Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1563

24 de octubre de 2000

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

59º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1563ª SESIÓN

celebrada en la Sede, Nueva York,

el martes 25 de marzo de 1997, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. CHANET

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Segudo informe periódico de Bolivia (continuación)

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, al Jefe de la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, despacho DC2-750, 2 United Nations Plaza.

Las correcciones que se introduzcan en las actas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40692

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Segundo informe periódico de Bolivia (continuación) (CCPR/C/63/Add.4)

1.Por invitación de la Presidenta, la Sra. Saucedo Paz, la Sra. Ledezma, el Sr. Vidaurre y la Sra. Maldonado (Bolivia) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. ANDO, refiriéndose a la parte I de la lista de cuestiones, dice que las razones aducidas para explicar el retraso de la presentación del segundo informe periódico de Bolivia son comprensibles. Reconoce que se ha progresado en el respeto de los derechos humanos gracias a los enérgicos ezfuerzos desplegados por el Gobierno de Bolivia. Es importante que la delegación sepa que el diálogo con el Comité no tiene por finalidad poner de manifiesto las deficiencias de Bolivia, sino ayudar en la búsqueda de soluciones para algunos de los problemas con que se tropieza.

3.En relación con el artículo 25 del Pacto, que trata de la participación política, señala que el artículo 221 de la Constitución de Bolivia dispone que los ciudadanos que sepan leer y escribir pueden ser elegidos para un cargo público. Pide a los representantes de Bolivia que tengan a bien justificar la exclusión de los analfabetos y explicar el efecto de esa disposición en la práctica.

4.El Sr. YALDEN pide información sobre el número de cargos por violaciones de los derechos humanos formulados contra agentes de la policía especial y las unidades paramilitares, así como sobre el número de condenas, lo que daría una indicación del grado de cumplimiento de las leyes vigentes.

5.Sería interesante disponer de los mismos datos sobre los casos denunciados de tortura y malos tratos. La publicación y difusión del informe de la comisión parlamentaria encargada de investigar esos casos es una medida positiva, pero la mejor prueba de la voluntad del Gobierno de erradicar la tortura es la firmeza con que persigue a quienes la practican.

6.Por último, desearía más información sobre los poderes y la competencia del Defensor del Pueblo y del Consejo de Derechos Humanos.

7.El Sr. SCHEININ hace suyas las expresiones de admiración por la franqueza con que la delegación admite los casos de tortura y malos tratos, pero se muestra preocupado por la evidente ausencia de medidas para procesar a los autores e indemnizar a las víctimas; agradecería que se facilitara más información a ese respecto.

8.Muchos de los decretos del Gobierno acerca de los derechos de las minorías parecen guardar una relación directa con la ratificación por Bolivia del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que trata del derecho a la propia cultura. Se pregunta si los decretos prevén medidas especiales destinadas a preservar una cultura determinada y si se han tomado disposiciones concretas para el adelanto de las mujeres indígenas.

9.El Sr. VIDAURRE (Bolivia) dice que su delegación se muestra francamente sorprendida por la dura reacción del Comité ante el informe. Expresa su agradecimiento al Sr. Ando, que reconoce los progresos realizados y que hace una interpretación positiva del diálogo con el Comité.

10.Es indispenable comprender las consecuencias del tráfico de estupefacientes en la vida económica, política y social de Bolivia para comprender la situación global en materia de derechos humanos. La producción de hoja de coca es función de la demanda de esa sustancia en los países ricos y de la pobreza generalizada de las zonas rurales de Bolivia. Casi a diario se registran en las regiones productoras manifestaciones pacíficas de los campesinos que cultivan la coca, y después de la violenta reacción de la policía de diciembre de 1995, el Gobierno estableció una oficina de derechos humanos en Chaparé, con ayuda de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para vigilar las violaciones de los derechos humanos de los campesinos que cultivan la coca.

11.Sobre el Gobierno también se ejercen presiones internacionales que vinculan la ayuda con ciertos objetivos en materia de erradicación del cultivo de la coca. En 1996 se eliminaron 7.000 hectáreas, y está prevista la eliminación de otras 7.000 en 1997. Los campesinos reciben una indemnización por cada hectárea que deja de dedicarse a la producción. Está en marcha un gran proyecto de sustitución de cultivos, pero los precios de los productos agrícolas son bajos y, desgraciadamente, los mercados de muchos países desarrollados están cerrados a esos cultivos de sustitución. Además, al no haber ningún límite máximo sobre el precio de la coca, como lo hay en el caso de los productos primarios, los precios de los productos agrícolas no son competitivos. Con todo, el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para erradicar la producción ilegal de coca a pesar de los obstáculos.

12.Ha habido violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de policía, pero el Gobierno no puede ejercer un control absoluto de la conducta de los policías. De todos modos, proseguirá el examen de la legislación aplicable a las fuerzas de policía.

13.La Sra. LEDEZMA (Bolivia), refiriéndose a cuestiones concretas relacionadas con la Ley Nº 1008 sobre tráfico de estupefacientes, dice que si bien algunos aspectos de esa ley son muy estrictos, puede haber lagunas que permiten en la práctica violaciones de los derechos humanos. La reciente revisión del Código de Procedimiento Penal ha dado lugar a una reforma estructural destinada a armonizar el Código con las garantías contenidas en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Llevará tiempo, sin embargo, cambiar un sistema que viene existiendo prácticamente igual desde la época colonial.

14.De conformidad con la Ley Nº 1008, una unidad especial de la policía sobre el tráfico de estupefacientes realiza una investigación preliminar. La unidad especial informa a un juez, que comprobará, entre otras cosas, que se han respetado los derechos humanos del acusado. A raíz de la reforma del Código de Procedimiento Penal, se han establecido procedimientos comunes para todos los delitos, con lo cual se ha eliminado el tratamiento especial de las infracciones relacionadas con las drogas. Sin embargo, aún no están plenamente implantados los mecanismos destinados a llevar a la práctica los nuevos procedimientos.

15.Con objeto de apuntalar el sistema carcelario totalmente desfasado y evitar su colapso, se ha promulgado la Ley de indulto. Los culpables de delitos castigados con prisión de menos de tres años, en vez de ser recluidos en un establecimiento penitenciario, pueden beneficiar de una condena condicional y pagar una multa. Los grandes retrasos del sistema judicial constituyen uno de los factores de la impunidad de las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, pero el Congreso tiene ante sí proyectos de ley para sustituir el pocedimiento escrito oficial por un sistema más flexible de audiencias. En la actualidad se procede a un análisis de costos y beneficios de ese cambio. Con la reforma del Código de Procedimiento Penal se podrá asimismo indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y de otros delitos, así como a las personas indebidamente recluidas en prisión preventiva.

16.La Ley de fianza juratoria ha introducido los dos únicos criterios, que son de carácter procedimental, que pueden justificar la prisión preventiva: el riesgo de fuga y el riesgo de obstrucción de la investigación. En la Ley también se dice claramente que la prisión sólo puede ordenarse como último recurso. Con respecto a las preguntas sobre los tribunales militares, señala que los crímenes de lesa humanidad no son juzgados por tribunales militares, sino por los procedimientos que se aplican a todos los delitos. Los tribunales militares sólo tienen competencia respecto de los delitos militares contra instituciones militares. Además, los militares han pedido asistencia técnica para armonizar sus procedimientos con el Código de Procedimiento Penal reformado.

17.La Constitución de Bolivia reconoce los derechos humanos garantizados en el Pacto, y el nuevo Código de Procedimiento Penal proporciona mecanismos para llevar a la práctica esas garantías. El Código refuerza la garantía de habeas corpus fijando nuevos criterios de prisión preventiva; también declara inválidas ante los tribunales las pruebas obtenidas por medios ilegales. A fin de combatir el uso de la tortura para obtener confesiones, la policía ya no puede tomar declaración a los acusados. La sola confesión no puede utilizarse para fundamentar una decisión de culpabilidad, sino que han de presentarse también otras formas de prueba. La duración máxima de la prisión preventiva es de seis meses.

18.La Ley de fianza juratoria faculta al juez para ordenar la puesta en libertad de un sospechoso, pero la mayor parte de las peticiones de puesta en libertad son formuladas por el Defensor Público o el letrado del acusado. Los nuevos procedimientos establecen una clara distinción entre las funciones del investigador y las del juez. El juez ya no desempeña ningún papel en la investigación del delito; su papel se limita a asegurar el respeto de las garantías constitucionales y legales.

19.Pasa revista de las disposiciones constitucionales que rigen el estado de sitio (cuestión 1) y de los recientes alborotos que obligaron al Gobierno a declarar el estado de sitio. Los órganos nacionales de derechos humanos investigan la situación de las personas que se hallan en prisión preventiva por fomentar desórdenes públicos. En Bolivia la declaración del estado de sitio no significa automáticamente la suspensión de los derechos humanos; está en preparación una ley constitucional para ajustar plenamente la legislación boliviana al Pacto. La mayoría de las alrededor de 400 personas que fueron encarceladas en 1996 están ahora en libertad, incluso las de la zona cocalera de Chacaré donde el estado de sitio se prolongó durante 90 días. La Constitución no otorga ningún privilegio a los funcionarios culpables de violaciones de los derechos humanos durante el estado de sitio; por consiguiente, esos funcionarios son procesados y su enjuiciamiento no está sujeto a ninguna norma de prescripción.

20.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que con arreglo al sistema penitenciario nadie puede permanecer incomunicado durante más de 24 horas. Una vez detenidas, las personas tienen derecho a la asistencia de un letrado, y la Oficina del Defensor Público presta asistencia letrada en las 26 dependencias o unidades móviles que tiene en todo el país. Esas dependencias trabajan con los funcionarios de defensa de los derechos humanos de las fuerzas de policía y con las oficinas de represión del tráfico de estupefacientes. La Constitución no fija ningún plazo en cuanto a los períodos de prisión, pero la Ley de fianza juratoria prescribe que se celebre una vista ante el juez en el término de 48 horas.

