NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1574

24 de octubre de 2000

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

59º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1574ª SESIÓN

celebrada en la Sede, Nueva York,

el jueves 3 de abril de 1997, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra.  CHANET

SUMARIO

Declaración de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CCPR/C/SR.1574/Add.1.

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , al Jefe de la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, despacho DC2-750, 2 United Nations Plaza.

Las correcciones que se introduzcan en las actas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40706

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

DECLARACIÓN DE LA ASESORA ESPECIAL EN CUESTIONES DE GÉNERO Y ADELANTO DE LA MUJER

1. La Sra. KING (Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer) dice que ha sido alentador observar la buena disposición de los mecanismos de derechos humanos a cumplir el mandato de incorporación de las cuestiones relativas a la mujer en las actividades básicas, establecido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y aprobado por otras conferencias mundiales y por los correspondientes órganos de las Naciones Unidas. Es ahora práctica corriente que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos hagan preguntas referentes a los derechos de la mujer en ocasión de su examen de los informes de los Estados partes, basándose en orientaciones que contribuyan a definir un planteamiento que tenga en cuenta las diferencias de sexo, lo cual demuestra un reconocimiento cada vez mayor de las diferencias que existen entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos humanos.

2. Los progresos realizados hasta ahora han sido alentadores, pero aún queda mucho por hacer antes de que los derechos de la mujer puedan verdaderamente ser parte integrante de las actividades de derechos humanos en las Naciones Unidas y en otros ámbitos. La División para el Adelanto de la Mujer tiene el mandato de contribuir resueltamente a ese progreso.

3. Desde 1995 la División viene llevando a cabo planes de trabajo conjuntos con el Centro de Derechos Humanos. La cooperación entre ambos órganos ha quedado reforzada recientemente por la vinculación de sus respectivos sitios en Internet. El plan de trabajo conjunto para 1997 atribuye prioridad a la información que ha de facilitar la División acerca de la preparación de observaciones finales por los órganos creados en virtud de tratados, velando, entre otras cosas, por que los comentarios finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se comuniquen con tiempo a los demás comités, así como a la preparación por la División de un documento de antecedentes sobre la importancia de las diferencias de trato entre hombres y mujeres para el disfrute de los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como aportación a la preparación de una observación general del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 3.

4. La División, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos y el Fondo de Población de las Naciones Unidas organizaron una mesa redonda en Nueva York a finales de 1996. Se trataba de determinar cómo las recomendaciones acerca de la salud de la mujer y los derechos de salud genésica y sexual formuladas en conferencias recientes podrían incorporarse a los procesos de vigilancia e información sobre derechos humanos. A la mesa redonda asistieron representantes de todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y de las entidades de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales. En ella se recomendó, entre otras cosas, que los órganos creados en virtud de tratados considerasen la posibilidad de incorporar las cuestiones de la salud de la mujer, en particular los derechos de salud genésica y sexual, a los criterios que aplican en el examen de los informes y en la redacción de sus observaciones finales y comentarios generales; que los órganos creados en virtud de tratados estudiasen la elaboración de métodos de trabajo propios a fin de estimular una mayor cooperación con las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales; y que los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos dedicasen por lo menos uno de sus cinco días de reunión al estudio de un tema de interés común a todos los órganos creados en virtud de tratados e invitasen a las entidades de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales a participar en esos debates.

5. La División confía en que esa mesa redonda será el punto de partida de una estrecha cooperación entre los diversos órganos creados en virtud de tratados en el estudio de la situación de las mujeres y su disfrute de los derechos humanos garantizados. La Asesora Especial da al Comité seguridades en cuanto a la seriedad con que la División aborda su mandato de contribuir, como catalizador, al objetivo de integrar la igualdad y los derechos de la mujer en las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas. La División está lista para ayudar al Comité en sus esfuerzos por incorporar a su labor las cuestiones de igualdad entre los sexos.

6. La Sra. EVATT dice que el intercambio de ideas sobre las cuestiones de la igualdad de hombres y mujeres entre la División y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es muy importante, porque puede contribuir a arrojar luz sobre la interpretación y aplicación del Pacto. Espera que se prosiga la cooperación a este respecto.

7. El Sr. LALLAH , recordando el proyecto de observación general del Comité sobre el artículo 3 y las dificultades con que ha tropezado el Comité en su empeño por asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad entre los sexos, señala que la promulgación de leyes sobre la igualdad de hombres y mujeres no es suficiente. La Asesora Especial debe indicar los esfuerzos que despliegan los Estados partes para cambiar no sólo la ley, sino también las prácticas consuetudinarias y tradicionales. Esa información sería sumamente útil tanto para el Comité como para los Estados partes, que podrían inspirarse en las iniciativas que se tomasen en esta esfera.

8. La Sra. MOGHAISEL dice que la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos debe ser continua y recíproca. Sólo mediante esa estrecha participación podrá lograrse el objetivo de progreso para toda la humanidad.

9. El Sr. PRADO VALLEJO pregunta qué programas globales podrían aplicar las Naciones Unidas para mejorar la situación cada vez más precaria de las mujeres y alentar a los países para que cambien sus prácticas culturales, políticas y religiosas.

10. La Sra. MEDINA QUIROGA dice que la incorporación de las cuestiones relativas a los derechos de la mujer es absolutamente indispensable para que pueda progresarse en la esfera de los derechos humanos. Celebra que la División y el Comité vayan a trabajar juntos con ese objeto.

11. La PRESIDENTA observa que el Comité incluye sistemáticamente las cuestiones de la mujer en las preguntas que hace a los Estados partes y en sus observaciones y recomendaciones finales. Sin embargo, a menudo tropieza con el argumento de que el peso de la tradición limita e incluso anula los esfuerzos prácticos. Tal argumento es inaceptable y de ninguna manera puede justificar el desprecio por los derechos fundamentales, pero a veces resulta difícil para los miembros del Comité oponerle razones convincentes, por carecer de datos precisos. La información que obtenga la División acerca de lo que los Estados partes hacen en realidad para combatir las prácticas tradicionales será sumamente útil al Comité en su labor.

12. La Sra. KING (Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer) está de acuerdo en que las leyes no bastan. La División presentará a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su próximo período de sesiones, un informe sobre el examen que efectúe de la aplicación de medidas estratégicas en las 12 esferas de importancia decisiva definidas en la Plataforma de Acción de Beijing. La División confía en poder seleccionar de esas esferas información útil para el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los Estados Miembros sobre el tipo de programas que se vienen ejecutando con objeto de modificar las actitudes básicas de conformidad con los cambios legislativos. La División también concentrará su acción en cuatro esferas críticas relacionadas con los derechos humanos, a saber: los derechos de la mujer, la violencia contra la mujer, los derechos de las niñas y las mujeres en los conflictos armados.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 10.40 horas .