NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2548

18 de julio de 2008

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

95º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2548ª SESIÓN*

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el viernes 11 de julio de 2008, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Segundo informe periódico de San Marino

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Segundo informe periódico de San Marino (CCPR/C/SMR/2; CCPR/C/SMR/Q/2 y Add.1 y Add.2)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de San Marino toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. FERRONI (San Marino) presenta el segundo informe periódico de San Marino (CCPR/C/SMR/2) y, en respuesta a las preguntas 1 y 2 que figuran en la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/SMR/Q/2), dice que se ha modificado la Declaración sobre los Derechos de los Ciudadanos para que establezca que San Marino reconoce, como parte de su ordenamiento jurídico, las leyes internacionales generalmente aceptadas sobre derechos humanos y libertades fundamentales, y que San Marino reconoce, garantiza y aplica los derechos y libertades fundamentalescontemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los acuerdos internacionales sobre la protección de los derechos humanos y las libertades prevalecen en caso de discrepancia con la legislación interna.

Al adoptar la Declaración sobre los Derechos de los Ciudadanos se ha reconocido el papel y el valor de las leyes constitucionales. En el suplemento a las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CCPR/C/SMR/Q/2/Add.2) figuran ejemplos de jurisprudencia de ejecución de las disposiciones del Pacto.

El Sr. PALMUCCI (San Marino), en respuesta a la pregunta 3 de la lista de cuestiones, dice que tradicionalmente los Capitanes Regentes desempeña la función de ombudsmen. Esa tradición se ha institucionalizado mediante la aprobación de una ley constitucional en diciembre de 2005. Dada la reducida población con que cuenta San Marino, resulta fácil obtener una audiencia con los Capitanes Regentes. Éstos evaluarán la admisibilidad de las denuncias y se asegurarán de que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la reparación. La intervención de los Capitanes Regentes es el medio más poderoso de que se dispone para abordar cuestiones relacionadas con violaciones de los derechos humanos.

El Sr. GASPERONI (San Marino) dice que existen dos disposiciones jurídicas para hacer frenteal terrorismo. Ambas están dirigidas a combatir la financiación del terrorismo, y no limitan los derechos humanos fundamentales o los derechos establecidos en el Pacto.

La Sra. BERNARDI (San Marino) dice que la revisión del artículo 4 de la Declaración sobre los Derechos de los Ciudadanos efectuada en 2000 reafirma la igualdad jurídica de las personas, cualquiera que sea su posición. Así pues, se prohíbe la discriminación por motivos de género u orientación sexual. Asimismo, se ha enmendado el Código Penal para tipificar como delitos la incitación a la superioridad o al odio racial o étnico, así como el fomento de la discriminación por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, género u orientación sexual. La legislación aprobada recientemente sobre la violencia contra la mujer y la violencia de género establece la igualdad de trato y prohíbe la difusión de cualquier tipo de información que viole la dignidad humana. El artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de los Ciudadanos también prohíbe el comportamiento discriminatorio, según se define en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Sr. GUALTIERI (San Marino), en respuesta a la pregunta 9 sobre los derechos de las personas con discapacidad, dice que el Parlamento aprobó un plan de salud para el período 2006-2008, en el que se especifican una serie de objetivos para la protección de las personas con discapacidad. San Marino ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y es parte en el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina.

El Sr. FERRONI (San Marino) dice que se ha establecido una comisión encargada de realizar un examen del Código de Procedimiento Penal. Hay un proyecto de ley sobre juicios justos pendiente de la aprobación del Parlamento. Si se aprueba, colmará algunas lagunas de la Ley de procedimiento penal vigente, al garantizar el derecho de los acusados a un abogado defensor y al establecer plazos para las investigaciones. Todas las personas que se encuentran en detención policial permanecen en instalaciones policiales y pueden tener acceso inmediato a un abogado.

La Sra. BERNARDI (San Marino) insiste en que la ley reconoce la asistencia jurídica y la protección de los derechos mediante la institución de la defensa jurídica gratuita. Esa institución queda regulada por la Ley de 20 de diciembre de 1984, que es conforme con la Declaración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros instrumentos. Todo aquel que carezca de recursos suficientes podrá solicitar asistencia jurídica gratuita. Las solicitudes se presentan a los Capitanes Regentes y, a continuación, el Consejo de los XII las verifica y toma una decisión al respecto. Si se acepta una solicitud, se registra debidamente, y el beneficiario podrá servirse de todos los instrumentos de defensa reconocidos por el sistema de juicio de forma gratuita, incluido en la fase de apelación si la otra parte interpone un recurso de apelación. En esa etapa, no obstante, el beneficiario volverá a solicitar una defensa gratuita. La persona que pierda el caso deberá sufragar los honorarios del abogado. Las víctimas de violencia contra la mujer o violencia de género tienen derecho a una defensa jurídica gratuita si objetivamente no pueden contratar a un abogado, aun cuando no cumplan los criterios necesarios para una defensa gratuita. Los notariospúblicos y abogados tienen una lista de abogados defensores especializados en ese sector específico.

Se ha modificado el sistema de defensa jurídica gratuita mediante la Ley núm. 31. Dos abogados designados por un período de dos años por decreto de los Regentes, tras consultar la opinión del Ministerio de Justicia, son responsables de la defensa penal de los acusados en caso de que éstos no hayan designado su propio abogado. El Estado paga sus honorarios, además de una suma que fija el juez de la causa imputada a la parte declarada culpable.

En relación con la difamación, los artículos 183 y 185 del Código Penal son conformes con el artículo 19 del Pacto, que limita el derecho a la libertad de expresión cuando éste infringe los derechos y reputaciones reconocidos de otros.

El Sr. PALMUCCI (San Marino), en respuesta a la pregunta 18 sobre escuchas telefónicas y a las solicitudes de información de esas fuentes, dice que la Constitución garantiza el derecho a la confidencialidad, al igual que la Declaración. A propuesta de diversos órganos internacionales, se han aprobado las Leyes núm. 61, de 2002, y núm. 28, de 2004, dada la necesidad particular de luchar contra delitos graves como la explotación sexual de menores y el terrorismo internacional.

Es necesario seguir desarrollando la legislación sobre escuchas telefónicas. Se ha preparado un proyecto de ley, cuyos detalles aún deben debatir las partes interesadas y los partidos políticos. La nueva legislación debería tener en cuenta la eficacia de las escuchas telefónicas como instrumento de investigación, así como la necesidad de proteger la privacidad de los ciudadanos, con arreglo al artículo 17 del Pacto y a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra los Estados Unidos de América por realizar escuchas ilegales sin disponer de legislación específica alguna para proteger la privacidad de los ciudadanos.

El PRESIDENTE invita a que se formulen preguntas acerca de la lista de cuestiones.

El Sr. O’FLAHERTY recuerda el homenaje que se rindió a la tradición de tolerancia y derechos humanos del Estado Parte, y acoge con satisfacción su regreso al diálogo con el Comité y otros órganos creados en virtud de tratados tras 17 años. Como en 1990, el informe que el Comité tiene ante sí se centra en leyes y reglamentos. En futuros informes puede que se reflejen en mayor detalle la situación sobre el terreno y los posibles desafíos.

Con respecto a las preguntas 1 y 2, el orador solicita información sobre ejemplos en que se haya invocado el Pacto ante los tribunales nacionales y sobre las consecuencias de su invocación. El Sr. O’Flaherty desea saber cómo se difunde el Pacto entre los profesionales del derecho en particular y el público en general, y si se ha informado al público de su derecho a presentar comunicaciones al Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

En relación con la pregunta 3, el orador acoge con beneplácito la propuesta de establecer una oficina del ombudsman y desea conocer el calendario de su establecimiento. El orador pide a la delegación que formule sus observaciones sobre su compromiso de garantizar que la oficina del ombudsman cumpla cabalmente los Principios de París. Aunque la función de los Capitanes Regentes constituye un mecanismo fascinante de importancia histórica, las peticiones al Jefe de Estado no están, por definición, abiertas a un órgano independiente. Además, el derecho a presentar una petición parece aplicarse únicamente a ciudadanos y residentes, aunque en virtud del Pacto deberían ampliarse a todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Parte.

En relación con la pregunta 5, la información actualizada que se ha proporcionado sobre los avances legislativos de abril de 2008 resulta útil. No obstante, por lo que respecta al artículo 4 de la Declaración, las categorías identificadas en ella se incluyen todas en la categoría no específica de “condición personal”. Resulta difícil asegurar la aplicación igual y comparativa de motivos de discriminación no especificados bajo un término generalizado. El orador se pregunta si el Estado Parte está estudiando la posibilidad de adoptar un amplio marco jurídico contra la discriminación en el que se mencionen expresamente los motivos de discriminación. El Sr. O’Flaherty también pide información sobre juicios en particular en que el litigante haya invocado los motivos no especificados, y solicita garantías de que la Declaración se amplíe a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, de conformidad con el Pacto.

El orador desea que se aclare el alcance de la nueva legislación contra la discriminación aprobada en abril de 2008, que parece tener mayor trascendencia que la de cualquier otro Estado; al parecer, tipifica como delito toda discriminación o incitación a la discriminación por diversos motivos, incluidos la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la religión y la orientación sexual. El orador también desea saber cómo el Estado Parte garantizará que el cumplimiento de la nueva legislación no entre en conflicto con otros derechos y libertades.

En lo que atañe a la pregunta 20, el orador observa que el 16% de las personas que viven en el Estado Parte no son nacionales y son de diversas procedencias; la presencia de minorías étnicas parece ser una cuestión de hecho, si no de derecho. El Sr. O’Flaherty desea que se aclare la definición de “domiciliado”. Además, el orador desea saber si hay romaníes en el Estado Parte y, en ese caso, si el Estado Parte está considerando la posibilidad de imponer medidas de control restrictivas a su población romaní.

En relación con la pregunta 21, el orador invita a la delegación a que estudie la posibilidad de introducir un amplio programa estatal de capacitación e información sobre el Pacto y otros instrumentos internacionales; ello tendría la ventaja de generar un debate público acerca de sus informes a los diversos órganos creados en virtud de tratados y de sus observaciones finales. El Sr. O’Flaherty se pregunta si el Estado Parte estudiará la posibilidad de ampliar el proceso de consulta nacional para incluir su colaboración con el Comité y con otros órganos creados en virtud de tratados, en el contexto del próximo Examen Periódico Universal.

Dado que las ONG de defensa de los derechos humanos en el ámbito nacional no han formulado observaciones, el orador se pregunta si existen tales organizaciones en el Estado Parte y si puede alentarse el establecimiento de las mismas. Por último, el Sr. O’Flaherty se pregunta si el Estado Parte podría considerar la posibilidad de revisar sus disposiciones relativas al reclutamiento para contemplar el derecho a la objeción de conciencia.

El Sr. SHEARER, tras observar que la legislación contra el terrorismo de San Marino se centra en la lucha contra el apoyo financiero al terrorismo, pregunta si el país es un importante centro financiero o un paraíso fiscal. La legislación se promulgó en 2004 y se amplió en 2008 en cumplimiento de los compromisos asumidos en 2001 ante el Comité contra el Terrorismo de las Naciones Unidas. El orador pregunta si San Marino ha ratificado desde entonces instrumentos tales como el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 1970, y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971.

Según el Estado Parte, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no han presentado denuncias de malos tratos, afirmación que está en consonancia con las conclusiones del Comité para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) del Consejo de Europa que abarcan el período que va hasta 1999. Esta acertada constatación puede atribuirse, sin duda alguna, no sólo a las sólidas prácticas de entrenamiento de policías, sino también a factores sociales, como la naturaleza reducida y homogénea de la población. El orador se pregunta si el hecho de que “todos se conozcan” reduce la delincuencia en virtud de la vergüenza que supondría el arresto para los familiares y si la baja tasa de delincuencia también se debe a la ausencia de pobreza y a la prestación de servicios de salud y educación gratuitos.

El Sr. Shearer observa, a partir del informe sobre la marcha de los trabajos de la delegación sobre el proyecto de código de procedimiento penal, que el máximo período de detención preventiva será de 24 horas, lo cual es coherente con las exigencias del Pacto. No obstante, el orador pide que se faciliten más datos sobre las condiciones inherentes a la prestación de asistencia jurídica a una persona detenida que no puede contratar los servicios de un abogado, y, en particular, desea saber si se aplica el criterio de “posibilidades razonables de éxito” a la hora de decidir si se concede asistencia jurídica gratuita y si dicha asistencia se limita a los procesos penales o si también podría obtenerse para procesos civiles, por ejemplo, en caso de que una persona sea objeto de una demanda por lesiones resultantes de un accidente o impugne un testamento.

La Sra. PALM acoge con satisfacción el hecho de que, desde el 18 de junio de 2008, la violencia doméstica constituya un delito en San Marino. Tras observar que el delito equivalente en virtud de la anterior legislación se conoce como “violencia privada”, la oradora pide más información sobre el fondo de la nueva Ley de prevención y represión de la violencia contra las mujeres y la violencia de género. Por ejemplo, ¿cómo deberán investigarse y enjuiciarse los delitos y qué tipo de sanciones se impondrá? En virtud de la anterior legislación, en 2007 se llevaron ante el Tribunal Civil y Penal 13 casos de violencia doméstica, y hasta la fecha tan sólo en 2 se ha dictado sentencia.

Las investigaciones sobre violencia doméstica han demostrado que una de cada tres mujeres en todo el mundo es objeto de alguna forma de violencia por razón de género y que un gran número de mujeres son reacias a denunciar esos actos cuando sus autores son familiares cercanos. Por lo tanto, debe atribuirse una importancia vital a garantizar que conocen sus derechos y que pueden obtener apoyo. La oradora pregunta qué medidas, además de la legislación, ha adoptado el Estado Parte para combatir todas las formas de violencia de género. ¿Existen servicios como, por ejemplo, albergues para mujeres que huyen de sus hogares? ¿Está la policía capacitada para abordar las denuncias?

Aunque la Ley núm. 84, de 17 de junio de 2004, por la que se enmienda la Ley núm. 114, de 30 de noviembre de 2000 (la Ley de ciudadanía) ha abolido algunas formas de trato desigual, persisten diferencias entre, por una parte, los niños de familias en las que ambos progenitores han adquirido la ciudadanía por naturalización y, por otra, los niños de familias en las que sólo uno de los progenitores se ha naturalizado. La oradora entiende que, en el último caso, los niños no podrían adquirir la ciudadanía hasta que alcancen la edad de 18 años, lo cual parece equivaler a una discriminación.

Tras acoger con beneplácito el hecho de que no existan diferencias entre los derechos sucesorios de hombre y mujeres, la oradora pregunta si se establecen distinciones por otros motivos que se mencionan en el artículo 26 del Pacto, como el nacimiento o la nacionalidad.

En las causas penales, se proporciona un defensor público a las personas acusadas que no tienen abogado personal. No obstante, una parte de sus honorarios la paga el Estado y otra parte la paga el acusado. La oradora llama la atención sobre la letra d) del apartado 3) del artículo 14 del Pacto y pregunta qué ocurre si el acusado es indigente. Asimismo, la Sra. Palm solicita estadísticas sobre el número de causas penales en las que se ha asignado un defensor público. En relación con las causas civiles, la oradora pide a la delegación que formule sus observaciones sobre el hecho de que tan sólo se haya proporcionado asistencia letrada en dos causas durante el período comprendido entre 1997 y 2007.

La Sra. Palm entiende que ahora todos los jueces son designados por el Consejo Judicial y que todos, salvo los jueces de apelación de tercera instancia, los jueces de recursos extraordinarios y los jueces de acciones de responsabilidad civil se designan sobre la base de un examen escrito y oral. No obstante, mientras que las tres últimas categorías son designadas por un mandato de cinco años con la posibilidad de renovarlo, otros jueces son nombrados por un período de prueba de tres años, tras lo cual, el Consejo decide si cesa o confirma su designación. La oradora se interesa por el procedimiento para adoptar tal decisión y pregunta a qué proporción de jueces se le confirma la permanencia en su cargo.

Según el informe, las partes en acciones judiciales pendientes podrían recurrir al grupo de garantes para que examine la constitucionalidad de las leyes. Dado que los tratados internacionalesprevalecen sobre las disposiciones nacionales de San Marino y tienen un rango cuasiconstitucional, la oradora pregunta si una parte podría solicitar al grupo que determine si una norma nacional es compatible con el Pacto.

El Sr. JOHNSON LÓPEZ acoge con beneplácito la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, así como la adopción del plan de salud para el período 2006-2008, en el que se establecen disposiciones especiales para las personas con discapacidad.

La respuesta escrita a la pregunta 10 de la lista de cuestiones no deja claro si se ha abolido la cautio judicatum solvi in casum succumbentiae, la condición por la cual un extranjero tiene que presentar un garante que asegure el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una sentencia para poder incoar una acción civil ante las autoridades judiciales de San Marino. En la respuesta dada simplemente se afirma que ha caído en desuso y ya no se aplica.

Aunque no existen disposiciones que permitan a la autoridad judicial de San Marino ordenar escuchas ilegales, la Ley núm. 61, de 30 de abril de 2002, parece ser una excepción en caso de presunta explotación sexual de niños, y la Ley núm. 28, de 26 de febrero de 2004, en casos de supuestos actos de terrorismo y delito financiero. El orador solicita información acerca del nuevo proyecto de ley en la materia que ha preparado la Secretaría de Estado de Justicia y pide que se aclare el alcance de las restricciones existentes al derecho a la privacidad.

La Sra. WEDGWOOD se muestra preocupada por los efectos de los artículos 183 a 185 del Código Penal en el derecho a la libertad de expresión. En virtud del artículo 184, por ejemplo, se castiga a todo el que, en una reunión pública o al comunicarse con otras personas, lesione el honor de una persona presente o ausente. La oradora pregunta si se han examinado esas disposiciones, que parecen estar fuera de lugar en una democracia moderna.

El artículo 329, que castiga la divulgación de secretos políticos, también parece constituir una restricción injustificable a la libertad de expresión. ¿A qué tipo de secretos se refiere?

Según el párrafo 159 del informe, los que imprimen deben proporcionar al comisario de la ley el primer ejemplar de todo material, lo cual es una exigencia muy poco habitual en una democracia moderna. La oradora sugiere que quizás San Marino desee poner un ejemplo en lugar de correr el riesgo de que regímenes autoritarios citen tal disposición.

Cuando el Estado Parte afirma que en su territorio no viven minorías étnicas, sin duda se refiere a una comunidad étnica organizada que desea ejercer su autonomía y gozar de una relación especial con el Estado. No obstante, muchos extranjeros han residido en el país durante períodos prolongados. Los que desean adquirir la ciudadanía tienen que esperar 30 años para poder naturalizarse. El hecho de obligar a las personas con diferente nacionalidad a conservar su condición jurídica de extranjeros durante la mayor parte de su vida podría considerarse inhóspito o como una exclusión de la política.

La oradora pregunta si se ofrece protección a los extranjeros que son empleados del servicio doméstico. Por ejemplo, ¿podrán iniciar acciones judiciales sin perder su permiso de residencia?

Ahora se permiten las escuchas telefónicas para investigar los casos de abuso sexual de niños y blanqueo de dinero. Cabe esperar que se apliquen salvaguardias adecuadas de la libertad civil. Por ejemplo, debería haber una causa probable para creer que pueda cometerse un delito antes de que se autoricen las escuchas telefónicas y el tribunal supervise su necesidad. Otro requisito es la “minimización”, que significa que no deberían grabarse partes de una conversación referidas a la vida privada o a las actividades independientes de una persona. Además, deberían imponerse sanciones por la difusión no autorizada de información obtenida a través de escuchas telefónicas.

El Sr. LALLAH, tras hacer notar la variedad de personas que son residentes permanentes o están domiciliadas en San Marino, como se muestra en el cuadro que figura en el párrafo 20 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CCPR/C/SMR/Q/2/Add.1), pregunta por qué se exige a una persona que resida en el país durante 30 años antes de adquirir la condición de ciudadano. El orador solicita información sobre los criterios para conceder permisos de residencia. Asimismo, el Sr. Lallah desearía saber qué porcentaje de mujeres forma parte de la población activa. El orador desea que se aclare si existen albergues para mujeres víctimas de violencia doméstica o mecanismos para presentar denuncias distintos de la policía. El Sr. Lallah pregunta si existen prisiones para mujeres en San Marino y, de ser así, cuántas mujeres se encuentran en éstas. El orador desea saber cuál es la mayoría de edad en el país y recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño define a los “niños” como personas de hasta 18 años de edad. Es necesario obtener información sobre si se ha producido algún arresto o detención de personas en virtud de la nueva legislación nacional sobre terrorismo. En tal caso, sería útil disponer de datos concretos de los casos para hacerse una idea de cómo se aplica la ley.

La Sra. MOTOC dice que, como un miembro de la delegación ha hecho referencia al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, le interesaría conocer mejor su opinión acerca de cuestiones relacionadas con la biotecnología y el derecho a la vida.

La Sra. CHANET dice que, a falta de informes de ONG, no se dispone de suficiente información sobre la verdadera labor cotidiana del sistema judicial. Refiriéndose al informe del Gobierno de San Marino sobre la visita efectuada por el CPT al país del 9 al 11 de junio de 1999, la oradora solicita información actualizada acerca de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de detenidos a los que se imponen medidas disciplinarias, incluido el derecho de apelación. La Sra. Chanet pregunta si las personas que se encuentra en detención policial tienen acceso a un abogado o a un médico y si durante los interrogatorios se usan grabaciones de vídeo. La oradora desea obtener información sobre el tribunal que se pronunció acerca de la legalidad de la detención de una persona y ordenó su liberación si la detención no era legal, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4) del artículo 9 del Pacto.

Tras citar el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal a que se refiere el informe (párr. 132), la oradora pregunta si todas las personas acusadas de un delito tienen derecho a que un tribunal superior examine su condena y sentencia, de conformidad con el apartado 5) del artículo 14 del Pacto. La oradora desea obtener información sobre si existen delitos que un condenado no pueda apelar en virtud de la ley.

Refiriéndose a una nota verbal (S/2004/662), de 10 de agosto de 2004, de la Misión Permanente de San Marino ante las Naciones Unidas dirigida al Presidente del Comité contra el Terrorismo, en que se menciona un nuevo artículo del Código Penal (art. 337 bis) que castiga el terrorismo o la subversión del orden constitucional, la oradora desea que se aclare lo dispuesto en el párrafo 4 de ese artículo, que prevé una exención para las personas que actúan en favor de un pariente cercano. La oradora no puede entender por qué se exime a un pariente cercano de la disposición sobre terrorismo.

El Sr. FERRONI (San Marino), refiriéndose a la solicitud de ofrecer ejemplos de jurisprudencia pertinente en que se ha invocado el Pacto directamente ante tribunales nacionales, dice que los tribunales invocan el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al ser más detallado y de gran alcance. El orador no ve inconveniente en ello, dado que las disposiciones del Pacto son similares a las del Convenio. Además, los principios del Pacto quedan reflejados en la legislación interna. Las instituciones de enseñanza superior imparten educación en materia de derechos humanos, que abarca el Pacto, el Convenio Europeo y otros acuerdos internacionales, y se proporciona capacitación suplementaria en la materia a abogados, magistrados y otros miembros del colegio de abogados. Recientemente se organizó una conferencia, a la que asistieron, entre otros, representantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para sensibilizar al público sobre esa cuestión. La ausencia de ONG que se ocupen específicamente de los derechos humanos podría explicarse por el sistema de bienestar social que existe en San Marino, que aborda adecuadamente muchas de las cuestiones pertinentes.

En cuanto a la pregunta acerca del artículo 179 bis del Código Penal, la ley no suprime la libertad de expresión, sino que castiga la difusión de ideas o materiales que se basan en la superioridad racial o la incitación al odio racial.

La ausencia de denuncias de abuso policial podría explicarse por el hecho de que San Marino es una República relativamente pequeña donde todos se conocen. Tampoco se han presentado denuncias de abuso policial entre personas que trabajan en el país y no residen en San Marino. La ausencia de denuncias refleja el alto grado de civismo que caracteriza al personal de policía.

En relación con los derechos sucesorios, la legislación vigente no discrimina en modo alguno por motivos de género. No obstante, las personas que no residen en San Marino, independientemente del género, no tienen derecho a la propiedad privada. En caso de que personas no residentes hereden una propiedad en San Marino, podrán convertirla en efectivo. Dado el tamaño del país, se considera necesario establecer dicha restricción sobre la propiedad privada.

Tras la reforma judicial de 2003, actualmente se contrata a los magistrados sobre la base de concursos. Además, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, los ciudadanos de San Marino podrían presentarse a dichos concursos. La restricción se había impuesto a los ciudadanos de San Marino en aras de la imparcialidad.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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