21.El hacinamiento de las cárceles es un problema presupuestario y no legal, aunque la promulgación reciente de la Ley de endeudamiento, de la Ley de indulto y de la Ley de fianza juratoria ha aliviado algo la situación. No hay créditos para que el Ministerio de Justicia pueda tener un control más directo sobre el sistema carcelario, pero el Estado hace todo lo posible por mejorar la atención a los presos, que son el grupo más vulnerable de la sociedad.

22.La Sra. LEDEZMA (Bolivia) dice que el Gobierno trata de conseguir asistencia de la Unión Europea para la puesta en práctica de las reformas estructurales de la nueva Ley de ejecución de penas y sistema penitenciario, con arreglo a las cuales la capacidad de las prisiones estará limitada por ley y se obligará a los tribunales a pronunciar condenas condicionales cuando no haya sitio disponible para los reos. Además, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se adscribirá a todas las prisiones a un inspector judicial que estudiará los cargos y tomará las medidas apropiadas acerca de los reclusos. Todas esas reformas tienen por objeto aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

23.La tortura y el uso de la fuerza por la policía constituyen otro problema grave. No siempre se cumplen los reglamentos relativos a la acción de la policía. Hay que redefinir la función de la policía en Bolivia: los agentes deben verse a sí mismos como garantes de la seguridad, y no sólo como quienes infligen castigos. El proyecto de código de procedimiento penal incorpora los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y prescribe restricciones concretas.

24.Más adelante se proporcionarán cifras sobre los casos de violencia a manos de la policía, pero en un reciente asunto célebre, tres agentes de policía fueron declarados culpables y otros dos están ahora sometidos a juicio. La intervención de la justicia ha sido retrasada por la exigencia de que se realice una investigación interna por parte de la policía judicial, con todos los privilegios e inmunidades que ello entraña, antes de iniciarse la investigación penal. Ese obstáculo ha sido superado. Como la Fiscalía General carece de personal y de fondos para efectuar investigaciones, la ley dispone que cualquier particular u organización puede iniciar una investigación sobre violaciones de derechos humanos. Ha habido pocos casos de indemnización por malos tratos a manos de la policía, pero el Código de Procedimiento Penal crea mecanismos de indemnización y, según se prevé, establecerá un fondo de ayuda a las víctimas.

25.En el marco de un plan nacional de derechos humanos, se está creando una dependencia de coordinación de la acción de las organizaciones de derechos humanos. Asimismo, aunque la Constitución ha establecido la oficina del Defensor del Pueblo, se necesita promulgar disposiciones de aplicación antes de poder cubrir el cargo. La ley que prepara el Ministerio de Justicia colmará esa laguna y creará asimismo dos cargos de Defensor Adjunto cuyo cometido será la protección de los derechos de los indígenas y de los presos.

26.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que los recientemente establecidos Servicios Globales de Asistencia Jurídica y las Brigadas Policiales de Protección de la Familia, también de reciente creación, están atendiendo de manera muy eficaz al problema de la violencia en el hogar. Por otra parte, se ha promovido considerablemente el derecho de las indígenas al trabajo en el marco de una campaña destinada a acabar con la discriminación contra ellas. Por ejemplo, la ley garantiza a todos los indígenas el derecho a recibir educación en su propio idioma.

Parte II de la lista de cuestiones

Cuestión 1: condición jurídica del Pacto (artículo 2 del Pacto)

27.La PRESIDENTA lee la pregunta relativa a la cuestión 1: ¿ha habido, durante el período que se examina, casos en que las disposiciones del Pacto se han invocado directamente ante algún órgano del Estado, se han mencionado en dictámenes judiciales o se han hecho prevalecer sobre disposiciones discordantes del derecho interno?

28.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) indica que incluso antes de que la Ley de fianza juratoria limite la duración de la prisión provisional, la Oficina del Defensor del Pueblo ha invocado instrumentos como el Pacto o la Convención Americana sobre Derechos Humanos para obtener la aplicación de los recursos de amparo o de habeas corpus que garantizan un máximo de 48 horas.

Cuestión 2: órganos de protección de los derechos humanos (artículo 2 del Pacto)

29.La PRESIDENTA lee las preguntas relativas a la cuestión 2: ¿cuáles son los poderes y actividades respectivos del Defensor del Pueblo, de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, y qué competencia tienen para recibir e investigar denuncias de violación de los derechos humanos presentadas por particulares?

30.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que, una vez que se haya nombrado al Defensor del Pueblo, las funciones de éste consistirán en velar por la observancia de los derechos y las garantías individuales ante la administración y en defender y promover los derechos humanos y difundir su conocimiento en general; por consiguiente, tendrá que coordinar sus actividades con las del Ministerio de Justicia en la rama ejecutiva.

