Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2839

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

103 º período de sesiones

Acta resumida de la 2839 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 20 de octubre de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Jamaica (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Jamaica (CCPR/C/JAM/3; CCPR/C/JAM/Q/3; CCPR/C/JAM/Q/3/Add.1; HRI/CORE/1/Add.82) (continuación)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Jamaica toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Presidenta invita a la delegación de Jamaica a seguir respondiendo a las preguntas complementarias formuladas por los miembros del Comité en la sesión precedente en relación con la primera parte de la lista de cuestiones que deben abordarse (CCPR/C/JAM/Q/3).

3.El Sr. McCook (Jamaica) dice que, por lo general, los recursos para solicitar reparación por la infracción de derechos fundamentales se presentan ante el Tribunal Supremo a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Carta de derechos y libertades fundamentales. El párrafo 4 del artículo 19 de la Carta establece que el Tribunal Supremo puede negarse a ejercer sus atribuciones y remitir el caso a otra jurisdicción o autoridad, si considera que el interesado tiene o ha tenido posibilidades suficientes de obtener reparación sobre la base de la aplicación de otras disposiciones legislativas.

4.El Sr. McCook reitera que Jamaica no tiene intención de volver a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto. Más adelante proporcionará por escrito información detallada sobre el mandato y los recursos financieros y humanos de los órganos responsables de velar por el respeto de los derechos humanos en varios ámbitos.

5.La Ley de cuarentena no se considera perjudicial para las personas que viven con VIH/SIDA en Jamaica. Su finalidad principal es prevenir los riesgos para la salud pública en los puntos de entrada a la isla por barco o por avión. Se ha propuesto modificar la legislación en materia de salud pública a fin de que el VIH/SIDA no se considere una enfermedad contagiosa.

6.En Jamaica no se ha confirmado ningún caso de acoso por la policía o linchamiento de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o trabajadores del sexo, ni tampoco existe una política oficial de discriminación en relación con esas personas, cuya presencia es cada vez más visible en la sociedad jamaiquina.

7.Por conducto de la Oficina de Asuntos de la Mujer, el Gobierno está tomando medidas para alentar a los partidos políticos a nombrar a más mujeres para que los representen. A raíz del debate sobre la política nacional en materia de igualdad de género celebrado en marzo de 2011 en la Comisión de Recursos Humanos del Gabinete, con el Primer Ministro, se decidió introducir un sistema de cuotas en el Senado, cuyos miembros son designados y no elegidos por votación. Está en marcha un proceso de sensibilización, educación y consulta para facilitar la compresión y aceptación de ese sistema de cuotas por los partidos políticos y la sociedad civil. Además, algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) han llevado a cabo investigaciones recientemente sobre la representación de las mujeres con un alto nivel de responsabilidad en la toma de decisiones.

8.La prohibición de la discriminación por razón de sexo establecida en la Carta de derechos y libertades fundamentales tiene un alcance más amplio que la versión precedente recogida en la Constitución porque no se limita a los actos de discriminación cometidos por los órganos de la administración pública. Es posible invocar la Carta para las cuestiones referidas a la igualdad entre los sexos en materia de contratación, promoción y denuncia de los contratos de trabajo.

9.Se está elaborando una política de lucha contra el acoso sexual y el Gobierno prevé también adoptar una ley. Varios funcionarios de los servicios de recursos humanos y de otros niveles de la administración pública, así como de organismos del sector privado, han seguido cursos de formación o de sensibilización sobre el tema.

10.Las últimas estadísticas del Ministerio de Educación muestran que la tasa de escolarización de los niños es más alta que la de las niñas en la educación primaria. Se están tomando medidas para reducir esa disparidad, pero cabe señalar que esta relación se invierte en la enseñanza secundaria.

11.Se están tomado disposiciones para impartir formación a los agentes de policía y de los órganos del Estado sobre los derechos de las personas que viven en pareja con personas del mismo sexo, especialmente en el contexto de uniones celebradas en el extranjero. Jamaica no contempla adoptar medidas en relación con las uniones de personas del mismo sexo. La policía recibe formación periódicamente sobre los derechos de los ciudadanos que están garantizados por la legislación de Jamaica. Por ejemplo, el Comité Internacional de la Cruz Roja organiza cursos de formación en derechos humanos destinados a las fuerzas de policía y las fuerzas del orden.

12.La Defensoría del Pueblo prosigue su investigación sobre los hechos que ocurrieron en mayo de 2010 al oeste de Kingston, durante el estado de excepción. La Oficina de Investigaciones Especiales y la Comisión Investigadora Independiente (INDECOM) también llevan a cabo una investigación. No se ha fijado ningún plazo para estas investigaciones. Cuando hayan concluido, se someterá el informe correspondiente a la Fiscalía General que lo examinará y tomará una decisión con respecto a las quejas presentadas. Conviene mencionar que no ha concluido la investigación judicial del Coroner.

13.También continúa la investigación de los asesinatos que tuvieron lugar en 2009.

14.A raíz de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Investigadora Independiente desde que inició sus actividades, se han abierto diligencias penales contra 12 agentes de policía, actualmente en trámite ante los tribunales, lo que refleja la independencia de esta Comisión.

15.En el common law existe una presunción de compatibilidad entre los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Jamaica y las leyes internas del país, lo que significa que cualquier término ambiguo de la legislación o la Constitución debe interpretarse en el sentido de que respeta las obligaciones internacionales de Jamaica, ya que se parte del supuesto de que el Parlamento no puede haber tenido la intención de elaborar leyes contrarias a las obligaciones internacionales del Estado. El principio de legalidad está estrechamente vinculado a la presunción de compatibilidad. Los términos generales que figuran en las leyes y reglamentos, incluida la Constitución, deben interpretarse en el sentido que respetan los derechos humanos fundamentales. La naturaleza y el alcance de los derechos consagrados en la legislación nacional pueden estar influenciados por el derecho internacional consuetudinario o por algunos tratados que no han sido incorporados a la legislación nacional.

16.El Sr. McCook no es capaz de citar un ejemplo de sentencia que remita a disposiciones del Pacto o a la jurisprudencia del Comité. No obstante indica que, al dictar sentencia, el juez tiene en cuenta los comentarios del fiscal, que pueden incluir referencias a las disposiciones del Pacto y a la jurisprudencia del Comité, pero cuyo carácter es persuasivo. Esta práctica se sigue principalmente en los casos relacionados con los derechos humanos garantizados por la Constitución. Sin embargo, el juez no está obligado a aceptar los comentarios del fiscal.

17.Desde 1998 ningún condenado a muerte ha sido ejecutado en Jamaica. Cuando el Gobernador General de Jamaica otorga el indulto, por recomendación del Consejo Privado, la pena de muerte se conmuta en una pena de reclusión a perpetuidad. A raíz de la sentencia dictada en 1994 por el Comité Judicial del Consejo Privado en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica, en el que se sostenía que el plazo de cinco años transcurrido entre el momento en que se pronunció la pena de muerte y la ejecución de la sentencia constituía un trato inhumano y degradante, todas las penas capitales se han conmutado automáticamente en penas de reclusión a perpetuidad una vez transcurrido el plazo de cinco años.

18.En lo que respecta a los castigos corporales, y en particular la flagelación, el Gobierno de Jamaica ha proporcionado información detallada en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse.

19.El Defensor público está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para investigar cualquier acción de un órgano o un agente del Estado que a su juicio constituye o puede constituir una violación de los derechos de una persona o de una organización garantizados por la Constitución. Sin embargo, no puede investigar las acciones respecto de las cuales el demandante ha presentado un recurso ante los tribunales nacionales, ni puede ordenar ni emprender actuaciones civiles o penales. La Comisión Investigadora Independiente es responsable de realizar investigaciones o inspecciones de los organismos del Estado, de investigar las alegaciones de violaciones de los derechos de los ciudadanos por las fuerzas de seguridad, de conservar las pruebas y de informar a las autoridades competentes sobre las medidas que han de tomar. Debe presentar las pruebas correspondientes al Director de la Fiscalía Pública y brindarle el apoyo necesario cuando este decida entablar un procedimiento en el marco de un caso que la Comisión ha sido llamada a investigar. El Director de la Fiscalía Pública tiene en cuenta las investigaciones realizadas por la Comisión Investigadora Independiente o por el Defensor público para decidir si entabla una acción pública, pero no está obligado a guiarse por esas investigaciones. Su independencia en el ejercicio de sus funciones está garantizada por el artículo 94 de la Constitución, el cual establece que el Director de la Fiscalía Pública no está sometido al control ni a la autoridad de ningún órgano.

20.La Carta de derechos y libertades fundamentales cancela el efecto de la sentencia dictada en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica. En efecto, el párrafo 8 a) del artículo 13 de la Carta establece expresamente que la ejecución de una condena de muerte pronunciada después de la entrada en vigor de la Carta no puede ser considerada contraria a la Constitución debido al tiempo transcurrido entre la sentencia y su ejecución. El párrafo 8 b) del mismo artículo dispone que la aplicación de la pena de muerte no puede considerarse inconstitucional debido a las condiciones materiales de detención de la persona que está en espera de cumplir su pena.

21Los condenados a muerte tienen 18 meses para apelar ante un órgano externo, en particular un órgano de defensa de los derechos humanos. Seguidamente, su caso puede ser revisado por el Gobernador General en virtud del artículo 91 de la Constitución.

