NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.249424 de enero de 2008

EspañolOriginal: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2494ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 23 de octubre de 2007 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

más tarde: Sra. PALM (Vicepresidenta)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Argelia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Argelia (CCPR/C/DZA/3; CCPR/C/DZA/Q/3; CCPR/C/DZA/Q/3/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Jazaïry, el Sr. Mokhtar Lakhdari, el Sr. Abdelwahab, el Sr. Said, la Sra. Boureghda, el Sr. Tilmatine, el Sr. Soualem, el Sr. Bessedik, el Sr. Saadi, el Sr. Akir, el Sr. Abdelali Lakhdari, el Sr. Toudert, el Sr. Chabane y la Sra. Hendel (Argelia) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. JAZAÏRY (Argelia), presentando el tercer informe periódico de Argelia, dice que, en cumplimiento escrupuloso de su obligación en virtud del artículo 40 del Pacto, Argelia espera demostrar, como siempre ha hecho, su compromiso y su determinación por proseguir con el Comité de Derechos Humanos el diálogo polémico y beneficioso para ambas partes iniciado en 1992; ese año, a pesar de la emergencia de un terrorismo devastador, el Estado de Argelia quiso cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de tratados de derechos humanos. Hoy se reafirma en su voluntad de continuar actuando en favor de la promoción y la protección del conjunto de los derechos humanos.Tras el último examen de la situación de los derechos humanos en el país por parte del Comité, Argelia prosiguió con el trabajo de armonización de la legislación nacional con las normas universalmente reconocidas en este ámbito, con el objeto de hacerla más moderna y eficaz en beneficio de los ciudadanos. En efecto, además de las disposiciones constitucionales pertinentes, se ha puesto en marcha lo esencial de los dispositivos internos de promoción y vigilancia del respeto de estas normas. Argelia es parte en los siete instrumentos internacionales de derechos humanos, que ha incorporado a su legislación. En marzo de 2003, se adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos Políticos de la Mujer y, en enero de 2005, a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

3.Para Argelia, el hecho de evocar la problemática de los derechos humanos hace resurgir una historia dolorosa: para empezar, la resistencia a la dominación colonial, seguida de los sacrificios supremos consentidos para que el pueblo alcanzara la libertad y el control de su destino. Argelia ha dirigido su lucha de emancipación y de liberación nacional en nombre de los valores humanistas imperecederos y, recientemente, ha tenido que enfrentarse al terrorismo. Resuelta a instaurar una verdadera democracia, no podía permitirse las veleidades de imposición de doctrinas extranjeras incompatibles con los derechos humanos y los valores democráticos. Tal es el sentido de la lucha del Estado de Argelia contra el extremismo religioso y la violencia asesina que siempre lo ha caracterizado. Durante más de diez años, Argelia se ha enfrentado en soledad a la plaga del terrorismo y fueron necesarios los atentados del 11 de septiembre de 2001 y otros sucesos trágicos en el mundo para que la comunidad internacional comprendiera al fin la envergadura de esta amenaza para la paz y la seguridad internacionales y se embarcara en un esfuerzo colectivo y concertado para hacerle frente. El informe que se somete a examen abarca el período de 1999 a 2006.Desde 1999, Argelia se ha embarcado en el camino de regreso a la paz y a la estabilidad apoyándose en un ambicioso programa de crecimiento económico. Las iniciativas que buscan restablecer la concordia se han adoptado de forma masiva por medio de referendos. El pueblo de Argelia se ha mostrado clemente con aquellos que se habían desviado pero no cometieron actos sangrientos; por el contrario, quienes se habían entregado a crímenes graves fueron juzgados, dentro de un marco de respeto del Derecho.

4.La política de reconciliación nacional se ha sostenido por medio de numerosas reformas, principalmente acometidas sobre el Estado, la educación y la justicia. Se han revisado el Código de la Familia, el Código de la Nacionalidad y las disposiciones relativas a la protección de la infancia. Se ha suprimido la imposición de la pena de muerte para algunos delitos y, desde septiembre de 1993, se encuentra en vigor una moratoria de las ejecuciones. Con el fin de reforzar la independencia del poder judicial, se han promulgado dos leyes orgánicas: una relativa al estatuto de los magistrados y la otra referente al Consejo Superior del Poder Judicial. La administración de una justicia de proximidad ha llevado a una densificación del organigrama judicial, acompañada de una simplificación de los procedimientos y de un refuerzo de los modos de ejecución de decisiones.

5.Para asegurar una evaluación de los logros en el ámbito de los derechos humanos, Argelia se ha dotado de una institución nacional de derechos humanos, la Comisión consultiva de promoción y protección de los derechos humanos.

6.La cuestión de la recuperación de la identidad argelina ha progresado mucho con la iniciativa emprendida por el Presidente de la República en 2002 de proceder a una revisión constitucional por la que se erigió la lengua amazigh en lengua nacional. También se ha creado un consejo superior de la cultura amazigh.

7.Todos estos hechos nuevos atestiguan la voluntad del Estado de Argelia de otorgar un lugar preponderante a las libertades fundamentales en su empresa de construcción de un Estado moderno fundado sobre el derecho, sin dejar de ser consciente de las dificultades que le esperan. Dentro de esta perspectiva, espera continuar su diálogo y su cooperación con los mecanismos competentes de las Naciones Unidas, con confianza y total transparencia.

8.El PRESIDENTE agradece al Sr. Jazaïry su presentación y felicita al Estado parte por haberse hecho representar por una delegación numerosa, compuesta por especialistas, lo que facilitará el diálogo con el Comité. El orador invita a la delegación de Argelia a responder a las cuestiones 1 a 15 de la lista de cuestiones.

9.El Sr. LAKHDARI (Argelia) recuerda que los instrumentos internacionales a los que se ha adherido Argelia prevalecen sobre la legislación nacional. Los tribunales, por tanto, tienen esto en cuenta. De este modo, en numerosos casos han estimado que el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza la prisión por deudas “en materia comercial y de préstamos de dinero”, es contrario al artículo 11 del Pacto. Estas decisiones se han confirmado por una jurisprudencia constante del Tribunal Supremo desde 2001. Se han publicado en el Boletín Oficial a fin de que el público en general, los estudiantes y los investigadores tengan acceso a ellas y han sido objeto de numerosos comentarios y debates.

10.El Sr. SOUALEM (Argelia) aporta información complementaria sobre la institución nacional encargada de la promoción y de la protección de los derechos humanos (pregunta núm. 2). En 1991, se creó un ministerio de derechos humanos y, en 1992, se puso en marcha el Observatorio Nacional de Derechos Humanos con la misión de promocionar los derechos humanos ante los poderes públicos. Cuando finalizó su mandato en 2001, se creó la Comisión nacional consultiva de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Se trata de un órgano paritario compuesto por 44 miembros, de los cuales 16 son mujeres, que reúne a representantes de la sociedad civil, de las instituciones encargadas de la aplicación de los derechos humanos, de organizaciones de defensa de los derechos humanos, de las dos cámaras del Parlamento y de diferentes ministerios. Los representantes de las instituciones públicas no tienen voto en la toma de decisiones. La Comisión elabora un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el país y lo transmite al Presidente de la República, que define las principales vías para la aplicación de las recomendaciones que contiene este informe. Muchas de estas recomendaciones se han tenido en cuenta por parte de la Comisión de reforma de la justicia y se están aplicando de forma progresiva. Asimismo, a petición del Presidente de la República y de conformidad con el Plan de Acción de Viena, la Comisión nacional consultiva también ha elaborado, en colaboración con las diferentes partes implicadas, un informe nacional sobre la situación de los derechos humanos en el que también se ha inspirado la Comisión de reforma de la justicia.

11.El Sr. LAKHDARI (Argelia) dice que más de 7.000 personas se han beneficiado de medidas de gracia y de amnistía; de ellas, 2.500 se encontraban detenidas (pregunta núm. 3). En lo que respecta a la aplicación en el tiempo de la ordenanza 06-01 relativa a la aplicación de la Carta para la paz y la reconciliación nacional, únicamente se aplica a los hechos anteriores a su entrada en vigor. En cuanto a los criterios aplicados para determinar si una persona puede beneficiarse de la amnistía, la ley excluye determinadas categorías de personas, como las condenadas por atentados terroristas con explosivos, violación o masacre. Las personas perseguidas o condenadas con base en los artículos contemplados por el artículo 2 de la ordenanza 06-01 se han beneficiado de la extinción de la acción pública y las cifras citadas conciernen en primer lugar a esas personas. La extinción de la acción pública se acordó sobre la base de procedimientos judiciales. En lo que concierne a la incidencia de los artículos 45 y 46 de la ordenanza 06-01 sobre el derecho a presentar comunicaciones individuales en virtud del Protocolo Facultativo (pregunta núm. 4), las disposiciones previstas por esta ordenanza son de aplicación interna y, por consiguiente, no impiden a los ciudadanos de Argelia utilizar los mecanismos previstos por el Pacto o por los otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es parte.

12.El Sr. SOUALEM (Argelia) añade que cada vez que ha recibido una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo, el Gobierno de Argelia ha cooperado de buena fe con el Comité y ha proporcionado respuestas así como explicaciones y comentarios adicionales. Dicho Gobierno siempre ha estado dispuesto a responder a las alegaciones y a mantener informado al Comité de la evolución de un caso. Sin embargo, cabe señalar que la apreciación y la reconstrucción de los hechos por los autores de las denuncias no siempre son exactas; sucede incluso que a veces la verdad se deforma por razones políticas. Cuando los dictámenes del Comité sacan a la luz la existencia de elementos de los que las jurisdicciones internas no tenían conocimiento en el momento del examen de los hechos y que son susceptibles de influir en la decisión judicial, la ley prevé la posibilidad de un proceso en revisión. Conviene subrayar que no se ha producido ninguna persecución contra las personas que han criticado la Carta para la paz y la reconciliación nacional. Los ciudadanos son libres de expresarse y de acudir al Comité de Derechos Humanos de conformidad con los procedimientos que aplica este órgano.

13.La Sra. BOUREGHDA (Argelia) dice que no existe ninguna disposición legislativa que prohíba o restrinja la participación de las mujeres en la vida política del país. Al contrario, se anima vivamente a una mayor participación de las mujeres en los procesos de decisión y en las funciones superiores del Estado, en particular por medio de campañas de sensibilización. Estas campañas han dado sus frutos ya que las mujeres constituyeron un 46,49% de los votantes en las elecciones presidenciales de abril de 2004 y, en 2007, el porcentaje de mujeres diputadas ascendió de un 6,94% a un 7,75%.

14.El Sr. ABDELWAHAB (Argelia) dice que no existen disposiciones penales especiales aplicables a los autores de violencia contra la mujer. Tampoco existe una definición independiente de la infracción de “violación conyugal” en el Código Penal de Argelia. Los tribunales y la jurisprudencia consideran todo acto sexual cometido contra una persona de sexo femenino con violencia, ya sea física o moral, constitutivo de un delito de violación. Esta definición jurisprudencial no excluye el caso en el que un hombre obligue a su mujer a mantener relaciones sexuales. En 2005, de los 16.774 procesos penales relativos a actos de violencia cometidos contra mujeres, 14.016 dieron lugar a una condena; en 2006, se emprendieron 17.383 acciones de las que 14.054 entrañaron una condena. En lo que respecta al acoso sexual, se emprendieron 175 acciones judiciales en2005, de las que 137 desembocaron en una condena; en 2006, 267 de 325 casos registrados terminaron en una condena.

15.La Sra. BOUREGHDA (Argelia) añade que el Ministerio de la Familia, consciente del problema, ha elaborado una estrategia nacional de lucha contra la violencia contra la mujer, cuyo objetivo es contribuir a la realización de los derechos de la persona eliminando todas las formas de discriminación y de violencia contra la mujer.

16.El Sr. ABDELWAHAB (Argelia) dice que el Código de la Familia revisado garantiza una mejor protección de los derechos de la mujer y una mayor igualdad entre los géneros. Mientras en el pasado la conclusión del matrimonio de una mujer incumbía a su wali, que podía ser su padre o un pariente cercano, el artículo 11 del Código de la Familia en su versión enmendada dispone ya que la mujer concluye el matrimonio por sí misma en presencia de un wali que puede ser su padre, un pariente cercano o cualquier otra persona de su elección. Se trata de un cambio significativo, puesto que ahora la mujer concluye su matrimonio por sí misma en presencia del tutor que haya elegido.

17.Es cierto que una musulmana no puede casarse con un no musulmán salvo que éste manifieste el deseo de convertirse al Islam, pero esta disposición, que se inspira en la sharia, se encuentra en vigor en la mayoría de los países musulmanes. A este respecto, las modificaciones introducidas en el Código de la Familia han suscitado un debate en Argelia, todavía hoy vigente, sobre la cuestión de si el legislador debía reflejar la evolución de la sociedad o jugar un papel precursor. En cualquier caso, determinadas realidades sociológicas no pueden borrarse de golpe.

18.El Código de la Familia no dispone que una mujer divorciada que se vuelva a casar pierda la custodia de sus hijos, sino que la custodia de los varones, que siempre se confía a la madre, termina a los 10 años, y que el juez puede prolongarla hasta los 16 años, salvo en caso de que la mujer vuelva a casarse. En realidad, prevalece siempre el interés superior del niño y existen muy pocos casos de chicos de más de 10 años cuya custodia se le haya retirado a la madre porque se haya vuelto a casar. El divorcio por medio del kôl’â, esto es, por voluntad de la esposa, forma parte de las tres modalidades previstas por la ley: el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por petición del marido o de la mujer. Esta opción permite que la esposa rompa el lazo conyugal sin que sea necesario interponer denuncia alguna. En contrapartida, el esposo puede solicitar una indemnización por una cantidad correspondiente a la de la dote de paridad entregada en el momento del matrimonio, pero es importante señalar que la mujer se beneficia de la misma medida cuando es el marido quien solicita el divorcio. El kôl’â se ha adoptado a pesar de la reticencia, incluso la resistencia, de algunos medios conservadores.

19.El Sr. AKIR (Argelia) dice que el estado de emergencia (pregunta núm. 4) se proclamó respetando la Constitución de Argelia y las disposiciones del Pacto, y que el Secretario General de las Naciones Unidas fue informado a su debido tiempo. Dicha medida no dificulta en modo alguno el ejercicio de las libertades individuales y colectivas: se ha suavizado y todas las medidas adoptadas en este marco se han ido levantando progresivamente. Las que todavía se encuentran en vigor se limitan a la delegación al Ejército de misiones de policía en el medio urbano, con el fin de asegurar mejor el orden y la seguridad públicos y de perseguir y castigar a los autores de actos terroristas. Las incidencias del estado de emergencia sobre la vida cotidiana de la población y el disfrute de los derechos humanos son, por tanto, prácticamente nulos. El estado de emergencia se levantará en el momento en que las circunstancias que motivaron su proclamación hayan desaparecido.

20.El Sr. ABDELWAHAB (Argelia) dice que el artículo 97 bis del Código Penal califica de terrorista “toda acción dirigida contra la seguridad del Estado, la integridad del territorio así como la estabilidad o el normal funcionamiento de las instituciones, por medios que atenten contra la vida de las personas, las libertades fundamentales de los ciudadanos o la seguridad de los bienes públicos y privados”. Las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir o reducir la amenaza de actividades terroristas (pregunta núm. 9) incluyen la difusión de mensajes de sensibilización en los medios de información, la contribución de la sociedad civil en materia de alerta, la protección de los lugares sensibles y el establecimiento de una línea telefónica gratuito.

21.La pena de muerte (pregunta núm. 10) no se ha abolido todavía, pero desde 1993 existe una moratoria sobre la ejecución de las penas capitales y, de acuerdo con las revisiones sucesivas del Código Penal desde 2001, numerosos delitos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte se han suprimido (por ejemplo, el sabotaje económico) o son ya susceptibles de una pena de cadena perpetua o por un período de tiempo determinado (malversación de fondos, robo a mano armada, falsificación de moneda, fraude alimentario o de medicamentos que entrañe la muerte, incendio voluntario, tráfico de estupefacientes, etc.). Además, la pena de muerte rara vez se aplica en las cuestiones de derecho común y, cuando se hace, a menudo se conmuta por una pena de prisión.

22.El Sr. SOUALEM (Argelia), con respecto al curso dado a las alegaciones de ejecución sumaria, de tortura o de malos tratos que implican a agentes del Estado (pregunta núm. 11), dice que todo ciudadano de Argelia puede recurrir a la justicia cuando considere que no se han respetado sus derechos. En los últimos años, los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas no han transmitido al Gobierno de Argelia comunicaciones que tratasen sobre casos de ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias ni sobre casos específicos de tortura. Las quejas registradas contra agentes del Estado dan lugar a medidas disciplinarias o administrativas y, llegado el caso, a medidas judiciales. Aunque la literatura de las organizaciones no gubernamentales sea abundante al respecto, siguiendo el ejemplo de los informes paralelos recibidos en el período de sesiones en curso, las jurisdicciones de Argelia examinan las quejas de particulares cuando están justificadas y les dan el curso pertinente.

23.El Sr. TILMATINE (Argelia) dice que la indemnización de víctimas de la tragedia nacional (decreto núm. 06/93) puede deducirse de una decisión de la jurisdicción civil competente o de un arreglo amistoso entre la víctima y la administración cuyo agente haya sido encausado. En el marco de la aplicación de la Carta para la paz y la reconciliación nacional, el Estado ha instaurado un régimen especial de indemnización que beneficia a los derechohabientes de personas que hayan sido declaradas desaparecidas así como a las familias de terroristas fallecidos de las que se haya establecido que poseían unos ingresos modestos. El dispositivo anteriormente citado, previsto por la ordenanza 06/01, se añade a las disposiciones de la ley relativa a la concordia civil que habían instaurado el principio de la responsabilidad del Estado por subrogación en las demandas de indemnización presentadas ante los tribunales contra los terroristas arrepentidos. El orador señala que es importante destacar que la acción del Estado en favor de las víctimas de la tragedia nacional no se limita a unas medidas pecuniarias y comprende también diversas medidas de asistencia social y psicológica.

24.El Sr. SOUALEM (Argelia) dice que la Comisión nacional ad hoc sobre los desaparecidos (pregunta núm. 12), establecida el 11 de septiembre de 2003 por el Presidente de la República y dotada de un mandato de 18 meses, que se ha dedicado a un trabajo de reflexión y contacto con las familias, ha elaborado un informe sobre el que únicamente el Presidente de la República puede decidir si desea hacer público su contenido.

25.El Sr. LAKHDARI (Argelia) explica que para solicitar una indemnización, las familias de las personas desaparecidas o fallecidas en el marco de operaciones antiterroristas deben obtener un certificado de defunción. Las decisiones de las jurisdicciones civiles pueden recurrirse ante las comisiones de indemnización creadas en todos los departamentos del país para acercar lajusticia a las familias. A fecha de 30 de septiembre de 2007, se habían atestiguado 2.958 fallecimientos.

26.El Sr. TILMATINE (Argelia) añade que la indemnización de las familias sin recursos ha reforzado la cohesión social puesto que la tragedia nacional había creado una fractura social muy importante en el país. En virtud de la ordenanza 06/01 referente a la aplicación de la Carta para la paz y la reconciliación nacional, se han depositado 11.547 expedientes ante las diferentes estructuras creadas a este efecto en los 48 wilaya (departamentos) del territorio nacional. De éstos, se aceptaron 6.233 y, en junio de 2007, se habían comprobado 3.766. La cantidad de los fondos destinados a la indemnización de parientes y derechohabientes equivale a 28.280.000 euros. La indemnización, en forma de una pensión mensual o de una cantidad fija, se completa con una asistencia social, un esfuerzo particular que se cumple en favor de los niños (colonias de vacaciones, asistencia terapéutica, etc.). También se adoptan medidas de reinserción social en favor de las personas implicadas en actos terroristas pero que no hayan cometido un delito grave.

