COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
93º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 2541ª SESIÓN
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 7 de julio de 2008 a las 15.00 horas
Presidente: Sr. RIVAS POSADA
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa)
Sexto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa)
Sexto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CCPR/C/GBR/6; CCPR/C/GBR/Q/6, CCPR/C/GBR/Q/6/Add.1)
1. Por invitación del Presidente, la Sra. Collins ‑Rice, el Sr. Kissane, el Sr. Preston, la Sra. Hardy, el Sr. Finch, la Sra. Vass, el Sr. Nye, el Sr. Bramley, la Sra. Pettifer, el Sr. Lynch, la Sra. Moore, el Sr. Williams, la Sra. Akiwumi, el Sr. Barrett, el Sr. McLean, la Sra. Elliot, el Sr. Daw, la Sra. Revell, la Sra. Dickson, la Sra. Cameron, la Sra. Upton, la Sra. Ashby y el Sr. Burton (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.
2.La Sra. COLLINS-RICE (Reino Unido), presentando el sexto informe (CCPR/C/GBR/6), dice que el Ministerio de Justicia, cuyo servicio jurídico ella dirige, es responsable de la política del Reino Unido en materia de derechos humanos. En ese sentido, desempeña un papel muy destacado en lo relativo al respeto en el Reino Unido de las obligaciones que incumben a este país en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La delegación, compuesta, entre otros miembros, por representantes del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior, de la Oficina para Irlanda del Norte y de la Oficina de Relaciones Exteriores y del Commonwealth, se congratula de la ocasión que se le brinda de debatir con el Comité la forma en que el Reino Unido cumple con sus obligaciones en virtud del Pacto.
3.El Reino Unido confiere un gran valor a los trabajos del Comité de Derechos Humanos y de los otros órganos creados en virtud de tratados. La supervisión que efectúan es un elemento esencial de la promoción y de la protección de los derechos humanos en todo el mundo y tiene un efecto catalizador en el logro de progresos en ese ámbito. El Gobierno británico presta atención a los consejos proporcionados por el Comité de Derechos Humanos con vistas a la aplicación del Pacto y los tiene plenamente en cuenta en la elaboración de las políticas relativas a los derechos civiles y políticos.
4.Se han tenido debidamente en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del informe precedente, en 2001 (CCPR/CO/73/UK y CCPR/CO/73/UKOT). Las medidas adoptadas para darle seguimiento se exponen en el sexto informe periódico. Éste se ha elaborado tras amplias consultas con la sociedad civil e incluye en gran medida las sugerencias realizadas por ésta para mejorar su contenido. El Gobierno está convencido de que estas consultas han contribuido a mejorar la calidad del informe y han resultado beneficiosas para el proceso de seguimiento en su conjunto.
5.El Comité ha formulado un gran número de preguntas. Se le han transmitido respuestas escritas preliminares, elaboradas también en consulta con la sociedad civil (CCPR/C/GBR/Q/6/Add.1). Tras el envío del sexto informe periódico, han ocurrido varios hechos novedosos en el ámbito de los derechos humanos que no se mencionan en las respuestas a la lista de cuestiones; tal vez sea útil presentarlos rápidamente ante el Comité.
6.Tradicionalmente, la libertad según la ley es la base misma de la Constitución del Reino Unido. En el Reino Unido no existe una carta de derechos en el sentido moderno del término ni una constitución escrita a modo de documento único. No obstante, la posesión de derechos, libertades y responsabilidades constitucionales está ligada a la pertenencia a la sociedad británica. El Reino Unido se toma muy en serio las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de otros instrumentos importantes de derechos humanos. En virtud de la Ley de derechos humanos de 1998, los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos se incorporaron directamente al derecho interno.
7.Una de las tareas más difíciles a la que se enfrentan los gobiernos en la actualidad es en protegerla seguridad pública a la vez que se mantienen los derechos individuales. Han transcurrido tres años desde que los atentados terroristas causaran 52 muertos y 700 heridos en el metro londinense. La amenaza terrorista sigue afectando a la seguridad del Reino Unido y, como todos los gobiernos que afrontan esta situación, el Gobierno británico tiene la difícil responsabilidad de proteger a la población y de prever todos los medios posibles para lograrlo. Incluso, o tal vez sobre todo, cuando afronta problemas de semejante gravedad, el Gobierno británico se mantiene firme en su voluntad de proteger los derechos humanos. El Gobierno está resuelto a impulsar la promoción y la protección de los derechos fundamentales tanto en su territorio como en el extranjero. Al prolongar el período máximo de detención preventiva en los casos de terrorismo, el Gobierno pretende proporcionar las garantías necesarias para proteger los derechos fundamentales de toda persona sospechosa de terrorismo y detenida por tal motivo.
8.El Gobierno británico sigue considerando que la Ley de derechos humanos es un instrumento determinante para la transformación de la cultura política británica y la mejora de los servicios públicos. En el sexto informe se facilita información sobre el examen de la aplicación de la Ley, efectuado en julio de 2006 y cuya necesidad surgió porque existían indicios de que los funcionarios públicos carecían de garantías a la hora de aplicar la Ley de derechos humanos en el marco de sus actividades habituales. Tras el examen, se consideró necesario poner en marcha sin demora un programa de formación y de sensibilización sobre los derechos humanos. A día de hoy, el Ministerio de Justicia ha distribuido 100.000 ejemplares de un nuevo manual sobre derechos humanos titulado Human Rights:Human Lives (Derechos humanos: vidas humanas) a otros ministerios, a los organismos que de ellos dependen y a otras organizaciones del sector público. Las reacciones de los funcionarios demuestran que el manual les resulta útil y les ayuda a desempeñarsu misión. Desde su entrada en vigor en 2000, la Ley de derechos humanos ha suscitado reacciones hostiles por parte de algunos medios de comunicación, que han dado una imagen errónea de ésta. Un estudio realizado en 2006 a petición del Gobierno demostró que el 84% de las personas encuestadas consideraba que era necesaria una ley que alentase la protección de los derechos humanos, si bien el 43% pensaba que había demasiadas personas que abusaban de sus disposiciones para obtener ventajas de forma indebida. Desde entonces se ha creado una nueva red de oficiales de prensa especializados en derechos humanos para que los ministerios puedan responder más eficazmente a las ideas erróneas o engañosas difundidas por los medios de comunicación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, sobre todo mediante el registro y rechazo de historias erróneas o equívocas narradas en la prensa y otros medios de comunicación.
9.En colaboración con especialistas en educación y en derechos humanos, el Gobierno ha elaborado nuevos materiales pedagógicos sobre la protección de los derechos humanos destinados a niños de entre 11 y 14 años, que fueron publicados el 1º de julio de 2008. El Gobierno está convencido de que brindar a los jóvenes la posibilidad de conocer sus derechos y los de los demás y aprender a respetarlos es indispensable para instaurar una cultura más amplia de respeto de los derechos humanos.
10.A fin de lograr este objetivo general, el 1º de octubre de 2007 el Gobierno creó una Comisión permanente para la Igualdad y los Derechos Humanos. Esta Comisión combina las funciones de las tres comisiones sobre igualdad anteriores, esto es, la Comisión para la Igualdad Racial, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Comisión de Derechos de los Discapacitados). La Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos prestará apoyo también a la legislación más reciente sobre la discriminación por motivos de orientación sexual y religión o creencia. Su mandato consiste en defender la igualdad y los derechos humanos para todos, combatir la discriminación, reducir las desigualdades, fomentar las buenas relaciones entre las comunidades y garantizar a todos la oportunidad de participar en la sociedad. Está autorizada a velar por la aplicación de la legislación en materia de igualdad y a tomar medidas a fin de promover el respeto de la Ley de derechos humanos.
11.El Parlamento escocés adoptó en noviembre de 2006 una ley por la que se crea una Comisión escocesa para los derechos humanos, cuya constitución está en curso y que debe estar operativa antes del fin de 2008. Su principal objetivo es promover los derechos humanos y fomentar las mejores prácticas en este ámbito. La Comisión estará autorizada a examinar la legislación escocesa, así como las políticas y prácticas aplicadas por las autoridades escocesas, y a recomendar posibles enmiendas. Así, podrá recabar información, inspeccionar los lugares de detención e intervenir en los procedimientos judiciales en materia de violación de los derechos humanos.
12.Aun cuando el Reino Unido no cuenta con una carta de derechos, ni constitución escrita única, todos los derechos fundamentales y las libertades que caracterizan a la sociedad británica están garantizados y han servido de modelo a otras muchas democracias, y ahora un buen número de derechos y de responsabilidades constitucionales se reconocen mediante un texto legislativo. El Gobierno reflexiona en la actualidad sobre la cuestión de saber si una codificación más desarrollada de los derechos y responsabilidades constitucionales sería beneficiosa para la sociedad y la vida política del país. En 2007, inició consultas a fin de determinar si conviene adoptar una carta de derechos y obligaciones. El Gobierno pretende impulsar el debate sobre cómo las obligaciones correspondientes al ejercicio de los derechos individuales podrían definirse en una carta semejante, tal y como lo están en el Pacto. Los ministros tratan de ampliar la base de la protección de los derechos humanos mediante la incorporación por ejemplo del derecho a la educación, a la salud y a la buena administración de la justicia, derechos que la Ley de derechos humanos no garantiza plenamente. Se están estudiando diversas posibilidades y podría ocurrir que finalmente se mantuvieran enfoques diferentes en función de los tipos de derechos contemplados. El Gobierno prevé hacer públicas sus propuestas sobre la carta en un futuro próximo.
13.Antes del examen del informe, la delegación respondió a las preguntas del Comité sobre diversos temas, en especial preguntas sobre la legislación y la constitución, así como relativas a la continuidad de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para dar pleno efecto a los derechos constitucionales de todos y cada uno de los miembros de la sociedad y garantizar la protección de la sociedad en su conjunto.
14.El Sr. KISSANE (Reino Unido), respondiendo a la pregunta de si el Reino Unido está estudiando la posibilidad de incorporar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la legislación interna (pregunta núm. 1), dice que en el Reino Unido se reconocen varias fuentes de derecho y que, en general, los tratados e instrumentos internacionales no se incorporan directamente en el derecho nacional. En la práctica, el Gobierno no ha constatado en la protección prevista por la legislación interna lagunas que puedan subsanarse con la incorporación del Pacto. Por tanto, el orador considera que no es necesario, si bien se seguirá ocupando de esta cuestión.
15.En cuanto a las intenciones del Reino Unido en relación con el primer Protocolo Facultativo del Pacto, el Gobierno confirió una gran atención al mecanismo que permite a los particulares presentar peticiones a los órganos creados en virtud de tratados con motivo del estudio sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos que efectuó en 2004. El Gobierno decidió entonces adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a fin de recabar datos empíricos sobre el funcionamiento del mecanismo de quejas de particulares. En la actualidad, hace balance de la experiencia adquirida a lo largo de los tres últimos años en el marco de este Protocolo y prevé presentar sus conclusiones antes del fin del verano de 2008.
16.Los territorios de ultramar cuentan con su propia constitución y legislación y un gran número de ellos gozan de amplios poderes en lo que se refiere a la gestión de los asuntos internos. En algunos de estos territorios han entrado en vigor constituciones nuevas, y todas ellas contienen un capítulo sobre derechos fundamentales, que refleja las disposiciones del Pacto y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, criterio obligatorio para que el Reino Unido las apruebe.
17.El Comité desea saber si el Reino Unido se propone retirar sus reservas a varios artículos del Pacto (pregunta núm. 2). Salvo la reserva al artículo 11, cuya retirada, solicitada por la Bailía de Jersey, está en curso, el Gobierno no tiene intención de retirar ninguna de las reservas formuladas en relación con los artículos del Pacto. No se tiene la intención de retirar la reserva al artículo 10. Esa reserva sigue siendo necesaria porque excepcionalmente puede ser preciso internar a un joven en un establecimiento para adultos por motivos de seguridad o para satisfacer las necesidades particulares del menor. La reserva también se debe mantener en Escocia porque los menores que han cumplido los 16 años conviven con reclusos de hasta 21 años en los centros penitenciarios juveniles, aunque, siempreque es posible, los menores de 18 años son mantenidos en alojamientos separados dentro de esos centros. La reserva relativa a los párrafos 1 y 4 del artículo 12 pone de manifiesto las disposiciones aplicables a los habitantes de los territorios de ultramar, que tienen derecho al pasaporte británico y a la protección consular británica pero que, a no ser que ostenten además la nacionalidad británica, no tienen derecho a residir en el Reino Unido. El Gobierno interpreta las disposiciones del artículo 20 en línea con los derechos conferidos por los artículos 19 y 20 del Pacto. Considera que la legislación actual mantiene un justo equilibrio entre la protección del derecho a la libertad de expresión y la protección de toda persona contra la violencia y el odio. En cuanto a la reserva al párrafo 3 del artículo 24, existen varias restricciones jurídicas a la posibilidad que tienen los menores de adquirir la nacionalidad británica, todas ellas compatibles con las obligaciones que incumben al Reino Unido en virtud de la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961. La reserva es necesaria para que toda obligación adquirida por el Reino Unido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del párrafo 3 de su artículo 24 en particular, no vaya más allá de sus obligaciones en el sentido de la Convención de 1961. El Gobierno estima que la reserva general relativa al mantenimiento de la disciplina militar y penitenciaria no debe retirarse porque ello podría tener repercusiones en la eficacia operativa de las fuerzas armadas del Reino Unido.
18.El Sr. LYNCH (Reino Unido) dice que la situación de los derechos humanos en Irlanda del Norte (pregunta núm. 3) es muy particular porque se rige a la vez por la Ley de derechos humanos del Reino Unido, que incorpora en su derecho interno el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por el Acuerdo de Belfast de 1998, que contiene una serie de compromisos y garantías específicos en esta materia. La situación en Irlanda del Norte se caracteriza además por la presencia activa de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte y de la Comisión para la Igualdad así como por un amplio régimen de protección jurídica. Éste incluye sobre todo mecanismos específicos de supervisión de los servicios de policía y de la justicia penal.
19.La Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte se creó en 1999. Dotada de numerosas atribuciones, el Gobierno le ha encargado principalmente emitir un dictamen dirigido al Secretario de Estado para Irlanda del Norte sobre la posibilidad de elaborar una carta de derechos que tenga en cuenta la especificidad de Irlanda del Norte, antes del 10 de diciembre de 2008. El Gobierno se compromete a celebrar una consulta pública de gran alcance en relación con dicho dictamen antes de decidir sobre el seguimiento que se dará al proyecto de carta.
20.En cuanto a la policía de Irlanda del Norte, uno de los principales objetivos del Gobierno es que sea más representativa de la diversidad de la sociedad. La lucha contra el racismo es uno de los tres ejes de la estrategia de la policía a favor de la diversidad y de la igualdad, que pretende responder a las necesidades específicas de las minorías étnicas y de otras comunidades inmigrantes. La estrategia prevé, además, mecanismos por los que se obliga a los policías a rendir cuentas de sus actos. Los jefes del Departamento de Normas Profesionales y de los Grupos de Mando de Distrito y de Departamento se encargan de todos los casos de infracción del Código de Ética de la policía. Además, toda reclamación de un particular que cuestione el comportamiento de un policía da lugar a una investigación de la Oficina del Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte.
21.La violencia contra las mujeres no es habitual en Irlanda del Norte. No obstante, este problema recibe toda la atención necesaria. El Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública de Irlanda del Norte destina casi 4 millones de libras a la puesta en marcha de su estrategia trienal para atajar la violencia y el abuso sexuales. Entre otras medidas tomadas en este ámbito, cabe mencionar el nombramiento de funcionarios especializados en materia de violencia en el hogar, en cada servicio de policía del mando de Irlanda del Norte, la puesta en marcha de cursos de formación especializados para el personal de los organismos públicos involucrados, así como el establecimiento de una línea telefónica para casos de violencia en el hogar financiada por el Gobierno.
22.El Sr. KISSANE (Reino Unido) dice, en cuanto a los efectos que ha surtido la Ley sobre discriminación por razones de sexo de 2002 en la representación de la mujer en la vida pública (pregunta núm. 4), que la proporción de mujeres en el Parlamento yaha aumentado considerablemente a lo largo de los últimos 25 años y que la tendencia ha continuado tras la adopción de dicha Ley, en especial gracias al uso en las elecciones de listas de candidaturas preseleccionadas compuestas exclusivamente por mujeres. El porcentaje proporción de mujeres miembros del Parlamento ha aumentado al 19,3% (desde un 9,2% en 2002). Del mismo modo, se observa un aumento neto en el número de mujeres que ocupan cargos políticos a todos los niveles. El 3 de julio de 2008, el Gobierno decidió, a propuesta del Ministro de Justicia, prolongar la aplicación de las disposiciones de la Ley de 2002 más allá de 2015.
23.En cuanto a las medidas que persiguen aumentar la proporción de mujeres que ocupan cargos judiciales, Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo y la Presidente de la Comisión de Nombramientos del Personal Judicial (Baronesa Prashar) acordaron una Estrategia sobre la diversidad judicial, con el objetivo general de lograr una judicatura más diversa en Inglaterra y Gales, poniendo énfasis particular en el género, el origen étnico, la discapacidad y los antecedentes profesionales. En 1999, tan sólo el 24% de las personas designadas para desempeñar cargos judiciales eran mujeres. No obstante, según la Comisión de Nombramientos del Personal Judicial, de los 27 procesos de selección efectuados entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008, el 48,2% de los candidatos elegidos fueron mujeres. La proporción total de mujeres jueces ha pasado del 14% al 19% a lo largo de los 5 últimos años. En Escocia, la Junta de Nombramientos Judiciales ha establecido un Grupo de Trabajo sobre diversidad para determinar indicios de diversidad entre la abogacía de Escocia y si esa diversidad se refleja en las candidaturas a cargos judiciales.
24.El Sr. NYE (Reino Unido) dice que el artículo 44 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000 confiere a la policía atribuciones de detención y registro en una zona determinada, incluso en ausencia de un grado razonable de sospecha, en cuyo caso dicha facultad puede ejercerse únicamente en caso de existir una amenaza terrorista seria. Al igual que las facultades conferidas a la policía en virtud del artículo primero de la Ley de policía y pruebas penales de 1984 y del artículo 60 de la Ley de justicia penal y de la policía de 1994, las atribuciones definidas en el artículo 44 de la Ley de prevención del terrorismo no se orientan a ninguna comunidad racial, religiosa u otra en particular. Tienen como objetivo únicamente los terroristas y los delincuentes, inclusive los potenciales, independientemente de su origen o grupo social. Las detenciones y registros serán más eficaces y estarán mejor vistos por la población si se efectúan sobre la base de información veraz y actualizada. Toda detención en virtud de las disposiciones en materia de terrorismo debe estar basada en una evaluación objetiva del peligro que representa el detenido y no en consideraciones raciales. El Gobierno considera que, si se emplean con el estricto respeto por las normas establecidas por ley y teniendo debidamente en cuenta la amenaza real, las detenciones y registros contribuyen de manera eficaz a disuadir a los terroristas potenciales y aumentan las posibilidades de detenerlos a tiempo. Además, los registros exigen la autorización de un funcionario superior y sólo se autorizan en su justa medida a fin de prevenir actos terroristas. La legalidad de esta práctica la confirma una decisión de la Cámara de los Lores de 2006. El Gobierno no ignora la inquietud que suscitan estas prácticas entre determinados sectores de la sociedad, en particular en las comunidades musulmanas, y tiene intención de preservar las buenas relaciones con las diferentes comunidades, y entre las mismas, en el marco de la lucha contra el terrorismo. Para lograrlo colabora con la policía y vela por que ésta pueda hacer uso de las facultades que le confiere la ley, manteniendo un equilibrio justo; también se pretende reforzar la cooperación con las comunidades musulmanas en la lucha contra el terrorismo. El Parlamento sigue de cerca la incidencia de la aplicación de la Ley de prevención del terrorismo en las diferentes comunidades, en especial en las comunidades musulmanas, y la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de los Comunes sigue examinando la cuestión e informando sobre esta cuestión.
25.El Sr. DAW (Reino Unido) dice que el Servicio Penitenciario del Reino Unido está compuesto por tres elementos distintos: el Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte, el Servicio PenitenciarioEscocés y el Servicio Penitenciario de Inglaterra y Gales. El Plan de la igualdad racial en las cárceles (pregunta núm. 6) fue elaborado en 2003 por el Servicio Penitenciario de Inglaterra y Gales conjuntamente con la Comisión de Igualdad Racial. Incluye medidas para atender las recomendaciones de la investigación sobre el caso Mubarek, así como las conclusiones del informe del Inspector Principal de Prisiones de la Corona, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la legislación en materia de igualdad racial. En diciembre de 2008 se va a llevar a cabo un estudio, una vez que expire el plan, a fin de evaluar los progresos realizados. En las cárceles de Inglaterra y Gales hay varios recursos internos a disposición de aquellos reclusos que desean presentar una reclamación. Una vez agotados dichos recursos internos, los presos que no hayan obtenido una solución satisfactoria pueden dirigirse al Defensor del Pueblo encargado de prisiones y libertad condicional. Existe además un procedimiento interno distinto para las quejas relativas a incidentes racistas, que prevé también el derecho de recurso ante el Defensor del Pueblo. El plan de acción ha permitido mejorar la formación del personal encargado de las investigaciones relacionadas con los problemas raciales pero también en relación con otras cuestiones vinculadas a la diversidad. En todas las cárceles hay un funcionario encargado de las cuestiones de igualdad racial y un porcentaje determinado de las investigaciones realizadas es objeto de control externo. En noviembre de 2005, el Servicio Penitenciario Escocés puso en marcha un programa sobre la igualdad racial; las medidas que se adoptaron en ese ámbito para promover la igualdad racial en todos los establecimientos supusieron un progreso considerable. El Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte emplea un procedimiento interno para tramitar las quejas de los reclusos que consta de tres etapas, si bien no se tramitan por separado las quejas relativas a incidentes racistas. Si un recluso no queda satisfecho del resultado del procedimiento interno, puede elevar su queja al Ombudsman para Reclusos de Irlanda del Norte. El Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte registra actualmente el número de quejas por motivos raciales y está estudiando un medio de seguir el fundamento de las quejas, basado en la percepción de quien las presenta, con el fin de registrarlas por categoría. Es probable que esta percepción se base en las nueve clases definidas en el artículo 75 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 (creencias religiosas, opiniones políticas, grupo racial o étnico, edad, estado civil, orientación sexual, género, discapacidad y dependencia).
26.La Sra. PETTIFER (Reino Unido) indica que, en noviembre de 2004, se abrieron investigaciones sobre las muertes de Robert Hamill, Billy Wright y Rosemary Nelson, que todavía se hallan en curso. Las investigaciones corren a cargo de jueces independientes y cuentan con la plena colaboración del Gobierno, que ha aportado un volumen considerable de información. Deberían finalizar en 2010. Cabe recordar que estas investigaciones no tienen como objetivo identificar a los culpables ni procesarlos. Además, se habían iniciado acciones judiciales en los casos Wright y Hamill antes de que se abriesen dichas investigaciones.
27.Por el momento no se ha tomado disposición alguna para iniciar la investigación del fallecimiento de Patrick Finucane. El Gobierno ha aclarado que la única base para iniciar una investigación oficial sobre este caso es la Ley de 2005 sobre investigaciones. Las alegaciones presentadas en el caso Finucane afectan a cuestiones de seguridad nacional y toda investigación vinculada con él supone examinar información muy delicada, cuya confidencialidad debe preservarse imperativamente a fin de no poner en peligro la seguridad nacional y la vida de varias personas. La Ley sobre investigaciones autoriza al ministro competente a emitir un dictamen restrictivo para evitar que se divulguen elementos de la instrucción al público o a las otras partes. No obstante, esta medida puede tomarse únicamente cuando la ley o el interés público así lo exigen y tras un examen riguroso de varios factores definidos por ley; es posible recurrir dicha medida. La familia Finucane ha rechazado Ley sobre investigaciones como base para una indagación, pero el Gobierno está en conversaciones con ella para tratar de encontrar la forma de efectuar la investigación teniendo totalmente en cuenta el interés público.
28.La Sra. MOORE (Reino Unido) dice que el nuevo tipo de balas de plástico conocido como AEP (Attenuating Energy Projectile) (pregunta núm. 8) fue utilizado por primera vez en junio de 2005 por las fuerzas de policía del Reino Unido. El material empleado en Irlanda del Norte había sido objeto de fuertes controversias y, siguiendo la recomendación de la Comisión Independiente para el mantenimiento del orden en Irlanda del Norte, un Comité Directivo encabezado por el Ministerio del Interior y compuesto por un gran número de expertos de diferentes ámbitos, inclusive el ámbito médico, se encargó de investigar métodos de gestión de conflictos eficaces y potencialmente menosmortíferos que las balas de plástico tradicionales. Entre junio de 2005 y octubre de 2007, los proyectiles AEP se utilizaron en 4 ocasiones en Irlanda del Norte (427 disparos) y en 28 ocasiones (36 disparos) en Gran Bretaña. En Irlanda del Norte, su uso debe comunicarse siempre al Ombudsman de la Policía, que sólo ha recibido dos quejas sobre este tema, en 2005. Se utilizaron principalmente durante los graves disturbios de septiembre de 2005, durante los cuales las fuerzas del orden fueron atacadas con cócteles Molotov y balas reales, y sólo tras el fracaso en el uso de otros métodos, como los cañones de agua. El empleo de los proyectiles AEP está regulado por directrices rigurosas, que prevén en especial la prohibición de utilizarlas en presencia de niños o personas vulnerables, de conformidad con el artículo 3 c) del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, al que se remiten de forma expresa. Las autoridades están convencidas de que el empleo de los proyectiles AEP contribuye al respeto del derecho a la vida, garantizado en el artículo 6 del Pacto, y estiman además que su enfoque en materia de mantenimiento del orden es conforme con los artículos 2 y 3 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Así las cosas, no pretenden regatear esfuerzos y van a seguir buscando métodos que sean todavía menos perjudiciales.
29.El Sr. BRAMLEY (Reino Unido) recuerda que tras la investigación sobre la muerte de Jean Charles de Menezes (pregunta núm. 9), la Comisión Independiente de Quejas contra la Policía concluyó que los 16 policías procesados no fueron responsables personalmente y que no había lugar a imponer sanciones disciplinares. La Asociación de Jefes Superiores de Policía, que revisó los métodos empleados por la policía para reaccionar ante las amenazas de atentados terroristas con bomba, concluyó en marzo de 2006 que esos métodos eran conformes con el objetivo perseguido. El Gobierno no interviene en las decisiones sobre las tácticas empleadas, que además deben conocer sólo los servicios de policía, para evitar que se desbaraten fácilmente. Los principales responsables de la policía aplicarán el Código de Conducta sobre el uso de armas de fuego y otras armas menos mortíferas, publicado por el Ministerio del Interior y aprobado por el Parlamento, en el que se enuncian en particular los principios básicos sobre la elección, ensayo, adquisición y uso de armas. Este Código lo completan las directrices de la Asociación de Jefes Superiores de Policía. Una vez autorizado el recurso a las armas de fuego, corresponde a cada policía en particular actuar respetando la ley. Los policías pueden ser llamados a justificar sus actos ante un tribunal.
30.El Sr. KISSANE (Reino Unido) dice que las pruebas obtenidas mediante tortura, sea en territorio británico o no, no pueden utilizarse en los procesos penales o civiles, salvo en los casos previstos en el artículo 15 de la Convención contra la Tortura. En la causa A. (FC) and others (FC) v. Secretary of State for the Home Department (pregunta núm. 10), la Cámara de los Lores concluyó que el tribunal, en este caso la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración, no debía aceptar pruebas obtenidas mediante tortura; en caso de duda, podría admitirlas y tener presentes esas dudas en el momento de evaluar las pruebas. Los tribunales británicos se ajustarán a los precedentes establecidos por las jurisdicciones superiores y todos los jueces deben conocer las decisiones pertinentes de la Cámara de los Lores.
31.El Reino Unido concierta memorandos de entendimiento (pregunta núm. 11) para expulsar a extranjeros sospechosos de terrorismo. Lejos de ser un medio de eludir sus obligaciones en materia de derechos humanos, las garantías diplomáticas aseguran, por el contrario, que los derechos de la persona deportada van a respetarse y, en particular, que ésta recibirá un trato conforme al artículo 7 del Pacto. El Gobierno no prevé introducir modificaciones en su política a la luz de las sentencias dictadas en la causa DD and AS v. Secretary of State for the Home Department porque ni la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración ni el Tribunal de Apelación concluyeron que el recurso a las garantías diplomáticas no fuera aceptable; simplemente estimaron que, en el caso de estos dos libios y en ese momento dado, las garantías no eran suficientes. En la causa Saadi v. Italia, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Reino Unido alegó que había que tener en cuenta no sólo los riesgos que asumen las personas amenazadas con la deportación sino también, en cierto modo, los riesgos que estas mismas personas hacen correr a los demás. También solicitó que, a la vista de la gravedad de los casos en cuestión, se exigiera un nivel de prueba mayor para comprobar los riesgos que corrían esas personas. El Tribunal Europeo rechazó esos argumentos, si bien no concluyó que el recurso a las garantías diplomáticas fuera inadecuado. Simplemente estimó que dichas garantías debían examinarse con atención, caso por caso, por el Tribunal. El Reino Unido respeta esa decisión.
32.La Sra. AKIWUMI (Reino Unido) recuerda que el Reino Unido se reserva su posición en cuanto a la aplicación de las disposiciones del Pacto fuera del territorio nacional y, por ende, a quienes son recluidos en instalaciones militares de detención administradas por el Reino Unido pero fuera de este país (pregunta núm. 12). No obstante, los miembros de las fuerzas armadas del Reino Unido en el extranjero conocen perfectamente sus obligaciones hacia los detenidos. La tortura y los malos tratos están expresamente prohibidos por el derecho consuetudinario internacional y por el derecho penal británico, cuyas disposiciones se aplican a los soldados británicos en todo momento y en todo lugar. Toda alegación de tortura o de malos tratos es examinada por la policía militar, que es independiente de la estructura jerárquica en sus funciones de investigación. De haber faltas de conducta, un órgano también independiente de la estructura jerárquica militar inicia acciones judiciales. La víctima, o la familia de ésta, puede obtener indemnización en virtud de los diferentes textos, en función de que se haya producido fallecimiento, lesiones corporales o violación de los derechos fundamentales.
33.El Sr. KISSANE (Reino Unido) dice que la prórroga de la duración máxima de la detención de sospechosos de terrorismo contra los cuales no se hayan imputado cargos (pregunta núm. 13), prevista en la Ley de 2006 sobre el terrorismo, no es incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, ya que todo sospechoso en esa situación comparece ante el juez en un plazo de 48 horas. El juez debe garantizar que las sospechas de terrorismo sean suficientes y sólo puede prolongar la detención, por períodos de 7 días como máximo, si ésta es necesaria para obtener o proteger pruebas. La detención de las personas sospechosas de terrorismo está regulada de forma estricta y nunca ha sido juzgada ilegal o incompatible con las obligaciones del Reino Unido en materia de derechos humanos, ni siquiera impugnada ante los tribunales.
34.En materia de prevención del terrorismo, la medida preferida por el Gobierno es incoar un procedimiento judicial o, si el sospechoso es extranjero, la deportación. En caso de que ninguna de estas medidas sea posible, se recurre a las órdenes de control (pregunta núm. 14). Éstas están destinadas a un grupo muy reducido y concreto de personas. En junio de 2008 tan sólo estaban en vigor 15 órdenes y un total de 37 personas fueron objeto de una orden tras la aprobación de la Ley, tres años antes. El Tribunal Supremo debe hacer una revisión obligatoria de cada orden de control y debe verificar que hay motivos válidos para sospechar que la persona en cuestión participa en una actividad terrorista y que la medida es necesaria para proteger a la población. En octubre de 2007, la Cámara de los Lores decidió ratificar el sistema de las órdenes de control y consideró que ninguna de las órdenes de control vigentes debía suavizarse. Denegó la imposición de toques de queda de 18 horas, que deseaba imponer el Gobierno. Los Lores convinieron en que los toques de queda de 12 y 14 horas no habían infringido el derecho a la libertad, lo que confirma que este régimen es plenamente conforme con el Pacto y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por el momento, el Gobierno no prevé suspender el derecho a la libertad, si bien esto no significa que la situación de peligro público que amenaza la existencia de la nación haya cesado. De hecho, la amenaza terrorista no ha cesado de aumentar desde 2001. En cuanto a las modificaciones introducidas por la Cámara de los Lores en las órdenes, el Gobierno no puede facilitar información de casos individuales.
35.El Sr. BARRET (Reino Unido) explica que se puede recluir a los solicitantes de asilo (pregunta núm. 15) en las siguientes circunstancias: al principio, mientras se determina la identidad y el fundamento de la solicitud; cuando existan motivos razonables para pensar que la persona no cumplirá las condiciones necesarias para la admisión temporal o la puesta en libertad; en el marco de un procedimiento de asilo acelerado; o para proceder a la expulsión. Toda decisión se decide caso por caso, teniendo en cuenta la situación particular del interesado. La ley no prevé una duración máxima, pero la detención nunca se prolonga indebidamente más allá del tiempo estrictamente necesario. La medida es reexaminada regularmente por una autoridad judicial y el interesado puede impugnarla mediante una solicitud de examen judicial o una petición de habeas corpus; puede además solicitar la libertad bajo fianza. Las condiciones de la detención son verificadas por organismos independientes a nivel local y por la administración penitenciaria a nivel nacional. Desde 2002 en Gran Bretaña y desde 2006 en Irlanda del Norte, las personas detenidas en virtud de las leyes de inmigración ya no son recluidas en establecimientos penitenciarios. A excepción de aquéllas que han sido condenadas o que plantean problemas de seguridad, ahora todas ingresan en centros especiales de los servicios de inmigración. Todas son informadas prontamente de las razones de la detención y tienen acceso a un servicio de asesoramiento jurídico.
36.El Sr. DAW (Reino Unido) explica que la administración penitenciaria ya no depende del Ministerio del Interior sino del nuevo Ministerio de Justicia, creado en mayo de 2007. Las cifras citadas en la pregunta núm. 16 reflejan una media anual de 187 funcionarios de prisiones culpables de conducta indebida, mientras que la administración penitenciaria emplea a 48.000 personas. Además, incluyen el total de faltas de conducta cometidas, que van desde infracciones leves, como el abuso de la baja por enfermedad o los insultos a un colega o un recluso, hasta infracciones graves (agresión a un colega o a un recluso, introducción de teléfonos móviles o de droga), que han supuesto el cese de los funcionarios en cuestión o su enjuiciamiento. La administración penitenciaria es consciente de que estas cifras, por insignificantes que sean en comparación con el número de funcionarios, pueden influir en la opinión pública, pero, en todo caso, considera que deben hacerse públicas. Además, contribuyen a recordar que no se toleran las faltas de conducta del personal de prisiones. Las normas de conducta aplicables al conjunto del personal están definidas en un reglamento publicado en la página web de la administración penitenciaria. Un equipo especial se encarga de prevenir que los reclusos corrompan al personal.
37.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación por sus respuestas e invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular más preguntas.
38.El Sr. SHEARER se refiere a la pregunta núm. 3 de la lista. En efecto, a pesar de las aclaraciones de la delegación, sigue sin tener claro en qué difiere la situación de los derechos humanos en Irlanda del Norte de la existente en el resto del Reino Unido. Ha tomado buena nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte debe presentar en diciembre de 2008 un informe al Secretario de Estado para Irlanda del Norte sobre la posibilidad de definir en la legislación de Westminster otros derechos, como complemento a los contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a fin de tener en cuenta las circunstancias particulares de Irlanda del Norte. Mientras tanto el orador desearía contar con información más detallada sobre el Acuerdo de Belfast de 1998, en virtud del cual se estableció un régimen completo de salvaguardias jurídicas.
39.En el párrafo 104 del informe se hace mención a la violencia motivada por el odio pero no se dice nada sobre la violencia sectaria que, en Irlanda del Norte, es sin duda la forma más habitual de violencia motivada por el odio. El orador desearía contar con estadísticas sobre esta forma de violencia y con información sobre las medidas tomadas para combatirla. Señala que el porcentaje de negros o de miembros de minorías étnicas entre el personal de la policía de Irlanda del Norte es extremadamente reducido (0,31%) y pregunta si esa tasa refleja simplemente la representación igualmente reducida de dichas personas en la población de la región o si se explica de otra manera. El Sr. Shearer también desea saber si hay disposiciones de excepción aplicables en Irlanda del Norte pero no en el resto del Reino Unido y cuál es el calendario previsto para la transferencia de poderes de Westminster a Irlanda del Norte, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos.
40.A propósito de la pregunta núm. 7, el orador querría saber por qué las audiencias sobre las muertes de Billy Wright y Rosemary Nelson no comenzaron hasta este año, mientras que las investigaciones independientes se anunciaron en noviembre de 2005. Las audiencias sobre la investigación del caso Robert Hamill ni siquiera han comenzado. La investigación sobre el caso Finucane está subordinada a la nueva Ley de 2005 sobre investigaciones, cuyos límites han sido objeto de duras críticas a nivel internacional. La delegación ha indicado que esa Ley no impide recabar información sino únicamente su publicación, por motivos de seguridad. El Sr. Shearer pregunta si, en el caso Finucane, la Ley también impide a la familia conocer todos los hechos subyacentes, y qué consideraciones de seguridad se tienen en cuenta.
41.En cuanto a los proyectiles AEP (pregunta núm. 8), el Estado parte afirma en sus respuestas escritas que no existe constancia de que se produjeran lesiones a causa de este tipo de proyectiles entre junio de 2005 y mayo de 2006, pero no dice nada del período entre mayo de 2006 y octubre de 2007, durante el cual también se utilizaron. Según una fuente independiente, 14 personas ingresaronen el hospital de Belfast por lesiones causadas por estos proyectiles. El Estado parte tampoco precisa si el uso de armas paralizantes de electrochoque de tipo Taser ya está autorizado o previsto.
42.El orador señala que en el trágico caso Menezes (pregunta núm. 9), no se ha iniciado acción judicial alguna y que tan sólo se ha impuesto una multa colectiva en virtud de la Ley de salud y seguridad en el trabajo, un texto cuya aplicación en este asunto parece cuanto menos extraño. Sería interesante saber si es posible procesar a los policías tras la investigación judicial que se ha abierto para determinar las causas de la muerte o bien si las conclusiones de la primera investigación efectuada por la Comisión Independiente de Quejas contra la Policía excluyen dicha posibilidad. También resultaría útil saber si las 16 recomendaciones formuladas por esta última se han hecho públicas. Por último, incluso si, tal y como ha dicho la delegación, es necesario mantener en secreto las tácticas de la policía, el Sr. Shearer pregunta si esta última ha modificado sus métodos tras este caso.
43.En respuesta a la pregunta núm. 16, la delegación ha explicado que las faltas de conducta del personal de prisiones se refieren con mayor frecuencia a infracciones disciplinarias que a actos de violencia contra los reclusos, lo que plantea en todo caso la cuestión más general del hacinamiento en las cárceles. En este sentido, el orador pregunta qué progresos se han realizado en la introducción de penas sustitutivas al encarcelamiento y cómo se ha informado de ello a los jueces, y qué medidas se han tomado o se prevé tomar para prevenir los suicidios, la automutilación o los fallecimientos en prisión, por ejemplo, la concepción de celdas más seguras, mencionado en el informe, o la posibilidad de que los reclusos pueden recibir visitas en privado.
44.El Sr. AMOR dice que la impresión que se desprende de la lectura del informe (CCPR/C/GBR/Q/6) y de las respuestas escritas (CCPR/C/GBR/Q/6/Add.1) es que el Pacto ocupa un segundo lugar, y tal vez en ciertos aspectos secundario, con respecto al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y a él le gustaría que la delegación del Reino Unido refutara dicha impresión. La cuestión de la incorporación del Pacto en el derecho interno depende de una elección soberana del Estado parte, aunque es esencial que todos los derechos protegidos por el Pacto estén consagrados en la legislación nacional. Éste no parece ser en absoluto el caso, en particular en lo que se refiere al derecho a la no discriminación y todos los derechos enunciados en el artículo 27 del Pacto. El orador cree que la delegación del Reino Unido despejará esa duda.
45.En lo relativo a la adhesión al Protocolo Facultativo, el orador respeta la elección de las autoridades británicas, pero constata que se adhirieron al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En cierto sentido, la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto tal vez debería haber precedido a la adhesión a dicho Protocolo y, en todo caso, el Sr. Amor desea conocer el razonamiento en el que el Estado parte basa sus decisiones.
46.Ha tomado nota, en relación con los territorios de ultramar, de que todas las constituciones de dichos territorios deben incluir un capítulo general sobre derechos y libertades fundamentales, y que las autoridades centrales garantizan que las disposiciones pertinentes sean conformes con los compromisos internacionales suscritos por el Estado parte. No obstante, pregunta si la verificación así ejercida se refiere únicamente a los instrumentos europeos o si se aplica también al conjunto de las disposiciones del Pacto.
47.En sus observaciones finales sobre el examen del quinto informe periódico del Reino Unido(CCPR/CO/73/UK‑CCPR/CO/73/UKOT), el Comité formuló una recomendación sobre el Territorio Británico del Océano Índico. La población de lo que constituye el archipiélago de Chagos ha sido expulsada del territorio donde vivía. En sus observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que tratase, en la medida de lo posible, de hacer viable el ejercicio del derecho de los habitantes de Chagos a regresar a su territorio. El orador pregunta qué medidas se han adoptado en ese sentido y cuáles son la situación y el estatuto de los antiguos habitantes del archipiélago. Recuerda que, en los comentarios sobre las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/73/UK-CCPR/CO/73/UKOT/Add.1), el Gobierno de Mauricio hizo mención a una carta enviada por las autoridades británicas el 1º de julio de 1992, en la que se comprometían a restituir las Chagos a Mauricio cuando la ocupación ya no fuese necesaria para la defensa del Reino Unido.Solicita una aclaración sobre esta cuestión y sobre los fundamentos jurídicos de la posición de las autoridades británicas sobre el estatuto del archipiélago de Chagos, cuya lógica no alcanza a ver con claridad.
48.El orador se refiere a una nueva situación, en constante evolución, a la que los Estados partes en el Pacto, el Comité, las organizaciones no gubernamentales y las otras partes implicadas no otorgan todavía toda la importancia deseada y que podría poner en peligro la dignidad humana, valor que el Preámbulo del Pacto consagra en dos ocasiones. Se trata de la situación creada por la evolución de las ciencias biomédicas y de la bioética. En estos ámbitos, el Reino Unido concede a la investigación una libertad de acción considerable, lo que ha posibilitado avances extraordinarios y ha permitido al Estado parte colocarse a la vanguardia en este ámbito científico.El Sr. Amor observa, por ejemplo, que el Parlamento británico ha adoptado recientemente una ley por la que se autoriza la creación de embriones híbridos y considera que la evolución de la investigación biomédica, en especial cuando implica la clonación reproductiva, y las cuestiones de bioética, en particular en cuanto a la conservación de embriones excedentarios, no dejan de plantear problemas, más cuando a ello se añade la dimensión comercial. El Estado parte debe velar en especial por la prevención de los riesgos de despropósito de las ciencias biomédicas y de sus posibles efectos perjudiciales para el respeto de la dignidad humana. El orador pregunta cuál es la posición del Reino Unido sobre estas cuestiones, de las que es importante preocuparse en la actualidad.
49.Por último, el Sr. Amor vuelve sobre un asunto que se mencionó en el marco del examen de un informe periódico de Argelia. Al Comité le preocupó el paradero de una persona expulsada del Reino Unido hacia Argelia; el jefe de la delegación argelina indicó que dicha persona estuvo recluida en régimen de detención preventiva durante dos años en el Reino Unido, donde fue sometida a tortura, antes de ser deportada a Argelia. A su regreso, las autoridades argelinas, evidentemente, la interrogaron pero, al no imputársele cargo alguno, fue puesta en libertad. El orador desearía escuchar los comentarios de la delegación del Reino Unido sobre esta cuestión.
50.A la Sra. WEDGWOOD le preocupa el alto número de reservas que ha emitido el Estado parte con respecto al Pacto. Por ejemplo, la reserva formulada en relación con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto está motivada por consideraciones comprensibles, concretamente la insuficiencia de recursos necesarios para la creación de centros de detención, pero cabe preguntarse si, paradójicamente, no va a perpetuar la situación actual. Al parecer, la reserva formulada al artículo 12 data de una época en la que había menos preocupaciones en materia de igualdad, y la reserva sobre el párrafo 3 del artículo 24 tampoco parece responder a la realidad actual. En cuanto a la reserva al artículo 20, el Estado parte alega que los artículos 19 y 21 del Pacto constituyen en cierta medida el marco de aplicación del artículo 20; en tales condiciones, no se ve cuál es la utilidad de la reserva a este último artículo. No obstante, a la oradora le preocupa especialmente la referida a la disciplina en el caso de las fuerzas armadas y de los presos. Con respecto al artículo 10 del Pacto, el Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a aplicar a los miembros de las fuerzas armadas de la Corona, y a las personas que presten servicio en dichas fuerzas y a las personas recluidas conforme a derecho en establecimientos penitenciarios de cualquier índole las leyes y procedimientos que pueda de vez en cuando considerar necesarios para conservar la disciplina del servicio o del establecimiento penal. Esta declaración es especialmente preocupante, ya que da a entender que la protección prevista en el Pacto no se aplica en el ámbito del derecho militar. Cabe preguntarse, por ejemplo, si la reserva al artículo 10 tiene por objeto que la protección del Pacto no se aplique a los presos capturados por el Reino Unido en un conflicto armado, como el que tiene lugar en el Afganistán. La Sra. Wedgwood invita a las autoridades del Reino Unido a considerar la posibilidad de retirar todas las reservas formuladas al Pacto o, en todo caso, su reducción a un mínimo estricto.
51.La oradora constata con satisfacción que el número de juezas ha aumentado. No obstante señala que el número de juezas refleja el de mujeres de la profesión "con experiencia adecuada" y desea saber a qué se refiere esta expresión. Además, pregunta cuántas abogadas y cuántas mujeres negras son juezas o abogadas.
52.En cuanto a la cuestión de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura, la Sra. Wedgwood constata que aquéllas que se confirma que se han obtenido de esta forma no son aceptadas por los tribunales. La medida es buena, pero su formulación es vaga. Convendría precisar de qué forma se establece que una prueba se ha obtenida mediante tortura, qué tipo de investigación permite determinar cómo se ha obtenido la información y qué se entiende por “mediante las pesquisas que fueran practicables, y tras sopesar las probabilidades”.
53.La cuestión de las órdenes de control plantea ciertos interrogantes. En primer lugar, la oradora pregunta si se trata de un tipo de ley de inmigración o si son medidas que dependen del derecho civil o del derecho penal. Quiere saber también si hay nacionales del Reino Unido que hayan sido ya objeto de una orden de control y cuáles son las condiciones precisas por las que se permite emitir estas órdenes. Los criterios enunciados en el párrafo 42 del informe son muy vagos y dan lugar a suponer que el Ministerio del Interior o los tribunales poseen un poder discrecional susceptible de comprometer el respeto estricto de algunas disposiciones del Pacto. La Sra. Wedgwood señala también el párrafo 121 de las respuestas escritas, según el cual el Gobierno del Reino Unido no está en condiciones de formular observaciones sobre cada caso particular ni de proporcionar detalles de los cambios que se produjeron a raíz de las sentencias pronunciadas por los Lores, y quiere saber cuáles son los motivos por los que el Gobierno no puede abordar estas cuestiones.
54.Por último, teniendo en cuenta la posición del Estado parte sobre la aplicación del Pacto en el caso de personas recluidas en centros de detención del ejército británico fuera del Reino Unido, la oradora pregunta si, por definición, el procedimiento de habeas corpus no se aplica a esas personas. Si es así, resulta preocupante, conociendo la importancia que se concede a la garantía de un examen independiente de la detención.
55.El Sr. JOHNSON LOPEZ pregunta cómo justifica el Estado parte que no se requiera un grado razonable de sospecha para ejercer las facultades de control y de registro. Pide a la delegación que transmita al Comité estadísticas sobre el número de quejas ocasionadas por los procedimientos de control y registro y cómo se han tramitado.
56.En cuanto al plan de acción para la aplicación de la igualdad racial en las cárceles, el orador observa que los plazos previstos para apreciar sus resultados son demasiado extensos y pregunta qué medidas tienen previsto adoptar las autoridades para dar efecto a las recomendaciones formuladas a fin de poner fin a la discriminación racial en el interior de las cárceles.
57.El Sr. IWASAWA, volviendo a la cuestión de la deportación de personas sospechosas de terrorismo, señala que el Estado parte ha firmado con varios países memorandos de entendimiento sobre la deportación, acompañados de garantías diplomáticas que aseguran el respeto de los derechos consagrados en el Pacto. En las respuestas escritas (CCPR/C/GBR/Q/6/Add.1), se mencionan también los "acuerdos sobre la verificación de las garantías en el país de destino" y "órganos de supervisión", que brindan protección contra los malos tratos. El orador solicita aclaraciones sobre esos términos. También quisiera saber si, en caso de que el Estado parte haya recibido garantías diplomáticas o firmado un memorando de entendimiento con el Estado en cuestión, está obligado a deportar a éste a una persona sospechosa de terrorismo, aun cuando exista el riesgo de que sea sometida a torturas. A propósito de la causa DD and AS v. Secretary of State for the Home Department, quisiera saber cuáles son los motivos por los que el Gobierno del Reino Unido decidió no apelar la decisión de la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración ni la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Teniendo en cuenta que el Gobierno y los tribunales aprecian de forma distinta la adecuación de las garantías ofrecidas por las autoridadeslibias en este caso, el Sr. Iwasawa pregunta cuáles son los criterios en los que se basan las autoridades británicas para determinar que las garantías brindadas ofrecen la seguridad suficiente. En la causa Saadi v. Italia, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó de forma expresa el punto de vista del Estado parte, según el cual conviene tener en cuenta los riesgos para la seguridad nacional cuando se sopesa la compatibilidad de una deportación y subrayó el carácter absoluto del derecho a la protección previsto en el artículo 3 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.La delegación del Reino Unido ha indicado que las autoridades del país pretenden respetar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el orador se pregunta si eso significa que han renunciado a litigar para buscar un equilibrio entre los diferentes riesgos.
58.A propósito de las personas recluidas en centros de detención del ejército británico fuera del Reino Unido, convendría saber con precisión si las autoridades del Estado parte reconocen la aplicación del Pacto a estas personas. El orador pregunta también cuál es el punto de vista de las autoridades británicas con respecto a la aplicación de las disposiciones del derecho internacional relativo a los derechos humanos en el marco de las acciones militares llevadas a cabo en el Iraq. Quiere conocer también su punto de vista sobre la sentencia dictada por la Cámara de los Lores en 2007 en la causa Al-Skeini and others v. Secretary of State for the Home Departmenty. Hay diversas fuentes que indican que las investigaciones efectuadas por la Policía Militar Real sobre violaciones graves de los derechos humanos de civiles iraquíes cometidas por las fuerzas armadas británicas no responden a las normas internacionales en la materia, ya sea desde el punto de vista de la prontitud, la imparcialidad, la exhaustividad o la eficacia. El Sr. Iwasawa señala también que se propuso crear un mecanismo civil para la investigación de las violaciones de los derechos humanos de la población, cometidas en el Iraq por las fuerzas armadas británicas, y desearía que la delegación del Reino Unido explicara todas estas cuestiones.
59.Los inmigrantes podrán ser recluidos en establecimientos penitenciarios solamente en razón de las circunstancias siguientes: seguridad nacional, actividades delictivas, seguridad y control. Resultaría interesante saber cuántas personas han sido recluidas en razón de cada una de estas circunstancias. En todo caso, la detención de un inmigrante no debe ser ilimitada y el orador pregunta si una persona encarcelada en razón de uno u otro de los cuatros criterios mencionados es puesta en libertad en el momento en que su deportación no puede tener lugar en un plazo razonable.
60.El Sr. Iwasawa pregunta si es cierto que desde 2002 las personas detenidas por el Servicio de Inmigración ya no son recluidas en establecimientos penitenciarios y si está previsto fijar una duración máxima para la detención de dichas personas. Asimismo, quiere saber si se les informa claramente de los motivos de su detención y de sus derechos, y si tienen fácil acceso a un manual explicativo sobre el procedimiento que debe seguirse para la liberación bajo fianza. Desea saber también cuántas personas detenidas por el Servicio de Inmigración en Irlanda del Norte han sido trasladadas a centros de expulsión en Gran Bretaña y con qué medios garantiza el Gobierno británico que estas personas puedan ponerse en contacto con un abogado.
61.Al Sr. O’FLAHERTY le preocupa que el período máximo de detención preventiva, que ya ha aumentado de 14 a 28 días, pueda prolongarse hasta 42 días. Puesto que el nuevo período máximo de 28 días sólo se ha aplicado en 6 casos, de los cuales 3 acabaron en inculpación, cabe preguntarse si es necesaria una detención tan prolongada. El Estado parte no ha presentado ningún argumento convincente para justificar una nueva prolongación hasta 42 días del período máximo de detención preventiva, a la que se oponen numerosas personas. Es más, cabe temer que esta nueva potestad se aplique a las minorías étnicas o religiosas, con el consiguiente riesgo de que los miembros de esas comunidades se radicalicen. Desde luego se pueden considerar otras soluciones y los comentarios de la delegación serían útiles en este sentido. En particular, el orador se pregunta cómo un período máximo de detención preventiva tan prolongado puede conciliarse con las disposiciones del Pacto. La delegación alega que la nueva Ley es conforme con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, pero el párrafo 2 del artículo 9, que prevé que a toda persona detenida se le debe notificar, a la mayor brevedad, la acusación que se le imputa, también está en juego. Del mismo modo, cabe mencionar la Observación general núm. 8 sobre el derecho a la libertad y la seguridad personales, en la que el Comité subraya que el período máximo debe ser de "algunos días". Desde luego, la expresión está sujeta a interpretaciones, pero es razonable pensar que no prevé períodos tan prolongados. Incluso el período máximo actual de 28 días es excesivo y tal vez está previsto reducirlo. Si se mantiene ese período, el Sr. O’Flaherty pregunta si el Estado parte prevé establecer una derogación en virtud del artículo 4 del Pacto. También desea saber si se prevé suprimir el derecho otorgado a los jueces de prohibir a los detenidos y a su asesor la participación en las audiencias de revisión o la consulta de los documentos en los que se fundamenta la prolongación de la detención.
62.Volviendo a la cuestión de las personas detenidas por el Servicio de Inmigración en Irlanda del Norte que son trasladadas posteriormente a Gran Bretaña, el orador pregunta cuáles son las consecuencias de dicho traslado en relación con el derecho a estar permanentemente representadopor un asesor. Quiere saber si es cierto que esas personas son recluidas en celdas de prisión preventiva y que un menor de 15 años permaneció en una durante 8 días a la espera de ser trasladado a Gran Bretaña y, en caso afirmativo, qué medidas se toman para evitar que tales hechos se repitan.
63.El Sr. O’Flaherty considera que los castigos corporales son contrarios a varios artículos del Pacto y quiere saber si es cierto que los castigos corporales administrados en el hogar siguen estando autorizados por ley y que un adulto que inflige un castigo corporal a un niño puede alegar en su defensa que se trata de una "medida justificable", en Escocia, y un "castigo razonable", en Gran Bretaña. Pregunta si se han tomado medidas para prohibir los castigos corporales en el hogar, si hay iniciativas para remediar la situación en los territorios de ultramar, de los cuales únicamente Pitcairn y Santa Helena prohíben esta forma de castigo en la escuela, y la situación en la Bailía de Guernsey, donde los castigos corporales siguen en vigor en el sistema penal. El orador también desea saber si es cierto que en la Isla de Man los castigos corporales infligidos a personas mayores de 17 años están prohibidos por ley, pero sólo para los jóvenes recluidos en centros para menores y, de ser así, qué se hace para remediar dicha situación.
64.Acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de unión civil de 2004, la Ley de reconocimiento de sexo de 2004, la Ley de igualdad de 2006 y el Reglamento contra la discriminación por motivos de sexo de 2008 y pregunta si está previsto ampliar la protección garantizada por dichos textos a los territorios de ultramar y a las dependencias de la Corona.
65.La Sra. CHANET lamenta que se haya aprobado la Ley de seguridad contra el terrorismo. En cuanto al lugar que ocupa el Pacto, desearía conocer los motivos por los que el Reino Unido se niega a incorporar este instrumento en su legislación y cuáles son los artículos del Pacto que suponen un obstáculo a dicha incorporación, así como a la adhesión al Protocolo Facultativo. El Estado parte se reserva su posición en cuanto a la aplicación del Pacto fuera del territorio británico. Ahora bien, el artículo 2 dispone que los derechos reconocidos por el Pacto deben garantizarse a todas las personas que se encuentran en el territorio de un Estado parte y están bajo su competencia. Es, por tanto, indispensable conocer la posición exacta del Reino Unido sobre este tema.
66.En cuanto al artículo 7 del Pacto relativo a la tortura, es difícil entender cómo, teniendo en cuenta el carácter absoluto de la prohibición de la tortura, se puede defender el concepto “de equilibrio” entre los diferentes riesgos, como el Reino Unido ha tratado de hacer ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Saadi v. Italia. El Comité quiere saber si el Reino Unido ha renunciado a esa concepción relativista de la prohibición de la tortura, que se encuentra entre las ponderaciones aplicadas en el sistema de pruebas.
67.Con respecto a las garantías diplomáticas, la oradora pregunta qué ocurre cuando un Estado, como Argelia, hace valer su soberanía para rechazar todo sistema de control cuando un tercer Estado le entrega a una persona.
68.El Sr. LALLAH quiere conocer los motivos por los que el Reino Unido mantiene sus reservas con respecto al Pacto, así como la opinión del Estado parte sobre la aplicación del artículo 2 fuera del territorio británico. Las respuestas a las preguntas núm. 12 y 13 de la delegación se refieren sobre todo a la lucha contra el terrorismo y a la cuestión de saber en qué medida está permitido restringir los derechos fundamentales de una persona cuando es sospechosa de terrorismo. En el Pacto se precisa que los Estados partes deben adoptar las "disposiciones legislativas o de otro carácter" que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones del mismo, lo que significa que no pueden limitarse a aprobar los textos legislativos, sino que también deben fijar objetivos de política exterior. Teniendo en cuenta las restricciones impuestas a los derechos humanos tan sólo desde el punto de vista de la lucha antiterrorista, se corre el riesgo de obviar lo esencial, esto es, determinar las causas reales del problema para poder abordarlo. Este problema ha incidido en un gran número de actividades realizadas en el Reino Unido, por ejemplo, por el sistema judicial, las organizaciones no gubernamentales, los responsables políticos o las personas susceptibles de ser víctimas de dicha lucha, como los musulmanes.
69.El Sr. SANCHEZ-CERRO dice que se va a centrar sobre todo en la situación de los extranjeros. El Parlamento Europeo aprobó una directiva sobre el retorno de los inmigrantes, que pretende armonizar las medidas de deportación de inmigrantes clandestinos y que suscitó una gran conmocióndebido a la dureza de algunas de sus disposiciones, totalmente contrarias a la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios, en la que la mayoría de los Estados de la Unión Europa no son parte. Teniendo en cuenta que los Estados de la Unión Europea son libres de aplicar las normas más favorables, el orador pregunta si el Gobierno británico prevé proceder a adaptar las disposiciones de la Directiva en función de su propia legislación
70.En cuanto al asilo, la Ley de inmigración, asilo y nacionalidad de 2006 contiene normas que pueden excluir de la protección garantizada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados a los solicitantes de asilo que aleguen persecución política. En la práctica, se observa actualmente en el Reino Unido una tendencia a rechazar de forma masiva las solicitudes de asilo, debido a lo cual miles de personas a las que se les ha denegado y que no han abandonado el país se encuentran privadas de acceso al trabajo, a la seguridad social y a la atención médica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que el Reino Unido viola los derechos de los solicitantes de asilo a ser informados rápidamente de los motivos de su detención o a ponerse en contacto con un abogado. Solicitar asilo no es ningún delito y ninguna legislación que regule el asilo debe tener carácter penal sino únicamente sentar las normas de orden administrativo. Por tanto, el Sr. Sanchez-Cerro pregunta si el Gobierno británico prevé adoptar disposiciones plenamente conformes con las normas internacionales en materia de asilo.
71.La Sra. MAJODINA, refiriéndose al artículo 9 del Pacto, menciona la cuestión de los “traslados ilegales” y pide a la delegación que comente las propuestas que pretenden mejorar la protección de los detenidos trasladados desde el Reino Unido o que atraviesan el territorio y conseguir que este proceso sea más transparente. Con respecto a este mismo artículo, a la oradora le parece que la definición del concepto de "autoridad pública" en la Ley de derechos humanos es defectuosa. En efecto, según una decisión reciente de la Cámara de los Lores sobre el consejo municipal de la ciudad de Birmingham, esta Ley no contempla aquellos casos en los que los servicios públicos son prestados por organizaciones privadas en régimen de subcontratación, ya que dichas organizaciones no se consideran autoridades públicas. Como consecuencia, las personas que son víctimas de malos tratos por parte de estas organizaciones no tienen posibilidad alguna de obtener reparación. La Sra. Majodina pregunta si está previsto modificar la legislación, teniendo en cuenta que cada vez es más habitual recurrir a empresas privadas, en particular en el sector de la atención sanitaria y la reclusión de inmigrantes.
72.La Sra. MOTOC pregunta si la ley por la que se prohíbe a las compañías de seguros aplicar prácticas discriminatorias basadas en la información genética de una persona se ha modificado, tal y como se había mencionado en tanto que posibilidad. Quiere saber también si ha habido casos de discriminación basada en función de las características genéticas en el ámbito laboral. En cuanto a las patentes de biotecnología y genética, la situación es clara, ya que el Reino Unido está obligado a seguir la legislación europea en la materia.
73.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación y a los miembros del Comité y les invita a continuar el examen del sexto informe del Reino Unido en una sesión posterior.
Se levanta la sesión a las 17.55 horas.
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