Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2808

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2808 ª sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 13 de julio de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta :Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Bulgaria

Se declara abierta la sesión a las 15 .00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto (tema 7 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Bulgaria (CCPR/C/BGR/3; CCPR/C/BGR/Q/3; CCPR/C/BGR/Q/3/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Bulgaria toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Tzantchev (Bulgaria) presenta el tercer informe periódico de Bulgaria y señala que la delegación de alto nivel que participa en el examen del informe refleja la voluntad de las autoridades de entablar un diálogo abierto y franco con el Comité de Derechos Humanos sobre el modo en que Bulgaria cumple sus obligaciones en virtud del Pacto, las dificultades con que tropieza al hacerlo, y las lecciones aprendidas de la aplicación del Pacto.

3.Durante el pasado decenio Bulgaria no pudo presentar los informes pendientes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, debido al importante esfuerzo que tuvo que hacer para armonizar su legislación interna y su práctica con las normas y principios del derecho europeo. Sin embargo, ahora se ha puesto al día en la presentación de informes periódicos y se compromete a colaborar estrechamente con los distintos órganos convencionales que se ocupan de los derechos humanos. La reciente visita, en mayo de 2011, de la Sra. Gabriela Knaul, Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y la visita aún más reciente (que tuvo lugar el 12 de julio de 2011) de la Sra. Gay McDougall, Experta independiente sobre cuestiones de las minorías, son ejemplos del nuevo impulso dado a esa cooperación. El 17 de marzo de 2011 el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal terminó el primer Examen Periódico Universal de Bulgaria. De las 113 recomendaciones formuladas las autoridades pudieron aceptar 108: las dificultades para aceptar las otras 5 se debieron principalmente a problemas de incompatibilidad con la Constitución.

4.El informe y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones se han preparado en estrecha colaboración con todos los organismos pertinentes, incluida la Oficina del Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria, la Comisión para la Protección contra la Discriminación y, en algunos aspectos, los representantes de las autoridades locales.

5.En los últimos años se han realizado importantes progresos. Actualmente Bulgaria es parte en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y ha aceptado que se haga una evaluación más completa de sus antecedentes en materia de derechos humanos, incluidos los fallos de obligado cumplimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativos a denuncias presentadas por particulares. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, Bulgaria también está obligada por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. En general, según la Constitución, los instrumentos internacionales en que Bulgaria es parte y que han sido promulgados de acuerdo con el procedimiento establecido forman parte integrante del derecho interno y prevalecen en caso de conflicto de leyes.

6.Durante el período considerado en el informe, Bulgaria ha experimentado profundos cambios, tanto en su legislación como en la práctica, de resultas de su adhesión al Consejo de Europa y, posteriormente, a la Unión Europea; estos cambios permitieron también una mejor aplicación de las disposiciones del Pacto. Las autoridades siguen fortaleciendo la legislación para garantizar la plena independencia, la imparcialidad y el buen funcionamiento del poder judicial, mejorar las respuestas del poder ejecutivo a los desafíos en materia de derechos humanos, como la protección de las personas vulnerables, actualizar la política nacional de integración y fortalecer los mecanismos que permiten a la sociedad civil ejercer un control sobre la acción de los agentes del orden público. Recientemente se han registrado varios acontecimientos nuevos que merece la pena señalar. En el contexto de la estructuración de un marco europeo de los planes de acción nacionales destinados a mejorar la situación de los romaníes, las autoridades búlgaras han procedido a una nueva remodelación de su política en pro de la integración de los romaníes en la sociedad, en condiciones de igualdad. Como en la mayoría de los países de Europa Central y Oriental, las dificultades que enfrentan los romaníes en Bulgaria son esencialmente de índole socioeconómica. Los búlgaros de origen romaní disfrutan de todos los derechos previstos por la Constitución y otras leyes, que consagran los principios de no discriminación e igualdad. Así por ejemplo, los miembros de la comunidad romaní tienen acceso, en condiciones de igualdad, a todos los servicios y establecimientos públicos, pero deben aprovechar la posibilidad de utilizar estos servicios. El Gobierno ha tomado varias medidas para mejorar la información de los romaníes a este respecto. Además, el Código Penal fue reformado para fortalecer el mecanismo de lucha contra la incitación al odio y los delitos motivados por el odio, y el Ministerio del Interior ha cooperado con los organismos internacionales para aumentar las capacidades en esa esfera.

7.El Gobierno prosigue sus esfuerzos con miras a que todas las instituciones para niños estén clausuradas en 2025 y sean sustituidas por una red de servicios comunitarios que ofrezcan las mismas condiciones que un entorno familiar. También es prioritario cerrar las instituciones para niños con discapacidad y los centros médicos y sociales destinados a niños recién nacidos y hasta los 3 años de edad. Cabe señalar que entretanto se han mejorado las condiciones en las instituciones nacionales y municipales para niños.

8.En abril de 2011 Bulgaria ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria ha indicado que desea asumir las funciones del mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo. En el marco del derecho interno, se ha adoptado una nueva legislación que prevé la creación de jurisdicciones especializadas en la delincuencia organizada y la corrupción. También se ha aprobado un nuevo Código Electoral unificado, que debería garantizar mejor la celebración de elecciones libres y democráticas.

9.Se ha intensificado la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y numerosos departamentos han decidido recurrir a los mecanismos de control de la sociedad civil para aumentar la eficacia de su actividad. Por ejemplo, el Ministerio del Interior colabora con Open Society Institute para supervisar la ejecución de los proyectos preparados con miras a la adhesión de Bulgaria al espacio Schengen. La misma ONG colabora con el Ministerio de Trabajo y Política Social en la definición de criterios para medir los resultados de la política de integración. Por último, el Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria y la Comisión para la Protección contra la Discriminación han pedido la acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

10.La Presidenta expresa su agradecimiento a la delegación de Bulgaria e invita a los miembros del Comité a hacer preguntas sobre las cuestiones 1 a 14 de la lista.

11.El Sr. Thelin observa que desde la presentación del segundo informe periódico (CCPR/C/32/Add.17), que data de 1993, Bulgaria ha experimentado cambios significativos, como la adhesión a la Unión Europea en 2007. Esta adhesión es la garantía de que en la actualidad el Estado parte respeta más las normas internacionales de derechos humanos, por ver en ellas un elemento fundamental de toda democracia basada en el estado de derecho. Bulgaria ha ratificado el Pacto, entre otros instrumentos, y por consiguiente tiene la obligación de cumplir las obligaciones dimanantes del mismo.

12.El Pacto es directamente aplicable en el Estado parte porque forma parte integrante del derecho interno. En sus observaciones finales sobre el examen del segundo informe periódico (CCPR/C/79/Add.24), el Comité tomó nota con satisfacción de que el Tribunal Constitucional había invocado el Pacto en varios de sus fallos. Por lo tanto, el Sr. Thelin se sorprende al leer en las respuestas por escrito que el Consejo Superior de la Magistratura no tiene conocimiento de casos en los que se hayan invocado directamente las disposiciones del Pacto ante los tribunales. Esta situación tal vez se deba al hecho de que, desde que el Estado parte ingresó en el Consejo de Europa y en la Unión Europea, las convenciones europeas y el derecho europeo en general han tenido prioridad sobre el Pacto, que ha quedado relegado en cierto modo a un segundo plano, hasta el punto de que los jueces y los abogados —y con razón de más la población— tal vez ni siquiera sepan que está en vigor en el Estado parte. Está claro que el Gobierno de Bulgaria debería fomentar la difusión de información sobre el Pacto, ya que, si bien existen muchos puntos de semejanza entre todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, también puede pensarse que todos ellos se refuerzan mutuamente de muchas maneras, y el poder judicial podría continuar basando sus decisiones tanto en los convenios europeos como en los instrumentos de las Naciones Unidas.

13.El Sr. Thelin señala a la atención de los presentes una decisión muy reciente del Tribunal Administrativo Supremo en un caso relacionado con la discriminación por razón de sexo, en el que los jueces consideraron que los tratados internacionales eran de obligado cumplimiento para el Estado pero no para los tribunales. En efecto, parece que la decisión sea recurrible ante los tribunales nacionales y, por consiguiente, no es de excluir que la conclusión de los jueces sea revocada por un tribunal superior, pero también puede que refleje el hecho de que los jueces no saben que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados forman parte integrante del derecho interno. Además, en las respuestas por escrito se dice que los tribunales son uno de los mecanismos que ofrecen una vía de recurso en caso de violación de los derechos consagrados en el Pacto; no obstante, si los tribunales no invocan nunca las disposiciones del Pacto, difícilmente podrán hacerlo. En cualquier caso, los jueces deben reconocer la aplicabilidad del Pacto y de otros instrumentos internacionales ratificados para que las víctimas de violaciones de sus derechos puedan acudir a los tribunales.

14.Bulgaria ha creado una Comisión para la Protección contra la Discriminación, y las respuestas por escrito presentan (cuadro Nº 5) estadísticas sobre los casos examinados en virtud de la Ley de protección contra la discriminación. El Sr. Thelin observa que en 2009 solo se reconocieron dos casos, y tres en 2010, lo cual es muy poco. Desea que la delegación de Bulgaria comente las cifras que figuran en el cuadro Nº 5.

15.Bulgaria armonizó su legislación con el acervo comunitario a raíz de su adhesión a la Unión Europea. No obstante, sería importante saber también qué reformas se han realizado para fortalecer las instituciones, incluidos el aparato y el sistema judicial. El Sr. Thelin pregunta por las medidas adoptadas a ese respecto antes de 2007 en el marco de la perspectiva de adhesión a la Unión Europea. De forma más general, comparte las opiniones de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, que considera que el poder judicial es un pilar de toda sociedad democrática, cuya integridad e independencia deben garantizarse plenamente.

16.En las respuestas por escrito se dice que las autoridades han elaborado una estrategia de lucha contra la corrupción, pero no se dan detalles sobre las medidas específicas que se prevén en este contexto. El Sr. Thelin agradecería a la delegación de Bulgaria que proporcionara información al respecto. Desearía saber cuál es la composición del Consejo Superior de la Magistratura, los vínculos que tiene este organismo con otras instituciones —por ejemplo con los abogados— y el modo en que las autoridades concilian la necesidad de instaurar un control judicial que prevea, por ejemplo, sanciones disciplinarias contra los jueces, por un lado, con el respeto de la independencia del poder judicial, por el otro. Algunos países han resuelto este problema encargando al poder judicial la aplicación de las sanciones, mientras que otros han optado por confiar esta responsabilidad al poder ejecutivo, y el Sr. Thelin desearía saber cuál es la situación de Bulgaria al respecto.

17.Según la información proporcionada por ONG, incluido el Comité Helsinki de Bulgaria, actualmente la lucha contra la corrupción se centra en el aparato judicial, dejando de lado la corrupción entre los miembros de la policía y los órganos judiciales. El Sr. Thelin espera que esto no sea así en la realidad, ya que si también hay corrupción entre los miembros de la policía y los órganos judiciales, las autoridades tienen que reaccionar, sobre todo porque esas dos instituciones no tienen la independencia del poder ejecutivo de que goza el sistema judicial. Convendría que la delegación de Bulgaria indicara el número de jueces, agentes de policía y fiscales que han sido sancionados, y la naturaleza de las sanciones.

18.Se han celebrado juicios bajo distintas jurisdicciones con arreglo a la Ley de responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños causados, como puede verse en el cuadro Nº 9 de las respuestas por escrito. Sin embargo, el cuadro no indica el número de casos en los que los jueces han concedido indemnizaciones a los demandantes, el número de casos en los que se han rechazado las demandas y el número de casos de sobreseimiento de una causa, ni tampoco especifica el carácter del perjuicio causado o el importe de la indemnización. El Sr. Thelin desea que se facilite más información sobre todos estos puntos.

19.El Comité ha pedido al Estado parte que proporcione información sobre los motivos por los que se podría privar de libertad a una persona, y las respuestas por escrito se centran fundamentalmente en la detención por la policía. Sin embargo, de acuerdo con la información del Comité Helsinki de Bulgaria, enfermos mentales, extranjeros e incluso escolares habrían sido objeto de medidas de privación de libertad. El Sr. Thelin pide a la delegación de Bulgaria que aclare la situación a este respecto. Además, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado al Estado parte que armonice su legislación sobre la delincuencia de menores, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño; parece que esto no se ha hecho todavía, y el Sr. Thelin desearía saber en qué etapa se encuentra el proceso.

20.Las ONG denuncian también el aumento de los casos de brutalidad policial en Bulgaria, y en particular el exceso de celo por parte de agentes de policía, que detuvieron a varias personalidades de la vida política y del mundo de los negocios en condiciones que violarían el derecho a la presunción de inocencia. El Sr. Thelin dice que, como señaló el Comité en su Observación general Nº 32 sobre el artículo 14 del Pacto, las autoridades públicas tienen que abstenerse de prejuzgar el resultado de un juicio, so pena de violar el derecho a la presunción de inocencia.

21.Por último, el cuadro Nº 10 de las respuestas por escrito contiene estadísticas sobre la jurisprudencia en materia de recusaciones de arresto o detención arbitraria con arreglo a la Ley de responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños causados, pero tan solo indica el número de casos en que los demandantes ganaron el juicio. No se dice nada de los importes de las indemnizaciones acordadas, y el Sr. Thelin agradecería a la delegación de Bulgaria que tuviera a bien completar oralmente esa información.

22.La Sra. Motoc señala que, en lo relativo a la lucha contra el terrorismo, Bulgaria es parte en varias convenciones internacionales, aplica la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y ha adoptado una serie de medidas legislativas. Sin embargo, el cuadro Nº 1 de las respuestas por escrito, que trata de los casos incoados en aplicación de las disposiciones del Código Penal relativas a la lucha contra el terrorismo, menciona un solo caso en 2010, y ninguno en 2009. Se pregunta si ello se debe a que no se han producido actos terroristas en Bulgaria. Sin embargo, las ONG han señalado algunos hechos relacionados con el terrorismo, y por ello la Sra. Motoc está sorprendida del número tan bajo de casos mencionados en las respuestas por escrito. Sería conveniente que la delegación de Bulgaria aclarara esta cuestión.

23.Se han adoptado algunas disposiciones concretas en materia de lucha contra el terrorismo, por lo que se debe felicitar a Bulgaria. Por ejemplo, se han tomado varias medidas para garantizar la seguridad en el aeropuerto de Burga y, en el marco de la cooperación internacional, se han firmado acuerdos con países vecinos como Grecia y Rumania. También se ha colaborado con los Estados Unidos en la formación del personal dedicado a la lucha contra el terrorismo.

24.La Sra. Motoc pregunta a la delegación de dónde procede, a su juicio, la corrupción del sistema judicial en Bulgaria y por qué las instancias europeas se muestran más interesadas en este tema en el caso de Bulgaria que en el de otros países excomunistas que ingresaron en la Unión Europea antes que Bulgaria, como Hungría, la República Checa o Eslovaquia. Con respecto a la Ley del poder judicial, adoptada en 2010, pregunta si las autoridades búlgaras han previsto establecer un régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces, de qué clase de sistema dependería, y cuál es la posición de los jueces al respecto. Bulgaria se ha comprometido ante las instancias europeas a adoptar un nuevo Código Penal, y la Sra. Motoc pregunta en qué estado se encuentra la elaboración de ese texto, cuya versión final se prevé que esté disponible a finales de 2011. También desea saber cómo funciona el sistema de publicación de las decisiones judiciales y cuál es el procedimiento de designación de jueces de tribunales superiores. Se sabe que los juicios de corrupción suelen concluirse con la absolución, sobre todo cuando hay políticos de por medio, lo que plantea el problema de la corrupción a un alto nivel del Estado. La oradora pregunta qué medidas se adoptan para garantizar que se lleven a cabo investigaciones eficaces en los casos de esta naturaleza. La delegación podría indicar en qué estado se encuentra la reforma de la administración aduanera, en particular respecto de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Habida cuenta de la aplicación de la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 4 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, y dado que el Estado parte ha elaborado una ley a tese respecto con la ayuda de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), sería interesante saber si ya se procede al decomiso extensivo de los productos relacionados con delitos cometidos en el extranjero que se guardan en Bulgaria.

25.El Sr. Lallah expresa su agradecimiento al Estado parte por las detalladas respuestas por escrito que dan información concreta sobre la situación real, aunque en los casos de discriminación las estadísticas no dicen nada sobre los motivos de esta ni lo que se hizo a continuación. Las cuestiones 2 a 7 de la lista tratan del amplio tema de la discriminación; el Comité lee el artículo 26 del Pacto, que prohíbe la discriminación, conjuntamente con otros artículos, como el artículo 3 y todos los artículos que garantizan el derecho de las personas o grupos específicos de personas a la protección del Estado. Según la información proporcionada por la Fundación de investigaciones sobre género de Bulgaria y el Comité Helsinki de Bulgaria, los casos de discriminación de grupos minoritarios y mujeres en particular son numerosos en Bulgaria. El Estado parte ha adoptado una Estrategia nacional para 2009-2015 con miras a promover la igualdad de género, pero no parece que se esté aplicando con eficacia. Las autoridades búlgaras han creado una comisión encargada de la protección contra la discriminación y convendría saber si esa comisión tiene poder para hacer cumplir sus decisiones. El Sr. Lallah expresa su preocupación por el hecho de que ni la comisión ni los tribunales parezcan sentirse realmente implicados en la misión de restaurar los derechos de las personas que son víctimas de actos de discriminación. Tal vez fuera necesario impartir formación a los jueces sobre esta cuestión.

26.El informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativo a Bulgaria (A/HRC/16/9) contiene muchas recomendaciones de medidas destinadas a mejorar la igualdad de género, que reflejan la insuficiencia de la lucha del Estado parte contra la discriminación basada en la orientación sexual.

27.El Sr. Lallah se dice preocupado por la situación de los romaníes, que siguen estando en desventaja desde el punto de vista económico y social, sufren ataques a su integridad física y continúan siendo víctimas del trato que les reserva el poder judicial. Se refiere con preocupación a la campaña de desalojo forzoso de sus hogares de que han sido víctimas recientemente los romaníes en algunas ciudades, siendo así que ocupaban sus hogares desde hacía muchos años. El orador entiende que esas expulsiones fueron motivadas por el hecho de que las viviendas se encontraban cerca del centro de la ciudad, zona de interés para los promotores inmobiliarios. Pregunta si las autoridades búlgaras tienen previsto indemnizar a las personas desalojadas o proporcionarles un alojamiento alternativo.

28.Según informaciones de que dispone el Sr. Lallah, a las personas con discapacidad mental se les asigna un tutor, que a veces depende de la misma autoridad que la persona con discapacidad. Parece haber un importante riesgo de conflicto de intereses, tanto más cuanto que las personas con discapacidad muchas veces ni siquiera saben quién es su tutor. De ello se infiere que, en caso de conflicto, o si los intereses de las personas con discapacidad se encuentran gravemente en peligro, estas personas no tienen prácticamente ningún recurso. ¿No podría reflexionarse sobre los medios de remediar esta situación, para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad mental y permitirles que reciban ayuda?

29.El Sr. Salvioli expresa su preocupación por el hecho de que el Código Penal de Bulgaria aún no contiene una definición de la tortura que corresponda a la que figura en la Convención contra la Tortura, y que la tortura sigue sin tipificarse como delito penal específico de conformidad con el Pacto. Esta cuestión ya había sido objeto de una recomendación del Comité contra la Tortura en las conclusiones y recomendaciones formuladas en 2004, después del examen del tercer informe periódico de Bulgaria, y también fue planteada por el Comité de Derechos Humanos en 1993, cuando se examinó el segundo informe periódico del Estado parte. El poder legislativo debe adoptar sin demora las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con las obligaciones internacionales suscritas por el Estado parte.

30.Según la información del Comité Helsinki de Bulgaria y de Amnistía Internacional, las fuerzas de seguridad y la policía búlgaras hacen un uso excesivo de la fuerza y los abusos quedan, por lo general, impunes, como ha observado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos que ha juzgado. Sería muy útil que la delegación hiciera observaciones a este respecto. En cuanto a la violencia doméstica, la información proporcionada se refiere solamente a las actuaciones procesales de derecho civil y el Sr. Salvioli desearía obtener información, en particular estadística, sobre los procesos penales incoados y las condenas dictadas contra los autores de actos de violencia doméstica. Pregunta si los actos de violencia doméstica son perseguibles de oficio, aunque la víctima no los haya denunciado. El Estado parte ha adoptado muchas medidas destinadas a erradicar la práctica del castigo corporal; sin embargo, teniendo en cuenta la recomendación formulada en 2008 por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/BGR/CO/2, párr. 32 c)), el Sr. Salvioli desearía obtener información sobre las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas y sobre las demandas penales que puedan haberse interpuesto contra los autores de los castigos corporales infligidos a los niños. Sería útil que el Estado parte realizara una evaluación de la situación en lo relativo a la trata de personas. De hecho, las respuestas que Bulgaria dio sobre este tema no coinciden con las preocupaciones expresadas por varios Estados en 2010 ante la persistencia de este fenómeno, en el contexto del Examen Periódico Universal de Bulgaria.

31.El Sr. Bouzid diceque el Estado parte ha realizado importantes esfuerzos para luchar contra la trata de personas y ha promulgado una ley de lucha contra la trata. No obstante, el problema persiste y, según la información recibida de las ONG, se han dado casos de trata de mujeres embarazadas búlgaras en la frontera con Grecia para vender niños recién nacidos en este país, así como casos de trata de niños romaníes. La delegación tal vez pueda indicar al Comité qué otros esfuerzos se han hecho a este respecto. También según informes de ONG, a veces ocurre, en algunas parejas litigantes, que el padre secuestra el niño a la madre. Cuando esta lo denuncia, la respuesta que se le da es que ambos padres tienen los mismos derechos respecto de los niños; tal vez en esos casos exista una diferencia de trato entre los padres y las madres.

32.El Sr. Flinterman dice que en Bulgaria no hay una ley específica a favor de la igualdad de género y que la legislación aplicable a este respecto es la Ley general de protección contra la discriminación. Desearía saber si se presentará al Parlamento un nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ya que el texto propuesto en 2006 fue rechazado. En sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, el Estado parte indica que la mayoría de los casos notificados a la Comisión para la protección contra la discriminación son de discriminación múltiple. Sería interesante saber cuáles son estas formas de discriminación, en particular el número de casos relativos a actos de discriminación contra mujeres que pertenecen a minorías, sobre todo de la minoría romaní.

33.La delegación podría aportar detalles sobre el papel que desempeñan las comisiones de ética en la acción para hacer frente a la difusión por los medios de comunicación de mensajes que trasmiten estereotipos sobre la mujer. Sería útil contar con ejemplos de las quejas elevadas a estos órganos y saber qué se ha hecho al respecto. Es sorprendente observar que la Ley de protección contra la violencia doméstica no distingue entre hombres y mujeres, aunque las víctimas de esta clase de violencia son principalmente mujeres y la violencia contra las mujeres es, sin duda, una forma de discriminación por razón de sexo. Sería conveniente que el Estado parte reconsiderara su postura, para reflejar en la legislación, el hecho de que la violencia doméstica plantea, sobre todo, el problema de la protección de los derechos fundamentales de la mujer. Del mismo modo, aunque la trata de personas concierne tanto a hombres como a mujeres, siempre es interesante conocer el porcentaje de víctimas de cada sexo. Se invita a la delegación a comentar desde esta perspectiva las cifras indicadas en las respuestas por escrito a esa cuestión.

34.Sir Nigel Rodley observa que la comisión de investigación encargada de esclarecer la muerte de Marian Dimitrov en 2010 llegó a la conclusión de que los agentes de la Dirección Regional de Pleven habían actuado de conformidad con la Ley del Ministerio del Interior. Sin conocer el contenido de esa ley, el orador se pregunta si es conforme con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, teniendo en cuenta en particular los criterios de necesidad y proporcionalidad. Celebrará que la delegación dé a conocer sus reservaciones sobre este tema.

Se suspende la sesión a las 16.25 horas y se reanuda a las 16.50 horas.

35.El Sr . Tzantchev (Bulgaria) dice que el Tribunal Constitucional se ha referido a las disposiciones del Pacto en varias de sus decisiones. Menciona en particular la decisión Nº 2 de 1998 relativa a la aplicación del artículo 8 del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, en la que el Tribunal citó el artículo 18 del Pacto, y la decisión Nº 1 de 2000, en la que se invocaba el párrafo 2 del artículo 22 en relación con el artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Es cierto que, en la práctica, los jueces se refieren más al Convenio Europeo que al Pacto, pero esto es debido simplemente a la influencia de la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo, y no significa en ningún caso que Bulgaria establezca una jerarquía entre los instrumentos internacionales en los que es parte. El Tribunal Supremo de Casación también afirmó la aplicabilidad en el derecho interno de los instrumentos internacionales, incluido el Pacto, en su decisión interpretativa Nº 2 de 16 de julio de 2009.

36.La delegación no dispone de elementos suficientes para responder inmediatamente a las preguntas sobre los casos de terrorismo y la reforma de la administración de aduanas, pero la información solicitada se enviará en breve al Comité por escrito. En lo que concierne a la Ley de decomiso, conviene señalar que el texto presentado al Parlamento no fue aprobado en primera lectura y todavía está siendo examinado.

37.La Sra. Panova (Bulgaria) dice que el Consejo Superior de la Magistratura se rige por la Ley de 2007 sobre el sistema judicial. Se compone de 25 miembros, de los cuales 3 (el Presidente del Tribunal Supremo de Casación, el Presidente del Tribunal Supremo Administrativo y el Fiscal General) son miembros de pleno derecho y 22 son elegidos por un mandato no renovable de cinco años (11 por el poder judicial y 11 por la Asamblea Nacional). Desde la reforma de 2007 el Consejo Superior de la Magistratura se ha convertido en un órgano permanente, que consta de dos comisiones encargadas respectivamente de las cuestiones relacionadas con la competencia profesional y la carrera de los jueces y las cuestiones de ética.

38.La Constitución y la Ley de 2007 contienen varias disposiciones para garantizar la transparencia del poder judicial y la independencia de los jueces. Las reuniones del Consejo Superior de la Magistratura son públicas. Las decisiones del Consejo se publican en Internet, al igual que las candidaturas para jueces, fiscales y jueces de instrucción y sus datos personales. Se han creado varios mecanismos para luchar contra la corrupción, de los cuales el más reciente es la Inspección General, creada en 2007, que puede iniciar procedimientos disciplinarios. Además, el Consejo adoptó una estrategia de lucha contra la corrupción para el período 2008-2012. La ley prohíbe a los jueces que ejerzan una serie de funciones incompatibles con su mandato y que participen en actividades políticas. Además, cada juez está obligado a declarar sus ingresos y su patrimonio al Tribunal de Cuentas.

39.En enero de 2011 se adoptó una serie de enmiendas destinadas a mejorar las competencias del Consejo Superior de la Magistratura en materia disciplinaria. Se elaboró un Código de Ética en colaboración con las ONG y se intensificó el intercambio de información entre la sociedad civil y los comités permanentes del Consejo con el fin de realizar un mejor seguimiento de los casos disciplinarios. Desde 2010 se han sometido 192 casos al Consejo, que impuso sanciones administrativas a 42 jueces. La adopción de medidas disciplinarias no excluye el ejercicio de la responsabilidad penal. Entre enero de 2007 y junio de 2011, 9 jueces, 17 fiscales y 20 jueces de instrucción fueron objeto de actuaciones penales.

40.La Decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito se incorporó a la legislación nacional en 2010. Se ha adoptado una ley especial sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones relativas al decomiso, cuya aplicación se basa en el principio del interés mutuo de los Estados de la Unión Europea de que se trate.

41.El Instituto Nacional de Justicia, que depende del Consejo Superior de la Magistratura, ofrece una formación inicial y continua a los jueces. Sus programas incluyen un módulo sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como módulos sobre el tratamiento de los menores en los procedimientos civiles y penales, la delincuencia transfronteriza y la lucha contra la trata de personas, entre otros.

42.El Sr. Tzantchev (Bulgaria) dice que el Consejo de Medios Electrónicos es el principal órgano encargado de supervisar el contenido de los programas de emisoras de radio y las cadenas de televisión, así como de las películas y los anuncios. Puede actuar a instancias del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o de otros órganos gubernamentales y ONG, o bien de los particulares. El Consejo examina, en particular, los riesgos de discriminación por razón de sexo, teniendo en cuenta tanto los mensajes explícitos como los mensajes transmitidos a través de los medios de comunicación. Desde 2006 también se pueden elevar quejas a las dos comisiones de ética (para la prensa y para los medios electrónicos) del Consejo Nacional de la Fundación para la Deontología Periodística.

43.La decisión del Tribunal Administrativo Superior a que se refirió el Sr. Thelin no es definitiva y es posible que el procedimiento continúe. Cabe esperar pues que la jurisdicción competente, en el curso del procedimiento, no dejará lugar a dudas en cuanto a la aplicación directa del Pacto en los tribunales de Bulgaria.

44.La lucha contra la trata de personas es una prioridad para el Gobierno búlgaro. El Ministerio del Interior participa en investigaciones internacionales conjuntas de casos de trata de personas, y la acción de los destacamentos de guardias fronterizos enviados por Bulgaria y Rumania a la frontera entre los dos países y a lo largo de la costa del Mar Negro está dando muy buenos resultados. La legislación nacional en materia de lucha contra la trata de personas es plenamente conforme a las normas internacionales en esa esfera. El Código Penal prohíbe todas las formas de trata de personas y en 2009 se previeron sanciones más graves para todos los delitos relacionados con la trata. La venta de niños constituye un delito independiente, que también se castiga con mayor severidad desde 2009. Sigue siendo difícil que las víctimas de la trata cooperen con la policía y la justicia, pero esa cooperación se fomenta con medidas tales como la concesión de un permiso de residencia temporal y de un permiso de trabajo durante el tiempo que dure el procedimiento. El Comité encontrará en las respuestas por escrito (cuadros Nos. 7 y 8) las estadísticas de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos sobre el número de investigaciones emprendidas relativas a los hechos de la trata y sobre el número de enjuiciamientos y condenas a las que dieron lugar. Todas las víctimas de la trata pueden beneficiarse de un seguimiento médico y psicológico gratuito en el marco del sistema de sanidad pública y de diversas ONG. Si lo solicitan, estas personas pueden ser acogidas en un centro durante un período inicial de 10 días, que puede prorrogarse hasta 30 días. Si la víctima es parte en un procedimiento judicial, el período de acogida puede durar hasta el final del procedimiento. En cuanto a la trata de recién nacidos en Grecia, las autoridades de Grecia y Bulgaria colaboran estrechamente entre sí para enjuiciar y castigar a los responsables. En enero de 2011 se realizó con éxito una operación conjunta que dio lugar a varios enjuiciamientos, que siguen su curso.

45.El castigo corporal está prohibido por la ley. Los artículos 10 y 11 de la Ley de protección del niño garantizan la protección de los niños contra los métodos de educación perjudiciales para su dignidad, la violencia física o moral y toda forma de autoridad ejercida en contra de sus intereses. En virtud del Código Penal modificado en 2010, toda persona que cause daño a un menor del que es responsable podrá ser condenada a una pena máxima de tres años de prisión; si los actos cometidos son delitos punibles con penas más severas, estas se aplican de acuerdo con los artículos pertinentes del Código Penal. Además de las medidas legislativas, se adoptan medidas de sensibilización respecto de los derechos del niño para que los padres y profesionales que trabajan con niños, como el personal docente, cambien de mentalidad y promuevan el uso de otros métodos disciplinarios. El Organismo Estatal para la Protección del Niño desempeña un papel muy activo en esta esfera. Además, se ha creado un servicio gratuito de asistencia telefónica que permite denunciar los casos de niños víctimas de actos de violencia, pero que también está abierto a los padres que buscan información o asesoramiento sobre las relaciones con sus hijos.

46.El Gobierno sigue empeñado en mejorar la situación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida cotidiana. Se ha creado un conjunto de dispositivos para garantizar la protección de las personas que, por motivos de salud, edad, condición social u otras razones ajenas a su voluntad, son incapaces de satisfacer sus necesidades básicas. Las personas de edad solas y las personas que sufren algún tipo de discapacidad física o mental reciben una protección especial. La hospitalización sin consentimiento solo se permite en el caso de personas que representen un peligro para su entorno directo, la sociedad o ellas mismas, y debe ser ordenada por un juez. Las personas a quienes se aplica esta medida se confían a los cuidados de estructuras especializadas en el tratamiento de trastornos psiquiátricos.

47.La Ley de violencia doméstica fue aprobada en 2005. En virtud de esta ley, el tribunal puede ordenar diversas medidas de protección, e incluso obligar al autor de actos de violencia a abandonar el hogar familiar y alejarse de la víctima, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar que suela frecuentar, y condenarlo a una multa de 200 a 1.000 levas búlgaras. Desde 2009 el incumplimiento de una orden judicial de protección es objeto de sanciones penales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 296 del Código Penal. Se han adoptado otras medidas, no legislativas, para luchar contra la violencia doméstica. Se ha creado un programa interministerial en esta esfera y el Ministerio del Interior ha designado a un coordinador nacional para facilitar su aplicación y velar por que las situaciones de violencia doméstica se aborden con la debida diligencia. En el sitio web del Ministerio del Interior se publica un folleto de información destinado a las víctimas, con modelos de denuncias en los que las víctimas se pueden inspirar. Existe también una línea telefónica gratuita para que las víctimas puedan obtener información y asistencia psicológica y jurídica. Actualmente existen tres albergues y cinco centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia doméstica, que se financian con cargo al presupuesto del Estado, las colectividades locales y fuentes no gubernamentales.

48.Las víctimas de la discriminación tienen a su disposición dos tipos de recursos judiciales: la vía administrativa, ante la Comisión para la Protección contra la Discriminación, y la vía judicial. En relación con las estadísticas que figuran en las respuestas por escrito, cabe señalar que las cifras indicadas en los párrafos 13 y 14 se refieren al número de denuncias por discriminación presentadas a la Comisión para la Protección contra la Discriminación, mientras que las que figuran en el cuadro corresponden a las causas sustanciadas en los tribunales. Esas cifras muestran claramente que las víctimas prefieren el procedimiento ante la Comisión; en 2010 se recibieron 896 denuncias mientras que solo se iniciaron 18 casos en los tribunales. El hecho de que las costas del procedimiento ante la Comisión corran totalmente a cargo del presupuesto del Estado puede explicar en parte este éxito, pero también puede ser un signo de confianza en la eficacia de este procedimiento. En cuanto a los procedimientos judiciales, actualmente hay 36 fallos y 6 recursos de casación pendientes.

49.El proyecto de ley de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres fue aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de julio de 2006, pero las comisiones permanentes del Parlamento lo han reenviado para que se siga examinando porque numerosas disposiciones se duplican en la Ley de protección contra la discriminación. Las autoridades competentes están trabajando en la aplicación de las medidas arbitradas por el Consejo Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros.

50.Toda presunta violación de la ley por parte de los agentes de policía da lugar a una investigación; si, de acuerdo con las pruebas obtenidas, existen motivos razonables para creer que ha habido un incumplimiento, el expediente se envía al fiscal para que le dé el curso que corresponda. Este procedimiento se aplica en todos los casos, independientemente del origen étnico de la víctima o de la naturaleza de la infracción. La independencia de las investigaciones está garantizada por el Código de Procedimiento Penal, que establece expresamente que las investigaciones sobre delitos presuntamente imputados a miembros de la policía deben ser realizadas por jueces, y no por investigadores de la policía. Los deberes de los miembros de la policía se definen en el Código Deontológico de la Policía, cuyo cumplimiento es vigilado por la Comisión Permanente para los Derechos Humanos y la Ética Policial; todo incumplimiento de los deberes definidos en este código constituye una infracción disciplinaria. Los servicios de inspección del Ministerio del Interior realizan cada año un análisis de las infracciones disciplinarias denunciadas y verifican la aplicación de las correspondientes sanciones. A continuación, informan al Ministerio del Interior, que adopta eventuales medidas para intensificar la disciplina y evitar que se cometan nuevas infracciones. La instrucción Nº 1711 del Ministerio del Interior, de 15 de septiembre de 2009, prohíbe expresamente el uso de la fuerza física, medios auxiliares o armas con los detenidos, excepto en los raros casos previstos por la Ley del Ministerio del Interior. El uso de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la incitación a cometer tales actos o el consentimiento para realizarlos también están prohibidos, así como la discriminación. Los agentes están obligados a informar a los detenidos de los motivos de su detención y los derechos que les asisten desde el comienzo de la detención. Esas disposiciones se aplican también a los miembros de las fuerzas armadas. En mayo de 2011 el Ministerio del Interior organizó un debate público sobre las modificaciones que debían introducirse en la Ley del Ministerio del Interior para limitar el uso de la fuerza por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a las situaciones que satisfagan el criterio de la necesidad absoluta, de acuerdo con las normas europeas. Actualmente se está examinando un proyecto de texto al respecto. En cuanto al caso de Marian Dimitrov (cuestión Nº 10), la comisión de investigación examinó las circunstancias de la muerte y llegó a la conclusión de que el policía actuó en cumplimiento de la Ley del Ministerio del Interior. El fiscal que lleva el caso ha puesto fin a la instrucción preliminar después de concluir que el policía no cometió ninguna infracción. El Tribunal del Distrito de Pleven ha confirmado la decisión del fiscal.

51.El Sr. Rupchev (Bulgaria) dice que habría que preguntar a la Comisión Europea por qué está particularmente interesada en la corrupción en Bulgaria, ya que fue ella la que puso en marcha el mecanismo de cooperación y verificación en el marco del cual se evalúa la situación de Bulgaria en este ámbito. No hay que deducir que la corrupción es un fenómeno que solo afecta a determinados países europeos. La prueba de que afecta a todos los Estados de la Unión es que la Comisión Europea anunció en junio de 2011 la aplicación de nuevas medidas contra la corrupción en todos los Estados miembros. El Código Penal de Bulgaria prevé las mismas sanciones para la corrupción de jueces, fiscales o agentes de policía.

52.Se ha hecho una pregunta sobre la adopción anunciada de un nuevo Código Penal. Un grupo de trabajo formado por académicos, expertos del Ministerio de Justicia, fiscales y jueces está elaborando un proyecto, y debería haber terminado su labor antes de 2012. El texto será objeto de debate público antes de ser presentado al Parlamento, idealmente antes del verano de 2012. El hecho de que la definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura no se incluya en una sola y única disposición del Código Penal no impide que todos los actos incluidos en esta definición estén cubiertos por distintas disposiciones del Código Penal. Por lo tanto, los actos de tortura en el sentido de la definición de la Convención contra la Tortura son delitos conforme al Código Penal y son castigados como tales, como exige la prohibición de la tortura enunciada en el artículo 7 del Pacto.

53.El Sr. Tzantchev (Bulgaria) dice que el Gobierno ha demostrado que tiene la voluntad política necesaria para mejorar la situación de los romaníes, pero que se trata de un problema complejo que precisa de esfuerzos concertados y un reparto equitativo de las responsabilidades entre el Gobierno, las comunidades romaníes y sus dirigentes y la sociedad civil. El Consejo Nacional de Asuntos Étnicos y Demográficos se encarga de la coordinación de las diferentes iniciativas en favor de los romaníes. La participación de representantes de las colectividades locales en el Consejo favorece la aplicación de la política de integración del Gobierno a nivel local.

54.En lo que concierne a la expulsión forzada de la que fueron víctimas los romaníes para satisfacer intereses inmobiliarios, el Sr. Tzantchev dice que no tiene ninguna información que confirme esas acusaciones. Es cierto que se han producido desalojos de romaníes en diversas ciudades del país, pero todos tenían por objeto restituir a su propietario los bienes o tierras que los romaníes habían ocupado ilegalmente. También puede suceder que los desalojos se decidan por razones de salubridad o de seguridad, en interés de los propios ocupantes. Quienes no tienen otro domicilio pueden solicitar una vivienda social. A veces, los procedimientos de desalojo se traducen en interminables batallas judiciales, pero los mecanismos de mediación entre las autoridades locales, las ONG y las comunidades afectadas permiten, en general, encontrar soluciones que satisfagan a todos.

55.La Presidenta expresa su agradecimiento a la delegación de Bulgaria y la invita a que prosiga el diálogo en el próximo período de sesiones.

Se levanta la sesión a las 18 .00 horas.