92° período de sesiones

Acta resumida de la 2514ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 18 de marzo de 2008, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Túnez (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Túnez (continuación) (CCPR/C/TUN/5, CCPR/C/TUN/Q/5 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Túnez toman asiento a la mesa del Comité.

El Presidente invita a los miembros de la delegación a que respondan a las preguntas pendientes de la lista de cuestiones (CCPR/C/TUN/Q/5/Add.1).

La Sra. Souayhi (Túnez) refiriéndose a la pregunta 21, relativa a los derechos de las minorías, y en particular a la cuestión de la libertad religiosa en Túnez, dice que a todas las minorías religiosas, tanto cristianas como judías, se les garantiza plena libertad de culto, en virtud del capítulo 5 de la Constitución y del conjunto de leyes sobre ese asunto, que son sumamente tolerantes. Las actividades de las 14 parroquias católicas romanas se regulan mediante un convenio concertado entre el Estado y el Vaticano. Todos los ciudadanos tunecinos, con independencia de su cultura, religión, convicción, color o sexo, tienen las mismas libertades. La paz religiosa que impera en Túnez es condición previa para la paz en todos los ámbitos de la sociedad. Por tradición, la mayoría musulmana respeta todas las religiones de las minorías. El Ministerio de Asuntos Religiosos —y no “de la fe islámica”, como puede observarse— ofrece asistencia financiera para el mantenimiento de todas las iglesias y mezquitas y de sus cementerios. En los documentos de identidad no se indica la religión del portador. La educación sobre la tolerancia, la inclusión de todos y el derecho a ser diferente es parte de los planes de estudios de todos los niveles, desde la enseñanza elemental hasta las universidades.

Las personas de religión cristiana que contraen matrimonio con musulmanes pueden profesar libremente su religión en virtud de la legislación de 2005 sobre la coexistencia y la tolerancia; en 2001 se estableció una nueva facultad universitaria sobre el diálogo entre religiones, y en 2003, un centro de investigación sobre civilizaciones y culturas; asimismo, en diversos simposios y declaraciones se promueven la paz y la libertad religiosa. Túnez es un país árabe islámico moderno, a diferencia de otros países del mundo árabe. Ante la tendencia al fundamentalismo, que se manifiesta especialmente en esferas sensibles, como los derechos de la mujer, el Gobierno ha tenido que tomar medidas para evitar que la ideología fundamentalista se apodere del país, y sus decisiones han estado en consonancia con lo establecido en los artículos 18 y 27 del Pacto.

El Sr. Bismuth (Túnez) dice que sobre la base de su experiencia como ciudadano judío de Túnez, orgulloso de ambas herencias, puede dar fe de los cambios que han tenido lugar desde el logro de la independencia. Tras haber hecho carrera como hombre de negocios y administrador en diversos campos, en los últimos 40 años ha prestado servicios en la administración del Estado y en la actualidad tiene el honor de prestar servicios en el Senado. A lo largo de su vida siempre ha tenido libertad para ejercer activamente sus derechos. La adhesión de Túnez al Pacto no es más que la ratificación del estado de cosas existente. La palabra tolerancia no es capaz de reflejar el grado de libertad religiosa existente en el país: el Gobierno exige que sus ciudadanos respeten todas las religiones, y alienta, y con frecuencia patrocina, sus celebraciones. Los judíos, cristianos y musulmanes son libres de practicar sus religiones, y sus modos de vida reflejan las respectivas identidades culturales, lo que crea una diversidad que es alentada por el Gobierno.

El Sr. Khemakhem (Túnez) señala que su Gobierno concede importancia especial a la promoción de una cultura de derechos humanos y de los principios del Pacto, y en relación con la pregunta 22, dice que el Gobierno ha creado cursos especializados sobre derechos humanos para jueces, agentes de policía y autoridades de establecimientos penitenciarios, en los que se examinan las disposiciones de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y se destacan las normas internacionales de derechos humanos.

En relación con la pregunta 23, dice que Túnez se esfuerza por difundir las disposiciones del Pacto y dar a conocer las observaciones finales del Comité, pues considera importantes sus recomendaciones y observaciones. En el proceso de preparación de los informes que presenta al Comité y a otros órganos creados en virtud de tratados el Gobierno trata siempre de incorporar la gama más amplia posible de organizaciones no gubernamentales, en la que están representados los periodistas, los obreros, las mujeres, los defensores de los derechos de los niños y otros interesados.

El Sr. Tekkari (Túnez) especifica que el Gobierno, luego de llegar a la conclusión de que el mecanismo establecido era inadecuado, está creando una dependencia subordinada al Coordinador de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que, en coordinación con otros ministerios y con organizaciones no gubernamentales sobre el terreno, se encargará de dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y velar por su aplicación.

El Sr. Khalil, retomando la pregunta 14 de la lista, pregunta qué medida adoptaría un juez si durante un juicio un acusado declarara que su confesión se obtuvo por la fuerza.

Respecto de la pregunta 15, se han registrado varios acontecimientos alentadores en relación con la libertad de opinión y de expresión: se han eliminado figuras de delito, como la difamación, a fin de evitar que se cometan abusos contra los periodistas que ejercen su profesión de manera legítima; prosperan muchos periódicos y transmisiones de radio y televisión privados; y, en particular después de las enmiendas introducidas en el Código de la Prensa en 2006, ha aumentado el número de periódicos de oposición, al igual que la ayuda financiera que les ofrece el Gobierno, hecho que ha llamado la atención en el extranjero. No obstante, es sorprendente lacifra relativamente alta de presuntas violaciones de la libertad de expresión, como las documentadas en el informe presentado en 2002 por la Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos (E/CN.4/2002/106), en el que se apoya claramente el argumento de que en Túnez hay un gran abismo entre las leyes y la práctica.

En sus comentarios sobre la pregunta 16, la delegación afirmó que el Gobierno no aplicaba ninguna restricción a la prensa electrónica o los sitios web, excepto aquéllos que podían afectar los derechos humanos; sin embargo, organizaciones no gubernamentales internacionales bien informadas dicen que esa justificación se esgrime precisamente para limitar la actividades legítimas de los defensores de los derechos humanos o los partidos de oposición, cuyos sitios web están bloqueados, o a los que se impide publicar artículos en la prensa. Esos informes y las limitaciones de la libertad de expresión incluidas en el informe presentado en 2006 por la Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos dan a entender que existe una modalidad de hostigamiento gubernamental contra los que tratan de expresar sus opiniones.

Respecto de la pregunta 17, el orador desea saber si todos los partidos políticos reciben el mismo trato en los medios de difusión oficiales de Túnez y, de ser así, por qué algunos partidos querrían exponer sus opiniones políticas en medios de difusión del extranjero. En relación con la pregunta 18, cita fragmentos del boletín de la Organización Árabe de Derechos Humanos, en que la Liga Tunecina de Derechos Humanos denunció el sitio impuesto durante dos años por las autoridades tunecinas contra sus locales independientes, en violación de la legislación nacional y de diversos tratados internacionales ratificados por Túnez, y pidió su levantamiento. Según el boletín, en dos ocasiones las autoridades prohibieron que la Liga celebrara su conferencia nacional e intimidaron y agredieron físicamente a sus representantes para impedirles que ejercieran el derecho a la libertad de reunión. Además, el Gobierno continúa obstaculizando las actividades de asociaciones independientes y partidos de oposición. No obstante, el Comité reconoce que el Gobierno, como se indica en su respuesta escrita, permitió que Amnistía Internacional y dos partidos de oposición celebraran reuniones públicas en Túnez. El orador espera que ese acontecimiento sea una señal de mejora en relación con 2006, cuando la Representante Especial del Secretario General expresó su profunda preocupación por las trabas impuestas a la libertad de reunión.

Respecto de la pregunta 19, agradecería recibir más información sobre los criterios que se aplican para declarar ilegal una reunión, que, en la respuesta escrita del Gobierno, se describieron solamente como los previstos por la ley. Desea saber si en los cinco años anteriores sólo se declararon ilegales las reuniones de asociaciones internacionales que apoyaban a los presos políticos, y pregunta cuántas personas siguen encarceladas como presos políticos. Tiene la clara impresión de que las críticas al Gobierno están lejos de ser toleradas, cuestión que ya se puso de relieve en las observaciones finales al cuarto informe periódico de Túnez.

El Sr. Lallah acoge complacido el detallado informe de la delegación, en especial la valiosa información sobre los bereberes, pero lamenta que algunas de sus respuestas a las preguntas del Comité, en particular las relacionadas con la pregunta 20, relativa al reconocimiento y la inscripción de asociaciones de defensores de derechos humanos, no fueron satisfactorias. De hecho, le preocupa la falta de respuestas concretas a las preguntas del Comité. El Comité ha hecho estas preguntas de manera legítima, sobre la base de la información suministrada por la Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos en su informe (E/CN.4/2006/95/Add.5). En la respuesta de la delegación de Túnez a las preguntas del Comité sobre este asunto, el Ministro de Justicia aconsejó a los defensores de los derechos humanos que emprendieran acciones legales ante los tribunales para obtener la inscripción y el reconocimiento oficiales. El orador pregunta si hay asociaciones que hayan cumplido los requisitos para la inscripción; si a las asociaciones cuyos casos están pendientes se les han notificado los motivos de la denegación de sus solicitudes; y cuánto tiempo tendría que esperar una asociación para quedar inscrita mediante el procedimiento judicial sugerido por el Ministro.

Aunque el fanatismo es un desafío real para Túnez, las leyes y las autoridades por sí solas no bastan para hacerle frente. Se necesita la cooperación de la parte pensante de la sociedad, representada por las asociaciones de defensores de los derechos humanos; la enemistad de esos aliados potenciales en la lucha contra el extremismo redundaría en una pérdida de la confianza en el Gobierno y crearía un caldo de cultivo para la labor de los extremistas. El orador exhorta a la delegación a que encuentre una solución rápida y eficaz que proteja el derecho de asociación establecido en el artículo 22 del Pacto.

La Sra. Wedgwood, refiriéndose a la libertad de expresión, dice que, si bien reconoce y comparte las genuinas preocupaciones del Gobierno sobre la incitación a la violencia y al terrorismo, considera inquietante su enfoque de la libertad de prensa. Acoge complacida las enmiendas legislativas adoptadas en años recientes, pero señala que tal vez el Gobierno desee examinar enmiendas adicionales, ya que las disposiciones del Código de Prensa de Túnez podrían impedir que los periodistas expresaran sus opiniones sobre el desempeño de los organismos gubernamentales. Por ejemplo, considera inusual que según el Código de Prensa la difamación no sólo de personas, sino también de instituciones dé lugar a acción penal y se tipifique como delito la difamación de funcionarios gubernamentales en el cumplimiento de sus funciones.

En relación con la respuesta del Estado Parte a la pregunta de si la Ley orgánica No. 2003-58 es compatible con el artículo 19 del Pacto, observa que aunque las elecciones son un asunto exclusivamente soberano en cuanto al ejercicio del derecho al voto, y considera inusual que se prohíba a los tunecinos expresar su preferencia por un candidato en particular.

En cuanto al acceso a la Internet, la oradora pide a la delegación que comente en qué medida los proveedores de acceso a la red son independientes del Gobierno, pues se ha afirmado que los dos proveedores de esos servicios en Túnez son propiedad de familiares del Presidente Ben Ali. En el párrafo 286 del informe del país se afirma que es preciso colocar a la Internet en el centro de la batalla pública y cívica por dominar sus contenidos y acceso. Aunque comprende la necesidad de prevenir la incitación al odio racial o religioso y aprecia la tolerancia mostrada por Túnez en relación con las diferentes comunidades étnicas, considera que el control del contenido de la Internet, excepto en los casos de pornografía e incitación a la violencia, no es competencia del Gobierno. La Internet es el medio principal de comunicación de los jóvenes y la nueva forma de publicación. Le preocupa que en Túnez no haya acceso a información extranjera que pueda descargarse, lo que puede obtenerse rápidamente en la mayoría de los países.

La oradora observa que la disposición del Código de Prensa en la que se exige que los periódicos empleen como reporteros a un determinado número de egresados de escuelas de periodismo impediría que los ciudadanos comunes publicaran sus propios periódicos, y por tanto limitaría la libertad de expresión, una consecuencia que con toda seguridad Túnez no desearía afrontar a largo plazo. Por último, el requisito de un depósito monetario para que los periódicos puedan publicarse podría inhibir la libertad de expresión, pues introduce la presencia del Gobierno en una etapa muy temprana del proceso. Destacando que la prensa necesita ser autónoma y autorregulada, indica que tal vez el Gobierno desee reconsiderar esa política en su próximo conjunto de reformas administrativas y legislativas.

La Sra. Motoc pregunta de qué modo aborda Túnez los nuevos principios contenidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y cómo garantiza el ejercicio de esos derechos.

El Sr. Tekkari (Túnez), refiriéndose al derecho a un juicio justo, dice que es importante examinar los antecedentes de toda denuncia de injusticia. En ocasiones se ha solicitado que asistan a juicio hasta 100 abogados, aunque no siempre ha sido posible acomodarlos en el espacio físico disponible. En una ocasión, cuando el juez solicitó que los abogados asistieran en grupos pequeños, éstos se retiraron con el argumento de que el juicio era injusto. En el reciente juicio del caso Soliman, el tribunal se vio obligado a escuchar durante 24 horas seguidas los alegatos de los numerosos abogados defensores, cada uno de los cuales usó de la palabra durante todo el tiempo que deseó. No obstante, se afirmó que el juicio no había sido justo. Es importante que se evite mezclar la política con los derechos humanos.

En relación con la pregunta relativa al trato en los tribunales de los casos presentados por víctimas de tortura, el Tribunal de Casación estableció muy claramente la inadmisibilidad de toda declaración hecha bajo tortura. Cualquier persona que haya sufrido abusos puede recurrir a un funcionario de un tribunal superior para que someta el asunto a un juez.

Respecto de la libertad de opinión, el orador dice que existen subvenciones directas e indirectas para los periódicos que están comenzando a establecerse. Ningún periódico ha sido suspendido, y hay diversidad de medios de difusión impresos y audiovisuales. En los periódicos de los partidos y los medios de difusión privados e independientes se publican críticas a los partidos políticos. Es posible que la situación no sea perfecta, pero se realizan progresos.

En respuesta a una pregunta relacionada con el cierre de los sitios web, dice que éstos se clausuran solamente si contienen material pornográfico o incitan a la violencia. Un caso muy conocido es el de los internautas de Zarzis: tres años atrás se arrestó y acusó de participar en actos terroristas a un grupo de tunecinos que habían aprendido a fabricar explosivos por medio de la Internet, realizado algunas pruebas y determinado los lugares que deseaban destruir. Fueron liberados posteriormente; sin embargo, poco tiempo después uno de ellos murió en Somalia en un acto terrorista y otro ha sido sentenciado en ausencia en Francia por actividades terroristas. Si bien la Internet promueve sobre todo la libertad, es importante que se distinga cuándo se la utiliza para obtener información, y cuándo para fines terroristas, pues en numerosas ocasiones se emplea indebidamente. Otro sitio web se clausuró porque promovía ataques suicidas y decapitaciones en Túnez. Esos sitios son capaces de ejercer una peligrosa influencia en los jóvenes, a los que se puede atraer fácilmente para que se conviertan en atacantes suicidas con bombas.

Respecto de la pregunta 16 de la lista, el Sr. Khalil mencionó 64 comunicaciones relativas a 78 personas que habían sido víctimas de amenazas o intimidación. El único periodista preso actualmente no fue detenido por sus opiniones, sino por el delito común de insultar a los agentes de policía. El hecho de ser periodista no le otorga inmunidad.

En cuanto al derecho de asociación pacífica y a la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos, el orador dice que ésta tuvo un conflicto interno con sus propios órganos, que no fue capaz de resolver. Durante la preparación de su congreso, la Liga transgredió sus propias normas y sus miembros llevaron el caso a los tribunales. El congreso no se canceló por una violación del derecho de asociación, sino porque se había iniciado un procedimiento judicial. El hecho de que algunos de los participantes en la causa eran personas relacionadas con el partido de la mayoría no les otorgó más derechos que a los demás, y el juez no tuvo en cuenta su afiliación política. No obstante, Túnez considera que la Liga es una valiosa institución nacional y espera que sus miembros lleguen a un entendimiento, de manera que pueda ocupar el lugar que legítimamente le corresponde en la sociedad civil de Túnez como defensora de los derechos humanos.

Existen dos criterios para considerar ilegal una reunión, a saber: que no se haya inscrito previamente o que constituya una amenaza para el orden público. Aunque el Gobierno no autoriza las reuniones, sí puede prohibirlas. El término “reunión” denota la presencia de un grupo grande de personas y no un encuentro casual de seis personas en un café. Un juez administrativo dirime los asuntos de orden público. En el caso de la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos, el juez emitió el dictamen en un plazo de tres días. La solución de algunos asuntos sustantivos puede demorar más, pero en ocasiones los acusados utilizan tácticas dilatorias de manera intencional. Las demoras los ayudan a asumir el papel de víctimas, lo que les da ciertas ventajas.

Sobre la cuestión de los presos políticos, el orador dice que en Túnez nadie está preso por sus opiniones políticas o por realizar actos políticos pacíficos. Algunos reclusos son miembros de partidos políticos, pero han cometido delitos comunes, y no son presos políticos. Los traficantes de drogas pertenecen a grupos políticos de toda índole. Algunos delincuentes son integrantes de movimientos terroristas violentos. Ello no significa que sean presos políticos. Todos los reclusos pueden ejercer la totalidad de sus derechos, incluido el derecho a que sus casos se examinen con vistas a otorgarles libertad condicional o clemencia, independientemente de sus opiniones y afiliación políticas.

Respecto del reconocimiento de las asociaciones, el orador dice que si se deniega la solicitud de inscripción presentada por una asociación, el asunto puede presentarse ante un juez administrativo. En varios casos recientes, luego de examinar las razones planteadas por el Ministerio de Justicia para denegar la solicitud, el juez revocó la decisión del Ministerio. En uno de los casos, la razón fue que la asociación se proponía prestar un servicio público. El juez dictaminó que la administración pública no poseía el monopolio de los servicios públicos y que las asociaciones tenían derecho a prestarlos.

En respuesta a una pregunta sobre el Código de Prensa, observa que la ley tunecina se basa en el derecho romano y el derecho francés y, por lo tanto, es más formal y menos liberal que otros sistemas basados en el common law. La difamación, del modo en que se define en el Código de Prensa, no consiste meramente en una crítica, sino en un ataque contra la reputación de una persona. Cuando se afirma que una persona ha prestado un mal servicio, se expresa una opinión, pero cuando se afirma que es un ladrón, puede tratarse de un caso de difamación que puede conllevar una sanción penal. En respuesta a la pregunta relacionada con el Código Electoral, dice que la campaña electoral se realiza durante un plazo específico establecido por la ley. Los particulares tienen derecho a plantear sus opiniones, pero no a llevar a cabo una campaña paralela para incitar a las personas a que voten de una forma determinada. Ello se aplica tanto a las elecciones legislativas como a las presidenciales.

El Sr. Romdhani (Túnez) dice que no es cierto que la agencia de prensa del Estado, Tunis Afrique Presse, posea el monopolio de la información. La agencia ofrece servicios de noticias, por suscripción a periódicos y otros medios de difusión, pero éstos no están obligados a publicar los despachos recibidos. Los líderes de la oposición y los dirigentes de organizaciones no gubernamentales disfrutan de libertad de expresión ilimitada y han recibido una importante cobertura en periódicos independientes. Si bien reconoce que el establecimiento de medios de difusión libres es un proceso que no ha concluido, dice que la idea de que existe un abismo entre la teoría y la práctica de la libertad de expresión es infundada.

En cuanto al acceso a la información por medio de la Internet, el orador dice que los tunecinos tienen acceso pleno y sin trabas a los sitios web de organizaciones internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Sin embargo, es importante que se comprenda que los que utilizan indebidamente la Internet en realidad abusan del derecho a promover ideas. Respecto de las acusaciones de que el Presidente de Túnez controla a los proveedores de servicios de Internet, dice que en el país operan 12 proveedores de esos servicios e insta a los expertos a que comprueben los hechos por sí mismos.

En cuanto a la disposición de que se contrate como reporteros egresados de las escuelas de periodismo, no ve ninguna razón para considerar que ese requisito sea perjudicial para la libertad de expresión. Se trata simplemente de una medida adoptada para garantizar suficientes empleos para los graduados de periodismo.

El Sr. Tekkari (Túnez), en respuesta a la pregunta sobre el papel de la sociedad civil, señala que a las organizaciones de la sociedad civil les corresponde desempeñar un importante papel, y que el Gobierno ha realizado todos los esfuerzos posibles para incorporarlas en su labor. El informe refleja claramente la participación de esas organizaciones y el cumplimiento por el Gobierno de las recomendaciones del Comité relativas a la protección de los derechos humanos.

Túnez es signatario de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo. En ese sentido, se han adoptado numerosas medidas de acción afirmativa, entre otras, el requisito de que todos los edificios públicos sean accesibles a las personas con discapacidad. Se han establecido escuelas especiales gratuitas para las personas con discapacidad mental y física. También se han emprendido iniciativas para asegurar la plena integración social de las personas con discapacidad y proporcionarles empleo. Para ello, la Ley de Administración Pública establece que las personas con discapacidad deben constituir el 1% del total de empleados de la administración pública.

El Sr. Ayed (Túnez) dice que en virtud de la Ley de Educación de 2002, el Gobierno está obligado a velar por que los niños con discapacidad puedan ejercer el derecho a la educación. En ese sentido, se han hecho arreglos especiales para integrarlos en las clases de enseñanza común. Además, se limitó a 15 el número de niños en cada clase, a fin de que los maestros puedan prestar atención a todos los alumnos por igual. Existen también escuelas especializadas para personas con discapacidad cuyas necesidades no pueden ser atendidas en las escuelas de enseñanza común.

El Sr. Bismuth (Túnez) dice que muchas personas con discapacidad son miembros productivos de la fuerza de trabajo.

El Presidente acoge con beneplácito los progresos realizados por el Estado Parte respecto de la protección de los derechos humanos y el hecho de que los instrumentos internacionales tengan primacía sobre la legislación nacional.

En otros países, el Jefe de Estado no preside el poder judicial. Aunque se han dado seguridades de que el Presidente de la República es solamente la autoridad nominal del Consejo Supremo del Poder Judicial, preocupan al Comité las consecuencias que esa situación podría tener para la independencia del poder judicial.

En cuanto a la legislación antiterrorista del Estado Parte, dice que existe el peligro de que esas leyes puedan representar una amenaza para los derechos humanos. La utilización de jueces y testigos anónimos, si bien no constituye una trasgresión del Pacto, podría limitar algunas de sus garantías. Por consiguiente, incumbe al Estado Parte asegurar que ese anonimato no afecte el ejercicio pleno del derecho del acusado a defenderse personalmente.

El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas con vistas a la abolición de la pena de muerte, pero observa con preocupación que el Estado Parte se propone continuar imponiendo dicha pena, aunque no tenga la intención de aplicarla realmente en ningún caso. Para un condenado a muerte, la sola amenaza de ejecución constituye un trato degradante, independientemente de las garantías que ofrezca el Estado en el sentido de que se hará lo contrario.

El Comité agradece la amplia información presentada sobre los enjuiciamientos de agentes de policía y funcionarios de prisiones acusados de tortura o tratos crueles e inhumanos. No obstante, el Comité continúa preocupado por los informes y las acusaciones concretas que ha recibido en el sentido de que el Estado Parte continúa aplicando la tortura, y espera recibir información más detallada al respecto. Asimismo, el Comité tiene la intención de seguir de cerca las causas relacionadas con la libertad de expresión y desea recibir más información sobre los periodistas que han sido encarcelados mientras cumplían sus funciones.

La libertad de reunión y de asociación son objeto de reglamentaciones que podrían redundar en la violación de los derechos consagrados en el Pacto. Aunque las reuniones pueden celebrarse sin necesidad de autorización oficial, el derecho de reunión podría quedar cercenado en virtud de la ley. El Presidente desea saber más sobre las consideraciones de seguridad y otros criterios que aplican los tribunales para determinar si debe prohibirse una reunión.

El Sr. Tekkari (Túnez) agradece al Comité por el fructífero diálogo y sobre las preocupaciones expresadas por el hecho de que el Presidente de la República sea la máxima autoridad del Consejo Supremo del Poder Judicial y dice que existen arreglos similares en otros países, como Francia, Italia y Marruecos. Sin embargo, esos arreglos no tienen efecto alguno sobre la independencia del poder judicial, porque el Jefe de Estado desempeña una función meramente protocolar.

Respecto de la cuestión de la tortura, dice que su Gobierno invitará al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a visitar a Túnez, y, en cumplimiento de su acuerdo con Human Rights Watch, seguirá autorizando las visitas a las prisiones. Espera con interés recibir las recomendaciones del Comité y subraya que su país continuará avanzando enérgicamente en el ámbito de los derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 17.05 horas.