Cuestión 3: enseñanza de los derechos humanos (artículo 2 del Pacto)

31.La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 3, en las que se pide información sobre la aplicación del Decreto Supremo por el que se establece la enseñanza obligatoria de los derechos humanos en las escuelas, colegios militares y escuelas de policía; y sobre las actividades que se desarrollan para promover el conocimiento de las disposiciones del Pacto entre los miembros del poder judicial, los abogados y las fuerzas de policía.

32.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que el Gobierno promueve el conocimiento de los derechos humanos particularmente en el ámbito universitario y ha propuesto la creación de una cátedra de Justicia, Derechos Humanos y Democracia en las facultades de derecho. En las escuelas primarias y secundarias los programas de derechos humanos son todavía muy rudimentarios, pero el Gobierno se esfuerza por mejorarlos. El Ministerio de Justicia ha distribuido folletos contra el tráfico de estupefacientes y contra la violencia en las zonas rurales y las cárceles.

33.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los jueces, abogados, fiscales y agentes de policía tendrán que familiarizarse con las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos.

Cuestión 4: derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)

34.La PRESIDENTA da lectura de la pregunta relativa a la cuestión 4: ¿qué medidas se han adoptado para reducir las altas tasas de mortalidad infantil y materna, especialmente en las zonas rurales?

35.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia), citando las estadísticas oficiales, dice que la mortalidad materna ha bajado algo entre 1989 y 1991. Las tasas de mortalidad materna entre 1984 y 1989 eran tres veces más elevadas en las zonas rurales que en las urbanas. En conjunto, alrededor de tres quintas partes de las mujeres mueren durante el embarazo y un quinto en el parto. Un decreto supremo promulgado a finales de 1996 dispone la prestación de atención médica gratuita a las embarazadas y a los niños de menos de cinco años, y pronto empezará a surtir efecto.

Cuestión 5: igualdad de trato de los refugiados (artículo 12 del Pacto)

36.La PRESIDENTA lee la pregunta relativa a la cuestión 5: ¿qué medidas se han adoptado para asegurar la igualdad de trato de los refugiados, en particular con respecto a su registro y su libertad de circulación?

37.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que Bolivia ratificó en 1980 la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, y que por un decreto supremo de 1983 se estableció la Comisión Nacional de Refugiados, integrada por representantes de varios ministerios, de la Iglesia, de las organizaciones de derechos humanos y de las universidades. En ese decreto se define el estatuto de los refugiados, se indican los medios de conseguirlo y se fijan las condiciones de la obtención de un permiso de residencia en Bolivia y de asistencia social, cuando es necesaria. Se garantizan a todos los refugiados la libertad de circulación y otros derechos individuales consagrados en la Constitución. Todos están registrados oficialmente y tienen que rellenar cuestionarios en los que consten su condición y su domicilio.

Cuestión 6: el sistema judicial y la independencia e imparcialidad del poder judicial (artículo 14 del Pacto)

38.La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 6, en las que se pide información sobre las medidas que se han tomado para aplicar el artículo 14; y se recaban más detalles sobre los efectos concretos de la Ley de reforma de la Constitución y de la Ley de organización judicial en el funcionamiento de la judicatura, sobre las garantías de hecho de la independencia y la imparcialidad del poder judicial y sobre las normas y reglamentos que rigen la estabilidad en el cargo y el despido de los miembros del poder judicial y la adopción de medidas disciplinarias contra ellos.

39.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) señala que, además de las leyes penales promulgadas para subsanar las graves lagunas de la adminisración de justicia, racionalizar los procedimientos civiles y garantizar una asistencia social básica a las familias y los menores, la Ley de reforma de la Constitución de 1994 creó el Tribunal Constitucional para comprobar la constitucionalidad de las leyes y designó el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo, de supervisión y disciplinario del poder judicial. Las medidas legislativas de aplicación de esos dos órganos y del nuevo Código de Procedimiento Penal está en estos momentos ante el Congreso, que tiene previsto aprobar los tres proyectos de ley en un próximo período de sesiones extraordinario. Cuando empiece a funcionar el Consejo de la Judicatura, será posible mejorar el profesionalismo del poder judicial.

Cuestión 7: asistencia jurídica (apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto)

40.La PRESIDENTA lee las preguntas relativas a la cuestión 7, en las que se pide información sobre los efectos concretos de la aprobación del Decreto Supremo Nº 23253, por el que se crea la oficina de defensa pública y sobre el acceso de los más postergados de la población a la asistencia jurídica gratuita (párrafo 235 del documento básico HRI/CORE/1/Add.54).

