NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2459

31 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

90º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2459ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebrael jueves 12 de julio de 2007, a las 10 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico del Sudán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico del Sudán (continuación) (CCPR/C/SDN/3; CCPR/C/SDN/Q/3)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Sudán toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán), respondiendo a la pregunta 14 de la lista de cuestiones (CCPR/C/SDN/Q/3), dice que el secuestro es una antigua práctica tribal que se observa en el contexto de los conflictos locales. Permitir el regreso de las personas secuestradas a sus aldeas y familias conduce a la reconciliación de las tribus y la resolución de conflictos. Como consecuencia de una prolongada guerra civil en el sur del Sudán y los enfrentamientos entre las tribus de las zonas fronterizas, los secuestros han aumentado. El Gobierno del Sudán, consciente de la amenaza que esto supone para las víctimas y con el deseo de crear un entorno propicio para la paz entre las tribus de esas zonas creó, en mayo de 1999, el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños.El Comité está presidido por el anterior Viceministro de Justicia e integrado por representantes de las instituciones gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos de mujeres y los jefes tribales.El Comité, en particular sus representantes gubernamentales, expresó inicialmente su deseo de adoptar medidas legales contra los secuestradores, pero los jefes tribales recomendaron que esas medidas sólo deberían aplicarse como último recurso.Los jefes consideran que se debe hacer hincapié en el diálogo, por temor a que una medida jurídica pueda dar lugar a represalias contra las víctimas y la eliminación de las pruebas de cualquier delito cometido.En 2002, la función y los recursos del Comité se reforzaron y se amplió el número de miembros para incluir a una serie de organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.

Entre 1999 y 2004, el Comité documentó 1.842 casos de secuestro en regiones habitadas por tribus y consiguió el regreso de 1.496 secuestrados con sus familias. Entre marzo de 2004 y noviembre de 2005, se documentaron 11.237 casos. Dicho aumento se puede atribuir a la firma de un Acuerdo general de paz que facilitó la circulación dentro del Sudán, pero también animó a más víctimas a denunciar su secuestro a las autoridades locales. Durante ese período, el Comité consiguió el regreso de 3.398 secuestrados, y sus esfuerzos fueron constantes. Como el Acuerdo de paz ha facilitado la circulación por todo el país en busca de los secuestradores, la incidencia del problema ha comenzado a reducirse.

Las penas por ese tipo de prácticas están claramente definidas en el Código Penal de 1991: el rapto mediante engaños (art. 161) se castiga con 7 años de prisión y una posible multa adicional o una compensación a la víctima; el secuestro (art. 162) se castiga con hasta 10 años de prisión y/o una multa; la esclavitud (art. 163) con hasta 1 año de prisión; y la custodia contra la ley (art. 165) con hasta 3 meses de prisión y/o una multa.

El Sr. MONIM OSMAN (Sudán), respondiendo a la pregunta 15, subraya que las fuerzas armadas sudanesas no tienen niños entre sus filas. La edad mínima legal para el reclutamiento es de 18 años. La cuestión surgió tras el Acuerdo general de paz, cuando muchas de las facciones beligerantes del sur del Sudán, como las “fuerzas amigas”, se unieron a las fuerzas armadas sudanesas. Esas fuerzas incluían a muchos niños, bien participando directamente en las operaciones militares o ejecutando tareas en apoyo de las fuerzas armadas. La guerra continua en Darfur ha producido un fenómeno similar que implica la participación de niños. En particular, al principio del conflicto algunos miembros de las facciones beligerantes irrumpían en los campamentos de personas desplazadas, particularmente en los campamentos de refugiados del Chad, para secuestrar niños y reclutarlos como soldados. Como consecuencia del Acuerdo de Abuja y el Acuerdo general de paz, que prevén el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños en sus respectivas comunidades tras la llegada de la paz, se establecieron dos autoridades para el desarme: la autoridad de desarme, desmovilización y reintegración en el Sudán septentrional, y otra autoridad en el Sudán meridional, de conformidad con el decreto republicano de 2006. La autoridad de desarme, desmovilización y reintegración, compuesta por personal militar y representantes de varios ministerios gubernamentales, ha calculado el número de niños menores de 18 años que ha participado en operaciones militares en 7.000, incluidos los 3.000 reclutados por las “fuerzas amigas”.

UNICEF ha participado en el proceso de desmovilización y reintegración social de los niños y se han establecido contactos con la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Jartum para incluirla en el proceso, particularmente en los esfuerzos para devolver a los reclutas menores de edad a sus familias. De hecho, una serie de niños ya han sido devueltos a sus respectivas provincias: 24 niños a Gadarif, 16 a Jartum, y otros a Darfur y el Sudán oriental. La autoridad de desarme, desmovilización y reintegración ha organizado talleres de concienciación para las distintas facciones beligerantes que firmaron los acuerdos de paz, haciendo hincapié en que el reclutamiento de niños es una violación de los derechos humanos así como de los principios del derecho humanitario, y constituye un crimen de guerra. También se celebraron talleres para los oficiales de información de las regiones más afectadas. Se organizó una reunión importante entre los dirigentes de la autoridad de desarme, desmovilización y reintegración y algunos jefes de tribus en Darfur, para llevar adelante el proceso.

No obstante, persisten numerosos problemas, debido principalmente al conflicto armado en curso en Darfur, donde las tribus se niegan a debatir el desarme de los niños. Aunque los constantes enfrentamientos entre facciones en el Sudán meridional constituyen un gran obstáculo para el proceso, la autoridad de desarme, desmovilización y reintegración ha logrado unos resultados significativos. La tardía llegada de las fuerzas orientales de Eritrea al Sudán ha demorado los estudios sobre el reclutamiento de niños en el Sudán meridional, evitando así un eficaz seguimiento de la situación. Sin embargo, el orador reitera la determinación del Gobierno de poner fin al problema del reclutamiento de niños.

El Sr. AMOR manifiesta su agradecimiento a la delegación sudanesa por las estadísticas de gran utilidad proporcionadas en sus respuestas por escrito y las referencias a la aplicación del Acuerdo general de paz y la Ley de partidos políticos. El orador elogia los importantes avances logrados en el Sudán en la esfera de los derechos humanos desde la presentación de su segundo informe periódico en 1997, incluidos los esfuerzos para alcanzar la paz en el sur y desarrollar la Constitución. También se han realizado importantes esfuerzos con respecto a la protección de las mujeres, si bien aún queda mucho por hacer. Las agresiones de la policía y las fuerzas armadas, especialmente en Darfur, también requieren medidas directas. Se ha iniciado el diálogo sobre las formas en que se podría aplicar el Pacto en relación con el papel del poder judicial, el secuestro de mujeres y niños, y el reclutamiento de niños en el ejército.

Con respecto a la pregunta 1, el orador pide que se aclaren determinados aspectos constitucionales y jurídicos y pregunta si el Pacto tiene valor constitucional, ya que la delegación ha afirmado que las disposiciones del Pacto se han invocado ante los tribunales y el Tribunal Constitucional con arreglo al artículo 27 de la Constitución. De hecho, ya que actualmente está en vigor una Constitución Provisional, el orador desea saber si se prevé la armonización de la Constitución con el Pacto durante su revisión que, al mismo tiempo, podría señalar a la atención aspectos de la legislación nacional relacionados, entre otras cosas, con la aplicación de sanciones islámicas, el estatuto personal y la tortura. ¿Se han establecido comités internos en el Ministerio de Justicia para procurar que la Constitución sea compatible con el Pacto?

Pasando a la pregunta 4, el orador hace referencia a los graves delitos cometidos por todas las partes implicadas en Darfur y las investigaciones correspondientes. Los límites de esas investigaciones son claramente evidentes. El orador pide a la delegación que proporcione más detalles en relación con las violaciones de mujeres, incluidos los casos que se han ignorado o no se han investigado. De hecho, surge la cuestión de si el Sudán dispone de la capacidad judicial y material para combatir esas atrocidades. El orador solicita una aclaración ante las frecuentes afirmaciones de que las víctimas o los testigos a menudo evitan presentar una denuncia o testificar por temor a las consecuencias.

Si bien observa que hay un auténtico proceso de paz en marcha (pregunta 6), el orador se pregunta si las medidas adoptadas, incluida la recopilación de estadísticas, serán suficientes para permitir que el referendo mencionado en el artículo 222 de la Constitución Provisional se celebre en el plazo previsto.

La violencia contra las mujeres es un suceso cotidiano en Darfur y, según la propia delegación, las víctimas desconfían de las fuerzas policiales sudanesas y tienen miedo de denunciar las agresiones. Al parecer, algunas personas sospechosas de participar en actos de violencia contra las mujeres han obtenido inmunidad judicial. El orador se pregunta si esa situación preocupante se puede atribuir únicamente a la falta de protección jurídica de la mujer o también a la tendencia de la sociedad a considerar a la mujer inferior al hombre, una actitud basada en la tradición y las creencias religiosas. Es obligación de todo Estado modificar esas actitudes y garantizar que los miembros de ambos sexos disfrutan de los mismos derechos, incluido el derecho a la protección de la violencia. El orador pregunta si existe un auténtico movimiento cultural e intelectual en el Sudán que pueda provocar un cambio social de ese tipo.

El orador reconoce que los ataques directos a las creencias religiosas y culturales pueden ser contraproducentes, ya que a menudo provocan protestas en lugar de soluciones. Sin embargo, es necesario afirmar claramente que no son únicamente los obstáculos jurídicos los que evitan que las mujeres disfruten de una protección plena.El orador solicita datos de cualquier legislación que discrimine contra las mujeres.

El Gobierno del Sudán ha demostrado su voluntad política de reformar la legislación y armonizarla con el Pacto. Por lo tanto, es importante que el Comité y la delegación sudanesa entablen un diálogo abierto basado en explicaciones detalladas.

La Sra. WEDGWOOD señala que, en las estadísticas proporcionadas por el Estado Parte sobre las denuncias presentadas, los procedimientos iniciados, las condenas y las penas establecidas contra los policías y los agentes de las fuerzas de seguridad, no se ha mencionado ningún caso en el que estén implicados oficiales superiores. En vista de la doctrina aceptada internacionalmente de la responsabilidad del mando, a la oradora le resulta desconcertante, por lo que pregunta si el Gobierno está investigando o tiene intención de investigar algún caso que implique a oficiales superiores.

Al parecer, el Ministerio de Justicia tiene poderes exclusivos con respecto a la inmunidad de los sospechosos. Eso significa otorgar demasiado poder a un miembro del Gobierno y la oradora desea saber si existen planes para hacer que el proceso pertinente sea más transparente.

La oradora pide una aclaración sobre la práctica de la diyya (compensación) para que el Comité pueda evaluar el equilibrio logrado entre la tradición nacional y local y el cumplimiento del derecho humanitario, en particular del Pacto, pues considera que la cuestión de la justicia en los casos de violaciones de los derechos humanos va más allá de los acuerdos privados y es un asunto público.

La oradora insta al Gobierno a actuar responsablemente y evitar represalias en Darfur tras la firma de los acuerdos de paz y pregunta qué impide al Tribunal Penal Especial sobre los hechos de Darfur celebrar los juicios para los que se ha establecido. La obligación del Sudán de investigar los sucesos de Darfur quedó recalcada en la resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad que remitió el caso al Fiscal de la Corte Penal Internacional.

Según el derecho internacional, es ilegal que los Estados financien o proporcionen material para actos destructivos de guerra dirigidos a la población civil. Existen informes no sólo de que el Gobierno sudanés lo ha hecho, sino también de que las fuerzas armadas sudanesas han participado directa e indirectamente en dichos ataques. La oradora pide a la delegación que comente las acusaciones de apoyo gubernamental a esos actos ilegales.

Incumbe a todos los miembros de las Naciones Unidas, estén o no reconocidos por la Corte Penal Internacional, garantizar que se pueda interrogar con seguridad a todos los testigos que presten declaración sobre los sucesos examinados por la Corte. Además, cualquier miembro del Gobierno sudanés acusado de actos graves cometidos en Darfur debe ser relevado de sus obligaciones ministeriales para que se pueda examinar su implicación. La oradora se refiere en concreto a la supuesta responsabilidad del Sr. Ahmed Haroun, actual Ministro de Asuntos Humanitarios.

La Sra. CHANET dice que, en vista de las violaciones muy graves de los derechos humanos cometidas en Darfur, el Sudán no sólo necesita contar con la voluntad para llevar a los autores ante la justicia, sino también con la capacidad jurídica y práctica para hacerlo. La oradora recuerda que el Gobierno sudanés desestimó como política la resolución del Consejo de Seguridad que remitía la situación en Darfur al Fiscal de la Corte Penal Internacional.Sin embargo, las propias autoridades sudanesas admitieron que los tribunales del Sudán no podían hacerse cargo.Aparentemente, un gran número de personas fueron acusadas, pero la oradora desea conocer el número exacto de los que fueron juzgados y condenados por los tribunales sudaneses, incluido el Tribunal Penal Especial sobre los hechos de Darfur. La oradora pide a la delegación que comente el hecho de que, en un informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 2006, los tribunales sudaneses establecidos para ver los casos de Darfur eran descritos como ineficaces. La oradora solicita información sobre las leyes en virtud de las cuales se podría juzgar a los sospechosos por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. ¿Qué procedimientos han seguido los tribunales? y ¿se garantizaron los derechos de las personas con arreglo al Pacto?

Pasando a la práctica de la diyya (compensación), la oradora pregunta en cuántos delitos están implicados miembros de la policía y de las fuerzas armadas; tal implicación sería particularmente inadecuada.

Otro ejemplo de la incapacidad jurídica y material del Gobierno para garantizar una justicia adecuada en los casos de violación de los derechos humanos es la ambigüedad de las leyes de amnistía. Un informe de las Naciones Unidas hace mención a un acuerdo extrajudicial con arreglo a esa legislación en el caso de un niño de 13 años que fue torturado hasta la muerte en Darfur septentrional.La familia del niño recibió una compensación económica y no se juzgó a nadie. La oradora invita a la delegación del Sudán a comentar el caso.

La oradora se congratula del cambio en la legislación que permite a las mujeres dar su nacionalidad sudanesa a los hijos, pero pide que se aclare el hecho de que, si bien ya no existen restricciones de viaje para las mujeres, las mujeres casadas o menores deben informar al respecto a sus maridos o tutores.Asimismo, la oradora se pregunta si las mujeres aún necesitan la autorización de su padre o tío para casarse y por qué es mucho más difícil obtener el divorcio para una mujer que para un hombre. Al Comité le interesaría escuchar los comentarios de la delegación del Sudán sobre la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres sudanesas, a pesar de su descenso en los últimos años. El Gobierno del Sudán reconoce que la mutilación genital femenina es inaceptablepero, además de prohibir la práctica, el Gobierno debe concienciar a la población en general. Aunque menos que en el pasado, un gran número de niñas siguen siendo mutiladas, con frecuencia sometidas al tipo III de mutilación genital femenina según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud. La oradora insta al Gobierno sudanés a erradicar esa vergonzosa práctica.

El Sr. KÄLIN dice que existe una amplia preocupación ante la lenta aplicación de las medidas para desmovilizar a todos los niños en el Sudán. En el marco del programa de desarme, desmovilización y reintegración se han organizado talleres, pero el orador se pregunta de qué medios se ha servido el Gobierno para asegurar que los oficiales que trabajan sobre el terreno tengan experiencia en la protección de los niños.

El informe del Estado Parte se centra principalmente en las complejas causas del conflicto en Darfur y contiene muy poca información sobre las milicias. Sin embargo existen denuncias de decenas o cientos de miles de muertos como consecuencia directa o indirecta del conflicto de Darfur, junto a una destrucción a gran escala y un gran número de personas desplazadas.Se han formulado acusaciones de que las fuerzas gubernamentales apoyaron en cierto modo a las milicias progubernamentales o se mantuvieron al margen cuando atacaban a civiles. El Comité desea que se le informe de las conclusiones de cualquier investigación oficial sobre el papel directo o indirecto que desempeñaron los partidarios del Gobierno durante el conflicto. La delegación debería explicar cómo se puede conciliar ese papel con la obligación del Estado de proteger a todos los ciudadanos. El orador desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para evitar que se repitan los sucesos que tuvieron lugar en Darfur, y pregunta qué ha hecho, está haciendo, o tiene previsto hacer el Gobierno para desarmar a las milicias.Hasta ahora el Gobierno ha establecido comisiones y talleres pero el avance hacia la consecución del desarme sobre el terreno es lento, por lo que el orador invita a la delegación a explicar la situación.

El Sr. O’FLAHERTY acoge con beneplácito la iniciativa del Gobierno de incluir en la Constitución Provisional unas disposiciones que prohíban la tortura. El Gobierno también parece dispuesto a ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sin otras reservas que las relacionadas con la sharia islámica, por lo que el orador espera que lo haga pronto. El compromiso del Gobierno de prohibir la tortura debe integrarse en la legislación nacional, en particular en la legislación que rige las actividades de la policía y las fuerzas armadas, un proceso que hasta ahora ha sido lento. En su informe de 2006, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán instaba al Gobierno a avanzar con más rapidez hacia la modificación de su legislación a ese respecto. Como la definición de tortura que figura en el Pacto y la que figura en la Convención contra la Tortura difieren ligeramente en el alcance, la definición adoptada por la legislación sudanesa debe incluir ambos instrumentos.

El Estado Parte debe indicar si tiene previsto efectuar reformas legislativas que impliquen la derogación de las disposiciones que establecen el régimen de inmunidad vigente, que es incompatible con la prohibición de la tortura que figura en la Constitución Provisional. En particular, es preciso derogar el artículo 26 de la Ley de las fuerzas de policía de 1999, el Decreto nº 3/1995 del Código Penal, las disposiciones pertinentes al enjuiciamiento de los acusados según la Ley de las fuerzas armadas de 1986 y las disposiciones pertinentes de la Ley de seguridad nacional de 1999.

Si bien el Estado Parte ha confirmado la eficacia de los tribunales nacionales en la tramitación de las acusaciones de tortura, las estadísticas revelan que el número de presuntos autores procesados es escaso. Además, las penas impuestas por asesinato y homicidio como consecuencia de las torturas parecen relativamente benévolas, implicando con frecuencia una pena de prisión de corta duración o una multa. Dada la gravedad de tales crímenes, el orador se pregunta cómo puede ser compatible el sistema actual de penas con el Pacto.

Distintas fuentes, incluidos los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, denuncian un modelo persistente de torturas y malos tratos de los detenidos por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado Parte.Asimismo, informes recientes de las organizaciones no gubernamentales denuncian la detención y el maltrato de periodistas, entre otras cosas, en relación con las protestas contra la construcción de la presa de Kaybar. El orador pregunta si el Estado Parte está adoptando todas las medidas necesarias para erradicar la tortura y procesar a los autores a la espera de la introducción de la legislación correspondiente.

El orador también pide información adicional sobre el número de personas secuestradas en el Sudán. Según el informe del Estado Parte y otras fuentes, hay unos 8.000 casos registrados, si bien el número real parece ser mucho más elevado. Un informe de los medios de comunicación de febrero de 2006 sugiere que al menos podría haber 40.000 secuestrados en el Sudán septentrional. El Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños ha sido duramente criticado y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, en 2003, citaba fuentes que describían al Comité como “masivamente disfuncional”.En ese momento, el Relator Especial se quejó de la falta de apoyo gubernamental a la labor del Comité. La delegación debería comentar las alegaciones de que la eficacia del Comité se ha visto obstaculizada por la falta de fondos y que, a partir de 2002, sus actividades operacionales se han limitado a las regiones de Kordofan occidental y Darfur septentrional, aunque el problema se extiende mucho más allá.

Sir Nigel RODLEY dice que el progreso logrado hacia la paz y la posible autodeterminación de la región de Darfur sin duda facilitarán el disfrute de los derechos humanos a largo plazo. Sin embargo, hay varias cuestiones que requieren una atención urgente, incluida la impunidad. A juzgar por las medidas descritas, no queda claro hasta qué punto está el Gobierno sudanés dispuesto a poner a disposición de la justicia a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.La mayoría de los pocos casos citados no están relacionados con incidentes importantes. El orador se interesa por la situación del procedimiento contra Ali Kushayb y pregunta si se han iniciado las investigaciones relativas a las alegaciones de peso contra Ahmed Mohammed Haroun, ex Ministro del Interior y actual Ministro de Asuntos Humanitarios.

El orador acoge con beneplácito el compromiso del Estado Parte – largamente demorado – de introducir enmiendas legislativas a fin de facilitar la ratificación de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, modificar la legislación relacionada con la inmunidad concedida a los funcionarios públicos, especialmente a los funcionarios de la seguridad nacional, o aumentar la limitación estatutaria sería enormemente insuficiente.Más bien se deben adoptar medidas para impedir la tortura. La detención de sospechosos por períodos de hasta nueve meses mediante decreto, sin la posibilidad de comunicarse con el mundo exterior si se considera necesario para los fines de la investigación, abre la puerta a la tortura y el maltrato. La cuestión exige una atención urgente en el contexto de las próximas reformas legislativas.

Cualquier reserva introducida por el Estado Parte con respecto a la definición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la ratificación de la Convención contra la Tortura no tiene ninguna consecuencia para sus obligaciones en el marco del Pacto. En cuanto a la interpretación de la sharia, al orador le resulta desconcertante observar que la esclavitud y la custodia contra la ley conllevan sanciones relativamente benévolas como penas de prisión de corta duración o una multa, mientras el adulterio, el consumo o la fabricación de alcohol, cambiar de religión y el robo son punibles mediante la flagelación, la amputación o incluso la muerte. Por supuesto que el orador no desea insinuar en modo alguno que los delitos graves deban ser castigados con la muerte; imponer la pena de muerte, flagelaciones y castigos similares es absolutamente inapropiado en el contexto de la protección de los derechos humanos. El orador no está convencido de que el esquema de valores reflejado en dicha legislación sea compatible con los principios en que se basa el Pacto. La delegación debería proporcionar ejemplos específicos en los que los torturadores hayan sido condenados a penas de 3 a 10 años de cárcel, como se prevé en la legislación.

Parece que los delitos cometidos por miembros de la policía o las fuerzas armadas se zanjan con frecuencia mediante el pago de una compensación monetaria. El orador se pregunta por el origen de las sumas de dinero, a menudo considerables, pagadas a los familiares de las víctimas, y las salvaguardias establecidas para garantizar que no se presiona a las víctimas para que acepten la compensación monetaria. Se deben adoptar disposiciones aparte para los delitos cometidos por agentes del Estado que normalmente estarían sujetos al pago de una compensaciónmonetaria; en esos casos, el delito ya no puede tratarse como una cuestión a resolver exclusivamente entre dos familias.

Es lamentable que la Constitución Provisional no refleje las normas internacionales de derechos humanos. La delegación debería explicar cómo interpretarán los tribunales sudaneses las disposiciones del Pacto que son pertinentes para la Constitución y la legislación del Estado Parte.El Tribunal Constitucional se está ocupando actualmente de un caso que implica la imposición de la pena de muerte a un menor.Se ha sugerido que el Tribunal podría revocar la sentencia sobre la base del Pacto, aunque la Constitución Provisional prevé esa condena siempre que la sentencia se ejecute cuando el menor haya alcanzado la edad de 18 años. El orador invita a la delegación a formular sus observaciones.

Se interrumpe la sesión a las 11.45 horas y se reanuda a las 12.05 horas.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán) explica que las disposiciones de la Constitución Provisional serán revisadas sobre la base del resultado del referendo sobre la autodeterminación del Sudán meridional. Cualquier cambio en la actual estructura federal del Sudán como consecuencia del referendo deberá reflejarse en la Constitución. Sin embargo, ninguna de las enmiendas afectará a los derechos y libertades constitucionales.

Si bien determinadas disposiciones de la legislación sudanesa sin duda requieren una revisión, no existen incoherencias significativas con el Pacto. La flagelación y los azotes, por ejemplo, son formas de castigo legales en el Sudán y como tales no son incompatibles con el Pacto.

Las autoridades judiciales han sometido los delitos cometidos en Darfur a unas investigaciones en profundidad.Los tribunales especiales sólo son competentes para fallar casos muy concretos presentados por comisiones de investigación internacionales y locales; todos los casos presentados se han procesado. La compleja situación de la seguridad, una infraestructura inadecuada y el desplazamiento en masa de personas han hecho que, a menudo, resulte extremadamente difícil localizar a los testigos y recopilar datos. Además, muchos delitos se cometieron en zonas controladas por facciones rebeldes, a las que las fuerzas gubernamentales tienen un acceso limitado. Sin embargo, no existen impedimentos relacionados con los recursos humanos para las investigaciones y los procedimientos judiciales; el Sudán cuenta con suficientes abogados, tribunales y funcionarios policiales para garantizar la investigación, el procesamiento y la ejecución de las penas.

La reticencia de los testigos a declarar se debe principalmente a la situación de la seguridad. La situación ha mejorado gradualmente desde la firma del acuerdo de paz de 2005 y los testimonios prestados hasta la fecha han permitido presentar cargos en varios casos.

La resolución de los conflictos tribales y las costumbres regionales se han utilizado como medios para complementar las disposiciones jurídicas existentes. Una serie de casos resueltos han ayudado a crear un clima en el que las víctimas y los testigos no tienen miedo a declarar, reduciendo así la probabilidad de que los autores de las violaciones de los derechos humanos queden impunes.

El Sr. MONIM OSMAN (Sudán) dice que el Gobierno del Sudán ha gastado recientemente unos 150 millones de dólares en la introducción con éxito de una moneda común en el norte, y actualmente se esfuerza por determinar las fronteras administrativas.

Pasando a la situación de las mujeres, el orador dice que hay un movimiento femenino importante en el Sudán y un significativo conjunto de leyes protege los derechos de las mujeres.Se están llevando a cabo negociaciones para aumentar la participación de las mujeres en las elecciones, como votantes y candidatas, incluida la introducción de una cuota del 25% de parlamentarias. Hay cirujanas, abogadas y juezas, y se están realizando esfuerzos para proporcionar un permiso de maternidad adecuado.Las mujeres disfrutan de libertad de expresión. Si bien el número de violaciones de los derechos de las mujeres en Darfur ha disminuido significativamente, el orador insta a la comunidad internacional a proporcionar asistencia adicional a esa región.

El Sr. ZAMRAWY (Sudán) dice que si los funcionarios policiales son acusados de violaciones de los derechos humanos, los cargos también se aplican a sus superiores. Las más altas autoridades,incluido el Presidente de la República, están sometidas al estado de derecho. Los jefes y sus adjuntos también pueden ser castigados si no adoptan medidas para evitar que se repitan las violaciones de las que puedan tener conocimiento.

La mayoría de las personas declaradas culpables de homicidio son condenadas a muerte. Según la sharia, las dos partes de una causa tienen derecho a ser oídas. Las familias de las víctimas de homicidio pueden solicitar la pena capital para el autor, o pedir una compensación. Sin embargo, aunque la familia de una víctima acepte la compensación, el Estado sigue exigiendo una sentencia mínima de 10 años de cárcel. La duración real de la condena se deja a la discreción del juez, dependiendo de las circunstancias del delito.

La resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad que remite la situación en Darfur al Fiscal de la Corte Penal Internacional es incompatible con los derechos humanos ya que constituye un acto de discriminación entre Estados. El orador pide al Comité que se distancie de esa resolución. El Gobierno del Sudán declaró desde el principio que la Comisión Internacional de Investigación de la situación en Darfur había excedido su mandato. Sin embargo, el Gobierno mantuvo su objetividad y afirmó que garantizaría que todos los delitos cometidos en el Sudán serían enjuiciadosy que nadie quedaría impune. A ninguna persona declarada culpable de tortura se le puede conceder una amnistía. Si bien al Presidente de la República se le ha concedido un indulto con el fin de mantener la paz, dicho indulto no abarca los delitos cometidos contra las personas. Lo que se pretende es reforzar la confianza de las milicias y animarlas a volver a la acción pacífica.

En cuanto a la cuestión de la igualdad entre los géneros, el orador subraya que todos los ciudadanos, incluidas las mujeres, disfrutan de libertad de circulación. No existe restricción alguna sobre ese derecho. Si bien la mutilación genital femenina es una tradición social arraigada, el Gobierno ha prohibido claramente la práctica y realiza continuos esfuerzos de concienciación sobre esa cuestión. La incidencia de la mutilación genital femenina está disminuyendo. Dado que hay más mujeres que hombres trabajando en la educación superior y las escuelas, es probable que el descenso continúe.

El Sr. MONIM OSMAN (Sudán) dice que el Sudán agradece la asistencia de UNICEF y los expertos internacionales en la desmilitarización y reintegración social de los niños soldados. Tras los juicios, los que fueron declarados culpables de perpetrar los ataques al comienzo del conflicto en Darfur han sido procesados, y algunos han sido condenados a muerte. Señalando que el Sudán es el único país al que se le ha exigido celebrar juicios durante un conflicto, el orador insta a la comunidad internacional a aplicar al Sudán los mismos principios que ha aplicado a otros Estados, y le permita juzgar a los acusados cuando termine el conflicto.El Gobierno del Sudán está intentando encontrar una solución duradera; de no lograrlo, habrá que imponer una rigurosa cesación del fuego como primer paso hacia la consecución de la paz. Sin embargo, parece que algunos Estados no apoyan la idea de una cesación del fuego. Tras la firma del acuerdo de paz en Abuja, el Gobierno estableció un plan de desmilitarización claro, que debería incluir a todas las facciones beligerantes de Darfur. Sin embargo, es difícil hacer un seguimiento de las numerosas tribus y persuadirlas para que depongan las armas. El Gobierno del Sudán siempre ha estado dispuesto a cooperar con las Fuerzas de la Unión Africana, y le agradece a la Unión Africana su asistencia.El orador hace hincapié en que los residentes de Darfur nunca han creído que el conflicto fuese el resultado de los esfuerzos gubernamentales por imponer una limpieza étnica. Esto ha quedado claro ante el hecho de que aproximadamente 1,5 millones de residentes de Darfur viven actualmente en campamentos de refugiados organizados por el Gobierno y bajo la protección de las tropas gubernamentales. La situación de Darfur ha mejorado y el número de incidentes violentos ha disminuido significativamente.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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