NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1565

24 de octubre de 2000

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

59º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1565ª SESIÓN

celebrada en la Sede, Nueva York,

el miércoles 26 de marzo de 1997, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BHAGWATI (Vicepresidente)

más tarde: Sra.  CHANET (Presidenta)

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto ( continuación )

Informe inicial de Georgia

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , al Jefe de la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, despacho DC2-750, 2 United Nations Plaza.

Las correcciones que se introduzcan en las actas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40694

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Informe inicial de Georgia (CCPR/C/100/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Alexidze, el Sr. Baluashvili y el Sr. Gogoberidze (Georgia) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que Georgia proclamó su independencia de la Unión Soviética en abril de 1991, a raíz de un referéndum de ámbito nacional, y ha dado los primeros pasos para reconocer la primacía del derecho internacional y la aplicabilidad de los pactos internacionales de derechos humanos al país. Posteriormente la situación en Georgia empeoró radicalmente a causa de la guerra civil en el oeste del país y del conflicto armado en Abjasia y en la Osetia meridional. Durante esa época de conflictos, Georgia estuvo prácticamente en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto, aunque se tomaron medidas para aplicar los preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Como sujeto de derecho internacional, la Unión Soviética celebró acuerdos internacionales que automáticamente se aplicaban a sus repúblicas constituyentes, entre ellas a Georgia. Ésta siempre ha reconocido la legalidad de esos instrumentos, pese a las condiciones que imperaban durante el régimen totalitario. Cuando se restableció la estabilidad y se asentó la democracia en Georgia, el Gobierno se adhirió tanto al Pacto como al Protocolo Facultativo, demostrando con ello su apertura y su buena disposición a salvaguardar los derechos de sus ciudadanos.

3. No puede decirse que los ciudadanos de Georgia desconozcan la existencia del Protocolo Facultativo, puesto que el texto ha sido difundido en todo el país. Los pactos de derechos humanos y el Protocolo Facultativo se divulgan en la televisión el Día de los Derechos Humanos y se estudian en las facultades de derecho y las instituciones de enseñanza superior de Georgia. El Gobierno está dispuesto a cooperar plenamente con el Comité en la tramitación de las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo. El decreto presidencial por el que se prohíbe la tortura aún se está estudiando y todavía no se ha promulgado.

4. En Georgia el Presidente vigila muy de cerca las actividades de los órganos de represión. Cada seis meses las actividades de esos órganos se examinan y evalúan detenidamente y los resultados de esa evaluación se difunden por televisión. Asimismo, el Presidente supervisa personalmente una campaña destinada a eliminar la corrupción de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de los más altos niveles de gobierno, y el Parlamento ha constituido una comisión especial con ese fin. Se han fijado normas, cuya observancia se vigila. El sistema no es perfecto, y Georgia necesita las recomendaciones del Comité para orientar sus progresos y mejorarlo.

5. Existe un vínculo directo entre la situación económica de una país y las condiciones imperantes en sus cárceles. En Georgia, el 80 % de la población vive por debajo del nivel de pobreza. En esas circunstancias, y a pesar de las dificultades, se han tomado algunas medidas positivas, tales como la supresión de las restricciones aplicables a los regalos que se envían a los presos y la decisión de construir capillas en todas las cárceles. A medida que vaya mejorando la situación económica del país, podrán asignarse más recursos a la mejora de las condiciones de las cárceles. La labor del Comité de Derechos Humanos y de algunas organizaciones no gubernamentales ha hecho que las condiciones de las cárceles hayan pasado a constituir una cuestión prioritaria en el Consejo Nacional de Seguridad y en el Ministerio de Asuntos Internos. Se ha decretado una moratoria respecto de la ejecución de la pena de muerte. En consecuencia, la pena de muerte no puede ejecutarse en el caso de los reos que han presentado comunicaciones al Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

6. Reconoce que hay en el informe inicial ciertas contradicciones y afirmaciones que no están respaldadas por datos. Georgia ha aceptado un ofrecimiento del Centro para los Derechos Humanos acerca de la organización de un programa de adiestramiento en materia de preparación de informes periódicos, ofrecimiento que ha de presentarse a los órganos creados en virtud de tratados. Con la reforma del sistema judicial, Georgia está tratando de restablecer la confianza del pueblo en la judicatura, confianza que se perdió durante los largos años del régimen totalitario.

7. El Parlamento aún no ha cubierto el puesto de Defensor del Pueblo porque no ha resultado posible ponerse de acuerdo sobre un candidato. El trabajo del Defensor del Pueblo es muy pesado y hay muchos juristas con experiencia que no desean presentar su candidatura. Según una ley aprobada en 1996, el Defensor del Pueblo tiene el cometido de velar por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Georgia vigilando las actividades de los órganos del Estado, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de las instituciones autonómicas locales. El Defensor del Pueblo es absolutamente independiente según la Constitución, tiene inmunidad y es nombrado por un mandato de cinco años. Vigila la situación de los derechos humanos en el país e investiga las presuntas infracciones basándose en las denuncias que se le presentan o en indagaciones realizadas por iniciativa suya. Examina las denuncias de violaciones de los derechos humanos presentadas tanto por ciudadanos de Georgia como por extranjeros y apátridas residentes en el país. El Defensor del Pueblo tiene acceso irrestricto a los órganos de la administración local, las instituciones, las dependencias militares y los lugares de detención y de investigación preliminar. Puede recabar de los órganos estatales y de las autoridades locales los materiales y documentos necesarios y entender en asuntos penales, civiles y administrativos. Cuando se comete un delito, puede presentar la documentación pertinente a los órganos competentes para que se inicien procedimientos penales y recomendar medidas disciplinarias o administrativas cuando se producen violaciones de los derechos humanos.

8. Es cierto que la moratoria relativa a la pena de muerte no tiene ninguna base jurídica. Como jefe del Estado, el Presidente tiene derecho a dictar decretos ejecutivos y ha ejercido ese derecho con respecto a la moratoria. El Parlamento ha respaldado la moratoria, que lleva dos años de vigencia. Nadie puede ser ejecutado, y es probable que con el tiempo la pena de muerte sea abolida oficialmente. El Estado toma medidas enérgicas para llevar a la práctica las disposiciones del Pacto y, con la ayuda del Comité, iniciará una nueva fase en su lucha por eliminar los obstáculos a la cabal aplicación de aquél.

9. La Sra. Chanet (Presidenta) pasa a ocupar la Presidencia .

10. El Sr. BALUASHVILI (Georgia) dice que en febrero de 1992 el Consejo Militar emitió una declaración por la que se restablecia la Constitución de 1921, que no admite la pena de muerte. Posteriormente se promulgó una ley de rango constitucional que disponía el mantenimiento del vigente sistema de sanciones penales, entre las cuales figuraba la pena de muerte. La idea es que la rama judicial tiene pleno derecho a imponer ese tipo de pena. Se han sometido al Tribunal Supremo asuntos en que se plantea la imposición de la pena capital. En derecho georgiano todas las condenas pueden ser objeto de apelación. Los magistrados del Tribunal Supremo examinan y evalúan la legalidad de las sentencias pronunciadas por los diversos tribunales y pueden bien estimar la tesis del acusado, bien someter el asunto a nuevo juicio o investigación, bien modificar la condena impuesta y la tipificación del delito imputado. Esas decisiones son examinadas entonces por el pleno del Tribunal Supremo junto con representantes de los tribunales supremos de las repúblicas autónomas y de la ciudad de Tbilisi.

11. En los últimos años se han conmutado siete penas de muerte tras el examen por el pleno del Tribunal Supremo. Pese a las objeciones de muchos juristas, el Código de Procedimiento Penal revisado, que se aprobará en noviembre de 1997, incluirá un procedimiento de apelación y creará un tribunal de casación. El Tribunal Supremo seguirá haciendo las veces de tribunal de apelación para los asuntos de pena capital.

12. En lo que respecta a la tortura, cabe señalar que la Fiscalía del Estado descubrió que se habían utilizado métodos ilegales en interrogatorios e investigaciones realizados en 1992 y 1993. El Fiscal del Estado inició procedimientos penales contra los autores de esos actos, que fueron juzgados y condenados. Los representantes de Amnistía Internacional presentes en la sala pueden confirmar que los tribunales han examinado todas las denuncias de torturas y malos tratos que han recibido.