41.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que, cuando entró en funciones el nuevo Gobierno, sólo había tres oficinas de defensa pública; ahora hay 26. Cada uno de los 50 jóvenes defensores públicos, muy motivados y trabajadores, se ocupa, por término medio, de 100 asuntos penales. Los defensores públicos están facultados para invocar los recursos de habeas corpus y de amparo sin mandamiento y están en contacto constante con los detenidos. Antes de la promulgación del decreto supremo, el 70 % de la población carcelaria carecía de asistencia letrada. En la actualidad los defensores públicos atienden al 48 % de la población carcelaria. Desde 1994 han tramitado 48.000 asuntos; alrededor del 50 % de esos acusados han sido puestos en libertad.

42.Admite que ha habido denuncias de violaciones del derecho a la libertad de expresión, entre ellas una información periodística reciente que sonaba a confesión de persona acusada y en la que se mencionaban abusos de la policía en ocasión de manifestaciones de protesta. Sea como fuere, el Gobierno tiene la voluntad política de corregir la situación.

43.El Sr. LALLAH insiste en el párrafo 6 de la lista de cuestiones y observa que el documento HRI/CORE/1/Add.54 es mucho más instructivo que el propio informe. Se muestra escandalizado al comprobar que el Gobierno condena sin ambages el poder judicial (HRI/CORE/1/Add.54, párrs. 228 a 240), por no haber actuado en casos de detención sin juicio, por haber aplicado un trato diferente según la posición socioeconómica, por la negligencia de los jueces, abogados y oficiales en el desempeño de sus funciones, por los sobornos, la corrupción, el sistema judicial rudimentario y la falta de acceso de los pobres al sistema judicial. La pobreza no puede ser una excusa (HRI/CORE/1/Add.54, párr. 237) para tal situación.

44.No basta simplemente con reconocer las carencias del poder judicial. Con arreglo al artículo 40 del Pacto, deben tomarse medidas que van mucho más allá de la aprobación de leyes: por ejemplo, la enseñanza de los derechos humanos no sólo para los niños, sino también para los adultos y, en particular, para los jueces. A este respecto, lamenta que partidarios de la reforma de la enseñanza hayan sido detenidos durante las manifestaciones y tratados como un peligro para el orden público.

45.Al declarar el estado de sitio, el Gobierno ha hecho caso omiso del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, que le obliga a informar al Secretario General de esa medida y, por su intermedio, a los Estados partes en el Pacto.

46.Cree ver una tácita aceptación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8) en los párrafos 44 y 45 del informe, donde se menciona “la sola excepción del caso de algunas familias guaraníes”. Se pregunta si la esclavitud y la servidumbre se consideran delitos en Bolivia.

47.El Sr. POCAR felicita al Estado parte por los notables progresos que ha realizado en la garantía de los derechos humanos en los últimos años y confía en que su diálogo con el Comité coadyuvará a la puesta en práctica de medidas positivas. Refiriéndose a la cuestión 4 de la parte II, celebra la aprobación del decreto sobre asistencia médica gratuita para las madres y pregunta si la elevada mortalidad materna refleja un recurso generalizado al aborto ilegal. Agradecería que se diera más información sobre el tratamiento jurídico del aborto en Bolivia.

48.La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha descubierto cierto número de violaciones del derecho a la libertad de asociación en Bolivia, en particular la prohibición de crear más de un sindicato por empresa; el derecho de las autoridades a disolver los sindicatos; la injerencia de las autoridades en los asuntos internos de los sindicatos; y las limitaciones del derecho de huelga. Los expertos de la OIT también han mencionado una denuncia referente a 300 sindicalistas durante el estado de sitio y deplorado el retraso en promulgar disposiciones legislativas que estén en conformidad con las normas de la OIT. Sería útil saber qué medidas han tomado las autoridades bolivianas para garantizar el derecho de asociación, particularmente en lo que se refiere a la creación y las actividades de los sindicatos.

49.Lord COLVILLE hace referencia a la cuestión 2 de la parte II y al párrafo 105 del documento HRI/CORE/1/Add.54. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados ha presentado dos páginas de preguntas acerca de los conflictos en el norte de Potosí a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, Trabajo, Interior y Defensa Nacional. Agradecerá que se dé más información sobre la forma y el contenido de las respuestas a esas preguntas.

50.El Sr. BHAGWATI hace suyas las observaciones del Sr. Lallah acerca del poder judicial, en particular su afirmación de que la pobreza no es ninguna excusa para la corrupción y la ineficiencia. Insiste en la necesidad de dar formación en derechos humanos a los abogados, los jueces y los agentes de represión. Según su experiencia, los jueces a menudo desconocen la normativa internacional de derechos humanos o ni siquiera saben qué instrumentos de derechos humanos han ratificado sus gobiernos.

51.El hecho de no notificar a la magistratura la imposición del estado de sitio en un plazo de 48 horas constituye una violación del párrafo 2 del artículo 9 el Pacto. Si ha habido una derogación, ésta debería haberse comunicado al Secretario General y a los Estados Miembros. Sería interesante saber si se presta asistencia jurídica en los asuntos penales únicamente o también en los procesos civiles, y si se presta en las acciones incoadas contra el Estado o los organismos estatales. Por último, pregunta acerca del registro de los refugiados peruanos por las fuerzas de seguridad y la negativa a renovar sus visados, lo cual restringe su libertad de circulación, particularmente porque hay refugiados a los que no se ha aplicado ese trato.

52.El Sr. ANDO se suma a las observaciones del Sr. Lallah, del Sr. Pocar y del Sr. Bhagwati. La pobreza no es ninguna excusa para ciertas violaciones de los derechos humanos.

53.El Sr. YALDEN coincide con Lord Colville en que sería útil tener información más detallada sobre la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Insiste en lo importantes que son esos órganos nacionales independientes de derechos humanos. A este respecto, es de lamentar que aún no se haya nombrado al Defensor del Pueblo previsto en la Constitución de 1994.

54.El Sr. PEDRAZA (Bolivia) señala que la pobreza, que él, por su parte, atribuye a estructuras socioeconómicas atrasadas, no es considerada por el Gobierno como excusa de las violaciones de los derechos humanos. El Estado trata de corregir los daños de 20 años de regímenes militares y de modernizar sus instituciones. Para ello ha puesto en práctica varias reformas en las esferas económica y social, en particular promulgando disposiciones legislativas sobre la participación popular en el gobierno y sobre la descentralización de la administración y una ley sobre la reforma de la enseñanza, que dispone la modernización de la educación elemental y prevé la enseñanza en las lenguas indígenas, en particular el quéchua, el aymará y el guaraní. También se han tomado medidas para privatizar las empresas públicas a fin de generar ingresos que se distribuirán entre los sectores más depauperados de la sociedad y para reformar el sistema de pensiones. Se ha aprobado una ley que crea un Instituto Nacional de Reforma Agraria y conforme a la cual se concederán más de un millón de hectáreas de tierra a las comunidades de campesinos, sobre todo a comunidades indígenas. Está en proceso de revisión la ley electoral para lograr que las mujeres constituyan el 30 % de los candidatos a los órganos legislativos. Asimismo, desea señalar que el Presidente de Bolivia ha sido galardonado con un premio en reconocimiento de su firme voluntad y esfuerzos de reforma.

55.Refiriéndose a las observaciones del Sr. Lallah acerca de la notificación del estado de sitio, dice que se hizo la correspondiente notificación al Secretario General un día antes de que se decretara el estado de sitio y que también se comunicó a las Naciones Unidas, por intermedio de la Misión Permanente de Bolivia, información sobre las disposiciones finales para el estado de sitio.

56.Contestando a la petición de información de Lord Colville, indica que el Gobierno pidió en diciembre de 1996 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que realizara una investigación imparcial de la violencia en el norte de Potosí. Señala, además, que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados está autorizada para pedir información por escrito o verbalmente a cualquier ministerio o funcionario del Ejecutivo, y que la Cámara de Diputados aprueba o censura la conducta oficial en un caso concreto de violencia. La Cámara ha aprobado las medidas que se tomaron con respecto a los incidentes de Potosí.

57.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que el aborto se autoriza para salvar la vida de una mujer. Ha de ser practicado por un médico con el consentmiento de la mujer o el consentimiento de una autoridad judicial que la represente. El aborto está tipificado como delito en el Código Penal y las penas recaen tanto en quienes lo practican como en la mujer que lo busca. La cuestión del aborto y de los embarazos no deseados ha sido tema de debates en que han participado representantes de organizaciones no gubernamentales y de la Iglesia católica.

58.La Constitución de Bolivia garantiza la libertad de asociación de los trabajadores y de los patronos. Protege el derecho de los líderes sindicales a desarrollar sus actividades y reconoce la importancia de los sindicatos en la prestación de asistencia y la organización de actividades culturales y educativas. El derecho de huelga está garantizado, pero las huelgas están supeditadas al asentimiento de una comisión de conciliación o de un tribunal arbitral. Además, la decisión de ir a la huelga debe ser tomada por las tres cuartas partes de los trabajadores en activo interesados. Desgraciadamente, esas reglas no se han respetado en huelgas recientes.

59.La Sra. LEDEZMA (Bolivia) dice que no hay nada en el informe que dé a entender que la pobreza pueda de ninguna manera justificar las violaciones de los derechos humanos. El Estudio del funcionamiento del sistema penal en Bolivia, elaborado por el Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ha puesto de manifiesto los problemas estructurales del sistema judicial de Bolivia y ha dado lugar al proceso de reforma estructural que está en marcha. Hay planes para crear un Consejo de la Judicatura, que vigilará la rama judicial y todas las funciones administrativas y disciplinarias y supervisará la Escuela de Judicatura de formación de jueces. Se toman medidas para que los jueces estén familiarizados con los instrumentos de derechos humanos en que Bolivia es parte.

60.La imposición de toda forma de esclavitud y servidumbre es considerada delito en el Código Penal de Bolivia, que la castiga con ocho años de prisión. El Gobierno, que reconoce la necesidad de modificar las actitudes en el sistema judicial a fin de promover la protección de los derechos humanos, ha establecido contactos con las universidades para organizar la capacitación del personal judicial, y están en marcha varios programas de formación de jueces.

61.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que la Oficina de Defensa Pública presta asistencia jurídica gratuita a los pobres para que puedan hacer valer su derecho a la igualdad ante la ley. El Gobierno reconoce la necesidad de ampliar dicha asistencia para que incluya los procesos civiles, pero los servicios de la Oficina se limitan ahora a los asuntos penales en que los procesados se exponen a penas de prisión por violaciones de los derechos humanos.

62.El Sr. PEDRAZA (Bolivia) dice que hay razones importantísimas y legalmente válidas para proceder a una verificación de antecedentes antes de expedir visados a los refugiados peruanos. Aún siguen actuando en el Perú grupos de guerrilleros armados. Algunos refugiados peruanos pertenecen a esas organizaciones y podrían intentar subvertir el orden social en Bolivia.

63.La Sra. MEDINA QUIROGA pregunta si en Bolivia puede practicarse un aborto para preservar el honor de la familia.

64.El Sr. LALLAH dice que, al hacer la pregunta acerca de la pobreza, su propósito era señalar a la atención del Comité los párrafos 236 a 239 del documento básico (HRI/CORE/1/Add.54/Rev.1), que le causan la impresión de que la pobreza se aduce como uno de los motivos de ciertas violaciones de los derechos humanos y para denegar el acceso al sistema judicial.

65.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que la mujer que intenta abortar en Bolivia no incurre en pena alguna según la ley. Cuando se practica un aborto con el consentimiento de la mujer, ésta recibe una condena mucho más leve que la persona que realiza el aborto. Con arreglo al Código Penal, el aborto realizado para proteger el honor de la mujer es castigado con pena de seiz meses a dos años de prisión.

66.La Sra. LEDEZMA (Bolivia) dice que en el informe se ponen de relieve los principales problemas que se plantean en el sistema judicial de Bolivia, entre ellos los pocos recursos que se asignan al sector. Con todo, asegura al Comité que se hace todo lo posible por modificar la estructura judicial y establecer un sistema eficaz para proteger los derechos humanos y poner en práctica las garantías constitucionales.

67.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) dice que las nuevas leyes y la revisión de los procedimientos penales han generado reformas de gran alcance en el Ministerio de Justicia. La Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos ha concedido un premio al Ministerio de Justicia por esas reformas. El Gobierno reconoce que, por largo que sea el proceso de reforma, está firmemente decidido a llevarlo a cabo.

68.El Sr. PRADO VALLEJO expresa su satisfacción por el diálogo constructivo que se ha sostenido con la delegación de Bolivia. Se han logrado progresos evidentes, pero aún queda mucho por hacer para conseguir el cumplimiento de las disposiciones del Pacto. El objetivo del Gobierno debe ser el de promover, como política oficial, comportamientos que aseguren la observancia de los derechos humanos. Hay que promulgar disposiciones para poner las leyes y los reglamentos nacionales en consonancia con los preceptos del Pacto. Hay que poner fin a los abusos que comete la policía contra los derechos humanos y quienes violan esos derechos deben ser castigados. La ley debe disponer la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Hay que reformar la rama judicial para poner fin a la impunidad de que gozan los que infringen tales derechos. Deben instituirse programas de educación en materia de de derechos humanos para las fuerzas de seguridad y los militares, así como en las escuelas, para promover el disfrute universal de los derechos humanos.

69.La Sra. MEDINA QUIROGA dice que el Comité conoce los progresos realizados y las dificultades con que se tropieza en Bolivia para llevar a la préctica las disposiciones del Pacto. Hay que convencer a los diversos sectores de la sociedad boliviana de que las obligaciones del Pacto son reales y deben ser cumplidas. El Gobierno debe mostrarse muy cuidadoso en la protección de los derechos humanos de las personas que son objeto de ciertos procedimientos, en particular los previstos en la Ley del régimen de la coca y sustancias controladas. Los problemas que afectan a las mujeres, en especial los abortos clandestinos, son motivo de gran preocupación, pese a la mayor tolerancia de los abortos practicados para proteger el honor de las familias. El Estado, si ha de penalizar el aborto, tiene la obligación de contribuir a evitar los embarazos no deseados.

70.El Sr. BUERGENTHAL se muestra impresionado por la multiplicidad de propuestas de reforma que se hacen en el campo de los derechos humanos en Bolivia, pero también decepcionado porque solamente se han promulgado unas pocas leyes para ponerlas en práctica. El Comité encarece al Gobierno y a los órganos legislativos que tomen rápidamente medidas respecto de las diversas propuestas que tienen ante sí.

71.El Sr. KLEIN dice que todavía queda mucho por hacer para eliminar efectivamente las deficiencias de que adolece el respeto de los derechos humanos. La delegación de Bolivia ha dicho que las disposiciones de la Ley Nº 1008 se examinarán cuando el Tribunal constitucional inicie sus trabajos. Es inaceptable que entretanto sigan vigentes leyes que violan las obligaciones internacionales de Bolivia en materia de derechos humanos. Hay que tomar medidas rápidas para ajustar la legislación al Pacto.

72.El Sr. EL SHAFEI toma nota con satisfacción de las reformas que se han llevado a cabo y de las instituciones que se han creado en bolivia para fortalecer el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, el estado de sitio impuesto por el Gobierno no puede conciliarse con el artículo 4 del Pacto ni con la Constitución del país. El derecho a celebrar manifestaciones pacíficas está reconocido en el Pacto y no justifica la declaración de una emergencia.

73.Las operaciones de erradicación del cultivo de la coca crean desgraciadamente un clima de intimidación y terror porque las fuerzas militares que las realizan cometen graves violaciones de los derechos humanos. El Gobierno debería tomar en consideración otros medios para resolver ese problema.

74.Hay que eliminar la corrupción en el ámbito judicial. La supeditación de la rama judicial al Gobierno central, que nombra a los jueces según las alianzas de los partidos políticos, no permite una correcta administración de justicia. Además, la prisión provisional de los sospechosos durante largos períodos es incompatible con las obligaciones que tiene Bolivia en virtud del Pacto. Por último, los frecuentes casos de tortura no dan al Comité la seguridad de que el Gobierno está decidido a eliminar todas las formas de violación de los derechos humanos.

75.La Sra. EVATT comparte las opiniones manifestadas por la Sra. Medina Quiroga en cuanto al aborto.

76.Algunos de los problemas con que se tropieza en Bolivia obedecen a que no se reconoce el vínculo importante entre el derecho de manifestación pacífica, el derecho a la libertad de expresión y opinión y el derecho a la libertad de asociación. En la huelga de los maestros han intervenido todos esos elementos, pero el Gobierno parece haber reaccionado en plan de enfrentamiento en el momento mismo en que se estaban desarrollando negociaciones. La violencia y las detenciones resultantes han constituido violaciones de los párrafoa 3 y 4 del artículo 9 y de los artículos 19, 21 y 22 del Pacto. La solución del problema no consiste simplemente en modificar las leyes, sino también en consolidar mediante la capacitación y una estricta supervisión el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos, particularmente en la rama judicial y en los órganos de represión. La formación y la educación deben introducirse en muy gran escala con el apoyo de las esferas más altas de gobierno para que puedan utilizarse los recursos contra las violaciones de los derechos humanos. Es de esperar que las observaciones del Comité ayuden a Bolivia a llevar a cabo la tarea de crear una cultura de los derechos humanos.

77.El Sr. KRETZMER insiste en que es necesario tomar medidas enérgicas contra la impunidad de las violaciones de los derechos humanos en Bolivia. El Gobierno tiene que implantar un mecanismo independiente creíble que se encargue de examinar las acusaciones de violaciones de los derechos humanos por parte de los miembros de la policía y de las fuerzas militares, y de procesar y castigar a los responsables de tales violaciones. Dicho mecanismo será una clara manifestación de que no se toleran las violaciones de los derechos humanos y pondrá de relieve la firme voluntad de Bolivia de proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

78.El Sr. BHAGWATI dice que Bolivia ha dado pasos en la buena dirección, pero que todavía debe mantenerse alertante e implantar grandes reformas. Insiste en la necesidad de tener un poder judicial incorruptible e independiente y de dar formación en derechos humanos a jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Con objeto de poner fin a la tortura y al trato cruel de los presos, deben facilitarse los servicios de un letrado a los sospechosos inmediatamente después de su detención y debe instituirse una capacitación obligatoria en derechos humanos para los agentes de policía. Debe respetarse la libertad de asociación y estructurarse un programa completo de asistencia jurídica, sobre todo en vista de la pobreza generalizada de la población.

79.La Sra.MOGHAISEL señala a la atención del Comité la ratificación por Bolivia de la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que es uno de los instrumentos importantes en el campo de los derechos humanos. La enseñanza de los derechos humanos es suficientemente importante para que las Naciones Unidas presten asistencia técnica a los países que no tienen medios para organizar esa instrucción por su cuenta.

80.La PRESIDENTA dice que el Comité reconoce la magnitud de las reformas que han de llevarse a cabo, en particular las destinadas a garantizar la independencia del poder judicial. Es indispensable que haya un estado de derecho, con un sistema jurídico que asegure la aplicación del Pacto aboliendo las leyes que no respetan los derechos fundamentales y dando formación y enseñanza en derechos humanos.

81.La Sra. SAUCEDO PAZ (Bolivia) agradece a los miembros del Comité sus palabras de aliento por el proceso de reforma que está en marcha en Bolivia. El Gobierno sabe que aún queda mucho por hacer, sobre todo para cambiar las actitudes negativas que imperan en muchas instituciones, como, por ejemplo, las fuerzas de policía. Bolivia está decidida a lograr esos cambios con miras a garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.