NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

general

CCPR/C/SR.2552

8 de agosto de 2008

EspañolOriginal:inglés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2552ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el martes 15 de julio de 2008 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Irlanda (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Irlanda (continuación) (CCPR/C/IRL/3; CCPR/C/IRL/Q/3 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Irlanda vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

El Sr. SHEARER, haciendo referencia a la opinión del Estado parte sobre el hecho de que la ley y el derecho consuetudinario vigentes son suficientes en sí mismos para hacer efectivas las disposiciones del Pacto y de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, pregunta por qué en ese caso se aprobó una modificación de la Constitución en 2002 con el fin de dar aplicación al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El orador toma nota con satisfacción de que la Ley de salud mental de 2001 fue promulgada un año después de que el Comité recomendara en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Irlanda (A/55/40) que debería llevarse a cabo cuanto antes un examen de las detenciones por motivos de salud mental.Asimismo, toma nota de la creación de una Oficina para la discapacidad y la salud mental en 2008. A ese respecto, pregunta si Irlanda tiene la intención de convertirse en Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Refiriéndose al proyecto de ley de inmigración, residencia y protección de 2008, el orador expresa preocupación por el apartado del proyecto de ley relativo a los derechos de los extranjeros que se encuentran de manera irregular en territorio irlandés. Si bien el apartado 53 prohíbe categóricamente la devolución en casos en los que el deportado pudiera correr algún riesgo, parece que existen dos categorías de extranjero ilegal: las personas que entran en Irlanda y solicitan la condición de refugiados pero ven desestimada su solicitud, y las personas que entran de forma clandestina y son detenidas. En el primer caso, una persona que se enfrenta a la deportación tiene 15 días para recurrir la decisión ante el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, pero en el segundo caso la deportación puede llevarse a cabo de forma perentoria y el futuro deportado no tiene la oportunidad de recurrir la decisión. El orador dice que algunos inmigrantes mal aconsejados o presas del miedo pertenecientes a esa categoría podrían tener un derecho legítimo a la protección contra la devolución y se les debe permitir recurrir la decisión, tal y como establece actualmente el apartado 3 de la Ley de inmigración de 1999. La pregunta del orador hace referencia a cuestiones del ámbito de los artículos 9 y 13 del Pacto.

El recientemente creado Tribunal de Examen de la Protección parece mejorar el sistema anteriormente gestionado por el Tribunal de Apelaciones para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado. No obstante, el orador continúa preocupado por la elevada proporción de miembros del nuevo Tribunal que trabajan a tiempo parcial y por la facultad del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica de nombrar a miembros sin consultar ni realizar procesos de selección. Pregunta por la seguridad de la plaza de los miembros, incluidos aquellos nombrados a tiempo parcial, y pregunta si sus capacidades han sido objeto de estudio por un grupo independiente.

El orador señala que una enmienda al artículo 9, apartado 2), de la Constitución tiene el efecto de sustituir el derecho a la nacionalidad irlandesa en virtud del jus solis por el jus sanguinis y pregunta hasta qué punto influye la situación familiar de los extranjeros cuyos hijos han nacido o se han criado en Irlanda en las decisiones sobre la residencia o la deportación.

Además, el orador observa que la cantidad de trabajo atrasado de las solicitudes para recibir ayuda jurídica ha disminuido hasta alcanzar una media de tres meses por el aumento de la financiación para el Plan de Ayuda Jurídica Civil. Dicha ayuda se concede en cerca del 90% de los casos relativos al derecho de familia. Pregunta si los solicitantes de asilo o las personas que se enfrentan a la deportación disponen de algún tipo de ayuda jurídica. ¿Existen otras fuentes no gubernamentales de ayuda jurídica, y tienen las ONG derecho a comparecer ante los tribunales o los juzgados?

El Comité constitucional de todos los partidos representados en el Oireachtas expresó la opinión de la mayoría que considera que los magistrados deben tener la opción de elegir entre prestar juramento religioso o no religioso de su cargo. No obstante, teniendo en cuenta que sería necesario un referéndum para modificar la disposición pertinente de la Constitución, no se contemplaningún cambio inmediato. Dado que hasta la fecha se han aprobado 23 de las enmiendas propuestas a la Constitución y sólo 4 han sido desestimadas, el orador se pregunta por qué no se ha propuesto una enmienda de ese tipo. Asimismo, pregunta si existe alguna prueba que demuestre que un juez haya podido rechazar tomar posesión de su cargo alegando objeción de conciencia al juramentoreligioso.

El Sr. LALLAH dice que las respuestas aportadas por el Estado parte tanto oralmente como por escrito a la pregunta 7 de la lista de cuestiones (CCPR/C/IRL/Q/3) relativa a la ley de lucha contra el terrorismo y la entrega extrajudicial han planteado más dudas de las que han respondido. El Comité fue informado de que el propósito principal de la introducción de la ley para luchar contra el terrorismo es hacer efectivos los instrumentos internacionales de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. No obstante, el terrorismo como tal no ha sido definido en la legislación y, sin embargo, se atribuye una naturaleza especial a los delitos cometidos en el contexto de actividades “terroristas o relacionadas con el terrorismo”. El orador pide a la delegación que proporcione ejemplos concretos acerca de cómo se abordan los delitos de terrorismo en términos de, por ejemplo, asistencia letrada y duración de la detención. La derogación del derecho común con arreglo a las Leyes de delitos contra el Estado de 1939-1998, que amplía el período de detención policial de 48 a 72 horas, sólo es admisible en virtud del artículo 4 del Pacto en casos de emergencia. En cualquier otra circunstancia, supone una violación del artículo 9 y posiblemente del artículo 14 del Pacto. El orador insta al Estado parte a examinar la observación general No. 29 del Comité sobre el artículo 4 a fin de verificar si su derogación del derecho común con arreglo a la legislación de lucha contra el terrorismo está en consonancia con la obligación contraída en virtud del Pacto.

El Gobierno de Irlanda afirma estar totalmente en contra de la práctica de la entrega extrajudicial.Sin embargo, el Comité ha recibido información relativa a las denuncias de utilización del espacio aéreo irlandés y del aeropuerto de Shannon por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA) para operaciones de entrega, por ejemplo con el objetivo de trasladar al Sr. Khaled al-Maqtari al Afganistán. El Estado parte asegura que se basa en garantías diplomáticas, pero si Irlanda es verdaderamente neutral podría desempeñar un papel más activo, por ejemplo dando a funcionarios instrucciones para identificar aviones utilizados por la CIA. Aún no es demasiado tarde para llevar a cabo una investigación seria sobre la cuestión.

La respuesta del Estado parte a la pregunta 8 de la lista de cuestiones relativa a la promulgación de medidas constitucionales destinadas a restringir las derogaciones del Pacto a aquellas admisibles en virtud del artículo 4 se limita a reiterar que Irlanda no tiene derogación en virtud de ese artículo. Lo que el Comité desea saber es si Irlanda ha promulgado alguna ley que excluya la derogación de artículos no derogables.

En lo que respecta a la pregunta 9, el orador lamenta que no se haya adoptado medida alguna para proteger a las mujeres en circunstancias en las que sus vidas corran peligro. La respuesta por escrito describe simplemente medidas adoptadas para prevenir los denominados "embarazos de crisis". El orador pregunta si las víctimas de violación, por ejemplo, pueden abortar en Irlanda o si todavía deben desplazarse a un país vecino en busca de ese servicio. Asimismo, expresa el deseo de saber si el Gobierno contempla alguna legislación que proporcione no sólo a las mujeres irlandesas sino también a las inmigrantes que atraviesan situaciones difíciles garantías de que podrán poner fin a un embarazo no deseado que suponga una amenaza para sus propias vidas.

El orador entiende que la creación de la Corte Penal Especial tenía el propósito de abordar los problemas derivados de la situación en Irlanda del Norte, pero los tiempos han cambiado y se pregunta si existe alguna posibilidad de que las personas acusadas dispongan del mismo acceso a la justicia en lugar de conceder autoridad discrecional al Fiscal Jefe para que las remita a diferentes tipos de tribunales.

La Iglesia Católica Romana asume la responsabilidad de cerca de un 98% de la enseñanza primaria en Irlanda, a pesar de que actualmente el porcentaje de población de miembros de otras religiones y no creyentes es muy alto y sigue creciendo. Es intolerable que los niños en edad escolar se vean obligados a convertirse a otra religión con el objetivo de ser admitidos en una escuela. Ya es hora de que el Estado intervenga y ofrezca a los padres opciones aconfesionales. Una medida como ésta requiere una gran inversión, pero Irlanda ya no es un país pobre.

El Sr. IWASAWA indica que la Ley de inmigración de 2003 ha ampliado de 10 a 21 días el período de detención máximo para los solicitantes de asilo. El informe del Estado parte hace hincapié en que 21 días es el límite máximo, lo que implica que el período de detención real que ordenan los jueces de los tribunales de distrito suele ser inferior. El orador pregunta cuál es el período medio de detención. Según las respuestas presentadas oralmente y por escrito, el máximo de 21 días es necesario por motivos de recursos y de financiación. El orador considera inaceptable que se utilicen esos pretextos para justificar las restricciones a la libertad personal de los inmigrantes detenidos.

La delegación ha confirmado que muchos detenidos inmigrantes son retenidos en establecimientos penitenciarios y comisarías. El orador desea saber cuántos y qué proporción del total se encuentran retenidos en esas condiciones. El Comité ha sido informado de que el establecimiento penitenciario de Clover Hill para hombres inmigrantes y el centro de Dóchas para mujeres están desbordados. Además, los detenidos son presuntamente encerrados en celdas durante más de 17 horas al día y su contacto con el mundo exterior es muy limitado. El orador invita a la delegación a que explique esas acusaciones. Asimismo, pregunta si los detenidos inmigrantes son informados por escrito, en un idioma inteligible para ellos, de sus derechos para impugnar su detención y la validez de la decisión de deportarlos.

El artículo 11 del Pacto prohíbe el encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. La delegación afirma que nadie es encarcelado por deuda civil. Sin embargo, el orador entiende que el rechazo del cumplimiento de una obligación contractual podría constituir desacato civil al tribunal, por el que se puede imponer el encarcelamiento. Según las respuestas presentadas oralmente y por escrito, sólo 8 personas se encuentran actualmente bajo detención policial por impago de deuda, pero según el servicio penitenciario irlandés casi 1.000 personas fueron encarceladas por delitos relacionados con deudas entre enero de 2000 y septiembre de 2006, y 94 personas han vuelto a prisión por ese mismo motivo. El orador insta a la delegación a que explique la discrepancia en las estadísticas. La Comisión de Reforma Jurídica concluyó en 2004 que no se había establecido el caso para la abolición del encarcelamiento. ¿Qué razonamiento dio lugar a esa conclusión? De acuerdo con el segundo informe del Estado parte presentado en 1999 (CCPR/C/IRL/98/2), el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica estaba preparando propuestas legislativas para poner fin al encarcelamiento en casos de deuda civil así como de incapacidad de pagar una multa, cuando tal medida sea factible. El orador pide a la delegación que explique el retraso en la introducción de esa legislación.

La Sra. MATOC, haciendo referencia al artículo 2 del Pacto, dice que se necesita más información sobre las leyes en materia de acoso sexual. Pregunta sobre la posición de Irlanda con respecto a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, es preciso disponer de más información sobre los casos de muerte de personas que se encontraban bajo custodia policial y sobre las condiciones de detención de las personas que han violado las leyes de inmigración. La oradora pide detalles sobre la legislación interna en materia de castigo físico infligido a menores. También sería útil conocer detalles sobre la legislación relativa a la trata de personas, incluidos niños, así como sobre la demanda de trata de mujeres en Irlanda. Por último, la oradora indica la necesidad de contar con más información sobre el estatus de los solicitantes de asilo.

El Sr. AMOR pregunta si una persona puede o no ser encarcelada por el mero hecho de ser incapaz de cumplir una obligación contractual. Según el informe, hasta el 23 de mayo de 2008 ocho personas habían sufrido detención policial en Irlanda por impago de deudas. Otras fuentes, sin embargo, indican que el número real asciende a 1.000. El orador desea saber qué cifra es la correcta. No queda claro si el cumplimiento de una condena por impago de deuda implica por tanto la extinción de la deuda. Debe facilitarse información sobre el número de solicitudes de asistencia jurídica en los casos civiles y sobre el número de solicitudes concedidas en los últimos años.

Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en el ámbito de la libertad de religión o de creencias, el orador solicita un desglose de las comunidades religiosas en Irlanda y del número y la naturaleza de las conversiones religiosas que tienen lugar. Sería útil contar con información sobre los nuevos lugares de culto construidos para las personas no católicas, especialmente en vista de los recientes flujos de entrada de inmigrantes. Asimismo es preciso aclarar la referencia que hace el informe al derecho de las escuelas en virtud de la ley a mantener sus propios "valores característicos" distintivos. El orador no entiende a qué hacen referencia exactamente esos valores y hasta qué punto puede el Estado ponerles límites si, por ejemplo, se fomenta la intolerancia o la discriminación. El orador insta a la delegación a responder a su preocupación sobre el hecho de que las escuelas puedan invocar esa disposición del derecho con propósitos confesionales o para excluir a determinados niños.

La Sra. CHANET lamenta que la ausencia del Fiscal General en la presente sesión dificulte un auténtico diálogo entre el Comité y la delegación, y desea destacar los siguientes aspectos positivos: la retirada de la reserva al artículo 14; la creación de una Comisión nacional de Derechos Humanos; la adopción de medidas encaminadas a garantizar los derechos de las parejas homosexuales; la creación del puesto de Inspector de Prisiones; los mecanismos de denuncias para la protección contra el abuso policial, y la introducción de la grabación audiovisual de entrevistas a personas detenidas.

En otros ámbitos, sin embargo, apenas se ha logrado avanzar en la aplicación de las recomendaciones recogidas en las observaciones finales anteriores del Comité. Uno de esos ámbitos es la incorporación del Pacto a la legislación interna. Parece que la Comisión de Derechos Humanos tiene un poder limitado para adoptar medidas en los tribunales con el fin de proteger los derechos que emanan del Pacto. El Gobierno no ha aplicado la recomendación del Comité de poner fin a la jurisdicción de la Corte Penal Especial y ha creado otro tribunal con las mismas competencias, violando así el artículo 14. La Ley de Justicia Penal de 2006 fija en siete días el período máximo de prisión preventiva, incumpliendo de ese modo lo establecido en el artículo 9.

El Comité también recomendó modificar la Constitución para que estuviera en consonancia con el artículo 4. El Fiscal General ha garantizado al Comité que los tribunales interpretan de manera neutral la disposición extremadamente anticuada de la Constitución, el apartado 2) del artículo 41. Sin embargo, la oradora no entiende cómo puede interpretarse de forma neutral una disposición que clasifica a las mujeres como amas de casa. El Estado parte no ha realizado progreso alguno en cuanto a la recomendación del Comité relativa a la adopción de medidas encaminadas a garantizar que no se obligue a las mujeres a continuar con su embarazo cuando éste es incompatible con las obligaciones que emanan del artículo 6. Las mujeres que se ven obligadas a llevar a cabo abortos ilegales ponen su vida en riesgo y aquellas que pueden permitirse viajar al extranjero para abortar también sufren condiciones inaceptables.

En la medida en que Irlanda no ha formulado reservas con respecto al artículo 14, que otorga el derecho a no ser obligado a testificar contra uno mismo o a declarase culpable, la oradora no entiende cómo ese país puede introducir disposiciones legales que limitan el derecho de la persona acusada a permanecer en silencio y pide que se aclaren las condiciones y los criterios bajo los que el silencio de una persona acusada puede ser considerado como prueba en su contra.

La Sra. MAJODINA, tomando nota de la importancia de un mecanismo nacional de derechos humanos del poder ejecutivo, pregunta qué papel desempeña el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica en la financiación de la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos. La oradora pide más información sobre el proceso de nombramiento de los miembros de la Comisión. Un órgano parlamentario independiente debería encargarse de las funciones de financiación y nombramiento. La Comisión también debería rendir cuentas al Parlamento con el objetivo de preservar su independencia. En virtud de los Principios de París, se alienta a instituciones como la Comisión a adoptar medidas para armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos. La oradora pregunta si los departamentos gubernamentales brindan apoyo suficiente a la Comisión para permitirle llevar a cabo esa importante función. Un informe indica que la Comisión únicamente presentó recomendaciones sobre uno de los 41 proyectos de ley sometidos al Parlamento en 2005.

Con respecto a la falta de centros de detención de inmigrantes, la oradora expresa su deseo de conocer si existen otras instalaciones aparte de los establecimientos penitenciarios, ya que estos últimos no son el lugar idóneo para los casos de detención administrativa. Es necesario que se facilite información sobre cualquier plan para construir instalaciones adecuadas como parte de la reforma penitenciaria en curso. Asimismo, desea saber si existe alguna salvaguardia para garantizar que los menores no acompañados que solicitan asilo no sean detenidos y para proteger a los niños contra la trata de personas, por ejemplo, a aquellos que van acompañados de adultos no familiares.Sería útil saber si se han adoptado medidas para conceder permisos de residencia temporal teniendo en cuenta los intereses del niño.

La Sra. WEDGWOOD, indicando que el Fiscal General ha declarado que el Gobierno cumpliría las disposiciones del Pacto con independencia de si éstas ya han sido incorporadas a su legislación nacional, dice que, no obstante, la delegación debería tener en cuenta el efecto simbólico de que el Pacto aparezca junto a la Convención Europea sobre Derechos Humanos, sobre todo si se tiene en cuenta que el Parlamento y los referendos han votado en contra de varios intentos de incorporar las disposiciones. La incorporación del Pacto a la legislación nacional no sólo facilitaría la tarea de los magistrados, sino también la enseñanza de su contenido en las escuelas.

La oradora toma nota con preocupación de la situación de la comunidad nómada. Resulta extraño que los nómadas no sean considerados una minoría étnica cuando ellos mismos consideran que sí lo son. La oradora pregunta qué medidas se han adoptado para proporcionar asistencia social a esa comunidad, incluidos cuidados infantiles y educación, con el objetivo de integrarla en la sociedad. En lo que respecta a la cuestión del encarcelamiento por impago de deuda, no entiende por qué los tribunales no confiscan los bienes de la persona en cuestión en los procedimientos civiles. Haciendo referencia al artículo 2 de la Constitución, dice que la referencia a la ascendencia sanguínea no parece la mejor opción en una era de globalización y se pregunta si el Gobierno piensa que el cambio de jus soli a jus sanguini, que Irlanda lleva siglos considerando un gesto de inclusividad, es coherente con los ideales irlandeses. En vista de los Principios de Yogyakarta, la oradora pregunta si se ha estudiado la cuestión de la adopción de niños en las uniones civiles.

Además, desea saber cómo son compatibles las disposiciones de la Constitución irlandesa sobre la neutralidad y la participación en operaciones de ultramar con el deber de protección en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, en el caso de un genocidio potencial, y qué responsabilidad tendría Irlanda en opinión del Gobierno en un caso así. Las disposiciones sobre las derogaciones en el marco de la Constitución no son coherentes con las establecidas en el artículo 4 del Pacto. A la oradora le complacería que la delegación explicara esta cuestión.

Si bien acoge con beneplácito la información que establece que los términos “ella” y “él” son intercambiables con relación al papel de los progenitores en el hogar, toma nota del artículo 40 de la Constitución sobre la debida consideración del Estado hacia las diferencias en la capacidad física y moral y en la función social, y se pregunta cómo pueden considerarse intercambiables "ella" y "él" en ese sentido. Asimismo, pregunta si se separa a los padres de los hijos en los casos de deportación. En respuesta a la información facilitada por la delegación de Irlanda sobre el aumento de los fondos destinados a servicios de cuidados infantiles y centros de detención de menores, la oradora pregunta si esos fondos se destinan a la rehabilitación y a la prevención de delitos en lugar de a la detención, y si los fondos son una medida reactiva o si, por el contrario, se utilizan para anticipar y prevenir problemas.

Sir Nigel RODLEY dice que, si bien el hecho de que Irlanda haya firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes representa un paso positivo, ahora debe tomar medidas para ratificar dicho Protocolo Facultativo y establecer el mecanismo nacional de prevención pertinente, que incluiría un mecanismo de inspección independiente y un mecanismo de denuncias. Pregunta qué planes contempla el Gobierno a ese respecto. Asimismo, desea saber qué medidas se están adoptando para abordar la violencia entre reclusos, que el Comité Europeo para la prevención de la tortura señaló como un problema en los establecimientos penitenciarios irlandeses. El Comité ha sido informado de que no existen establecimientos penitenciarios de régimen abierto para mujeres, de que existe un plan para construir un nuevo establecimiento de detención para las mujeres que sustituya al centro de Dóchas y de que no existen instalaciones adecuadas para los reclusos con necesidades de asistencia de salud mental. Por lo tanto, agradecería que la delegación explicara esas cuestiones.

Volviendo a la cuestión de la trata de personas, el orador expresa su deseo de saber por qué se establece una distinción jurídica entre las mujeres objeto de trata para explotación sexual menores de 17 años y aquellas que superan dicha edad. Asimismo, pregunta qué medidas se han adoptado para proteger a los menores no acompañados que llegan al Estado parte. El Comité está preocupado por el hecho de que aparentemente no exista una protección para las víctimas de trata que temen colaborar con la Gardaí con el objetivo de garantizar el procesamiento de aquellos que puedan estar implicados en delitos de trata. El orador agradecería que el Estado parte facilitara más información acerca de la protección que ofrece a esas víctimas.

El Sr. BHAGWATI solicita información sobre la disponibilidad de recursos jurídicos para las personas pobres y las más afectadas de la comunidad, incluidos los refugiados, los inmigrantes, las mujeres, los niños y las personas víctimas de la trata con el fin de permitirles ejercer sus derechos. La falta de concienciación, de firmeza y de disponibilidad de recursos jurídicos puede obstaculizar el disfrute de los derechos humanos. El orador desea saber qué medidas se han adoptado para sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos humanos y, en particular, si se han adaptado los programas de enseñanza de las escuelas para educar a los jóvenes sobre sus derechos fundamentales y para fomentar la sensibilización con respecto a las cuestiones relativas a los derechos humanos. Asimismo, pregunta qué medidas se están adoptando para ayudar a las personas que no pueden hacer valer sus derechos debido a la falta de fondos, capacidad y voluntad. Por último, el orador desea saber si el Gobierno permitirá a las ONG o a otros individuos desinteresados acudir a los tribunales o llevar las cuestiones ante el Gobierno con el objetivo de poner fin a las injusticias cometidas contra los sectores pobres y vulnerables de la sociedad.

El Sr. AYLWARD (Irlanda), en respuesta a las preguntas sobre las uniones civiles, dice que los beneficios sociales derivados de la nueva legislación sobre las uniones civiles se abordarán en una legislación separada. Las cuestiones de la responsabilidad de los padres y los derechos de adopción específicos a las parejas del mismo sexo son complejas debido a la naturaleza singular de las disposiciones de la Constitución relativas al matrimonio. La cuestión aún está siendo debatida. El caso relativo al transgénero sigue en manos de los tribunales, por lo que la delegación no puede hacer comentarios sobre dicho caso.

En lo que respecta a las preocupaciones expresadas por el Comité sobre las actuaciones de la Corte Penal Especial y la percepción de la policía y el Gobierno de que continúa existiendo una amenaza real contra el orden público y la administración, el orador dice que siguen existiendo organizaciones republicanas y bandas de delincuentes organizadas disidentes y subversivas que actúan con el objetivo es socavar el sistema de justicia penal intimidando a los jurados. Aunque la amenaza persiste, el Estado mantendrá la Corte Penal Especial. Al orador le complace informar de que sólo un reducido número de casos llegan ante la Corte, y que existe una amplia gama de medidas de protección para aquellos a los que atiende esta última.

El período que se dio al sector de las ONG en Irlanda para responder al informe del Estado parte fue del 26 de octubre al 29 de noviembre de 2006. Ese período fue limitado debido al deseo del Gobierno de presentar a tiempo el informe al Comité. El Gobierno estudiará medidas para ampliar la duración de las consultas a ONG de cara a futuros informes.

Se han adoptado medidas para mejorar la supervisión independiente de las actuaciones de la policía irlandesa. El procedimiento de denuncias, criticado por carecer de independencia, ha sido sustituido por una Comisión del Ombudsman dirigida por un magistrado de un Tribunal Supremo y dos representantes eminentes de la sociedad civil. La plantilla de la Comisión supera los 100 miembros, además de contar con un equipo de investigación y con poderes policiales importantes. El segundo informe anual de la Comisión muestra que el 47% de las denuncias interpuestas contra agentes de la policía está relacionado con el abuso de autoridad, el 26% con la descortesía, el 24% con el descuido de sus deberes y el 3% con factores de otra índole. La Comisión tiene el poder de transferir los casos al Fiscal Jefe, persona que actúa en virtud de un mandato conferido por una autoridad pública y tiene competencia para procesar a agentes de policía. La gran mayoría de las denuncias presentadas contra agentes de policía no guarda relación con el trato recibido durante la detención policial, sino más bien con la interacción entre los agentes y las personas en la calle. La Ley de la Garda Síochána estipula que la Comisión del Ombudsman tiene derecho a ser informada de cualquier decisión que adopten las autoridades policiales en virtud de las normas disciplinarias de la Garda Síochána. Esa ley dispone asimismo que el Fiscal Jefe debe notificar a la Comisión del Ombudsman cualquier decisión de enjuiciamiento.

En lo que respecta al plan de construcción de establecimientos penitenciarios, el orador dice que el objetivo de dicho plan no es ampliar el actual sistema penitenciario, sino sustituir el complejo penitenciario de Mountjoy, que no cuenta con las mismas condiciones humanitarias que el resto de establecimientos penitenciarios del sistema. Un antiguo magistrado ostenta actualmente el cargo de inspector de prisiones independiente. Irlanda ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y en la actualidad estudia la creación de los mecanismos preventivos pertinentes. En ese sentido será necesario elaborar una legislación, que ya se está estudiando. Actualmente hay 15 órganos encargados de varios elementos de supervisión de lugares de detención, y es necesario simplificar ese sistema. Sobre la cuestión de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, debe establecerse un requisito legislativo respecto de la capacidad mental antes de poder ratificar la Convención.

En lo tocante a la cuestión de la entrega extrajudicial, el orador dice que Irlanda ha recibido garantías rotundas del Presidente y de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, que describieron una situación fáctica, y el Gobierno de Irlanda sigue convencido de que el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene el control absoluto de la situación. El Gobierno de Irlanda considera que la detención de cualquier individuo por otro Estado dentro del territorio irlandés constituiría una clara violación del derecho internacional, y la propuesta sobre la necesidad de garantías adicionales socavaría el principio de soberanía estatal. El Gobierno de Irlanda es consciente de que la CIA alquila ocasionalmente aviones privados a compañías de alquiler de transporte aéreo. No obstante, se reserva el derecho de inspeccionar dichos aviones en caso de que exista una sospecha razonable para hacerlo. El resultado de esas inspecciones nunca ha desvelado nada adverso. El Gobierno no cree que su territorio haya sido utilizado para realizar entregas extrajudiciales. Irlanda se opone categóricamente a esa práctica y ha sugerido examinar el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional para abordar las preocupaciones a ese respecto. Asimismo, sigue celebrando consultas con sus socios internacionales sobre la cuestión. Hasta la fecha, se han investigado todas las denuncias de actividad irregular en los aeropuertos irlandeses y se han presentado los expedientes a la fiscalía. En ninguno de los casos ha sido necesario adoptar medidas debido a la falta de pruebas de actividad irregular.

En referencia a la cuestión de la comunidad nómada, el orador manifiesta que el Gobierno de Irlanda la considera por cuestión de principios parte integral de la población indígena de Irlanda y no un grupo étnico diferenciado. Reconoce que los nómadas tienen una identidad social única y que han sufrido y continúan sufriendo un riesgo de discriminación. Por lo tanto, la legislación protege a esa comunidad de forma explícita. El Comité recibirá más información sobre la educación proporcionada a los hijos de las minorías en su idioma y sobre su idioma, religión y cultura a su debido tiempo.

Se han celebrado exámenes del Estado irlandés para ciudadanos letones, lituanos, rumanos, griegos, finlandeses, polacos, estonios, eslovacos, suecos, búlgaros, húngaros, checos, portugueses, daneses y holandeses. El gobierno financia las clases en lengua materna para los hijos de grupos inmigrantes, y esos grupos pueden solicitar financiación para que se proporcione educación sobre su idioma y cultura. Esas clases tienen lugar normalmente dentro de las instalaciones escolares.

Los solicitantes de asilo disponen de asistencia jurídica; se creó un servicio jurídico destinado a los refugiados que recibió 8.600 millones de euros de financiación estatal en 2007. También existen centros de asistencia jurídica gratuita para los solicitantes de asilo. Las decisiones en materia de inmigración están sujetas a apelación civil. El plan de asistencia jurídica asume cerca del 70% de las apelaciones. También se ha establecido un amplio plan de asistencia jurídica penal, del que se beneficia la mayoría de personas que comparecen ante tribunales penales imputados con cargos graves.

En lo que respecta a la deuda civil, el orador señala que la inmensa mayoría de las personas que se enfrentan a penas de privación de libertad por impago de deuda o multa tienden a efectuar el pago en el último momento antes de ser encarceladas. Los tribunales sólo privan de su libertad a las personas que pueden pagar sus deudas y aun así se niegan a hacerlo. Casi todos los casos están relacionados con la pensión alimenticia. Sólo el 0,02% de la población penitenciaria cumple condena por impago de deudas.

Irlanda ha aumentado la inversión destinada a adoptar medidas para combatir la violencia en el hogar a varios niveles y se ha creado una nueva oficina nacional para centrar la atención de los responsables de la adopción de políticas en esta cuestión. Se concede más del 60% de las solicitudes de protección y seguridad, y el incumplimiento de esas órdenes da lugar a actuaciones penales. La inversión en campañas de concienciación ha aumentado de forma significativa durante el último decenio y casi ha alcanzado los 3 millones de euros en 2008.

Los asesores jurídicos del Gobierno de Irlanda han informado de que el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección está en consonancia con el Pacto y, en particular, con el artículo 13 relativo a los extranjeros que se encuentran de manera irregular en territorio irlandés. La situación de una persona se torna irregular mediante sus propios actos conscientes en virtud del proyecto de ley, que establece procedimientos detallados para retirar a las personas la condición de inmigrante. La delegación de Irlanda acoge con beneplácito el reconocimiento sobre la mejora de la situación actual gracias al Tribunal de Examen de Protección propuesto y la cuestión sigue siendo objeto de debate. Las personas designadas como miembros del Tribunal tienen un contrato con las coberturas habituales y todos sus integrantes actuales tienen calificación y experiencia en el ámbito jurídico.

Las condiciones de retención de los solicitantes de asilo que violan las leyes de inmigración han mejorado de forma significativa desde que fueron transferidos a los dos establecimientos penitenciarios más modernos de Irlanda. El nuevo establecimiento penitenciario de Thornton acogerá a ese tipo de reclusos en una unidad específica y los familiares de los reclusos podrán visitarlos utilizando el transporte público. El apartado 8 de la Ley del refugiado de 1996 contiene disposiciones amplias y explícitas relativas al proceso y a los derechos de las personas detenidas en conexión con cuestiones de inmigración. En virtud de la Ley de la Garda Síochána de 2005, la Comisión independiente del Ombudsman tiene la obligación legal de investigar directamente todos los casos de muerte o daño grave de personas que se encuentran bajo custodia policial; esos casos son perseguidos enérgicamente.

El Sr. O’TOOLE (Irlanda) dice que las respuestas del Fiscal General a su sesión informativa sobre las preguntas del Comité serán incorporadas en el material adicional que Irlanda transmitirá al Comité. El orador destaca que las personas juzgadas por tribunales penales especiales cuentan con los mismos derechos legales que las personas juzgadas por un jurado. El Gobierno de Irlanda es consciente de las medidas internacionales encaminadas a limitar la función de los jurados en diversas jurisdicciones.

Irlanda no encarcela a personas por deudas civiles, pero sí lo hace en caso de desacato civil o de no obedecer el dictamen de un tribunal. Las personas que comparecen ante un tribunal con medios insuficientes disfrutan de una protección específica y no se emiten dictámenes bajo esas circunstancias; la medida es una forma de hacer cumplir el pago en casos donde no hay bienes que confiscar y en los que se niega el pago.

En lo que respecta a la deportación de inmigrantes ilegales, el orador destaca que cualquier persona puede pedir protección al Tribunal Supremo solicitando un examen judicial o invocando el derecho de habeas corpus, y que bajo esas circunstancias puede disponer de asistencia jurídica.

La incorporación del Pacto a nivel constitucional entraña algunas dificultades. No obstante, el Pacto ha sido aplicado en la práctica ya que la Constitución incluye una serie de protecciones esenciales y ha sido interpretada por los tribunales de conformidad con el Pacto. Además, contiene una serie de disposiciones legislativas en ámbitos concretos sobre derechos concretos. Irlanda tabulará las disposiciones pertinentes con el fin de aclarar la situación.

Se ha insinuado que el Pacto establece un marco más amplio de protección jurídica integral que la Convención Europea sobre Derechos Humanos y que existen ciertas lagunas. No obstante, la Constitución contempla la igualdad de todas las personas ante la ley y otras disposiciones legislativas prohíben la discriminación en situaciones concretas, como el empleo. Todos los ciudadanos tienen derecho a votar y la Constitución concede los derechos de ciudadanía a cualquier persona nacida en territorio irlandés. Prácticamente no hay limitación alguna a la participación en la vida política ni al derecho a presentarse como candidato.

Desde 1995, el Gobierno de Irlanda está obligado a representar ante el público las dos caras de cualquier cuestión sometida a referéndum. El tiempo de emisión concedido a los programas políticos en relación a un referéndum también debe ser distribuido de forma equitativa.

El artículo 40, apartado 2) de la Constitución sobre la posición especial de la mujer en el hogar no estigmatiza ni impone obligación alguna a las mujeres. Los deberes y las obligaciones de los esposos son mutuos y se reconoce el valor de la contribución de los hombres como padres. El porcentaje de mujeres casadas en la población activa es elevado. No es necesario eliminar el artículo en este momento, si bien la cuestión podría ser sometida a referéndum en un futuro.

Sobre la cuestión de enmendar la Constitución para que refleje el Pacto de manera más transparente a nivel sub-constitucional, la Ley de la Convención Europea sobre Derechos Humanos de 2003 hace referencia al modo en que los tribunales irlandeses deben interpretar los fallos emitidos por el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

El artículo 34 de la Constitución dispone que la justicia debe ser administrada en tribunales establecidos por el derecho nacional. Será necesaria una enmienda constitucional específica para establecer la jurisdicción de un tribunal internacional. En lo que respecta al juramento prestado por los magistrados, ningún magistrado ha sido incapaz de asumir un cargo debido a una cuestión de objeción y hasta ahora ninguno de ellos ha solicitado que se realicen cambios.

El artículo 42 de la Constitución establece que el principal educador del niño es la familia y garantiza derechos a los padres sobre la educación religiosa, moral, intelectual y social de sus hijos. Los hijos pueden ser educados en casa, en colegios privados o en los numerosos colegios financiados por el Estado de diferentes denominaciones religiosas, todos ellos sujetos a inspecciones y a requisitos de carácter curricular.

El Gobierno de Irlanda no ha realizado derogación alguna en el marco del Pacto y, en caso de hacerlo, deberá comunicarlo.

La Sra. WALSH (Irlanda) informa al Comité de que un gran número de miembros de la Garda Síochána (cuerpo nacional de policía) ya ha recibido capacitación en materia de trata de personas con la Organización Internacional para las Migraciones, y de que todos los nuevos miembros recibirán la misma formación, que estará disponible asimismo para parte del personal de los sectores público y privado.

En cuanto a la distinción entre mujeres mayores y menores de 17 años, la Ley Penal (Trata de Personas) de 2008 fija la mayoría de edad en 18 años. La Ley tipifica como delito la trata de adultos y niños con fines de explotación sexual o laboral o de extirpación de órganos, e impone penas de hasta cadena perpetua por la compra, venta u ofrecimiento para la compra o venta de cualquier ser humano para cualquier fin. También tipifica como delito la incitación consciente a la prostitución de una persona víctima de trata e impone penas de hasta 5.000 euros y cinco años de privación de libertad. Irlanda participa en la actual iniciativa europea del G6 para concienciar sobre la trata de personas, dirigida a la opinión pública y al personal encargado de hacer cumplir la ley.

Recientemente se ha establecido un grupo de trabajo interdisciplinar de 15 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales encargado de abordar la trata de menores. La operación policial Snow tuvo un éxito notable en octubre de 2007, que dio lugar a la detención de una persona sospechosa de estar implicada en la trata de unos 200 niños. Los menores no acompañados que entran en territorio irlandés son remitidos al Instituto Nacional de Sanidad. En lo que respecta a la cuestión de la protección de las personas que temen cooperar con la policía y de los intereses del niño, las disposiciones legales actuales y las que se prevé promulgar abordan la cuestión de la cooperación de cara a los procesos judiciales pero también abordan la cooperación en las investigaciones, que incluye la cuestión del permiso de estadía por razones humanitarias.

Se ha creado un grupo de trabajo gubernamental y no gubernamental encargado de estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo nacional de remisión para proporcionar apoyo a las víctimas. También se está debatiendo una serie de cuestiones conexas.

El Sr. AYLWARD (Irlanda) señala que el número de mujeres que ostentan cargos superiores en la administración va en aumento; un informe que se presentará próximamente indica que su presencia es también importante en los niveles intermedios, si bien el problema del equilibrio entre el trabajo y la vida privada sigue estando presente entre las mujeres con familias en los niveles más altos. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica reconoce que debe prestarse mayor atención a la cuestión. El orador indica que, por supuesto, las mujeres que sufren acoso sexual tienen recursos a su disposición; muchos de los casos han llegado al Tribunal de Igualdad y, en los casos en que también existe una agresión física, se despliegan todos los recursos de la ley.

La PRESIDENTA destaca algunas cuestiones que siguen suscitando preocupación, que incluyen la necesidad de examinar qué artículos del Pacto y qué derechos contempla la legislación interna así como el reconocimiento de los derechos explícitamente consagrados en el Pacto.

La igualdad entre los géneros es un derecho fundamental consagrado en los instrumentos internacionales y debe ser protegida. Es cierto que el hecho de mantener la redacción del artículo 41 de la Constitución no viola directamente el Pacto, pero sí indica que sigue existiendo una visión social, económica y cultural en la que el papel de la mujer es infravalorado.

Si bien el Comité ha sido informado de que los juramentos de los magistrados son voluntarios, existe el riesgo de que un sistema que impide a los individuos prestar un juramento y ostentar un alto cargo menoscabe la libertad de pensamiento y religión.

Siguen existiendo dudas sobre si el Estado parte se considera a sí mismo obligado a atenerse al Pacto bajo un estado de emergencia. El orador insta al Estado parte a facilitar más información sobre los precedentes y las consecuencias jurídicas, en caso de que existan, así como sobre las medidas adoptadas por las autoridades.

Pese a que el Estado parte ha invertido considerables esfuerzos en la ampliación de la libertad de conciencia y la libertad de religión, continúa suscitando preocupación el hecho de que la clase dirigente tradicional continúe ejerciendo una gran influencia en las cuestiones políticamente delicadas del aborto y la educación.

El argumento de que en la práctica no se produce encarcelamiento alguno por deuda civil no termina de convencer y sigue preocupando al Comité que el encarcelamiento por desacato civil constituya una violación del artículo 14, apartado 2), párrafo g) del Pacto.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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