22.No existe ninguna ley específica sobre la tortura, pero las diferentes disposiciones legislativas relativas a infracciones específicas, tomadas en conjunto, prohíben claramente la tortura. Se está examinando la cuestión relativa a la firma de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

23.Sir Nigel Rodley pide una confirmación de que el párrafo 8 del artículo 13 de la Carta de derechos y libertades fundamentales no puede aplicarse retroactivamente y de que toda persona condenada a muerte antes de la entrada en vigor de la Carta en abril de 2011 continuará beneficiándose del efecto de la sentencia dictada en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica. Asimismo, pregunta si las personas que se benefician de los efectos de la jurisprudencia del caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica, y cuya pena fue conmutada por la reclusión a perpetuidad después de un período de cinco años, han dejado de estar en el pabellón de los condenados a muerte.

24.El Sr. Lallah dice que, según la información de que dispone el Comité, el Director de la Fiscalía Pública suele tardar mucho tiempo para enjuiciar, sobre todo en los casos en los que están implicados agentes de la policía. Pregunta si, a pesar de la disposición constitucional que garantiza la total independencia del Director de la Fiscalía Pública, los tribunales tienen la posibilidad de proceder a una revisión judicial de su acción.

25.La Carta de derechos y libertades fundamentales no prohíbe la discriminación por razón de sexo, sino la discriminación "basada en el hecho de ser hombre o mujer". Su entrada en vigor es, probablemente, demasiado reciente para que los tribunales hayan podido desarrollar jurisprudencia en la materia, pero cabe preguntarse cómo se interpretará esta disposición en relación con las personas de sexo indeterminado y si no existe el riesgo de que dichas personas queden excluidas de la protección contra la discriminación prevista en la Carta.

26.La Presidenta agradece a los miembros del Comité sus preguntas complementarias y les invita a pasar a la segunda parte de la lista de cuestiones que deben abordarse.

27.La Sra. Waterval dice que procede a abordar las cuestiones 14 a 18 de la lista. El Estado parte señala en el párrafo 82 de sus respuestas por escrito que el recurso al castigo corporal todavía es legal, pero que se limita a la familia y a ciertos niveles del sistema educativo. Habría que saber cuáles son esos niveles. La delegación ha indicado que los castigos corporales están prohibidos en los centros públicos de atención infantil. La Sra. Waterval pregunta si la prohibición se aplica también a las instituciones privadas. También desea saber si el documento de orientación sobre la abolición del castigo corporal en las escuelas que el Estado parte menciona en sus respuestas escritas (párr. 83) tiene fuerza de ley o si se trata sencillamente de un documento de política general sin ningún efecto jurídico real, y qué otras medidas prevé adoptar el Estado parte para eliminar todas las formas de castigo corporal en todos los contextos.

28.Sería útil disponer de estadísticas sobre el número de víctimas de malos tratos infligidos por la policía que han recibido una indemnización, así como de información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los policías implicados sean suspendidos del servicio durante toda la investigación. La elevada incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte es otra fuente de gran preocupación y justifica la presentación de observaciones sobre las medidas adoptadas para luchar contra este fenómeno, en particular para garantizar que la legislación pertinente se aplique efectivamente. La delegación tendrá que indicar si es cierto que en la actualidad solo existe en el país un refugio para acoger a las víctimas de la violencia doméstica y que el Gobierno se ha comprometido a crear otros nuevos. También convendría disponer de información sobre las medidas adoptadas para impartir formación y sensibilizar a todos los jueces y al personal de las fuerzas del orden sobre el tema de la violencia doméstica.

29.Según la información de que dispone el Comité, no se expiden documentos de identidad para los refugiados en el Estado parte ni documentos oficiales que acreditan su condición de refugiados, lo cual les impide el ejercicio de una serie de derechos civiles. También parece que las personas cuya solicitud de asilo ha sido denegada no tienen acceso a ningún mecanismo de recurso. Se ruega a la delegación que indique si se están tomando medidas para corregir esta situación.

30.El Sr. Salvioli desea saber cuántos refugios para víctimas de trata existen en el país y cuántas personas se alojan en ellos en la actualidad. Dada la magnitud de este fenómeno en el Estado parte, es sorprendente que solo hayan sido arrestadas y juzgadas por trata siete personas entre 2007 y 2010. Sería interesante saber si los diversos programas de formación y sensibilización impartidos en 2010 a agentes de policía, funcionarios de aduanas e inmigración, jueces y fiscales, han tenido algún impacto en el número de causas judiciales por casos de trata.

31.La situación descrita en el informe de Amnistía Internacional sobre el estado de excepción en el Estado parte es extremadamente preocupante. En él se ha informado entre otras cosas de violaciones, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, y en particular de los casos de Dale Anthony Davis y Andre Smith, que fueron detenidos en mayo de 2010; el primero no ha vuelto a ser visto desde su detención y el segundo fue encontrado muerto. El Sr. Salvioli pregunta si se ha abierto una investigación para arrojar luz sobre estos hechos y, en caso afirmativo, si hay personas acusadas y condenadas. También desea saber cómo piensa el Estado parte dar curso a la recomendación del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/16/52/Add.3), por la que se le insta a dar una mejor protección a los detenidos contra la tortura y los malos tratos, y si a tal fin tiene la intención de incorporar en su legislación interna las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, o los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas en 1990. También sería útil saber si en la legislación sobre el estado de excepción existen disposiciones que garantizan el derecho de toda persona detenida a solicitar una revisión de la legalidad de su detención por una autoridad judicial.

32.El artículo 11 del Pacto establece que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. El Sr. Salvioli querría cerciorarse de que la prisión por deudas, que contraviene esa disposición, no está permitida en el Estado parte. También pregunta si existe un órgano independiente y eficaz encargado de examinar la legalidad de la detención y, de ser así, si la delegación puede dar ejemplos de casos en los que se ha puesto fin a una detención arbitraria a raíz de la actuación de ese órgano. Parece ser que las autoridades judiciales no siempre actúan con la debida diligencia al tramitar las denuncias de malos tratos de los detenidos. Sería interesante conocer el número real de denuncias y saber cuántas de ellas han dado lugar a investigaciones, enjuiciamientos y condenas. Con respecto a las instituciones psiquiátricas, sería deseable que se informara sobre los dispositivos que existen para garantizar la revisión periódica de la situación de las personas en ellas internadas.

33.Por último, el Sr. Salvioli desea saber qué medidas toma el Estado parte para luchar contra la homofobia y promover los derechos de las personas homosexuales, bisexuales y transexuales en los medios de comunicación, en particular la televisión. También querría saber el grado de participación de la población cimarrona en la vida política y si esa participación es más importante actualmente que en el pasado.

34.El Sr. Thelin dice que se centrará en los párrafos 23 a 26 y 29 de la lista de cuestiones que deben abordarse. En lo referente a las condiciones carcelarias, pregunta si el Estado parte tiene la intención de hacer un mayor uso de las medidas no privativas de la libertad, tales como la libertad condicional o el uso de dispositivos electrónicos de seguimiento, para ayudar a reducir la tasa de hacinamiento en las cárceles, que es extremadamente alta. La falta de separación sistemática entre menores y adultos detenidos expone a los menores a riesgos mayores de violencia y abuso. Se han hecho esfuerzos para tratar de mejorar esta situación, pero el Sr. Thelin querría saber en qué plazo se podría garantizar esa separación en toda circunstancia. Las estadísticas sobre el número total de menores que actualmente se encuentran detenidos serían útiles para medir las necesidades reales en términos de capacidad. El Sr. Thelin observa con preocupación que la ley de protección de la infancia de 2004 permite que los menores considerados "incontrolables" sean internados en centros de detención de menores. Pide una aclaración de los criterios y procedimientos a tenor de los cuales se determina el carácter "incontrolable" del menor, así como de las garantías legales para evitar abusos. En cuanto al incendio que se saldó con la muerte de siete muchachas reclusas en el centro penitenciario para menores de Armadale (cuestión 25), la delegación podría tal vez especificar en qué fase se encuentra el procedimiento, en particular, si los agentes de policía implicados en la investigación preliminar han sido imputados y en qué plazo serán juzgados. También habría que saber si los familiares de las víctimas han sido indemnizados y, de ser así, en qué cantidad, o si no recibirán la indemnización hasta que termine el proceso penal. El Estado parte señala en el párrafo 137 de sus respuestas escritas que ha puesto en aplicación más del 60% de las recomendaciones formuladas en el informe Keating sobre la reforma de los hogares y refugios para los niños. Sería interesante saber sobre qué tratan las recomendaciones restantes y si el Gobierno espera poder ponerlas en práctica a más tardar a finales de 2012, como preconiza el informe.

35.En su respuesta a la pregunta 26 sobre los retrasos excesivos en la administración de justicia, el Estado parte indica en particular que el número de jueces ha aumentado. Sería útil saber cuántos nuevos jueces han sido nombrados y cuál es el número total de magistrados actualmente en funciones en relación con el volumen de casos pendientes, tanto civiles como penales. En caso de que el Director de la Fiscalía Pública se niegue a enjuiciar, ¿puede la víctima entablar una acción penal o incoar una demanda civil?

36.En cuanto al sistema de asistencia letrada, habría que poder comparar el número de abogados inscritos en la lista del Consejo de Asistencia Letrada, 300 según el párrafo 70 d) del informe del Estado parte, con el número de solicitudes de asistencia letrada. Según algunas ONG, es común que el acusado no reciba asistencia de un abogado, incluso en los casos de delitos graves. Por último, en relación con la difusión de una información sobre el examen del tercer informe del Estado parte, el Sr. Thelin pregunta en qué medida y a través de qué medios se distribuirán a los abogados, jueces, magistrados y fiscales las observaciones finales del Comité. Acoge con satisfacción las disposiciones que ha tomado el Estado parte para hacer participar a las ONG en la preparación de su tercer informe y le alienta a seguir fomentando esa participación en el futuro.

37.La Presidenta da las gracias a los miembros del Comité por sus preguntas y propone suspender la sesión para que la delegación de Jamaica pueda preparar sus respuestas.

La sesión se suspende a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

38.El Sr. McCook (Jamaica) dice que la no retroactividad de la ley es un principio arraigado en la práctica jurídica de Jamaica, aplicable a las enmiendas introducidas en la Constitución en virtud de la Carta de derechos y libertades fundamentales y a los efectos de las mismas. Con arreglo a este principio, las decisiones judiciales anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Carta no pueden ser modificadas en aplicación de las disposiciones de esta última. Los presos condenados a muerte cuya pena se ha conmutado en pena de reclusión a perpetuidad no permanecen en el pabellón de los condenados a muerte, sino que cumplen sus condenas en las mismas condiciones que otros condenados a cadena perpetua. El Director de la Fiscalía Pública tiene independencia soberana en lo referente a la iniciación de acciones públicas y la tramitación de las causas, pero son los tribunales los que deciden en última instancia la manera en que debe aplicarse la ley.

39.Es cierto que la Carta de derechos y libertades fundamentales —que reemplaza al capítulo III de la Constitución— no menciona expresamente la prohibición de la discriminación por razón de "sexo", pero consagra el derecho a no sufrir discriminación basada en "el hecho de ser hombre o mujer". El Sr. McCook no entiende cuál es el problema, ni por qué esta disposición podría dar lugar a interpretaciones contrarias a las obligaciones internacionales del Estado parte. La posibilidad de acciones legales incoadas por personas de sexo indeterminado, como ha mencionado el Sr. Lallah, resulta algo sorprendente. Sin embargo, la Carta solo ha sido aprobada recientemente, por lo que aún no hay jurisprudencia en la materia. Esta cuestión se tratará más adelante, pero cabe ya estimar que el texto de la Carta es suficientemente explícito para garantizar la protección de las personas interesadas.

40.La Sra. Turner (Jamaica) dice que Jamaica no dispone de legislación sobre la concesión del estatuto de refugiado y la protección de los refugiados. Sin embargo, las autoridades han hecho esfuerzos importantes para fortalecer el marco jurídico aplicable al derecho de asilo y adoptar una política nacional en la materia. En los últimos años, se ha concedido la condición de refugiado a extranjeros admitidos en el país de forma individual o colectiva. Las personas cuya solicitud de asilo ha sido denegada pueden apelar ante un mecanismo especial. En cuanto a los documentos de identidad, en su calidad de Estado miembro de la Comunidad del Caribe (CARICOM), Jamaica expide documentos de viaje a los extranjeros que han obtenido la condición de refugiado. En esos documentos consta un número de registro, el apellido y lugar de nacimiento del titular, su país de origen y una fotografía reciente del interesado.

41.El Sr. McCook dice que el documento estratégico sobre la seguridad en las escuelas tiene por objeto desalentar el recurso a los castigos corporales, aunque estos siguen siendo legales en la medida en que el documento no tiene fuerza de ley. Por tanto, habría que promulgar una ley que prohíba categóricamente los castigos corporales, incluso si el documento estratégico mencionado representa un paso importante en esa dirección.

42.En cuanto a los datos relativos a la indemnización otorgada a las personas que han presentado una acción por daños y perjuicios contra el Estado debido a los malos tratos infligidos por agentes de policía, la delegación pone a disposición del Comité un documento en el que se recogen todas las quejas presentadas y el curso que se les ha dado. En general, todo funcionario investigado es suspendido de sus funciones.

43.Con respecto a la situación de hacinamiento en las cárceles y las condiciones de detención, cuestiones que Jamaica ya ha tenido la oportunidad de discutir con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y como parte del examen periódico universal, debe saberse que la política de construcción de nuevos centros penitenciarios no se ha podido poner en práctica debido a limitaciones de recursos. Se han tomado medidas para renovar una serie de instituciones, aunque probablemente esas medidas no permitirán resolver el problema de la capacidad. El Gobierno de Jamaica también está trabajando para poner fin a la práctica de detener a los delincuentes juveniles en dependencias policiales. Ya están en funcionamiento un nuevo centro de detención preventiva para niños varones en Metcalfe Street, con una capacidad de 208 camas, y un centro de detención para niñas. Jamaica también presta especial atención a las recomendaciones relativas a la justicia de menores formuladas por otros organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Por ello, ha tomado medidas para garantizar que las niñas no se encuentren detenidas en los mismos centros penitenciarios que los niños, que los menores internados se mantengan en instalaciones distintas de las de los adultos y que los menores en detención preventiva estén separados de los penados. Jamaica no escatimará esfuerzos para aplicar las recomendaciones en cuestión. Con respecto a la muerte de siete muchachas en el incendio de la prisión para menores de Armadale, el poder ejecutivo vela por que las autoridades dispongan de los recursos necesarios para hacer su trabajo. No sería prudente, como ha sugerido un miembro del Comité, exigir que esos asuntos sean tratados dentro de un plazo determinado. En lo referente a la cuantía de la indemnización otorgada a las familias de las víctimas, ulteriormente se comunicarán los datos al Comité, pero podemos indicar que el Estado, que reconoció inmediatamente su responsabilidad, ha pagado ya la primera indemnización, independientemente del resultado del proceso penal en curso. En cuanto a las recomendaciones del informe Keating sobre la reforma de los hogares y refugios para los niños, Jamaica está haciendo todo lo posible para ponerlas en práctica. No obstante, tendrá dificultades para alcanzar las metas en 2012, habida cuenta de los pocos recursos financieros de que dispone.

44.Con el fin de reducir la acumulación de más de 400.000 causas pendientes, las autoridades están aplicando un programa de contratación de nuevos magistrados. Se han tomado una serie de medidas, entre ellas medidas tecnológicas, para mejorar la eficacia en la tramitación de los casos. Se ha creado una nueva cámara en el Tribunal Supremo para promover un mejor acceso a la justicia. También se han tomado otras medidas importantes dirigidas a fortalecer la capacidad de los jueces de paz para tramitar los casos de su competencia. En lo que respecta a la asistencia letrada, el Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados y otros profesionales de la justicia han iniciado conversaciones para tratar de aumentar el número de abogados en el país.

45.Se han tomado medidas para integrar las disposiciones del Pacto en los programas de formación de oficiales de policía y para promover la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas. Las ONG participan activamente en las actividades de sensibilización pública sobre los derechos humanos, al igual que los medios de comunicación. Para hacer frente al problema de la violencia doméstica existe un servicio de ayuda a las víctimas, que dispone de oficinas en todas las comunidades locales. Más adelante se comunicarán al Comité datos complementarios sobre el número de personas que se acogen a este servicio. Por último, los cimarrones son ciudadanos de pleno derecho y no hay obstáculo alguno a su participación en la vida política, económica y social. Si fueran objeto de discriminación, las autoridades tomarían medidas inmediatas para evitarlo.

46.El Sr. Lallah da las gracias a la delegación de Jamaica por sus respuestas y dice que la Carta de derechos y libertades fundamentales, al imponer al Estado la obligación de promover y respetar los derechos humanos, y al conjunto de los jamaiquinos el deber de respetar los derechos humanos de los demás —lo cual es más inusual— ofrece un medio eficaz para dar plena aplicación al artículo 2 del Pacto, así como para mejorar la protección de todos los derechos relacionados con la dignidad de la persona. Dice que entiende que es demasiado pronto para responder a la pregunta de cómo interpretan los tribunales las disposiciones del nuevo capítulo III de la Constitución en los casos que afectan a personas de sexo indeterminado. Ha formulado esta pregunta porque, según algunas informaciones, esas personas son víctimas de discriminación. También ha querido subrayar la necesidad de que los Estados partes velen por que los grupos minoritarios no sean considerados por la población como un blanco fácil de insultos y protejan debidamente su integridad. De hecho, conforme a lo establecido en el Pacto, es importante que los Estados partes arbitren los medios adecuados para proteger a las minorías sexuales y evitar su marginación. Por último, las respuestas de la delegación a las preguntas sobre la condición de los refugiados en Jamaica son plenamente satisfactorias.