13. Con arreglo a la legislación promulgada el 1º de enero de 1997, desde el momento de su detención, el acusado tiene derecho a asistencia letrada, no puede ser interrogado sino en presencia de un abogado, y la policía debe explicar claramente al detenido sus derechos. Se ha introducido un sistema de vigilancia en virtud del cual el tribunal puede iniciar un procedimiento si se determina que se han utilizado métodos ilegales en los interrogatorios. El derecho a una indemnización en dinero de las personas detenidas o condenadas ilegalmente existía en Georgia antes de la independencia, y el nuevo Código Penal también contiene preceptos claros a ese respecto. El Fiscal tiene derecho a fijar la duración de la prisión provisional bajo vigilancia judicial y a prorrogar ese período si es necesario. Los menores condenados por delitos son recluidos separadamente; hay ahora un establecimiento especial para ellos, que cumple plenamente las normas carcelarias internacionales.

14. El Sr. ALEXIDZE (Georgia), refiriéndose a la situación de Abjasia, dice que se han cometido violaciones de los derechos humanos en ambos bandos, pero que la comunidad internacional se ha fijado en la política de “limpieza étnica” practicada por los separatistas contra la población georgiana de la región. Se han presentado ya tres informes al Consejo de Seguridad y a la Comisión de Derechos Humanos, y dentro de pocos días se someterá un cuarto informe al Consejo de Seguridad. La Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha enviado a su Vicepresidente a Georgia y Abjasia para investigar las acusaciones formuladas contra el Gobierno de Georgia. Las víctimas georgianas de atrocidades sufren psicológicamente y necesitan atención.

15. El Sr. KRETZMER quiere saber si el establecimiento destinado a la detención de menores es el mismo que se menciona en la página 30 del informe y, de ser así, si en la actualidad se presta atención médica adecuada.

16. El Sr. BHAGWATI pregunta si hay duplicación entre las funciones del Fiscal del Estado y las del Defensor del Pueblo. Quisiera saber, en los casos en que el Tribunal Supremo conoce en primera instancia de un asunto en que puede pronunciarse la pena de muerte o revisa una sentencia de muerte, cuántos miembros forman parte de esa sala, y cuántos magistrados constituyen el pleno del Tribunal. Por último, dice que, si la facultad del Fiscal Adjunto para prorrogar el período de prisión provisional no está sujeta a ningún control judicial, cabría considerar tal procedimiento como una violación del artículo 9 del Pacto.

17. La Sra. MEDINA QUIROGA desea saber qué criterios se aplican para dictar una orden de prisión provisional.

18. El Sr. BALUASHVILI (Georgia), refiriéndose a la prisión de menores, indica que sólo hay en el país un centro en que se prestan atención médica y servicios sociales apropiados para menores.

19. Las funciones del Defensor del Pueblo y del Fiscal son muy distintas. El Fiscal, con arreglo al Código Penal, supervisa las investigaciones, los procedimientos y la prisión provisional y formula los cargos en nombre del Estado. El Defensor del Pueblo, en cambio, está facultado para comprobar que los actos de la Fiscalía están en conformidad con la ley.

20. Las apelaciones de las condenas a muerte son revisadas por tres magistrados del Supremo, que presentan por escrito al Presidente del Tribunal sus conclusiones acerca de la validez de la condena o su recomendación de conmutación. El Presidente del Tribunal firma entonces la recomendación y la remite a la Fiscalía. Ésta, tras estudiar la recomendación, la devuelve al Presidium del Tribunal, integrado por siete magistrados, que conoce de la apelación en presencia del letrado del reo y del Fiscal, antes de tomar una decisión definitiva.

21. Con arreglo a las medidas especiales adoptadas para vigilar las decisiones de la Fiscalía, el acusado puede apelar de una orden de prisión provisional. El Código Penal prescribe la prisión provisional de los acusados de delitos castigados con penas de prisión de más de tres años. El Fiscal no está facultado para imponer penas sustitutivas, tales como multas. Sin embargo, una vez que se apruebe en noviembre de 1997 la reforma del Código Penal, todas las cuestiones referentes a la prisión provisional serán zanjadas por el juez.

Parte II de la lista de cuestiones

Cuestión 1: condición jurídica del Pacto (artículo 2 del Pacto )

22. La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 1: consecuencias jurídicas y prácticas de la disolución de la Unión Soviética y de la independencia de la República de Georgia sobre las disposiciones relativas al ejercicio en este país de los derechos humanos enunciados en el Pacto; condición del Pacto con arreglo al ordenamiento jurídico de Georgia y a la nueva Constitución.

23. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) observa que la cuestión ya se ha examinado.

Cuestión 2: Protocolo Facultativo (artículo 2 del Pacto )

24. La PRESIDENTA lee la pregunta relativa a la cuestión 2: ¿qué procedimientos se aplican para hacer efectivo cualquier dictamen que pueda adoptar el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo?

25. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que el Gobierno está preparando medidas para atender a las recomendaciones del Comité, en particular las relativas al Protocolo Facultativo. Atribuirá gran importancia a esas recomendaciones, tratará de llevarlas a la práctica y las utilizará como base normativa. Al propio tiempo, aunque Georgia es ahora un Estado independiente, su soberanía no está en tela de juicio.

Cuestión 3: instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (artículo 2 del Pacto )

26. La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 3: ¿cuáles son las facultades y funciones del Defensor del Pueblo? ¿con qué dificultades tropieza el establecimiento de órganos de vigilancia de los derechos humanos?

27. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que el sistema de protección de los derechos humanos en Georgia no es plenamente satisfactorio. Todavía no ha sido nombrado el Defensor del Pueblo; el comité de derechos humanos de la rama ejecutiva es prácticamente inoperante, aunque sí funciona una comisión parlamentaria de derechos humanos. En cambio, con arreglo a la nueva Constitución se ha creado un Tribunal Constitucional, integrado por tres magistrados nombrados por el Presidente, tres elegidos por el Parlamento y tres designados por el Tribunal Supremo por un período de 10 años. Su tarea consiste en examinar, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, la constitucionalidad de las leyes y las medidas adoptadas por otras autoridades en relación con los derechos humanos. Desde que empezó a funcionar en septiembre de 1996, el Tribunal ha admitido 35 asuntos y examinado 17, sobre cuestiones que van desde los derechos de propiedad y económicos hasta las leyes electorales o el derecho a la educación. Merece la pena señalar que el público sigue muy de cerca las actividades del Tribunal Constitucional. Además, hay ahora un Asesor para las Cuestiones Interétnicas, funcionario de alto rango, que despacha directamente con el Presidente. Es significativo asimismo que el Presidente de la comisión parlamentaria de derechos humanos sea un oseta.

28. Él mismo, en cuanto Asesor Jurídico Principal del Presidente, se ocupa de las relaciones del Gobierno con las organizaciones internacionales y desempeña una función importante en la coordinación de las actividades de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, en la información de las instituciones nacionales acerca de las decisiones internacionales y en la vigilancia de su aplicación o la formulación de recomendaciones para dicha aplicación.

Cuestión 5: independencia e imparcialidad del poder judicial (artículo 14 del Pacto )

29. La PRESIDENTA lee las preguntas relativas a la cuestión 5: ¿qué normas y reglamentos garantizan la independencia e imparcialidad del poder judicial; modo de nombramiento, separación del cargo y medidas disciplinarias aplicables a los miembros de la judicatura?

30. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que los jueces, que antes eran nombrados por un período de dos años solamente, son ahora nombrados por 10 años, mandato que favorece la independencia y la imparcialidad, aunque siempre es difícil garantizar que los jueces sean insensibles a los halagos de la política. Los 35 miembros del Tribunal Supremo son elegidos por el Parlamento y los miembros de otros tribunales son designados por el Presidente previa recomendación del Ministerio de Justicia, tras un examen de los candidatos por un consejo auxiliar. Los magistrados deben tener por lo menos 35 años de edad, una formación jurídica avanzada y haber ejercido durante cinco años una profesión jurídica. Pueden ser cesados en su cargo a petición propia, a la expiración de su mandato o por motivos de salud o de condena en un juicio penal. Entre las medidas disciplinarias que se les pueden aplicar figuran la censura o la destitución por recomendación de un grupo presidencial. Recientemente han sido destituidos cuatro magistrados de poca confianza.

Cuestión 6: relación entre el Fiscal del Estado y el poder judicial, y los juicios en rebeldía (artículo 14 del Pacto )

31. La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 6: ¿qué relación existe entre el Fiscal del Estado y el poder judicial y cuáles son las reglas aplicables a los juicios en rebeldía?

32. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que en el pasado soviético la Fiscalía ( Prokuratura ) era un monstruo temido. Tenía acceso a todas partes y podía investigar cualquier práctica, perseguir a cualquier individuo, vigilar cualquier organización, presionar a los tribunales y apelar de sus decisiones. Con arreglo al artículo 91 de la nueva Constitución, la Fiscalía y la judicatura están ambas bajo el control de las autoridades judiciales, y ahora la Fiscalía sólo tiene el cometido de perseguir los delitos y vigilar las investigaciones. Como puede atestiguar el Sr. Baluashvili, Fiscal Adjunto del Estado, la Fiscalía ya no es todopoderosa y ahora está integrada en el proceso democrático: ya no puede exigir la entrega de expedientes ni anular las decisiones de los tribunales, aunque, por supuesto, puede iniciar procedimientos normales de casación.

33. Los juicios se celebran en rebeldía únicamente si el acusado consiente en ello por escrito o si el asunto no lleva consigo condena a pena de prisión. El acusado puede ser expulsado de la sala por conducta improcedente, pero siempre debe estar presente cuando se pronuncia la sentencia. Las actuaciones contra los acusados en paradero desconocido se suspenden hasta que sean localizados.

Cuestión 7: libertad de circulación (artículo 12 del Pacto )

34. La PRESIDENTA lee las preguntas relativas a la cuestión 7: ¿en qué medida sigue vigente el antiguo sistema de permisos ( propiska ) en el ámbito nacional o local? ¿qué medidas se han tomado para superar las actitudes burocráticas que obstaculizan la plena aplicación del artículo 12? ¿qué disposiciones se han adoptado para facilitar el regreso de los grupos minoritarios que fueron obligados a salir de Georgia y que desean volver?

35. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que en junio de 1996 se aprobó una ley sobre el registro tanto de nacionales como de extranjeros, ley que acabó con el antiguo procedimiento del registro de residencia. Los ciudadanos pueden circular libremente y vivir donde quieran.

36. Una legislación humanitaria especial permite a los 300.000 desplazados internos que hay en Georgia vivir temporalmente en el país y disfrutar de servicios sociales gratuitos tales como atención médica y ayudas monetarias. Hay indicios de que en el transcurso de 1997 los refugiados iniciarán un retorno masivo a sus hogares.

Cuestión 8: derecho a la vida privada (artículo 17 del Pacto )

37. La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 8: ¿en qué circunstancias puede autorizarse la interceptación de las conversaciones telefónicas y está sujeta esa interceptación a control judicial?

38. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que, con arreglo al artículo 20 de la Constitución, la interceptación de las conversaciones telefónicas requiere una decisión previa de un tribunal. Sin embargo, un proyecto de ley de servicios de seguridad, en curso de preparación, sí establece el derecho de la policía a utilizar esos medios técnicos. Todavía resulta difícil controlar el espionaje industrial o personal extragubernamental, aunque el Gobierno hace todo lo posible para lograrlo. El Parlamento, por ejemplo, examina en la actualidad unas listas cuya entrega ha exigido al Ministerio de Seguridad, con objeto de identificar a los agentes y confidentes reclutados por la Unión Soviética y los Servicios de Seguridad de Georgia durante la era soviética.

Cuestión 9: libertades de conciencia y de expresión (artículos 18 y 19 del Pacto )

39. La PRESIDENTA lee la pregunta relativa a la cuestión 9: ¿qué restricciones específicas se imponen por ley al ejercicio de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión?

40. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) observa que la libertad de religión siempre ha sido universalmente respetada en Georgia. Desde los siglos XI y XII han convivido sin intolerancia los cristianos de todas las denominaciones, los musulmanes de diversas nacionalidades y los judíos. Recientemente se ha presentado un proyecto de ley para que la religión ortodoxa, que es la practicada por el 90 % de los georgianos, no tenga ventajas legales sobre las demás religiones. Con todo, el Gobierno está preocupado por las sectas, y a este respecto habrán de prepararse disposiciones legislativas para controlarlas.

Cuestión 10: libertad de expresión (artículo 19 del Pacto )

41. La PRESIDENTA da lectura de la pregunta relativa a la cuestión 10: ¿cómo se llevan a la práctica las disposiciones legales y constitucionales aplicables a los medios de comunicación social y a la prensa?

42. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) explica que existen unos 500 periódicos en el país; todos ellos, menos dos, son independientes y muchos se publican en georgiano, azerbaiyano, armenio, ruso, inglés y otros idiomas. A veces la libertad de palabra puede quedar pervertida y equivaler a la difamación, lo que requiere una intervención del Estado. Recientemente el Gobierno ha prohibido la difusión de los programas de una cadena de televisión independiente muy popular, que se expresa sin tapujos; sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado la acción ilegal y se han rstablecido los programas.

43. El Tribunal Supremo ha restablecido asimismo el derecho de todos los partidos políticos a expresar sus opiniones y, de hecho, todos aquellos cuyos candidatos superaron el listón del 5 % participaron en la elección presidencial.

Cuestion 11: libertad de reunión y de asociación (artículos 21 y 22 del Pacto )

44. La PRESIDENTA da letura de las preguntas referentes a la cuestión 11: ¿cuáles son las dificultades con que tropiezan los sindicatos y las medidas legislativas que se han promulgado a este respecto?

45. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que la libertad de reunión está reconocida en Georgia, pero que hasta ahora no se ha progresado nada en la redacción de una ley de sindicatos. Los sindicatos son todavía muy activos, pero no gozan de la confianza del pueblo a causa de su pasado de títeres soviéticos. Los líderes sindicales están tratando de vencer esa desconfianza.

Cuestión 12: derechos del niño (artículos 2 y 24 del Pacto )

46. La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 12, en las que se pide una descripción de la ley y la práctica en materia de trabajo infantil, así como información sobre el éxito y los resultados de las medidas adoptadas para atender eficazmente a las necesidades concretas de los niños que viven en la pobreza y de los niños sin hogar.

47. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) señala que Georgia es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y dice que en la primavera se promulgará una Ley de defensa de los derechos del niño que sigue las pautas de la Convención.

Cuestión 13: divulgación de información sobre el Pacto (artículo 2 del Pacto )

48. La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 13: ¿qué medidas se han adoptado para divulgar información sobre los derechos reconocidos en el Pacto y para informar al público sobre el examen del informe de Georgia por el Comité de Derechos Humanos?

49. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que el Pacto se conoce en Georgia, pero que se necesita asistencia de la OSCE para ayudar a difundir el texto del Pacto en los dos idiomas oficiales, el georgiano y el abjasio.

Cuestión 14: derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25 del Pacto )

50. La PRESIDENTA lee las preguntas relativas a la cuestión 14: ¿cuáles son las normas y los reglamentos por los que se rigen la fundación y el reconocimiento de los partidos políticos en Georgia y cómo se llevan a la práctica?

51. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que los partidos políticos deben publicar sus instrumentos constitutivos y programas e inscribirse en el ministerio competente. No se ha denegado la inscripción a niguno de los que la han solicitado, aunque el número de partidos ha disminuido de 119 a 53 en la actualidad, número que sigue siendo alto para un país pequeño. El Estado concede una módica asistencia financiera a todos los partidos.

Cuestión 15: derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículo 27 del Pacto )

52. La PRESIDENTA da lectura de las preguntas relativas a la cuestión 15, en las que se pide información actualizada sobre la situación de las numerosas minorías que viven en Georgia, así como sobre la eficacia de las medidas encaminadas a aplicar el artículo 27 del Pacto.

53. El Sr. ALEXIDZE (Georgia) dice que los derechos de las minorías nacionales están salvaguardados por la Constitución y que en un proyecto de ley que el Parlamento tiene ante sí se concede a las minorías nacionales una amplia gama de derechoss, en particular la autonomía económica, la autonomía cultural y el derecho a utilizar el propio idioma, así como la autonomía política dentro de grupos muy cerrados. También se creará el puesto de Defensor Público de Asuntos Étnicos.

54. En relación con las cifras de la distribución de la población de Abjasia antes del conflicto armado, cita la gran proporción de abjasios que desempeñan altos cargos en el gobierno nacional y en la administración local. Los abjasios siempre han tenido su propia televisión, su prensa y su radio, que después han utilizado para difundir propaganda y odio étnico. Mientras que no hay en Abjasia una sola escuela en que la enseñanza se haga en oseta o en georgiano, hay en Georgia 25 escuelas en que la instrucción se da en abjasio y 80 escuelas mixtas. Los abjasios pueden fundar sus propias instituciones públicas culturales, científicas y literarias, tienen un buen nivel de vida, y no hay ninguna justificación para hablar de discriminación contra ellos.

55. El Gobierno no considera que los abjasios sean una verdadera minoría, como los armenios, los azerbaiyanos, los curdos, los osetas o los griegos, todos los cuales tienen un territorio patrio en el extranjero. En cambio, los abjasios han formado parte de Georgia durante 2000 años. En Georgia gozan de autonomía, en un marco federal, los georgianos, los musulmanes, los abjasios y los osetas, mientras que otras minorías viven en grupos muy cerrados en los que usan su propio idioma. Se aportará más información sobre las diversas minorías nacionales. El Gobierno seguirá garantizando a todas las minorías el derecho a utilizar el propio idioma, mantener su cultura y participar en la vida política.

56. El Sr. KLEIN se hace eco de las preocupaciones manifestadas por varios miembros del Comité, respecto de la parte I de la lista de cuestiones, acerca de la tortura y las condiciones carcelarias. Es particularmente inquietante descubrir que, según la información facilitada al Comité, la tortura se ha seguido practicando hasta hace muy poco.

57. En relación con la cuestión 1 de la parte II, pregunta si una disposición del Pacto tendría precedencia sobre el derecho interno ante un tribunal.

58. La contestación del Estado parte acerca de la libertad de circulación (artículo 12 del Pacto) ha sido bastante escueta. Se pregunta si aún existe en la práctica el antiguo sistema de “propiska” (cuestión 7 de la parte II) y, de ser así, si los particulares pueden invocar el Pacto o la Constitución.

59. Con arreglo a la cuestión 11 (artículo 22 del Pacto, sobre la libertad de asociación), pide aclaraciones respecto del artículo 33 de la Constitución de Georgia. La aprobación de una ley sobre el derecho de huelga parece superflua si ese derecho puede ejercerse invocando directamente el Pacto. Sería útil saber si las restricciones del derecho de asociación política señaladas en el párrafo 5 del artículo 26 de la Constitución se aplican sólo a los jueces nombrados o también a los elegidos.

60. Ciertas limitaciones a la libertad de expresión enunciadas en el párrafo 4 del artículo 24 de la Constitución y en las páginas 25 y 26 del informe, tales como la confidencialidad y la escasez de papel, se parecen mucho a los pretextos que solían invocarse bajo el antiguo régimen comunista. Es muy de celebrar la decisión del Tribunal Supremo de restablecer el canal de televisión para los usuarios, pero es preocupante que continúe el estricto control estatal de las emisoras de radio y televisión en Georgia. Pregunta qué medidas pueden tomarse para corregir esa situación.

61. Desea saber si el Estado parte dará publicidad a las recomendaciones del Comité y si se organizan programas de derechos humanos en las universidades (con arreglo a la cuestión 13). Si bien el artículo 27 del Pacto (cuestión 15) no menciona expresamente la “minoría nacional”, una interpretación más amplia del artículo abarca ese concepto.

62. El Sr. EL-SHAFEI , recordando que el Estado parte ha reconocido la existencia de desfases entre la legislación consagrada en los textos y la que se aplica, dice que el Comité ciertamente tiene en cuenta que Georgia está pasando por un proceso de transición, pero que su objetivo es lograr que el Pacto se aplique y determinar la mejor manera de ayudar al Estado parte a cumplir las obligaciones que el Pacto impone.

63. Se pregunta si los cambios legales y administrativos descritos en el informe han significado una mejora importante de la situación en materia de derechos humanos, sobre todo en vista de la información facilitada al Comité sobre la persistencia de la tortura, las detenciones arbitrarias, la prisión preventiva, la falta de garantías en los procesos y las condiciones carcelarias poco satisfactorias. Convendría saber si la comisión parlamentaria de derechos humanos está facultada para indemnizar a las víctimas de violaciones y procesar a los infractores. Mucho se agraderían algunos ejemplos concretos.

64. De la indicación acerca de la dificultad de hallar un Defensor del Pueblo cualificado, deduce que todavía no se ha cubierto el puesto. El Comité no puede verdaderamente ayudar al Estado parte a inculcar a la magistratura la idea de la supremacía del derecho internacional, incluida la normativa de derechos humanos. Corresponde al Estado parte resolver esa situación.

65. El Comité sigue recibiendo informaciones sobre violaciones graves de los derechos de los acusados y sobre las deficiencias del procedimiento judicial, en particular juicios sin garantías, ausencia de testigos, retrasos en la obtención de asistencia letrada o falta de acceso a tal asistencia, confesiones obtenidas por coacción que se consideran como indicios de culpabilidad, negativa de los jueces a impugnar a los fiscales y abuso de los poderes de investigación por parte de los miembros de la Fiscalía. Desea saber si el Gobierno tiene la intención de llevar a la práctica la reforma legislativa que ha aprobado para hacer frente a estos problemas.

66. Agradecería que se dieran más detalles sobre las funciones de los representantes regionales del Jefe del Estado, en particular si tienen a su cargo la protección de los derechos humanos. Insiste en que el derecho de apelación y el de revisión judicial son dos procesos distintos y duda de que el derecho de apelación se aplique cabalmente en Georgia.

67. Coincide con el Sr. Buergenthal en que el Estado parte debe proporcionar una puesta al día de su legislación, incluido el sistema de “propiska”, desde que se presentó el informe. No se acierta a ver por qué no se han investigado las afirmaciones del jefe del Partido democrático nacional según las cuales se ha intervenido su teléfono (cuestión 8, artículo 17 del Pacto). Se pregunta si el Gobierno tiene el propósito de presentar al Parlamento un proyecto de ley para eliminar los “prejuicios que aún persisten” a que se hace referencia en el informe (en relación con el artículo 26, página 34). Concuerda con el Sr. Klein en que se necesita una interpretación más amplia del artículo 27 del Pacto sobre la protección de las minorías.

68. Lord COLVILLE desea saber si los detenidos en prisión preventiva tienen o no derecho a una representación legal inmediata, que les proteja contra la tortura, las confesiones obtenidas por coacción y otros abusos. Se muestra preocupado por los que en realidad vienen a ser juicios promovidos por los medios de comunicación social (página 25 del informe) y quisiera saber qué recursos exiten en tales circunstancias (procesamiento del redactor jefe de un periódico, por ejemplo). También sería útil saber quién toma las decisiones sobre las recomendaciones parlamentarias y quién las aplica. Es de lamentar la falta de una ley que proteja a los objetores al servicio militar por razones de conciencia o religiosas (página 19 del informe). Deber ponerse remedio a la situación lo antes posible.

69. El Sr. ANDO está de acuerdo con otros miembros del Comité en que el estado de la legislación -es decir, si está en vigor o ha sido derogada- no siempre se aprecia claramente en el informe. También él se alegra por el restablecimiento de la licencia de la emisora de televisión. Agradecerá que se le aclaren los criterios en que se basa la suspensión de las actividades de los periódicos y las emisoras de televisión acusados de divulgar secretos de Estado, así como los recursos disponibles en esos casos. Igualmente conviene saber si los secretos de Estado están definidos por ley o por una orden ejecutiva. Quiere saber por qué nadie ha sido detenido por las agresiones físicas a periodistas, entre ellos algunos extranjeros, en el desempeño de sus actividades.

70. La prohibición de las asociaciones que siembran “la discordia religiosa o étnica” (página 30 del informe) puede ser un pretexto para poner obstáculos a las actividades religiosas o políticas. Desea saber si el Gobierno ha aplicado efectivamente esa disposición y cuáles han sido sus repercusiones. Observa que Georgia ya ha ratificado algunos de los convenios de la OIT y pregunta si tiene el propósito de aprobar leyes sobre la creación de sindicatos y sobre el derecho de huelga.

71. El Sr. YALDEN coincide con el Sr. Buergenthal y el Sr. El-Shafei en que en el informe no se explica claramente cuáles son las funciones o los títulos de los funcionarios y órganos del Gobierno de Georgia. Es decepcionante que esas cuestiones no se hayan dilucidado en las conversaciones con el Estado parte. En la sesión precedente preguntó cuál era el cometido de la comisión parlamentaria que había sustituido al Comité de Protección de los Derechos Humanos y las Relaciones Étnicas a nivel ejecutivo, pero no se le dio ninguna respuesta. Reconoce también que existe una gran distancia entre los textos legislativos y su aplicación. Por ejemplo, en la Constitución se define al otrora “todopoderoso” Fiscal del Estado como defensor de los derechos humanos. El Comité no puede determinar en qué medida se aplica la legislación mientras no tenga información clara sobre las personas encargadas de vigilar el proceso.

72. Está de acuerdo con el Sr. Klein en cuanto a la importancia de la educación en materia de derechos humanos a todos los niveles y a la divulgación de las disposiciones del Pacto (cuestión 13), a la que los representantes del Estado parte sólo se han referido brevemente. Agradecerá una explicación más completa de la posición del Estado parte sobre la difusión de información entre la población de Georgia acerca de los derechos que se enuncian en el Pacto y los esfuerzos del Gobierno por garantizarlos.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .