NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.2383/Add.128 de agosto de 2006

Español

Original:francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

87º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA SEGUNDA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 2383ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 19 de julio de 2006 a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Informe presentado al Comité de Derechos Humanos por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde junio de 1999

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 15.35 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Informe presentado al Comité de Derechos Humanos por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde de junio de 1999 (CCPR/C/UNK/1; CCPR/C/UNK/Q/1)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Šahović, el Sr. Vukčević, la Sra. Mitrović, la Sra. Ivanović (Serbia), el Sr. Borg-Olivier, el Sr. McGowen, la Sra. Eliasz y el Sr. Gashi de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La PRESIDENTA invita a la delegación de Serbia a realizar una declaración de apertura.

3.El Sr. ŠAHOVIĆ (Serbia) da las gracias al Comité por haber invitado a la UNMIK a que presentara un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo, tal como había sugerido la delegación de Serbia y Montenegro durante el examen del informe inicial de Serbia y Montenegro sobre la aplicación del Pacto. Ello permitirá concluir dicho examen para el territorio serbio en su conjunto y, además, constituye un ejemplo para otras misiones de las Naciones Unidas, que tienen una responsabilidad real en la aplicación de los instrumentos internacionales.

4.Por lo que respecta a Kosovo-Metohija, la situación de los derechos humanos era muy difícil en 1999 y ha registrado pocos avances pese a los recursos puestos a disposición de la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que participan en la aplicación de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. Desde 2003, la cuestión de los derechos humanos está sumamente politizada, y el respeto de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas minoritarias de la provincia, en particular de los serbios, está sujeto a la adopción de un estatuto definitivo para la provincia, lo cual no es aceptable.

5.El informe presentado por la UNMIK refleja esa situación. Contiene una descripción exhaustiva de la legislación vigente, pero incluye poca información sobre las medidas adoptadas por la UNMIK y las instituciones provisionales del Gobierno autónomo para aplicar los textos sobre la situación real sobre el terreno o sobre la aplicación práctica del Pacto. Otros informes, como el relativo al examen amplio de la situación en Kosovo elaborado por el Sr. Kai Eide, Enviado Especial del Secretario General (S/2005/635), los de Marek Nowicki, ex mediador, o los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Amnistía Internacional y Human Rights Watch, presentan un panorama más realista de la situación. De dichos informes se desprende que la situación de los derechos humanos en Kosovo-Metohija es, en su conjunto, muy grave, que el grado de protección de los derechos de sus habitantes es inferior al prescrito por las normas internacionales y que la discriminación ejercida contra los grupos étnicos no libaneses, en particular los serbios, es preocupante. Los derechos que se vulneran con mayor frecuencia son los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad de las personas y a la libertad de circulación. También son numerosos los problemas relacionados con la discriminación, los derechos de propiedad y los derechos económicos y sociales. En ese contexto, la UNMIK no ha cumplido el mandato que le ha sido conferido por el Consejo de Seguridad.

6.El sistema político y jurídico de Kosovo-Metohija sigue viéndose afectado por un clima de impunidad; el Enviado Especial del Secretario General, el Sr. Eide, estimó que el poder judicial era la institución kosovar más débil. En los últimos siete años, apenas se ha avanzado en las investigaciones y denuncias de incidentes de carácter étnico y secuestros de serbios, romaníes y miembros de otras comunidades, que son probablemente imputables al Ejército de Liberación de Kosovo o a extremistas albaneses. Aún no se ha esclarecido el paradero de 2.450 personas (entre ellas, 356 mujeres y 234 menores) desaparecidas antes del conflicto de 1999 y durante este, y tras la llegada de la KFOR y la UNMIK. En su informe, la UNMIK tampoco proporciona datos acerca del número de acciones judiciales emprendidas a raíz de crímenes violentos cometidos contra habitantes serbios y no albaneses desde 1999 ni acerca de las sentencias impuestas. Sin embargo, se han cometido unas 7.000 agresiones contra serbios y 1.011 asesinatos de serbios en 927 casos, sin que se identificara o enjuiciara a los culpables en la mayoría de ellos. Nadie ha sido acusado de incitación a la violencia étnica y no se ha sancionado a ningún medio de difusión por haber incitado al odio o contribuido a los actos violentos de marzo de 2004. No obstante, se ha acelerado la transferencia de poderes a las instituciones provisionales del Gobierno autónomo con la creación de los Ministerios de Policía y de Justicia.

7.La inseguridad restringe considerablemente la libertad de circulación de las comunidades minoritarias y dificulta el ya de por sí lento regreso de los refugiados y las personas desplazadas. Pese a la adopción de múltiples iniciativas por parte de las autoridades de Kosovo-Metohija, el número de regresos sostenibles ha sido escaso: según el ACNUR, ha habido 218 entre el 1º de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006, la mitad de ellos de serbios, que se reasientan en su aplastante mayoría en zonas totalmente serbias, donde los contactos con los albanokosovares son prácticamente inexistentes.

8.La explotación sexual de mujeres y la trata de seres humanos suscitan gran preocupación. El número de mujeres víctimas de la trata en la propia provincia aumenta, y Kosovo-Metohija parece ser el centro de la delincuencia organizada. La protección de los derechos de propiedad sigue siendo un problema crucial. Por razones de seguridad o de otra índole, los propietarios tienen a menudo dificultades para acceder a sus bienes, y los que ocupan de forma ilegal un bien se niegan a abandonarlo. El proceso de privatización de las empresas estatales se ha realizado en detrimento de todos los agentes serbios y no albaneses que habían perdido su empleo después de junio de 1999. Desde 1999, los trabajadores no albaneses han sido expulsados del 98% de las instalaciones industriales. Entre la población activa serbia, solo el 5% trabaja para las autoridades centrales y locales, y el número de serbios empleados por los sectores público y privado es insignificante. La Asamblea de Kosovo-Metohija aún no ha promulgado legislación en el ámbito lingüístico. El albanés y el serbio se usan poco en la Administración, pese a ser idiomas oficiales. En la escuela, los niños casi nunca se encuentran con niños de grupos étnicos distintos del suyo. Las pocas iniciativas dirigidas a promover la mezcla étnica no han hecho más que provocar nuevas disensiones. El patrimonio cultural protegido comprende 467 lugares, de los cuales 206 son edificios religiosos, algunos de ellos de un interés excepcional en los planos social, histórico y cultural. Entre 1999 y 2004, aproximadamente 130 iglesias y monasterios ortodoxos sufrieron daños o fueron destruidos. Son pocos los que han sido reconstruidos.

9.Con la presentación de los hechos expuestos, la delegación de Serbia espera ayudar a la UNMIK y las instituciones provisionales del Gobierno autónomo a adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de los derechos humanos en la provincia.

10. La delegación de Serbia vuelve a ocupar su asiento en la sala.

11.La PRESIDENTA invita a la delegación de la UNMIK a que presente el informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde junio de 1999.

12.El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK) indica que la delegación que encabeza cuenta con un representante de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo, a las que la UNMIK transfiere progresivamente sus poderes. La UNMIK ha elaborado su informe en virtud de los poderes que le ha conferido el Consejo de Seguridad mediante la resolución 1244 (1999) e independientemente del hecho de que Serbia sea parte en el Pacto.

