NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1568

24 de octubre de 2000

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

59º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1568ª SESIÓN

celebrada en la Sede, Nueva York,

el lunes 31 de marzo de 1997, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra.  CHANET

más tarde: Sr. EL-SHAFEI (Vicepresidente)

más tarde: Sra. CHANET

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto ( continuación )

Cuarto informe periódico de Colombia

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , al Jefe de la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, despacho DC2-750, 2 United Nations Plaza.

Las correcciones que se introduzcan en las actas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40696

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Colombia (CCPR/C/103/Add.3)

1. Por invitación de la Presidenta, la Sra. Kufheldt, el Sr. Malagón, el Sr. Piquero Villegas y el Sr. De Roux (Colombia) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que la situación sigue siendo muy compleja en Colombia. Todavía hay muchas matanzas y otras violaciones de los derechos humanos, aunque se ha registrado cierta tendencia descendente en el número de homicidios, que han bajado un 17 % desde 1991. Más del 8 % de los actos de violencia son de carácter político y el Gobierno reconoce que, mientras no se ponga fin a esos actos, no podrá acometer el problema global de la violencia. Se calcula que los movimientos guerrilleros tienen unos 12.000 combatientes y muchos más simpatizantes. El conflicto armado interno costó al Estado unos 3.000 millones de dólares al año durante el período comprendido entre 1990 y 1994. Afecta a una gran parte de la población civil, desde los hombres de negocios hasta los trabajadores agrícolas, a quienes las organizaciones guerrilleras tratan con suma crueldad cuando no satisfacen sus exigencias. Las organizaciones guerrilleras consiguen grandes cantidades de dinero con extorsiones y con el tráfico de estupefacientes y, a diferencia de los movimientos similares de otros países del tercer mundo, mantienen vínculos muy estrechos con la delincuencia organizada, lo que les proporciona enormes recursos para sus actividades paramilitares.

3. Se ha registrado una indudable mejora en la conducta de las fuerzas de seguridad. Según las organizaciones no gubernamentales, que tradicionalmente critican al Gobierno, el número de denuncias de violaciones del derecho humanitario de las que esas fuerzas son directamente responsables ha bajado mucho, del 54 % del total en 1993 a menos del 16 % en 1995. Con arreglo a los datos de la Procuradoría General de la Nación, el número de denuncias de muertes y desapariciones forzosas ha disminuido, pero han aumentado las denuncias de torturas.

4. El complejísimo problema de las fuerzas paramilitares ha empeorado y es ahora la causa principal de las violaciones de los derechos humanos. El Gobierno ha condenado a tales grupos y ha prohibido toda vinculación entre ellos y los miembros de las fuerzas de seguridad, pero esa vinculación persiste. Con todo, el Gobierno ha conseguido desmantelar varios grupos paramilitares, más de 100 de cuyos miembros están en la cárcel.

5. Colombia es un caso inhabitual, por cuanto los horrores del conflicto armado interno coexisten con un gobierno democrático, unas garantías constitucionales y legales de los derechos humanos, e instituciones democráticas como un poder judicial independiente y un grado considerable de libertad académica y de prensa. El Gobierno sigue fomentando las estructuras y actividades institucionales en pro de los derechos humanos y la consolidación de la democracia; si tal no fuera el caso, la situación sería mucho peor. Ha llegado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a un acuerdo que permite a éste abrir una oficina permanente en Colombia. Esa oficina podrá recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos y remitirlas a las autoridades nacionales e internacionales competentes.

6. Señala a la atención del Comité la Ley Nº 288 de 1996, que faculta al Gobierno para indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos con cargo al presupuesto del Estado cuando el Comité de Derechos Humanos prescriba tal indemnización. Antes esos pagos eran causa de dificultades jurídicas por no haber sido ordenados por tribunales nacionales.

7. Recientemente se ha tomado una importante iniciativa de paz: el nuevo Ministro de Defensa ha invitado a todos los sectores de la sociedad, incluidas las autoridades del Estado, los grupos paramilitares y los movimientos guerrilleros, a sumarse a conversaciones sobre la creación de una entidad estatal a la que pueda confiarse la tarea de idear una política de paz.

8. Desea señalar un error en el informe, donde se dice equivocadamente que los acusados no tienen derecho a proceder al interrogatorio de los testigos de la acusación.

Parte I de la lista de cuestiones

Cuestión 1: estado de excepción (artículo 4 del Pacto)

9. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 1 relativa a las leyes de excepción vigentes en Colombia y a sus repercusiones en el ejercicio de los derechos garantizados por los artículos 6, 7, 9, 10, 12, 14, 17, 19 y 21 del Pacto; a los poderes que tienen los militares y las fuerzas de seguridad para arrestar y detener a civiles en las zonas especiales de orden público, y a la autoridad de los órganos judiciales civiles respecto de los actos de esos militares y fuerzas de seguridad; a la anticonstitucionalidad de la proclamación del estado de excepción de 1995, y a las diferencias entre esta proclamación y la de 1997.

10. El Sr. PIQUERO VILLEGAS (Colombia) dice que actualmente no está en vigor en Colombia ninguna ley de excepción. El estado de excepción más reciente se proclamó en noviembre de 1995 y fue derogado en octubre de 1996. Durante ese tiempo la legislación de excepción restringió ciertos derechos garantizados por los artículos 9 y 12 del Pacto, como está expresamente previsto en las leyes por las que se rige el estado de excepción. Ello permitió, por ejemplo, levantar un censo de los automóviles, y se restringió la libertad de circulación en determinadas zonas y a ciertas horas del día, en particular después de la caída de la noche. El poder de las fuerzas militares y de seguridad para detener a civiles en las zonas especiales de orden público está supeditado a la obtención de la orden de un tribunal, y las autoridades judiciales civiles conservan plena competencia a ese respecto: el estado de excepción no altera ni restringe de ninguna manera la competencia de los órganos judiciales. El último estado de excepción que, por cierto, se proclamó en noviembre de 1995 y no de 1997, fue constitucional. La diferencia con respecto al que se declaró a principios de 1995 estriba en que en este último caso las actividades delictivas, en particular los actos terroristas, tenían un nuevo elemento de coacción contra el Gobierno y otras autoridades, entre ellas las judiciales, coacción que dimanaba de diversos sectores y perseguía diversos objetivos.

Cuestión 2: violencia política y criminal (artículos 6, 7, 9 y 10 del Pacto)

11. La PRESIDENTA da lectura del contenido de la cuestión 2, en la que se pide información, a la luz de la situación de violencia política y criminal, sobre las medidas adoptadas por las autoridades para reprimir y prevenir los abusos cometidos por miembros de la policía, las fuerzas armadas u otras fuerzas de seguridad o miembros de grupos paramilitares contra la población civil y para proteger a ésta de tales abusos; sobre las investigaciones judiciales y administrativas de los abusos en materia de derechos humanos instituidas durante los últimos tres años y las medidas disciplinarias adoptadas para castigar a los autores; y sobre las repercusiones concretas que han tenido la ratificación por Colombia del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), especialmente en lo que se refiere a los desplazados internos, y la promulgación de la Ley Nº 104 de 1993.

12. El Sr. DE ROUX (Colombia) declara que se están llevando a cabo varias investigaciones de la conducta de miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de los derechos humanos tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y torturas. Esas investigaciones se han llevado a cabo al nivel administrativo interno, al nivel administrativo especial por la Procuradoría General de la Nación y por los tribunales militares penales. De las 554 investigaciones iniciadas en 1995, todavía están en curso 415; entre las restantes, 14 han dado lugar a declaraciones de culpabilidad y las demás a absoluciones. En los 162 procedimientos incoados en 1996, hasta la fecha ha habido 31 sentencias absolutorias y 2 condenatorias. Lo que es sorprendente es la elevada proporción de absoluciones y el gran número de casos que siguen bajo investigación.

13. Por lo que se refiere a la conducta de la policía, ha habido investigaciones administrativas internas, investigaciones administrativas especiales por la Procuradoría General de la Nación y casos tramitados por los tribunales penales de la policía. El Director General de la Policía tiene también poderes excepcionales para proceder al despido sumario de miembros de la policía cuando hay sobradas pruebas de que son corruptos, mantienen vínculos con elementos delincuentes, en particular los traficantes de drogas, o han cometido violaciones de los derechos humanos. A raíz de las investigaciones disciplinarias internas realizadas entre 1994 y 1996, 55 agentes de policía fueron obligados a pedir la jubilación, y el Director General de la Policía despidió sumariamente a otros 4.710 policías. Alrededor del 10 % de esos despidos deben atribuirse a violaciones de los derechos humanos, pero la inmensa mayoría tiene que ver con delitos tales como la corrupción y el tráfico de estupefacientes.

14. Durante el mismo período los tribunales militares conocieron de 5.345 asuntos: 1.347 se referían a homicidios, 101 a torturas y 165 a detenciones ilegales. La Procuradoría General de la Nación conoció de un asunto que se refería a un homicidio perpetrado por miembros de la policía, 29 casos de desapariciones forzosas y 85 casos de tortura. Con arreglo a la nueva Constitución, entre las demás medidas que pueden tomarse figura la iniciación de procedimientos por el Estado contra los funcionarios complicados en esas violaciones, con miras a obtener el reintegro de la indemnización pagada por el Estado a las víctimas. La Procuradoría General de la Nación ha iniciado 1.500 procesos a ese respecto. El Gobierno quiere lanzar el clarísimo mensaje político de que las violaciones de los derechos humanos no constituyen ninguna política oficial y no pueden ser cometidas por funcionarios del Estado.

15. El Gobierno despliega grandes esfuerzos para llegar a una solución pacífica en los casos de atrocidades. Se ha sometido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un asunto referente a matanzas y desapariciones forzosas durante los últimos años del decenio de 1980 y los primeros del de 1990. El Gobierno ha propuesto la creación de una comisión de encuesta integrada por órganos del Gobierno, institutos estatales y organizaciones no gubernamentales, y esa comisión ha llegado a una decisión que atribuye la responsabilidad a varios militares y oficiales de policía y propuesto el pago de una cuantiosa indemnización. En 1995, por primera vez, el Presidente de Colombia reconoció la responsabilidad del Estado por esas atrocidades. Los funcionarios complicados han sido despedidos. Por desgracia, no se ha considerado que los actos puedan tipificarse como delitos con arreglo al derecho penal ordinario. Colombia ha sometido varios casos similares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Gobierno ha demostrado que está decidido a no seguir aceptando ni tolerando las atrocidades cometidas por las fuerzas del orden público.

16. El Gobierno de Colombia se considera obligado por las disposiciones del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra. A este respecto, ha tratado de celebrar acuerdos con las guerrillas sobre unas medidas que permitan humanizar el conflicto armado. Si bien son bastante remotas las posibilidades de llegar a un acuerdo de esa índole sobre todos los temas tratados en el Protocolo II, hay algunos rayos de esperanza respecto de ciertas disposiciones del derecho humanitario, tales como la prohibición del alistamiento de menores en el conflicto armado y el requisito de respetar a los civiles.

Cuestión 3: derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)

17. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 3, que se refiere a las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el derecho a la vida y proteger a la población de las muy frecuentes muertes violentas, en particular las medidas concretas encaminadas a prevenir la matanza de personas pertenecientes a determinados grupos tales como los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los líderes sindicales, los maestros, los niños de la calle, los homosexuales y las prostitutas; y a las disposiciones específicas que se toman para acabar con los demasiado frecuentes casos de violencia en el hogar que causan la muerte de mujeres.

18. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que la violencia política no es más que la punta del iceberg. Alrededor del 70 % de los actos de violencia que se cometen en Colombia ni siquiera están vinculados con la delincuencia organizada, sino con la violencia en el hogar, la violencia en la calle y los homicidios y reyertas en bares o tiendas de barrio. Esa violencia suele estar relacionada con la ingestión de alcohol y el uso de armas de fuego por la población en general. Hay que reeducar a la opinión pública. Se están tomando medidas para limitar la venta de bebidas alcohólicas, reducir el número de armas que están en circulación, especialmente a través de programas de recompra- y prohibir llevar pasajeros en las motocicletas, ya que muchos homicidios se cometen desde motos. Sin embargo, las medidas adoptadas por el Estado para controlar las armas de fuego no han tenido mucho éxito, pues han quedado contrarrestadas por la concesión generalizada de licencias de armas para atender a la demanda de los ciudadanos que tratan de protegerse. También se están desplegando esfuerzos para promover un clima propicio a la negociación pacífica de los litigios corrientes: el Ministerio de Justicia ha propuesto leyes a ese respecto. Se realizan varias campañas de educación en el ámbito regional y en el local. Se han incrementado las penas por los delitos de agresión contra la integridad personal, y las que castigan el homicidio lo han sido en grado significativo.

19. La Sra. KUFHELDT (Colombia) dice que se ha asignado a un funcionario de la Procuradoría Delegada para los Derechos Humanos la tarea de ocuparse de las violaciones de los derechos humanos de los periodistas. En el Ministerio del Interior se ha establecido una dependencia que tiene el cometido específico de promover un programa de protección de ciertas personas (defensores de los derechos humanos, sindicalistas, dirigentes de grupos étnicos y testigos de violaciones de los derechos humanos y de violaciones del derecho humanitario internacional). También se ha propuesto la creación de una comisión de protección de los derechos humanos de los dirigentes sindicales y demás sindicalistas. El Gobierno estudia la institución de un consejo nacional de derechos humanos, que se encargará de idear políticas y medidas concretas para la protección de las personas que corren riesgos. Asimismo se proyecta la celebración de acuerdos con la Cruz Roja Colombiana sobre la protección inmediata y la asistencia humanitaria de las personas en peligro. Desde 1992 se ejecuta un programa de protección de maestros con arreglo al cual se les asigna un nuevo destino y se les brinda asistencia financiera hasta que se tome una decisión definitiva sobre su situación. Por lo que se refiere a los niños de la calle y otros grupos vulnerables, se adoptan medidas concretas para dar formación a los miembros de las fuerzas de seguridad, en particular los agentes de policía, a fin de que reconozcan y protejan sus derechos.

20. La Ley Nº 294 de julio de 1996 sobre la violencia en el hogar protege a las mujeres y otros miembros de la unidad familiar, incluidos los niños y los compañeros permanentes. Instituye procedimientos judiciales acelerados en los casos de violencia y conflictos domésticos y la intervención inmediata de los jueces para ordenar medidas como la protección, la terapia familiar y el pago de una indemnización y de daños y perjuicios. También tipifica como delito determinado comportamiento violento contra la armonía y la unidad familiar.

21. El Sr. EL-SHAFEI, Vicepresidente, pasa a ocupar la Presidencia .

Cuestión 4: uso de armas por las fuerzas de seguridad (artículo 6 del Pacto)

22. El PRESIDENTE da lectura del contenido de la cuestión 4, relativa a las normas y reglamentos del empleo de armas por los miembros de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad, los casos de infracción de esas normas y reglamentos, las medidas tomadas contra los culpables de dichos actos y las disposiciones adoptadas para impedir que se repitan; así como las repercusiones que han tenido las directivas N os  0017, 100-5 y 100-6 de 1993 sobre la conducta de los miembros del ejército y la policía, y la forma en que se supervisa el cumplimiento de esas directivas.

23. La Sra. KUFHELDT (Colombia) dice que el Gobierno, con la asistencia de la Procuradoría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, ha redactado un nuevo Código de la Policía que está ahora ante el Congreso. El proyecto de código dispone que la fuerza física sólo puede utilizarse como último recurso; esto no es un mero reglamento interno de la policía, sino también una garantía para el público. El método que ha de emplear primordialmente la policía es la disuasión. Las únicas armas que pueden usarse son las armas de la policía.

24. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que, con arreglo a la reglamentación del uso de armas por los miembros de las fuerzas armadas, en el mantenimiento del orden y en las situaciones de desastre, incumbe a los comandantes determinar cuándo y cómo han de usarse armas. Primero hay que agotar los medios pacíficos; deben darse por megafonía las órdenes de dispersión, y los interesados deben ser informados de las medidas que se tomarán en caso de desobediencia y de lo que deben hacer para evitarlo. Han de evitarse las amenazas y el lenguaje ofensivo, así como las promesas que después no puedan cumplirse, y las fuerzas armadas deben actuar con la firmeza requerida por el desempeño de sus funciones, después de agotar todas las medidas preventivas y disuasorias. Los comandantes deben informar de todos los casos en que se han utilizado armas, máxime si ha sido con munición, y del cumplimiento de los reglamentos pertinentes. En general, las disposiciones sobre el uso de armas se ajustan a los instrumentos internacionales aplicables.

25. Resulta difícil evaluar las repercusiones de cada una de las directivas mencionadas en el comportamiento de los miembros del ejército y de la policía; en vista del descenso del número de denuncias, el Gobierno cree que ha habido cierta mejora.

Cuestión 5: torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y arrestos y detenciones arbitrarias (artículos 6, 7, 9 y 10 del Pacto)

26. El PRESIDENTE lee el contenido de la cuestión 5, en la que se pide información sobre las denuncias de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, torturas o detenciones arbitrarias a manos del ejército, la policía u otras fuerzas de seguridad que se hayan presentado y sobre las investigaciones o juicios realizados a raíz de esas violaciones, así como sobre las medidas adoptadas para castigar a los culpables e impedir que se repitan esos actos y, en su caso, sobre las indemnizaciones pagadas a las víctimas.

27. El Sr. DE ROUX (Colombia) observa que ya se ha hecho referencia a las denuncias de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas a manos de las fuerzas de seguridad, a las estadísticas que muestran un descenso del número de denuncias recibidas por la Procuradoría General y a las medidas tomadas al nivel disciplinario interno y en los tribunales penales.

28. Se está redactando un proyecto de ley sobre desapariciones forzosas, que contiene en particular disposiciones sobre habeas corpus ; en la actualidad, la desaparición forzosa no está definida en el derecho colombiano y sólo puede perseguirse como delito de secuestro.

29. La Sra. CHANET vuelve a ocupar la Presidencia .

30. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que el proyecto de ley sobre desapariciones forzosas tiene por objeto eliminar la impunidad. Suprime los plazos de prescripción y dispone que los familiares de las víctimas pueden reclamar una indemnización al Estado; también prevé el establecimiento de comisiones de bisca, con la participación de instituciones de enjuiciamiento y de órganos de defensa de los derechos humanos, y la de organizaciones no gubernamentales. La Defensoría del Pueblo y la Procuradoría General de la Nación tienen la obligación de investigar todas las denuncias de desapariciones forzosas. El proyecto contiene medidas para la protección de los denunciantes y los testigos. La Fiscalía General de la República deberá preparar un registro de personas desaparecidas. Una reglamentación especial regulará la enajenación de los bienes de las víctimas de desaparición forzosa presuntamente muertas. El Ministerio de Justicia tiene que presentar informes anuales sobre la cuestión de las desapariciones forzosas.

31. El proyecto contiene disposiciones sobre la garantía de habeas corpus , pues se ha considerado que una interpretación amplia del habeas corpus ha dado lugar a detenciones arbitrarias y desapariciones. Con arreglo a las nuevas disposiciones, todos los jueces tendrán derecho a visitar los lugares en que hay personas detenidas. Las decisiones judiciales que contravienen a los derechos fundamentales podrán ser revocadas.

32. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice, con respecto a la cuestión de la indemnización de las víctimas, que funcionan mecanismos para conocer de las denuncias de los ciudadanos contra el Estado. En 1995 el Ministerio de Defensa tuvo que pagar indemnizaciones por un importe de 12 millones de dólares y pactar con denunciantes liquidaciones por una cantidad de unos 18 millones de dólares. Cerca del 30 % de ese total consistió en indemnizaciones por violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la policía y de las fuerzas armadas.

Cuestión 6: impunidad (artículo 2 del Pacto)

33. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 6, en la que se pide información sobre las repercusiones de las medidas destinadas a combatir y prevenir la impunidad de que gozan los miembros de la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad que han cometido violaciones de los derechos humanos; en ella también se pregunta cuántos casos de cargos por violaciones de los derechos humanos remitidos a los tribunales militares por el Consejo Superior de la Judicatura han dado lugar a declaraciones de culpabilidad.

34. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que en 1995 y 1996 bajó el número de casos referentes a miembros de la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad y hubo una proporción bastante alta de absoluciones. Se ha establecido una dependencia especial integrada por 25 fiscales de reconocida experiencia que tiene su sede en Bogotá, con lo cual está aislada de las presiones y riesgos locales y regionales. La dependencia concentra sus actividades en los casos más graves de violaciones de los derechos humanos, tales como las matanzas, las desapariciones en serie, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura. Ha sido muy eficaz en la represión de los grupos paramilitares; 103 miembros de éstos han sido encarcelados, y se han dictado órdenes de detención contra otros 51; el Gobierno ha ofrecido una recompensa por toda información que lleve a la captura de Carlos Castaño, el jefe del grupo paramilitar más destacado. Plantea problemas, sin embargo, la definición de la competencia de la dependencia con respecto a los miembros del ejército, la policía y las fuerzas de seguridad. Hecho significativo es que la Fiscalía General de la República pueda tomar medidas contra las fuerzas armadas. Un grupo de senadores ha presentado recientemente una propuesta encaminada a prohibir tales medidas, pero esa propuesta no tiene el apoyo del Gobierno. La justicia penal militar adolece de muchas debilidades y tiene muy poca capacidad para tomar medidas o reunir pruebas.

35. En los últimos tres años, el Consejo Superior de la Judicatura remitió 17 asuntos a los tribunales penales de la policía. Diez de ellos se están tramitando en la actualidad, se pronunciaron sentencias condenatorias en tres casos (un asunto de homicidio, otro de corrupción y otro de detención ilegal), dos casos dieron lugar a absoluciones y dos fueron desestimados. El Tribunal Superior remitió a los tribunales militares un asunto en que estaban complicados miembros de la armada y que se refería a una red de espionaje ilegal, pero no se ha tomado ninguna decisión. Por lo que hace a las fuerzas aéreas, se remitió a la justicia militar el caso de un oficial acusado de tráfico de estupefacientes; el tribunal militar ha dictaminado que el caso sea visto en los tribunales penales ordinarios porque no guarda relación con el servicio, pero su decisión ha sido revocada por el Tribunal Superior.

Cuestión 7: reestructuración de la policía nacional (artículo 2 del Pacto)

36. La PRESIDENTA da lectura del contenido de la cuestión 7, que se refiere a las repercusiones de la Ley Nº 62 de 1993 sobre la reestructuración de la policía nacional, y en la que se pregunta si la policía, junto con el ejército, se halla aún bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa.

37. La Sra. KUFHELDT (Colombia) dice que la Ley Nº 62 tiene por objeto la profesionalización de la policía y su diferenciación con respecto a las fuerzas armadas, así como la mejora del trabajo de la policía y de sus relaciones con la población. Se exige a los nuevos funcionarios el certificado de fin de estudios escolares, y los policías que ya están en servicio deben satisfacer ese requisito acreditando estudios secundarios. Al nivel administrativo, los funcionarios deben poseer un diploma universitario. Junto con la reestructuración, la Ley prevé medidas para iniciar procedimientos disciplinarios contra los funcionarios incompetentes.

38. Se han hecho varios intentos para restablecer la credibilidad de la policía. Las denuncias presentadas por los ciudadanos se han investigado a fondo y a raíz de ello han sido cesados 3.622 agentes. Se van a establecer vínculos más estrechos con las comunidades locales, en lo que respecta tanto a la promoción y protección de los derechos humanos como a la aportación de los civiles al trabajo de la policía. Por sus funciones y sus planteamientos la policía es un organismo civil, pero ha seguido bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa porque el clima de violencia que impera en el país excluye la posibilidad de disociar a la policía de las estructuras militares.

Cuestión 8: condiciones de detención (artículo 10 del Pacto)

39. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 8, que trata de los efectos que ha tenido la adopción del Código Penitenciario y Carcelario en las condiciones de detención; de los procedimientos existentes para recibir e investigar las denuncias de abusos cometidos contra los detenidos; de las disposiciones adoptadas para encomendar la supervisión de prisiones a un órgano o institución independiente; y de la medida en que se han incorporado las disposiciones del artículo 10 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos en la legislación y los reglamentos relativos a las condiciones de detención.

40. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que ha habido una lamentable falta de inversiones en infraestructura de prisiones. El principal problema es el gran hacinamiento, ya que faltan unas 9000 plazas en las cárceles. Se ha preparado un programa para construir prisiones y adaptar las existentes, con el que se espera conseguir casi 14.000 plazas nuevas. Otro plan se refiere a la creación de unidades psiquiátricas especiales. La ley también prevé anexos separados para los presos indígenas.

41. En 1996 el Gobierno firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) mediante el cual se autoriza el acceso de los representantes del CICR a los lugares de detención para que puedan evaluar las condiciones de detención y recibir denuncias. Además, en el derecho colombiano se prevén visitas continuas de los funcionarios judiciales en las prisiones. Las denuncias de los funcionarios del CICR se remiten al ministerio competente para que se tomen las medidas del caso. Los funcionarios de la administración celebran periódicamente reuniones con el personal penitenciario y los representantes de los reclusos para examinar las condiciones carcelarias y tratar de mejorarlas. Esas mejoras podrían consistir en una reforma legislativa; una de las iniciativas es la introducción de la libertad condicional por buena conducta al cabo de un plazo determinado, lo cual permite a los presos atender de nuevo al sustento de sus familias. En muchas cárceles se han establecido comités de derechos humanos, que representan un nuevo instrumento para formular y presentar denuncias.

42. Se procede en la actualidad a levantar un censo de la población carcelaria, cuyos resultados revelarán que las Reglas mínimas de las Naciones Unidas se cumplen cabalmente. Una de las ventajas inmediatas del censo será la instalación de ciertas clases de reclusos en cárceles especialmente equipadas para ellos. Con todo, el Gobierno cree que, en general, el actual Código Penitenciario y Carcelario se adecua correctamente a todas las disposiciones de las Reglas mínimas.

Cuestión 9: competencia de los tribunales militares (artículo 14 del Pacto)

43. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 9, en la que se pide información sobre las normas y reglamentos relativos al funcionamiento de los tribunales militares y sobre el modo de nombramiento, el mandato y la revocación de los jueces militares y las medidas disciplinarias que se les aplican; el estado en que se encuentra el nuevo Código Penal Militar; y el derecho a indemnización y otras formas de reparación que pueden invocar ante los tribunales militares las víctimas civiles de violaciones de los derechos humanos.

44. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que el sistema de la justicia militar está definido por la Constitución y que los delitos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas en servicio activo son de la competencia de esos tribunales. Los jueces principales del sistema de justicia militar son los propios comandantes del ejército. En la actualidad no hay ninguna separación entre la estructura del mando militar y la jurisdicción militar. Tras la adopción de la nueva Constitución, se han efectuado algunos cambios positivos: por ejemplo, las funciones del Ministerio Público ya no son ejercidas por personal de las fuerzas armadas, sino por personas designadas por dicho ministerio público. Además, el Tribunal Constitucional ha resuelto que los representantes de las víctimas pueden tomar parte en el procedimiento judicial militar; el actual Código Penal Militar no permite tal participación. Por último, las decisiones de los jueces militares pueden someterse a un tribunal de apelación cuando hay una parte civil autorizada a participar en el caso. Por consiguiente, los asuntos pueden someterse al Tribunal Supremo, lo que constituye un arma importante contra la impunidad.

45. El nuevo Código Penal Militar aún está por aprobarse, puesto que todavía queda por resolver una cuestión importante, a saber, si el Código debe abarcar o no los crímenes de lesa humanidad. El proyecto de código contiene varias disposiciones muy progresistas, por ejemplo, la separación de la estructura de mando militar y de la jurisdicción militar, de manera que los casos sean juzgados por jueces profesionales y no por comandantes militares; la imposibilidad de eludir responsabilidades respecto de los delitos tipificados en los tratados internacionales en que Colombia es parte; y el establecimiento de una Fiscalía Militar independiente.

46. La parte civil autorizada a participar en un juicio militar tiene derecho automáticamente a la indemnización u otras reparaciones que habría percibido ante un tribunal civil.

Cuestión 10: el sistema judicial y la independencia e imparcialidad del poder judicial (artículo 14 del Pacto)

47. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 10, que se refiere a las medidas adoptadas para aplicar el artículo 14 del Pacto, en particular las repercusiones prácticas de la Ley Nº 270, relativa a la administración de justicia, y de la creación del Consejo Superior de la Judicatura sobre el funcionamiento del poder judicial; y se pide información sobre las medidas destinadas a garantizar en la práctica la independencia y la imparcialidad de los jueces, así como sobre las normas y reglamentos que rigen el nombramiento, el desempeño de las funciones y la revocación de los jueces y las sanciones disciplinarias que se les aplican.

48. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que la creación del Consejo Superior de la Judicatura es indicio evidente de que el Gobierno se propone fortalecer la rama judicial, actitud que va acompañada del considerable aumento del presupuesto de administración de justicia. Por desgracia, la mejora del funcionamiento del poder judicial no ha corrido parejas con ese aumento del presupuesto. Por ello el Consejo Superior de la Judicatura está tratando de mejorar ciertos indicadores de gestión que permitan medir la eficacia de los funcionarios judiciales. Entonces podrá premiarse la eficiencia con asignaciones y bonificaciones especiales.

49. En la Ley Nº 270 se afirma claramente que el nombramiento de los jueces y magistrados es función encomendada al Consejo Superior de la Judicatura, salvo en el caso del Tribunal Constitucional, cuyos miembros son nombrados por el Senado. Todos los demás funcionarios judiciales principales son elegidos de listas preparadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados y jueces de circuito son elegidos de uns listas basadas en los resultados de concursos oposición.

50.Las medidas disciplinarias contra los funcionarios judiciales son administradas por la Cámara Disciplinaria. Para prevenir las injerencias de otras ramas del poder judicial, la ley establece directrices estrictas encaminadas a evitar los conflictos de intereses. Además, la Ley Nº 270 ha establecido la Oficina Ejecutiva de Administración Judicial para supervisar las cuestiones presupuestarias relativas al poder judicial.

51. El Fondo de Seguridad del Poder Judicial es un órgano adminbistrativo que suministra, entre otras cosas, vehículos, armas, chalecos antibalas y televisión de circuito cerrado a los equipos especiales asignados a la protección de los miembros del poder judicial.

Cuestión 11: mecanismos de protección de los derechos humanos (artículo 14 del Pacto)

52. La PRESIDENTA dice que la delegación de Colombia ya ha tratado adecuadamente la cuestión 11, relativa a la forma como los tribunales han aplicado el recurso de protección.

Cuestión 12: control de las jurisdicciones regionales y los tribunales sin rostro (artículo 14 del Pacto)

53. La PRESIDENTA da lectura del contenido de la cuestión 12, en la que se pide información sobre los mecanismos existentes para que la actuación de los tribunales regionales sea conforme a las normas y reglamentos del sistema judicial colombiano; sobre el sistema de los tribunales “sin rostro” en los casos de tráfico de estupefacientes y terrorismo; y sobre las garantías que existen para que el sistema de jueces “sin rostro” proteja el derecho de los acusados a un juicio imparcial y justo y la facultad del abogado defensor para desempeñar apropiadamente sus funciones a ese respecto.

54. El Sr. MALAGÓN (Colombia) dice que se preveía desmantelar en 1999 el sistema de los tribunales regionales y los tribunales sin rostro, pero el Defensor del Pueblo ha anunciado recientemente que presentará un proyecto legislativo para desmantelarlo más pronto. El sistema se creó ante todo porque el clima general de corrupción y violencia obligó a muchos miembros de la judicatura a exigir una protección reforzada, inluso la anonimidad.

55. Se han implantado controles para que no se vulneren los derechos humanos de los acusados en los tribunales regionales. Pese a la anonimidad de los funcionarios judiciales que intervienen en esos juicios, se exige que todos los detalles del procedimiento se hagan públicos. Además, el Fiscal General ha decidido recientemente limitar los poderes de los jueces de instrucción, cuya anonimidad sólo se garantizará cuando ello sea absolutamente necesario. Nadie puede ser declarado culpable únicamente por el testimonio de uno o varios testigos anónimos. La defensa siempre tiene derecho a interrogar a los testigos y a impugnar su testimonio. Las personas que aguardan ser juzgadas por tribunales regionales pueden ser mantenidas en prisión preventiva, detención en un hospital o arresto domiciliario. Por último, hay que señalar que las actuaciones penales son en todo momento objeto de vigilancia por parte de órganos de supervisión tales como la Fiscalía General o la Defensoría del Pueblo.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .