Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2748

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

1º de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la 2748ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 13 de octubre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

(continuación)

Cuarto informe periódico de Jordania

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

(continuación)

Cuarto informe periódico de Jordania (CCPR/C/JOR/4; CCPR/C/JOR/Q/4 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.18/Rev.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Jordania toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Twal (Jordania) dice que su país está orgulloso de los logros que ha obtenido desde el inicio del proceso de transformación democrática en 1989 y está decidido a proseguir su programa de reformas en todas las esferas, en particular los derechos humanos. La dirección política está revisando la legislación nacional y promoviendo una cultura de derechos humanos en las instituciones del Estado y entre la población en general.

3.El compromiso de Jordania con la reforma política se ha hecho patente en el establecimiento en 2003 del Ministerio de Desarrollo de Políticas, que se encarga de revisar la legislación relativa a los partidos políticos, las elecciones, los medios de comunicación, las publicaciones y las asociaciones, y es también uno de los principales interesados en la difusión de una cultura de derechos humanos. El plan estratégico del Ministerio tiene cuatro objetivos fundamentales: la ampliación de la participación de los jóvenes en la vida política, el empoderamiento político de la mujer, el empoderamiento de la sociedad civil, y el empoderamiento de los partidos políticos.

4.En su calidad de Secretario General del Ministerio de Desarrollo de Políticas, el orador preside un comité interinstitucional encargado de actualizar la Agenda Nacional y otras iniciativas de reforma política, a la luz de las obligaciones en el ámbito de los derechos humanos establecidas en la Constitución y los tratados internacionales. Esa labor se llevará a cabo en estrecha cooperación con la sociedad civil, y el Ministerio cuenta también con el apoyo del Comité y otros asociados internacionales.

5.En septiembre de 2010, tras un año de consultas con la sociedad civil, se promulgó la nueva Ley sobre el estatuto personal. La Ley electoral provisional aprobada en mayo de 2010 introdujo un conjunto de criterios de transparencia e imparcialidad. Por primera vez se permitirá la presencia de observadores internacionales y ya han solicitado participar numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales.

6.En relación con el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/JOR/Q/4), el orador señala que el Pacto y otros instrumentos internacionales se incorporaron en la legislación nacional a raíz de su ratificación y publicación en la Gaceta Oficial. Los jueces han invocado el Pacto y sus disposiciones en sentencias dictadas en más de 160 casos.

7.En relación con la cuestión 2, el Centro Nacional de Derechos Humanos es una institución independiente concebida para cumplir los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Centro ha publicado numerosos informes críticos de utilidad, que han redundado en la revisión de algunas medidas gubernamentales, promueve una cultura de derechos humanos y organiza cursos de capacitación para los funcionarios y demás personal de todos los ministerios. También es un asociado reconocido de los órganos de las fuerzas del orden, en especial de los encargados de los centros de detención y rehabilitación. En la actualidad está al frente de una coalición de organizaciones de la sociedad civil que supervisarán las elecciones parlamentarias programadas para noviembre de 2010.

8.El Sr. Masarweh (Jordania), en respuesta a la cuestión 3, dice que el propósito de las medidas legislativas y prácticas adoptadas para combatir el terrorismo es proteger el derecho humano fundamental a la vida y la seguridad. Esas medidas no deben violar en modo alguno los derechos humanos consagrados en el Pacto y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En el Código Penal se definen los delitos de terrorismo y se establecen las penas aplicables sobre la base del principio nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege. En el Código de Procedimiento Penal se establecen las medidas que deben adoptarse para la investigación de delitos de terrorismo, así como las normas que rigen la persecución penal de los perpetradores. Quedarán anulados los procedimientos que no cumplan las disposiciones del Código.

9.Los organismos encargados de aplicar la legislación relativa a los delitos de terrorismo también se han establecido con arreglo a la ley y se ha especificado claramente su jurisdicción. Los miembros de su personal reciben capacitación continua sobre la legislación nacional e internacional de derechos humanos aplicable y participan junto a las instituciones de la sociedad civil en seminarios sobre derechos humanos. Además, incurren en responsabilidad penal si violan de cualquier forma las leyes vigentes.

10.La Ley de prevención del terrorismo tiene por objeto proteger la seguridad nacional mediante la detección y prevención de los planes de actos terroristas. El fiscal competente adopta las medidas necesarias para un período máximo de un mes, medidas que se supervisan judicialmente y pueden recurrirse. El Tribunal de Seguridad del Estado conoce de las causas por delitos de terrorismo. Los jueces civiles y militares, que poseen alta calificación, cumplen con los principios de imparcialidad y transparencia y aplican estrictamente el Código de Procedimiento Penal. Sus sentencias pueden ser recurridas ante el Tribunal de Casación, que es la autoridad judicial suprema y está integrado totalmente por jueces civiles. Se han revocado varias sentencias por diversos motivos.

11.En respuesta a la cuestión 10, el orador afirma que se presume que todo acusado es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad. Las detenciones obedecen únicamente a delitos concretos, son efectuadas por agentes regulares de las fuerzas del orden y tienen una duración máxima de 24 horas. Transcurrido ese plazo, se hace comparecer al detenido ante un juez, quien debe informarle de su derecho a guardar silencio mientras no esté presente un abogado. Los detenidos pueden recurrir la detención e invocar las disposiciones pertinentes de la Constitución.

12.El centro de detención del Departamento de Inteligencia es público y se rige por las normas generales establecidas para los lugares de detención y rehabilitación. Todas las detenciones se realizan mediante orden del fiscal competente y los detenidos son examinados por un médico imparcial. Se lleva un registro en que se consignan la procedencia de la orden de detención, la hora y fecha en que esta se efectúa y los resultados del examen médico.

13.En relación con las condiciones existentes en los locales del Departamento de Inteligencia, se mantiene a los detenidos en celdas con ventilación e iluminación naturales. Se han tomado medidas para lograr una higiene y nutrición adecuadas y los detenidos tienen acceso a médicos, enfermeras, psiquiatras, y dentistas. Se notifica a las familias de los detenidos el lugar donde estos se encuentran y se les permite visitarlos.

14.Los miembros del personal reciben capacitación sobre las normas internacionales para el tratamiento de los detenidos y participan en talleres y seminarios sobre ese tema. El centro de detención está sujeto a inspección judicial y es visitado por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Centro Nacional para los Derechos Humanos y Human Rights Watch.

15.El Sr. Twal (Jordania) dice, en respuesta a la cuestión 4, que en el artículo 6 de la Constitución se establece la igualdad de todos los jordanos ante la ley, con independencia del sexo, la religión o la raza, por lo que hombres y mujeres son iguales en términos jurídicos. Sin embargo, en relación con el estatuto personal y el estado civil, los musulmanes se subordinan a la sharia y los cristianos al derecho canónico, situación que unos y otros consideran satisfactoria.

16.En relación con el empoderamiento político de las mujeres, si bien en el país ya hay ministras, parlamentarias, senadoras y altas funcionarias, queda aún mucho por hacer. En la nueva Ley electoral se duplica la cifra mínima de escaños destinados a las mujeres. El orador subraya que, aunque dicha cifra mínima es de 12 escaños de un total de 120, las mujeres compiten también por los 108 escaños restantes.

17.El Sr. Twalbah (Jordania) dice que en la Carta Nacional Jordana también está consagrado el principio de igualdad entre hombres y mujeres, al igual que en la Ley sobre el estatuto personal, promulgada en 2010. Dicha ley contiene disposiciones sobre el matrimonio, el divorcio y el derecho a la custodia y se considera un paso cualitativo en la promoción de los derechos de la mujer. Por ejemplo, en ella se reconoce que la mujer es parte en el contrato matrimonial, que se celebra solo con su consentimiento pleno. Se reconoce también el derecho de la mujer a disfrutar de independencia financiera.

18.Aunque la poligamia está autorizada, no es una opción incondicional, sino que está sujeta a ciertas restricciones. Por consiguiente, se espera que la nueva ley promueva un cambio gradual en las tradiciones y actitudes sociales. En la práctica, la poligamia no es un fenómeno generalizado. En la mayoría de los casos se contrae un segundo matrimonio mientras está pendiente una sentencia de divorcio del primero, que, de hecho, ya se ha disuelto.

19.Asimismo, la Ley sobre el estatuto personal permite que la mujer incluya en el contrato matrimonial ciertas condiciones para proteger sus intereses, como el derecho a iniciar el procedimiento de divorcio. Se consideran posibles motivos de divorcio, entre otros, la incapacidad para pagar una dote, los defectos físicos o morales, la infertilidad y los malos tratos físicos o psicológicos. Las mujeres tienen derecho prioritario a la custodia de los hijos y la edad de custodia se ha elevado hasta los 15 años. Los niños de más de 15 años pueden elegir libremente con cuál de sus progenitores vivirán. Además, la mujer tiene derecho a viajar con el niño que está bajo su custodia, pero es necesario tomar en consideración el interés superior del niño.

20.El Sr. Twalbah (Jordania) dice que en el Código de Procedimiento Penal de la sharia se prevé el establecimiento de oficinas de reconciliación familiar, sistema que se aplicará en breve y reforzará los derechos de las mujeres y los niños. La Ley sobre el estatuto personal reconoce que la mujer podría sufrir como resultado de la incapacidad del esposo para pagar su pensión alimenticia por lo que en el artículo 320 se contempla la creación de un fondo para el pago por adelantado de pensiones alimentarias en tales circunstancias.

21.La Sra. Ajwa (Jordania), en respuesta a la cuestión 5, dice que en el Código Penal Nº 16, de 1960, estaban prohibidos todos los actos de violencia física, sexual y verbal contra personas de cualquier sexo, y en el Código Penal Nº 11, de 2010, se establecen penas más severas por delitos como la violación y la agresión sexual, así como por los actos de violencia contra personas menores de 18 años.

22. En la Ley de protección contra la violencia familiar (Nº 6) de 2008 se exige que todos los procedimientos y datos concernientes a la violencia doméstica sean tratados como información estrictamente confidencial. Se otorga prioridad al papel de los Comités de Conciliación Familiar, que tratan de reconciliar a los miembros de la familia antes de ordenar medidas de protección o de remitir el asunto a los tribunales. En esta ley se prevé la adopción de medidas precautorias, como órdenes de alejamiento para impedir la entrada de los perpetradores de violencia doméstica al hogar de la familia.

23.En la actualidad las mujeres expuestas al riesgo de violencia doméstica son albergadas en refugios y no se les aplican medidas de protección. Por iniciativa de Su Majestad la Reina Rania Al-Abdullah, se ha establecido un Centro de Conciliación Familiar para mujeres víctimas, a las que se ofrece orientación y asistencia psicológica con vistas a que logren la reconciliación familiar. En 2009 recibieron esos servicios 806 mujeres.

24.El Sr. Twalbah (Jordania) dice que recientemente se le encomendó la tarea de redactar nuevas disposiciones para mejorar y ampliar la Ley de protección contra la violencia familiar, a fin de ofrecer los mejores servicios posibles a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

25.El Sr. Twal (Jordania), en relación con la cuestión 6, se opone a la utilización del término "crímenes de honor" y prefiere el de "crímenes pasionales", pero considera que también podría ser aceptable el término "los llamados crímenes de honor". Los crímenes pasionales no tienen nada que ver con la legislación o la religión, sino que constituyen un lamentable fenómeno social que tiene lugar tanto entre cristianos como entre musulmanes que no han renunciado a antiguos hábitos y tradiciones malsanos. El Gobierno y la sociedad civil de su país están luchando conjuntamente contra esos aspectos negativos de la cultura del país.

26.La Sra. Ajwa (Jordania) dice que los tribunales jordanos aplicaban antes la regla general estipulada en los artículos 97 y 98 del Código Penal, que establecían circunstancias atenuantes favorables para los perpetradores de crímenes pasionales. Los legisladores resolvieron esta cuestión mediante una modificación del Código Penal, en virtud de la cual se eliminaron las circunstancias atenuantes en los casos de los llamados crímenes de honor, si el perpetrador no cumple las condiciones establecidas en el artículo 340 de dicho Código.

