Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2809

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2809ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 14 de julio de 2011, a las 10.00 horas

President a :Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Bulgaria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Bulgaria (continuación) (CCPR/C/BGR/3; CCPR/C/BGR/Q/3/1 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.81)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bulgaria toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Thelin se refiere con satisfacción a la declaración pronunciada por la delegación el día anterior en el sentido de que los tratados internacionales, incluido el Pacto, son directamente aplicables en los tribunales de Bulgaria. Así pues, con toda probabilidad, el fallo del Tribunal Contencioso-Administrativo que ha llegado a conocimiento del Comité en el que no se respeta ese principio, pronunciado el 7 de julio de 2011, será revocado en apelación.

3.Solicita más detalles acerca de la investigación de presuntas prácticas corruptas de algunos jueces. ¿En qué momento esa supuesta corrupción deja de ser una cuestión administrativa y se convierte en un asunto penal? ¿Se produce de forma automática el cese de los jueces si son declarados culpables? Pide a la delegación que indique —mediante una comunicación por escrito si no dispone inmediatamente de esa información— cuántos fiscales o miembros de la policía han comparecido ante la justicia por supuestas prácticas corruptas.

4.También solicita más información acerca de los planes del Estado parte para reformar su sistema de justicia juvenil teniendo en cuenta que, según la información que obra en poder del Comité, tanto el Comité de los Derechos del Niño como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han recomendado la introducción de reformas.

5.Pide más información acerca de las informaciones en las que se afirma que la detención de algunos presuntos delincuentes de alto nivel fue filmada y televisada antes de que esas personas hubiesen sido enjuiciadas, algo que es incompatible con el principio de la presunción de inocencia.

6.El orador ya había pedido a la delegación que desglosara las cifras que aparecen en los cuadros 9 y 10 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/BGR/Q/3/Add.1, párrs. 74 y 81). Agradecería que se le facilitara esa información por escrito cuando sea posible.

7.La Sra. Motoc observa que solo se ha llevado a juicio un caso de terrorismo al amparo del artículo 108a del Código Penal (véase el documento CCPR/C/BGR/Q/1/Add.1, párr. 10, cuadro 1). ¿Por qué ese número tan pequeño, especialmente cuando de la información facilitada por la delegación y otras fuentes se desprende que en 2010 llegaron a los tribunales un total de nueve casos de esa naturaleza? Pregunta qué sanciones se imponen a los jueces cuando se determina que han cometido errores sustantivos en el ejercicio de sus funciones, sin llegar a tratarse de delitos como la corrupción. Por último, pregunta cuántos casos de corrupción de alto nivel llegan a los tribunales cada año y cuáles son los resultados de esos procesos.

8.El Sr. Salvioli insta al Gobierno a que reconsidere la definición de tortura que figura en su legislación. La que aparece en el artículo 287 del Código Penal no refleja en toda su amplitud la que figura en la Convención contra la Tortura o en las disposiciones del Pacto. No se contempla, por ejemplo, la tortura cometida en cumplimiento de las órdenes de un superior jerárquico o la tortura cometida por un particular. Es importante definir con exactitud los diversos tipos de tortura o malos tratos, junto con las sanciones que hayan de imponerse en cada caso.

9.Agradece a la delegación la información que ha proporcionado acerca de la violencia doméstica. El Estado debe actuar de oficio contra los presuntos autores de esos actos, y no solo si la víctima decide presentar una denuncia, algo que muchas se muestran renuentes a hacer. La facilitación de refugio y otras medidas de protección a las víctimas, aunque valiosa, no es suficiente en sí misma. Solicita más información acerca de la trata de personas.

10.Sir Nigel Rodley dice que, según la delegación, la Ley del Ministerio del Interior se está revisando, con la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG), para armonizarla con las normas europeas. ¿Cuáles son los aspectos incompatibles que existen actualmente? ¿Podrían explicar por qué no se condenó a los responsables de la muerte de Marian Dimitrov, que tuvo lugar en Pleven el 23 de julio de 2010?

11.El Sr. Flinterman observa que la redacción de la Ley de protección contra la violencia doméstica, de 2005, es estrictamente neutral desde el punto de vista del género. ¿Significa eso que, en la práctica, esa ley es menos eficaz a la hora de proteger a las mujeres?

12.El Sr. Amor pregunta si el Estado parte ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. De ser así, ¿de qué manera han influido las disposiciones de esa Convención en la reforma acometida por el Estado parte de su legislación contra la corrupción y las instituciones pertinentes? Agradecería recibir más información acerca de las normas que rigen el patrimonio de los jueces. ¿Están obligados estos a declarar su patrimonio cuando toman posesión de sus cargos y a informar de cualquier adquisición importante, especificando su origen? De ser así ¿cómo se supervisa el sistema de declaración? ¿gozan los jueces acusados de recibir sobornos de algún tipo de inmunidad frente al enjuiciamiento?

13.La Sra. Chanet pregunta cómo puede el sistema judicial de Bulgaria responder ante la pronunciación de fallos aparentemente erróneos, como el pronunciado el 7 de julio de 2011 por el Tribunal Contencioso-Administrativo. ¿Tiene el Tribunal Constitucional, encargado de aplicar los instrumentos internacionales pertinentes, capacidad para revocar esos fallos pronunciados por tribunales inferiores?

14.La decisión de que las audiencias del Tribunal Supremo de la Judicatura sean públicas (véase el documento CCPR/C/BGR/Q/3/Add.1, párr. 72) es un ejemplo para otros países y una excelente forma de prevenir la corrupción.

15.El Sr. Lallah solicita más información, bien sea durante la sesión en curso o posteriormente por escrito, acerca de los dos sistemas utilizados para investigar y sancionar los actos de violencia o discriminación contra la mujer —los tribunales y los procedimientos administrativos. ¿Resultan ambas líneas de investigación igualmente viables y eficaces?

16.En las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité se afirma que pueden dictarse órdenes de protección para proteger a las presuntas víctimas de la violencia doméstica (véase el documento CCPR/C/BGR/Q/3/Add.1, párr. 45). ¿Es ese el único recurso disponible? ¿Actúa el Estado de oficio contra los presuntos autores de esos actos?

17.Le preocupan las informaciones de que se ha producido el desalojo forzoso de comunidades romaníes de sus hogares, entre las que destacan las de la Sra. Rolnik, Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, formuladas en ese contexto en una carta que envió recientemente al Gobierno de Bulgaria. En la zona de Dobri Zheliyazkov, en Sofía, por ejemplo, al parecer se desalojó de sus hogares a una comunidad romaní en la que había 15 niños menores. Esas acciones podrían constituir una violación de los derechos civiles y políticos establecidos en el artículo 17 del Pacto (injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia), en el artículo 24 (discriminación) y en el artículo 26 (igualdad ante la ley).

18.El Sr. Tzantchev (Bulgaria), respondiendo a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité relativas a la justicia juvenil, dice que se ha establecido un grupo de trabajo encargado de redactar enmiendas a la legislación pertinente, incluidos el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de protección de la infancia y la Ley del poder judicial. A raíz de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, se han elaborado planes para desarrollar un concepto estratégico de la justicia juvenil. También se está revisando la legislación relativa a los delitos cometidos por menores. Se están debatiendo modificaciones de la legislación sobre la protección de la infancia, como medidas para prestar apoyo a los menores en situación de riesgo y sus familias. Con la asistencia del UNICEF, se están impartiendo programas de formación para jueces. A largo plazo, el Gobierno tiene previsto crear tribunales de menores especializados.

19.Los legisladores de Bulgaria han adoptado deliberadamente una definición amplia de la violencia doméstica, sin disposiciones específicas para ninguno de los géneros, porque ese fenómeno puede afectar a cualquier miembro de una familia.

20.Las víctimas de actos de discriminación pueden obtener reparación por dos vías: los tribunales y el procedimiento administrativo ante la Comisión de Protección contra la Discriminación. Si de la investigación realizada por la Comisión se desprende que se ha producido una discriminación, la víctima puede solicitar una reparación ante los tribunales civiles.

21.Es difícil determinar si los casos a que ha hecho referencia la Sra. Motoc se han enjuiciado al amparo del artículo 108a del Código Penal, en el que se tipifican como delito el terrorismo y los actos terroristas, o de cualquier otra disposición del Código en la que se contemplen otros delitos conexos, como el secuestro, que no exigen específicamente que se demuestre el elemento terrorista.

22.El Sr. Petrov (Bulgaria) dice que se facilitarán por escrito al Comité en el plazo establecido las estadísticas sobre los casos recientes de corrupción de alto nivel.

23.El Sr. Rupchev (Bulgaria) informa al Comité de que un grupo de trabajo abordará el tema de la tipificación como delito de los actos de tortura en el contexto del establecimiento del nuevo tribunal penal. Asegura al Comité que el marco jurídico e institucional de Bulgaria satisface las normas de las Naciones Unidas.

24.Su Gobierno ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y ha participado en el mecanismo de examen establecido para supervisar la aplicación de algunas disposiciones específicas de la Convención; la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito también está preparando, tras realizar una visita a Bulgaria, un informe sobre la aplicación de la Convención en el país. El Gobierno ha establecido un órgano multidisciplinario de lucha contra la corrupción, de carácter preventivo, en consonancia con las disposiciones de la Convención. Jueces, fiscales e investigadores han de declarar su patrimonio —incluidos sus ingresos, sus bienes y su origen— cuando toman posesión de su cargo y anualmente a partir de entonces, de acuerdo con la legislación nacional relativa a la transparencia del patrimonio de los funcionarios de alto nivel. Esa información se publica en los sitios web de la Auditoría Nacional y del Consejo Superior de la Magistratura.

25.La inmunidad de jurisdicción de jueces y fiscales quedó abolida en 2007 con la introducción de las correspondientes enmiendas de la Constitución. Fiscales e investigadores gozan de inmunidad funcional para evitar que puedan ser castigados por realizar su trabajo y para evitar que puedan adoptarse represalias contra miembros de las fuerzas del orden por cumplir con su deber.

26.La Sra. Panova (Bulgaria), contestando a una pregunta sobre las sentencias relativas a la corrupción de los jueces, dice que, al amparo de la Ley del poder judicial, pueden adoptarse medidas disciplinarias y administrativas contra miembros de la judicatura culpables de corrupción. La instancia que entiende de esos asuntos es el Consejo Superior de la Magistratura, que cuenta con comisiones sobre cuestiones éticas y corrupción.

27.En relación con una pregunta planteada el día anterior acerca de la incompatibilidad, dice que, en el marco del artículo 195 de la Ley del poder judicial, tanto los magistrados como los fiscales y los jueces de instrucción tienen prohibido realizar actividades —ya sea de carácter político, sindical o profesional— que puedan afectar a su independencia o dar lugar a un conflicto de intereses. Los jueces deben declarar cualquier actividad que realicen que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses y no están sujetos a responsabilidad civil o financiera por cualquier error que puedan cometer en el desempeño de sus funciones.

28.En respuesta a una pregunta sobre la privación de libertad de menores, dice que, aunque Bulgaria no cuenta con tribunales de menores específicos, si existen normas especiales sobre los delitos cometidos por menores que todos los jueces, investigadores y fiscales han de cumplir. Los funcionarios que participan en la investigación o el enjuiciamiento de esos casos deben seguir cursos especiales de formación sobre esas normas. Los menores han de tener obligatoriamente representación legal que, en los casos en que las familias no pueden pagarla, incluye la designación de un abogado por el tribunal. También en la Ley sobre el comportamiento antisocial de los menores hay disposiciones en la que se contempla el internamiento en una institución residencial o en una escuela reformatorio. Si se falta a la escuela sin una justificación, se organizan sesiones de formación y asesoramiento según lo establecido en el artículo 13 de esa ley. En el caso de que se produzcan más de dos faltas sin un motivo justificado pueden adoptarse medidas más severas.

29.El Sr. Tzantchev (Bulgaria), refiriéndose a una pregunta relativa a los casos de corrupción entre miembros de la policía, dice que en 2010 se realizaron 97 investigaciones de miembros de la policía sospechosos de corrupción. Treinta de esos casos se desestimaron, en tanto que 51 llegaron a los tribunales, de los que 27 concluyeron en condenas y 3 en absoluciones.

30.La Sra. Cherneva (Bulgaria) dice que la policía solo puede utilizar la fuerza según los criterios establecidos en el artículo 74 de la Ley del Ministerio del Interior y únicamente en casos extremos de peligro y amenaza. Los miembros de la policía tienen que presentar un informe por escrito en caso de que utilicen sus armas de fuego. El problema principal es el uso desproporcionado de armas de fuego. Se ha establecido un grupo de trabajo encargado de estudiar posibles modificaciones de esa ley.

31.El Sr. Thelin pide más información sobre el programa establecido para la construcción de nuevas prisiones con miras a reducir el hacinamiento. También agradecería conocer la opinión del Estado parte sobre la información contenida en el informe del Comité Helsinki de Bulgaria acerca de las condiciones en la prisión de Varna, especialmente la proporción entre guardias e internos en comparación con el tratamiento de VIP que se dispensa en determinadas celdas, al que puede accederse mediante la corrupción, por ejemplo, utilizando certificados médicos falsificados.

32.Pregunta, a la luz del alto costo del encarcelamiento, qué alternativas al internamiento existen; algunos medios alternativos, como la vigilancia electrónica, son menos costosos y pueden ser igual de efectivos.

33.Acoge con beneplácito la firma por Bulgaria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, pero desea saber si tiene previsto ratificarla. Pregunta por el calendario establecido para el cierre gradual de las 14 instituciones especializadas que acogen a personas con discapacidad que no satisfacen las normas y criterios establecidos por su situación y sus características físicas o por su personal.

34.En cuanto a la difusión de la labor del Comité, el Sr. Thelin invita al Estado parte a que considere la posibilidad de pedir a las ONG que participen en la preparación de los informes que hayan de presentarse al Comité en el futuro. Asimismo, el Estado parte debería difundir más ampliamente tanto el Pacto como la labor del Comité, por ejemplo divulgando la información pertinente en las facultades de derecho y en los colegios de abogados con el fin de promover la aplicación del Pacto en la práctica.

35.Por lo que se refiere a las comunicaciones, desea saber de qué mecanismo dispone Bulgaria para el seguimiento de las comunicaciones sobre presuntas violaciones del Pacto. El seguimiento de la comunicación Nº 257/2004, por ejemplo, está pendiente desde febrero de 2009.

36.La Sra. Motoc pregunta qué se está haciendo para mejorar las condiciones de vida de los niños que se encuentran en instituciones de cuidado alternativo y para ayudarles a reincorporarse a la sociedad. El Estado parte debe confirmar que no hay ningún niño internado en el Hogar de Pastra, que alberga varones adultos con discapacidad mental.

37.Se ha afirmado que muchos procedimientos jurídicos se han dilatado sin motivo (pregunta 19 de la lista de cuestiones). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunció en mayo de 2011 sus primeros fallos sobre Bulgaria en dos casos: Dimitrov y Hamanov c. Bulgaria y Finger c. Bulgaria. El Tribunal ha determinado que Bulgaria debe adoptar medidas para resolver el problema de los procedimientos penales injustificadamente dilatados y conceder reparaciones compensatorias con respecto a los procedimientos penales, civiles o administrativos injustificadamente dilatados. Pregunta cómo pretende el Estado parte dar cumplimiento a esos fallos.

38.El Comité ha recibido informes de diversas fuentes que apuntan a que algunas de las medidas de vigilancia adoptadas por las autoridades para obtener pruebas de corrupción, como las escuchas telefónicas y la grabación de conversaciones privadas, no satisfacen planamente las disposiciones del Pacto (pregunta 20). Pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar que los órganos que realizan esas actividades de vigilancia actúen con la autorización pertinente. Al parecer, esas violaciones del derecho a la intimidad no solo las cometen las autoridades públicas, sino también entidades privadas. Pregunta cuáles son las sanciones que se aplican a esos delitos.

39.El Sr. Bouzid señala que el Estado parte, según su respuesta escrita a la pregunta 22 de la lista de cuestiones, vigila de cerca las expresiones de intolerancia por motivos de religión y de creencia y adopta medidas decisivas para sancionar esos actos. Según el Comité Helsinki de Bulgaria, sin embargo, el partido extremista conocido como Vâtreshna Makedonska Revolyutsionna Organizatsiya (VMRO) celebró el 29 de marzo de 2010 una conferencia de prensa en la que facilitó información tendenciosa sobre los Testigos de Jehová con el fin de incitar al odio y la intolerancia. El 17 de abril de 2011, el VMRO organizó una manifestación para exigir la prohibición de los Testigos de Jehová frente al Salón del Reino, su lugar de culto, de Burgas. Un grupo de jóvenes encapuchados asaltaron el Salón y diez de ellos fueron detenidos tras mantener enfrentamientos con la policía. Aunque tanto la policía como la fiscalía anunciaron que se estaba realizando una investigación, ni las autoridades ejecutivas ni las legislativas condenaron el incidente. Pregunta también si se han iniciado acciones judiciales contra los asaltantes y si se ha condenado a alguno de ellos.

40.Al parecer, incluso las organizaciones religiosas inscritas oficialmente son objeto de discriminación, por ejemplo cuando solicitan autorización para la construcción de lugares de culto. ¿Qué medidas se están adoptando para hacer frente a esa discriminación?

41.El Comité Helsinki de Bulgaria ha denunciado varios ataques contra mezquitas y personas de religión musulmana (pregunta 23 de la lista de cuestiones). El 20 de mayo de 2011, por ejemplo, miembros del partido de extrema derecha Ataka agredieron a un grupo de musulmanes congregados para la oración del viernes en la mezquita Banya Bashi de Sofía. Arrojaron piedras contra los fieles y las fuerzas de seguridad intervinieron para poner fin a los disturbios. Pregunta si la consiguiente investigación ha desembocado en alguna condena. Según el Sagrado Consejo Supremo de la Comunidad Musulmana de Bulgaria, en los últimos dos decenios se han producido 110 ataques contra lugares de culto. ¿Qué medidas se están adoptando para impedir esos ataques?

42.En su respuesta escrita a la pregunta 25, el Estado parte afirma que en Bulgaria prácticamente no se producen manifestaciones de antisemitismo y que, cuando quiera que se produce algún incidente aislado, las instituciones competentes toman inmediatamente las medidas necesarias. Con todo, según el informe del Comité Helsinki de Bulgaria, la incitación al odio prolifera de manera preocupante, a pesar de la existencia de multitud de leyes al respecto. En 2009 y 2010 se produjeron al parecer 17 actos de antisemitismo extremo. Por ejemplo, se colocaron escritos difamatorios estratégicamente distribuidos en diversos objetos del patrimonio judío y se vendieron libros con títulos explícitamente antisemitas en librerías de todo el país. Los autores recaudan libremente sus derechos y gozan de impunidad. Se pregunta por qué en esos casos no se aplicó la legislación pertinente.

43.SKAT TV y otros canales de televisión emiten supuestamente programas que contienen incitaciones al odio y al antisemitismo. Aunque el Consejo de Medios de Comunicación Electrónicos ha dictado numerosas órdenes administrativas contra SKAT TV, la mayoría de las sanciones administrativas han sido recurridas y posteriormente revocadas por los tribunales. Pregunta si se ha adoptado alguna medida para poner fin a esa impunidad.

44.En el Código Penal no se contemplan la discriminación o el odio como circunstancias agravantes. Por ejemplo el autor del asesinato por motivos raciales del futbolista nigeriano Muaiua Kolain en 2007 fue condenado a una pena de prisión de tan solo cinco años.

45.El Estado parte dice haber ejecutado el fallo pronunciado el 20 de octubre de 2005 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa United Macedonian Organization IlindenPirin y otros c. Bulgaria y afirma que en el fallo no se le exigía la inscripción de ese partido, sino simplemente que se diera a los solicitantes la oportunidad de pedir de nuevo la inscripción (pregunta 26 de la lista de cuestiones). Se ha modificado la ley para reducir el número mínimo de miembros necesarios para la inscripción de un partido político, pero aún no se ha inscrito al partido que llevó el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pide a la delegación que aclare la situación.

46.Según algunas ONG, incluido el Comité Helsinki de Bulgaria, las reuniones pacíficas de macedonios, cuando se permiten, son objeto de restricciones injustificadas. Normalmente las fuerzas de seguridad despliegan un número desproporcionado de efectivos y, a veces, incluso se detiene a quienes participan en esas reuniones. Invita a la delegación a que ofrezca explicaciones.

47.El Sr. Salvioli dice que el Estado parte no ha respondido a la parte de la pregunta 21 de la lista de cuestiones, relativa al distinto trato que reciben la iglesia ortodoxa búlgara y las demás denominaciones religiosas. La primera es la única que no necesita inscribirse ante un órgano judicial.

48.Pregunta cómo la unificación obligatoria bajo una sola dirección de una comunidad religiosa dividida puede ser compatible con la libertad de religión.

49.¿Cómo se asegura el Estado parte de que las decisiones sobre la concesión de subvenciones a religiones o denominaciones concretas no sean discriminatorias?

50.Entiende que, en algunos casos, se permite el matrimonio precoz entre menores romaníes de entre 10 y 12 años de edad debido al carácter tradicional de esos matrimonios, aun cuando con ello se infringen las disposiciones pertinentes del Código Penal.

Se suspende la sesión a las 11.45 horas y se reanuda a las 11.55 horas.

51.El Sr. Tzantchev (Bulgaria), respondiendo a la pregunta 16 de la lista de cuestiones, dice que la posición del Gobierno es que todas las instituciones dedicadas al cuidado de los niños cerrarán sus puertas antes de 2025 y serán sustituidas por una red de servicios basados en la comunidad que proporcionarán un entorno de carácter familiar. Se está dando prioridad a la clausura de los hogares para niños de hasta 3 años. Entretanto, se están mejorando las condiciones imperantes en las instituciones municipales dedicadas al cuidado de los niños. Se ha publicado un documento titulado "Visión de la desinstitucionalización de los niños en la República de Bulgaria" en el que se recogen esas medidas y en 2010 se adoptó una estrategia nacional basada en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. La estrategia se actualiza mediante un plan de acción anual. Los fondos procedentes del presupuesto nacional se complementan con los recursos financieros que aporta la Unión Europea.

52.El primer proyecto, titulado "Niñez para todos" se puso en marcha el 2 de junio de 2010. Actualmente, equipos multidisciplinares examinan los planes de atención individual para los niños y adolescentes con discapacidad internados en instituciones especializadas. Las siguientes etapas serán: mejora del proceso de planificación regional de los servicios sociales basados en la comunidad; formación y promoción del personal; preparación de los niños para abandonar las instituciones; apoyo a las familias que adopten niños con discapacidad; extensión del uso de los hogares de guarda; y fomento de la sensibilización pública.

53.El Hogar Pastra, de la localidad de Rila, alberga a varones con discapacidad mental, y no a niños, y está incluido en el programa de desinstitucionalización. Actualmente acoge a 34 internos que viven en un edificio que se renovó en 2009-2010. El segundo edificio fue cerrado y sus 36 ocupantes trasladados a centros de tipo familiar en otras partes del país. Como el Hogar de Pastra está situado en una zona aislada, el Ministerio de Trabajo y Política Social y el alcalde de Rila están examinando la posibilidad de trasladar a los ocupantes a un centro de tipo familiar situado en la misma población cuando el Hogar se cierre definitivamente.

54.En cuanto a la pregunta 22, el Sr. Tzantchev dice que Bulgaria es un país en el que siempre ha prevalecido la tolerancia étnica y religiosa. Musulmanes, judíos y armenios de Bulgaria han convivido pacíficamente con sus vecinos durante siglos. Las autoridades vigilan de cerca cualquier supuesta manifestación de intolerancia, incluso por motivos de religión y creencias, y, en caso necesario, adoptan medidas decididas para castigar esos actos. Los delitos contra la libertad de religión y de creencia se castigan al amparo del capítulo 3, sección II del Código Penal, titulado "Delitos contra las confesiones religiosas". En cuanto a la carta enviada por la ciudad de Burgas a las escuelas, en la que les prevenía contra sectas peligrosas, la Dirección de Asuntos Religiosos del Consejo de Ministros envió inmediatamente una carta al fiscal de distrito competente solicitando la apertura de un proceso penal.

55.Las autoridades búlgaras condenan categóricamente los actos de vandalismo como los que se perpetraron el 17 de abril de 2011 en Burgas contra los Testigos de Jehová porque son incompatibles con los derechos y libertades relativos a la religión consagrados en la legislación de Bulgaria. La Dirección de Confesiones Religiosas del Consejo de Ministros dio cuenta inmediatamente del incidente a la fiscalía del distrito de Burgas, ya que constituía claramente un corpus delicti contemplado en el Código Penal. La Dirección Regional de Burgas del Ministerio del Interior inició el necesario proceso de instrucción e identificó a siete personas como autores del delito. Seis de ellos ya han sido acusados de vandalismo y participación en una algarada con el fin de perpetrar un ataque por motivos religiosos con arreglo al Código Penal. La séptima persona también ha sido acusada de causar lesiones menos graves a ciudadanos por motivo de su confesión religiosa.

56.Como en el incidente participaron miembros del partido VMRO que ya habían pronunciado anteriormente palabras insultantes contra los Testigos de Jehová, el asunto se remitió a la Comisión de Protección contra la Discriminación, que puso en marcha el correspondiente proceso. Se está a la espera del resultado de las actuaciones administrativas contra miembros del partido VMRO en Burgas a fin de establecer si han infringido la Ley de asamblea, reunión y manifestación.

57.A la hora señalada por los organizadores para la reunión de los Testigos de Jehová, había miembros de la policía de Burgas en el lugar. Sin embargo, el incidente tuvo lugar mucho antes. La policía reaccionó inmediatamente en el momento que fue informada, con lo que se evitó que empeorase la situación.

58.La Asamblea Nacional condenó incondicionalmente la conducta agresiva del partido Ataka contra los musulmanes en Sofía. Su actuación del 20 de mayo de 2011 frente a la mezquita Banya Bashi ha alienado a ese partido de la sociedad democrática búlgara. La Asamblea Nacional pronunció el 27 de mayo de 2011 una declaración contra los intentos de socavar la paz étnica y religiosa que impera en el país. El incidente también ha sido condenado de forma inequívoca por el Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración y muchas ONG. La fiscalía ha iniciado la instrucción en relación con el incidente y la policía ha detenido a dos personas. Se están recogiendo declaraciones de testigos con el fin de identificar a todos los responsables del incidente, durante el cual resultaron heridos cinco policías. El Ministro del Interior celebró una reunión especial con el alcalde de Sofía y la Dirección de Confesiones Religiosas a fin de establecer medidas adicionales de prevención.

59.Por lo que respecta a la pregunta 21 de la lista de cuestiones, el Sr. Tzantchev dice que la libertad de religión está consagrada en el artículo 13 de la Constitución, en el que se establece también la separación entre las instituciones religiosas y el Estado. El derecho de asociación por motivos religiosos queda garantizado en el artículo 12 de la Constitución. En virtud de la Ley de confesiones religiosas, de 2002, el examen de las solicitudes de inscripción de las comunidades religiosas que desean gozar de reconocimiento legal se encomienda al Tribunal de Distrito de Sofía. En el artículo 10 de esa ley no se da lugar a desigualdad alguna entre la iglesia ortodoxa búlgara y las demás denominaciones. Simplemente se establece una vía distinta para lograr el reconocimiento legal. Además, en el párrafo 3 del artículo 10 se establece expresamente que lo establecido en los dos párrafos anteriores no constituye en modo alguno una forma de conceder privilegios o ventajas en relación con ninguna ley. Entre 2003 y 2009 se han inscrito un total de 75 nuevas denominaciones religiosas.

60.Las comunidades e instituciones religiosas son las únicas responsables de su administración interna, de conformidad con sus normas y estatutos. Mediante la Ley sobre confesiones religiosas no se obliga a las comunidades religiosas a unirse. Simplemente se evita que grupos escindidos usurpen los bienes de las instituciones religiosas debidamente inscritas. La afiliación de una persona a una religión o creencia determinadas depende únicamente de sus convicciones personales.

61.El matrimonio precoz está tipificado como delito en la legislación búlgara. El hecho de que ese tipo de matrimonio se permita tradicionalmente en algunos grupos no impide a las autoridades encausar a los infractores. Los matrimonios civiles se celebran ante un representante de la autoridad local competente. Si alguno de los contrayentes fuera menor, la ceremonia de matrimonio no se celebraría.

62.Volviendo a la pregunta 20, dice que solo en raras ocasiones se recurre al uso de técnicas especiales de vigilancia. El uso de esas técnicas está regulado en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley sobre formas especiales de vigilancia, que contienen diversas salvaguardias contra posibles abusos. La autoridad encargada de autorizar el uso de esas técnicas es el presidente del tribunal de distrito o de apelación competente. En 2008, esa ley se modificó para incluir en ella un nuevo capítulo sobre el control y la vigilancia en el que se tuvieron en cuenta los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los procedimientos de control más efectivos y fiables y el almacenamiento y la destrucción de la información recogida que no sea necesaria para la detección operacional o que no vaya a ser utilizada en procesos penales.

63.Un subcomité permanente del Comité de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional se encarga de controlar y supervisar los procedimientos de autorización, aplicación y utilización de técnicas especiales de vigilancia, el almacenamiento y la destrucción de la información obtenida mediante esas técnicas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. El subcomité presenta informes anuales a la Asamblea Nacional. Si el subcomité tuviera motivos para creer que se han utilizado o aplicado erróneamente las técnicas especiales de vigilancia, o que se está almacenando o destruyendo erróneamente la información obtenida mediante esas técnicas, informaría a la fiscalía y a los jefes de los demás órganos y estructuras competentes. En febrero de 2011, el subcomité organizó una mesa redonda para examinar dos cuestiones principales: cómo mejorar la eficacia de las pruebas obtenidas mediante técnicas especiales de vigilancia en los procesos judiciales; y cómo fortalecer la inviolabilidad personal, incluida la inviolabilidad de la correspondencia.

64.En abril de 2011 se estableció un grupo de trabajo interministerial presidido por el Ministro de Justicia y copresidido por los Viceministros de Interior y de Justicia. El Primer Ministro encargó al grupo que preparase un proyecto de modificación de la Ley sobre formas especiales de vigilancia a fin de ofrecer garantías adicionales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a vigilancia.

65.En cuanto a la incitación al odio (pregunta 25), las autoridades búlgaras están dispuestas a prevenir y combatir la incitación al odio y la difusión del odio racial. En la Ley de radio y televisión se prohíbe explícitamente la incitación al odio. El Consejo de Medios de Comunicación Electrónicos, de carácter independiente, supervisa estrechamente el contenido de las emisiones e impone sanciones a quienes practican la intolerancia étnica.

66.En el código deontológico de los medios de comunicación búlgaros, aprobado por los profesionales de esos medios, se estipula claramente que los periodistas deben evitar referirse a la raza, el color, la religión o el origen étnico de una persona a menos que esos datos tengan importancia para el significado de una noticia. La tramitación de las denuncias sobre programas de radio y televisión corresponden al Consejo Nacional de Ética Periodística, un órgano de supervisión establecido por las asociaciones de periodistas.

67.Recientemente se ha ampliado el alcance del artículo 162 del Código Penal para que abarque la incitación pública a la discriminación, la violencia o el odio por motivos de raza u origen nacional o étnico y a la violencia por motivos de raza, religión, opinión política u origen étnico o nacional. Entre las sanciones que se contemplan figuran penas de prisión de uno a cuatro años. En el artículo 419a del Código Penal se ha introducido una nueva disposición en virtud de la cual se tipifican como delitos penales los actos que entrañan la condonación, la negación o la trivialización de los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cuando esos actos se realicen de una manera que pueda incitar a la violencia o el odio contra una persona o un grupo de personas caracterizadas por su raza, color, ascendencia, religión o creencias u origen nacional o étnico.

68.El Ministerio del Interior colabora estrechamente con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Un elemento clave de esa cooperación es el programa de formación en materia de derechos humanos para miembros de la policía, que se centra en cuestiones relativas a los delitos motivados por prejuicios.

69.El Sr. Rupchev (Bulgaria) dice que se están adoptando muchas medidas para mejorar las condiciones en las prisiones, como se manifiesta en la respuesta escrita a la pregunta 15 de la lista de cuestiones. Hay planes para garantizar que en futuro cada interno disponga de un espacio de al menos 4 m2. Aunque todavía no ha sido posible poner en práctica todas las medidas incluidas en el plan de acción 2011-2013 debido a las restricciones presupuestarias, en el plan se contemplan alternativas al internamiento, como la libertad condicional, la vigilancia electrónica, la puesta en libertad anticipada y la amnistía, con el fin de aliviar el hacinamiento en las prisiones.

70.Tanto en el marco jurídico como en el institucional se contempla la igualdad de trato de los ciudadanos búlgaros y extranjeros ante los tribunales y su igualdad de acceso a la justicia. Los extranjeros tienen acceso a la asistencia jurídica gratuita en las causas penales, civiles y administrativas y en todas las etapas del proceso de solicitud del estatuto de refugiado.

71.Mediante una enmienda del Código Penal introducida en 2010 se incrementó de uno a seis años de prisión la pena impuesta a quienes produzcan, utilicen o posean tecnología especial de vigilancia, infracción que se ha tipificado como un delito grave. Además, en una enmienda de la legislación sobre la responsabilidad por daños provocados por el Estado y los municipios introducida en 2009 se contemplan explícitamente los daños causados por la utilización ilícita de métodos especiales de vigilancia.

72.En virtud de una enmienda del Código Penal que entró en vigor a fines de mayo de 2011, la motivación racista o xenófoba en casos de asesinato o agresión se considera una circunstancia agravante. El antisemitismo se considera como una forma de racismo.

73.La Sra. Panova (Bulgaria) añade que, aunque el intento de asesinato del futbolista nigeriano Muaiua Kolauole, perpetrado en 2007, tuvo lugar antes de la introducción de esa enmienda, el tribunal, en su sentencia, hizo referencia explícita a la motivación racista.

74.En cuanto a la cuestión de las técnicas especiales de vigilancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunció el 8 de marzo de 2011 un fallo en la causa Goranova-Karaeneva c. Bulgaria (Nº 12739/05). El Tribunal determinó que no se había producido ninguna violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puesto que las disposiciones contenidas en ese artículo se habían incorporado en la Ley sobre formas especiales de vigilancia. El Tribunal determinó que se había producido una infracción del artículo 13 del Convenio, puesto que, a la sazón, la legislación de Bulgaria no contaba con ninguna disposición adecuada en la que se contemplara el derecho a un recurso eficaz. Ese aspecto quedó resuelto mediante la enmienda de la legislación sobre la responsabilidad por daños provocados por el Estado y los municipios introducida en 2009.

75.Cerca del 70% de todos los casos penales se resuelven en un plazo de tres meses. En el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Administrativo se establece que las causas han de resolverse en un plazo razonable. En esos instrumentos debería contemplarse la posibilidad de obtener reparación en los casos penales injustificadamente dilatados en relación con los cuales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pronunciado sus primeros fallos en relación con Bulgaria —Dimitrov y Hamanov c. Bulgaria y Finger c. Bulgaria— que datan del decenio de 1990 y los primeros años del decenio de 2000. Según el Código de Procedimiento Penal de 2006, es posible realizar una breve instrucción, alcanzar un acuerdo entre el fiscal y el defensor y suspender la responsabilidad penal e imponer una sanción administrativa. Con el fin de reducir aún más los retrasos, en 2010 se adoptó una nueva disposición legislativa en virtud de la cual puede recurrirse a otro abogado defensor en los casos en que el acusado no haya organizado su propia defensa o cuando el defensor designado no se persone ante el tribunal. También es posible que las declaraciones de peritos y testigos sean leídas ante el tribunal, sin necesidad de que comparezcan personalmente. En el Código Penal se contempla también la reducción de la pena para los condenados cuando el procedimiento judicial se hubiera dilatado injustificadamente, siempre que el retraso no pueda imputarse al acusado o a su abogado. En el Código de Procedimiento Civil de 2008 se contemplan diversas medidas encaminadas a agilizar los procesos judiciales, como la simplificación de los procedimientos de citación y la posibilidad de establecer plazos fijos en varias etapas del proceso.

76.En junio de 2011, el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su colega búlgaro visitaron Bulgaria para participar en una mesa redonda organizada por el Tribunal de Casación. Examinaron con otros participantes, entre los que figuraban jueces, fiscales y representantes de la sociedad civil, los fallos pronunciados en las primeras causas. De la mesa redonda surgieron nuevas propuestas encaminadas a agilizar los procedimientos judiciales. Un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia se encargará de examinar y aplicar las propuestas y adoptar medidas para velar por que en las enmiendas legislativas pertinentes se incluyan disposiciones acerca de una reparación compensatoria en el caso de los procedimientos penales, civiles y administrativos injustificadamente dilatados. Podrán incoarse procedimientos disciplinarios contra aquellos miembros de la judicatura que no actúen puntualmente, lo que actuaría en su contra a la hora de decidirse los ascensos y la permanencia en el cargo. Una comisión del Consejo Superior de la Magistratura examinó también esa cuestión en tres reuniones celebradas en 2010 en diferentes partes del país con jueces, fiscales y representantes de los colegios de abogados. Abordaron el problema de los testigos, peritos y acusados que no comparecen ante los tribunales cuando se los cita, lo que abrió la posibilidad de juzgar a los acusados en rebeldía.

77.El Sr. Petrov (Bulgaria) dice que en 2009 cerca del 52% de los condenados habían conseguido la libertad condicional.

78.El matrimonio precoz y las relaciones sexuales con muchachas menores de edad aparecen como figuras delictivas en el Código Penal. Aunque tal vez sea cierto que las sanciones son poco severas en algunos casos, eso no quiere decir que el Estado incumpla su obligación de combatir esos delitos, especialmente cuando las muchachas menores de edad dan a luz. No se dispone de estadísticas detalladas sobre esos casos.

79.El Sr. Petkov (Bulgaria) dice que en 2010 se modificó la legislación nacional a fin de garantizar el derecho de reunión libre y pacífica. En junio de 2011, el Comité de Ministros del Consejo de Europa declaró cerrada la causa de United Macedonian Organization Ilinden y Ivanov c. Bulgaria. Se trataba de una causa puramente judicial, sin ningún trasfondo político. Una vez que el partido Ilinden cumpliera los requisitos establecidos en la Ley de partidos políticos no habría impedimento alguno para su inscripción. Se ha criticado el sistema búlgaro por el requisito que se impone de que para poder inscribir un partido político ha de contar con 5.000 miembros. Así pues, se ha introducido una enmienda para reducir ese número a 2.500. El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó en diciembre de 2009 una resolución definitiva en la que confirmaba que Bulgaria había cumplido con el fallo judicial pronunciado en relación con esa causa.

80.El Sr. Thelin pide que se envíen respuestas escritas a las preguntas que la delegación no ha podido responder durante la sesión, especialmente los datos relativos a la población reclusa. También agradecería recibir por escrito información sobre los esfuerzos del Gobierno por respetar todas las necesarias salvaguardias procesales en el proceso de asilo, además de proporcionar asistencia jurídica. Por último, solicita información actualizada sobre el caso de un buque que se hundió en el Mar Negro el 13 de febrero de 2004. El hundimiento del Hera, que navegaba bajo pabellón camboyano, había sido observado, al parecer, por los ocupantes de un buque cercano, que habían puesto en tela de juicio la versión oficial de los acontecimientos. Aunque tras una investigación conjunta turco-búlgara se había cerrado oficialmente el caso, al parecer aún faltaba por determinar el paradero de 14 marineros búlgaros. Así pues, solicita información acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para examinar el testimonio de los ocupantes del otro buque.

81.El Sr. Salvioli hace hincapié en que al Comité no le preocupan los matrimonios oficiales, sino los que se llevan a cabo según la Ley consuetudinaria. El Comité agradecería recibir por escrito detalles acerca del enjuiciamiento de todas las personas que mantienen relaciones sexuales con muchachas menores de edad. Tanto si esas muchachas quedan encintas como si no, esas relaciones están tipificadas como violación en el Código Penal y han de sancionarse en consecuencia.

82.El Sr. Tzantchev (Bulgaria) señala a la atención del Comité los detalles de los derechos de los ciudadanos extranjeros residentes en Bulgaria que se esbozan en los párrafos 104 a 106 de las respuestas escritas. Los solicitantes de asilo tienen derecho a contar con representación y asistencia jurídica gratuitas durante la tramitación de la solicitud de asilo hasta que se adopte una decisión. Aunque el Estado no proporciona esa asistencia a los solicitantes de asilo que deciden recurrir esa decisión, si lo hace el Organismo Estatal para los Refugiados. Los menores no acompañados gozan de asistencia jurídica sin restricción alguna.

83.La Presidenta encomia al Estado parte por las muchas medidas positivas que ha adoptado para aplicar las disposiciones del Pacto, incluida la labor de la Comisión de Protección contra la Discriminación. Aunque acoge con agrado las medidas adoptadas para armonizar la legislación sobre el uso de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden con las normas de la Unión Europea, recuerda la necesidad de velar por que esa legislación esté también en consonancia con los instrumentos internacionales en que Bulgaria es parte. El Comité agradecería recibir en el cuarto informe periódico del Estado parte información sobre los resultados de los programas encaminados a la integración de los romaníes. Al Comité le siguen preocupando varias cuestiones, entre las que cabe citar la independencia del poder judicial, la necesidad de impartir más cursos de formación sobre las disposiciones del Pacto a los miembros de la judicatura, la ausencia de una definición de la tortura en el Código Penal, la discriminación contra las mujeres, los romaníes y las minorías religiosas, la libertad de religión y de expresión y la corrupción en el poder judicial y en todos los niveles del Gobierno.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.