47.El Sr. Flinterman se congratula de que el Gobierno de Jamaica siga prestando atención prioritaria al problema de la violencia contra las mujeres y niñas, y añade que esta cuestión está comprendida en el ámbito de aplicación del Pacto (arts. 2, 3, 6, 7 y 26), en la medida en que este tipo de violencia se puede considerar una forma de discriminación. Teniendo en cuenta el elevado número de casos de violación denunciados, le sorprende que solo se hayan esclarecido la mitad de ellos y pregunta qué penas fueron impuestas a los autores. También convendría saber si las mujeres que quedan embarazadas a consecuencia de una violación tienen derecho a abortar. En otras palabras, ¿existe en la legislación de Jamaica una excepción al principio de la prohibición del aborto por razones que no sean de carácter médico? De no ser así, el Estado parte podría tal vez iniciar un debate sobre este tema en el Parlamento. La delegación ha indicado que las personas que practican abortos ilegales incurren en responsabilidad penal. En caso de ser así, convendría saber qué penas se les ha impuesto. El Comité ha sido informado de que a pesar de la prohibición del aborto, existe la posibilidad de abortar en clínicas privadas pagando una retribución, lo cual es, cuando menos, preocupante. ¿Qué observaciones puede hacer la delegación al respecto?

48.El Sr. Thelin pregunta si Jamaica está considerando adoptar medidas sustitutivas del internamiento para hacer frente al problema del hacinamiento en las cárceles. La Ley de protección de la infancia de 2004 prevé la posibilidad de encarcelar a menores considerados "incontrolables". Sería interesante saber cómo interpretan esa cláusula las autoridades.

49.En relación con el párrafo 26 de la lista de cuestiones, la delegación no ha indicado si los particulares tienen derecho a entablar acciones penales o, en su defecto, civiles. Tampoco ha comentado la observación del Sr. Thelin de que sería útil difundir de manera específica a los profesionales del derecho las observaciones finales del Comité a fin de alentar a los tribunales nacionales a que se remitan a las disposiciones del Pacto.

50.El Sr. Salvioli dice que no se ha dado respuesta a todas sus preguntas, especialmente a las que indagan sobre el número de personas juzgadas por malos tratos o tortura, y espera que el Comité reciba por escrito información al respecto. También pregunta si es cierto que, como cree haber comprendido, las decisiones del Director de la Fiscalía Pública solo pueden ser impugnadas ante esa misma instancia. Pregunta asimismo cuándo recibirán efectivamente una indemnización las familias de las víctimas de los acontecimientos en Armadale y si se han iniciado acciones penales contra miembros de las fuerzas del orden por actos de violencia perpetrados contra personas homosexuales. Por último, desea saber cuál es la definición de tortura según el derecho jamaiquino.

51.El Sr. Neuman agradece a la delegación de Jamaica sus respuestas exhaustivas, concretamente, respecto de la utilidad de la Carta de derechos y libertades fundamentales para combatir la discriminación por razón de sexo en el sector privado. Sin embargo, dado que el texto de la Carta es poco claro al respecto, sería útil que se redactara una ley que estableciera claramente las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores en ese ámbito.

52.El Sr. McCook (Jamaica), tras afirmar que las preguntas y comentarios de los miembros del Comité serán remitidos al Gobierno, dice que las interrupciones del embarazo están permitidas cuando se ve amenazada la vida o la seguridad de la madre, pero que no hay ninguna disposición que prevea la interrupción del embarazo causado por una violación. Con respecto a las medidas sustitutivas del internamiento, ya ha hecho alusión a la posibilidad de ampliar la gama de medidas existentes y de utilizar las instituciones judiciales de grado inferior, como los juzgados de paz. En cuanto a la idea de difundir la información relativa al Pacto a los profesionales del derecho, estos muestran ya un fuerte compromiso y se interesan en todos los medios que puedan ayudarles a defender mejor a sus clientes. No obstante, la delegación toma nota de la recomendación del Comité sobre este tema.

53.No existe una ley específica sobre la tortura ni una definición de tortura, aunque en diversas leyes se describen los hechos que constituyen tortura. Sin embargo, Jamaica está considerando la posibilidad de adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La sugerencia relativa a la elaboración de una ley contra la discriminación por razón de sexo se transmitirá al Gobierno. Habida cuenta de que la Carta se ha aprobado recientemente, todas las leyes y reglamentos que pueden emanar de la misma tendrán que examinarse más adelante.

54.El Gobierno de Jamaica proporcionará más información por escrito sobre las cuestiones que no han podido ser abordadas en el diálogo con el Comité, a saber: los datos sobre las condenas y los encarcelamientos; la definición de menores "incontrolables" o, alternativamente, la jurisprudencia conexa; el estado de las investigaciones mencionadas; los recursos del common law, la posibilidad de apelar contra la decisión del Director de la Fiscalía Publica de no entablar acciones legales; los acontecimientos ocurridos en el centro penitenciario de Armadale; y el número de quejas que se han presentado por homofobia.

55.La Presidenta invita al jefe de la delegación de Jamaica a formular una declaración final.

56.El Sr. McCook (Jamaica) dice que la delegación recibió el apoyo de un equipo coordinado por el Departamento de Organizaciones Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Internacional de la Oficina del Fiscal General, que la ayudó a responder a las preguntas del Comité, a veces en tiempo real, en consulta con otros organismos como la Oficina de Asuntos de la Mujer. Algunas de las respuestas son demasiado detalladas para ser presentadas verbalmente al Comité, de modo que serán comunicadas por escrito.

57.Han sorprendido a la delegación de Jamaica las declaraciones de algunos miembros del Comité que parecen insinuar que la composición de la delegación refleja el débil compromiso del Gobierno de Jamaica con la protección de los derechos humanos. Esta es la tercera vez en 2011, después del examen periódico universal y del informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, que la Misión Permanente de Jamaica comparece ante los órganos de protección de los derechos humanos, y nunca antes se había dado a entender que la ausencia de expertos venidos especialmente del país demostraba una falta de compromiso. Jamaica, un pequeño país en desarrollo que está condicionado por las disposiciones del acuerdo concluido con el Fondo Monetario Internacional, que le impone restricciones presupuestarias, principalmente en términos de viajes al extranjero, ha optado por utilizar plenamente sus representaciones en los países, sobre todo las que gozan de una acreditación especial, como es el caso en Ginebra. El Sr. McCook es el Representante Permanente de Jamaica ante todos los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, entre ellos los organismos de derechos humanos. Está rodeado de un equipo entusiasta que mantiene una colaboración constructiva con las instituciones jamaicanas interesadas. El Comité desea recibir las respuestas del Gobierno de Jamaica, y la delegación está autorizada a proporcionar tales respuestas en nombre de este.

58.Teniendo en cuenta el amplio alcance del informe presentado, las respuestas han llegado de diversas instituciones. Cuando se elaboró el informe, la delegación recibió el apoyo de un abogado principal de la Oficina del Fiscal General, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otras instituciones. Idealmente, los representantes de todos esos organismos deberían haber estado presentes, pero ello no fue posible debido a las restricciones presupuestarias. Se consideró entonces que la mejor solución era crear un equipo en Kingston que ayudaría en la preparación del informe y de las respuestas requeridas. La delegación trató de establecer un enlace de vídeo para facilitar consultas en tiempo real con expertos en Kingston, pero ello fue en vano. Así pues, estableció otros canales de comunicación a través de los cuales pudo obtener información específica que le permitió completar las respuestas preparadas por la delegación de conformidad con las instrucciones recibidas de la capital. Parece ser que todas las instituciones intergubernamentales exigen que se hagan ahorros y que los recursos existentes se utilicen con la mayor eficacia posible, por ejemplo, mediante el uso generalizado de tecnologías de la información y la comunicación para las reuniones y las consultas. El Sr. McCook confía en que el Comité tome nota de que el Gobierno de Jamaica está representado por una delegación debidamente acreditada, que ha establecido los mejores medios posibles para comunicarse con la capital y dialogar con el Comité.

59.La Pre sidenta expresa su agradecimiento al Sr. McCook por su declaración final, al Gobierno de Jamaica por la presentación de su tercer informe periódico y de sus respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse, y a la delegación por su presencia y por las respuestas claras e informativas que ha proporcionado verbalmente. No obstante, el Comité considera que la presencia de los representantes de la capital es deseable para que, de conformidad con el artículo 68 de su Reglamento, pueda llevar a cabo su mandato definido en el artículo 20 del Pacto y para que el Estado parte pueda así sacar el máximo partido del diálogo con el Comité.

60.El Comité espera que el debate que ha tenido lugar contribuya a mejorar la vida de los ciudadanos de Jamaica y la situación de los derechos humanos en el Estado parte. Ha tomado nota de los avances positivos en el país, en particular de la reciente aprobación de la Carta de derechos y libertades fundamentales que, sin embargo, contiene algunas disposiciones incompatibles con el Pacto. La creación de la Comisión Investigadora Independiente es también una evolución positiva en la lucha contra el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad, pero esta entidad debería tener facultades más amplias para poder cumplir eficazmente su mandato.

61.También se han planteado muchas preocupaciones. Parece ser que la discriminación, ya sea basada en la condición social o económica, la orientación sexual, la discapacidad o la infección por el VIH/SIDA es causa de muchas violaciones de los derechos humanos en Jamaica. Es necesario que se tomen medidas no solo políticas, sino también de orden práctico. Las ejecuciones extrajudiciales y la ausencia de investigaciones sobre los homicidios imputados a la policía, que contribuyen a consolidar una cultura de impunidad en el país, son también motivo de gran preocupación, como lo son el respeto de los derechos del niño, especialmente en los centros de detención. Por último, el Comité ha tomado nota de que Jamaica no tiene intención de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité pide al Gobierno de Jamaica que reconsidere su posición con respecto a esta cuestión y aplique la moratoria sobre la pena de muerte.

62. La delegación de Jamaica se retira.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.