13.Mediante su resolución 1244 (1999), el Consejo de Seguridad confió a la UNMIK importantes responsabilidades en materia de protección de los derechos humanos, mantenimiento del orden público y regreso de los refugiados y personas desplazadas, que la UNMIK ha tenido en cuenta en la legislación que ha establecido. Así pues, con el Reglamento núm. 2001/9 sobre un Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional de Kosovo y el Reglamento núm. 2001/59 por el que se enmienda el Reglamento 1999/24 sobre la legislación aplicable en Kosovo se incorporaron las normas universales relativas a los derechos humanos en la legislación aplicable en Kosovo. Posteriormente, se establecieron un marco jurídico y un proceso legislativo, y se ha velado por que la legislación aplicable cumpla las normas internacionales en todos los ámbitos y que la ley contemple las garantías y las vías de recurso exigidas según las normas de protección de los derechos humanos. La aplicación práctica de esas disposiciones por el sistema judicial no es menos importante. Sin embargo, a principios de junio de 1999, Kosovo no tenía tribunales en funciones y había una relativa incertidumbre en cuanto a la legislación que debía aplicarse, que se disipó con la aprobación del Reglamento núm. 1999/24. La UNMIK se propuso inmediatamente establecer un sistema judicial para que pudiera juzgarse a las personas detenidas por la KFOR. El aparato judicial, aunque imperfecto, funciona desde 2001. Para hacer frente al clima de ajuste de cuentas inevitable después de un conflicto y a la inseguridad que afectan a la independencia e imparcialidad del poder judicial y le impiden juzgar debidamente a quienes atentan gravemente contra el proceso de paz y la instauración de la primacía del derecho, la UNMIK designó jueces y fiscales internacionales que trabajan codo con codo con sus homólogos locales. También deseaba constituir un poder judicial multiétnico que se ganara la confianza de todos. En esa esfera, reglamentos recientes relativos, en particular, a la creación del Ministerio de Justicia contemplan importantes medidas relativas al nombramiento de magistrados; también se ha instaurado, entre otras cosas, la discriminación positiva. Con todo, los tribunales están atestados y la ejecución de las sentencias civiles deja que desear. Por tanto, será necesario abordar esos problemas en el marco de nuevas iniciativas legislativas y encontrar los recursos necesarios.

14.En julio de 2003 se promulgaron el Código Penal Provisional y el Código de Procedimiento Penal Provisional. Sus disposiciones son conformes con las normas internacionales y europeas y contemplan determinados delitos definidos por los instrumentos internacionales, entre ellos, el Estatuto de la Corte Penal Internacional (crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Cabe observar, en particular, que se han tipificado delitos relacionados con el terrorismo en el nuevo texto, que también contiene disposiciones modernizadas relativas a los delitos sexuales y establece un sistema de penas sustitutorias. El Código de Procedimiento Penal Provisional faculta al fiscal a abrir, emprender y supervisar investigaciones, y de ese modo sustituye el sistema de investigaciones emprendidas por el juez de instrucción. Paralelamente a esa ampliación de los poderes del fiscal, se ha modificado la ley para proteger los derechos de los defensores, siendo el cambio más importante el refuerzo del control judicial de la detención. El nuevo Código de Procedimiento Penal permite a una persona detenida o a su abogado pedir en todo momento a un juez que verifique la legalidad de su detención. Tras la entrada en vigor de esos nuevos códigos se promulgaron el Código de Justicia de Menores y la Ley de ejecución de sanciones penales, lo que marca una etapa importante en el aumento de la primacía del derecho.

15.El 12 de enero de 2001 se promulgó el Reglamento núm. 2001/4, por el que se prohíbe la trata de personas en Kosovo, para crear una legislación específica que permitiera perseguir y castigar a los autores de la trata y actos conexos, así como ayudar y proteger a sus víctimas. Los delitos recogidos en ese reglamento se incorporaron posteriormente al Código Penal Provisional.

16.El 20 de diciembre de 2005, el Representante Especial del Secretario General promulgó el Reglamento núm. 2004/54 sobre la estructura y los principios rectores del Servicio de Policía de Kosovo (SPK); dicho servicio, que ha desempeñado y seguirá desempeñando un papel crucial para garantizar la seguridad de las minorías, refleja ahora la diversidad étnica de Kosovo. Los textos legislativos, esenciales para una buena administración de la justicia en Kosovo, se han elaborado en estrecha consulta con expertos locales e internacionales, teniendo en cuenta que la UNMIK ha privilegiado la cooperación con expertos del Consejo de Europa y la Unión Europea en ámbitos especializados del derecho para adaptar la legislación kosovar al modelo europeo, de conformidad con las normas relativas a los derechos humanos enunciadas en el mandato de la Administración Provisional de las Naciones Unidas.

17.La UNMIK también ha pasado a ser parte en diversos acuerdos internacionales que tienen por objeto garantizar el estado de derecho en Kosovo. El 23 de agosto de 2004, el Representante Especial del Secretario General y el Secretario General del Consejo de Europa firmaron dos acuerdos sobre la vigilancia de la aplicación de importantes principios relativos a los derechos humanos establecidos por el Consejo de Europa: el Acuerdo sobre las Disposiciones Técnicas relativas a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, que permite que un comité de expertos independientes examine la manera en que la UNMIK trata a las personas que se ven privadas de su libertad, y el Acuerdo sobre los aspectos técnicos relativos al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, en virtud del cual el Comité de Ministros del Consejo de Europa vigila el respeto de la Convención Marco en Kosovo, mientras que la UNMIK le proporciona toda la información necesaria. La UNMIK ya ha presentado un informe inicial, publicado en el sitio del Consejo de Europa, en relación con el cual el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha formulado recomendaciones que la UNMIK y las instituciones provisionales del Gobierno autónomo han examinado para su aplicación. Ya está en curso una reforma legislativa, y cabe citar, en particular, el Reglamento núm. 2006/25 sobre el marco reglamentario del sistema de justicia en Kosovo y el Reglamento núm. 2006/36 sobre la asistencia jurídica.

18.De conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad y con el Marco Constitucional, la UNMIK ha empezado a transferir progresivamente sus responsabilidades administrativas a las instituciones locales provisionales de Kosovo y a apoyar su refuerzo. Dicha transferencia estaba supeditada al buen funcionamiento de los ámbitos que ya habían sido transferidos, y se elaboraron indicadores para medir la madurez de la sociedad kosovar. Ese avance permitió la creación del Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, cuyas responsabilidades y funciones se enumeran en el marco del Reglamento sobre el poder ejecutivo de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo en Kosovo. Se realizaron progresos con la aprobación de las Normas para Kosovo y la ejecución del Plan de Aplicación de las Normas para Kosovo, para crear una sociedad multiétnica consolidada, que viva rigiéndose por los principios de la democracia, el diálogo y la tolerancia interétnica. En cualquier caso, aún queda mucho por hacer, ya que la aplicación de esas normas es desigual.

19.De conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, la UNMIK debe "velar por que todos los refugiados y personas desplazadas puedan regresar libremente y en condiciones de seguridad a sus hogares en Kosovo". Por lo tanto, se centra en las personas con el fin de promover un enfoque basado en los derechos humanos y velar por el respeto del derecho de las personas a un regreso sostenible, y se esfuerza por ofrecer a quienes entran en Kosovo una vida normal en condiciones de seguridad, sin discriminación legal, política, social, económica o de otra índole. Al mismo tiempo, sigue siendo realista: todos los refugiados tienen derecho a regresar, pero algunos no lo desean o prefieren asentarse en otras partes de Kosovo, lo cual debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la situación global del regreso de los refugiados y personas desplazadas. La firma por la UNMIK, Belgrado y Pristina, el 6 de junio de 2006, de un Protocolo sobre el regreso constituye una evolución positiva. Sin embargo, las revueltas que estallaron el 17 de marzo de 2004 en todo Kosovo y los acontecimientos que siguieron supusieron un serio revés y comprometieron los resultados obtenidos desde 1999 en la creación de un entorno seguro para todas las personas y todas las comunidades de Kosovo. La UNMIK y las instituciones provisionales del Gobierno autónomo reaccionaron rápidamente ante esos problemas a fin de restablecer la confianza del público en la capacidad de la UNMIK para cumplir su mandato. Al mismo tiempo, la reacción de la UNMIK debía ser cuidadosamente mesurada y proporcional a los objetivos previstos, respetando estrictamente la ley. Cada vez más informes recientes parecen indicar que el número relativamente bajo de regresos se debe a los problemas económicos, más que a la falta de seguridad. De hecho, según los datos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, la tasa de desempleo en 2005 ascendía a un 42,44%. Por lo que respecta a la seguridad, resulta alentador comprobar que las estadísticas de la criminalidad correspondientes a principios de 2006 muestran un notable descenso de los delitos de carácter étnico, en parte, gracias a la aplicación, en diciembre de 2005, del programa titulado "Operaciones de seguridad reforzada", en el que se hace hincapié en las comunidades y localidades vulnerables, y cuya ejecución ha sido muy eficaz. Tal como el Representante Especial del Secretario General señaló al Consejo de Seguridad en junio de 2006, hay que ser prudentes a la hora de analizar los delitos de carácter supuestamente étnico en Kosovo. Así, cuando la víctima de un delito es un serbio de Kosovo, a menudo se afirma sin pruebas que se trata de un delito de carácter étnico, lo cual es injusto y, además, perpetúa un clima de inseguridad en el seno de las comunidades serbias y tiene efectos negativos sobre el número de regresos. La UNMIK es consciente de que la protección del patrimonio cultural, en particular de las iglesias y los cementerios, reviste una importancia capital para el proceso de retorno y para la protección de los derechos religiosos en general. Por tanto, se han proseguido los trabajos de reparación y protección del patrimonio cultural y religioso ortodoxo serbio. En diciembre de 2005, la Comisión de Reconstrucción indicó que se habían llevado a cabo trabajos de protección y consolidación en 30 lugares religiosos ortodoxos que habían sido dañados en marzo de 2004, y en mayo de 2006 aprobó su programa para el año en curso. A partir de agosto de 2006 se acometerán trabajos de envergadura en seis lugares, respetando las prioridades de la Iglesia ortodoxa serbia, y a partir de julio en Prizren.

20.La economía sigue caracterizándose por un crecimiento débil, una alta tasa de desempleo, un importante desequilibrio en la balanza comercial y grandes limitaciones presupuestarias. En esas circunstancias, la protección de la propiedad y la privatización de la economía resultan esenciales para lograr un crecimiento económico satisfactorio. El proceso de privatización se ha basado en la experiencia adquirida de la transformación de otras economías. De ese modo, el principio de la indemnización ha prevalecido sobre la restitución de los bienes, y el examen de las reclamaciones corre a cargo del aparato judicial y la Sala Especial del Tribunal Supremo. Se han adoptado medidas para que dicho proceso se lleve a cabo con diligencia y de forma transparente. Gracias a los progresos realizados en ese ámbito, el sector privado ya registra un crecimiento sostenido. Según las previsiones, el crecimiento global debería alcanzar aproximadamenteel 3% en 2006, a pesar de los recortes y las restricciones que ha sufrido el gasto público. Además, el programa de privatización prevé la creación de más de 6.000 empleos. No hay duda de que esos resultados positivos contribuirán a la estabilidad de Kosovo y la región y de que propiciarán los regresos.

21.Si bien es cierto que ya se ha hecho mucho en Kosovo para crear un entorno seguro para todas las comunidades, establecer una democracia estable e instaurar la primacía del derecho, aún queda mucho por hacer. La política normativa y su proceso de evaluación continua de los logros han contribuido al buen funcionamiento de las autoridades y deberían mejorar las relaciones interétnicas. En 2005, la gestión del presupuesto de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo mejoró de forma notable, pese a un recrudecimiento de la corrupción en algunos municipios o a nivel central. En cualquier caso, la participación en la vida política, judicial, social y económica de las comunidades minoritarias, en particular de los serbios de Kosovo, sigue siendo limitada. En ese contexto, hay que elogiar la iniciativa adoptada por las autoridades de Pristina para llegar a todas las comunidades, en particular las serbias.

22.Los esfuerzos desplegados por la UNMIK para aplicar plenamente las políticas de protección de los derechos humanos se han visto, en ocasiones, obstaculizados por la escasez de recursos y por la complejidad y la estrechez de la situación política, de modo que la vida de numerosos serbios de Kosovo sigue siendo difícil. Hay que reconocer a ese respecto que la UNMIK no siempre ha contado con la cooperación y el apoyo constructivos de Belgrado, lo que afecta gravemente a la consecución de sus objetivos y, de manera general, al avance en la situación de Kosovo. La política aislacionista de Belgrado no favorece a los serbios de Kosovo: así, la directiva publicada por las autoridades serbias con el fin de obligar a los serbios de Kosovo que trabajan para determinadas instituciones a elegir entre sus salarios de Belgrado o de Pristina pone de manifiesto las disensiones y constituye una fuente de discriminación potencial, cuando el compromiso de los serbios de Kosovo y su participación en las instituciones son esenciales. Las instituciones provisionales del Gobierno autónomo se han comprometido oficialmente a seguir adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos humanos, perseguir a los autores de violaciones y tratar con diligencia los problemas y motivos de preocupación pendientes. Ese apoyo político y la orientación con respecto a la aplicación de las normas relativas a los derechos humanos en Kosovo deberían permitir restablecer la confianza y el consenso necesarios entre todas las comunidades.

23.El Sr. GASHI (UNMIK) dice que es asesor jurídico principal ante el Primer Ministro de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo de Kosovo. Dado que la situación actual es consecuencia directa de la intervención de la comunidad internacional en respuesta a las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en Kosovo en la década de 1990, la protección de los derechos humanos constituye una prioridad para las instituciones autónomas. El informe de la UNMIK abarca un período anterior al establecimiento de dichas instituciones, las cuales, no obstante, se encargarán pronto de elaborar los siguientes informes que deberán presentarse al Comité. La transferencia de las responsabilidades al Gobierno de Kosovo prevista por la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad está en curso, como lo demuestra la creación del Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, que se encargarán, en particular, de velar por el respeto del derecho a un proceso equitativo y del derecho a la libertad y la seguridad de todas las personas.

24.El Representante Especial del Secretario General todavía detenta algunos poderes, entre otros, el de ratificar los instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero Kosovo tiene previsto adherirse, posteriormente, a dichos instrumentos, cuyo Marco Constitucional establece que son de aplicación directa e inmediata. El Gobierno desea asimismo contar con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de establecer un verdadero estado de derecho en Kosovo y contribuir a la paz y la seguridad en los Balcanes. Por lo que respecta al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, las instituciones provisionales del Gobierno autónomo están elaborando un procedimiento que permita traducir en actos los dictámenes del Comité Consultivo del Consejo de Europa. El Gobierno se compromete a hacer lo propio con las recomendaciones que el Comité formulará, puesto que está seguro de que le ayudarán a resolver los problemas y las dificultades mencionados en el informe de la UNMIK.

25.El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK), respondiendo a la pregunta incluida en la cuestión núm. 1 de la lista de cuestiones que deben abordarse, dice que los tribunales de Kosovo solo han aplicado una vez las disposiciones del Pacto, en el caso Callixte Mbarushimana, empleado de la UNMIK que fue acusado de genocidio y de crímenes de lesa humanidad y cuya extradición había solicitado Rwanda. En primera instancia, un tribunal de distrito ha aplicado el artículo 7 del Pacto, así como el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Entre 1999 y 2005, los tribunales de distrito y el Tribunal Supremo aplicaron directamente, en 20 ocasiones, el Convenio Europeo y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) se aplicó en 15 de esos casos, siete de ellos en primera instancia, cinco en apelación y tres veces en ambos casos. El artículo 5 (derecho a la libertad) solo se aplicó dos veces en primera instancia y una vez en apelación, y los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura), 7 (no hay pena sin ley) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), una vez cada uno.

26.Por lo que respecta a la cuestión núm. 2, la política general de la UNMIK consiste en transferir sus competencias a las instituciones locales una vez que estas puedan asumirlas. El artículo 5 del Reglamento núm. 2006/6 relativo a la Institución del Defensor del Pueblo en Kosovo, de 16 de febrero de 2006, dispone que la Asamblea de Kosovo elige un Defensor del Pueblo entre los residentes de Kosovo que trabajan en la esfera de los derechos humanos. De conformidad con el Reglamento núm. 2006/12 relativo al establecimiento de un Grupo consultivo sobre los derechos humanos, de 23 de marzo de 2006, las denuncias respecto de las violaciones de los derechos humanos se han remitido al Grupo Consultivo provisional, que estará integrado por tres juristas internacionales especialistas del derecho y el sistema europeo de derechos humanos, que serán nombrados por el Representante Especial del Secretario General a propuesta del Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "durante el mandato de la UNMIK". Se han recibido varias denuncias y se está constituyendo el grupo. En virtud del artículo 2 del Reglamento, el Grupo Consultivo tendrá asimismo jurisdicción respecto de las "denuncias de violaciones de los derechos humanos perpetradas con posterioridad al 23 de abril de 2005 o derivadas de hechos anteriores cuando dichos hechos han dado lugar a una continua violación de los derechos humanos". El Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha propuesto los nombres de las tres personas que deberían ser nombradas próximamente y se han adoptado medidas para que puedan registrarse ya las denuncias, a la espera de que la secretaría del Grupo Consultivo asuma sus funciones.

