80° período de sesiones

Acta resumida 2178ª de la 2178ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 23 de marzo de 2004, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Uganda (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Uganda (continuación) (CCPR/C/UGA/2003/1)

Por invitación del Presidente, la delegación de Uganda toma asiento como participante en el debate del Comité.

Lista de cuestiones (continuación) (CCPR/C/80/L/UGA)

El Presidente invita a la delegación a que siga respondiendo a las preguntas orales planteadas por los miembros del Comité.

El Sr. Kakooza (Uganda), respondiendo a una pregunta sobre el número de mujeres magistradas con que cuentan los tribunales superiores de Uganda, dice que son mujeres una de los seis magistrados del Tribunal Supremo, tres de los seis magistrados del Tribunal de Apelaciones y ocho de los 35 magistrados del Tribunal Superior.Además, el Tribunal de Apelaciones está presidido por una mujer, que también ocupa el cargo de Presidenta Adjunta del Tribunal Supremo de Uganda.

La Constitución establece el procedimiento para designar a los miembros de la judicatura.De conformidad con las disposiciones pertinentes, la Comisión de la Magistratura formuló recomendaciones para el Presidente, que a continuación designó a los candidatos elegidos, con sujeción a la aprobación del Parlamento.En el artículo 144 de la Constitución se establece la duración máxima del mandato para los magistrados de Uganda y se estipula su destitución del cargo por motivos de incompetencia, incapacidad para ejercer sus funciones o conducta indebida.

Pasando a la cuestión de los matrimonios precoces y forzosos (pregunta 28), dice que, conforme a la Constitución, sólo los varones y las mujeres mayores de 18 años tienen permitido casarse y fundar una familia, y que para ello se necesita el consentimiento de ambas partes.Esas disposiciones también figuran en la Ley de relaciones domésticas, que actualmente se halla sometida al Parlamento.No obstante, reconoce que todavía tienen lugar matrimonios precoces y forzosos, especialmente entre los celebrados conforme al derecho consuetudinario y el derecho islámico.

La Sra. Tindifa Mirembe (Uganda) dice que se emprendió la iniciativa Chainlinked para aplicar un enfoque sectorial a la reforma del sistema judicial a fin de incrementar la eficacia del procesamiento de causas penales mediante la coordinación y cooperación entre todas las partes interesadas, entre otras la policía, los oficiales de prisiones y los miembros de la administración de justicia.Parte de la iniciativa consiste en agilizar las diligencias de las causas judiciales para reducir el plazo de tiempo que los sospechosos pasan en prisión preventiva; los resultados de un plan experimental en un distrito han demostrado que los plazos de prisión preventiva para los autores de delitos graves se han reducido de cinco años a aproximadamente dos años.Además, el Tribunal Superior ha logrado tramitar en cada una de sus sesiones más del 70% de las causas que tiene asignadas.A raíz de la aplicación de la iniciativa Chainlinked se ha adoptado una serie de prácticas recomendadas, por ejemplo la de limitar la posibilidad de suspender causas penales y garantizar que hayan concluido todas las investigaciones antes de incoar procesos penales.

El Sr. Beekunda (Uganda), respondiendo a una pregunta sobre la violencia doméstica, dice que la violencia contra los miembros de la familia puede adoptar la forma de abuso económico, físico, social y psicológico, y que la pobreza, la cohabitación y la influencia de los medios de difusión pueden agravar el problema en varios aspectos.Por ejemplo, pueden surgir disputas violentas entre miembros de una familia sobre la distribución de bienes económicos, como las herencias.Los hombres, que muchas veces poseen la parte más sustancial de esos bienes, pueden perpetrar actos de violencia contra sus esposas y, especialmente en las zonas rurales, las víctimas son remisas a denunciar a sus maridos por miedo al divorcio o al abandono.Sin embargo, el Gobierno realiza actividades de concienciación destinadas a alentar a las partes agredidas a hacer oír su voz contra sus agresores, y se han conseguido algunos progresos.

El Sr. Sekabembe Nsalasatta (Uganda), respondiendo a una pregunta sobre la preeminencia que se da al procesamiento de personas acusadas de los delitos susceptibles de pena capital, dice que desde 1996 se ha producido un aumento del número de delitos de todo tipo denunciados a las autoridades.El aumento puede ser atribuible a la mejora de la eficiencia de la policía o al aumento de la confianza pública en las autoridades de mantenimiento del orden.Sea como fuere, los mecanismos judiciales de Uganda no han podido asimilar el aumento del volumen de trabajo, de ahí el número cada vez mayor de reos en prisión preventiva.En 1999 se puso en marcha un proyecto financiado por donantes con objeto de paliar la acumulación de causas susceptibles de pena capital.

La pena de muerte sólo se impone en casos de asesinato, robo con agravante, traición y actos de terrorismo que hayan causado muertos.Actualmente, la Comisión de Examen de la Constitución debate la abolición de la pena capital.Sin embargo, a fin de lograr apoyo popular para una eventual propuesta de abolición, el Gobierno deberá realizar actividades de concienciación.

El Sr. Ssonko (Uganda), haciendo referencia a una pregunta relativa a los consejos de guerra sobre el terreno, señala la existencia de otros tribunales militares en que el acusado tiene derecho de apelación, incluso el Tribunal de Apelación del Consejo de Guerra, el más alto tribunal de apelación en las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda.Los consejos de guerra sobre el terreno se utilizan normalmente cuando se están realizando operaciones, en situaciones en que no resulta práctico hacer comparecer al sospechoso ante un tribunal ordinario.Las causas tramitadas por consejos de guerra sobre el terreno son aquellas en que las pruebas hablan por sí mismas y el acusado carece de defensa.En esos casos, no hay derecho de apelación.Por último, informa al Comité de que se halla sometido al Parlamento de Uganda un proyecto de ley relativo a las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda.Todos los elementos del proyecto de ley que se considere que entran en conflicto con la Constitución u otros instrumentos jurídicos serán modificados.

El Sr. Butime (Uganda), respondiendo a una pregunta sobre las medidas de lucha contra el terrorismo, dice que Uganda aprobó la Ley contra el terrorismo a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001.Conforme a la sección séptima de la Ley, que figura en el anexo del informe, los responsables de la acusación deben demostrar que los sospechosos son miembros o asociados de grupos terroristas organizados.

Por lo que respecta a las actividades de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda, dice que los soldados destinados en el Congo oriental que habían cometidos delitos han sido llevados de vuelta a Uganda para someterlos a juicio.Confirma que las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda no han ejecutado a ningún miembro del Ejército de Resistencia del Señor (LRA).El Gobierno de Uganda ha pedido que Joseph Kony, el líder del LRA, sea procesado por la Corte Penal Internacional en lugar de iniciar un proceso contra él en la justicia interna, porque sus operaciones se realizaron a escala internacional.

El Presidente invita a la delegación de Uganda a que responda a las cuestiones 14 a 24 de la lista de cuestiones.

Prohibición de la tortura; obligación de tratar con humanidad a los detenidos (artículos 7 y 10)

El Sr. Kamya (Uganda), haciendo referencia a la pregunta 14, dice que el artículo 218 del Código Penal sanciona el uso excesivo de la fuerza, y que la sección 45 del Código de la policía prohíbe el uso excesivo de la fuerza de todo tipo.El ejército como institución no aprueba la tortura, y los soldados que cometen actos individuales de tortura tienen la obligación de rendir cuentas. La Comisión de Derechos Humanos se ocupa de tratar las presuntas violaciones de los derechos humanos, especialmente casos de tortura; en las páginas 24 a 26 de las respuestas escritas figura una lista de los casos que ha examinado en el período de que se informa.Cuando se declara culpables a funcionarios gubernamentales de violaciones de los derechos humanos, el Fiscal General, como representante del Gobierno, se encarga de indemnizar a las víctimas.

En lo tocante a la formación en materia de derechos humanos para los integrantes del ejército y la policía, dice que la policía ha elaborado un manual de capacitación sobre derechos humanos en que se dedica un capítulo entero a la utilización apropiada de la fuerza y las armas de fuego.Se están preparando manuales semejantes para el ejército, y se han introducido cuestiones de derechos humanos en el programa de estudios de la Escuela de Capacitación para Funcionarios de Prisiones de Uganda.La Comisión de Derechos Humanos, en colaboración con la Oficina de Derechos Humanos de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda, ha impartido una amplia formación a todos los militares, incluso sobre el terreno.

El Sr. Sekabembe Nsalasatta (Uganda), en respuesta a las preguntas 15 y 16, dice que los delitos violentos incluyen el robo con agravante, el asesinato y la violación.Las personas declaradas culpables de esos delitos no están sujetas a incomunicación durante su permanencia en prisión, sino que son confinadas en celdas colectivas en las cárceles de máxima seguridad.No obstante, en la Ley de prisiones sí se prevé el régimen de incomunicación como medida temporal para los reos que se hayan vuelto violentos o amenacen con hacerlo y reos dementes que esperen transferencia a un hospital psiquiátrico, así como para fines disciplinarios.La máxima duración del régimen de incomunicación es de 14 días.

El proyecto de Ley de prisiones de 2001 ha sido aprobado por el Gabinete y está pendiente del examen del Parlamento.Aunque contiene disposiciones por las que se prohíbe el castigo corporal, esa práctica ya ha sido declarada ilegal e inhumana por el Tribunal Supremo.

El Sr. Kamya (Uganda), refiriéndose a la pregunta 17 de la lista de cuestiones, dice que desde que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 Uganda ha dado varios pasos decisivos para mejorar la administración de justicia de menores.En primer lugar, introdujo la Ley del niño en un esfuerzo por reformar y fortalecer las leyes sobre la infancia.Cabe destacar que la Ley aborda cuestiones tales como el cuidado y protección de los niños y el apoyo prestado por las autoridades locales y establece un Tribunal de la Familia y la Infancia.También estipula que los menores sólo deben ser detenidos como último recurso, y recomienda a las autoridades que separen del sistema de justicia principal los casos en que haya niños involucrados.Se ha designado a secretarios de asuntos del niño en todos los niveles de la administración local, y todos los juzgados de segundo grado han sido designados como tribunales de la familia y la infancia. Por consiguiente, existe un sistema de justicia de menores establecido y se están rehabilitando los establecimientos de detención de menores.En virtud de la Ley del niño, ningún menor puede ser detenido con un adulto o confinado en una cárcel de adultos.También se han adoptado medidas para reforzar la vigilancia en las comunidades, establecer centros policiales de recepción de menores y rehabilitar centros de confinamiento de menores.Sin embargo, el esfuerzo por establecer centros de recepción de menores siguen viéndose dificultados por las deficiencias de infraestructura.

El Sr. Nsalasatta (Uganda), con referencia a la pregunta 18, dice que las condiciones de las cárceles se caracterizan por la masificación, las limitaciones presupuestarias y la escasez de personal.Sin embargo, el Gobierno ha adoptado varias medidas para abordar esos problemas.Ha introducido un servicio comunitario con objeto de paliar la congestión de las cárceles y ha reservado fondos para financiar iniciativas encaminadas a aumentar la producción de alimentos.El presupuesto para el servicio médico de las cárceles se ha incrementado un 20% y se están construyendo retretes con desagüe como parte de la labor para mejorar el saneamiento de las cárceles.Se han construido ocho nuevas alas para mujeres con ayuda de donantes asociados, y el Gobierno se ha comprometido a contratar a nuevos funcionarios.Con objeto de reducir la acumulación de causas atrasadas y agilizar el sistema, el Gobierno planea aumentar el número de jueces y magistrados, establecer nuevos tribunales y mejorar los procedimientos de investigación penal, entre otras medidas.Por último, la policía está estableciendo comisarías modelo destinadas a aplicar un enfoque del arresto y la detención basado en los derechos.

El Sr. Butime (Uganda), haciendo referencia a la segunda parte de la pregunta 18, señala que las casas de seguridad se establecieron en el período 1996-1997 en respuesta a los actos terroristas, pero se clausuraron cuando se logró contener el terrorismo.No queda ninguna casa de seguridad en Uganda; los sospechosos de terrorismo son conducidos a las comisarías de policía oficiales.

Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio (artículo 8) y protección de la infancia (artículo 24)

El Sr. Kacwa (Uganda), haciendo referencia a la pregunta 19, relativa al empleo de los niños, señala que Uganda ha ratificado dos convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (No. 182), y el Convenio sobre la edad mínima de empleo, de 1973 (No. 138).El Gobierno también ha estado ejecutando un programa nacional sobre la eliminación del trabajo infantil en colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT y ha adoptado medidas para concienciar a la población sobre los efectos negativos del trabajo infantil.La explotación sexual de niños con fines comerciales es considerada una de las peores formas de trabajo infantil.

El Sr. Ssonko (Uganda), haciendo referencia a la pregunta 20, señala que la mayoría de los niños secuestrados son rescatados en los enfrentamientos entre las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda y el LRA.A continuación son trasladados a una unidad de protección de la infancia, donde se les presta atención médica y se les proporciona ropa, y son transferidos a un centro de rehabilitación, donde reciben atención psicológica para paliar el trauma y apoyo psicosocial.Respecto de la situación en las fuerzas armadas, la política del ejército no permite el reclutamiento de niños.Los candidatos deben presentar una carta de presentación de su consejo local, así como referencias.Sin embargo, muchas veces resulta difícil verificar la edad de los candidatos.El Gobierno ha establecido escuelas especiales de enseñanza básica para ayudar a los antiguos niños soldados a readaptarse al sistema docente.Existen planes para establecer escuelas de ese tipo en el norte de Uganda, pero la falta de fondos sigue siendo un obstáculo.Sin embargo, algunas organizaciones no gubernamentales han establecido centros de formación profesional para esos niños.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo 9)

El Sr. Kamya (Uganda), haciendo referencia a la pregunta 21, señala que todos los detenidos deben tener acceso razonable a sus familiares, a un abogado y a un médico.Respecto de la pregunta 22, dice que, en virtud del derecho de Uganda, los funcionarios y los particulares pueden detener a una persona sin mandamiento judicial si tienen motivos razonables para sospechar que haya cometido, esté en acto de cometer o pueda cometer un delito.Sin embargo, la práctica de detener a sospechosos antes de realizar investigaciones preliminares está desaconsejada, y los funcionarios que la lleven a cabo están sujetos a medidas disciplinarias.

Libertad de circulación y prohibición de la expulsión arbitraria de extranjeros (artículos 12 y 13)

La Sra. Kisembo (Uganda) señala que la política nacional de Uganda para los desplazados internos todavía está en forma de proyecto, sometida a evaluación presupuestaria, pero espera que pase a ser parte de la política oficial del Gobierno para abril de 2004.Un aspecto fundamental de la política, que se ajustará a los Principios rectores aplicables a los desplazamientos dentro del país promulgados por las Naciones Unidas, es el reconocimiento de que los desplazados internos deben disfrutar, en pie de igualdad, de los mismos derechos y libertades que todas las demás personas de Uganda.Entretanto, se han establecido comités de derechos humanos a nivel de distrito y subcondado para tramitar casos de presuntas violaciones de los derechos humanos y se han adoptado medidas para aumentar la conciencia de la población sobre el tema.A causa de la falta de financiación y de capacidad, el sistema del país para gestionar las actividades en caso de desastre ha tendido más a la reacción que a la prevención.Por último, la oficina en Uganda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se ha negado a prestar asistencia a los desplazados en Uganda, de modo que el problema exige una acción concertada.

Derecho a un juicio con garantías (artículo 14)

La Sra. Zaale (Uganda), haciendo referencia a la pregunta 24, dice que efectivamente las cárceles de Uganda adolecen de masificación, en particular por el alto número de reos que permanecen en prisión preventiva.Las cárceles carecen de recursos tales como equipo de transporte y comunicaciones, y los agentes de investigación penal no poseen el adiestramiento necesario.El Gobierno ha respondido aumentando el número de magistrados y abogados y aplicando estrategias de prevención de la delincuencia.Desde la aprobación de las leyes sobre la desfloración en 1990, ha habido un aumento constante del número de personas detenidas y condenadas.Se ha introducido una Ley de los tribunales de los consejos locales con objeto de mejorar la eficiencia de la resolución de controversias en el ámbito local, y el Ministerio de Administración Local ha elaborado un amplio manual de formación para los tribunales de los consejos locales a fin de mejorar la resolución de las causas.Además, la judicatura ha publicado unas directrices sobre la instrucción de las causas en que se prevén los plazos de conclusión de las causas y se establecen limitaciones de las suspensiones de los juicios.También ha publicado nuevos procedimientos judiciales para la tramitación de las causas en que se desaconsejan los aplazamientos múltiples y frecuentes en asuntos penales y se establece que la sentencia debe dictarse en los 60 días siguientes a la condena.

El Sr. Nigel Rodley dice que por lo general las respuestas han sido menos directas que el informe del Estado parte.Piensa que tal vez eso se debe a que gran parte de la información recogida en el informe procedía de los informes de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda correspondientes a 1997, 1998 y 1999.Esos son los últimos informes disponibles, por lo que lamenta la falta de acceso a información más reciente.

Según el párrafo 147 del informe del Estado parte, ya desde 1999 se produjeron muchos casos de tortura en celdas policiales y centros militares de detención.Sin embargo, en la respuesta a la pregunta 14 de la lista de cuestiones se indica que la tortura no está institucionalizada en la Fuerza de Policía de Uganda ni en el ejército, y que los incidentes que puedan producirse son investigados y severamente castigados.Sólo se ha informado de un caso de muerte bajo tortura.Sin embargo, en una carta de fecha 5 de marzo de 2004 dirigida a la Jefatura de los Servicios de Información Militar de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda por Human Rights Watch se mencionaban muchos casos de detención y tortura o malos tratos graves por las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda, en los que, además, no se demostró respeto alguno por las normas constitucionales aplicables al arresto y la detención.Considera que esa información reviste particular interés considerando que, según el Estado parte, el ejército no tiene competencias para el arresto y la detención.Desea saber si, desde la presentación del informe, ha habido cuarteles militares que se hayan convertido en centros de detención de la policía, y si la práctica ilegal de la detención en “casas de seguridad ” —eliminada en 2000— ha vuelto a producirse.Pide más información sobre las denuncias recibidas por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda sobre detenciones por los militares; interrogatorios de los Servicios de Información Militar; en instalaciones militares; en “casas de seguridad ”; y prescindiendo de las limitaciones constitucionales.

Le complace observar que existe un mecanismo disponible mediante el cual las víctimas de la detención ilegal y la tortura pueden presentar denuncias y pedir una indemnización a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.Sin embargo, en muchos casos no se han pagado las indemnizaciones.Desea saber si la indemnización monetaria es una disposición exclusiva de la Comisión o bien ha habido alguna acción judicial respecto de la detención ilegal y la tortura para la que se hayan ordenado indemnizaciones.

Pasando al tema de las cárceles, pide información sobre el plazo máximo de incomunicación para fines disciplinarios y pregunta si el plazo es renovable o no.Desea saber con qué motivos puede someterse a una persona a ese tipo de confinamiento, quién toma la decisión al respecto y si la decisión puede ser objeto de apelación o no.

Agradece la franqueza de la delegación sobre el tema de las condiciones de las cárceles.Habida cuenta de la magnitud del problema, el Gobierno debe dar prioridad a remediar la situación.Existe un amplio desfase entre la capacidad de las cárceles y la población reclusa, hasta el punto que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha calificado la masificación como “una de las peores del mundo”.Respecto de las estadísticas que figuran en el párrafo 307 del informe, pide más información sobre el número de reos que permanecen en una celda en cualquier momento en espera de juicio.

Pide más información sobre la presunta penetración por la fuerza de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda en el centro de detención de Gulu en septiembre de 2002 y la posterior muerte de una persona y el secuestro y los malos tratos graves infligidos a otras, y sobre las medidas que se hayan adoptado contra los culpables.

El Sr. Khalil dice que el 78% de la población de Uganda está constituida por niños, y los menores de 18 años suponen el 50% de la población.Ello hace que muchos niños sean vulnerables a la explotación social y económica en una sociedad en que las leyes y normas hacen demasiado poco para protegerlos.El Gobierno ha adoptado medidas para aplicar legislación que regule la edad mínima para el empleo de los niños, y encomia la campaña iniciada en virtud de esa legislación para educar a la población y aumentar la conciencia sobre los efectos perjudiciales del trabajo infantil.Sin embargo, no está seguro de si eso basta para combatir el problema.Pide información sobre otras medidas legislativas que se hayan adoptado, por ejemplo la imposición de multas a los empleadores.Por lo que respecta a la explotación económica y sexual de los niños, está interesado en conocer resultados tangibles de los proyectos experimentales mencionados en las respuestas escritas.

La cuestión de los niños soldados es perturbadora.Aunque en 2000 se entregaron al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 54 niños soldados, el número de niños secuestrados por el LRA es alarmante.En un informe del UNICEF de 1998, citado recientemente por la OIT, se indicó que en el norte del país habían sido secuestrados hasta 1.400 niños.Comprende la dificultad de la situación, pero se pregunta si el Gobierno ha hecho un esfuerzo suficiente para limitar el número de secuestros.

El Sr. Castillero Hoyos está interesado en saber más sobre la libertad de circulación.Haciendo referencia al párrafo 337 del informe del Estado parte, pide que se ofrezca una definición de “zonas de seguridad” en el contexto de las restricciones sobre el lugar de residencia y se explique de qué modo pueden considerarse aceptables esas restricciones en virtud del artículo 2 del Pacto.Con respecto a la información de que sólo los nacionales disfrutan del derecho a la libertad de circulación con arreglo a la Constitución, pregunta si el Gobierno tiene intención de modificar la Constitución para adecuarla al cumplimiento del artículo 2 del Pacto.También pide una aclaración sobre la denegación de pasaportes “en interés público”.En el párrafo 364 del informe se afirma que los permisos de residencia y las visas de entrada pueden ser anulados en cualquier momento, sin necesidad de justificación ni derecho de apelación.En el párrafo 374 se menciona una práctica semejante en relación con los refugiados.Pregunta cómo se puede justificar esa práctica, en ambos casos, con arreglo al artículo 13.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que en la sección del informe dedicada al artículo 18 no se hace mención alguna de la incorporación al ejército.Está interesado en saber si el servicio militar es obligatorio o bien el servicio en las fuerzas armadas del Estado es una profesión, sin que se llame a filas a la población.Si el servicio militar es obligatorio, desea saber si está permitida la objeción de conciencia y, en caso afirmativo, el modo en que se ejerce.

El Sr. Shearer pide más información sobre los programas de formación destinados a jueces, magistrados y miembros de la profesión jurídica.Quisiera saber si la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha planificado algún programa de ese tipo en relación concretamente con la aplicación del Pacto.Está interesado en saber si el motivo por el cual hay tan pocas comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo es que los términos de ese instrumento no son ampliamente conocidos.

Pide una aclaración sobre la falta de derecho de apelación y sobre la pena capital en consejos de guerra, y sobre el funcionamiento de los consejos de guerra.La delegación declaró que los consejos de guerra sobre el terreno eran distintos de los demás, por el hecho de que no había derecho de apelación en una “causa clara”.Pide más información, por escrito si es necesario, respecto de todas las limitaciones del derecho de apelación, y sobre si existe o no una ley de las fuerzas armadas o una ley de justicia militar en que se prevean esas limitaciones.

El Sr. Kälin, haciendo referencia a las prácticas mencionadas en el párrafo 280 del informe, incluida la de golpear a los prisioneros con un bastón como medida disciplinaria, pregunta si hay pendiente alguna ley relativa a la abolición del castigo corporal y si la ley sería aplicable a las medidas disciplinarias en las cárceles, y pide una aclaración sobre la expresión “dieta alimentaria de castigo”.

Le complace oír que se utilizan los principios de las Naciones Unidas como orientación para la política relativa a los desplazados internos, pero con­sidera inquietante la afirmación que figura en el pá­rrafo 342 del informe en el sentido de que el 95% de esas personas vive en campamentos protegidos.Pide una aclaración sobre los campamentos y el modo en que están protegidos.Algunos incidentes recientes hacen llegar a la conclusión de que la presencia de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda no ofrece suficiente protección frente al LRA, que tiene por cos­tumbre atacar los campamentos.Está interesado en saber por qué fallaron las medidas adoptadas en el pa­sado para proteger a la población de los campamentos y qué medidas prevé adoptar el Gobierno en el futuro, en cumplimiento del artículo 6, para poner freno a esos ataques.

El Sr. Bhagwati dice que, como el Sr. Khalil, desearía tener más información sobre el trabajo infantil, en particular sobre las eventuales penalizaciones que existan para prevenir el empleo de menores de edad.Pregunta si se hace o no alguna distinción entre el empleo peligroso y no peligroso y qué medidas se han adoptado para aplicar el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (No. 182).También desea saber si la enseñanza primaria es obligatoria, lo que contribuiría a reducir el trabajo infantil.

Está interesado en saber si los jueces reciben formación sobre derecho, derechos humanos y derechos con arreglo al Pacto, y si existe alguna escuela dedicada a la formación de los jueces y los fiscales.Observa que en el párrafo 292 del informe se menciona que se producen largas demoras hasta que las causas se presentan al tribunal.Pide información sobre la duración media de esas demoras y pregunta si se prevé alguna otra medida para hacer frente a la acumulación de causas pendientes, por ejemplo el establecimiento de juzgados de aldea o la celebración de juicios sumarios para los delitos menores.

Sería conveniente disponer de más información sobre el sistema de asistencia letrada descrito en el párrafo 391, incluidas estadísticas sobre el número de causas, y saber si la asistencia se presta únicamente en casos de cadena perpetua.Está interesado en saber cómo funciona el sistema, por ejemplo si se proporcionan o no servicios de abogados y, en caso afirmativo, cuánto se paga a los abogados.

Expresa su inquietud por la información de que puede grabarse una confesión ante un subinspector de policía, y pone en tela de juicio el acierto de conferir tanta autoridad, sin salvaguardias, a oficiales subalternos. Si hay salvaguardias, está interesado en saber en qué consisten.Desea saber cuánto tiempo puede transcurrir hasta que se hace comparecer a los sujetos ante el juez y cuál es el grado de adhesión a las directrices.

El Sr. Depasquale dice que, aunque el Estatuto de la Policía de Uganda siguió el modelo del sistema británico, no prevé la existencia de una Junta de Policía que examine las denuncias de faltas de conducta, y desea saber si se planea establecer una institución de ese tipo.Parece que no es rara la utilización de la tortura por la policía en la etapa de interrogatorios para obtener una confesión de culpabilidad firmada.En las comisarías de policía modelo que se establezcan, podría ser conveniente contar con dispositivos de grabación individual en las salas de interrogatorio.

El Presidente invita a la delegación a abordar las preguntas 25 a 30 de la lista de cuestiones (CCPR/C/80/L/UGA).

Derecho a la vida privada (artículo 17)

El Sr. Butime (Uganda), en respuesta a la pregunta 25, dice que la Constitución de Uganda prohíbe los registros ilegales.Sin embargo, en el Estatuto de la Policía se permite realizar un registro sin el mandamiento correspondiente si se está cometiendo o está claramente a punto de cometerse un delito.Ese tipo de registro es lícito y no es incompatible con la Constitución ni con el artículo 17 del Pacto.

Libertad de opinión y de expresión (artículo 19) y libertad de reunión y asociación (artículos 21 y 22)

La Sra. Kisembo (Uganda), en respuesta a la pregunta 26 sobre el acoso de los periodistas independientes y la suspensión de la publicación de la prensa, dice que en la apelación No. 2 de 2002 relativa al diario The Monitor, el Tribunal Supremo de Uganda dictaminó que la libertad de expresión era un derecho básico y que la sección 50 de la Ley del Código Penal por la que se tipificaba como delito la publicación de noticias falsas era inconstitucional. La disposición se modificó en consecuencia.No existen disposiciones sobre la suspensión de publicaciones.El material pornográfico está prohibido.Si el Gobierno encuentra material ofensivo, puede enjuiciar al periodista por falta de conducta profesional.Por lo que respecta al acceso a la información gubernamental, el artículo 41 de la Constitución y la sección 4 de la Ley de prensa y medios de difusión garantizan el acceso de los periodistas a la información con sujeción a las leyes relativas a la protección del secreto y la seguridad.El Gobierno está redactando una ley de acceso a la información que probablemente entrará en vigor en abril de 2004.

El Sr. Kamya (Uganda), en respuesta a la pregunta 27, dice que el párrafo d) del artículo 29 de la Constitución garantiza la libertad de reunión.Sin embargo, esa libertad no está exenta de límites.En virtud del Estatuto de la Policía, los agentes de policía pueden prevenir que se produzca una reunión si tienen motivos razonables para sospechar que puede tornarse violenta o causar un quebrantamiento de la paz y, si una reunión se torna en efecto violenta, la policía puede ordenar a los participantes que se dispersen.Por lo que respecta a los partidos políticos, la Constitución estableció restricciones a sus actividades mientras estuviera en vigor el sistema político del Movimiento.En virtud de la Ley de partidos y organizaciones políticas, los partidos políticos tienen obligación de registrarse.Las actividades de los partidos registrados no son interrumpidas, pero la policía tiene la obligación de disolver las reuniones de los partidos no registrados.

Derecho a la familia (artículo 23)

El Sr. Butime (Uganda) señala que la pregunta 28 sobre la poligamia y el matrimonio precoz fue respondida en el debate anterior.

Derechos de las minorías (artículo 27)

El Sr. Kacwa (Uganda), en respuesta a la pregunta 29, dice que los derechos de las minorías étnicas y religiosas están consagrados en los artículos 32 y 36 de la Constitución.Con ayuda del Gobierno de Suecia, Uganda está estableciendo una Comisión de Igualdad de Oportunidades para proteger los derechos de las minorías.La Comisión estará en la Junta de la Autoridad Nacional de Planificación.Con el apoyo de los Países Bajos, se está elaborando una política nacional de igualdad de oportunidades en que se aplicarán criterios basados en los derechos a las actividades de planificación y programación.

Difusión del Pacto

La Sra. Awino (Uganda), en respuesta a la pregunta 30 sobre la formación de los miembros del poder judicial, los agentes de mantenimiento del orden y otros funcionarios públicos, dice que una de las responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda es la de aumentar la conciencia sobre los derechos humanos mediante la realización de actividades de formación y talleres organizados por su Departamento de Educación, Investigación y Formación.Hasta el momento ha llevado a cabo cuatro talleres de formación destinados a un total de 195 oficiales de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda y cuatro talleres sobre derechos humanos para agentes de la fuerza de policía de Uganda.También ha contribuido a preparar un manual de formación sobre derechos humanos para la policía.Existen planes para impartir formación a los miembros de la administración de justicia, pero se ha dado preferencia la labor con los oficiales de mantenimiento del orden.

Debido a la escasez de recursos, el Gobierno no ha podido difundir informes sobre derechos humanos más que publicándolos en la Internet. Sin embargo, los informes son sometidos a examen público antes de su presentación.

El Presidente invita al Comité a que plantee más preguntas a la delegación en relación con sus respuestas a la lista de cuestiones.

El Sr. Castillero Hoyos, observando que, según el párrafo 417 del informe, el fiscal puede autorizar un registro sin mandamiento de los locales o el domicilio de una persona acusada en virtud de la Ley de prevención de la corrupción, dice que desearía más información respecto del procedimiento y la frecuen­cia con que se ha utilizado, y una explicación sobre el modo en que es compatible con el artículo 17 del Pacto. También desearía que el Estado parte diera más detalles sobre los casos en que, según el párrafo 420, se ha interferido en el derecho a la vida privada en el interés del Estado.Agradecería disponer de más información sobre la prohibición promulgada el 22 de agosto de 2003 por el Consejo Jurídico contra la participación de abogados en actividades políticas.También desearía saber si la Ley contra el terrorismo limitará la libertad de expresión y la libertad de prensa.Por último, desearía que el Estado parte expli­cara de qué modo la restricción de las actividades de los partidos políticos bajo el sistema del Movimiento puede ser considerada compatible con el artículo 22 del Pacto.

El Sr. Khalil dice que cabe encomiar a la delegación por la franqueza de sus respuestas escritas a la pregunta 28 relativa a la poligamia y al matrimonio forzado y precoz. El Comité comprende que es difícil erradicar las costumbres sólo con promulgar leyes.Sin embargo, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado en particular constituyen graves violaciones de los derechos de las niñas y las mujeres. En el caso de los menores, incluso su conformidad con el casamiento no puede ser considerada un consentimiento válido. Espera que con los programas de educación y promoción que se han puesto en marcha mejore la situación.La delegación dijo que los matrimonios forzados no eran fáciles de detectar a no ser que se denunciaran a los organismos policiales.Pregunta si el Estado parte no podría instituir mecanismos más sistemáticos para descubrir y enjuiciar a los infractores.

En el capítulo 215 de la Ley de divorcio se prevén diferentes motivos de divorcio para hombres y mujeres.Se prevé que la ley de relaciones domésticas propuesta modifique la ley sobre poligamia, y desea saber si también modificará o no las disposiciones discriminatorias sobre los motivos de divorcio.

El Sr. Solari Yrigoyen observa que el Estado parte ha dicho que el derecho a la libertad de reunión en virtud del artículo 22 del Convenio es el más con­trovertido en Uganda.Lo que es aún peor, ese derecho parece estar gravemente restringido en Uganda y ha sido prácticamente abolido en el terreno político en virtud del sistema del Movimiento.Las dispo­siciones de la Constitución al respecto son contra­dictorias.Es sabido que han surgido problemas por la aplicación de la Ley de partidos y organizaciones políticas.El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales tres secciones de la Ley.Cuando el Partido Democrático decidió reunirse para festejar la decisión, la policía disolvió la reunión.Desea saber qué partidos políticos existen, cuántos están regis­trados o han visto denegado su registro y de qué derechos reales disfrutan.La historia ha demos­trado que los partidos políticos pueden existir ofi­cialmente pero no tener permitido funcionar en ningún sentido auténtico ni presentar candidatos.Además, parece que hay restricciones a la circulación de algunos candidatos de la oposición, lo que supone una violación del Convenio y constituye persecución polí­tica.Desea saber si está permitido criticar al Presi­dente o a la plataforma del Movimiento, el partido presidencial.

El Sr. Glélé Ahanhanzo está interesado en conocer el término preciso en los demás idiomas de Uganda para designar lo que se denominó “precio de la novia” en el párrafo 489 del informe.Supone que es algo semejante a la dote en los países vecinos.Desea saber hasta qué punto la práctica es acorde con el derecho nacional de Uganda.Además, en el párrafo 498 del informe se dice que el matrimonio cristiano puede disolverse mediante una sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Principal o el Tribunal Superior, y se pregunta si esa posibilidad está conforme con el derecho canónico.Agradecería disponer de algunos ejemplos de esos casos y recibir cifras sobre el número de sentencias de divorcio de los distintos tipos pronunciadas desde 1997.

Mr. Ando desea una nueva aclaración sobre las directrices de la policía respecto de las reuniones pacíficas.En particular, desea saber qué criterios se aplican para decidir si una reunión tiene posibilidades de tornarse violenta y qué criterios aplica el ministro para designar una zona en que se exige un permiso para celebrar reuniones.Sería útil tener unos cuantos ejemplos en que se haya presentado una solicitud de celebración de una reunión que haya sido rechazada.

Agradecería disponer de más información sobre los tres grandes ámbitos indicados en el párrafo 460 del informe en que se ha restringido la libertad de reunión, a saber, las restricciones a las actividades de los partidos políticos en el marco del sistema del Movimiento, las restricciones de la libertad de circulación de adversarios políticos y la presenta­ción del proyecto de ley sobre la represión del terrorismo.También consideraría útil conocer casos de partidos políticos que hayan intentado registrarse y hayan visto rechazada su solicitud.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.