71° período de sesiones

Acta resumida de la 1907ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 23 de marzo de 2001 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer y cuarto informes periódicos de la República Dominicana (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer y cuarto informes periódicos de la República Dominicana (continuación) (CCPR/C/DOM/99/3 y CCPR/C/71/L/DOM)

Lista de temas (continuación) (CCPR/C/71/L/DOM)

Por invitación del Presidente, la delegación de la República Dominica vuelve a ocupar su sitio en la mesa del Comité.

El Presidente invita a los miembros del Comité a reanudar el examen de las respuestas de la delegación a las preguntas relativas a las cuestiones que guardan relación con los artículos 7, 9, 10 y 14.

El Sr. Henkin hace suyas las inquietudes expresadas por anteriores oradores y se pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar que las disposiciones del Pacto se aplican plenamente dentro del sistema jurídico del Estado parte. También pide más información sobre la duración de los juicios y el tamaño actual de la prisión reclusa, así como los delitos cometidos por los reclusos y, a este respecto, pregunta si existe un sistema de defensor público y cómo se ofrece asistencia letrada. También le preocupa la función de la policía y del ejército y se pregunta si éstos, y en especial los militares, ejercen demasiada influencia en la vida civil y política del país.

Observando la reiterada expulsión de individuos de la República Dominicana, ya se trate de haitianos o de personas de otras nacionalidades, se pregunta cuál es el procedimiento de expulsión y en base a qué razones puede ser deportada una persona. En casos de expulsión, el Estado anfitrión tiene la obligación de garantizar que cualquier persona repatriada no será sometida a torturas en su país natal y también está obligado a hacer un seguimiento de cualquier persona expulsada o extraditada para garantizar que no se le somete a un trato indebido.

Sir Nigel Rodley se lamenta de que el actual informe proporcione poca información nueva y, como en el caso del anterior informe de hace ocho años, es absolutamente insuficiente e incompleto. Hace hincapié en que un informe debe hacer avanzar el diálogo entre el Comité y el Estado parte, de forma que el Comité pueda hacer una contribución constructiva, pero que el actual informe ignora virtualmente los diálogos mantenidos anteriormente entre el Estado parte y el Comité.

En relación con el sistema especial de justicia para la policía y los militares, la referencia al cambio de locales utilizados a tal fin constituye una respuesta más bien irrisoria a las inquietudes internacionales. Es importante saber cuál es la actitud del Gobierno en relación con esta anomalía institucional. Aunque hay oficiales de policía que han sido condenados en su sistema judicial independiente por delitos, inclusive por muertes por disparos, ello es algo normal en una institución que en ocasiones debe imponer disciplina entre sus miembros. No obstante, en casos en los que una conducta delictiva pueda haber contado con la aprobación de la institución, es esencial garantizar que el enjuiciamiento, la condena y la sentencia son proporcionados al delito.

Existen indicios de posibles avances en relación con los artículos 7 y 10. En junio de 2000, la comisión que apoya la reforma judicial suscitó la cuestión del maltrato a adolescentes a manos de la policía y miembros del ejército. El fiscal pidió que los miembros de la policía implicados fueran apartados del servicio activo durante la investigación, pero ello no se hizo. El Estado informante debería indicar cuál el estado actual en el que se encuentra la investigación. En mayo de 2000, el tribunal policial investigó el apaleamiento de 12 prisioneros en Santiago y el jefe de la policía anunció la formación de una comisión para investigar alegaciones de maltrato a detenidos en espera de juicio. Se pregunta en qué han quedado estas iniciativas.

Aunque se ha creado una institución especial para los delincuentes juveniles, la información de que dispone demuestra que está ocupada por detenidos adultos, y que los delincuentes juveniles continúan siendo mantenidos en condiciones inadecuadas, confinados durante meses seguidos en espacios cerrados sin la adecuada supervisión o sin beneficiarse de ningún programa de atención de la salud y de rehabilitación. También en relación con la reforma de las prisiones, el orador expresa su inquietud por el hecho de que las prisiones, al parecer, estén dotadas con personal policial y militar, que no ha recibido capacitación especializada adecuada a sus funciones como guardias de prisión, y pregunta qué se ha hecho para corregir dicha situación.

El Sr. Vella se hace eco de los comentarios de otros miembros del Comité sobre el carácter poco satisfactorio del informe del Estado parte, que no proporciona suficiente información factual para que dichos miembros puedan cumplir sus tareas adecuadamente. Expresa alarma por el número de incidentes con disparos protagonizados por la policía en un período de tiempo relativamente corto y se pregunta por qué la policía no es juzgada por tribunales ordinarios, en vez de por tribunales policiales especiales. En relación con esta última cuestión, el Estado informante debería proporcionar información sobre su composición, aclarar con arreglo a qué criterios se nombran sus miembros, y explicar los procedimientos que siguen y qué garantías eficaces existen para asegurar que son realmente imparciales e independientes. El orador subraya que incluso en el caso de que un oficial de policía mate a una persona en el cumplimiento de sus obligaciones, debería ser juzgado por los tribunales ordinarios, en aras de la independencia, imparcialidad y transparencia, y espera que el Estado parte tenga en cuenta las opiniones del Comité al respecto.

El Sr. García Lara (República Dominicana), refiriéndose al incidente en el que un oficial de policía resultó muerto en la detención de cuatro delincuentes, que posteriormente murieron, dice que los funcionarios implicados en sus muertes fueron juzgados por el tribunal policial en primera instancia y sentenciados a dos años de prisión. No obstante, en la fase de apelación, de nuevo ante un tribunal policial, fueron absueltos por considerarse que actuaban en legítima defensa. El Fiscal General, no obstante, apeló dicha decisión ante el Tribunal Supremo alegando que la legítima defensa no había quedado probada. El caso se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo. En relación con el caso en el que varios haitianos resultaron muertos por miembros de las fuerzas armadas, dice que los oficiales implicados estaban siendo juzgados actualmente por un tribunal mixto compuesto por policías y militares.

Toma nota de las inquietudes suscitadas por el Comité en relación con la existencia de un sistema judicial independiente para la policía y los militares, extremo éste que fue también suscitado por juristas y organizaciones no gubernamentales en la República Dominicana, quienes pidieron al Tribunal Supremo que declarase inconstitucionales dichos tribunales. Dicha cuestión se encuentra todavía en el Tribunal Supremo. Hace hincapié, no obstante, en que el código militar de justicia y los tribunales policiales y militares fueron establecidos mediante ley y de conformidad con la Constitución y tienen jurisdicción en casos en los que están implicados miembros de la policía o del ejército acusados de delitos. En otras áreas también existen tribunales especiales, como en el tráfico y el catastro, y en los casos que afectan a menores.

Sir Nigel Rodley, a fin de aclarar las inquietudes expresadas por el Comité, dice que lo que al Comité interesa no es un análisis jurídico de las leyes del Estado parte y su Constitución como posible justificación para la existencia de tribunales especiales para la policía y los militares, sino más bien un análisis de la necesidad social y política de dichos tribunales.

El Sr. García Lara (República Dominicana) dice que los tribunales judiciales y militares han sido también criticados porque sus miembros son nombrados por el ejecutivo y no por el Tribunal Supremo, pero una vez más hace hincapié en que el nombramiento de miembros para tales tribunales se hace con arreglo a la ley. No es un privilegio o un tratamiento especial para la policía y los militares ser juzgados en tribunales especiales, ya que es completamente natural que sean juzgados por sus homólogos, que son no sólo juristas sino también personas que cuentan con experiencia de primera mano sobre el delito y los delincuentes. Los miembros de la policía y del ejército no son ciudadanos ordinarios, deben renunciar a muchas libertades, como el derecho de viajar, el derecho a la libertad de expresión y a expresar su opinión política y otros derechos, a fin de servir a su país, y tienen que estar dispuestos a dar su vida a fin de proteger al país y a otros ciudadanos de los delincuentes, que de hecho son, a menudo, la mayor amenaza para las libertades de los ciudadanos de a pie.

Es indignante sugerir que la policía y los militares deban someterse a la humillación de ser juzgados en los tribunales ordinarios como delincuentes comunes. Las iniciativas que buscan transformar la policía en una suerte de órgano ideal corren el riesgo de quebrar su eficacia y dejar a la sociedad indefensa. Además, no está de acuerdo en que las sentencias impuestas por los tribunales policiales y militares tiendan a ser menos severas; ha habido muchos casos en que han impuesto largas penas. La policía en la República Dominicana es, oficialmente, responsabilidad de la Secretaría de Estado para el Interior y la Policía. No obstante, hasta fechas recientes, la policía dependía de la Secretaría de Estado para las Fuerzas Armadas y, en consecuencia, todavía tiene un tipo de estructura y disciplina militar. No obstante, se está estudiando una reforma dirigida a redefinir el estatuto de la policía.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana), en respuesta a la cuestión suscitada en relación con el tercer informe de la República Dominicana, dice que el decreto 223 (91) fue derogado.

El Sr. Cadena Moquete (República Dominicana) dice que hay actualmente 31 prisiones en la República Dominicana, ya que la prisión de San Cristóbal resultó destruida por una explosión el año anterior. A fecha 16 de marzo de 2001, aproximadamente 15.300 personas estaban recluidas en dichas prisiones, encontrándose el 63% de dicha población en detención preventiva y el 37% restante con condenas firme. La detención preventiva se ordena en relación con individuos acusados de delitos graves. No tiene una duración específica, ya que se prolonga hasta que se dicta una sentencia en firme e incluye las dos etapas del procedimiento criminal: la instrucción, que puede durar aproximadamente dos meses, y, posteriormente, la fase del juicio, cuya longitud depende de la complejidad del caso. La segunda etapa puede prolongarse si existe apelación, porque se considera que el juicio firme es el resultante de la apelación.

El número excesivo de presos preventivos se explica también por la gran cantidad de casos y el insuficiente número de tribunales. No obstante, ha entrado en vigor recientemente la ley No. 50 y, a fin de acelerar la administración de justicia y reducir el número de presos, se ha doblado el número de tribunales penales en varios departamentos judiciales. También se está aumentando el número de tribunales y de cortes de apelación, y el Tribunal Supremo se encuentra actualmente inmerso en el proceso de seleccionar a los jueces destinados a los nuevos tribunales.

Se ha logrado algún progreso en la reducción del número de presos preventivos. En 1997, el 81% de los presos estaban en situación preventiva, y el 19% eran presos convictos; actualmente las cifras son del 73% y 27% respectivamente. Se han adoptado diversas medidas para mejorar las condiciones de las prisiones, entre ellas la provisión de mayores recursos para trasladar a presos entre las prisiones y los tribunales con presteza y de forma apropiada; la mejora de las condiciones sanitarias mediante la provisión de servicios médicos y medicinas; y un mejor registro de los presos, que pronto se va a informatizar, y que contendrá todos los datos y expedientes pertinentes.

Por último, el Gobierno ha utilizado los poderes que le confiere la Constitución para perdonar a más de 500 presos, y se ha aumentado la capacidad de las prisiones a fin de acabar con la masificación. También se ha hecho lo posible para separar los presos en razón del sexo y la edad. Hay dos prisiones exclusivamente dedicadas a menores, la de San Pedro de Macoris y la Prisión Juvenil de San Cristóbal. Aunque muchas presas están recluidas en instituciones mixtas, se encuentran ahora totalmente separadas de los presos en todo momento.

El país también ha hecho todo lo posible para introducir cambios en la gestión penitenciaria, proporcionando capacitación específica a personal civil, de forma que puedan reemplazar a la policía y a los miembros de las fuerzas armadas en la administración de las prisiones y en la custodia de los reclusos. La tortura, en general, ha sido eliminada de las prisiones y comisarías de policía, en donde, en ocasiones, se ha usado durante las investigaciones. En cada comisaría importante de policía hay actualmente un abogado civil, miembro del Ministerio Público, las 24 horas del día. Nadie puede ser arrestado por más de 48 horas sin comparecer ante un Juez, que presente cargos contra él.

Durante muchos años, el Comité expresó su preocupación sobre la investigación estatal por el asesinato del periodista Orlando Martínez. Hace dos años, los presuntos autores fueron detenidos, juzgados y condenados, habiéndoseles impuesto sentencias muy severas. No obstante, las sentencias han sido apeladas. En relación con Narciso González, hubo una investigación en relación con las personas sospechosas de estar implicadas en su asesinato, inclusive miembros importantes de la policía y del ejército. Se arrestó a dos personas, pero quedaron en libertad tras una petición de habeas corpus, ya que el Juez decidió que las pruebas contra ellos eran insuficientes. Obviamente, el Estado no puede ser hecho responsable por decisiones de la judicatura, a la vista del principio que establece la separación de poderes.

El Sr. Castaños Guzmán (República Dominicana) dice que, en la República Dominicana, el Pacto no puede ser sobreseído por una ley, porque se trata de un tratado internacional. La Constitución es la ley de mayor rango en el país, seguida por los tratados internacionales, la legislación nacional y, por fin, los decretos y reglamentos. El Pacto no puede ser considerado inconstitucional, ya que muchas de sus disposiciones han sido incluidas en el artículo 8 de la Constitución. Inquieta el hecho de si los derechos de los extranjeros son los mismos que los de los nacionales de la República Dominicana. El artículo 11 del Código Civil establece que todos los extranjeros tienen iguales derechos mientras se encuentren en la República Dominicana. El artículo 13 dispone que todos los extranjeros a los que se haya concedido permiso para residir en el país disfrutan de los mismos derechos civiles que los nacionales. En relación con la aplicabilidad del Pacto, en el caso específico del Dr. Ramón Martínez P., las recomendaciones del Comité han sido plenamente aplicadas.

Protección de niños (artículo 24) del Pacto

El Presidente da lectura a las preguntas relativas al artículo 24: información sobre la situación de los niños de la calle, en particular, la explotación sexual comercial de los niños y medidas para protegerlos; la situación de facto y de jure de los niños inmigrantes haitianos nacidos en la República Dominicana.

El Sr. Cadena Moquete (República Dominicana) dice que la ley No. 14 estableció los tribunales para niños y adolescentes, con jurisdicción para juzgar cualquier caso que implique daños contra menores; los tribunales están totalmente operativos en los principales distritos judiciales. No dispone de estadísticas a mano, pero dichos tribunales han juzgado a varios hombres, a los que han impuesto sentencias onerosas. Por ejemplo, la semana anterior, se condenó a un hombre a 20 años de prisión por violar a una niña de 12 años. La Oficina del Fiscal General lleva a cabo frecuentemente redadas policiales en centros turísticos para determinar si se está explotando sexualmente a menores. Numerosos extranjeros que regentaban centros en los que se empleaba a menores han sido condenados y, tras haber cumplido sus sentencias, han sido deportados en virtud de la Ley No. 91 sobre inmigración.

El Sr. Castaños Guzmán (República Dominicana) dice que, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución, todos los niños nacidos en la República Dominicana tienen derecho a la nacionalidad dominicana, a menos que sus padres se encuentren en tránsito en el país en el momento del nacimiento. El artículo 93 de la ley de 1995 sobre migración define a los extranjeros como los visitantes, las personas en tránsito, las personas que se encuentren temporalmente en el país por motivos laborales y los trabajadores temporeros y sus familias.

La República Dominicana y Haití tienen acuerdos oficiales relativos a las condiciones en las que los braceros y los trabajadores agrícolas están empleados. No obstante, el río que conforma la frontera entre los países puede cruzarse a pie, y muchos haitianos entran en el país ilegalmente tanto de forma temporal como permanente. Por lo tanto, algunos haitianos residen legalmente en la República Dominicana ―son inmigrantes haitianos legales― y, en principio, sus hijos reciben la nacionalidad dominicana, de conformidad con el ius soli . No obstante, en el caso de aquellos que están en tránsito o ilegalmente en el país, sus hijos no reúnen las condiciones para recibir la nacionalidad dominicana, pero tendrán evidentemente la nacionalidad haitiana, porque el artículo 11 de la Constitución de Haití establece que cualquier niño nacido de padres haitianos tiene derecho a la nacionalidad haitiana. El registro civil de nacimientos se ha mejorado recientemente, y ahora los padres tienen que presentar sus pasaportes o documentos de identidad cuando inscriben a un recién nacido.

Libertad de circulación, garantías de debido proceso en casos de expulsión, prohibición de discriminación (artículos 12, 13 y 26 del Pacto).

El Presidente da lectura a las preguntas relativas a los artículos 12, 13 y 26: medidas adoptadas desde el anterior informe en relación con las condiciones de vida y de trabajo cada vez peores de los trabajadores haitianos y para terminar con la tolerancia en relación con la restricción de su libertad de movimientos; cifras oficiales estimativas sobre el número de trabajadores haitianos que hay actualmente en el país y sobre el porcentaje de éstos que cuentan con documentos de identidad; medidas adoptadas para regularizar el estatuto de los trabajadores haitianos indocumentados; información sobre expulsiones colectivas y medidas adoptadas para poner fin a dichas medidas o impedirlas; disposiciones que regulan la expulsión de extranjeros y de haitianos en particular, y en qué medida dichas disposiciones son compatibles con el Pacto.

El Sr. Núñez Vargas (República Dominicana) dice que el Departamento de Inmigración calcula que hay alrededor de 340.000 haitianos en el país, desde simples jornaleros a residentes legales. El 35% de ellos tienen documentos de identificación que les permiten una normal libertad de circulación. La Oficina de Asuntos Haitianos, buscando regularizar la situación del resto de ellos, emitió 1.600 visados por seis meses y diversos otros documentos, más permanentes, en favor de 40.000 haitianos más. Está por lo tanto claro que la República Dominicana es un país abierto a todas las nacionalidades sin discriminación.

En relación con las expulsiones colectivas, que el Departamento de Inmigración denominaría repatriación de inmigrantes ilegales, la ley que las regula, independientemente de su nacionalidad, es la disposición sobre migración No. 278. Los que fueron expulsados a sus países de origen son extranjeros indocumentados que deambulan en bandas a lo largo y ancho del país, mendigando. A los extranjeros que trabajan, incluso en el sector no estructurado, se les ha dado la oportunidad de regularizar su situación. Otros, como los trabajadores inmigrantes por contrata, reciben facilidades especiales, visados por seis meses y documentos de identidad temporales. La expulsión de extranjeros está regulada por las disposiciones jurídicas indicadas en el informe (párrs. 84 y 85).

La mejor exposición sobre las medidas que el Gobierno tiene previsto adoptar para establecer condiciones más humanas en las plantaciones de azúcar y en las comunidades circundantes pueden encontrarse en el discurso pronunciado por el nuevo Presidente el 5 de febrero de 2001. En dicho discurso, prometió construir las viviendas de bajo costo que sean necesarias, crear centros recreativos y similares y mejorar la atención de la salud, la escolarización y las instalaciones de abastecimiento de electricidad y agua, así como los transportes y otros servicios públicos. Los trabajadores de las plantaciones de azúcar, entre los que hay dominicanos tanto como haitianos, constituyen el segmento más pobre de la sociedad, y el Presidente anunció un plan de lucha contra la pobreza dirigido a ellos, en el que, en coordinación con organizaciones comunitarias, iglesias y otras instituciones públicas, se dará prioridad al medio ambiente, la atención de la salud y la alimentación familiar.

El nuevo Gobierno hará también lo posible para garantizar que se cumplan las leyes laborales y las relativas a la inmigración y naturalización. El Consejo Nacional del Azúcar, además, anunció proyectos de infraestructura económicos y sociales para desarrollar el sector. Todas estas medidas deberán repercutir de forma inmediata en las vidas de los más pobres en la República Dominicana. Las disposiciones sobre inmigración son compatibles con el Pacto y se aplican a todos los inmigrantes, ya sean documentados o no, que infringen las leyes. Ningún extranjero que vive con arreglo a la ley será expulsado.

Difusión del Pacto

El Presidente da lectura a las preguntas relativas a la difusión del Pacto: cualesquiera programas educativos y de capacitación sobre el Pacto que se ofrezcan a funcionarios públicos, especialmente jueces, abogados y miembros de las fuerzas policiales; medidas adoptadas para dar publicidad a los informes periódicos y su examen por el Comité y, en particular, a las observaciones finales del Comité.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) dice que la Junta Nacional de la Judicatura creó la Escuela Nacional de la Judicatura, que enseña en todos sus cursos normas unificadas en materia de derechos humanos. El Instituto de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, creado en agosto de 2000, proporciona capacitación a todos los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un volumen exhaustivo que contiene los textos de todos los instrumentos regionales e internacionales en materia de derechos humanos y la legislación sobre derechos humanos, que se ha distribuido en todas las escuelas y universidades del país como medio para promover la concienciación sobre derechos humanos.

El Gobierno trabaja con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en proyectos sobre el terreno para promover y proteger los derechos humanos. Se ha dado aliento a las numerosas organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera. El Gobierno celebró que representantes de órganos creados en virtud de los tratados sobre derechos humanos visitasen el país y, en 2000, bajo la égida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, celebró un seminario sobre cómo preparar informes periódicos, al que asistieron funcionarios concernidos y muchas organizaciones no gubernamentales. La oradora puede, por lo tanto, asegurar al Comité que el próximo informe estará bien hecho. La composición de la delegación da una idea de cómo los diferentes órganos gubernamentales están cooperando, lo mismo que con organizaciones no gubernamentales, para dar publicidad a los informes periódicos.

La Sra. Chanet, afirmando que está doblemente desilusionada por la poca entidad del informe y por el hecho de que el Gobierno haya hecho caso omiso de las observaciones finales del Comité en relación con el anterior informe, observa que no está claro en qué grado las nuevas disposiciones constitucionales sobre custodia policial se están aplicando o en qué casos pueden aplicarse. Parece existir una brecha entre las garantías y los recursos eficaces actualmente disponibles. En cualquier caso, los artículos 8 et ss de la Constitución no se adecuan plenamente al Pacto.

El informe dedica muy poco espacio a la cuestión muy grave de la situación de los haitianos en la República Dominicana, que en realidad parece haber empeorado recientemente, y que acarrea violaciones de muchos artículos del Pacto, inclusive el artículo 8, que prohíbe el trabajo forzoso, y el artículo 16, relativo al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Existen alegaciones de que haitianos son reclutados a la fuerza, incluso secuestrados, por milicias para trabajar en las plantaciones azucareras, donde las condiciones de trabajo son deplorables. La cifra citada por la delegación —340.000— representa posiblemente sólo la mitad del número real de haitianos que se encuentran en la República Dominicana.

Los informes indican que sólo el 5% de los haitianos tienen personalidad jurídica; no está claro si el decreto de 1990 autorizando la normalización de su situación se está aplicando. La mayoría siguen corriendo el riesgo de ser expulsados; y, realmente, da la impresión de que el Gobierno practica expulsiones masivas de haitianos, muy recientemente en una redada a nivel de todo el país realizada en diciembre de 2000, en la que varios miles de haitianos fueron repatriados de forma ilegal. La oradora desearía que se le aclarasen los procedimientos de expulsión: qué autoridades los administran, cómo se adoptan las decisiones, qué recurso cabe interponer, cuán a menudo se han procurado reparaciones y cuántos haitianos fueron expulsados el año anterior.

El Sr. Scheinin pregunta, en relación con los aproximadamente 250.000 haitianos registrados como extranjeros (informe, párr. 8), si dicha cifra incluye tanto a los no ciudadanos como a los ciudadanos naturalizados, y cuántos son estos últimos. El Gobierno alega (informe, párr. 110) que no hay minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, pero está claro que los haitianos constituyen una minoría lingüística y étnica, e incluso quizás dos minorías distintas, compuestas por ciudadanos y no ciudadanos. El Gobierno también alega que no hay discriminación de ningún tipo en la República Dominicana. Agradecería algún comentario sobre las serias alegaciones de discriminación contra haitianos en razón de la procedencia étnica y el color de su piel, y las alegaciones de que se está deportando a haitianos simplemente por ser de color. ¿Niega el Gobierno que estas expulsiones colectivas hayan tenido lugar?

El artículo 13 del Pacto establece las reglas básicas que regulan las expulsiones legales, inclusive, entre otras cosas, los dictámenes de dos autoridades independientes, con la posibilidad entre tanto de recurrir. Desearía saber si la República Dominicana sigue dicho procedimiento o si simplemente hace redadas de haitianos y los pone al otro lado de la frontera, lo que constituiría una expulsión colectiva. Además ¿puede el Gobierno asegurar al Comité que los ciudadanos naturalizados no corren el riesgo de ser deportados a Haití? En relación con la protección de niños haitianos nacidos en la República Dominicana, sería interesante saber si existe alguna limitación temporal al considerar que las personas que no tienen la ciudadanía están en tránsito en el país, y si existen personas adultas que hayan vivido toda su vida en el país pero que no sean todavía ciudadanos por el hecho de que sus padres, o incluso sus abuelos, hayan sido considerados transeúntes.

La Sra. Medina Quiroga dice que se debería proporcionar una información más clara sobre la detención y uso del habeas corpus (informe, párr. 78). Se necesita también más información sobre la situación de los menores en general y, específicamente, de los niños de la calle. Se hizo una referencia al Código sobre Menores, pero se citaron disposiciones que no hacen al caso. Se pregunta también sobre la condición de los extranjeros no residentes, y si esa condición puede heredarse de generación en generación; también si los niños de dichas personas reciben atención de la salud y educación. Apoya los comentarios de la Sra. Chanet en relación con la expulsión, haciendo notar que los extractos que se acaban de leer del discurso del Presidente incluían un compromiso para tratar de aplicar las leyes, especialmente las leyes laborales, lo que presumiblemente indica que dichas leyes no se están aplicando.

Observando que la libertad de expresión incluye el derecho a obtener información de fuentes oficiales, que parece harto difícil de obtener en la República Dominicana, pide que se le aclaren las normas que regulan el acceso a dicha información, especialmente en relación con los juicios que realiza el tribunal policial y los juicios de funcionarios públicos. Además, sería interesante saber si está contemplado como delito en la ley calumniar o insultar a un funcionario público. El Comité acaba de ser informado de que la policía no tiene libertad de religión ni derecho a voto, circunstancias ambas que constituyen violaciones absolutas del Pacto; además, nada justifica una creación de tribunales policiales. Sería útil disponer de una explicación más detallada de por qué se han creado.

El Sr. Yalden dice que no se ha respondido a las preguntas que formuló durante la reunión anterior en relación con el Ombudsman, la condición de la mujer en la República Dominicana o los organismos de supervisión independientes que controlan las actividades de la policía y de los funcionarios públicos. Las cifras de la delegación y de fuentes externas en relación con el número de haitianos en la República Dominicana difieren grandemente, ya que fluctúan entre 250.000 y varios millones. Independientemente de cuál sea su número, no puede aceptar la opinión que figura en los informes de que no existe discriminación en el país. Existen pruebas suficientes de que el artículo 26 del Pacto se está violando, a la vista de la pobreza en la que viven los haitianos y de sus expulsiones, así como de las trabas impuestas a su libertad de circulación. Tampoco puede aceptar la afirmación de que no hay minorías en la República Dominicana, tal como se emplea el término en el artículo 27 del Pacto y en los párrafos 4 y 5 del comentario general 23 del Comité. Los haitianos son realmente una minoría, y la República Dominicana, con el tratamiento que les proporciona, viola el artículo 27 del Pacto.

El Sr. Ando, refiriéndose al trabajo infantil, pide a la delegación que explique la contradicción existente entre su afirmación, que figura en el párrafo 106, de que los niños menores de 14 años tienen prohibido trabajar con la referencia incluida en el párrafo 7 a una población económicamente activa de 10 o más años. Además, teniendo en cuenta que el Código Laboral prohíbe el trabajo nocturno a menores (informe, párr. 106), de ello se desprende que dicho trabajo lo realizan adultos, y agradecería que se le ofreciese información sobre la forma en que se regulan sus condiciones laborales y sobre la duración máxima de la semana laboral. Además, no está claro porqué el artículo 230 del Código Laboral prohíbe a los menores trabajar como mensajeros.

En relación con los derechos de sindicación, se pregunta si la garantía constitucional de un derecho irrestricto a constituir organizaciones laborales se aplica también a los haitianos que trabajan en las plantaciones de azúcar, y cuántos de ellos están en sindicatos; también se pregunta si existe un sindicato de granjeros. Agradecería recibir más información sobre las políticas sindicales del Gobierno en general, y un comentario específico sobre los recientes incidentes en los que el dirigente de un sindicato de maestros en su localidad y un grupo de enfermeros que se manifestaban pacíficamente en hospitales para mejorar las condiciones de trabajo resultaron muertos a tiros por la policía.

Sir Nigel Rodley dice que, independientemente de la anterior andanada, al Comité le preocupan los derechos humanos de todas las personas en todas partes, inclusive los de los funcionarios de policía. Se han formulado declaraciones sugiriendo que los funcionarios de policía no tienen libertad de conciencia y de creencia; deberían darse más detalles.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) dice que el procedimiento de repatriación de haitianos consiste en tres fases, a saber, la detención y la identificación, la investigación y la comprobación de antecedentes, y la verificación y confirmación. En la fase final, la verificación se realiza en la frontera para garantizar que las personas a punto de ser repatriadas no tenían derecho legal a permanecer en el país. Los consulados haitianos participan en el proceso verificando si dichas personas son de hecho nacionales de Haití. Las organizaciones no gubernamentales también son invitadas a participar para garantizar que el procedimiento de repatriación se realiza de una forma transparente. De esta forma, no hay riesgo de que se deniegue el debido proceso o se violen los derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró una audiencia preliminar en la que examinó una reclamación dirigida contra su Gobierno relativa a deportaciones en masa. La Corte tomó medidas preventivas en el caso de cinco haitianos, a los que su Gobierno accedió a no repatriar. Su Gobierno está proporcionando periódicamente a la Corte información actualizada sobre su situación.

Su país, como todos los Estados que comparten frontera con vecinos menos desarrollados económicamente, experimenta presiones migratorias. Cientos de haitianos tratan de entrar en el país ilegalmente, con resultados desastrosos. Durante muchos años, su Gobierno, por razones humanitarias, permitió a innumerables haitianos ocupar la mayoría de los puestos de trabajo en el sector no estructurado. Su Gobierno está tratando de promover el desarrollo económico en las zonas fronterizas a fin de reducir el número de haitianos que cruzan la frontera.

Se ha firmado un acuerdo entre las autoridades de inmigración de los dos países. Su Gobierno se ha propuesto no realizar repatriaciones entre las 18.00 y las 6.00 horas, a fin de evitar separar familias, y a llevar a cabo las repatriaciones en puntos específicos de la frontera. También acordó hacer todo lo posible para asegurarse de que las personas que son repatriadas llevan consigo sus efectos personales y se les da una copia de la orden de deportación. Por su parte, el Gobierno de Haití acordó establecer puestos de control a lo largo de la frontera y reforzar las inspecciones en las zonas fronterizas. El Gobierno de Haití también reconoció la importancia de que a sus nacionales se les proporcionen adecuados documentos de identificación.

El Sr. Núñez Vargas (República Dominicana) dice que un gran número de haitianos se encuentran en el país con permiso de trabajo temporal. Los permisos pueden ser prorrogados previa petición por un período adicional de seis meses. Los haitianos tienen libertad de movimiento en todo su país. Reciben las mismas prestaciones que los dominicanos. Existen escuelas primarias y secundarias de habla francesa a las que asisten principalmente niños de inmigrantes haitianos, incluso de indocumentados. No hay discriminación en razón de la raza o por otros factores. Los haitianos que son residentes legales pueden casarse con ciudadanos dominicanos y participar en la vida del país en pie de igualdad.

No son sólo los haitianos los que viven en circunstancias precarias. Muchos dominicanos también están en esa situación, porque el PNB del país no es suficiente para subvenir a sus necesidades. La mayoría de los haitianos que viven en las plantaciones azucareras ahorran su jornal. Sólo abandonan los campos para regresar a Haití de visita.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) dice que su delegación está en posesión de un documento en el que se afirma que Haití reconoce que la República Dominicana está tomando medidas para mejorar las condiciones. De hecho, su Gobierno lo está haciendo en relación con todos los extranjeros indocumentados, no sólo los haitianos. En relación con la pregunta del Sr. Ando relativa al trabajo infantil, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo visitó recientemente su país y alabó el programa dominicano para erradicar el trabajo infantil, describiéndolo como un modelo a imitar. Su Gobierno paga un estipendio mensual a los padres a cambio de que saquen a los hijos del trabajo y los envíen a la escuela. Los resultados del programa han sido altamente beneficiosos. Por lo que respecta a la cuestión relativa a las mujeres y a la oficina del Ombudsman, dice que, a la vista de las restricciones de tiempo, su delegación enviará su respuesta por escrito.

El Sr. García Lara (República Dominicana), respondiendo a una pregunta relativa al libre acceso a información en los tribunales policiales, dice que la Ley No. 285 dispone que las audiencias en los tribunales policiales deben ser orales y públicas y permitir la realización de careos. Lo que no se permite en los tribunales policiales es la presentación de querellas por daños civiles. En su opinión, los tribunales policiales deberían reformarse, pero no desmantelarse. Se presentará al Comité, a su debido tiempo, una explicación que justifique esa posición.

La prohibición de que miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional voten es conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Constitución. En relación con la libertad religiosa, las fuerzas policiales son un órgano del sistema político. Los sistemas políticos tienen un fundamento ideológico. Un miembro de un sistema político no puede abrazar puntos de vista contrarios a los del sistema mismo. Si bien los funcionarios de policía tienen determinados derechos específicos, éstos no incluyen la libertad de asociación o los derechos de negociación colectiva.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) dice que existe el derecho de criticar a los funcionarios públicos.

El Sr. Scheinin pregunta si la delegación es consciente de las alegaciones de que, cuando las autoridades de inmigración hacen redadas de haitianos, supuestamente en atención a criterios raciales, tienden a destruir cualquier documentación que porten dichas personas. Si los miembros de la delegación no han escuchado esta alegación, se les remitirá a las fuentes pertinentes. Sería útil averiguar si la delegación transmitirá dicha información a las autoridades competentes.

La Sra. Medina Quiroga dice que no ha recibido respuesta a su pregunta sobre el tiempo que los haitianos retienen su condición de inmigrantes y si dicha condición la heredan sus hijos y nietos.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) dice que se realizan comprobaciones de identidad cuando las personas son detenidas por primera vez, y no sólo en la frontera.

El Sr. Castaños Guzmán (República Dominicana) dice que es necesario diferenciar entre tres grupos de haitianos en su país. Algunos son trabajadores agrícolas con contratos de trabajo temporales; se espera que regresen a Haití cuando acaben su faena. Otros son inmigrantes legales, que pueden solicitar la residencia permanente. Otros más, no obstante, probablemente la mayoría, aunque ello no puede afirmarse con certeza porque las cifras censales más recientes son de 1993, sólo pueden ser calificados de inmigrantes ilegales, porque violan las normas de orden y de seguridad públicos.

El Comité debe examinar los factores históricos que subyacen en las relaciones entre su país y Haití. En tanto que otros países hispanohablantes de América Latina consiguieron su independencia de España, su país fue invadido por Haití en 1822 y ocupado durante 22 años. La identidad nacional dominicana se ha forjado mediante un movimiento político cuyo objetivo fue la separación de Haití.

A su Gobierno le preocupan los haitianos de segunda generación, hijos de inmigrantes que no han sido capaces de regularizar su situación. Esta cuestión será examinada en el contexto del próximo censo. Se ha realizado un estudio que demuestra que un gran número de mujeres haitianas dan a luz en hospitales dominicanos, aprovechándose de la asistencia médica gratuita. No obstante, como a menudo carecen de documentación, los nacimientos no pueden ser registrados.

El Gobierno reconoce que aborda problemas que no tienen fácil solución. No obstante, de conformidad con el artículo 1 del Pacto, su país tiene derecho a la libre determinación y de soberanía. En su condición de uno de los países más pobres del mundo, la República Dominicana no puede asumir toda la carga de los problemas de Haití. Los dominicanos desean ayudar a sus hermanos y hermanas haitianos, pero no pueden hacerlo sin apoyo de la comunidad internacional.

El Sr. Klein dice que la referencia del Sr. García Lara a las disposiciones constitucionales relativas a los derechos de los funcionarios demuestran que existe un malentendido subyacente por lo que respecta al propósito del ejercicio de presentación de informes. Una disposición puede muy bien ser conforme a la ley nacional, pero lo que importa es si se atiene o no a lo dispuesto en el Pacto.

El Presidente, resumiendo el debate, dice que el Comité acoge favorablemente la oportunidad de reanudar su diálogo con el Gobierno. La presentación del cuarto informe es prueba del compromiso del Gobierno para promover y proteger los derechos humanos. No obstante, el informe es inadecuado y poco satisfactorio. Se limita a explicar disposiciones jurídicas, y lo hace de forma incompleta, pero guarda silencio sobre la situación de los derechos humanos en la práctica. Las directrices del Comité establecen claramente que lo que hace falta es información sobre cómo se están aplicando en realidad los derechos humanos. La tarea del Comité se hubiera visto muy facilitada si la delegación hubiese incorporado al informe los datos que ha ofrecido en sus respuestas orales.

Los materiales de los que dispone el Comité de otras fuentes suscitan diversas y serias inquietudes. La mayoría fueron expresadas por el Comité en sus observaciones finales sobre el tercer informe. Sin embargo, dichas inquietudes persisten, y siguen sin ser abordadas. Por ejemplo, en relación con los tribunales policiales, el Comité afirmó que deberían adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las fuerzas armadas y la policía acusados de violaciones de los derechos humanos fueran juzgados en tribunales ordinarios independientes. Cualquier argumento que justifique la continuación de los tribunales policiales debería haber quedado reflejado en el informe.

Pide a la delegación que envíe al Comité, antes de mediados de la siguiente semana, respuestas detalladas a todas las preguntas que, suscitadas durante el debate, han quedado sin contestar. Ello permitiría al Comité ultimar sus observaciones finales, que enviará al Gobierno. Confía en que el próximo informe del Gobierno sea más completo y se ciña a las directrices. No se trata de criticar, sino de mejorar la situación en materia de derechos humanos.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) pide excusas por las deficiencias del cuarto informe. Su Gobierno desea sinceramente superar los obstáculos para aplicar plenamente el Pacto y hacer que su país esté cada vez más cerca de convertirse en un Estado de derecho.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.