27.El Defensor del Pueblo en funciones espera que el Representante Especial del Secretario General aclare si la Institución del Defensor del Pueblo seguirá examinando 46 de esos casos o si estos se remitirán al Grupo Consultivo. Diez de esos casos se refieren a la policía de la UNMIK, siete a la administración civil de la UNMIK, cuatro al Departamento de Justicia de la UNMIK, cuatro al Organismo Fiduciario de Kosovo y tres a la Sala Especial del Tribunal Supremo sobre cuestiones relacionadas con el Organismo Fiduciario de Kosovo. Están pendientes 14 casos que se refieren al Servicio de Policía de Kosovo, que hasta 2006 eran competencia de la UNMIK. En la fecha de entrada en vigor del Reglamento núm. 2006/6, otros 54 casos, que se referían a la Dirección de Vivienda y Propiedades, que el 4 de marzo de 2006 pasó a denominarse Organismo de Bienes Raíces de Kosovo, seguían siendo objeto de una investigación de la Institución del Defensor del Pueblo. El Representante Especial del Secretario General también debe aportar aclaraciones sobre los problemas particulares que afectan a las minorías, como los que se dan en la parte septentrional de Mitrovica. Trece casos relacionados con problemas de minorías afectan a la UNMIK y uno a la administración de la UNMIK en el municipio de Mitrovica. El Defensor del Pueblo en funciones ha suspendido el examen de los 114 casos en espera de las instrucciones del Representante Especial del Secretario Especial o de la constitución del Grupo Consultivo, ya que el artículo 13 del Reglamento de la UNMIK relativo a dicho grupo le autoriza a invitar al Defensor del Pueblo a que presente sus observaciones escritas si ya ha examinado la cuestión y si el interés de la justicia así lo requiere. En el quinto informe anual de la Institución del Defensor del Pueblo se indica que, hasta hace poco, algunos miembros de la policía de la UNMIK denegaban sistemáticamente el acceso a determinados expedientes, pero que hoy ya no es el caso, sino todo lo contrario. Por tanto, debería acelerarse la resolución de los casos. En relación con la cooperación con las instituciones provisionales del Gobierno autónomo, la Institución del Defensor del Pueblo ha observado alguna ambigüedad en la actitud de distintos ministerios y municipios que, si bien manifiestan su voluntad de cooperar, no cooperan por desconocimiento de los pasos que deben dar o deliberadamente. Tal es el caso del Presidente del municipio de Pristina, que no ha respondido a ninguna de las 25 solicitudes que le ha remitido el Defensor del Pueblo entre marzo de 2004 y octubre de 2005. La UNMIK solo puede alentar la cooperación con el Defensor del Pueblo y está dispuesta a adoptar las medidas necesarias a tal fin. La transferencia de poderes también ha provocado algo de confusión en relación con las respectivas responsabilidades de la UNMIK y las instituciones provisionales del Gobierno autónomo en lo que atañe a las solicitudes de medidas provisionales. Si bien en 2002 la Institución del Defensor del Pueblo recibía una respuesta a todas esas solicitudes, de las cuales aproximadamente la mitad eran favorables después de 2003, la tasa de respuestas no ha dejado de disminuir hasta caer a un 25% en 2005. Hasta la fecha, el Defensor del Pueblo ha publicado 10 informes especiales, 21 informes de oficio y 47 informes finales sobre casos particulares. La UNMIK ha cumplido las recomendaciones incluidas en tres informes especiales al modificar su legislación para que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos; se ha negado a aceptar una recomendación y actualmente examina varias.

