Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2630

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

96º período de sesiones

Acta resumida de la 2630ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 14 de julio de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto ( continuación)

Cuarto informe periódico de los Países Bajos

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Dependencia de Edición, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto (tema 7 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico de los Países Bajos (CCPR/C/NLD/4 en francés y español, CCPR/C/NET/4 en inglés, CCPR/C/NET/4/Add.1 y 2, CCPR/C/NLD/Q/4 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de los Países Bajos toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Hirsch Ballin (Países Bajos) explica que la delegación representa a los tres países distintos que constituyen el Reino de los Países Bajos: los Países Bajos propiamente dichos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. La sociedad neerlandesa se caracteriza por una gran variedad de ideologías, convicciones, estilos de vida y sistemas de valores. Esa diversidad está considerada como una baza y el Gobierno neerlandés estima que el hecho de que todos puedan desarrollar y defender sus propios principios, dentro de los límites marcados por el respeto de la Constitución y los derechos fundamentales de los demás, redunda en beneficio tanto del individuo como de la sociedad en conjunto. Ese es el rasgo que define a una sociedad moderna, libre y pluralista. Resulta esencial, por tanto, que las tensiones que puedan derivarse de ese pluralismo se analicen a la luz de los derechos fundamentales de la democracia y de la primacía del derecho. Consciente de los dilemas que conlleva la evolución de la sociedad, el Gobierno ha adoptado una amplia serie de medidas destinadas a promover la tolerancia a través del fomento del diálogo y del conocimiento mutuo de las personas, las culturas y las religiones. Sin embargo, los derechos humanos no son algo que se dé por descontado y, frente a los cambios de la sociedad, tal vez sea necesario mostrarse a veces circunspecto y a veces intervencionista. A lo largo de estos últimos años, los Países Bajos han vivido situaciones en las que ha habido que buscar un término medio en lo tocante a los derechos humanos.

3.El Sr. Piar (Países Bajos), tomando la palabra en nombre de las Antillas Neerlandesas, dice que se trata quizá de la última vez que el Estado que el representa comparece ante el Comité como una federación de cinco islas, cuya disolución está prevista para 2010: Curaçao y Sint Maarten se convertirán en dos países autónomas en el seno del Reino, mientras que Bonaire, Saba y Sint Eustatius pasarán a ser comunidades neerlandesas. Por consiguiente, la reforma constitucional moviliza una buena parte de la atención del Gobierno de las Antillas Neerlandesas, que no descuida por ello sus obligaciones en relación con el Pacto. Desde la presentación del cuarto informe periódico, el Parlamento ha aprobado una ley destinada a proteger a los niños de la pornografía, la prostitución y la violencia sexual y de aquí al mes de octubre se someterá a su consideración el proyecto, tan esperado, de nuevo código penal, que contiene principalmente disposiciones sobre los menores delincuentes y la trata de personas. Además, con el apoyo financiero de los Países Bajos, se han introducido mejoras en los centros de detención. Se ha contratado y capacitado a nuevos policías y guardianes de prisiones y se han elaborado normas de conducta que deberán observarse durante el procedimiento de detención.

4.En cuanto a la trata de personas, las informaciones publicadas al respecto en el informe del Departamento de Estado estadounidense para 2009 están desfasadas. Es cierto que las Antillas Neerlandesas carecen de una ley específica que prohíba la trata de personas, pero han llegado a los tribunales varios casos de esa práctica. Se ha previsto ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, una vez que se haya adoptado el nuevo código penal. Por último, los tres Ministros de Justicia del Reino han concertado un acuerdo de cooperación para luchar contra la trata de personas y la inmigración clandestina, que incluye la prevención y la protección de las víctimas. Las autoridades colaboran también estrechamente en ese ámbito con sus homólogas de Suriname.

5.El Sr. Pietersz (Países Bajos), tomando la palabra en nombre de Aruba, explica que la isla que él representa, la entidad jurídica más pequeña del Reino, es independiente de los Países Bajos desde 1986. Su joven Constitución está basada en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y, entre ellos, el Pacto. Durante los dos últimos decenios, el Reino de los Países Bajos ha ratificado un gran número de nuevos instrumentos internacionales y las autoridades de Aruba los tienen en cuenta cada vez que elaboran leyes y políticas, pero es preciso subrayar que esa tarea no siempre es fácil para un país tan pequeño, que sólo en contadas ocasiones posee los conocimientos y recursos humanos necesarios para hacer efectivos esos instrumentos. No obstante, hay que destacar algunos hitos importantes. Se ha revisado y actualizado íntegramente el Código Penal de Aruba y la nueva versión, que se deberá aprobar de aquí a fin de año, prevé en particular una reforma completa de la justicia de menores. En 2002 se tipificó como delito la trata de personas, concepto que abarca también la trata practicada con fines como el trabajo forzoso o la extracción de órganos. Aunque un estudio realizado en 2007 no permitió determinar si existían actividades relacionadas con la trata en Aruba, ni siquiera como lugar de tránsito, las autoridades no han bajado la guardia. Un grupo de trabajo interinstitucional e interdisciplinario ha redactado un plan contra la trata de personas para el período 2008-2010 y, como se dijo anteriormente, los tres Ministros de Justicia concluyeron en febrero de 2009 un acuerdo de cooperación en esa esfera. Se han mejorado considerablemente las condiciones de detención en la cárcel de la isla y en las comisarías de policía, no sólo en los aspectos materiales, sino también en todo lo referente al respeto de los derechos de los detenidos. Además, en cooperación con los Países Bajos, se imparten al personal cursos de formación sobre el trato a los detenidos.

6.El Presidente invita a la delegación a abordar las cuestiones 1 a 14 de la lista de cuestiones.

7.El Sr. Hirsch Ballin (Países Bajos) indica que, para completar las respuestas presentadas por escrito, facilitará algunos detalles sobre la legislación antiterrorista, el acceso al empleo, el procedimiento de asilo y la lucha contra la trata de personas. En cuanto a la lucha contra el terrorismo, se hace hincapié en la prevención de los atentados, lo que ha obligado a modificar la ley. La incorporación sistemática de las disposiciones antiterroristas a la legislación penal general, así como al código de procedimiento, constituye la manera más adecuada de proteger los derechos de los sospechosos, puesto que así siguen aplicándose en su totalidad los principios de una recta administración de la justicia. Una comisión encargada de preparar una evaluación de la legislación antiterrorista acaba de publicar sus recomendaciones; próximamente se tomarán las medidas oportunas.

8.En lo tocante al acceso al empleo, los Países Bajos ocupan el segundo puesto en Europa: en 2008, cerca del 75% de la población disponía de un empleo remunerado, frente al 58% en 1995. Para los mayores de 55 años, la tasa alcanzaba el 47%, tras haber caído al 37% en 1995 (en comparación con el 62% en 1970), debido a las jubilaciones anticipadas. Teniendo en cuenta la evolución demográfica, debe mantenerse esa tendencia al alza y las mujeres pueden aportar una contribución apreciable. Su tasa de empleo pasó del 44% en 1995 a cerca del 66% en 2008, sobre todo gracias a las diversas medidas destinadas a facilitarles la conciliación de la vida familiar y profesional. Por lo que hace a los inmigrantes no occidentales, su tasa de empleo pasó del 41% en 1998 al 56% en 2008, gracias también a una serie de medidas públicas. Si no son tan numerosas en el mercado de trabajo, ello se debe a factores como la edad o su nivel de instrucción más bajo y, por desgracia, a una cierta discriminación.

9.En 2008, el número de solicitudes de asilo prácticamente se duplicó en relación con 2007: fueron 13.400, y más de la mitad, procedentes de personas llegadas de Afganistán, Iraq y Somalia; los nacionales de esos dos últimos países habían sido objeto hasta entonces de una política basada en una clasificación por categorías. Ese mismo año, 6.610 solicitantes de asilo obtuvieron un permiso de residencia. El Parlamento tiene ante sí en este momento un proyecto destinado a mejorar el procedimiento de asilo. En cuanto al procedimiento acelerado, se sustituirá por otro de ocho días de duración, denominado “procedimiento general”. Se reforzará la asistencia letrada. Se modernizarán igualmente los centros de acogida y los solicitantes de asilo tendrán la posibilidad de someterse a una exploración médica, cuyos resultados se tomarán en consideración para la tramitación del expediente. Por último, se ampliará el principio ex nunc, a fin de que los tribunales puedan tener en cuenta todos los hechos y circunstancias oportunos. El nuevo procedimiento debería entrar en vigor en el segundo semestre de 2010.

10.La lucha contra la trata de personas, a nivel no solamente nacional sino también internacional, constituye una prioridad para los Países Bajos. Debe hacerse hincapié en la prevención y la protección de las víctimas, ya sean de nacionalidad neerlandesa o extranjeros en situación irregular. Las víctimas extranjeras pueden obtener un permiso de residencia a cambio de su colaboración, o por motivos humanitarios, si su situación reviste características especialmente dramáticas. El número de casos detectados está en aumento (alrededor de 700 en 2007, frente a 600 un año antes), lo que se explica probablemente por la vigilancia intensiva de las autoridades y organizaciones. Casi todas las personas que han sido declaradas culpables del delito de trata han sido condenadas a penas de cárcel y se han agravado recientemente las penas aplicables y en vez de seis, se han elevado a ocho años de cárcel o incluso diez, si dos personas o más han actuado en connivencia, a quince años si se han producido graves daños corporales y dieciocho si la víctima ha fallecido. En 2008 se creó un equipo especial integrado por representantes de los diferentes servicios afectados, con miras a completar las actividades ya emprendidas en el marco del Plan de Acción Nacional en materia de trata de seres humanos, de 2004, y del Plan de actividades suplementarias de 2006.

11.El Sr. PIAR (Países Bajos), tomando la palabra en nombre de las Antillas Neerlandesas, señala que responderá a las preguntas del Comité acerca de la lucha contra el terrorismo, la igualdad laboral entre hombres y mujeres, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso u obligatorio, la libertad y seguridad de la persona, el trato dado a las personas privadas de libertad y la protección contra la expulsión arbitraria de los extranjeros.

12.El Código Penal no ofrece ninguna definición de terrorismo, sino que enumera los actos considerados como delitos de carácter terrorista. Además, una ordenanza que ha entrado recientemente en vigor califica de delito penal los actos de terrorismo, inclusive la mera tentativa, así como los preparativos para cometer tales actos.

13.Hasta ahora, las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral se regían sobre la base de la jurisprudencia, pero la nueva versión del libro VII del Código Civil, que debería aprobarse de aquí a finales de 2009, aportará ahora un fundamento jurídico a la protección de esa igualdad. Además, las autoridades han emprendido la tarea de elaborar una política para garantizar el acceso sin trabas de jóvenes y adultos al mercado de trabajo en Curaçao, mientras que en Sint Maarten están buscando los medios de de flexibilizar el mercado de trabajo, sin menoscabar la protección de los empleados. Conviene reseñar, por último, el alza registrada en el empleo de las mujeres, mientras que el de los hombres se mantiene a un nivel relativamente constante.

14.Aunque no está aún tipificada como delito propiamente dicho, la trata de seres humanos está castigada por los tribunales bajo el epígrafe de otros actos sancionados por el Código Penal, como el secuestro o la coacción, o incluso el tráfico de migrantes, tipificado como delito desde 2003. Por ejemplo, el artículo 260 castiga la venta de mujeres o de niños con una pena de cárcel que puede ascender a cinco años. En 2004 se estableció en Curaçao, y en 2007 en Sint Maarten, un grupo de trabajo encargado específicamente de combatir la trata de personas. En las dos islas se ha creado una línea telefónica de asistencia, se han organizado campañas de información y se imparten cursos de capacitación al personal de los servicios de inmigración, asociaciones de ayuda a las víctimas, servicios consulares y medios de comunicación. El ministerio público ha elaborado directrices para identificar y tratar los casos de tráfico, y la policía ha constituido igualmente un equipo especial. Por último, en 2006 se puso en marcha un mecanismo nacional de orientación para las víctimas, en cooperación con la organización COMENSHA (Centro de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas).

15.A cualquier sospechoso privado de libertad en dependencias policiales se le asigna automáticamente un abogado remunerado por el Estado. El número relativamente alto de detenidos durante la instrucción del sumario se explica por el hecho de que la mayoría de esas personas están acusadas de graves atentados contra el orden público, que obligan a dictar prisión preventiva. La duración máxima de esa prisión preventiva no puede superar los 116 días. Todas las quejas de los detenidos son examinadas por el servicio de administración interna de la cárcel. Los detenidos pueden asimismo elevar sus quejas al Comité de Supervisión o al ministerio público. Desde 2008, el personal penitenciario y la brigada antidisturbios reciben una formación sobre el trato a los detenidos. Por lo que respecta a las condiciones de detención, el hacinamiento sigue constituyendo un problema, pero se ha elaborado un amplio proyecto de renovación de los establecimientos penitenciarios y se ha reforzado la seguridad.

16.Las Antillas Neerlandesas no forman parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, pero se han formulado directrices para tratar a los solicitantes de asilo, basadas en las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Convención contra la Tortura. Los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer y a trabajar en la isla mientras que la Oficina en Venezuela del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados examina su solicitud

17.El Sr. Pietersz (Países Bajos), tomando la palabra en nombre de Aruba, dice que los derechos civiles y políticos han quedado plasmados en el capítulo primero de la Constitución de Aruba, que en su artículo 1º (párr. 22), prevé que no puede aplicarse una ley nacional si es incompatible con las disposiciones de ese capítulo. Esa disposición única en el ordenamiento jurídico del Reino permite a los tribunales verificar si las ordenanzas nacionales respetan la protección de los derechos fundamentales consagrada en la Constitución. Este instrumento es el que ofrece las principales garantías exigidas por el Pacto. Se ha mencionado la reforma en curso del Código Penal, pero hay que saber que en 2002 entró en vigor un Código Civil totalmente actualizado; en la nueva versión se han suprimido varias disposiciones discriminatorias del primer libro, dedicado al derecho de las personas y de la familia. Esas amplias reformas legislativas demuestran que incluso las jurisdicciones más pequeñas deben ir incorporando de manera continua la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y seguir las normas internacionales. Así, a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, Aruba ha tenido que tomar también medidas para combatir el terrorismo, a fin de evitar convertirse en un santuario para los terroristas. En 2004 entró en vigor una ordenanza nacional destinada a penalizar la comisión de actos terroristas, así como la participación en organizaciones de esa índole o la financiación de sus actividades. Esas disposiciones no permiten, sin embargo, suspender ninguna de las normas penales ordinarias ni el procedimiento penal, que se aplican a todos los sospechosos sin distinción de ninguna clase, ya se trate de terroristas o de delincuentes de derecho común. En principio, nadie puede verse privado de libertad durante dos años, el tiempo que tarda la instrucción del sumario, puesto que la duración máxima de la detención preventiva es de 116 días (en algunos casos, el juez de instrucción, a petición del ministerio público, puede ordenar una prórroga de treinta días). Además, el artículo 1º (párr. 5) de la Constitución prevé que todas las personas deben ser juzgadas en un plazo de tiempo razonable y se aplican igualmente las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

18.En cuanto a los delitos internacionales que son las formas contemporáneas de la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio, el Parlamento de Aruba modificó en 2006 el Código Penal y las demás leyes pertinentes para adecuarlas a las disposiciones del derecho internacional al respecto y ha tipificado el contrabando de personas e incluido el trabajo forzoso y la extracción forzosa de órganos entre las disposiciones relativas a la trata de seres humanos. En 2003 entraron en vigor nuevas disposiciones que ampliaron la protección de los menores contra los abusos sexuales y endurecieron apreciablemente las sanciones contra los abusos sexuales sufridos por los menores a manos de terceros y la trata de niños. En 2007 se creó una comisión interdepartamental e interdisciplinaria para combatir la trata y el contrabando de personas y se puso en marcha un plan de acción para 2008-2010 que comprende distintas medidas destinadas a prevenir esos delitos y prestar ayuda a las eventuales víctimas. No obstante, no hay ningún indicio de que a Aruba le afecte en modo alguno ese fenómeno. Los servicios de la Fiscalía no han remitido jamás a los tribunales un caso de trata y ni la policía ni el Centro de Ayuda a las Víctimas han recibido nunca queja alguna en ese sentido. Las autoridades son conscientes, sin embargo, de que puede haber un riesgo de trata en el sector de la prostitución (servicios de acompañantes) y en el de los servicios (empleados domésticos, personal de hostelería, tiendas y restaurantes). Próximamente se llevará a cabo un estudio para determinar si existen efectivamente casos de trata en esos sectores y cuáles son, en esa eventualidad, las dimensiones del problema.

19.Desde la visita a Aruba en 2007 de una delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) se han realizado notables progresos en lo tocante a las condiciones físicas de la detención en las comisarías de policía y en la cárcel de Aruba. Las autoridades han procurado igualmente mejorar los procedimientos en materia de trato de los detenidos, para adaptarlos a las normas del CPT. Se han hecho efectivas todas las recomendaciones del CPT sobre la cárcel de Aruba, salvo una sola relativa a la mejora y adecuación de los edificios penitenciarios, que se pondrá en práctica de aquí a mediados de agosto de 2009. Además, se ha revisado y modificado a fondo la ordenanza de la policía sobre el trato a los detenidos, en respuesta a las normas recomendadas por el CPT. El nuevo sistema de registro de la policía (ACTPol) permitirá consignar todas las informaciones acerca de los detenidos, como la notificación de la detención a los miembros de la familia o a terceras personas o la petición de consulta con un médico o un abogado. El sistema estará operativo a finales de 2009. Se han impartido así mismo cursos de formación a los miembros de la policía y del personal penitenciario.

20.El objetivo de las autoridades de Aruba estriba en limitar a 48 horas la detención policial. Los representantes de la fiscalía, la policía y el Servicio Penitenciario están tratando en la actualidad de resolver los problemas prácticos que retrasan la consecución de ese objetivo. La duración de la custodia policial no podrá prolongarse más allá de 48 horas, excepto para necesidades urgentes de la investigación. La decisión y los motivos de esa prórroga quedarán consignados en el expediente del detenido que figura en el sistema ACTPol.

21. El Presidente da las gracias a la delegación neerlandesa e invita a los miembros del Comité a formular nuevas preguntas.

22.El Sr. Bhagwati quisiera saber qué plazo estiman las autoridades del Estado parte que van a necesitar para retirar las reservas al párrafo 2 del artículo 19 y al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto. ¿Se plantean periódicamente la posibilidad de retirar esas reservas y cuál es la posición del Gobierno neerlandés a ese respecto? El Sr. Bhagwati desearía saber, en concreto, si las autoridades del Estado parte consideran que siguen existiendo motivos legítimos para no retirar las reservas que afectan a artículos tan importantes del Pacto. Le gustaría conocer, en especial, en qué etapa se encuentra el proyecto de reformas políticas y cuáles son sus objetivos.

23.La preocupación del Comité por la duración del procedimiento de examen de los expedientes de los solicitantes de asilo debería disiparse mediante la adopción de nuevas disposiciones en ese sentido, que otorgarán a los solicitantes de asilo un plazo más largo para exponer su situación. El orador querría, no obstante, obtener confirmación de que será así, y saber cómo va el proceso de adopción del nuevo proyecto de ley de extranjería y en qué fecha se ha previsto que esa ley entre en vigor. El Sr. Bhagwati se pregunta también si una mujer que busca refugio en los Países Bajos por temor a ser víctima de violencias en el hogar en su país de origen puede conseguir la condición de refugiada. En concreto, ¿el riesgo de sufrir mutilaciones genitales en su país de origen constituye un motivo para conceder el asilo en los Países Bajos? De no ser así, convendría que la delegación neerlandesa explicara por qué. Sería útil así mismo que expusiera los criterios en los que las autoridades basan sus decisiones en materia de asilo. La política de los Países Bajos en ese ámbito es, sin lugar a dudas, generosa, puesto que, aparentemente, la mitad de los solicitantes de asilo obtienen la condición de refugiados, pero agradecería más detalles acerca de todos esos aspectos. Es muy importante, por último, que los solicitantes de asilo puedan beneficiarse de asesoramiento jurídico y, si fuera preciso, de asistencia letrada. El orador desearía saber qué medidas se han tomado con tal fin.

24.Sir Nigel Rodley dice que en su larga experiencia en la esfera de la protección internacional de los derechos humanos, ha tenido ocasión de codearse con un gran número de neerlandeses eminentes, en particular varios relatores especiales sobre la cuestión de la tortura y ha podido calibrar así el compromiso de los Países Bajos en pro de los derechos humanos y los resultados extraordinarios que han logrado en ese ámbito. En dicho contexto, las palabras pronunciadas en esta sesión por el jefe de la delegación neerlandesa le han dejado un tanto perplejo. En efecto, al decir que los derechos humanos no se dan por sobreentendidos y que los Países Bajos han tenido que buscar en estos últimos años un equilibrio en lo tocante a los derechos humanos, ha empleado expresiones que desentonan con la postura, habitualmente más firme, de las autoridades neerlandesas por lo que hace a la promoción y la protección de los derechos humanos. Es evidente que los medios para garantizar el respeto de los derechos humanos deben adaptarse, en cierta medida, para tomar en consideración las amenazas que se ciernen sobre los valores colectivos, como la seguridad nacional y, en determinadas situaciones, como los estados de excepción, incluso puede ser necesario suspender algunos derechos. Pero no se trata simplemente de “encontrar el justo equilibrio”, y los Estados partes en el Pacto tienen la obligación ineludible de respetar los principios de necesidad y proporcionalidad si restringen el ejercicio de ciertos derechos consagrados en el Pacto.

25.Por lo que hace a la lucha contra el terrorismo, el Comité es perfectamente consciente de las dificultades con que tropiezan muchos Estados y, entre ellos, los Países Bajos. No obstante, Sir Nigel Rodley desearía, que se le aclararan determinados aspectos. En cuanto a la detención por una sospecha razonable, que puede durar hasta dos años, desearía saber en qué se distingue de la detención preventiva ordinaria de los inculpados. En especial, desearía saber cuál es el nivel de las pruebas requeridas en uno y otro caso y, si es posible mantener la privación de libertad, en el marco de la detención antes del juicio, de una persona que ya lleva detenida dos años a causa de una sospecha razonable.

26.El orador desearía saber qué significa el “propósito terrorista”, para el que no ha encontrado definición, como no sea en la traducción extraoficial de una ley neerlandesa que dispone que el propósito terrorista consiste en intimidar gravemente a la población o a una parte de ella; en obligar ilegalmente a un gobierno o a una organización internacional a realizar o a abstenerse de realizar un acto concreto; en tolerar, sin que se sepa lo que se tolerará, o en desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional. Sir Nigel Rodley agradecería a la delegación de los Países Bajos que enviase al Comité una traducción autorizada de dicho texto de ley.

27.También agradecería alguna explicación sobre las nuevas leyes que prevén la inclusión de datos biométricos en los documentos de viaje neerlandeses. Algunas organizaciones no gubernamentales afirman que se va a crear una base de datos nacional a partir de esas informaciones. ¿Se incluirán en el pasaporte, se utilizan ya para confeccionar los documentos de identidad, a qué fines se destinan, qué pasará luego con esos datos y qué acceso tendrán los interesados? En todos los supuestos, conviene que el Estado parte vele por el respeto del derecho a la protección de la vida privada.

28.La situación en lo tocante a las escuchas telefónicas, cuyo número parece ser especialmente elevado, exige igualmente alguna explicación. Las escuchas establecidas por la policía requieren probablemente la autorización de un juez, pero no ocurre lo mismo, a buen seguro, con las que dependen de los servicios de seguridad. Convendría que la delegación neerlandesa indicara cuáles son las garantías aplicables y los límites fijados en esa esfera.

29.Se agradecería igualmente información sobre las facultades otorgadas a las autoridades en caso de disturbios, que no se refieren, al parecer, exclusivamente a los terroristas ni son sistemáticamente autorizadas por el juez. En concreto, hay que saber qué garantías existen para impedir que las personas susceptibles de ser objeto de esas medidas estén expuestas a las reacciones de su entorno.

30.El Comisionado de los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha formulado un elevado número de recomendaciones en el informe que publicó a raíz de su visita a los Países Bajos, en septiembre de 2008, y Sir Nigel Rodley desearía conocer la posición del Estado parte acerca de esas recomendaciones.

31.En cuanto al procedimiento de asilo, Sir Nigel Rodley quisiera saber si se aplica asimismo a las personas que solicitan una simple protección contra la expulsión a un país en el que corren peligro de ser torturadas. En muchos países, ese procedimiento no se aplica más que a las personan que temen ser perseguidas en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), pero es menester interpretar las disposiciones del Pacto, como las del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el sentido de que debe tomarse en consideración el riesgo real de ser sometido a torturas. ¿Podría ocurrir también que un extranjero en situación irregular que pudo haber sido víctima de torturas no pueda acogerse ni al procedimiento de asilo ni al aplicable a los extranjeros en situación irregular?

32.Continuando con el tema del procedimiento de asilo, no basta con la medida de prolongar de dos a ocho días el procedimiento “acelerado”, aunque no sea más que por las dificultades con que tropiezan frecuentemente las víctimas de torturas o de malos tratos para contar lo que les ha sucedido. El orador desearía igualmente saber qué distinguirá al procedimiento normal, ampliado, del nuevo procedimiento de examen en ocho días. En el párrafo 51 del texto de las respuestas escritas se indica que el factor decisivo para decantarse por uno de los dos procedimientos seguirá siendo el de establecer si el Servicio de Inmigración y Naturalización puede cumplir los criterios de atención debida a la hora de adoptar una decisión en el marco del procedimiento de asilo “general”. De no ser así y resultar necesaria una investigación más prolongada, el caso será asignado al procedimiento ampliado. De esa manera, el funcionario encargado de tomar la decisión es el que determina qué procedimiento se debe seguir (“general” o “ampliado”), sin que disponga para ello de criterios precisos en cuanto al fondo, y esa situación plantea problemas.

33.Por último, Sir Nigel Rodley desearía disponer de más información sobre la privación de libertad de los solicitantes de asilo. Cree haber entendido que la detención no reviste un carácter sistemático, pero hay organizaciones no gubernamentales que sostienen lo contrario. Le gustaría, por tanto, contar con garantías acerca del procedimiento que permite a las autoridades neerlandesas decidir la detención de los solicitantes de asilo y conocer así el porcentaje de solicitantes de asilo detenidos. Desearía, por último, saber qué disposiciones existen para garantizar que un extranjero en situación irregular no es en realidad un solicitante de asilo.

34.La Sra. Wedgwood, volviendo sobre el tema de las reservas al Pacto, mencionado ya por el Sr. Bhagwati, manifiesta su perplejidad por la reserva emitida respecto del artículo 10 de ese instrumento. En el texto de esa reserva, se menciona, en especial, que el Reino de los Países Bajos considera que las ideas sobre el trato de los presos están tan sujetas a cambios, que no desea estar vinculado por las obligaciones enunciadas en los párrafos 2 y 3 de dicho artículo del Pacto. No obstante, las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 10 versan respectivamente sobre la necesidad de separar a los procesados de los condenados y a los menores procesados de los adultos, así como la de garantizar a los condenados un trato cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Esos requisitos son incuestionables y no cabe la menor duda, además, de que la reserva de los Países Bajos al respecto no se aplica de hecho. En opinión de la oradora, todo ello justifica plenamente una retirada completa de la reserva al artículo 10.

35.En lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo y el respeto de los derechos garantizados por el Pacto, la Ley de 2004 sobre la protección de la identidad de los testigos prevé que ésta “se protege en las audiencias celebradas ante un juez de instrucción para evaluar la fiabilidad de la información” y que “en las causas penales, la defensa conserva el derecho a interrogar a los testigos. Parece posible, por tanto, interrogar a testigos anónimos o semianónimos. No obstante, se admite por lo general, tanto en el common law como en los ordenamientos jurídicos derivados del derecho romano, que conocer la identidad de un testigo es fundamental para determinar, por ejemplo, si tendría motivos para mentir, si es fiable y si ha podido realmente presenciar los hechos que dice haber visto. En ciertos casos cabe la posibilidad de preservar el anonimato de los testigos, pero el campo de aplicación de la Ley de 2004 es tan amplio que se impone analizarlo con una mirada crítica.

36.La duración de la detención antes de la inculpación o del juicio, que puede ser de seis días por orden del fiscal, de 14 días por orden del juez de instrucción, de 90 días por orden del tribunal, con posibilidad de prórroga y que puede llegar hasta dos años o más por orden del tribunal reunido in camera, es difícilmente compatible con el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantizado por el artículo 14 del Pacto. En cualquier circunstancia, por excepcional que sea, resulta indispensable que la investigación avance rápidamente. Es preocupante que se pueda mantener detenida a una persona antes del juicio durante dos años so pretexto de que es sospechosa de terrorismo y el hecho de que tenga acceso al sumario no cambia nada: tiene derecho a ser juzgada sin demora.

37.En cuanto a la eutanasia, las cifras indicadas (1886 casos en 2004 y 1933 casos en 2005) parecen extraordinariamente elevadas y la oradora desearía saber por qué razón un único médico toma la decisión, por qué no se consulta a otras personas, como un religioso o un mediador y, sobre todo, cómo se explica que no sea examinada por un juez. A su modo de ver, es preciso establecer un procedimiento más estricto para la eutanasia. La interrupción de la vida de los recién nacidos gravemente enfermos, aunque no se considere una eutanasia propiamente dicha, plantea las mismas dudas jurídicas y éticas.

38.Pasando a las investigaciones médicas con seres humanos, en sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó a los Países Bajos “excluir a los menores y a las personas que no pueden dar su libre consentimiento de todo experimento médico que no les beneficie directamente (investigación médica no terapéutica)”. En su informe (párr. 83), el Estado parte rechaza esa recomendación, poniendo de relieve que “a veces, los progresos médicos en el tratamiento de las enfermedades o dolencias que afectan a menores o adultos incapaces de decisión dependen de que las investigaciones se realicen en ese grupo de pacientes”. El Comité no pretendía en modo alguno con su recomendación prohibir esas investigaciones cuando benefician al paciente. Al optar por no seguir la recomendación del Comité, ¿no corren peligro los Países Bajos de dejar un margen de maniobra demasiado amplio a la profesión médica?

39.Por lo que hace al acceso a la asistencia letrada, resulta sorprendente que el abogado de un sospechoso no pueda asistir a todos los interrogatorios de la policía, que la única manera de que el interesado obtenga la intervención de su abogado durante el interrogatorio consista en guardar silencio y que, al parecer, aunque esté presente, el abogado no pueda interrumpir el interrogatorio. Cuesta trabajo conciliar esas restricciones con la función de un abogado, por lo que agradecería los comentarios de la delegación al respecto.

40.La utilización de perfiles étnicos es una cuestión esencial que se plantea en todas las sociedades y que es objeto de debate desde hace algún tiempo en los Países Bajos. Mientras se sigue a la espera de una respuesta, la oradora pregunta si las autoridades reconocen que la policía emplea perfiles étnicos.

41.La Sra. Motoc subraya el importante papel de los Países Bajos en la promoción de los derechos humanos. Sus comentarios girarán en torno a las cuestiones 4 y 7. Para empezar, en lo tocante a la igualdad entre hombres y mujeres, pregunta qué disposiciones se han adoptado, en particular para garantizar una remuneración equitativa y qué se ha hecho para que las mujeres con hijos sigan trabajando. Muchas fuentes indican que las migrantes son objeto de una discriminación por motivos de género en la esfera del empleo. El informe del Comisionado de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Sr. Hammarberg, muestra sobre todo que un gran número de casos tratados por este organismo, que se estableció a raíz de una directiva de la Unión Europea, versa sobre ese tipo de discriminación y la oradora quisiera saber qué medidas se han tomado. También sería interesante saber qué ha sido del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, elaborado en 2009. Como todos los países de Europa que acogen a migrantes, en los Países Bajos se está detectando un aumento de los casos de mutilaciones genitales femeninas; ¿han adoptado alguna postura al respecto?

42.A pesar de auténticas mejoras, las normas penales relativas a la trata de personas siguen mostrando graves lagunas, puesto que no contienen una definición del concepto de explotación laboral. La delegación quizá pueda indicar si se ha desarrollado una jurisprudencia en ese ámbito. Los Países Bajos han aprobado una legislación para reglamentar la prostitución que, aunque es aplaudida por algunos, es criticada también por otros. Las autoridades municipales están facultadas para otorgar un permiso a los trabajadores del sexo y lo conceden con gran facilidad. Se ha sugerido a los Países Bajos que mejoren el procedimiento de expedición de ese permiso, a fin de ejercer un control más estricto sobre la industria del sexo y, en especial, sobre la explotación de los menores en esa esfera, y el Gobierno está aparentemente abierto ante esa posibilidad. Sería interesante saber qué se ha hecho para reducir los casos de trata en el país.

43.El Sr. O’Flaherty felicita a los Países Bajos por la contribución que han aportado a la causa de los derechos humanos en todas las regiones del mundo y por el papel de abanderado que desempeñan a nivel internacional en ese ámbito. Una delegación tan numerosa refleja a la perfección la diversidad del Reino de los Países Bajos, puesto que abarca a representantes de las Antillas Neerlandesas y de Aruba.

44.Resulta sorprendente que los Países Bajos se empeñen en no garantizar la asistencia de un abogado durante los interrogatorios de la policía, a pesar de las críticas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), el Comité contra la Tortura y el Comisionado de los Derechos Humanos del Consejo de Europa. La delegación quizá pueda explicar por qué razón el Estado neerlandés estima que no es necesaria la presencia de un abogado durante el interrogatorio, habida cuenta, en particular, de la necesidad de prevenir los actos de violencia y, en términos más generales, de asegurar el respeto de los derechos garantizados por el Pacto a los detenidos.

45.Se ha emprendido un estudio experimental sobre la posibilidad de autorizar la presencia de la policía en un número limitado de casos. La información de que dispone el Comité parece indicar que seguirán imponiéndose restricciones considerables al acceso a un abogado. La delegación quizá desee explicar por qué es así. Sería igualmente interesante conocer la situación en las Antillas Neerlandesas y Aruba por lo que hace a la presencia de un abogado durante la detención policial. En cuanto a la grabación audiovisual de los interrogatorios, sería útil comprender mejor cómo se utiliza en la práctica, por ejemplo, saber en qué situaciones se requiere o no se requiere, y cuáles son las circunstancias en los tres territorios del Reino.

46.Se ha respondido con toda claridad a las cuestiones relativas al trato dispensado a las personas privadas de libertad en Aruba. En cambio, las respuestas sobre la situación en las Antillas Neerlandesas no aportan la información solicitada. En efecto, los datos ofrecidos en el Anexo IV de las respuestas escritas sobre el número de quejas registradas contra el personal penitenciario se refieren a las quejas formuladas contra la policía. El orador quisiera saber, por tanto, cuántas denuncias se han interpuesto contra miembros del personal penitenciario y qué respuesta han obtenido.

47.En lo referente a la mala conducta de los funcionarios de policía, el párrafo 100 de las respuestas escritas exige aclaraciones. Por un lado, se indica que los casos graves son objeto de acciones penales y, por otro, que, en general, se aplican sanciones disciplinarias. Las informaciones sobre la indemnización deben matizarse, pues no permiten al Comité hacerse una idea de la situación. El anexo IV ofrece estadísticas sobre las denuncias interpuestas contra la policía y, en particular, sobre su naturaleza, pero no aporta ninguna indicación acerca de sus resultados. Agradecería recibir más información al respecto.

48.En cuanto a las condiciones en los centros de detención, las respuestas relativas a la situación de Aruba son muy útiles. Las referentes a las Antillas Neerlandesas mencionan planes y programas destinados a mejorar la situación en las cárceles que, a simple vista, son muy alentadores. Sin embargo, del informe del CPT se desprende que el sistema penitenciario en general y el de la cárcel de Bon Futuro, en particular, deja bastante que desear. Ese informe contiene recomendaciones para resolver los problemas más urgentes que, en la mayoría de los casos, no requieren un programa y que podrían aplicarse de inmediato, como la instalación de timbres en las celdas, la desratización y la recogida de residuos. Además de la situación sanitaria, de la que se ha dicho que ahora es correcta, el CPT ha denunciado la calidad de la alimentación en las cárceles, la ausencia de horarios para las comidas y la insuficiencia de efectivos. Algunos de esos problemas podrían solucionarse rápidamente y sería interesante saber lo que se ha emprendido hasta el día de hoy para mejorar la situación en el centro penitenciario de Bon Futuro, a raíz de la visita del CPT. El centro de detención de Bonaire suscita igualmente preocupaciones, sobre todo por la urgente necesidad de organizar el paseo de los presos y de hacer frente a la insuficiencia de camas que obliga a los detenidos a dormir en el suelo. Esos problemas deberían también poder arreglarse sin necesidad de una planificación a largo plazo.

49.En lo tocante a las informaciones que se han dado respecto de la futura reforma constitucional en las Antillas Neerlandesas, el orador pregunta qué se hace para tener en cuenta las obligaciones relativas a los derechos humanos del territorio y qué disposiciones se han adoptado a fin de garantizar que se dotará a cada una de las nuevas entidades de un sistema eficaz de protección de los derechos humanos. Las informaciones recibidas demuestran que la Constitución de Aruba incorpora sólidas salvaguardias para proteger los derechos humanos; quizá se utilizará como modelo para las constituciones de los nuevos países.

50.La disposición que autoriza las injerencias en la vida de los particulares haciéndoles objeto de vigilancia con miras a prevenir el terrorismo y la Ley de medidas administrativas para proteger la seguridad nacional exigen aclaraciones. Cabe preguntarse, en especial, si es preferible utilizar instrumentos administrativos que instrumentos penales en la lucha contra el terrorismo, habida cuenta de la gravedad de la cuestión y del hecho de que el marco administrativo no permite garantizar el mismo grado de protección de los derechos humanos que el sistema penal. Sería más útil, en concreto, saber sobre qué base jurídica puede un alcalde recurrir a esa medida administrativa y en qué circunstancias, cómo se ejerce en tales casos su jurisdicción sobre la policía y qué mecanismos se han previsto para verificar si esa medida se ajusta a los derechos humanos. ¿Cómo garantizan los Países Bajos que el empleo de medidas administrativas para proteger la seguridad nacional no supera el marco de la lucha contra el terrorismo? La delegación podrá tal vez indicar si esas medidas pueden aplicarse a menores y, en caso afirmativo, si existen garantías para salvaguardar los derechos que les amparan. El Comisionado de los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha formulado fuertes críticas al proyecto de ley sobre medidas administrativas de seguridad (párr. 176 de su informe). Sería interesante saber si se han tomado en consideración algunas de ellas en el proyecto de ley que está a punto de aprobarse.

51.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro dice que una investigación pública reciente ha revelado que la población neerlandesa era partidaria mayoritariamente de restablecer la pena de muerte y quisiera saber, por tanto, lo que el Gobierno tiene intención de hacer, a sabiendas de que si se inclinara ante la opinión pública, estaría vulnerando las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. La duración que pueden alcanzar los períodos de retención de los solicitantes de asilo es muy preocupante. Se supone, sin embargo, que los Países Bajos aplican las normas europeas, que establecen límites máximos al respecto. Convendría escuchar a la delegación a ese respecto, así como sobre las razones por las que los Países Bajos no han ratificado todavía la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los Países Bajos no han establecido aún una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París y el Comité desearía conocer sus intenciones en ese sentido. Los Países Bajos no han ratificado tampoco el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ¿Se han planteado la posibilidad de hacerlo en un futuro próximo?

52.El Sr. Salvioli dice que, según Amnistía Internacional, las quejas presentadas por emigrantes para denunciar los malos tratos sufridos durante su retención no siempre dan lugar, al parecer, a investigaciones imparciales y rigurosas. Sería útil disponer de estadísticas sobre el número de denuncias registradas, el número de investigaciones abiertas y, en su caso, el número de personas enjuiciadas y condenadas. Habría que saber igualmente si el Estado parte tiene previsto poner en marcha un mecanismo que permita garantizar un tratamiento verdaderamente eficaz de ese tipo de denuncias.

53.El Presidente propone suspender brevemente la sesión para permitir a la delegación que prepare sus respuestas a las preguntas que se le han formulado.

Se suspende la sesión a las 17.10 horas; se reanuda a las 17.35 horas.

54.El Sr. Hirsch Ballin (Países Bajos) dice que desea ante todo precisar que, cuando habló en su declaración introductoria de buscar el equilibrio en materia de protección de los derechos humanos, no había querido decir que hubiera que hacer concesiones en detrimento de ciertos derechos humanos, sino por el contrario, que era menester esforzarse por conciliar todos los derechos humanos, inclusive cuando la protección de algunos pudiera entrar en conflicto con la de otros; por ejemplo, debe garantizarse el respeto de la religión o de las opiniones políticas de todos sin limitar indebidamente el derecho a la libertad de expresión. No se trata de colocar ciertos derechos por encima de otros, sino de no escatimar ningún esfuerzo para facilitar el pleno ejercicio de los derechos humanos sin excepción alguna. Es la piedra angular de todas las políticas ejecutadas por el Gobierno.

55.En respuesta a las preguntas sobre el procedimiento de asilo, el orador señala que las autoridades han de detectar los casos en los que debe aplicarse la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, pero que los motivos que dan derecho a una protección, de conformidad con la legislación neerlandesa en materia de asilo, son más amplios que los establecidos en la Convención de Ginebra e incluyen, en particular, el riesgo real de que el solicitante de asilo sea sometido a torturas en el país al que sea devuelto. Se han tenido en cuenta las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la directiva 2004/83/CE del Consejo de la Unión Europea cuando se trata de determinar si una persona puede o no ser devuelta a su país de origen, de forma que no quede nadie desprotegido.

56.Varios miembros del Comité han mostrado su inquietud por la retención de los solicitantes de asilo. Esa medida no afecta más que a las personas que han recibido una orden de expulsión, que están a la espera de ser devueltas y dura en general poco tiempo. Los solicitantes de asilo cuya petición se está tramitando tienen, en cambio, plena libertad de movimientos y las estructuras que los acogen hasta el momento en que se apruebe la decisión final no guardan el menor parecido con centros cerrados.

57.Aunque estima que el procedimiento de asilo previsto por la Ley de extranjería de 2000 se ajusta tal como está a las disposiciones pertinentes del Pacto y del Convenio Europeo de Derechos humanos, el Ministerio de Justicia, con el apoyo de varias ONG que ha consultado al respecto, considera que deben introducirse ciertas mejoras y ha presentado recientemente al Parlamento varios proyectos de modificación en ese sentido. Propone, por ejemplo, sustituir el procedimiento de 48 horas por otro que fija un plazo de ocho días para pronunciarse sobre la solicitud, o si la investigación requiere más tiempo, optar por el procedimiento “ampliado”. Se garantizaría que el solicitante de asilo tuviera acceso a los servicios gratuitos de un abogado, así como que se recojan informaciones más detalladas sobre su historial médico. El procedimiento prevé también el acceso del solicitante a vías de recurso útiles.

58.Se ha formulado una pregunta sobre las facultades otorgadas a las autoridades para mantener el orden público. Es preciso saber que esas facultades están sujetas a restricciones estrictas fijadas por la ley y que su ejercicio se limita a circunstancias muy concretas.

59.La ley establece el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres. El sitio web del Gobierno ofrece una información completa al respecto y el día de la igualdad salarial, organizado cada año, constituye una ocasión para alentar a todas las partes interesadas a no bajar la guardia en ese sentido. Todos los años se evalúa el desfase salarial entre hombres y mujeres a partir de los datos recogidos por los inspectores de trabajo y el Gobierno se esfuerza por reducir las disparidades observadas. Se han puesto en práctica también varios programas para favorecer el trabajo de las mujeres con hijos pequeños, como aumentar el número de guarderías, reorganizar los horarios laborales, etc. Si el Comité así lo desea, se le comunicarán por escrito más adelante informaciones detalladas sobre esos programas.

60.En cuanto a la explotación laboral, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y de Empleo, recoge actualmente datos a fin de calcular las dimensiones del fenómeno. Pasando a la prostitución, como la Ley de 2000 se ha revelado insuficiente para proteger a las personas expuestas a la explotación en la industria del sexo, se ha presentado al Parlamento un nuevo proyecto de ley que aborda específicamente ese tipo de explotación, con miras a otorgar una protección más adecuada a las víctimas. Mientras se está a la espera de que se apruebe el texto, la policía prosigue sus inspecciones en los burdeles y se siguen aplicando las disposiciones existentes y, en especial, la norma B9, mencionada en las respuestas escritas (párrs. 60 y 61), que permite a los extranjeros que residen ilegalmente en los Países Bajos y que son víctimas de la trata, disfrutar de un permiso de residencia temporal, asistencia social, atención médica y apoyo psicológico.

61.En comparación con otros muchos países de la Unión Europea y del resto del mundo, en los Países Bajos, la detención antes de la inculpación y del juicio tiene que cumplir condiciones muy estrictas: sólo se autoriza en caso de delito grave o de riesgo de reincidencia. El sospechoso permanece bajo custodia policial por decisión de la policía durante nueve horas tras su detención; la detención en dependencias policiales puede prolongarse por seis días por orden del fiscal, y 14 días por orden del juez de instrucción, decisión que, en ambos casos, debe estar motivada por sospechas graves. Las mismas reglas se aplican a las personas sospechosas de terrorismo, aunque en este caso bastan las sospechas razonables, pues esta clase de delito exige investigaciones más rigurosas; pero ese tipo de casos sigue siendo excepcional en la actualidad. Una vez concluida la custodia policial, un tribunal resuelve en audiencia pública sobre la detención preventiva, cuya duración máxima está fijada en 90 días, siempre sobre la base de sospechas serias. En el caso del terrorismo, puede aplicarse un procedimiento confidencial. La detención preventiva puede prorrogarse a los fines de la investigación, pero eso no ocurre más que en el 8% de los casos, y solamente el 2% requiere una prórroga que supera los 120 días; en la inmensa mayoría de los casos, la prórroga no es necesaria.

62.La protección de la identidad de los testigos se entiende sin perjuicio de los derechos de la defensa, en la medida en que no impide al abogado de ésta proceder a repreguntar al testigo cuya identidad se oculta; la única diferencia en relación con una audiencia ordinaria reside en que, en lugar de dirigirse directamente al testigo, debe transmitir sus preguntas a través del juez de instrucción. Se han tomado medidas para reforzar las garantías de un procedimiento debido, como por ejemplo, la grabación en vídeo de los interrogatorios en los casos en que el sospechoso es especialmente vulnerable, ya se trate de un menor, de una persona frágil desde el punto de vista psicológico, etc. En una sentencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han confirmado una serie de garantías sobre la participación del abogado en los interrogatorios y se van a tomar las medidas necesarias para hacerlas efectivas.

63.El Presidente da las gracias a la delegación por sus respuestas complementarias y la invita a proseguir el diálogo con el Comité en una sesión ulterior.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas