59° período de sesiones

Acta resumida de la 1576ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 4 de abril de 1997, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Portugal sobre la aplicación del Pacto en Macao

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (cont i nuación)

Tercer informe periódico de Portugal sobre la aplicación del Pacto en Macao (CCPR/C/70/Add.9)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Assunção, el Sr. Ho Veng On, el Sr. Jacinto, el Sr. Nataf, el Sr. Oliveira, la Sra. Tou Wai Fong y el Sr. Vidal toman asiento a la Mesa del Comité.

El Sr. Oliveira (Portugal) señala que la delegación de Portugal la integran casi por entero expertos de Macao y la encabeza un residente permanente del Territorio. El Gobierno de Portugal asigna una alta prioridad a la protección de los derechos humanos en Macao. Las disposiciones relativas a las libertades civiles de la Constitución de Portugal se aplican en el Territorio, al tiempo que están en marcha preparativos para aplicar en el Territorio varios importantes instrumentos internacionales de derechos humanos. El Gobierno ha decidido asignar la más alta prioridad a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que se ha elaborado un considerable cuerpo de leyes y reglamentos para asegurar que no existan lagunas a ese respecto. Tras celebrar consultas con el Gobierno de China, se ha concertado un acuerdo sobre la continuidad de los derechos consagrados en el Pacto en el marco de la Ley Básica con arreglo a la cual se gobernará Macao después que el Territorio revierta a China. Se ha desplegado una notable labor encaminada a crear conciencia pública respecto de los instrumentos de derechos humanos aplicables en el Territorio, tarea a la que las organizaciones no gubernamentales locales han aportado una valiosa contribución. El objetivo consiste en velar por que se conserve el modo de vida del Territorio, y no solamente en la esfera económica, una vez concluido el período de transición que terminará en diciembre de 1999.

Se ha avanzado considerablemente en la implantación del chino como idioma oficial, incluso mediante la traducción al chino de los textos jurídicos. Si bien existen similitudes con la situación de Hong Kong, también hay considerables diferencias. Por ejemplo, la ley establece que las apelaciones que se interpongan en las causas civiles y penales se conozcan y resuelvan en Macao, al tiempo que el derecho internacional público tiene precedencia sobre la legislación interna y puede invocarse directamente en los tribunales.

Primera parte de la lista de cuestiones

Cuestión No. 1: Obligaciones en materia de presentación de informes y la Declaración Conjunta Sino-Portuguesa (artículo 40 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 1 relativa a las disposiciones encaminadas a garantizar que se cumplan en el futuro las obligaciones en materia de presentación de informes respecto de Macao de conformidad con el artículo 40 del Pacto; y en relación con el párrafo 11 del informe, hasta qué punto se consultaron los residentes de Macao durante la elaboración de la Declaración Conjunta Sino-Portuguesa y se los mantenía informados de la evolución de la situación a ese respecto.

El Sr. Oliveira (Portugal) dice que el Gobierno de Portugal entiende que el compromiso contraído por China de seguir aplicando ambos pactos internacionales en materia de derechos humanos una vez concluido el período de transición, mediante la introducción de una disposición concreta en la Ley Básica del Territorio, entraña el compromiso de presentar informes al Comité de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 40. Durante las consultas sino-portuguesas, China no formuló restricciones ni reservas a ese respecto. Además, en el marco del Grupo de Enlace Mixto Sino-Portugués, Portugal pidió concretamente a China que diera a conocer lo antes posible su posición respecto del asunto. El Gobierno de Portugal aguarda aún la respuesta de China tras haber reiterado su solicitud en varios niveles.

En lo que respecta a la cuestión de las consultas, la población de Macao ha expresado su preferencia por una declaración conjunta por el estilo de la Declaración Conjunta Sino-Británica sobre Hong Kong. También ha señalado que el nivel de protección de los derechos humanos no debe ser inferior al que existe en relación con Hong Kong, por lo que los expertos locales han propuesto algunas nuevas cláusulas con el fin de que mejoren las perspectivas de continuidad del régimen jurídico vigente en Macao.

Cuestión No. 2: Instituciones de derechos humanos (artículo 2 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 2 relativa a la eficacia del Centro de Información y Asistencia Públicas y la Alta Comisión contra la corrupción e ilegalidad administrativa; las causas llevadas ante esos órganos en los últimos tres años y los resultados de las causas recientes; y la posi­bilidad de que se establezca una institución nacional de derechos humanos que se encargue de atender las cuestiones de esa esfera o supervisar la aplicación del Pacto, o ambos inclusive.

El Sr. Vidal (Portugal) señala que el Centro de Información y Asistencia Públicas es un órgano interno de la Administración, cuyo propósito es asistir al público, recibir denuncias, formular recomendaciones y prestar asesoramiento jurídico. De las denuncias recibidas en 1994, 129 se refirieron a la contaminación y otras cuestiones del medio ambiente, 12 a problemas relacionados con la basura y 57 a construcciones ilícitas. Las restantes se refirieron a cuestiones de menor importancia. En lo que respecta al resultado de esas denuncias, la función del Centro consiste en informar a los denunciantes de las entidades a las que deben dirigirse para plantear el problema.

La función de la Alta Comisión contra la Corrupción y la Ilegalidad Administrativa es doble: luchar contra la corrupción y servir de Ombudsman. En lo que respecta a la corrupción, la Alta Comisión está facultada para investigar, realizar inspecciones y adoptar medidas preventivas. Cuando descubre pruebas de que se ha cometido un delito, las hace llegar a manos de los fiscales. En 1993, la Alta Comisión se encargó de 100 casos de presuntas actividades delictivas, de ellos 70 casos de corrupción. De los 100 casos, 23 se remitieron a otros órganos como el Ministerio Público. Los restantes casos se resolvieron por medio de recomendaciones o se declararon sin sustancia. La prensa informó de varias condenas resultantes de las investigaciones realizadas por la Alta Comisión.

Las actividades de Ombudsman de la Alta Comisión consisten en recibir denuncias del público en general y formular recomendaciones a la Administración a fin de que se adopten medidas encaminadas a rectificar cualesquiera ilegalidades que hayan ocurrido. De los 103 casos investigados en 1993, seis tuvieron que ver con violaciones de los derechos y libertades fundamentales. Aproximadamente el 40% de los casos se resuelven mediante la simple sugerencia de medidas correctivas a las autoridades o los servicios interesados. Cuando existen suficientes pruebas que justifiquen la imposición de una medida administrativa o una sanción penal, las autoridades pertinentes adoptan las medidas del caso.

El Sr. Oliveira (Portugal) dice que las autoridades de Macao consideran en efecto la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos. No obstante, ninguna organización no gubernamental local ha formulado una propuesta a esos efectos y tampoco existe en Portugal un órgano análogo. Se asigna prioridad a otras tareas, como aumentar la capacitación y la educación en lo que respecta a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que empezaron a aplicarse en Macao en 1993, y reforzar la ya de por sí amplia gama de instituciones y mecanismos que existen en el marco del régimen jurídico encargados de garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales en el Territorio.

Cuestión No. 3: Personas de origen chino y el uso del idioma chino (artículo 26 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 3 y recaba información sobre el número y la proporción de personas de origen chino que participan en la vida política, económica y social del Territorio; los sectores de la Administración y del sistema judicial que siguen funcionando exclusivamente en portugués; y las dificultades surgidas en la implantación del chino en las esferas administrativa, legislativa y judicial.

El Sr. Oliveira (Portugal) señala que los criterios que se aplican en Declaraciones Sino-Británica y Sino-Portuguesa para definir si una persona pertenece a una de las comunidades étnicas de que se trata no se corresponden con el concepto de ciudadanía, que carecería de sentido en entidades de naturaleza regional. El origen étnico no figura entre los criterios para determinar quién es residente de Macao.

El Sr. Ho Veng On (Portugal) dice que el Consejo Consultivo trabaja directamente con la Administración, al tiempo que el 80% de sus miembros electos y el 40% de sus miembros designados son personas nacidas en Macao. Después de 1999 Macao será una región altamente autónoma. La Asamblea Legislativa cuenta con tres categorías de miembros: los que son elegidos directamente y los que son elegidos indirectamente, el 50% de los cuales han nacido en Macao, y los miembros designados por la Administración, el 43% de los cuales han nacido en Macao. El 65% de los miembros de la Asamblea Municipal han nacido en Macao y el 30% en China. En lo que respecta a la administración pública, el 25% de los jefes de departamento y el 65% de los demás funcionarios han nacido en Macao.

El Sr. Oliveira (Portugal) señala que el 95% de la población del Territorio es de origen chino y que la población china domina la vida económica del Territorio. Macao cuenta con una pujante vida social y cultural y es una ciudad internacional sumamente abierta. Al Territorio viajan numerosos turistas y visitantes fundamentalmente de las regiones vecinas.

La Sra. Tou Wai Fong (Portugal) señala que la mayoría de los departamentos gubernamentales usan tanto el chino como el portugués, razón por la cual emplean un número elevado de traductores e intérpretes. La capacitación de un número cada vez mayor de intérpretes y traductores ha pasado a ser una tarea urgente. No obstante, la situación ha ido mejorando a medida que han ocupado puestos de dirección un número cada vez mayor de funcionarios bilingües. La carga de trabajo de los traductores de la esfera legislativa es abrumadora en vista de la necesidad de que se traduzcan al chino, a más tardar en 1999, todas las leyes promulgadas entre 1976 y 1990. Además, fue preciso que se realizara un trabajo preparatorio a fin de satisfacer futuras necesidades legislativas, especialmente en la esfera técnica. Se ha realizado una labor considerable en la esfera judicial; desde 1995 se ha utilizado la interpretación simultánea en causas penales y de otra índole. Actualmente 11 traductores–intérpretes trabajan en los tribunales públicos, tres en el Ministerio Público y dos prestan apoyo de tipo general. Desde 1994 se han capacitado 14 traductores–intérpretes especializados en la traducción e interpretación simultánea en materia jurídica. Los formularios normalizados de los documentos judiciales y el material impreso de uso más común en los tribunales y en el Ministerio Público se publican tanto en chino como en portugués.

El Sr. Oliveira (Portugal) señala que desde abril de 1994 se han realizado notables progresos tanto en la judicatura como en la Administración, pues la mayoría de los formularios oficiales son ahora bilingües. No obstante, mucho queda por hacer aún en lo que respecta a la traducción de las leyes. Si bien toda la documentación judicial relativa a las relaciones externas con los ciudadanos es bilingüe, los documentos internos siguen redactándose solamente en portugués, al tiempo que se presentan problemas similares con los notarios públicos y los secretarios de tribunal. En lo que respecta a las decisiones judiciales del Tribunal Superior de Justicia, si bien los jueces anuncian los fallos sólo en portugués, éstos se traducen y publican en chino.

Cuestión No. 4: El uso de armas por la policía (artículo 6 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 4 relativa a la eficacia de las normas y los reglamentos que rigen el uso de las armas por la policía y las fuerzas de seguridad, y cualesquiera violaciones de esas normas y reglamentos; y cualesquiera medidas aplicadas contra personas declaradas culpables de tales violaciones y toda medida encaminada a evitar la reincidencia.

Cuestión No. 5: Tortura, malos tratos, detención o prisión arbitrarias (artículos 7 y 9 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 5 y recaba información sobre cualesquiera denuncias que se hayan formulado a las autoridades durante el período que se examina, de presuntos casos de tortura; penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; o detención arbitraria a manos de la policía u otras fuerzas; cualesquiera investigaciones o enjuiciamientos que se efectúen respecto de esas violaciones, y sus resultados; toda medida adoptada con el fin de castigar a las personas declaradas culpables; y toda indemnización a las víctimas y medidas adoptadas para evitar la reincidencia.

El Sr. Oliveira (Portugal), señala que, que se sepa, no se han producido casos de tortura en Macao. No obstante, en 1994, 1995 y 1996, respectivamente, se registraron 15, 44 y 30 casos de violencia policial en los que hubo heridos. También se registraron cuatro casos de uso indebido de armas por la policía en 1996. Todos los casos fueron investigados; en dos de ellos se aplicaron medidas disciplinarias contra los agentes implicados mientras que en los otros dos las investigaciones aún no han concluido. Según los datos del Ministerio Público, en 1994 se abrieron 28 investigaciones de casos de presunta violencia policial: seis terminaron en enjuiciamientos, en otros seis no hubo pruebas de que se hubiera cometido falta alguna, 12 están pendientes y dos pasaron a formar parte de otros expedientes ya abiertos.

La Sra. Assunção (Portugal) señala que no se ha informado de casos de detención arbitraria. En el nuevo Código de Procedimiento Penal se reconoce plenamente el derecho a recibir indemnización en casos de arresto ilícito o privación de libertad injustificada. En los casos de malos tratos o tortura, el monto de la indemnización depende de la gravedad del delito.

El Sr. Oliveira (Portugal) dice que, puesto que todos los casos mencionados han sido incidentes aislados y se han aplicado medidas disciplinarias apropiadas contra los transgresores, no se han adoptado medidas concretas para evitar la reincidencia. No obstante, en años recientes los agentes de policía han recibido entrenamiento especial no sólo en cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la ley, sino también en la mejor forma de proceder en situaciones delicadas que puedan dar lugar al uso ilícito de armas.

Cuestión No. 6: Tratamiento de los reclusos y otras personas detenidas (artículo 10 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 6 relativa al grado en que se cumplen las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; la difusión de esas disposiciones a la policía, el personal penitenciario y otras personas encargadas de realizar interrogatorios, y a las personas privadas de su libertad; y las disposiciones para la supervisión de los centros de detención y los procedimientos de recepción e investigación de denuncias.

La Sra. Assunção (Portugal) dice que la legislación vigente se hace eco plenamente de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y que se respetan los derechos fundamentales de éstos. Existen normas relativas, entre otras cosas, a la separación de reclusos y reclusas; la separación de los reclusos sujetos a regímenes de mínima, media y alta seguridad; la higiene personal; y la disciplina y el castigo de los reclusos. El castigo corporal está prohibido. Los reclusos tienen el derecho de acceso a un abogado, a la asistencia médica y a actividades culturales, recreativas y deportivas, así como el derecho de presentar denuncias ante el alcalde de la prisión y los tribunales, especialmente en casos en que son recluidos en celdas de castigo por un mínimo de ocho días. En virtud de una decisión del Gobernador de Macao, los reclusos también tienen el derecho de petición.

Al ser encarcelados los reclusos reciben el reglamento penitenciario en portugués o chino. Los reclusos que no entienden ninguno de los dos idiomas o son analfabetos reciben información oral sobre el reglamento y su derecho de petición. En la biblioteca de la prisión o en un lugar al que tengan acceso los reclusos, existe una copia del reglamento. En años recientes, se han organizado cursos para el personal penitenciario y el personal encargado de realizar investigaciones de índole penal sobre las normas que rigen el tratamiento de los reclusos. Se han organizado asimismo cursos para el personal de policía sobre temas como el procedimiento penal y la ética. El Ministerio Público se encarga de supervisar las prisiones. Las denuncias de los reclusos las reciben el alcalde de los centros penitenciarios o los tribunales y deben transmitirse de inmediato a las autoridades competentes.

Cuestión No. 7: Libertad de circulación y expulsión de extranjeros (artículos 12

y 13 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 7 relativa a las medidas adoptadas por el Estado parte para reglamentar la entrada, duración de estancia y el establecimiento de residencia en el Territorio de Macao; las consecuencias jurídicas de los permisos de residencia temporal; medidas concretas para hacer frente a la inmigración ilegal; el procedimiento adoptado por las autoridades para establecer que el regreso o la extradición de una persona a su país de origen no representaría riesgo alguno para esa persona; los recursos de que disponen las personas en tales situaciones; y la razón por la que el artículo 13 del Pacto no es aplicable a Macao.

El Sr. Nataf (Portugal) señala que, puesto que Macao es un Territorio libre, los procedimientos de entrada son bastante liberales; a los tenedores de documentos de identidad y de tarjetas de identidad de trabajadores no inmigrantes de Portugal, China o Hong Kong se les permite entrar en el Territorio. En otros casos, pueden obtenerse visados tras solicitarse a la Administración. Puede prorrogarse el plazo de estancia concedido inicialmente a los extranjeros. La residencia puede obtenerse mediante la presentación de una solicitud de residencia, de pruebas de independencia financiera y de ausencia de antecedentes penales. Las solicitudes de residencia también pueden aprobarse por razones humanitarias. Los residentes temporales pueden convertirse en residentes permanentes transcurrido un período de siete años de residencia ininterrumpida en el Territorio. Durante ese período los candidatos deben comunicar a las autoridades todo cambio de domicilio en Macao e informarles asimismo de su intención de abandonar el Territorio por más de 90 días. Sólo pueden votar y postularse en elecciones los residentes permanentes.

En lo que respecta a la inmigración ilegal, el 55% de la población no nació en Macao, que registra la mayor densidad de población en el mundo, por lo que la política del Territorio en materia de inmigración ilegal es sumamente estricta. Existen medidas preventivas y represivas para hacer frente al problema, al tiempo que el Territorio sigue acogiendo a un elevado número de inmigrantes, fundamentalmente procedentes de la República Popular China. Se aplican procedimientos administrativos para expulsar a los inmigrantes ilegales, quienes son devueltos sencillamente a la frontera tras su primer intento. No obstante, la ley ha sido modificada recientemente para tipificar como delito los intentos repetidos de los que aspiran a ingresar ilegalmente en Macao. Ello contribuye a que disminuya en algo la corriente de inmigrantes ilegales. Si bien esos inmigrantes, de ser apresados, podrían solicitar asilo o estatuto de refugiado, la mayoría son migrantes económicos, por lo que no reúnen los requisitos para ello.

La primera etapa de la extradición es administrativa, mientras que la segunda es judicial. En virtud de las leyes de Macao se prohíbe la extradición a países en los que se aplica la pena de muerte o se impone la cadena perpetua y donde la persona cuya extradición se solicita puede ser enjuiciado por un delito político, por razón de raza o religión o puede ser juzgado por un tribunal especial. La persona pendiente de extradición puede permanecer en libertad, al tiempo que el Estado requiriente debe fundamentar la solicitud de extradición y garantizar que la persona tendrá acceso a un abogado. La persona puede incluso apelar al Tribunal Constitucional.

El Sr. Oliveira (Portugal) señala que el artículo 13 del Pacto no es aplicable a Macao habida cuenta de que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Territorio, un extranjero puede ser expulsado si se considera que su presencia pudiera poner en grave peligro el orden internacional o interno.

Cuestión No. 8: Libertad de circulación y nacionalidad (artículo 12 del Pacto)

La Presidenta da lectura al contenido de la cuestión No. 8 relativa a los acuerdos concertados entre la República Popular China y Portugal en lo que respecta a la nacionalidad de los residentes de Macao y sus consecuencias para la libertad de circulación.

El Sr. Nataf (Portugal) señala que, tras la firma de la Declaración Conjunta Sino-Portuguesa, Portugal concedió la nacionalidad portuguesa a todos los habitantes del Territorio, sin distinción de raza, idioma, religión o lugar de nacimiento. En consecuencia, los habitantes de Macao poseen doble nacionalidad: la portuguesa y la china. No obstante, China no reconoce la doble nacionalidad, razón por la cual Portugal hace todo lo que está a su alcance por resolver esa cuestión con las autoridades chinas y evitar que surjan problemas de apatridia.

El Sr. Bhagwati, si bien felicita a la delegación por su informe detallado y amplio, lamenta la falta de información sobre el ejercicio efectivo de los derechos enunciados en el Pacto. No obstante, al orador le complace observar que la pena de muerte ha sido abolida, incluso en casos de delitos militares; que no se ha declarado un estado de emergencia; que incluso en el marco de un estado de sitio o de emergencia no pueden derogarse ciertos derechos básicos; y que ninguna persona puede ser extraditada de Macao a un Estado requiriente si en la legislación de ese Estado se prevé la pena de muerte o la cadena perpetua. Al orador también le complace observar que los reclusos gozan de todos los derechos humanos fundamentales y que el chino se usa cada vez más en la administración y los tribunales.

Sería provechoso conocer si los funcionarios judiciales, muy en especial los magistrados de instancias superiores, reciben capacitación en materia de derechos humanos y, de no ser así, si el Estado que informa tiene intensiones de adoptar medidas a ese respecto. Por otra parte, el orador desea saber si una persona puede dirigirse directamente a los tribunales en caso de que sus derechos hayan sido violados.

En el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución de Portugal se estipula que las normas previstas en las convenciones internacionales debidamente ratificadas o aprobadas por Portugal deben aplicarse en el derecho municipal siempre que sigan siendo internacionalmente vinculantes respecto del Estado portugués. La delegación debe explicar si esa disposición ha pasado a formar parte del derecho interno de Macao a raíz de promulgarse la Constitución. Tampoco está claro si los ciudadanos pueden invocar el Pacto directamente ante los tribunales interiores y si los residentes de Macao pueden recusar los decretos leyes o la legislación alegando que son incompatibles con el Pacto. Deben citarse casos concretos.

Sería interesante conocer más acerca de la composición del Centro de Información y Asistencia Públicas y la Alta Comisión contra la Corrupción y la Ilegalidad Administrativa. Concretamente, la delegación debe indicar si en esos órganos participan miembros del público o la judicatura.

Es preciso que se esclarezcan las funciones y el estatuto del Tribunal Constitucional, al tiempo que debe brindarse información sobre el tipo de causas que conoce y cuántas apelaciones se han interpuesto ante él. El Comité agradecería recibir mayores detalles sobre las jurisdicciones respectivas del Tribunal Administrativo Supremo y el Tribunal Administrativo de Macao.

En la Constitución de Portugal figura una excelente disposición sobre la responsabilidad solidaria de organismos del Estado por hechos que dan lugar en definitiva a violaciones de los derechos humanos. La delegación debe aclarar si esa disposición se aplica a Macao y, de ser así, si se han incoado causas pertinentes.

El Sr. Klein señala que le resultan admirables las gestiones que emprende el Gobierno de Portugal para garantizar el futuro bienestar de Macao, tanto en materia económica como respecto de los derechos humanos. A ese respecto, el orador observa que la aplicabilidad de los diversos tratados de derechos humanos se extenderá a Macao en un futuro próximo. El Estado que informa debe indicar si éstos son tratados internacionales ya en vigor en China o si son tratados totalmente distintos. Si son tratados vigentes en China el orador se cree obligado a preguntar por qué la razón el Gobierno de Portugal considera la posibilidad de hacerlos extensivos al Territorio en fecha tan tardía. Si son totalmente distintos, se agradecería recibir mayores detalles sobre la idea que se tiene de las posibles dificultades que pudieran surgir respecto de los derechos humanos tras el traspaso del Territorio en 1999.

Es preciso que se aclare si los instrumentos legislativos enumerados en el párrafo 16 del informe se mantendrían vigentes tras el traspaso del Territorio a China en 1999. Concretamente, el orador desea saber qué problemas han surgido en lo que respecta a la legislación promulgada recientemente, como ha sucedido en Hong Kong.

Si bien en la Ley Básica aprobada por China en 1993 se establece que el Pacto se mantendría vigente en Macao después de 1999, no existe disposición inequívoca alguna de tipo similar en la Declaración Conjunta Sino-Portuguesa. Si bien la Declaración Conjunta Sino-Británica sobre Hong Kong ha servido de modelo en lo que respecta a Macao, en esa Declaración no figura garantía alguna de que el Pacto seguiría respetándose una vez que China reasumiera el control sobre el Territorio. La Ley Básica es una ley interna de China que, teóricamente, puede enmendarse en cualquier momento, mientras que una obligación contraída en virtud de un tratado internacional es menos fácil de modificar.

El Gobierno de Portugal ha formulado algunas excepciones respecto de la aplicabilidad del Pacto a Macao. Habida cuenta de que en la Declaración Común se reafirma que las leyes de Macao se mantendrían en vigor después del traspaso del Territorio a China, el orador cree entender que el Pacto también seguiría vigente con las excepciones formuladas por Portugal. No obstante, en la Ley Básica se establece que el Pacto seguiría en vigor en su conjunto. La delegación debe aclarar la aparente contradicción entre los dos documentos.

Al Comité le interesaría saber si se mantendría la relación especial que existe entre Macao y Hong Kong después de que ambos Territorios revirtieran a China, y qué significa exactamente el término “nacionalidad” en lo que respecta a los ciudadanos de Macao. En el informe se señala asimismo que ciertos magistrados sólo son nombrados por períodos limitados. El Estado parte debe explicar cómo se concilia esa práctica con la independencia plena de la judicatura. En el informe no se menciona el hacinamiento en las prisiones, lo que, según cree entender el orador, significa que ese problema no existe en Macao. Por último, la delegación debe señalar si hay tropas portuguesas actualmente en servicio en Macao y, de ser así, cuáles son sus funciones en ese Territorio.

El Sr. El-Shafei señala que, según tiene entendido, prosiguen las negociaciones sobre las obligaciones en materia de presentación de informes después de 1999 en lo que respecta a Macao. En la Declaración Conjunta se señala que China ayudaría a formular las disposiciones necesarias para la aplicación en Macao de los acuerdos internacionales, entre los que se cuentan el Pacto. El orador confía en que el Gobierno de Portugal se valga de ese compromiso para velar por que se arribe a la solución más justa en lo que respecta a los habitantes de Macao.

El Estado que informa debe explicar por qué si el parlamento portugués decidió en 1992 que la aplicación del Pacto no afectaría el estatuto de la Declaración Conjunta, no se aprovechó más cabalmente el compromiso contraído por China en virtud de la Declaración para ayudar a que se elaboraran modalidades relativas a Macao en materia de presentación de informes.

El Sr. Yalden solicita mayor información sobre el Centro de Información y Asistencia Públicas y la Alta Comisión contra la Corrupción y la Ilegalidad Administrativa. El Centro parece ser una especie de oficina de los consumidores, al tiempo que la Comisión desempeña una función de Ombudsman sin llegar a ser un Ombudsman independiente en el sentido clásico del término. La delegación señaló que si bien la Administración de Macao considera la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos, ni las organizaciones no gubernamentales locales se han promovido activamente en la creación de una institución de ese tipo ni existe en Portugal ese tipo de institución. En realidad, Portugal sí cuenta con un Ombudsman independiente; además, Portugal es jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité desea saber si los instrumentos de derechos humanos de Europa abarcan a Macao en virtud del vínculo que existe entre ese Territorio y Portugal y, de ser así, si las personas pueden dirigirse a los tribunales europeos competentes. El Estado que informa debe ser más explícito en lo que respecta a sus planes de establecer organismos nacionales de derechos humanos en Macao, habida cuenta de que 1999 no está lejano y en China no existe ese tipo de organismo.

Al orador le complace observar que existe una alta proporción de funcionarios de Macao que han nacido o bien en Macao o bien en China. No obstante, es un misterio por qué el 75% de los jefes de departamento no han nacido localmente, hecho que, según confía el orador podría aclarar el Estado que informa. Se agradecería recibir mayores detalles sobre el futuro de los directivos de la administración pública en general. En lo que respecta a la cuestión de la promoción del chino como idioma oficial, el orador reconoce que si bien se han realizado ciertos progresos, sugiere que a la Administración le queda un largo trecho por recorrer aún.

La Sra. Gaitan de Pombo desea saber si existen puntos de tensión entre los distintos regímenes jurídicos vigentes en Macao y si ese pluralismo ha afectado la aplicación del Pacto. El Estado parte debe indicar si, en su opinión, un régimen tendría precedencia sobre los demás después del traspaso del Territorio en 1999. Por último, se precisa mayor información sobre la difusión del Pacto entre las distintas comunidades que viven en Macao.

El Sr. Ando dice que se necesita más información sobre la aplicación de cada disposición concreta del Pacto. Pregunta por qué el Gobierno de Portugal hizo extensiva la aplicación del Pacto al Territorio de Macao en 1992 si ese país era signatario del Pacto desde 1978. Sobre la cuestión de la sucesión a las obligaciones internacionales de Portugal en lo que respecta a Macao, las fechas son decisivas: si bien en la Declaración Conjunta de 1987 se hace referencia a las leyes actualmente en vigor en Macao, no está claro si ello se refiere a 1987, 1992 o 1999. También en el artículo 40 de la Ley Básica se hace referencia a las disposiciones del Pacto “según se aplican a Macao”, si bien no está claro en qué momento. Si bien el Gobierno de China se comprometió a mantener el actual régimen jurídico en Macao, tal vez no esté de acuerdo en que se introduzcan cambios posteriores en ese régimen.

Será preciso que Macao decida sobre los requisitos en materia de nacionalidad para poder votar y postularse en elecciones, además de que necesitaría contar con un sistema de inscripción con ese fin. Se precisa mayor información sobre los procedimientos para adquirir la residencia permanente y los requisitos que habría que reunir para participar en la gestión de los asuntos públicos.

En lo que respecta a las gestiones encaminadas a dotar al sistema judicial de Macao de una base local, el orador quiere saber si los residentes de Macao podrían interponer apelaciones ante el Tribunal Supremo en Lisboa, o si el recurso de última instancia podría interponerse en el Territorio de Macao, para lo cual habría de establecerse un nuevo tribunal. Pregunta si los residentes de Macao podrían valerse del chino si se les autoriza a apelar ante los tribunales en Portugal. Son excesivas las demoras de un año que se registran en la traducción al chino de los documentos jurídicos, ya que sería necesario que los residentes chinos conocieran el contenido de las decisiones judiciales lo antes posible.

La Sra. Evatt dice que el informe carece de información fáctica sobre la aplicación del Pacto.

Con una excepción el Comité ha recibido muy escasa información de las organizaciones no gubernamentales. La oradora quiere saber si ello significa que las personas y organizaciones pertinentes no han tenido acceso a la información sobre el informe y su examen por el Comité.

Sobre la continuación de la aplicación del Pacto después de 1999, el Comité ya expresó la opinión, en relación con Hong Kong, que la obligación contraída en materia de presentación de informes de conformidad con el artículo 40 del Pacto proseguiría después de la reanudación por China de la soberanía sobre el Territorio. La oradora quiere saber si se han previsto o si se adoptan medidas de orden práctico para hacer frente a esa obligación, de manera que se garantice que sigan en vigor el artículo 40 del Pacto y el artículo 40 de la Ley Básica.

En lo que respecta a la cuestión No. 3, la oradora pregunta cuáles son los grupos étnicos predominantes en la judicatura y la profesión jurídica y si se producen cambios significativos. En lo que respecta a la cuestión No. 7, la oradora tiene entendido que, si bien el Tribunal Constitucional de Macao ha dictaminado que la extradición de una persona a un país en que se autoriza la aplicación de la pena capital es inconstitucional, el Gobierno de China ha criticado el fallo alegando que un acuerdo en materia de extradición no es estrictamente necesario para el traslado de reclusos. La oradora quiere saber si, después de que Macao revierta a China, sería más probable que se traslade a personas de Macao a la China continental donde podrían encarar la pena de muerte, y si se pondría fin a la protección que brinda el Tribunal Constitucional.

El Sr. Lallah dice que no existe disposición alguna en el Pacto en virtud de la cual Portugal podría hacer extensiva la aplicación territorial del Pacto a Macao. Portugal informa sobre Macao porque Macao es parte de Portugal. Habida cuenta de que Portugal no formuló excepciones respecto del Pacto cuando pasó a ser parte, no podría hacerlo en lo sucesivo en lo que respecta a Macao.

Si bien en el artículo 40 de la Ley Básica se hace referencia a la aplicación del Pacto a la Región Administrativa Especial de Macao una vez creada esa entidad, en el artículo 37 se ofrece una definición restringida de libertad de expresión. En el párrafo 260 del informe se señala que la libertad de expresión e información son protegidas en virtud de la Constitución de Portugal; no obstante, no está claro si la Constitución de Portugal sobreviviría al traspaso de autoridad en 1999 y, de ser así, en qué sentido. La respuesta a esa pregunta permitiría tener una idea de los probables puntos fuertes y débiles del régimen jurídico en lo que respecta a la protección de los derechos humanos después de 1999.

El Sr. Prado Vallejo señala que, si bien en la Ley Básica se incorporan los derechos y libertades básicos y se hace referencia a la aplicabilidad del Pacto, en sus artículos 40 y 43 se estipula que los derechos de que se trata no serían restringidos “salvo con arreglo a lo prescrito en las leyes” o que se disfrutarían “de conformidad con lo establecido en las leyes”. El orador desea saber qué sucede si existe una contradicción entre el derecho de Macao y las leyes que existen o podrían existir en la China continental, y qué se haría si China cambia la Ley Básica o restringe los derechos y las libertades de los ciudadanos de Macao.

El Sr. Oliveira (Portugal) dice que uno de los principios básicos de la Declaración Conjunta de 1987 es que el régimen jurídico de la Región Administrativa Especial de Macao sería autónomo, lo que significa que las leyes de China no se aplicarían a Macao a menos que se promulguen en el Territorio, con las pocas excepciones que se enumeran en el anexo III de la Ley Básica. En la mayoría de los casos, no existe conflicto alguno entre las leyes nacionales y las regionales dado que el ámbito de aplicación es diferente; las leyes nacionales no se aplicarían a la Región Administrativa Especial de Macao por lo que no deberían entrar en conflicto con las leyes regionales de Macao. Si el marco jurídico funciona adecuadamente, no se produciría una superposición. Ni en la Declaración Conjunta, ni en la Ley Básica ni en ninguna disposición jurídica de la República Popular China se hace referencia a que las leyes nacionales han de tener precedencia sobre las leyes regionales.

Otro principio que es un corolario del alto nivel de autonomía de que goza Macao es que el tribunal de último recurso de la Región Administrativa Especial de Macao tendría jurisdicción de última instancia, por lo que no habría apelaciones a tribunales externos. Se hacen preparativos a ese fin. Si bien se introdujeron reformas provisionales en 1991, queda algún trabajo por hacer aún.

Los expertos jurídicos comparten unánimemente la opinión de que el artículo 8 de la Constitución de Portugal sí se aplica a Macao, al tiempo que el capítulo de la Constitución relativo a las libertades civiles en Portugal se ha reproducido en el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Macao como los principios que rigen los derechos y las libertades fundamentales. Los ciudadanos podrían invocar esos derechos directamente ante los tribunales y podrían recusar las disposiciones jurídicas que violen los tratados internacionales. Han ocurrido casos de ese tipo en Portugal, a resultas de lo cual el Tribunal Constitucional de Portugal tiene alguna jurisprudencia en esa esfera. Los regímenes jurídicos de Macao, Portugal y China cuentan con varios mecanismos diferentes conforme a los cuales el derecho internacional público tiene precedencia sobre el derecho nacional, por lo que no se prevé que surjan problemas a ese respecto después de 1999.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.