27.El Sr. Alshishani (Jordania) dice que la Dirección General de Seguridad Pública y otros organismos de las fuerzas del orden tienen el objetivo de garantizar la máxima seguridad pública respetando debidamente los derechos humanos. Se ha autorizado a los representantes del CICR, organizaciones de derechos humanos y otras ONG a visitar las prisiones sin previo aviso y sostener consultas privadas con los reclusos. En 2009 se realizó un total de 869 visitas de esa índole. La tortura y los malos tratos están tipificados como delitos en el derecho jordano y el derecho islámico (la sharia). Los autores del delito de tortura son juzgados de conformidad con las disposiciones del Código Penal y se adoptan medidas administrativas adecuadas. El Gobierno y los órganos de seguridad no tienen una política de infligir torturas y otros malos tratos, y existen mecanismos de vigilancia para asegurar que los agentes de seguridad respeten los derechos humanos.

28.Como resultado de la modificación de la Ley de seguridad pública, encaminada a garantizar la independencia del Tribunal de Seguridad del Estado, ahora ese Tribunal está integrado por jueces civiles y militares, cumple las normas de un juicio imparcial y sus decisiones son recurribles. De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, se han adoptado medidas para aumentar la independencia del Tribunal. Bajo ninguna circunstancia un funcionario de la seguridad pública podrá invocar como justificación del delito de tortura el haber recibido instrucciones de un oficial superior. Toda persona que ingresa en el servicio de seguridad pública debe jurar solemnemente que solo acatará órdenes legales. La Dirección General de Seguridad Pública ha adoptado medidas para aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el texto de la Convención se ha incluido en los cursos de capacitación de sus agentes. Asimismo, se han celebrado seminarios de capacitación sobre derechos humanos en todos los organismos de las fuerzas del orden, y se aplican medidas para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en la labor de los servicios de seguridad.

29.El Sr. Twal (Jordania) dice que la policía jordana tiene un código de ética en el que se establece que todos sus agentes deben desempeñar sus obligaciones con el debido respeto a los derechos humanos consagrados en el islam, los instrumentos internacionales y la Constitución. La Ley de prevención del delito (Nº 7) se aprobó después de que Jordania obtuviera la independencia y refleja las circunstancias sociales y políticas del país. Su objetivo es impedir que los detenidos puedan convertirse en autores o víctimas de delitos.

30.La Sra. Ajwa (Jordania) dice que en la legislación están definidas las funciones y el reglamento del Tribunal de Seguridad del Estado. Los tribunales militares pueden conocer de causas relacionadas con delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad pública tipificados en el Código Penal Militar, el Código Penal y en otras leyes. En relación con la admisión de confesiones obtenidas mediante tortura como prueba ante el Tribunal de Seguridad del Estado, la oradora señala a la atención el artículo 159 del Código Penal, con arreglo al cual es necesario demostrar que los acusados han confesado de manera voluntaria y sin estar sometidos a coacción. En caso contrario, los tribunales no admiten las pruebas basadas en la confesión.

31.El Sr. Amor pregunta cuál es la posición del Pacto en el ordenamiento jurídico jordano, pues en la Constitución no se hace referencia a la relación entre la legislación interna y el derecho internacional. El Pacto debería prevalecer sobre la legislación nacional, en particular porque el Estado parte ratificó el Pacto sin reservas. El orador agradecería recibir información sobre los casos en que los tribunales han invocado directamente el Pacto.

32.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupación por la condición civil y política de la mujer en Jordania, cuestión que también se planteó en el examen periódico universal del Estado parte. En ese sentido, el orador menciona, en particular, la prevalencia generalizada en el Estado parte de la poligamia, que viola la dignidad de la mujer, es incompatible con las disposiciones del Pacto y parece contraria a la labor de Jordania para que la mujer llegue a los niveles más altos de su política nacional e internacional. Solicita aclaración sobre los derechos de la mujer en los procesos de divorcio, y en particular desea saber si las mujeres pueden iniciar un divorcio y en qué circunstancias una mujer puede perder la custodia de un hijo mayor de 15 años. Pregunta si a todos los padres divorciados se les exige el pago de pensión alimentaria o si en determinadas circunstancias las madres divorciadas pueden cubrir solas sus necesidades financieras. En relación con el problema de la violencia contra la mujer, solicita más información sobre el contenido del proyecto de ley que se examina en la actualidad, y pregunta cuándo espera el Gobierno que se apruebe y aplique esa ley.

33.Expresa preocupación por las disposiciones sobre la detención administrativa contenidas en la Ley de prevención del delito (Nº 7) de 1954, en la que se establece la detención y la reclusión por tiempo indefinido de toda persona "considerada peligrosa para la sociedad". No basta que el número de esas detenciones se haya reducido de unas 20.000 en 2006 a aproximadamente 6.000 en 2010; esas detenciones deben erradicarse. Bajo ninguna circunstancia debe permitirse una detención sin que exista delito. La persistencia en la utilización de ese tipo de detenciones desvirtúa los progresos realizados por Jordania en otros aspectos de la protección de los derechos humanos.

34.El Sr. O'Flaherty dice que el Comité de los Derechos del Niño recomendó que el mandato del Centro Nacional de Derechos Humanos se extendiera a todos los organismos gubernamentales, incluidas la policía y las fuerzas armadas. Pregunta si se ha aplicado esa recomendación. Asimismo, pregunta cómo se designa a los altos funcionarios del Centro y si a este se le asignan recursos financieros suficientes para cumplir su mandato, y expresa decepción por que no haya cooperado con el Comité en la preparación del diálogo con el Estado parte. Debería alentarse al Centro a que interactuara con todos los órganos de tratados, pues es una voz independiente que puede hacer una contribución sumamente valiosa.

35.Si bien encomia al Estado parte por su labor para prevenir los llamados "homicidios por motivos de honor", pregunta si aún puede solicitarse la atenuación de la pena en los casos claros de adulterio. De ser así, no comprende cómo el Estado parte garantiza el derecho a la vida, que es una obligación dimanada del Pacto; no es menos valiosa ni merece menos protección la vida de una persona que haya cometido adulterio. Acogería con agrado los comentarios de la delegación sobre la posibilidad de eliminar esa excepción. Asimismo, sería útil que se aclarara la información recibida por el Comité, según la cual, incluso si se elimina la atenuación de la pena, los tribunales pueden considerar esos homicidios como faltas leves, y por tanto, imponer castigos tan benévolos como una pena de tres meses de privación de libertad. Pregunta qué medidas adopta el Estado parte para sensibilizar a la población sobre ese fenómeno, a fin de erradicarlo de la sociedad jordana.

36.El Sr. Lallah dice que, si bien es comprensible que el Estado parte haya adoptado una legislación de lucha contra el terrorismo, dadas las lamentables pérdidas que ha sufrido a manos de los terroristas, compete al Comité velar por el respeto de los derechos que el Estado se comprometió a garantizar al ratificar el Pacto.

37.Recordando las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales de 1994 (CCPR/C/79/Add.35, párrs. 6 y 16) en relación con el Tribunal de Seguridad del Estado y la utilización de la tortura, los malos tratos, la detención ilegal, la detención administrativa y la detención en régimen de incomunicación, el orador señala que el Estado parte indicó que los delitos previstos en la legislación antiterrorista podían examinarse en el Tribunal de Casación, y que el poder judicial era independiente. Pregunta cuántos jueces del Tribunal de Seguridad del Estado fueron destituidos en los últimos cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación, y apreciaría que se le indicara en qué medida dependen de las fuerzas armadas los oficiales militares que son miembros del Tribunal. Al parecer, el Fiscal General del Tribunal de Seguridad del Estado posee amplias facultades para ejercer vigilancia sobre cualquier persona que considere sospechosa de estar relacionada con actos terroristas, incluso para prohibirle viajar, inspeccionar su hogar o lugar de trabajo y confiscar sus bienes. Sería útil saber cuántas veces el Fiscal General ha ejercido esas facultades, el número de recursos presentados contra esas medidas y qué proporción de estos ha concluido satisfactoriamente para los reclamantes.

38. Recuerda que como norma imperativa (jus cogens) y en virtud del Pacto, se prohíbe categóricamente la tortura. En el artículo 4 del Pacto se establece que esa prohibición no podrá suspenderse en modo alguno. Por lo tanto, acogería con agrado conocer en qué medida las ONG tienen acceso a los lugares de privación de libertad. El Comité apreciaría que se le proporcionara información adicional en el sentido de si existen mecanismos independientes para tramitar las denuncias de tortura y malos tratos perpetradas presuntamente por funcionarios públicos en cualquier etapa de la privación de libertad. Solicita detalles de casos concretos en que los detenidos hayan formulado alegaciones de tortura o malos tratos. En particular, la delegación debe indicar si los tribunales que procesan a los detenidos han ordenado que se investiguen esas alegaciones. En caso positivo, y si ha habido razones para sospechar que se han cometido torturas, desea saber si se han declarado inadmisibles como prueba las confesiones obtenidas por la fuerza.

39. El Sr. El-Haiba pregunta por cuánto tiempo es posible mantener a una persona bajo custodia policial antes de ponerla a disposición de un juez. Sería útil saber si los detenidos ejercen el derecho a ser examinados por un médico y recibir los servicios de un abogado. Debería proporcionarse información adicional sobre las medidas adoptadas para reglamentar y supervisar las condiciones de todas las instalaciones donde se mantiene a personas en detención administrativa. En particular, el orador solicita datos sobre el número de inspecciones independientes realizadas en centros de detención situados en zonas rurales y remotas.

40.Al parecer, algunas mujeres víctimas de violencia doméstica, en particular de zonas rurales, no tienen otra opción que buscar refugio en los centros de detención. Pregunta cuántas mujeres se encuentran en esa situación en los diferentes centros de detención del país.

41.Teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo se subordina al Departamento de Seguridad Pública, pregunta hasta qué grado esta es verdaderamente independiente y si las ONG y los particulares han podido presentar quejas a esa institución.

42. El Sr. Rivas Posada solicita aclaración sobre los fundamentos de la legitimidad del Tribunal de Seguridad del Estado. El Comité acogería con agrado información más concreta sobre la independencia del Tribunal, en particular, si sus miembros son nombrados directamente por el Gobierno. Pregunta cuáles de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Pacto se cumplen en la labor del Tribunal, y si este ha juzgado alguna vez a civiles en causas no relacionadas necesariamente con el orden público y la seguridad del Estado.

43.Debe proporcionarse información adicional sobre todos los demás tribunales que existen fuera del sistema jurídico ordinario. En particular, el orador desea saber si en algún momento el tribunal encargado de las causas relacionadas con miembros de la policía ha extendido su jurisdicción al procesamiento de personas civiles.

44.Sería útil conocer cuántas veces los tribunales han admitido como prueba confesiones obtenidas mediante tortura y otros malos tratos. Aunque en el Código de Procedimiento Penal se establece que las confesiones deben ser voluntarias, esa disposición no equivale a una exigencia de que se investigue si dichas confesiones pudieran haberse obtenido mediante tortura u otros malos tratos.

45. La Sra. Motoc reitera las preocupaciones formuladas por el Comité en sus más recientes observaciones finales (CCPR/C/79/Add.35) con respecto a la relación entre los instrumentos internacionales y la legislación interna, y la definición del lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico de Jordania para asegurarse de que la legislación interna se interpreta de conformidad con las disposiciones del Pacto. Asimismo, recuerda que el Comité lamentó que no se hubiera establecido aún el Tribunal Constitucional, cuya existencia garantizaría la aplicabilidad de las disposiciones de los tratados de derechos humanos en todos los tribunales.

46.La oradora solicita a la delegación que comente las informaciones transmitidas por ONG sobre presuntos abusos de poder cometidos por las fuerzas de seguridad, entre ellos, el hecho de ejercer influencia indebida sobre las distintas ramas del Gobierno, así como las denuncias de detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos. Desea conocer qué medidas prevé adoptar el Gobierno para supervisar la conducta de las fuerzas de seguridad.

47. Celebra los progresos realizados en la legislación electoral y en la promoción de la participación de la mujer en la vida política y parlamentaria. No obstante, continúa preocupándole la situación de inferioridad en que esta se encuentra respecto de los derechos de sucesión, a viajar al extranjero, a la nacionalidad jordana y a las oportunidades de empleo. Pregunta de qué modo enfrenta el Gobierno el nivel, al parecer elevado, de la violencia doméstica, en particular contra las empleadas domésticas, y qué medidas se adoptan para corregir esa situación.

48.Solicita información adicional sobre el método empleado por las autoridades judiciales para reconocer los tribunales católicos, teniendo en cuenta que las decisiones de esos tribunales no son recurribles en el Estado parte sino solamente ante el Vaticano. Recuerda la Observación general Nº 32 del Comité, en la que se estipula que tales tribunales no están facultados para dictar fallos vinculantes reconocibles por el Estado, a menos que sus fallos sean validados por tribunales estatales a la luz de las garantías establecidas en el Pacto y puedan ser recurridos por las partes interesadas en un proceso que cumpla lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto.

49.El Sr. Bhagwati dice que acogería con satisfacción información adicional sobre la Ley de menores jordana (Nº 24). En particular, desea conocer las condiciones que se estipulan para el nombramiento de los jueces de los tribunales especiales de menores, y qué cualificaciones se les exigen. Asimismo, pregunta cómo funcionan los tribunales de menores, qué tipo de decisiones adoptan y si existen disposiciones relativas a su impugnación. Igualmente, agradecería que se le explicaran las funciones de las oficinas de defensa social mencionadas en el párrafo 76 del informe periódico.

50.El Sr. Thelin dice que agradecería que se aclarara el funcionamiento del Tribunal de Seguridad del Estado pues, según la información que ha recibido de ONG, su jurisdicción queda a discreción del Primer Ministro. Recuerda que en sus observaciones finales anteriores el Comité recomendó que se eliminara ese Tribunal.

51.Solicita información adicional sobre la organización del poder judicial. En particular, agradecería conocer en detalle lo relacionado con la selección, el plazo de vigencia del nombramiento y la destitución de los jueces, así como las medidas disciplinarias aplicables a estos. En el párrafo 56 de las respuestas presentadas por escrito se afirma que las sentencias del Tribunal de Seguridad del Estado son recurribles ante el Tribunal de Casación. No obstante, ese recurso solo puede tener efecto si dicho Tribunal está integrado por jueces plenamente independientes. En ese sentido, quizás el Estado parte, si aún no lo ha hecho, desee considerar la posibilidad de invitar al colegio nacional de abogados a participar en la selección y designación de los jueces destinados al Tribunal de Seguridad del Estado.

52.El Sr. Bouzid pregunta qué tipos de quejas se presentan al Centro Nacional de Derechos Humanos y qué criterios se aplican para determinar su admisibilidad. Pregunta también si las decisiones o recomendaciones formuladas por el Centro son vinculantes para el Estado parte, y si se han establecido filiales del Centro en todo el país.

53. El Sr. Twal (Jordania) dice que su país está inmerso en un proceso de transformación democrática encaminado a lograr una democracia plena para fines de la próxima década. Al Ministerio de Desarrollo de Políticas se le encomendó la tarea de elaborar un plan de reforma con plazos precisos para ese período. Asegura a los miembros del Comité que, a tal fin, sus comentarios y sugerencias se analizarán minuciosamente al más alto nivel. Su Gobierno ha emprendido un plan para tratar de eliminar el retraso en que ha incurrido en la presentación de informes periódicos a los órganos de tratados de las Naciones Unidas y espera cumplir más rápidamente en el futuro sus obligaciones al respecto.

54.En respuesta a las cuestiones relacionadas con la práctica de la poligamia, dice que el Gobierno no desea dar a entender que aprueba esa práctica, sino que reconoce la necesidad de abordar los aspectos culturales y religiosos de esa y otras prácticas, y espera encontrar mecanismos eficaces para lograrlo.

55. El Sr. Twalbah (Jordania) dice que la Ley sobre el estatuto personal se aprobó en 2010 y entrará en vigor en el futuro próximo. Las disposiciones de la ley que regulan y limitan la poligamia están dirigidas a reducir su incidencia y estimular una nueva concepción de esa práctica entre la población. El próximo objetivo del Gobierno consiste en esclarecer la situación de la poligamia en la jurisprudencia islámica mediante la adopción de una nueva interpretación que, al mismo tiempo, no se aparte de los textos coránicos. Uno de los aspectos progresistas de la Ley sobre el estatuto personal radica en que concede a la mujer el derecho a solicitar la disolución del matrimonio por conflictos conyugales.

56. Las disposiciones de la Ley sobre el estatuto personal relativas a las sucesiones se basan en el derecho islámico y están encaminadas a tener en cuenta el interés superior de la mujer. En la Ley de sucesiones se establece un sistema justo y equilibrado, en virtud del cual puede otorgarse a la mujer una proporción de la herencia igual, menor o mayor que la de un heredero varón, en dependencia de la necesidad. Uno de los avances más notables derivados de la ley consiste en que en ella se estipulan de manera expresa todos los aspectos del estatuto personal, incluida la herencia. Ese solo hecho facilita que los futuros cónyuges conozcan con anticipación los derechos que les asistirán en virtud del contrato matrimonial.

57.Respecto del divorcio, en la Ley sobre el estatuto personal se autoriza al esposo a divorciarse por iniciativa propia, y a la esposa se le otorga el derecho a incluir en el contrato matrimonial una cláusula condicional que autoriza a ambos cónyuges a iniciar un proceso de divorcio, manteniendo al mismo tiempo los derechos que han ejercido en virtud del contrato matrimonial. La diferencia radica en que un hombre que ejerza su derecho al divorcio tendrá la responsabilidad de cumplir las obligaciones financieras contraídas durante el matrimonio, mientras que la mujer que solicite el divorcio por iniciativa propia con arreglo a la cláusula mencionada no incurrirá en responsabilidad financiera alguna y mantendrá los derechos adquiridos mediante el matrimonio. Una de las innovaciones de la Ley sobre el estatuto personal es la disposición de que la disolución del matrimonio por iniciativa de la esposa es una decisión irreversible, y el exesposo no puede tratar de restablecer el matrimonio.

58.El Sr. Twal (Jordania) dice que el órgano de dirección y el alto comisionado del Centro Nacional de Derechos Humanos son designados por el Rey, y pueden ser destituidos solamente por él o en virtud de una decisión del órgano de dirección. Como el Gabinete no tiene autoridad sobre el Centro, el órgano de dirección tiene libertad para formular observaciones o críticas sobre la política o el funcionamiento del Gobierno y la conducta de sus funcionarios. El Centro es uno de los asociados principales del Ministerio de Desarrollo de Políticas, considerado el órgano que representa a la sociedad civil en el Gabinete.

59.En cuanto a su independencia financiera, el Centro Nacional de Derechos Humanos recibe apoyo financiero del Gobierno y de donantes internacionales. La comunidad internacional ha financiado las actividades de supervisión de las elecciones. El Centro se encargó de la capacitación de todos los observadores nacionales y coordinó la participación de los observadores internacionales en las elecciones jordanas.

60.De conformidad con su estatuto, el Centro Nacional de Derechos Humanos está facultado para recibir denuncias directamente de particulares, quienes no tienen obligación de tramitarlas ante los tribunales en ninguna instancia. Aunque dada la escasa extensión territorial del país no existen filiales del Centro, este tiene representantes en las ciudades y las provincias. La mayor parte de las denuncias llegan al Centro por correo electrónico o fax, lo que excluye la necesidad de establecer filiales.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.