polonia. En respuesta a varios informes de organismos internacionales, entre ellos, el informe del Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, se han adoptado nuevas medidas para comprobar esas denuncias. En marzo de 2008 la fiscalía del distrito de Varsovia abrió una investigación, que posteriormente se remitió a la Fiscalía de Apelaciones.

43.El Sr. Górszczyk (Polonia) precisa que el alcance de la investigación de la fiscalía no se limita a los delitos previstos en el artículo 231 del Código Penal, relativo al abuso de poder por los agentes del Estado, sino que incluye también toda la información que permita comprobar las circunstancias de los casos denunciados de detención ilegal y de transporte de detenidos de la CIA en el territorio de Polonia. Esta investigación, que se ha confiado a las más altas autoridades judiciales, se realiza con plena independencia. La investigación lleva tiempo debido a la complejidad del caso y a la necesidad de recurrir a la asistencia judicial internacional. En esta fase de la investigación es imposible dar información más amplia sobre su contenido o sus resultados, ya que los elementos de prueba recogidos son secretos.

44.El Sr. Lewoc (Polonia) dice que se han tomado varias medidas para reducir la duración de la prisión preventiva como consecuencia de la recomendación formulada a este respecto por el Comité en 2004. Por ejemplo, se han suprimido algunos motivos de prolongación de la prisión preventiva, se ha reducido el período de observación psiquiátrica y se ha establecido la obligación de deducir el período de prisión preventiva de la duración de la condena. Estas medidas han dado lugar a una considerable reducción del número de presos preventivos. Cualquiera de las partes puede iniciar acciones judiciales por la duración excesiva del proceso. Si el tribunal encargado del caso llega a la conclusión de que ha habido una demora excesiva atendiendo a los hechos y a las cuestiones de derecho de la causa, puede ordenar que se conceda una indemnización de 500 a 5.000 euros. En 2009 se presentaron 4.000 denuncias por este motivo, de las que aproximadamente la mitad se referían a causas civiles. En casi 600 casos el tribunal ordenó que se concediera una indemnización de una cantidad promedio de 750 euros.

45.El Sr. Zón (Polonia) dice que las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el hacinamiento en las cárceles han dado los resultados esperados, ya que en septiembre de 2010 el número de detenidos y de presos se había reducido a 81.000, lo que corresponde al 97% de la capacidad de los centros de detención y los establecimientos penitenciarios. Varias innovaciones han contribuido a este resultado, entre ellas la introducción de la vigilancia electrónica, de la que pueden beneficiarse bajo determinadas condiciones los condenados a una pena de prisión inferior a un año, y la instauración, desde junio de 2010, de la obligación de trabajar asociada a las penas de prisión. Los costos del empleo de los presos (en particular los exámenes médicos y las primas del seguro) corren a cargo del Estado. La labor del Gobierno en favor de la reinserción social de los reclusos ha sido reconocida en todo el mundo. En junio de 2009 se concedió a la administración penitenciaria el premio "Balanza de Cristal de la Justicia", instituido por la Comisión Europea y el Consejo de Europa para recompensar los proyectos nacionales destinados a mejorar el funcionamiento de la justicia.

46.La protección de los reclusos que recurren al Defensor del Pueblo o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos está plenamente garantizada. Las denuncias pueden presentarse directamente ante los órganos competentes y son confidenciales. Para facilitar la circulación de la correspondencia, la Dirección General de los Servicios Penitenciarios ha decidido instalar en cada establecimiento penitenciario un buzón especial para las denuncias. En 2009 se recibieron más de 1.000 denuncias, de las que solo 29 se consideraron fundamentadas.

47.La Sra. Glowacka-Mazur (Polonia) dice que la Ley de minorías nacionales y étnicas prevé el derecho a utilizar un idioma minoritario como idioma auxiliar en las gestiones con las autoridades, oralmente y por escrito, en los municipios en los que el número de habitantes pertenecientes a una minoría represente al menos el 20% de la población y estén inscritos como tales en el registro oficial de los municipios que utilizan un idioma auxiliar. Ese registro consta actualmente de 30 municipios. La ley también prevé la posibilidad de utilizar los topónimos tradicionales en la lengua minoritaria al mismo tiempo que los oficiales. Al día de la fecha tres municipios han optado por esta posibilidad.

48.El Sr. Thelin pregunta cuándo se conocerán las conclusiones de la investigación que se está realizando sobre las denuncias de la existencia de un centro de detención secreto en Polonia. Por lo que respecta a la prisión preventiva, observa que los progresos realizados son atribuibles en gran medida al control ejercido por el Ministerio de Justicia sobre las actividades de los tribunales, lo que plantea cuestiones acerca de la independencia de los órganos judiciales. El orador dice que desearía que se formularan comentarios sobre este punto. También sería interesante saber si está previsto adoptar otras medidas para reducir la prisión preventiva, como el establecimiento de una duración máxima no prorrogable. Habida cuenta de la considerable diferencia entre las indemnizaciones concedidas por los tribunales nacionales y las ordenadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la duración excesiva del proceso, cabría preguntarse si los tribunales polacos no podrían interpretar y aplicar directamente la norma europea.

49.Por lo que se refiere al trato de los extranjeros en situación irregular, la delegación tal vez podría indicar si se prevén medidas sustitutivas de la detención, como el arresto domiciliario, y si la ley fija la duración máxima del período de detención de las personas en espera de ser expulsadas. La labor realizada por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las prisiones ha sido eficaz, pero se basa sobre todo en medidas a corto plazo. Por lo tanto, sería útil saber cuál es la estrategia a largo plazo del Gobierno en esa esfera.

50.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, parece que las personas detenidas por la policía y sometidas a interrogatorio no son informadas en ese mismo momento de su derecho a estar asistidas por un abogado ni de la posibilidad de recibir asistencia letrada gratuita. El orador pregunta si el Estado parte tiene previsto modificar la práctica actual en la materia. La correspondencia entre los detenidos y sus abogados es también un motivo de preocupación, ya que toda la correspondencia intercambiada entre ellos pasa previamente por la fiscalía, lo que, además de los problemas de confidencialidad que plantea, ralentiza considerablemente el proceso. El orador pregunta si se han previsto medidas para corregir esta situación. También pregunta si el Estado parte tiene previsto o ha adoptado medidas para que las cartas dirigidas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sean transmitidas directamente sin ser previamente abiertas.

51.El orador dice que es sorprendente saber que en 2009 solo el 2% de las denuncias de los reclusos hayan sido examinadas en cuanto al fondo. Una posible explicación de esa situación podría ser la falta de transparencia del procedimiento y una mala comprensión por los reclusos de las etapas y los requisitos que se deben observar, cuyo resultado es la inadmisibilidad de la denuncia. El orador desearía que se formularan comentarios sobre este punto.

52.La Sra. Keller observa que los organizadores de una reunión que recurren una decisión de prohibición de la reunión no siempre reciben respuesta a su recurso antes de la fecha prevista para que se celebre. La oradora desearía conocer la opinión de la delegación sobre este problema y sobre lo que se podría hacer para remediarlo. Pregunta además cuándo se adoptarán los proyectos de enmienda de la Ley sobre reuniones.

53.De acuerdo con las respuestas escritas a la lista de cuestiones, el idioma auxiliar en el trato con las autoridades públicas solo se ha utilizado en 18 de los 30 municipios inscritos en el registro oficial establecido en virtud de la Ley de minorías nacionales y étnicas. Además, al parecer ningún municipio ha aprovechado la posibilidad de añadir los nombres de las calles en un idioma minoritario. La oradora dice que sería interesante saber por qué los miembros de las comunidades interesadas no han hecho uso de esos nuevos derechos que les reconoce la ley y si se han emprendido o se van a emprender a ese respecto campañas de información y de sensibilización.

54.El Sr. El-Haiba pide información más detallada sobre la función del Instituto de Memoria Nacional, encargado de dilucidar los crímenes cometidos contra el pueblo polaco durante el período comunista. Expresa especial preocupación por las consecuencias de las reformas realizadas en 2006 en la Ley de depuración. Observando que los periodistas forman ahora parte de las categorías de personas a las que se aplica esta ley, señala que existe el riesgo de que se atente contra la libertad de expresión. Subraya además la paradoja de esta situación, en la que las personas deben demostrar lo que no han hecho. El orador desearía por lo tanto saber cuáles son las garantías adoptadas para que la aplicación de esta ley no se convierta en una caza de brujas y para evitar que el Instituto de Memoria Nacional se transforme en un tribunal. Desearía en particular que se proporcionaran aclaraciones sobre el caso del Subsecretario de Estado de relaciones internacionales, que dimitió aunque finalmente se demostró que nunca había colaborado aun cuando había firmado un acuerdo de cooperación con la policía comunista.

55.Sería interesante saber cuál es la capacidad de acogida de las dependencias para los menores en los locales de la policía a fin de poder compararla con el número total de menores detenidos por la policía. Las cuestiones relativas al acceso de esos menores a una alimentación insuficiente, a la educación y a la atención de salud se rigen por la Ordenanza de 21 de enero de 2002 del Ministro del Interior y Gobernación. El orador dice que desearía que se proporcionara más información sobre las medidas previstas para garantizar el acceso efectivo de los menores a esos servicios y la función desempeñada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud en la aplicación de esas medidas. Sería conveniente saber cuáles son las disposiciones que rigen las modalidades de las visitas, si en ellas se prevén los motivos por los que se puede privar a un menor detenido del derecho a recibir visitas y cuáles son las sanciones previstas en caso de denegación abusiva de ese derecho.

56.Las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños contra toda forma de violencia y de explotación son, evidentemente, acogidas con satisfacción, pero sería conveniente que se completaran mediante un plan nacional de acción que incluyera todas las cuestiones previstas en las leyes. El Defensor del Niño ya ha adoptado algunas iniciativas en esta esfera que merecen ser alentadas. El orador dice que desearía recibir más información sobre el contenido de los cursos de ética, ya que los valores que se enseñan en ellos no deberían ser contrarios a los principios fundamentales de los derechos humanos.

57.La Sra. Motoc observa que el proyecto de reforma del Código Penal para reducir la pena prevista para el delito de difamación (cuestión Nº 30) debía presentarse en 2009 al Parlamento y pregunta en qué etapa se encuentra el proceso de examen y en qué plazo podría adoptarse la reforma. Por lo que respecta a las minorías, sería conveniente saber si el Estado parte reconoce a los kashubo la condición de minoría étnica o si los sigue considerando como una minoría lingüística. Sería útil que se proporcionara más información sobre la condición de los silesios, que es una población difícil de clasificar debido a su diversidad étnica y lingüística. La oradora pregunta si se considera minoría nacional a la comunidad romaní, que es mucho menos numerosa en Polonia que en otros países de la región.

58.El Sr. Bhagwati desearía saber si el derecho a la asistencia jurídica está previsto por la ley y, de ser así, cuáles son las disposiciones aplicables y los criterios que rigen la concesión de asistencia jurídica y en qué etapa del procedimiento se proporciona efectivamente. Sería útil disponer de cifras recientes sobre el número de casos en que se ha concedido asistencia jurídica.

59.El Presidente da las gracias a los miembros del Comité e invita a la delegación de Polonia a responder a las preguntas adicionales formuladas.

60.El Sr. Dzialuk (Polonia) dice que el Parlamento ha rechazado el proyecto de ley para eliminar la pena de privación de libertad prevista en el Código Penal para el delito de difamación, aunque el Gobierno está examinando actualmente un nuevo proyecto. No obstante, el alcance del delito de difamación se ha limitado considerablemente mediante una reciente decisión del Tribunal Constitucional, que ha considerado que la divulgación de información relativa a personalidades públicas era siempre de interés público.

61.La delegación no está en condiciones de decir en qué momento terminará la investigación sobre las denuncias relativas a la existencia de centros de detención secretos en el territorio polaco, pero el Comité puede estar seguro de que se está haciendo todo lo posible para que concluya en un plazo razonable. La capacitación para los jueces y los fiscales tiene en cuenta las diferentes perspectivas propias de ambas funciones, por lo que generalmente se imparte mediante actividades separadas. Dado que los jueces y los fiscales pueden pasar de una función a otra con relativa facilidad, puede existir el riesgo de que haya cierta confusión entre una y otra función, por lo que se presta la debida atención a esta cuestión.

62.El Sr. Lewoc (Polonia) dice que la disminución del número de presos preventivos y de la duración media de la prisión preventiva tiene varias explicaciones. Desde hace varios años la delincuencia se ha reducido regularmente como consecuencia de las políticas aplicadas por el Estado a tal efecto. Las muchas medidas adoptadas por iniciativa del Ministerio de Justicia para limitar el campo de aplicación y la duración de la prisión preventiva han dado lugar a la reforma en ese sentido de varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Se han organizado sesiones de formación sobre la nueva legislación dirigidas a los jueces y los fiscales, y se ha reforzado el control de las decisiones relativas a la prisión preventiva y a su aplicación.

63.El Sr. Dzialuk (Polonia) dice que, en lo que respecta a las indemnizaciones, el Ministerio de Justicia no puede dictar directivas que impongan obligaciones a los jueces. El Ministerio ha transmitido a los jueces una nota informativa en la que explica las normas aplicadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para calcular la cuantía de las indemnizaciones en caso de duración injustificada del proceso a fin de alentar a los jueces a cambiar su práctica. Por lo que se refiere a los migrantes indocumentados, el Ministerio de Justicia lleva a cabo desde hace varios años una importante labor pedagógica para que los jueces tengan en cuenta que la privación de libertad debe ser una medida de último recurso, pero las mentalidades evolucionan lentamente.

64.La Sra. Glowacka-Mazur (Polonia) confirma que se está estudiando un proyecto de modificación de la Ley sobre reuniones. El objetivo del proyecto es imponer a la autoridad ante la que se haya presentado un recurso contra la prohibición de organizar una reunión la obligación de adoptar una decisión antes de la fecha prevista para su celebración. La Ley de las minorías nacionales garantiza a las personas pertenecientes a una minoría que represente al menos al 20% de la población de un municipio el derecho a utilizar su idioma como idioma auxiliar en sus relaciones con las autoridades municipales, a condición de que el municipio esté inscrito en el registro oficial de municipios en los que se utiliza un idioma auxiliar. Actualmente, 30 de los 54 municipios que cumplen el criterio del 20% han solicitado y obtenido su inscripción en el registro oficial. El idioma kashubo está protegido como idioma regional y la minoría kashuba goza de la misma protección que las minorías nacionales. Se sigue debatiendo para determinar si el silesio puede considerarse un idioma regional. El orador dice que difícilmente podría considerarse a las poblaciones de Silesia como una minoría étnica o nacional, sino más bien como una minoría regional, aunque la cuestión sigue abierta. Los romaníes tienen la condición de minoría étnica y se benefician de un programa de protección especial financiado conjuntamente por el Estado, las colectividades locales y la Unión Europea.

65.El Sr. Zoń (Polonia) dice que la estrategia adoptada por el Ministerio de Justicia y la administración penitenciaria para luchar contra el hacinamiento en las prisiones se centra más en las medidas susceptibles de reducir la población carcelaria —medidas sustitutivas de la privación de libertad, sustitución para determinados delitos de las penas de prisión por otras penas no privativas de libertad— que en la ampliación de la capacidad de los establecimientos penitenciarios. Se han aprobado varias leyes en este sentido. Por lo que respecta a la confidencialidad de la correspondencia de los reclusos, las cartas solo pueden ser abiertas por un funcionario de prisiones en casos excepcionales, cuando existan motivos razonables para pensar que su contenido es peligroso o ilícito, y en presencia del recluso. Los reclusos son informados desde el mismo momento del internamiento del procedimiento para presentar una denuncia. La confidencialidad de las denuncias presentadas por los presos está garantizada. Se vela por que estos puedan comunicarse con sus familiares tanto por correo como recibiendo visitas. Los reclusos que no tengan recursos para franquear sus cartas pueden solicitar a la administración del establecimiento el pago de los gastos postales. Las salas de visita están acondicionadas de manera que sean lo más cómodas posible, por ejemplo sin barrotes y con espacios de juego para los niños.

66.El Sr. Dzialuk (Polonia) da las gracias al Comité por la pertinencia de sus numerosas preguntas, a las que la delegación ha tratado de responder de la manera más completa y satisfactoria posible. Dice que las preguntas a las que no ha sido posible responder oralmente debido a la falta de tiempo serán respondidas posteriormente por escrito.

67.El Presidente da las gracias a la delegación de Polonia por su franqueza y su colaboración, que han permitido mantener un diálogo provechoso. Invita a la delegación a que haga llegar lo antes posible las respuestas adicionales para que puedan tenerse en cuenta en las observaciones finales.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.