92° período de sesiones

Acta resumida de la 2516ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 19 de marzo de 2008, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Botswana (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Botswana (continuación) (CCPR/C/BWA/1; CCPR/C/BWA/Q/1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Botswana toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Khalil, haciendo referencia al número bastante bajo de conmutaciones de penas de muerte por cadena perpetua, solicita más información sobre la pena de muerte y las leyes de conmutación de pena. Es importante que la labor del Comité de Asesoramiento sobre la Prerrogativa del Indulto sea transparente, dado que muchos acusados pobres no tienen medios para pagar la asistencia letrada y no reciben la asistencia que les corresponde según el artículo 14 del Pacto (CCPR/C/BWA/1, párr. 147).

En cuanto a la reserva de Botswana con respecto al artículo 7 del Pacto, espera que la delegación, al regresar a su país, explique la importancia que da el Comité a un examen serio de la posibilidad de retirar dicha reserva. En 2005, la Misión de la Unión Africana planteó la cuestión del castigo corporal, y expresó la opinión de que era degradante e inhumano. El castigo corporal es también una violación del artículo 10 del Pacto. Sorprendentemente, algunos funcionarios han intentado justificarlo, argumentando que es más efectivo que las penas de prisión y que de hecho mucha gente lo prefiere antes que la prisión. Una medida alternativa sugerida por la Unión Africana, la prestación de servicios a la comunidad, se puso a prueba, pero fracasó porque no hay suficientes funcionarios para supervisar a los condenados. El orador insta a las autoridades a ocuparse de la cuestión de la falta de supervisión.

En relación con la pregunta 9, acoge complacido la intención del Gobierno de aportar estadísticas en un futuro cercano sobre las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por la policía y el personal de prisiones. Remitiéndose al párrafo 178 del informe, dice que el procedimiento para interrogar “normalmente” a los detenidos no parece adecuado. Hace falta establecer un procedimiento más claro y efectivo para investigar las denuncias de tortura en cualquier circunstancia. No se ha aclarado (párr. 185) cómo o a quién pueden dirigir sus denuncias las presuntas víctimas de tortura mientras se encuentran bajo custodia ni quién estará autorizado para realizar las investigaciones en tales casos. No se ha especificado la composición del equipo de investigación. Se pregunta si, en caso de que la policía esté implicada en una denuncia de ese tipo, ese equipo incluiría también a oficiales de policía y de ser así, cómo podría la investigación ser independiente.

Según el párrafo 158 del informe, la tortura no constituye un delito como tal, pero los elementos que a ella conducen sí lo son. El orador pregunta si el Estado parte considerará la posibilidad de adoptar la definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En cuanto a la pregunta 11, desea saber por qué no se ha accedido a todas las solicitudes presentadas por las organizaciones no gubernamentales para visitar prisioneros. Remitiéndose al párrafo 221 del informe, se pregunta qué medidas se han tomado para tramitar el gran volumen de causas pendientes que impide que muchas de ellas puedan pasar a los tribunales en un tiempo razonable.

En relación con la pregunta 12, desea conocer qué medidas se han tomado para resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, aparte de construir nuevas prisiones, lo cual no es necesariamente la mejor solución. La excarcelación bajo fianza es otra forma de solucionar el hacinamiento.

Con respecto a la pregunta 13 de la lista de cuestiones, el orador, aunque entiende las razones que ha dado el Ministro por las medidas que se han tomado, reitera la opinión del Comité de que guardar el secreto sobre la fecha de ejecución y el lugar de enterramiento surte el efecto de un castigo para las familias de las personas ejecutadas y constituye un trato inhumano.

La Sra. Palm agradece a la delegación su exhaustivo informe, pero señala que trata principalmente de la legislación, en lugar de la práctica cotidiana. Con respecto a la pregunta 10, acoge con agrado la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, fenómeno que anteriormente se consideraba un asunto privado; a menudo no se tomaba medida alguna para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, que en su mayoría son mujeres. Sin embargo, le gustaría tener más información sobre el contenido del proyecto de ley y sobre la incidencia de la violencia doméstica en Botswana. Es de suponer que el proyecto de ley se presentó porque la violencia doméstica se consideraba un problema grave, como lo es en la mayoría de los países.

Parece haber una creciente concienciación sobre la violencia contra la mujer, y la policía ha tomado medidas al respecto, que incluyen prestar más atención a las amenazas que reciben las mujeres de sus parejas. Agradecería que se facilitara más información sobre toda medida concreta, aparte de las legislativas, que se esté poniendo en práctica para prevenir la violencia doméstica y prestar ayuda y resarcir a las víctimas. El Comité también recibiría con agrado una copia del proyecto de ley sobre violencia doméstica.

El Sr. Amor pregunta sobre la situación del Pacto en el sistema jurídico de Botswana. La delegación también debe explicar la relación entre la legislación nacional y el derecho internacional, y más específicamente, entre la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos. Le preocupa haber leído en el informe (párr. 62) que el derecho consuetudinario depende de las modalidades de comportamiento de cada comunidad, lo cual puede dificultar la incorporación de las convenciones internacionales en la jurisprudencia de los tribunales consuetudinarios. El Pacto debe aplicarse sin contemplaciones de estructuras nacionales o prácticas culturales, y los Estados deben garantizar que tenga precedencia sobre la legislación nacional. Espera con interés recibir más información de la delegación sobre la compatibilidad del derecho consuetudinario y el Pacto.

Desea saber qué iniciativas y acciones ha emprendido Botswana para prevenir y erradicar el asesinato ritual. No hay justificación posible para tales asesinatos, y agradecería que se presentara más información sobre el contexto sociológico, la actitud del Estado y las sanciones y medidas de prevención existentes.

El Sr. Lallah expresa preocupación por la aplicación del artículo 14 del Pacto sobre el derecho a un juicio imparcial y solicita que se aclare la jurisdicción de los tribunales consuetudinarios. Desea saber si los tribunales consuetudinarios pueden imponer multas cuantiosas o condenar a prisión y si hay algún límite a su competencia en tales asuntos.

Se muestra perplejo ante la aplicación de las normas fundamentales sobre derechos humanos relativas a la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Remitiéndose a los artículos 3 y 15 de la Constitución, que se ocupan de la no discriminación pregunta si el término “persona” incluye tanto a hombres como a mujeres, ya que en sus disposiciones solo se menciona a la persona de sexo masculino, y si a las mujeres de hecho se les considera no personas, puesto que varias disposiciones parecen permitir al Estado imponer leyes discriminatorias. Desea conocer cómo han interpretado esos dos artículos los tribunales de Botswana. También pregunta si una mujer puede ser Presidente de Botswana, y si las mujeres pueden formar parte de la Cámara de los Jefes y, de ser así, cuántas mujeres se cuentan entre los jefes. Puesto que la Cámara de los Jefes tiene atribuciones importantes sobre la designación, el reconocimiento y la revocación de los poderes de los jefes y la administración de los tribunales consuetudinarios, el derecho consuetudinario y la organización y propiedad tribales, es muy importante que no se excluya de ella a las mujeres.

Los párrafos 49 y 51 del informe se refieren a los tribunales y a la Comisión del Servicio Judicial. El Presidente del Tribunal Superior parece gozar de un estatuto más alto que el del Presidente del Tribunal de Apelación según el orden en que figuran en la lista. El orador desea saber quién tiene la prioridad en la práctica, pues le parece extraño que el juez que puede admitir una apelación en contra de una sentencia del Tribunal Superior no sea de jerarquía superior al juez de ese tribunal.

La Sra. Wedgwood dice que asume que la tutela de las mujeres es solamente una práctica del derecho consuetudinario. Este derecho, sin embargo, debe contrastarse con el Pacto del mismo modo que el derecho positivo y el derecho anglosajón (common law), a pesar de los problemas de aplicación, aceptación o cumplimiento que ello entraña. En muchos países, el derecho consuetudinario es el que tiene mayor autoridad en la práctica.

En cuanto a la pena de muerte, a la familia del delincuente ejecutado debe ofrecérsele al menos la oportunidad de recuperar el cuerpo para su entierro. Sin duda no hubo intención de infligir un mayor dolor a la familia denegándole la oportunidad de lamentar su muerte en el lugar de sepultura. Como los errores cometidos al imponer penas de muerte no pueden corregirse, las expectativas de que se cumpla el debido proceso son excepcionalmente altas. La representación letrada inadecuada de las personas condenadas a la pena capital es una buena razón para suspender la ejecución, al menos hasta que se remedie la situación.

En opinión del Comité, los principios de igualdad se refieren tanto a la orientación sexual como al género. Aunque la homosexualidad sea ilegal en Botswana, tales prácticas tienen lugar inevitablemente en las prisiones, y si el país tiene serias intenciones de combatir el VIH/SIDA debe garantizar la disponibilidad de preservativos en ellas. Algunos reclusos se encuentran en una situación muy vulnerable y es posible que no tengan la opción de negarse a tener relaciones sexuales. El propio obispo Belo de Timor, aunque católico, aprueba el uso de medios anticonceptivos por motivos epidemiológicos.

La oradora pregunta si hay alguna mujer entre los dikgosi (líderes tribales tradicionales). Puesto que el Estado confiere estatuto jurídico a los dikgosi, puede lograr que las mujeres estén representadas entre ellos, lo cual es también un requisito según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Las mujeres tienen un papel crucial en la economía, y el reconocimiento de su liderazgo en política puede tener efectos indirectos en el trato que reciben en el hogar. Por ello es muy importante para Botswana que las mujeres participen en el sistema de derecho consuetudinario y tradicional.

Sir Nigel Rodley insta encarecidamente al Estado parte a que reconsidere la necesidad de la reserva presentada respecto al párrafo 3 del artículo 7 del Pacto, porque no hace justicia a la seriedad con que Botswana ha asumido sus obligaciones. La reserva es exageradamente amplia para un propósito tan limitado; entra en contradicción con el artículo 7, ignora el carácter de norma imperativa (ius cogens) del artículo 14 y, no protegería a Botswana en ningún caso.

En lo que concierne a la pena de muerte, las útiles cifras que figuran en el párrafo 151 del informe, aunque incompletas, indican que como promedio ha habido una ejecución al año. Por lo tanto, para la delegación no debe resultar difícil proporcionar estadísticas más detalladas, tales como el número de sentencias y ejecuciones reales por año, lo que permitirá al Comité valorar en qué medida los tribunales han aplicado las circunstancias atenuantes o juzgar los aspectos que han hecho imposible aplicarlas en algunos casos. Asimismo desea conocer si la conmutación de la pena de muerte en 1975 (párr. 153) ha sido la única vez en que se ha aplicado la prerrogativa de indulto desde 1966. La delegación ha declarado que Botswana prevé abolir la pena de muerte cuando el público esté preparado. Ello significa que nunca se abolirá, porque la opinión pública, en todas partes, se limita a seguir a sus líderes políticos. La pena de muerte solía ser la norma en África, pero desde el sur hasta el norte, la situación ha venido cambiando gradualmente y Botswana ahora parece una isla que insiste en mantener la práctica en un mar de aboliciones y su posición es difícilmente compatible con la buena gobernanza. Si se aferra a la pena de muerte por su valor disuasorio, la mayoría de los estudios, incluidos los realizados por las Naciones Unidas, han desmentido todo efecto de disuasión. Insta al Estado parte a dedicar más reflexión a los méritos reales de la pena capital.

El Sr. Skelemani (Botswana), observando que la democracia y el dogmatismo son incompatibles, dice que no propone defender una posición solo porque sea la de su Gobierno. Tiene una impresión positiva de los comentarios del Comité y aprecia los elevados propósitos del Pacto. Aún queda lugar para diferencias honestas, pero el debate debe continuar, para mutua ilustración, porque Botswana no está interesada en condenar a su pueblo a una situación menos que ideal.

Su Gobierno, advirtiendo que en el propio Pacto no se da una definición de tortura; no ha tipificado la tortura como delito. Sin embargo, según sugiere el informe (párr. 158), todo maltrato físico o psicológico grave o situación inaceptable que pueda considerarse un elemento de la tortura constituye de hecho un delito, tanto según el Código Penal como en otras disposiciones legislativas. Ninguno de esos elementos recibe la denominación de tortura, pero aún así están proscritos. Hay que examinar los distintos estatutos para saber cómo Botswana protege de los malos tratos a las personas privadas de libertad.

Fue una omisión no analizar la trata de personas en el informe. El orador cree que sí existe, porque se han llevado a cabo detenciones, sobre todo en el este del país, en la frontera con Sudáfrica. El Gobierno de Botswana tiene conocimiento, a través de la INTERPOL y los jefes de policía de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), de que se practica la trata de personas y está alerta ante ese fenómeno.

La brevedad de las respuestas iniciales a la lista de preguntas y cuestiones se debe a una lectura incorrecta de las instrucciones. La delegación entiende que es esencial aportar al Comité tanta información verídica como sea posible.

Es cierto que no todos los tratados internacionales en los que Botswana es parte están incorporados en el derecho interno, tal y como requiere la Ley de interpretación. Ese doble enfoque se ha aplicado en parte porque no parecía necesario dar fuerza de ley específicamente a tratados que no diferían de la Constitución de Botswana.

Está claro que el Pacto obliga a un Estado parte, y que ni el derecho consuetudinario ni el common law pueden eximir de esa obligación. Por consiguiente, Botswana ha seguido enmendando y adaptando la legislación que a su vez modificará aspectos de las normas consuetudinarias —que constituyen leyes no escritas y son prácticamente iguales de una tribu a otra, aunque con matices distintos— pero sin hacer de ello una cuestión pública. Botswana ha decidido realizar un acercamiento gradual para evitar protestas por interferir en los derechos de las comunidades; en la política el dilema siempre radica en equilibrar los deseos opuestos del pueblo y de la comunidad internacional. Pide al Comité que acepte el hecho de que su Gobierno es consciente de la situación y quiere hacer avanzar a su pueblo con él.

Por ejemplo, para mejorar la condición jurídica de las mujeres en el derecho consuetudinario, y para concederles derechos de propiedad, Botswana discretamente ha permitido la adquisición de tierras por toda mujer soltera mayor de 18 años y ahora exige a los hombres demostrar el consentimiento de sus mujeres antes de traspasar sus tierras, y nadie se ha opuesto a ello. Sin embargo, el Gobierno tiene ahora que alentar a las mujeres a que ejerzan sus derechos y lo demás vendrá después. También procura educar a las mujeres para que no acepten la poligamia, aunque en esa esfera los propios habitantes de Botswana se han dado cuenta de que en términos financieros ya no resulta práctico desposarse con varias mujeres y están abandonando la costumbre. La obvia desigualdad entre los sexos en el derecho consuetudinario tendrá que cambiar, especialmente creando conciencia entre las mismas mujeres y la nueva generación, que ya va siendo menos tradicional.

El informe no está actualizado con respecto a la Ley del matrimonio y la Ley de causas matrimoniales (párrs. 382 y 397): disposiciones legislativas más recientes han derogado los requisitos de residencia para las mujeres que presenten demandas de divorcio ante el Tribunal Superior e igualan la capacidad jurídica de la mujer a la del hombre en el common law. En el caso de los matrimonios consuetudinarios, las solicitudes de divorcio se dirigen al jefe local, sin pasar por los tribunales. Un ámbito que sin embargo no está correctamente regulado es el de la cohabitación, y un comité parlamentario aún debe tomar medidas en torno a un informe presentado en 2003 sobre ese asunto. En todas las situaciones en las que se solapen el derecho consuetudinario y el common law, no cabe duda de que el derecho consuetudinario tendrá que acomodarse al otro, y que la piedra de toque siempre será la sentencia Unity Dow dictada en 1992 por el Tribunal Superior (párr. 104).

Se ha establecido la oficina del Ombudsman porque ha habido demasiadas quejas por la mala administración de los servicios públicos. El Ombudsman actúa con independencia y puede investigar lo que desee; y de hecho ha criticado algunas medidas adoptadas por el ejecutivo. Un organismo nacional de derechos humanos resultaría muy útil, pero establecerlo no deja de ser costoso y no tiene sentido crear una institución que de derechos humanos sólo tenga el nombre. Hay que esperar el momento adecuado para tomar esa medida, y el organismo que se cree deberá atender las esferas que no abarcan ni el Ombudsman ni los tribunales.

Sobre la cuestión de la discriminación, los artículos 3 y 15 de la Constitución son de hecho derogaciones de derechos, pero eso no significa que el Gobierno haya tomado medida alguna de este tipo que prive a las personas de sus derechos fundamentales. En el ámbito del empleo, no cabe duda de que el Gobierno quiere fomentar el bienestar de su propio pueblo antes que el de los extranjeros en sectores en los que hay suficientes trabajadores de Botswana. El Gobierno reconoce, sin embargo, que a los refugiados cualificados que han huido de sus países debe permitírseles tener empleo remunerado en Botswana y ayudar en el funcionamiento de la economía.

El Gobierno no ha organizado ningún curso de capacitación para los miembros de la judicatura o de la policía sobre las disposiciones del Pacto y otros tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales deben aplicarse de todas formas porque son la ley del país. Sin embargo, hay cursos de ese tipo en la región y Botswana enviará a todos los jueces y funcionarios encargados del cumplimiento de la ley que puedan asistir. La propia Botswana tiene una excelente Academia de Policía abierta a todos los africanos, la cual recibe ayuda internacional y en su momento estará en condiciones de organizar cursos sobre derechos humanos.

Pasando a la pregunta 6 sobre las relaciones entre personas del mismo sexo, dice que la prohibición fue anterior a la pandemia de VIH/SIDA, y que los ciudadanos de Botswana se oponen a tales relaciones por motivos morales. Es innegable que la enfermedad se transmitirá por la práctica de la sodomía si no se proporcionan preservativos a los reclusos. Reconoce la contradicción entre el deseo del Gobierno de impedir la propagación del VIH/SIDA y su negativa a proporcionar preservativos a los reclusos.

Pasando a la pregunta 7 sobre la pena de muerte, apunta que ha habido muchos casos de pena capital en los 42 años de historia de Botswana. Sin embargo, de 1973 en adelante, en tiempos en que el orador trabajaba en los tribunales, se encontraron circunstancias atenuantes en el 99% de los casos y los tribunales se negaron a imponer la pena de muerte. De resultas de ello, se han presentado pocos casos ante el Comité de Asesoramiento sobre la Prerrogativa del Indulto porque una vez que se reconoce el factor atenuante la causa no puede remitirse a ninguna otra instancia. La calidad de la representación legal a disposición de los condenados a muerte sigue siendo un problema. Ha habido casos de abogados que no han consultado bien a sus clientes, y se pregunta si unos honorarios más altos motivarían a un abogado sin escrúpulos a actuar éticamente. No queda claro si el sistema jurídico del país permitiría que se dictaran condenas y se impusiera la pena de muerte sin un examen exhaustivo de los hechos en causas en las que participen jueces bien formados y abogados sin una capacitación adecuada. La representación legal para los indigentes se concede cuando a los individuos se les acusa de un delito ante el Tribunal Superior. Se concede la asistencia pro deo (asistencia letrada gratuita) en caso de condenas probablemente largas o de pena de muerte. La delegación ha intentado esclarecer cómo trabaja el Comité de Asesoramiento sobre la Prerrogativa del Indulto. Este órgano no busca información que no se haya examinado ya en el tribunal, sino más bien intenta comprender cómo el individuo juzgado pudo haber cometido el delito en cuestión, sin que esa comprensión sirva para justificar el delito en sí mismo.

Pasando a la reserva de Botswana con respecto al artículo 7 del Pacto, apunta que el propósito del párrafo 2) del artículo 7 de la Constitución es preservar las formas de castigo que eran legales en el país antes de la independencia, lo que incluye el castigo corporal, que él considera preferible a la prisión ya que ésta endurece a los delincuentes. No está de acuerdo con los que creen que el castigo corporal no tiene cabida en una sociedad civilizada. Según su experiencia, con moderación puede resultar beneficioso, puesto que su propósito es corregir, nunca matar. Queda aún sin resolver la cuestión de sustituir el castigo corporal por el trabajo comunitario. Actualmente las prisiones del país están llenas. Los que conciben el castigo corporal como algo brutal deben interpretarlo en el contexto de cada sociedad particular. No obstante, las generaciones futuras pueden tener un enfoque distinto sobre el asunto.

Con respecto a la pregunta 9, sobre las denuncias de malos tratos presentadas contra la policía y el personal de prisiones, se pregunta si una junta de investigación podría determinar con neutralidad los hechos sobre un caso de brutalidad policial si entre sus miembros hubiera oficiales de policía. Su formación le hace creer que hay oficiales de policía honrados que corregirán a los indisciplinados. En cierto número de casos, se ha procesado a oficiales de policía por cometer delitos. No obstante, puede haber miembros de ese órgano que intenten proteger a colegas renegados. En algunos casos, habrá que contratar a investigadores independientes. Entiende que el uso de la palabra “normalmente” en el párrafo 178 del informe significa que las quejas serán investigadas y que se informará a las personas de sus derechos.

Se proporcionará al Comité una copia del proyecto de ley sobre violencia doméstica. El proyecto de ley representa un gran avance no sólo en la forma de enfrentar las agresiones físicas sino también en el tratamiento del trauma psicológico que sufren los cónyuges. La conducta de los ciudadanos de Botswana deja mucho que desear, lo que llevó a la aprobación unánime del proyecto de ley. Para que su aplicación sea efectiva, resulta fundamental que las organizaciones no gubernamentales informen a la gente de sus derechos, especialmente a las mujeres provenientes de medios en los que prima el derecho consuetudinario, que asumen su vulnerabilidad porque los hombres son los cabezas de familia.

En el ordenamiento jurídico de Botswana, el derecho consuetudinario queda anulado cuando entra en conflicto con el common law. El Pacto viene a cubrir todos los asuntos de la república, y el derecho consuetudinario no puede ser una excepción. Además, el derecho consuetudinario es flexible porque no se basa en estatutos sino en la comprensión común de la comunidad; así pues, si una norma en particular queda obsoleta, basta el comportamiento de la comunidad para cambiarla. Hace falta un liderazgo más dinámico para reformar las normas consuetudinarias con más rapidez.

La práctica de los asesinatos rituales proviene de la creencia de algunos ciudadanos de que el cercenar partes del cuerpo humano mientras la víctima está aún viva y mezclar las partes con hierbas confiere un mayor poder y privilegio a la persona que ingiere esa mezcla. Expresa su aborrecimiento de esa práctica cruel y está dispuesto a aceptar la ejecución en la horca de cualquiera que cometa ese delito. Sobre si la horca sirve como factor disuasorio o sólo es instrumento de venganza, se pregunta quién vengará a la sociedad si no lo hacen los vivos. Otras formas de castigo, tales como el encarcelamiento de los ladrones, no han disuadido a otros de cometer robos. Aunque no se ha realizado ningún estudio sobre el valor disuasorio de las ejecuciones, se sabe que en Sudáfrica la gente comenta que los que cometen asesinatos rituales en ese país deberían ser enviados a Botswana para ser ahorcados.

En referencia al derecho consuetudinario, dice que aunque se aplica a la mayoría de la población, debe armonizarse con todas las obligaciones contraídas por el país en virtud de los tratados. A los tribunales consuetudinarios se les concede la jurisdicción mediante orden judicial, y pueden juzgar ciertos delitos pero no otros. Algunos estiman que los tribunales consuetudinarios envían a demasiada gente a prisión.

Declara que en el artículo 15 de la Constitución la referencia a la persona del sexo masculino incluye tanto a hombres como a mujeres, y que en la nueva legislación se usan los pronombres masculinos y femeninos. En ciertas tribus, las mujeres pueden ser jefes, y pueden ser nombradas para la Cámara de los Jefes por el Presidente de ésta. Dada la creciente participación de las mujeres en todos los sectores de la vida pública, cabe concebir que una mujer llegue a ser Presidente de Botswana.

El Presidente del Tribunal Superior es responsable de la gestión cotidiana del poder judicial y de garantizar que se constituyan los tribunales y se nombre a los magistrados. Como el Presidente del Tribunal Superior está a cargo del poder judicial, su posición jerárquica es superior a la del Presidente del Tribunal de Apelación; para combinar ambos cargos sería necesario hacer una reforma legislativa.

El Sr. O’Flaherty acoge con beneplácito el hecho de que la delegación reconozca que, como la mayoría de países, Botswana se enfrenta al problema de la trata de personas e invita a la delegación a proporcionar información adicional sobre cómo está tratando este problema el Gobierno. Deben considerarse los medios para equilibrar un enfoque punitivo de la trata de personas con la atención a los derechos de las víctimas, tarea en la que cabe incluir a los ministerios responsables del bienestar social y los niños.

Acoge complacido la información de que se está proporcionando capacitación en derechos humanos a la policía y a los miembros de la judicatura. Es posible que el Gobierno quiera dirigirse a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) con una solicitud de asistencia, tanto directa como por conducto de los órganos nacionales o regionales competentes. La delegación ha declarado que el Gobierno está dispuesto a considerar la posibilidad de establecer una comisión de derechos humanos, pero está preocupado por los gastos que ello entraña. Tal iniciativa, contando con que se lleve a cabo según las normas internacionales, es una inversión que merece la pena para cualquier democracia y es otro ámbito en el que el ACNUDH podría proporcionar orientación.

La reserva de Botswana al artículo 7 del Pacto está redactada de manera tan amplia y vaga que parece referirse al ámbito de las normas de ius cogens, lo que la hace nula de pleno derecho, y da la impresión de que el Gobierno está reclamando el derecho a perpetrar actos de tortura con impunidad. Debe concederse gran prioridad a la retirada de esa reserva para eliminar una mancha innecesaria en la reputación de esta nación.

El Sr. Iwasawa dice que toma nota de la declaración hecha por la delegación de que la sección 7 1) b) de la Ley de causas matrimoniales ha sido derogada y que el Gobierno desea revisar la penalización de la actividad sexual entre miembros del mismo sexo.

El Pacto no prohíbe las políticas que hacen distinciones basándose en la nacionalidad, con tal de que dichas políticas tengan un propósito legítimo y que las distinciones sean proporcionales a éstos. Sin embargo, el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución, que establece que la prohibición de la discriminación no se aplica a los extranjeros, constituye una violación del Pacto. Muchas de las normas del instrumento se aplican a todas las personas, independientemente de su nacionalidad; por ejemplo, el artículo 7 declara que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Sr. Amor pregunta cuántos asesinatos rituales se han denunciado durante los últimos tres años y si la delegación cree que la cifra real de tales delitos es más alta. La delegación ha declarado que esos actos están penalizados; se pregunta cómo tratan los medios de comunicación el asesinato ritual y qué está haciendo el Gobierno para cambiar las actitudes tradicionales que lo fomentan, a través de campañas de concienciación y en los planes de estudios de las escuelas y los programas de formación.

El Sr. Skelemani (Botswana) dice que los niños son las principales víctimas de la trata de personas, aunque las mujeres y los hombres también se ven afectados en la frontera oriental del país. No hay ningún programa nacional que se ocupe específicamente de este problema, pero se ha informado a los comisarios de policía para que estén alertas contra ese fenómeno. Su Gobierno estudiará la posibilidad de recibir asistencia del ACNUDH, incluso con vistas al establecimiento de una comisión de derechos humanos.

Es consciente de que podría considerarse que la reserva de Botswana al artículo 7 entra en el ámbito de una norma de j us cogens. Sin embargo, según tiene entendido, su retirada entrañaría la prohibición del castigo corporal, el cual, aunque tiene elementos de tortura, es una práctica establecida y muy beneficiosa que mantiene a la gente fuera de prisión.

Su delegación espera poder proporcionar al Comité en la próxima sesión, el texto de la sección revisada de la Ley de causas matrimoniales.

Al excluir a los extranjeros de la prohibición de la discriminación establecida en la Constitución se procura garantizar que los ciudadanos de Botswana siempre reciban un trato de preferencia en su país. Ningún gobierno permite a los extranjeros competir con sus ciudadanos por los escasos puestos de trabajo disponibles.

El orador dice que no dispone de estadísticas sobre el número de asesinatos rituales en los últimos tres años, pero ha habido pocos casos. Uno de los problemas en este ámbito es que, a falta de pruebas claras de que se ha cometido un asesinato, la posesión de partes de cuerpos humanos no constituye delito. Además, muchas denuncias sobre tales delitos a la larga se han desmentido. Se sabe que incluso personas educadas y cristianos, entre ellos obispos, han estado implicados en asesinatos rituales. Actualmente no hay en marcha ninguna iniciativa de concienciación, pero tal vez la sensibilización de las generaciones más jóvenes apartará a la población de la creencia generalizada en la eficacia de esa práctica.

El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas 14 a 21 de la lista de cuestiones.

La Sra. Mogami (Botswana), en respuesta a las preguntas 14 a 16, dice que el Presidente puede nombrar jueces solamente sobre la base de las recomendaciones que hace la Comisión del Servicio Judicial, un órgano independiente. Los jueces tienen garantizada la permanencia en el cargo según la Constitución y están sujetos a jubilación obligatoria a los 70 años. Su remuneración la fija el Parlamento y no puede alterarse en perjuicio suyo durante su período de servicio. Pueden ser separados del cargo por incapacidad para cumplir sus funciones, pero sólo por recomendación de un tribunal nombrado por el Presidente e integrado por al menos dos funcionarios judiciales en activo o que ya no estén en el sistema. Los funcionarios judiciales tienen inmunidad contra demandas interpuestas por personas implicadas en causas presididas por ellos. Tienen buenas pensiones y reciben otros beneficios sustanciales y un sólido apoyo administrativo y de oficina. Todos los jueces del Tribunal Superior tienen igual rango jerárquico. Son miembros del Tribunal de Apelación por derecho propio y se les puede convocar para trabajar en él.

A las personas indigentes que se enfrentan a la pena capital se les proporciona asistencia letrada pro deo de alta calidad; actualmente se está realizando un estudio para considerar la posibilidad de establecer un sistema de asistencia letrada.

La Ley de tribunales consuetudinarios enumera los delitos sobre los cuales estos tribunales no tienen jurisdicción, incluidos, entre otros, la traición, el asesinato, la bigamia, el soborno, la extorsión y la violación. En ese ámbito no está permitida la representación letrada porque los abogados suelen complicar los procedimientos presentando argumentos basados en las normas del common law que quedan fuera del alcance de los funcionarios que presiden los tribunales consuetudinarios. Sin embargo, los individuos que deseen tener representación letrada pueden solicitar al Tribunal Consuetudinario de Apelación que se remitan sus causas a los tribunales de primera instancia. Si se niega dicha solicitud, el individuo puede acudir al Tribunal Superior, y citar la denegación de su derecho a la representación letrada. Esas remisiones se dan, pero solo cuando los individuos implicados son conscientes de sus derechos en el asunto. Las causas pasan de los tribunales consuetudinarios inferiores a los superiores y de éstos al Tribunal Consuetudinario de Apelación. El Tribunal Superior (un tribunal de common law) y el Tribunal de Apelación, que es el tribunal de máxima instancia del país, conocen de todas las apelaciones que puedan interponerse posteriormente.

El Sr. Outlule (Botswana), respondiendo a las preguntas 17 a 19 de la lista de cuestiones, dice que Botswana ha realizado progresos considerables desde su independencia; ahora cuenta con al menos nueve periódicos privados, aparte del periódico oficial gratuito. De hecho, esos periódicos tienen una circulación más amplia que el periódico del Gobierno. La Junta Nacional de Radioteledifusión ha concedido licencias a tres emisoras de radio privadas que se suman a las dos emisoras públicas, Radio Botswana 1 y Radio Botswana 2. La emisora de televisión nacional, GBCTV, ha tenido problemas financieros, pero ahora se encuentra en una situación estable, y los servicios de noticias en línea funcionan sin interferencias del Gobierno.

El párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución regula la libertad de expresión. Abarca los medios de comunicación públicos y privados, que disfrutan de amplia libertad con tal de que no violen los derechos de los demás. En una causa judicial de 2001, el tribunal estableció que los periódicos y emisoras de radio privados eran libres de expresar sus opiniones y reconoció que esa libertad era vital en una sociedad democrática. El tribunal sentenció que la decisión del Gobierno de retirar la publicidad de los periódicos del demandante constituía una violación de su libertad de expresión puesto que el único motivo para esta retirada era el desagrado del Gobierno ante lo que consideraba periodismo irresponsable. Muchos de los jóvenes periodistas del país son muy francos al expresar sus opiniones, pero nunca se ha excluido de la profesión a ningún periodista en virtud de las disposiciones del Código Penal.

Botswana reconoce dos tipos de matrimonio. Como los matrimonios formalizados según el common law se registran, resulta fácil para las autoridades verificar que se haya cumplido el requisito de la edad mínima para el casamiento. Sin embargo, los matrimonios celebrados con arreglo al derecho consuetudinario no se registran y siguen las prácticas de los diferentes grupos étnicos. Se está enmendando la Ley del matrimonio para garantizar que se registren todos los casamientos y se verifique la edad de los contrayentes.

La Sra. Mogami (Botswana), respondiendo a la pregunta 20 de la lista de cuestiones, dice que la poligamia está prohibida según el common law, pero se permite en el derecho consuetudinario. El Gobierno aún no ha iniciado el debate con miras a prohibir totalmente esta práctica. Las mujeres solteras disfrutan de todos los derechos legales y su condición jurídica ha mejorado mediante la aprobación en 2004 de un proyecto de ley sobre la abolición de potestad marital, que anuló el principio del common law sobre la potestad del marido y concedió a los cónyuges casados en régimen de comunidad de bienes la igualdad de derechos para hacer uso de sus bienes comunes. La tutela de las mujeres solteras es una práctica cultural de muchos grupos étnicos; el Gobierno está supervisando el proceso de transformación social en ese ámbito.

El Sr. Mokgothu (Botswana), respondiendo a la pregunta 21 de la lista de cuestiones, dice que los exiguos recursos públicos de un país en desarrollo como Botswana deben destinarse a esferas de gran prioridad y que tengan un valor directo para la mayoría de sus ciudadanos. El Gobierno considera que la financiación pública de los partidos políticos provocaría la proliferación de éstos y de ninguna manera beneficiaría al público general. Sin embargo, esa cuestión aún se está discutiendo. Los partidos políticos tienen acceso a los medios de información públicos, incluida la prensa, la radio y la televisión. En la mayoría de los casos, se prepara un calendario para dar a tantos partidos como sea posible la oportunidad de presentar sus plataformas al público. Ha habido una cobertura amplia e imparcial de las actividades de los partidos durante las campañas políticas.

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