98° período de sesiones

Acta resumida de la 2693ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 12 de marzo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Uzbekistán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Uzbekistán (continuación) (CCPR/C/UZB/3, CCPR/C/UZB/Q/3 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Uzbekistán toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) sigue respondiendo en nombre de su delegación a las preguntas 1 a 15 de la lista de cuestiones planteadas por los miembros del Comité (CCPR/C/UZB/Q/3) y reconoce que entre los miembros de la delegación no hay ninguna mujer. En principio, la Ombudsman tendría que haber formado parte de la delegación, pero la sesión ha coincidido con la presentación de su informe ante la cámara alta del Parlamento. No obstante, se ha logrado una plena igualdad entre los géneros en la representación del Estado parte en el recientemente celebrado 45º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .

El Sr. Rakhmonov (Uzbekistán) dice que la detención preventiva es uno de los siete tipos de internamiento; todos los tipos se utilizan ampliamente, incluida la libertad bajo fianza. La ley excluye cualquier ampliación del período máximo de 72 horas de detención preventiva. En cuanto a las penas de cárcel de larga duración de 20 a 25 años, se han establecido para dos delitos: el asesinato premeditado con circunstancias agravantes y el terrorismo; quedan exentos de la posible aplicación de esas penas los varones de más de 60 años, los menores de 18 años y las mujeres. Las mismas exenciones se aplican en relación con la pena de prisión perpetua. Los derechos de todos los reclusos están garantizados por la ley.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que, al preparar su informe, el Estado parte se remitió a la observación general núm. 8 del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas, en la que no se indicaban períodos máximos o mínimos para la detención preventiva; por ello, concluyó que el período máximo de 72 horas era conforme a lo dispuesto en el Pacto. Es cierto que existe la posibilidad de ampliar 48 horas el período de detención, pero esa decisión incumbe a la fiscalía y está prevista en la ley; no hay, pues, motivo para sorprenderse. Hasta la fecha no se ha presentado al Parlamento ningún proyecto de ley para reducir el período de detención.

El Sr. Akhmedov (Uzbekistán), refiriéndose a la cuestión del estado de emergencia, dice que el proyecto de ley actualmente en preparación garantizará la protección de los ciudadanos en estas situaciones y no limitará sus derechos y libertades fundamentales. En cuanto al número de causas abiertas por poligamia, dice que los tribunales han conocido de 19 causas en virtud del artículo 126 del Código Penal y quedan dos causas pendientes. En el Código Penal no se prevén disposiciones específicas para castigar el secuestro de mujeres jóvenes, acto que queda comprendido en la legislación general sobre el secuestro. La violencia y el acoso sexuales son delitos punibles, al igual que los atentados contra la dignidad humana y la familia. El rapto de mujeres para obligarlas a casarse es ahora menos corriente, en consonancia con el creciente reconocimiento de los derechos de la mujer. En las relaciones familiares, las mujeres gozan de iguales derechos que los hombres; también participan en todas las esferas de la vida social, pública y económica. La edad mínima para contraer matrimonio en Uzbekistán es ahora de 18 años. Los órganos judiciales velan por el respeto de la prohibición legal del matrimonio forzado, con el apoyo activo del Comité de la Mujer, que lleva a cabo actividades de sensibilización de determinados colectivos, elabora material informativo sobre las cuestiones de género y presta asistencia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Se han abierto varios albergues y centros de orientación para esas mujeres y para las víctimas de la trata de personas, que está tipificada como delito en el Código Penal. En los últimos años, más de 1.000 mujeres han sido acogidas en estos albergues y varios miles han utilizado la línea telefónica establecida para ayudar a las adolescentes y las mujeres en situaciones de crisis. Además, aunque el Código Penal contiene disposiciones para castigar la violencia, se está preparando un proyecto de ley para penar expresamente la violencia contra la mujer.

El Sr. Saidov (Uzbekistán), respondiendo al Sr. Amor en cuanto a la equiparación de la poligamia con Islam, punto de vista criticado también por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, dice que dicha equiparación es el resultado de un estereotipo erróneo y que la poligamia no se circunscribe al Islam. Su Gobierno tiene plenamente en cuenta la observación general núm. 28 del Comité en relación con la inadmisibilidad de esa práctica, que está prohibida por ley. Aunque su población es en un 90% musulmana, Uzbekistán es un Estado laico que repudió la sharia en 1928.

El Sr. Shodiev (Uzbekistán), refiriéndose a la definición de terrorismo recogida en el artículo 2 de la ley antiterrorista, afirma que los principios fundamentales que sustentan la legislación del país en la materia están en consonancia con las disposiciones del Pacto. En el artículo 15 del Código Penal se garantizan los derechos de quienes cometen actos terroristas, incluido el derecho de protección contra la tortura y otros tratos crueles o degradantes, el derecho de hábeas corpus, el derecho a un juicio imparcial y el derecho de recurso. Además, esos actos ya no son punibles con la pena de muerte, tras su abolición en Uzbekistán. En el sistema penitenciario, los hombres y las mujeres internos están separados, al igual que los menores de 16 años, y una comisión parlamentaria vigila periódicamente las condiciones de internamiento.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que no hay una definición de terrorismo aceptada universalmente y que cada país tiene su propia visión. Uzbekistán cuenta con una definición jurídica de terrorismo, pero no de extremismo, que en su país sólo se utiliza como término político. Uzbekistán ha ratificado los 12 convenios sobre terrorismo y tiene intención de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos al aplicarlos

Con respecto a la tortura, Uzbekistán considera que el artículo 235 del Código Penal se ajusta cabalmente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en el artículo 7 del Pacto. El artículo 235 ha sido redactado según el procedimiento técnico de Uzbekistán para la redacción de leyes. Uzbekistán tiene sus propias tradiciones jurídicas, al igual que el Reino Unido y Francia tienen sus propios regímenes jurídicos. Por consiguiente, no cederá ante ningún intento encaminado a que reformule su ley. Uzbekistán tiene un concepto de la tortura más amplio que el establecido en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Dado que la cuestión se ha planteado cuando presentaba su informe en el contexto del Examen Periódico Universal, su Gobierno ha decidido incluirla en el informe actual a fin de recalcar que su definición es correcta y plenamente conforme al artículo 1. El orador señala que está abierto a cualquier definición que los miembros del Comité deseen proponerle para que la examine eventualmente el Parlamento.

El Comité ha declarado que cree a las organizaciones no gubernamentales y no al Gobierno de Uzbekistán y se ha mostrado sumamente crítico con su informe. Se ha dado poco crédito a los resultados positivos reflejados en el informe. Por ejemplo, la población reclusa ha disminuido más de un 50% —de 76.000 a 36.000 presos— desde 2000. No cabe duda de que esas cifras ponen claramente de manifiesto que ha habido progresos.

Uzbekistán es un país asiático musulmán, no un país europeo. Posee sus propias tradiciones, valores e historia. No se pretende formular una declaración de relativismo cultural: Uzbekistán también reconoce los valores humanos universales y las normas internacionales. Los miembros del Comité deben, sin embargo, respetar la visión del mundo que tiene Uzbekistán y abstenerse de presionarlo para que emule a los países europeos. Su Gobierno no actúa en aras de los intereses de las Naciones Unidas, sino de los de sus ciudadanos. No tratará de gustar a nadie o crear un islote de democracia. Uzbekistán tiene su propia visión de estas cuestiones.

12.Uzbekistán agradece la información aportada por la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, que ha estudiado detenidamente durante la elaboración del informe. Las críticas vertidas por estas organizaciones han impulsado al Gobierno a intensificar sus esfuerzos. Las observaciones sobre las deficiencias en cuanto a la erradicación de la violencia doméstica contra la mujer, la protección de los derechos de los niños, los discapacitados y los periodistas, la lucha contra la tortura y la protección de las organizaciones no gubernamentales son bienvenidas y serán estudiadas cuidadosamente por el Gobierno.

13.Varias observaciones se refieren a cuestiones que ya se están tratando. En lo tocante a la trata de personas, por ejemplo, el Gobierno ha aprobado leyes y establecido el marco institucional. Ahora es necesario hacer cumplir esas leyes. Se ha abolido la pena de muerte y se ha introducido la figura del hábeas corpus. Además, se está trabajando en las esferas de la igualdad entre los géneros y la justicia de menores.

14.Una tercera serie de observaciones de las organizaciones no gubernamentales no se corresponden con la realidad y muestran falta de conocimiento de la legislación uzbeca. Sobre la independencia del Ombudsman, desde 2005 no es un miembro del Parlamento. Uzbekistán tiene un Ombudsman parlamentario, que es elegido por ambas cámaras del Parlamento. Se ha planteado que si el Ombudsman no es miembro del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos sus actividades no estarán en consonancia con los Principios de París, pero no cabe duda de que la pertenencia a ese Comité no es garantía de que lo estén. El Ombudsman de Uzbekistán es miembro del Instituto Internacional del Ombudsman, del Instituto Europeo del Ombudsman y de la Asociación Asiática de Ombudsman, y ha concertado acuerdos con más de 10 Ombudsman de otros países, lo que demuestra sus amplios lazos internacionales. Uzbekistán fue el primer país de la Comunidad de Estados Independientes en establecer la oficina del Ombudsman, en 1995, y en aprobar una ley sobre el Ombudsman, en 1997. Atendiendo a una recomendación del Comité de Derechos Humanos, se ha enmendado esa ley para reforzar las garantías de los derechos que abarcan las actividades del Ombudsman.

15.Ese tipo de observaciones se basan en tergiversaciones de los hechos y, en algunos casos, tienen una motivación política. El orador insta al Comité a que sopese sus pros y sus contras y, cuando las examine, tenga en cuenta las posiciones de las dos partes. Al realizar su propio examen de la situación de los derechos humanos en Uzbekistán, el Gobierno analiza cuál fue esa situación en el pasado, cuál es la situación actual y cuál es su orientación futura. El proceso será largo y difícil.

16.En cuanto a la consideración del Pacto en la legislación de Uzbekistán, cabe señalar que el país tiene un régimen jurídico monista, lo que significa que el derecho internacional tiene precedencia sobre la legislación nacional, como se dispone en el preámbulo de la Constitución. Todos los códigos y leyes nacionales contienen artículos en los que se establece que, en caso de conflicto entre las disposiciones del derecho internacional y las de la legislación nacional, prevalece el derecho internacional. Ahora bien, existen diferentes formas de aplicar el derecho internacional. Uzbekistán ha adoptado un proceso para transformar el derecho internacional en legislación nacional. Ello no significa, sin embargo, que los ciudadanos uzbecos no puedan invocar el derecho internacional: muchos particulares han presentado comunicaciones al Comité en virtud del primer Protocolo Facultativo del Pacto. No existen restricciones a este respecto.

17.Uzbekistán abolió totalmente la pena de muerte en el decenio anterior. Siempre se opuso a la aplicación de una moratoria y propugnó la abolición completa, ya que consideraba que la moratoria era una forma de tortura, como es el caso en las cárceles americanas, donde los presos esperan años sin saber si serán o no ejecutados. En Uzbekistán existe una moratoria de hecho desde hace tres años; no se ha ejecutado a ningún reo y se ha abolido esa condena para todos los delitos, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Uzbekistán ha ratificado el segundo Protocolo Facultativo del Pacto y trabaja con la Presidencia española de la Unión Europea para aprobar una resolución sobre la abolición universal de la pena de muerte. Una delegación uzbeca ha participado recientemente en el cuarto Congreso Mundial contra la Pena de Muerte.

18.Con respecto a las peticiones presentadas al Comité en relación con la pena de muerte, en los casos en que se consideró que cumplían los procedimientos del Comité, no se ha ejecutado la pena de muerte y se ha conmutado por la de cadena perpetua o largas condenas de prisión. Cuando ya se había ejecutado la pena de muerte, se informó a los familiares de los reos de conformidad con la ley.

19.El Sr. Thelin dice que no es el deseo del Comité imponer los imperativos europeos. Los postulados del Pacto son universales y están desprovistos de consideraciones políticas. En relación con la pena de muerte, Uzbekistán está más adelantado que los Estados Unidos de América.

20.Con respecto a la segunda pregunta de la lista de cuestiones, el orador quiere saber qué decisiones ha adoptado el Gobierno de Uzbekistán en relación con las reparaciones recomendadas por el Comité y las opiniones de este sobre las comunicaciones remitidas por particulares al amparo del Protocolo Facultativo.

21.En cuanto al Ombudsman, el orador pide una explicación por escrito de los resultados obtenidos en las cuestiones tratadas por el Gobierno.

22.En lo tocante a la matanza de Andiján, será preciso aceptar que no estamos de acuerdo. Aunque los acontecimientos se produjeron hace cinco años, es una cuestión que sigue preocupando porque los familiares de las víctimas reciben presiones del Gobierno para no personarse como testigos. Además, las normas sobre la utilización de armas de fuego contra los ciudadanos por las fuerzas de seguridad uzbecas no se ajustan a las normas internacionales.

23.El orador encomia al Estado parte por reformar las reglas de procedimiento relativas al hábeas corpus. Sin embargo, no basta con promulgar una ley, sino que también hay que hacer que se cumpla en la práctica. Agradecería recibir respuestas por escrito a las preguntas que ha formulado sobre esta cuestión y a dos preguntas más: en primer lugar, si el juez encargado de la instrucción de un caso preside también el correspondiente juicio y, en segundo lugar, en qué medida consigue la fiscalía proponer órdenes de detención. Si eso sucede en pocas ocasiones, cabrá cuestionarse entonces la independencia de la judicatura.

24.El Sr. Amor observa que, pese a la explicación que se ha dado en relación con la poligamia, la mentalidad en Uzbekistán y otros lugares parece favorable a esa práctica. Pregunta si el Estado está tomando medidas a nivel social para cambiar esa mentalidad. A nivel jurídico, entiende que se acepta el matrimonio con una segunda mujer, siempre que ésta viva en una casa diferente. El orador pregunta si el Estado prohíbe expresamente la poligamia en el derecho positivo y, de ser así, si el Gobierno tiene previsto promulgar una normativa clara al respecto.

25.Sobre la cuestión del extremismo, el orador desea saber si los jueces han utilizado alguna vez los conceptos de extremismo o incitación al extremismo, y de ser así, en qué casos y en qué términos lo han hecho.

26.El Sr. O’Flaherty dice que, debido a las limitaciones de tiempo en los procedimientos del Comité, no siempre se reconocen los progresos de los Estados partes. Sin embargo, deben reconocerse los importantes logros alcanzados por Uzbekistán en su corta existencia.

El orador desea recibir respuestas a las preguntas que formuló sobre la revisión del Código Penal y sobre el hecho de que se considere delito hablar de violaciones de los derechos humanos y emplear lenguaje difamatorio contra el Estado y estén tifipicadas como tal las relaciones sexuales consentidas entre varones adultos.

Respecto al Ombudsman de Uzbekistán, el orador dice que no ha recibido información alguna de organizaciones no gubernamentales, sino que simplemente la ha buscado en Internet. Reconoce las numerosas alianzas internacionales que ha establecido el Ombudsman. Simplemente desea preguntar si Uzbekistán tiene previsto solicitar su adhesión al Comité Internacional de Coordinación, media que suele considerarse útil para el funcionamiento de las instituciones nacionales.

El orador manifiesta su preocupación por la forma en que se ha hablado de la función de la sociedad civil en los actuales procedimientos y hace hincapié en que la sociedad civil es un pilar fundamental de la estructura de promoción y protección de los derechos humanos de cualquier Estado. Una sociedad civil comprometida exige a su Gobierno que cumpla sus compromisos en materia de derechos humanos. Parece que, en Uzbekistán, los defensores de los derechos humanos se enfrentan a obstáculos como la intimidación, la detención y el encarcelamiento. Por ello, reitera su pregunta: ¿en qué medida trata Uzbekistán de cambiar la mentalidad respecto de la función decisiva que desempeña la sociedad civil? Refiriéndose a las personas cuyo nombre ha facilitado a la delegación de Uzbekistán, pregunta si se investigarán esos casos y si se garantizará la seguridad de quienes siguen detenidos.

Sir Nigel Rodley dice que el representante de Uzbekistán ha hecho dos observaciones que no pueden dejarse pasar sin comentarios. En primer lugar, ha dado a entender que el Comité tiene acceso a información confidencial en poder del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): no existe ninguna base para hacer tal afirmación; hay otras formas de obtener la información, que posiblemente ni siquiera conozca la Cruz Roja. En segundo lugar, al orador le sorprende la afirmación según la cual el Relator Especial sobre la tortura, Sr. van Boven, ha declarado no haber escrito, sino simplemente firmado, un informe publicado bajo su nombre; el orador pregunta exactamente dónde y cuándo se formuló esa declaración.

Aun cuando no exista un instrumento internacional que contenga una definición autorizada de “práctica sistemática de la tortura”, existe jurisprudencia en la materia, proveniente en particular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y reflejada en la práctica del Comité contra la Tortura, la labor del Relator Especial sobre la tortura y los tribunales penales internacionales. En cuanto a la definición de tortura, el orador dice no tener una propia, pero se guía por la establecida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura . Lo que ha querido decir no es que la legislación de Uzbekistán no se ajuste a esa definición, sino que hay aspectos de ella que no parece que se tengan en cuenta en esa legislación. No puede satisfacerse al Comité con una simple afirmación de compatibilidad; tiene que saber cómo se asegura esa compatibilidad a la vista de las diferencias de formulación entre el artículo 235 del Código Penal y el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Habida cuenta de que, con demasiada frecuencia, las leyes no existen más que en el papel, el orador celebra la prioridad que el Estado parte da a la aplicación, y no sólo a la promulgación, de la ley.

El orador manifiesta su preocupación por la posibilidad de que un juez o un fiscal puedan prorrogar el período de detención de 72 horas, señalando que la cuestión no es la detención en sí, sino que se lleve a cabo bajo custodia policial, con todas las consecuencias que ello entraña. Por último, si bien valora positivamente la abolición de la pena de muerte en Uzbekistán, desea saber qué medidas se tomaron con anterioridad para informar a los familiares de la muerte de las personas ejecutadas y la localización de sus cadáveres, y qué criterios ha utilizado el Tribunal Supremo para conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua u otras penas.

La Sra. Keller pide información por escrito sobre las 21 causas juzgadas en virtud del artículo 26 del Código Penal que ha mencionado la delegación, a saber, a qué año se refieren esas causas y cualquier información relativa a otros años.

La nueva ley sobre la edad mínima para contraer matrimonio es un paso positivo; la oradora pregunta si está previsto suprimir la excepción contraída en la antigua ley que ha permitido en determinadas circunstancias rebajar esa edad en el caso de las mujeres.

La Sra. Motoc dice que el Comité no tiene prejuicios contra el Islam y que, por el contrario, está en contra de cualquier prejuicio. Es el Estado parte el que ha hecho referencia en su informe a un intento de definir el terrorismo; el Comité no dispone de tal definición. La oradora pregunta cuántas personas se encuentran en prisión acusadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 del Código Penal y la disposición del artículo 244 sobre la pertenencia a organizaciones ilegales. También desea saber cómo se distingue entre las personas implicadas en acciones terroristas, extremistas o radicales y los musulmanes que practican su religión en paz.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) observa que la decisión de conmutar la pena de muerte por otras penas es competencia exclusiva del Tribunal Supremo.

El número de reclamaciones recibidas por el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Majlis ha aumentado. Se trata de un dato positivo, en el sentido de que se están entendiendo mejor los derechos humanos y las personas quieren protegerlos. Sin embargo, eso significa también que todavía hay muchos funcionarios gubernamentales que no protegen los derechos humanos y no ejercen sus funciones debidamente. Además, muchas reclamaciones están fuera del ámbito de competencia del Ombudsman.

Para Uzbekistán, la cuestión de Andiján está zanjada. Se han comunicado cifras que sitúan el número de fallecidos en 7.000. Eso es totalmente falso. De hecho, sólo murieron 187 personas. Unas 80 personas que se dirigieron a los Estados Unidos tras los sucesos de Andiján han vuelto y no se han tomado medidas contra ellas. La información de que se están produciendo persecuciones es falsa. El Gobierno de Uzbekistán ha facilitado a la BBC y a otros medios de comunicación occidentales imágenes grabadas por los propios terroristas. No se han mostrado en ninguna otra parte porque se ha declarado una guerra informativa contra Uzbekistán. Los manifestantes tenían grandes cantidades de armas y mataron a numerosos empleados gubernamentales, un alcalde y diversos fiscales, y liberaron a peligrosos delincuentes de la cárcel. Esos sucesos constituyeron una tragedia y siguen siendo causa de aflicción para el país. Sin embargo, no hay que exagerar el número de víctimas.

Uzbekistán está dispuesto a trabajar con los expertos europeos en la cuestión del hábeas corpus. Un juez que haya ordenado una detención no podrá participar más en esa causa. Se desconoce en qué medida la población de Uzbekistán apoya la poligamia. Está totalmente prohibida y el Gobierno toma medidas activas para asegurar que todos los matrimonios sean monógamos.

El término “extremismo” suele emplearse más en el ámbito político que en el jurídico. Resulta inquietante que un juez lo haya empleado.

En 1998, Uzbekistán intentó adherirse al Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, pero se le dijo a la sazón que no estaba preparado para ello. Ahora sí es el momento de pensar en hacerlo.

La cuestión de la difamación de las religiones es muy importante. Aunque fue planteada por la Organización de la Conferencia Islámica en el Consejo de Derechos Humanos, países occidentales como España y los Estados Unidos de América no creen que deba condenarse la difamación de las religiones. La invocación de la libertad de expresión para justificarla, como ocurrió con las caricaturas danesas, es deplorable. Se trata, en realidad, de una especie de Inquisición, un retorno al siglo XV.

Es prioritario reforzar la función de la sociedad civil. Se han afianzado los cimientos jurídicos de las organizaciones no gubernamentales, se ha creado una asociación nacional de estas organizaciones y el Gobierno les proporciona subvenciones y subsidios. Su objetivo es trabajar en estrecha colaboración y forjar una alianza con ellas en pie de igualdad, y no imponerles sus criterios.

La observación anterior acerca del CICR es de hecho cierta, y éste no debe en principio facilitar la información más que al Gobierno. Uzbekistán es el único país de la Comunidad de Estados Independientes que ha concertado un acuerdo de este tipo con el CICR. No se justifica que las organizaciones internacionales sermoneen a Uzbekistán. No han concertado ningún acuerdo con el CIRC como Uzbekistán y quizá debieran establecerlo antes de decirle lo que tiene que hacer. Uzbekistán asume sus responsabilidades. No es posible que el anterior Relator Especial sobre la tortura pueda haber elaborado un informe de 150 páginas con una lista de 72 personas en tan sólo dos días. El propio Relator ha dicho que es imposible. La incompetencia en ese caso causa un gran daño al Gobierno de Uzbekistán.

Se ha mencionado el precedente jurídico europeo. Uzbekistán, que es un país asiático y no un miembro de la Unión Europea, no lo considera argumento convincente ni un precedente. Se niega a guiarse por decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Eso constituiría una vulneración del derecho internacional. En el derecho internacional no existe fundamento para el concepto de tortura sistemática en ningún país.

En la ley se establece muy claramente que la detención policial preventiva puede durar tan sólo 72 horas y ni un segundo más, mientras que en la observación general núm. 8 del Comité se fija un límite impreciso de unos cuantos días. Sin embargo, la cuestión esencial es que, durante el período de detención, no se deben violar los derechos humanos. Un funcionario del orden público podría conculcar fácilmente los derechos de un detenido en tan sólo 10 horas si esa fuese su intención. Es una cuestión de derechos, no de duración de la detención.

La última vez que se ejecutó una pena de muerte en Uzbekistán fue en 2005. Cuando todavía se ejecutaban estas condenas, el tribunal que había dictado sentencia informaba de ella a todos los familiares, y el fiscal y un experto forense certificaban la muerte. Por imperativo legal, no se informa del lugar en que están enterradas las personas ejecutadas.

Si se aprobase un nuevo proyecto de ley que se está tramitando en el Parlamento, la edad mínima para contraer matrimonio quedaría fijada en 18 años. La ley en vigor fija esa edad en 17 años para las mujeres, con algunas excepciones aplicables a muchachas más jóvenes, normalmente en casos de embarazo. En el nuevo proyecto de ley no existe esa cláusula de excepción.

El Sr. Thelin dice que la cifra que ha mencionado para el número de víctimas de los sucesos de Andiján no es 7.000, sino 700. Es la que más citan las fuentes internacionales independientes.

Sir Nigel Rodley quiere que conste que está hablando con voz tranquila, y pide al Presidente que ejerza su autoridad y exija que se modere el tono. No le agrada que le señalen con el dedo y se dirijan a él personalmente en lugar de hacerlo a través del Presidente. La acusación de que se habían ocultado al CICR ciertas personas durante las visitas de sus representantes al país no la ha hecho el CICR. Ni siquiera está claro que el CICR sepa que se le ha ocultado información. Por consiguiente, no hay necesidad de hablar de información confidencial publicada por el CICR.

El orador desearía que se le facilitara más información sobre la supuesta declaración del anterior Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de que había firmado un informe sin leerlo. También pide información sobre el contexto en que supuestamente se formuló esa observación. Quizá, lo que en realidad dijo el Relator fue que él no había escrito todo el informe. Sin duda, otros funcionarios trabajaron en el informe, como siempre se hace en esos casos. Sin embargo, el Relator lo habrá leído detenidamente y habrá introducido los cambios necesarios a fin de asumir la plena responsabilidad sobre el documento. A menos que hubiese admitido una actuación contraria a esa práctica, la delegación deberá retirar la acusación de que el anterior Relator Especial firmó algo con lo que no estaba de acuerdo, acusación sobre la que no se ha facilitado la fuente.

El orador ha aludido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el contexto de la práctica sistemática de la tortura. Sin embargo, la prueba que ha utilizado, y en la que probablemente se basara también el anterior Relator Especial sobre la tortura, es la establecida por el Comité contra la Tortura y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Varios órganos han tenido ocasión de aplicar la noción de recurso sistemático a la tortura, aun cuando ese concepto como tal no existía.

El Sr. Salvioli dice que la delegación debe tratar a los miembros del Comité de Derechos Humanos con el mismo respeto que los miembros del Comité muestran hacia el Estado parte y su delegación. Al ratificar la Convención contra la Tortura, Uzbekistán, en virtud del artículo 20 de esa Convención, ha otorgado facultades al Comité para evaluar si la práctica de la tortura es sistemática. Los órganos internacionales universales de las Naciones Unidas no son específicos para Europa, América Latina, Asia o ninguna otra región. Esos órganos evalúan las situaciones y determinan si se ha producido o no la práctica sistemática de la tortura, pese a que no exista una definición. El actual procedimiento no es una Inquisición, sino más bien un diálogo para ayudar al Estado a cumplir los compromisos que asumió en virtud del Pacto.

El Presidente destaca que el Comité es un foro de diálogo en el que los miembros expresan sus opiniones y la delegación responde. El propósito del intercambio de puntos de vista es ayudar a la delegación a reflexionar sobre la situación de su país. No es un foro para acusar al Gobierno de Uzbekistán.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que tiene un carácter temperamental y su intención no ha sido señalar con el dedo a nadie. Agradece la aclaración sobre el número de personas que fallecieron en Andiján. Su delegación no está de acuerdo con la definición de tortura sistemática formulada en el informe del Relator Especial sobre la tortura. Otros Estados han planteado objeciones semejantes. Cuando un experto de alto nivel habla en nombre de las Naciones Unidas, dando una opinión que puede afectar a la reputación internacional de un Estado, debe sopesar cuidadosamente cada palabra. Los representantes de Uzbekistán han venido con voluntad de diálogo, al igual que los miembros del Comité. Los derechos humanos son una cuestión sumamente delicada.

El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) dice que Uzbekistán ha cumplido todas las recomendaciones del Comité relativas a la trata de personas. Ha ratificado el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Existen decretos presidenciales sobre la trata y para establecer un centro de rehabilitación para sus víctimas, así como una comisión interinstitucional presidida por el Fiscal General. Las principales funciones del centro de rehabilitación son proporcionar a las víctimas unas condiciones de vida dignas, alimentos, suministros médicos y asistencia médica, psicológica, social, jurídica y de otro tipo a corto plazo, ayudarles a ponerse en contacto con sus familias y facilitarles información sobre sus derechos e intereses legales.

En toda la República se han creado centros de crisis y líneas telefónicas directas para ayudar a las víctimas de la violencia, así como centros de salud y centros de asistencia social y psicológica. Oidin Nur, un centro de protección social de la familia, prestó asistencia a casi 1.300 mujeres en el período 2008-2009. Su línea directa ha recibido más de 9.000 llamadas desde 2001. Desde 2004, ha proporcionado asesoramiento jurídico gratuito a 450 clientes.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) afirma que la protección de los derechos del niño es prioritaria en Uzbekistán, donde el 40% de la población tiene menos de 18 años. Una reciente ley garantiza los derechos del niño e incorpora en la legislación nacional los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y los convenios sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Gobierno de Uzbekistán colabora estrechamente con el Director General de la OIT. La edad mínima de contratación ha aumentado de 14 a 15 años y se ha aprobado una ley por la que se castiga a quienes obligan a trabajar a menores. Los criterios que ha de reunir el trabajo infantil son que no dañe la salud del niño ni obstaculice su escolarización y que se cuente con el consentimiento de los padres.

El Sr. Shodiev (Uzbekistán), respondiendo a una pregunta sobre visados de salida, dice que para viajar al extranjero los ciudadanos deben presentar una solicitud al Ministerio del Interior, que expide entonces un sello de autorización para viajar. En tres años no se han recibido reclamaciones de personas a las que se haya denegado el visado de salida. El Ministerio del Interior expide un permiso de residencia (propiska) para los residentes permanentes de Uzbekistán, ya sean ciudadanos, extranjeros o apátridas, y un propiska temporal para las personas que viven en una dirección por un breve período de tiempo. La principal finalidad del propiska es llevar un registro de direcciones de la población.

En cuanto a la pregunta 20 de la lista de cuestiones, el representante dice que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley para revisar la ley relativa a la cooperación internacional en materia de asistencia jurídica a los refugiados. La cuestión de la extradición se ha tratado en los órganos competentes y mediante leyes y acuerdos bilaterales firmados con muchos países. Aunque Uzbekistán no ha firmado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, sigue recibiendo muchos refugiados de países como Afganistán. En 2009, trasladó asimismo a 325 refugiados a países terceros, sobre todo al Canadá, los Estados Unidos de América, Suecia, Noruega y Dinamarca. Aunque la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados suspendió sus operaciones en Uzbekistán en 2006, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo desempeña provisionalmente sus funciones.

Respecto a la pregunta 22, el orador señala que en la ley por la que se estableció la Oficina del Ombudsman se otorga una amplia variedad de facultades a los abogados defensores a fin de ajustar en mayor medida a la norma las cuestiones de procedimiento del país. Los abogados defensores participan en cada una de las fases del proceso de detención y los agentes del orden velan por que los detenidos puedan reunirse con sus abogados.

El Sr. Akhmedov (Uzbekistán), refiriéndose a los derechos de los periodistas, dice que hay más de diez leyes que garantizan la libertad de expresión de los medios de comunicación. La legislación de Uzbekistán cumple los principios y normas generales del derecho internacional y los periodistas pueden asistir libremente a las vistas judiciales e informar de las actuaciones con total inmunidad y sin temor a ser perseguidos.

El Sr. Rakhmonov (Uzbekistán) observa que la acusación de que los tribunales no son independientes carece de fundamento, por cuanto éstos y el sistema jurídico han sido reformados para proteger la independencia de los jueces. El número de causas civiles y penales juzgadas por los tribunales aumentó considerablemente entre 2000 y 2009, y desde hace más de ocho años se halla en funcionamiento un centro de reconciliación y mediación. De esa forma, muchos ciudadanos, en lugar de cumplir penas de prisión, han pagado una indemnización. En cuanto al enjuiciamiento de activistas religiosos, el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores basan sus decisiones en el Código Penal y sólo se hace comparecer ante la justicia a los activistas que vulneran el Código Penal.

El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) dice que el colegio de abogados es una institución constitucional que funciona como institución de la sociedad civil sin ánimo de lucro sobre la base del estado de derecho, la independencia y demás principios democráticos. El Estado protege la vida, la salud y la actividad profesional de los abogados. Los principios de inmunidad de los abogados y de protección de su actividad profesional, vivienda, lugar de trabajo, dispositivos de comunicación y vehículos están consagrados en la ley. Existen importantes limitaciones a la detención, el arresto, y el interrogatorio de los abogados, así como al registro de su persona y sus pertenencias.

Mediante un decreto presidencial, en 2008 se adoptaron nuevas medidas para reformar institucionalmente el colegio de abogados. El Colegio de Abogados de Uzbekistán, en el que están inscritos menos de la mitad de los abogados de la República, es una organización débil, incapaz de garantizar una abogacía fuerte e independiente.

El Ministerio de Justicia y la Cámara de Abogados de Uzbekistán se encargan de examinar a los abogados y expedir las licencias para el ejercicio de la profesión. En el sistema anterior, muchas personas obtuvieron licencias para ejercer la abogacía que no emplearon inmediatamente. Con arreglo al nuevo sistema, los abogados licenciados deben prestar juramento y, en los tres meses que siguen, abrir un gabinete jurídico o incorporarse a una sociedad ya existente. Las licencias para ejercer la abogacía pueden ser revocadas si no se cumplen ciertas condiciones, y los abogados deben cumplir los requisitos de educación continuada cada tres años. Los abogados sólo pueden obtener ingresos mediante el ejercicio de la abogacía y otras actividades relacionadas con el derecho, como la investigación y la enseñanza.

Existe un servicio militar alternativo destinado a personas aptas para la milicia que son miembros de organizaciones religiosas registradas cuyas creencias les prohíben el empleo de armas y el servicio en las fuerzas armadas. Este servicio alternativo se presta durante 24 meses, o 18 en el caso de los titulares de un diploma de enseñanza superior. Las personas que realizan el servicio alternativo prestan juramento militar, reciben formación militar y realizan una especialidad militar que no conlleva el uso de armas. Están obligados a respetar la ley y las normas internas del establecimiento donde cumplen su período de servicio. Una vez terminado éste, tienen derecho a volver a su trabajo anterior o a encontrar uno comparable. El servicio alternativo puede abreviarse o aplazarse en caso de cambio de estado civil.

En el Ministerio de Justicia están registrados cuatro partidos políticos. Los grupos de la sociedad civil pueden inscribirse como organizaciones no gubernamentales previa presentación de la documentación necesaria exigida por la ley. Los motivos por los que se puede denegar el registro de organizaciones no gubernamentales están también establecidos por ley, y no se han producido casos de denegación sin causa justificada. Las denegaciones pueden apelarse, y las organizaciones no gubernamentales pueden también presentar una nueva solicitud si fueron rechazadas. Más de 500 ONG, 15 organizaciones sindicales nacionales, docenas de asociaciones, centros culturales étnicos, cientos de organizaciones de mujeres y otros tipos de organizaciones desarrollan actividades actualmente en Uzbekistán. Más de 40 oficinas y filiales de organizaciones no gubernamentales internacionales y extranjeras se han registrado en el Estado. La Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, fundada en 2005, cuenta con más de 300 miembros. En 2008, el Parlamento creó una fundación para apoyar a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil. Las ONG se benefician de muchas ventajas fiscales.

El Sr. Saidov (Uzbekistán), en respuesta a una pregunta sobre las minorías nacionales, señala que las leyes se refieren a nacionalidades y no a minorías, y que Uzbekistán ha sido tradicionalmente un país plurinacional, plurilingüe, multirreligioso y multicultural con unas 133 nacionalidades que comparten los mismos derechos. Se ha creado un centro cultural internacional para coordinar las actividades de más de 150 centros culturales nacionales creados por representantes de 27 nacionalidades. En las escuelas y las universidades la enseñanza se imparte en siete idiomas, y los programas de radio y televisión se emiten en 10 lenguas. Ni siquiera el pueblo romaní constituye un problema en Uzbekistán, ya que ha sido asimilado en la comunidad.

