Distr.GENERAL

CCPR/C/SR.258226 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2582ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 21 de octubre de 2008, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

E xamen de los informes presentados por los E stados partes en virtud del artículo 40 del  P acto (continuación)

Quinto informe periódico de España (continuación)

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.08-44718 (S) 190809 260809

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 8 del programa) (continuación)

Quinto informe periódico de España (continuación) (CCPR/C/ESP/5, CCPR/C/ESP/Q/5 y Add.1, y HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de España vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité .

2.El PRESIDENTE invita a la delegación a que responda las preguntas adicionales formuladas por el Comité en su sesión anterior.

3.El Sr. IRURZÚN (España) dice que respecto de la pregunta formulada por el Sr. Amor, es necesario distinguir el procedimiento de no admisión en la frontera del procedimiento de expulsión. Los nacionales extranjeros a quienes se deniega el permiso de entrada a España en la frontera son enviados de regreso a sus países de origen en el mismo medio de transporte que utilizaron para llegar a España. En caso de expulsión de un nacional extranjero que haya entrado en el país sin autorización, el procedimiento es de naturaleza punitiva y por lo tanto se acompaña de una serie de salvaguardias. Los nacionales extranjeros tienen derecho a asistencia letrada gratuita y a ser oídos antes de que una autoridad administrativa emita una orden de expulsión. Asimismo, tienen derecho a asistencia letrada gratuita y a recurrir una orden de expulsión ante un tribunal. Una vez presentada la apelación, pueden solicitar la suspensión inmediata de la orden de expulsión. A las personas pendientes de expulsión se les mantiene detenidas en un centro de internamiento concebido para ese propósito concreto, y solo un juez puede ordenar dicha detención. La duración máxima del internamiento de una persona pendiente de expulsión es de 40 días.

4.Respecto del cumplimiento por España de su obligación de informar a los posibles solicitantes de asilo sobre el procedimiento necesario, dice que por lo general se ponen a disposición de los nacionales extranjeros folletos y formularios de solicitud que les permiten realizar cabalmente dicho trámite. Debería señalarse que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) interviene en dos etapas del procedimiento de asilo español: al inicio, cuando se le informa de la solicitud de asilo, y al final, cuando se le invita a participar en las reuniones del comité correspondiente, después de la tramitación de la solicitud. Cuando las autoridades administrativas y judiciales examinan las solicitudes de asilo denegadas, toman en consideración los aspectos económicos y humanitarios.

5.Se transmitirá oportunamente información adicional al Comité sobre el incidente de Melilla, en el que 72 personas fueron devueltas a Marruecos. En dicha información se incluirán copias de las dos decisiones judiciales en las que se explica por qué, en la opinión del juez, no se violaron los derechos de los solicitantes.

6.Respecto de la necesidad de luchar contra el racismo y la xenofobia mediante la educación y la sensibilización del público en general, señala que se ha llevado a cabo una campaña de información mediante la colocación de carteles en los medios de transporte público. Además, en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria se ha incluido un módulo obligatorio de educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Ambas campañas están dirigidas a promover el reconocimiento de la diversidad, una cultura positiva de diálogo y el rechazo a todas las formas de discriminación. También se facilitarán al Comité los detalles de los planes de estudios mencionados.

7.En respuesta a la pregunta del Sr. Johnson sobre dos incidentes de carácter presuntamente xenófobo, dice que esos incidentes preocuparon a una gran parte de la población española y condujeron a procesos judiciales. Aún se investiga el incidente de Barcelona, y el presunto autor de ese acto despreciable todavía no se encuentra en detención preventiva ni ha sido condenado. El incidente ha provocado la indignación general de la sociedad en muchas partes del país. El Gobierno confía en que se haga justicia y que el autor sea condenado. Respecto del segundo incidente, una disputa entre menores con posibles matices xenófobos, se ha instituido un proceso judicial para esclarecer los hechos y castigar a los culpables. Se transmitirá al Comité información más detallada sobre ambos incidentes.

8.Respecto del proyecto de ley que contiene las disposiciones de procedimiento que rigen los mecanismos recién establecidos para recurrir las condenas, actualmente en discusión en el Parlamento, el Ministerio de Justicia está tratando de que lo patrocinen los dos partidos mayoritarios en el Parlamento. Podría utilizarse un procedimiento parlamentario especial para acelerar la aprobación de la ley en primera lectura, pero es el Parlamento, y no el Gobierno, el órgano competente para decidir si se utiliza o no.

9.En respuesta a las preguntas de la Sra. Palm en relación con los menores, dice que en 2008 hasta la fecha se ha devuelto a los países de origen solamente a 7 menores no acompañados, en comparación con 19 en el mismo período de 2007. A los jóvenes extranjeros no acompañados que a todas luces son menores de edad se les transfiere de inmediato a la Entidad Pública de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde se les haya encontrado. En los casos de duda sobre la edad, se les realizan exámenes en un centro médico después de que se transmite la notificación correspondiente a la Fiscalía General del Estado. En virtud de la Ley orgánica Nº 1/1996, de 15 de enero de 1996, de protección jurídica del menor, la entidad pública de protección de menores del gobierno regional correspondiente asume la custodia de los niños españoles y extranjeros que carecen de la protección de un padre o tutor. Funcionan también fiscalías de menores en cada provincia y la Fiscalía de la Sala de Menores del Tribunal Supremo. Se han emitido instrucciones concretas sobre el tratamiento y la protección de los menores a todos los fiscales de España.

10.El Gobierno de España considera que el sistema de representación de menores que se encuentran bajo la tutela del Estado -ya se trate de menores extranjeros no acompañados o nacionales españoles- constituye una salvaguardia adecuada del interés superior del niño. Conforme a dicho sistema, los menores que se encuentran bajo tutela estatal tienen dos representantes: un abogado de la entidad pública de protección de menores regional que asume la tutela y un representante de la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía General debe asegurar el interés superior del niño; no obstante, en algunos casos la ley prevé que durante el proceso se nombre a dos fiscales, a fin de evitar conflictos de intereses dentro de la propia Fiscalía General. Debe destacarse que los niños reciben tan buen trato en los centros de protección de menores regionales, que por lo general no desean irse.

11.En cuanto a los informes de malos tratos a los detenidos, según datos de 2007 se presentaron quejas oficiales en solo el 0,6% de los casos de privación de libertad. Las autoridades españolas mantienen el compromiso de vigilar el tratamiento a los detenidos a fin de prevenir los tratos inhumanos o degradantes.

12.En respuesta a las preguntas del Sr. Khalil, dice que en las tres provincias vascas, donde la población asciende a aproximadamente 3 millones de personas, en la actualidad hay unos 12 periódicos al alcance de todos los ciudadanos. Dos de ellos tienen tendencias editoriales muy similares a las de los dos periódicos que fueron clausurados por el Gobierno. Este considera que los partidos políticos del País Vasco que fueron prohibidos no eran más que formas de reorganización del ilegalizado partido Batasuna. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional llegaron a la conclusión de que la ilegalizada organización separatista nacionalista ETA había asimilado la estrategia y las acciones del partido Batasuna. Se determinó que los otros dos grupos prohibidos, Acción Nacionalista Vasca (ANV) y el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), habían mantenido vínculos con el partido Batasuna y le habían servido de instrumento.

13.Del mismo modo, la decisión de la Audiencia Nacional de ilegalizar a Gestoras pro Amnistía se basó en que el objeto de su establecimiento y funciones no era recabar la amnistía y apoyar a los miembros de ETA que se encontraban presos, como había proclamado oficialmente la organización, sino servir a otros propósitos de ETA. En el proceso judicial que tuvo como resultado la ilegalización, se afirmó que era un hecho probado que ETA había asimilado a Gestoras pro Amnistía en 1995. Se proporcionará al Comité una copia de la decisión judicial correspondiente.

14.El Gobierno tropieza con dificultades para garantizar el derecho de los ciudadanos al pluralismo político en todo el territorio de España, en particular en las provincias vascas. En un informe sobre las elecciones más recientes celebradas en el país, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa expresó preocupación por incidentes de intimidación contra electores cuyas opiniones eran contrarias a las del partido político separatista ilegalizado. Entre los ejemplos de esos actos de intimidación puede señalarse la detonación de una bomba por ETA en las oficinas del Partido Socialista Obrero Español y amenazas contra representantes de partidos que no comparten la ideología nacionalista vasca, quienes necesitan la protección de guardaespaldas para asistir a las reuniones del gobierno local. El Gobierno español considera que cuanto antes se resuelvan esos problemas será mejor.

15.Respecto de la pregunta de si en España había comenzado a desarrollarse un clima de racismo y xenofobia, responde que si bien el Gobierno español se mantiene atento a ese riesgo, no considera que en la actualidad existan motivos de alarma. Corroboran este razonamiento las conclusiones de una encuesta de opinión pública realizada por Eurobarometer sobre el racismo, la xenofobia y la percepción de los nacionales extranjeros en España, que se transmitirán al Comité para que las examine. En 2005 el Gobierno adoptó el Plan estratégico de ciudadanía e integración, uno de cuyos componentes clave es una campaña de información pública y concienciación dirigida a promover la aceptación de las personas de otros países. Cuando el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia visitó España en 2004, se había creado el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, pero aún no había comenzado a funcionar. Sin embargo, esta entidad trabaja a plena capacidad desde 2005 y permite que el Gobierno esté alerta ante cualquier posible aumento del racismo y la xenofobia y dé seguimiento a las observaciones formuladas por el Relator Especial a raíz de su visita.

16.Se facilitará al Comité información más detallada acerca de las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Código Penal y el enjuiciamiento de los delitos relacionados con el racismo y la xenofobia en España. En virtud del artículo 22 del Código Penal, los delitos cometidos por motivos raciales o antisemíticos o sobre la base de cualquier forma de discriminación en razón de ideología, religión, creencia, origen étnico o raza, circunstancias consideradas agravantes, son sancionados con penas más severas. En el artículo 114 del Código Penal se establece expresamente que se castigará la conducta de todo funcionario público que en el desempeño de sus funciones discrimine a una persona por los motivos mencionados. Igualmente, en el artículo 510 del Código Penal se castiga especialmente al que provoque discriminación o incitación a la violencia o al odio por motivos raciales, étnicos, o relacionados con las creencias. Varias personas han sido condenadas por difundir ideas racistas en España.

17.Respecto de la pregunta de la Sra. Chanet, dice que el Tribunal Supremo ha ampliado el alcance de la revisión en los procedimientos de casación sobre la base de la jurisprudencia, con lo que se cumple directamente una disposición constitucional. En relación con el secreto de las acciones judiciales, explica que las acciones de investigación son ejecutadas por el juez de instrucción, que es el responsable de asegurar en todo juicio el respeto al principio de contradicción. El juez realiza la investigación sin la participación de las partes interesadas, por ejemplo, toma declaraciones confidenciales a los testigos sin que participen el fiscal ni el defensor. No obstante, una vez reunidas las pruebas, los resultados se comunican a todas las partes interesadas. El secreto se aplica solamente mientras el juez realiza la investigación. En última instancia, todas las partes, y en particular el abogado defensor, tienen que ser informadas de los resultados de la investigación. Su delegación facilitará al Comité el texto de la ley pertinente sobre el secreto de las acciones judiciales.

18.En relación con los interrogatorios policiales, da lectura al inciso b) del párrafo 6 del artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal, sobre la asistencia de abogado durante la investigación. De conformidad con esa disposición, los abogados tienen derecho a examinar las declaraciones y cualquier otra información obtenida que consideren pertinente para asegurar el manejo adecuado de la investigación. El acusado siempre tiene el derecho a presentar una queja contra su abogado si se considera que este no ha cumplido debidamente sus obligaciones.

19.Respecto de la solicitud de la Sra. Keller de que se le facilitara más información sobre la atención de salud, en particular para los extranjeros indocumentados en España, dice que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto, pues esa cuestión no se ha sometido a su examen. Sin embargo, su delegación facilitará al Comité el texto de la legislación disponible sobre los derechos y las libertades de los extranjeros. Uno de esos derechos es el acceso a la atención de salud, en particular para los menores. En los noticiarios aparece con frecuencia la imagen desgarradora de embarcaciones destartaladas que arriban a España cargadas de personas que buscan refugio, incluidas mujeres embarazadas. Con arreglo a la ley, esas mujeres tienen derecho a recibir asistencia médica durante el parto y asistencia prenatal y posnatal. La expulsión de mujeres embarazadas es inaceptable. Además, existen disposiciones sobre el otorgamiento de la residencia a esas mujeres cuando existen circunstancias excepcionales desde el punto de vista humanitario. Se han adoptado disposiciones legales similares para las personas que padecen enfermedades incurables, como el VIH/SIDA.

20.En respuesta a las preguntas de la Sra. Majodina sobre la función del Defensor del Pueblo, dice que su mandato abarca expresamente la promoción de los derechos humanos. La Oficina del Defensor del Pueblo ha sido reconocida como institución nacional que cumple los Principios de París. En la actualidad su mandato se limita a la vigilancia y protección de los derechos humanos en el sector público. No obstante, hay otras instituciones dedicadas a la vigilancia de los derechos humanos en el sector privado, en particular el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia. Además, el Plan de acción nacional de derechos humanos incluye una evaluación de todos los interesados. El Tribunal Constitucional considera que el principal garante de los derechos humanos en el sector privado debería ser el poder judicial, sin perjuicio de las instituciones de derechos humanos antes mencionadas.

21.La Sra. PALM dice que el Comité ha recibido informes sobre la detención de niños en estaciones de policía por períodos prolongados. Su pregunta no estaba dirigida a las leyes pertinentes para la protección de los niños contra tales abusos, que son totalmente adecuadas, sino a los instrumentos establecidos para asegurar su correcta aplicación.

22.El Sr. IRURZÚN dice que aunque no puede afirmar si las fuentes de la Sra. Palm son adecuadas o no, de hecho en España existen mecanismos para evitar violaciones de la ley como la que ella describe; en particular, hay una fiscalía de menores en cada provincia. A España llegan menores que suelen estar indocumentados, y organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados alertan a las autoridades españolas sobre esta situación; sin embargo, estas organizaciones nunca han señalado a las fiscalías de menores casos de niños detenidos erróneamente. En las estaciones de policía de España se identifica a los niños, pero nunca se les detiene. Si el Comité ha recibido informaciones sobre casos concretos de esta índole, agradecería que facilitara los detalles pertinentes por escrito a su delegación, a fin de abordar este asunto de inmediato e iniciar los procedimientos necesarios.

23.El PRESIDENTE dice que desea destacar algunas preocupaciones que se manifestaron durante el diálogo con la delegación de España. Una de las esferas de preocupación se relaciona con las garantías procesales y el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 14 del Pacto. Pese a los considerables esfuerzos de España para hacer frente a esas preocupaciones, aún queda mucho por hacer, sobre todo respecto de la detención en situación de incomunicación y el derecho de las personas privadas de libertad a ser puestas a disposición de un tribunal en un plazo razonable. Otra preocupación expresada por los miembros del Comité se refiere a la ampliación de la definición de terrorismo y su repercusión sobre los derechos civiles y humanos en la práctica. Si bien el Comité es consciente de que la gran afluencia de inmigrantes de América Latina y de países vecinos de la cuenca del Mediterráneo entraña retos considerables para las autoridades españolas, sigue siendo preocupante el tratamiento de los nacionales extranjeros y cuestiones migratorias conexas relacionadas con el asilo.

24.Por último, en relación con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, destaca el elevado número de denuncias contra el Estado parte en las que se afirma que este no ha garantizado el derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior. Insiste en que la revisión penal debe realizarla un tribunal superior y señala que la jurisprudencia no siempre ha sido coherente en los procedimientos de casación. No obstante, se siente alentado por la comprobada disposición del Estado parte a considerar la posibilidad de reformar el procedimiento de casación, a fin de que la segunda instancia de revisión penal pase a ser una práctica común, de conformidad con el Pacto.

25.El Sr. GÓMEZ DE OLEA expresa el agradecimiento de su delegación por el diálogo sostenido con el Comité. La delegación está dispuesta a responder cualquier otra pregunta o proporcionar más información, y espera seguir desarrollando la cooperación.

Se levanta la sesión a las 16.15 horas .

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