27.El Sr. LAKHDARI (Argelia) dice que, si bien el Código de la Familia prevé un plazo de cuatro años para la obtención de un certificado de defunción que permita emprender una acción judicial, la ordenanza 06/01, ya mencionada, no prevé plazo alguno a este respecto y posee además un efecto retroactivo ya que los certificados de defunción expedidos antes de su entrada en vigor pueden dar lugar a una demanda de indemnización.

28.El Sr. JAZAÏRY (Argelia) precisa que la solicitud de un certificado de defunción no implica ninguna renuncia por parte de la familia a un derecho que podría hacer valer de otra manera de conformidad con la ley.

29.El Sr. ABDELWAHAB (Argelia) dice que, hasta donde tiene conocimiento, en Argelia no existe un lugar de detención “al margen de la ley” (pregunta núm. 14). Todos los lugares de detención están inscritos y situados bajo la autoridad de los fiscales, quienes controlan también los lugares destinados a la prisión preventiva que dependen de la gendarmería o de la policía. Los lugares de detención que se encuentran bajo la autoridad de la policía judicial militar están controlados por el tribunal y el fiscal militares. Estos centros están reservados a los autores de infracciones de naturaleza militar. Además, en virtud del acuerdo que firmó en 1999 con las autoridades de Argelia, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) realiza visitas periódicas a todos los lugares de detención. En 2003, solicitó extender estas visitas a los locales de prisión preventiva, a lo que accedieron las autoridades de Argelia, tanto para poner de manifiesto su espíritu abierto como para reforzar su colaboración con este organismo. Dicho Comité está autorizado a realizar visitas sin previo aviso desde 2004.

30.En cada centro penitenciario existe un registro de encarcelamiento controlado y firmado por el Fiscal de la República, donde se anotan la identidad y el número de registro del detenido, la decisión judicial por la que se ordena su detención, la fecha de su encarcelamiento y los hechos que se le imputan. Los delegados del CICR pueden consultar este registro.

31.El Sr. LAKHDARI (Argelia) explica que el plazo de 12 días de prisión preventiva únicamente se aplica a personas sospechosas de delitos terroristas. Para las infracciones de derecho común, es de 48 horas. El plazo en cuestión se explica por el carácter particular de las revelaciones que pueden realizarse durante la prisión preventiva de personas sospechosas de actos terroristas, que superan el marco de una simple investigación judicial: las exigencias de las investigaciones pueden en estos casos sumarse a los imperativos de seguridad. Se realiza sistemáticamente un examen médico al término de la prisión preventiva. Los interesados se presentan ante un juez al final del período de 12 días previsto por la ley. Las reformas incorporadas al Código de Procedimiento Penal desde 2001 han reforzado el régimen de inspección de los locales de prisión preventiva, cuyo objetivo es supervisar las condiciones de detención y el respeto de los derechos de los detenidos. Se realizaron 1.021 visitas en 2005, 5.284 en 2006 y 1.717 en 2007.

32.El PRESIDENTE agradece a los miembros de la delegación de Argelia sus respuestas orales, especialmente útiles, e invita a los miembros del Comité a exponer cuestiones adicionales.

33.El Sr. AMOR dice que desea elogiar los esfuerzos realizados por el Estado parte, tanto en la elaboración de su informe periódico como en los intercambios directos con el Comité. También quiere rendir homenaje a Argelia por los importantes esfuerzos que ha realizado con el fin de proteger y promover los derechos humanos, que han sido burlados durante los años de prueba que el país acaba de atravesar. La situación de los derechos humanos en Argelia no es del todo satisfactoria, pero al menos no se ha estancado. La promoción de los derechos humanos se encuentra estrechamente ligada a la enseñanza de la tolerancia y del respeto hacia el prójimo, no solamente en los centros escolares, sino también en el seno de las familias y de las instituciones religiosas. Sería interesante saber si la Comisión nacional consultiva de promoción y protección de los derechos humanos ha formulado recomendaciones particulares en materia de educación y si dispone de un plan de acción preciso a ese respecto.

34.Las cifras presentadas en el informe y en las respuestas presentadas por escrito indican que la representación de las mujeres en la vida política y en los puestos de decisión sigue siendo limitada, en particular si se compara con el elevado número de mujeres que poseen las competencias necesarias para pretender tales funciones. La delegación ha dicho que existía un 7,75% de mujeres en el Parlamento. Sería necesario disponer de estadísticas más detalladas para poder evaluar realmente la situación. La impresión general, sin embargo, sigue siendo que la posición de las mujeres en las funciones oficiales todavía necesita mejorar.

35.La delegación ha señalado que los propios tribunales de Argelia estiman que el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil es contrario al artículo 11 del Pacto y que habían otorgado primacía a este último en numerosas decisiones. El orador manifiesta que en ese contexto cabría preguntarse por qué el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil no se ha derogado pura y simplemente. Sería necesario poder estar seguros de que, cada vez que sean aplicables, las disposiciones del Pacto prevalecen sobre la legislación nacional; el orador señala que sería de utilidad disponer de ejemplos de decisiones judiciales que ilustren este punto. También sería interesante saber si el juez de primera instancia puede decidir directamente acerca de la primacía de una disposición del Pacto o si ese juez debe referir el caso a una jurisdicción superior.

36.Se indica en el informe, así como en las respuestas presentadas por escrito, que la Comisión nacional consultiva de promoción y protección de los derechos humanos presenta un informe anual al Presidente de la República. En aras de la transparencia, debería hacerse público este informe, lo que, a día de hoy, no se ha hecho.

37.La revisión del Código de la Familia emprendida en 2005 ha constituido un avance innegable hacia una mayor igualdad de los derechos de los hombres y las mujeres pero no ha sido suficiente para hacer que todas las disposiciones sean compatibles con los compromisos suscritos por Argelia en virtud del Pacto. Por ejemplo, la obligación de las mujeres de hacerse acompañar de un wali en su matrimonio constituye una discriminación. Se indica en las respuestas escritas que la presencia del wali no es más que una simple formalidad. ¿Significa esto que un matrimonio puede celebrarse sin la presencia de un wali y ser jurídicamente válido? En caso afirmativo, podría simplemente suprimirse la disposición correspondiente del Código de la Familia.

38.La prohibición de un matrimonio entre musulmanes y no musulmanes constituye una violación del artículo 3 del Pacto, como se desprende de la Observación general núm. 28 del Comité relativa a este artículo (HRI/GEN/1/Rev.8, párr. 24). Las uniones entre musulmanes y no musulmanes son cada vez más frecuentes en todos los países del Magreb. Esta realidad debería reflejarse en la legislación del Estado parte. Sería necesario evitar especialmente que el hecho de desposar a un no musulmán prive a los musulmanes de Argelia de algunos de sus derechos.

39.En caso de divorcio, sería útil saber qué garantías prevé el Código de la Familia para las mujeres en lo que concierne a la vivienda. En lo referente a la poligamia, el Estado parte ha indicado en sus respuestas escritas que no planea suprimirla, sino reglamentarla de manera draconiana para hacerla prácticamente imposible y ha argumentado que la sharia lo autorizaba. A propósito de este último punto, el Sr. Amor dice que se trata de una interpretación amplia pero que no es defendible, y que, en aplicación de las disposiciones del artículo 3 del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general núm. 28 (párr. 24) del Comité según la cual “la poligamia atenta contra la dignidad de la mujer”, esta práctica debería suprimirse totalmente por ley.

40.La Sra. WEDGWOOD expresa su preocupación por el hecho de que el artículo 46 de la ordenanza relativa a la aplicación de la Carta para la paz y la reconciliación nacional, debido a la severidad de las sanciones que prevé para los autores de cualquier declaración en relación con los sucesos de la tragedia nacional que se dirigiera contra las instituciones de la República –de tres a cinco años de privación de libertad y una multa de 250.000 a 500.000 dinares– corre el riesgo de disuadir a las víctimas de hacer uso de los recursos que tienen a su disposición, inclusive los previstos en el derecho internacional. Por consiguiente, sería necesario modificar el artículo 46 de manera que se establezca claramente que se aplica sin perjuicio del derecho de los particulares a presentar comunicaciones al Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto.

41.La delegación ha señalado que la decisión de hacer público el informe de la Comisión nacional ad hoc sobre los desaparecidos es potestad del Presidente de la República. La oradora señala que han transcurrido más de dos años desde que se elaboró este informe; el respeto debido a las familias de los desaparecidos exige que sea publicado sin más demora. También será necesario procurar entregar a las familias el cuerpo de sus desaparecidos. Sería útil saber qué mecanismo podría aplicarse para tal fin.

42.En los años noventa, la policía y la policía militar abrieron fuego en numerosas ocasiones sin distinción sobre civiles, produciendo varios centenares de muertos. La Sra. Wedgwood pregunta si se llevan a cabo investigaciones con el objetivo de arrojar luz sobre estos hechos y si el Gobierno ha iniciado la modificación de las normas sobre el alistamiento y sobre el uso de la fuerza que puede llevar a la muerte por parte de las fuerzas del orden con el fin de evitar que tales incidentes se vuelvan a producir. La oradora desearía saber asimismo si se ha relevado de sus funciones a los agentes que estuvieron implicados en incidentes de este tipo o, de no ser así, si han participado en alguna formación complementaria sobre el uso de la fuerza.

43.La Sra. Wedgwood toma nota del hecho de que se posee un registro en cada lugar de detención pero resalta que, si no se conoce el lugar de detención, tal registro no sirve de nada para la familia del detenido, que permanece en la ignorancia. Una posible solución, que tal vez el Gobierno esté dispuesto a plantearse, sería la puesta en marcha de un registro nacional de detenciones en el que figurasen todos los lugares de detención existentes en el territorio y toda la información relativa a las personas que se encuentren en esos lugares. Además, siguen denunciándose casos de tortura y malos tratos en los lugares de detención. La ausencia de normas que establezcan la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante la tortura constituye una incitación indirecta a la perpetuación de esas prácticas. El Gobierno debería tomar medidas. Si ya las ha tomado, sería útil saber en qué consisten.

44.El Sr. KÄLIN toma nota con satisfacción de que los artículos 45 y 46 de la ordenanza relativa a la aplicación de la Carta para la paz y la reconciliación nacional no comprometen el derecho de los particulares a presentar comunicaciones al Comité, pero señala que existe un riesgo de que estos artículos disuadan a las víctimas de ejercer este derecho. El orador lamenta que, si bien el Estado parte hace llegar al Comité las observaciones necesarias para el examen de las comunicaciones que emanan de particulares, no responde sobre las medidas que ha adoptado para dar curso a los dictámenes del Comité. Es cierto que estos últimos no son decisiones judiciales y, por tanto, no poseen fuerza ejecutoria. Sin embargo, revisten una autoridad superior a las de las simples recomendaciones dado que el Comité las establece en virtud del mandato que le ha sido confiado en aplicación del Protocolo Facultativo del Pacto y que tratan sobre cuestiones de derecho. Asimismo, el Estado parte está obligado a aplicar de buena fe los instrumentos internacionales que ha ratificado, entre ellos el Protocolo Facultativo. A ese respecto, debería esforzarse por aplicar las conclusiones del Comité e informar a este último de las medidas adoptadas con este fin o, llegado el caso, hacerle partícipe de los motivos que, legítimamente, le impiden hacerlo.

45.Se indica en las respuestas escritas que en lo que concierne a las opiniones del Comité “el ejecutivo no puede interferir en las decisiones de la justicia pronunciadas de manera firme por las jurisdicciones ni hacer que se revisen” pero que “los dictámenes del Comité son comunicados, a título informativo, a la autoridad judicial”. Es evidente que los tribunales son soberanos y son los únicos que pueden decidir reabrir un caso que ha sido juzgado. No obstante, los dictámenes del Comité persiguen objetivos diferentes de la reapertura de los expedientes clasificados, por ejemplo, la indemnización de la víctima, la apertura de una investigación penal o la adopción de medidas legislativas para evitar que la violación constatada se repita. El Estado parte debería empezar a dar curso de forma sistemática a los dictámenes del Comité e informar a este último de las medidas adoptadas a tal efecto.

46.La Sra.MOTOC volverá sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres. La oradora desearía saber si se han presentado ante la justicia casos que impliquen este tipo de violencia y hayan dado lugar a diligencias, y si se han tomado medidas para ayudar a las mujeres víctimas de violencia a romper la ley del silencio. Asimismo, señala que el Código Penal contiene disposiciones en virtud de las cuales una violación no se considera una infracción cuando el autor se casa a continuación con la víctima; ahora bien, estas disposiciones son incompatibles con las obligaciones de Argelia en virtud del Pacto.

47.Por último, la oradora indica que sería útil saber qué derechos y libertades quedan suspendidos durante el estado de emergencia y cuáles son exactamente las infracciones incluidas en la categoría de “actos terroristas”. También agradecería obtener más detalles sobre la “prevención” del terrorismo y la manera en que el Estado parte resuelve la relación dialéctica y difícil entre la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos.

48. La Sra. Palm (Vicepresidenta) ocupa la presidencia.

49.Sir Nigel RODLEY se congratula de que se haya aplicado una moratoria sobre las ejecuciones desde 1993 y que se haya reducido el número de delitos castigados con la pena de muerte. No obstante, la pena capital se prevé siempre para los delitos de sangre más graves y para algunos atentados contra la seguridad del Estado: sería útil saber con mayor precisión cuáles son estas infracciones. En el caso de un centenar de condenados a muerte, la pena no se ha conmutado todavía, lo que requiere formular observaciones sobre el trato que se les reserva en relación a otros condenados, en particular en lo referente a las condiciones de detención. Además, una decena de estos reos fueron condenados por asociación de malhechores con robo agravado o falsificación de moneda, delitos que ya no se castigan con la muerte; el orador pregunta si estas personas siguen condenadas a muerte por un delito de asociación de malhechores. Por último, otros 74 han sido condenados por “acto terrorista”, cargo que debería explicitarse.

50.La duración de la prisión preventiva, prorrogable hasta 12 días y a veces más, es incompatiblecon los artículos 9 y 7 del Pacto, puesto que puede constituir una detención arbitraria pero también un trato cruel, inhumano o degradante. La delegación ha mencionado determinadas garantías, como el derecho de visita concedido a los representantes del CICR, pero esto no es suficiente, sobre todo cuando estos últimos únicamente comunican sus observaciones al Estado involucrado. En efecto, los fiscales también pueden hacer visitas a los sospechosos en prisión preventiva pero no siempre lo hacen, y no se encuentran libres de un conflicto de intereses. Los sospechosos en prisión preventiva también tendrían acceso a un abogado, pero solamente después de que se les refiera al Fiscal de la República; ahora bien, no se sabe con precisión en qué momento tiene lugar esa presentación. Además, si no se informa a la familia del lugar de detención, no se entiende cómo podría enviar un abogado al detenido. Una de las mejores garantías es procurar que la autoridad encargada de la detención sea diferente de la que dirija la investigación. Es cierto que en los casos complejos, como los delitos relacionados con el terrorismo, puede ser difícil inculpar a un sospechosos en un plazo relativamente breve, pero el Estado parte puede, no obstante, proteger a los detenidos por medio de mecanismos exteriores alternativos a la detención.

51.Las medidas de amnistía previstas en la ordenanza 06-01 que trata sobre la aplicación de la Carta para la paz y la reconciliación nacional no se aplican a las personas condenadas por masacres, violaciones y atentados con explosivos en lugares públicos. Al mismo tiempo, el artículo 45 de la ordenanza concede la inmunidad frente a las acciones legales a los miembros de las fuerzas de seguridad. Ahora bien, a estos últimos se les considera responsables de cientos de secuestros seguidos de asesinato. No se trataba de actos aislados, sino de una práctica sistemática. A la inversa, quienes luchan contra la impunidad tienen todos los motivos para sentirse amenazados por el artículo 46, redactado en términos tan amplios que no deja margen para el establecimiento de responsabilidades. A la espera de una eventual modificación de estas disposiciones, el Estado parte debería al menos declarar públicamente que no obstaculizan la defensa de los derechos humanos, lo que resultaría más perjudicial para la imagen de Argelia que la denuncia de las violaciones.

52.Con carácter general, no queda claro el vínculo entre la ordenanza 06-01 –y sobre todo su artículo 45– y el lenguaje de la Carta para la paz y la reconciliación nacional. En cualquier caso, incluso si la Carta refleja la voluntad popular, el Comité sigue obligado a examinar las consecuencias jurídicas de toda violación de los derechos reconocidos por el Pacto, y el Estado parte no puede sustraerse de su obligación de llevar ante los tribunales a los responsables de tales violaciones.

53.La Sra. CHANET, haciéndose eco de las observaciones de Sir Nigel Rodley con respecto al reembolso de la deuda y la impunidad, subraya que el Pacto prevalece sobre toda ley nacional, aunque ésta fuera aceptada por referéndum. El Estado parte insiste mucho en el hecho de que la Carta para la paz y la reconciliación nacional fue aprobada por el pueblo de Argelia, pero cabe preguntarse si éste ha tenido la posibilidad de leer el texto, en todas las lenguas oficiales, y cuál era la cuestión planteada. Aparentemente, se invitó a la población a decir si estaba a favor de lapaz, a lo que es difícil responder con una negativa. En cambio, no parece que se le haya consultado sobre la ordenanza 06-01 y, por tanto, probablemente no era consciente de la impunidad que este texto corría el riesgo de entrañar.

54.El Estado parte asegura que indemniza a todas las víctimas de la tragedia nacional, pero se podría preguntar si esto es cierto, más aun cuando para ello se debe presentar un certificado de defunción, lo que es imposible en caso de desaparición. Se agradecería la aportación de más detalles al respecto.

55.La definición de terrorismo es excesivamente amplia y podría aplicarse a ciertos casos de comportamientos violentos, como una manifestación sindical algo agitada. Es aun más preocupante que la calificación de una infracción de “acto terrorista” comporte consecuencias muy graves (duplicación de la pena, mayoría de edad reducida a los 16 años, prisión preventiva de 12 días, etc.). En lo que concierne al estado de emergencia, sería interesante saber cuál es el reparto de competencias entre civiles y militares, y si la competencia militar se limita a poderes de policía o si incluye el ejercicio de la jurisdicción militar. Por último, a propósito de la detención secreta, conviene recordar que recientemente los Relatores Especiales –de los que el Estado parte afirma que ya no intervienen en Argelia– han dirigido llamamientos urgentes al Gobierno en relación con Abderrahmane Mehalli, torturado cuando las autoridades no habían reconocido que estuviera detenido, y de dos argelinos expulsados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que habrían desaparecido a manos del Departamento de Información y Seguridad.

56.La Sra. WEDGWOOD pregunta cómo puede estar seguro el poder civil de que nadie se encuentra detenido en la actualidad sin que las autoridades lo hayan declarado dado que, no hace mucho todavía, los lugares de detención secretos eran innumerables. La única manera de estar seguros de esto es pasar revista a la lista de todas las personas desaparecidas y hacer balance de la situación de cada uno.

57.El Sr. IWASAWA se suma a la inquietud expresada por el Sr. Kälin sobre la incidencia que podría tener la ordenanza 06-01 sobre el derecho de las personas a presentar comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo. El Estado parte afirma que la ordenanza no modifica en nada este derecho puesto que únicamente es aplicable al terrorismo nacional, pero cabría preguntarse si no tiene un efecto disuasorio.

58.La Sra. MAJODINA desearía obtener más información sobre la Comisión nacional consultiva para la promoción y protección de los derechos humanos, en especial sobre el procedimiento y los criterios de nombramiento de sus miembros y la duración de su mandato. La independencia de esta Comisión parece comprometida por el hecho de que sus miembros sean representantes de la sociedad civil pero también de instituciones públicas. Una institución nacional de derechos humanos no debería jamás rendir cuentas al ejecutivo.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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