Refiriéndose a la pregunta 29 de la lista de cuestiones, el orador dice que, tras firmar el Pacto, Uzbekistán lo tradujo y difundió en ruso y uzbeco, y sus disposiciones se incorporaron a los planes de estudio escolares. Una vez finalizado el examen del segundo informe periódico, las observaciones finales se distribuyeron en escuelas, bibliotecas y medios de comunicación, y se elaboró un plan para aplicarlas. Por último, 18 ONG, organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación participaron en la preparación del tercer informe periódico.

El Presidente invita a los miembros del Comité a que interpelen a la delegación de Uzbekistán acerca de las respuestas facilitadas a las preguntas 16 al 29 de la lista de cuestiones.

El Sr. Bouzid, si bien agradece la respuesta a la pregunta 16, habida cuenta de la difícil situación económica del país, desea saber qué recursos humanos, financieros y materiales está dispuesto a dedicar el Gobierno a la entidad creada para combatir la trata de personas. Sobre la cuestión del trabajo infantil, aunque la delegación ha asegurado que no existe, el Comité ha recibido información según la cual se sigue recurriendo a esa práctica, especialmente en las zonas rurales. El orador desea saber cómo puede la delegación conciliar sus afirmaciones con esos informes.

Con respecto a la pregunta 18, el Comité, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de 2005, recomendó la abolición del régimen de visados de salida. No obstante, la delegación ha reconocido que todavía existe ese régimen. Se ha informado de que la propiska se utiliza como mecanismo de control social. Habida cuenta de ello, el orador pide a la delegación que dé garantías de que el Gobierno está dispuesto a revisar sus políticas relativas a los visados de salida y a la propiska.

En cuanto al tema de los refugiados, el orador desea saber qué medidas se están tomando para aliviar el temor de los refugiados que están siendo obligados a volver a su país de origen. Por último, pide más detalles sobre el número de apátridas que viven en el país y el número de personas a las que se ha concedido la ciudadanía en los últimos años.

La Sra. Keller , volviendo sobre la pregunta 29, desea saber qué reparaciones se han previsto para los cuatro defensores de los derechos humanos que, según los informes recibidos por el Comité, han sido maltratados y obligados a confesar ante los tribunales. Respecto a la pregunta 21, la oradora pregunta si Uzbekistán va a plasmar en la legislación la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura y si la delegación podía comentar la información según la cual se ha juzgado y declarado culpables a tres defensores de los derechos humanos sobre la base de pruebas aportadas por testigos que más tarde se retractaron de sus declaraciones y dijeron que las firmas que figuran en los documentos habían sido falsificadas.

Con respecto al derecho a disponer de asistencia letrada, se ha informado de cinco casos de defensores de derechos humanos a quienes se denegó dicha asistencia; incluso cuando se asignaban abogados, solían ser incompetentes. La oradora pregunta qué medidas está tomando Uzbekistán para mejorar la formación de los abogados defensores.

En relación con la pregunta 23, teniendo en cuenta que el Presidente designa y destituye a todos los jueces, excepto a los del Tribunal Supremo, que también deben recibir el respaldo del Parlamento, la oradora pregunta qué medidas está tomando el Gobierno para asegurar en la práctica la independencia de los tribunales. En cuanto a la pregunta 24, se ha informado de que la ley por la que se establece la Cámara de Abogados en sustitución del colegio de abogados está poniendo en peligro la independencia de esos profesionales. También se ha informado de que el director de la Cámara de Abogados y el director de la Comisión de Calificación son designados a propuesta del Ministerio de Justicia y que la mitad de los miembros de la Comisión de Calificación, e incluso la Comisión de Apelaciones, son nombrados a propuesta del Ministerio de Justicia. Dada la participación del Ministerio en esas designaciones, la oradora se pregunta cómo se puede asegurar la imparcialidad, sobre todo en los casos penales, y si el Gobierno tiene intención de enmendar la ley para ponerla en consonancia con el derecho internacional. La oradora desea asimismo conocer los fundamentos del requisito que obliga a los abogados a revalidar su título cada tres años a fin de conservar su licencia y si el Gobierno tiene intención de cambiar la ley sobre la abogacía a fin de asegurar que sea un organismo independiente quien tome las decisiones sobre la renovación de licencias. La oradora pide detalles sobre el número de abogados que han sido suspendidos desde que entró en vigor la ley.

Sir Nigel Rodley, refiriéndose a la pregunta 26 sobre el servicio alternativo, desea saber por qué sólo determinadas comunidades religiosas, a saber, la Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas, los Testigos de Jehová, la Iglesia Adventista del Séptimo Día y el Consejo de Iglesias Evangélicas Bautistas Cristianas están autorizadas a objetar al servicio militar y realizar el servicio alternativo. Pregunta por qué no se hace extensivo ese derecho a otras religiones y a grupos pacifistas no religiosos. Pide a la delegación que confirme que el servicio alternativo dura dos veces más que el servicio militar obligatorio, que es un órgano militar el que decide la aprobación del servicio alternativo, y que en el servicio alternativo, también se deben realizar actividades militares, aunque sin portar armas.

El Sr. Thelin , en relación con la pregunta 29, desea saber por qué las más altas instancias judiciales del país han participado en la preparación del informe nacional, cuando, según Uzbekistán, existe separación de poderes.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.