28.En cuanto a la cuestión núm. 3, hasta 1999 se aplicaban en Kosovo las leyes yugoslavas. Desde que se promulgó el Reglamento núm. 24/1999 de la UNMIK, ninguna ley yugoslava o serbia promulgada después del 22 de marzo de 1999 es aplicable en Kosovo, pero todas las que son anteriores a dicha fecha siguen en vigor, salvo que se hayan sustituido por un reglamento posterior de la UNMIK. En el mismo reglamento, la UNMIK también ha establecido un mecanismo simple que permite disipar cualquier duda acerca de la aplicabilidad o interpretación de una ley. Todo tribunal o institución de Kosovo que debe aplicar o interpretar una ley en vigor puede dirigirse al Representante Especial del Secretario General, que es competente para resolver esas cuestiones. El mecanismo funciona correctamente y el Representante Especial del Secretario General ya ha emitido varios dictámenes. Además, el principio general aplicado es que la ley más reciente prevalezca sobre las leyes anteriores, y, hasta la fecha, la aplicación de ese principio simple y universal no ha planteado ningún problema.

29.La UNMIK no escatima esfuerzos para que los reglamentos y las directivas administrativas que adopta sean conformes con los principios de la primacía del derecho y las reglas generalmente aceptadas en materia de elaboración de las leyes. El Grupo de Trabajo interpilares sobre los derechos humanos ha tenido una participación muy activa en la resolución de las cuestiones que pueden tener efectos sobre los derechos humanos antes de que se aprueben y promulguen los proyectos de reglamento y las directivas administrativas, y, entre otras cosas, ha contribuido a la claridad de los textos y a la compatibilidad entre las leyes aplicables. Se ha modificado rápidamente la legislación aplicable en Kosovo cuando ha sido necesario. Además, la oficina del asesor jurídico de la UNMIK siempre está dispuesta a proporcionar aclaraciones y orientaciones para la interpretación de los textos. Está previsto crear un órgano independiente encargado de examinar las distintas leyes, de establecer claramente sus ámbitos de aplicación y de identificar las eventuales lagunas que deberán colmarse. Todas las sugerencias que pueda hacer el Comité serán bienvenidas.

30.El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK), respondiendo a la pregunta incluida en la cuestión núm. 4, dice que la presencia en Kosovo de estructuras paralelas en el ámbito de la administración judicial y de la seguridad, en particular en Mitrovicë/Mitrovica, Zubin Potok, Zvečan/Zveçan y Leposavić/Leposaviq, es un factor de incertidumbre jurídica que perjudica al pleno ejercicio de los derechos individuales. Por ejemplo, la existencia de oficinas catastrales bajo autoridad serbia y la no aplicación del Reglamento núm. 2002/22 de la UNMIK por el que se promulga la ley de la Asamblea de Kosovo sobre el catastro impiden a las personas que viven en las citadas ciudades hacer valer sus derechos a la propiedad y las privan de cualquier medio de recurso. En 2003, el Pilar III de la UNMIK dirigido por la OSCE publicó un informe detallado sobre los problemas creados por esa situación institucional, pero no se han cumplido sus recomendaciones.

31.Después del conflicto, el porcentaje de bienes inmuebles restituidos a sus propietarios siguió siendo pequeño (10,3% de las decisiones adoptadas por la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda y Propiedades), entre otras cosas, porque las restricciones a la libertad de circulación incitaron a los solicitantes pertenecientes a minorías a vender sus bienes al no poder regresar a su lugar de residencia original. Además, en el 35,1% de los casos, los bienes objeto de reclamaciones habían sido destruidos. En la actualidad, 5.328 viviendas permanecen bajo administración provisional. El establecimiento de un sistema de gestión y de alquiler de los bienes debería permitir a las personas desplazadas que no pueden recuperar sus bienes obtener ingresos de estos, por ejemplo, en forma de alquiler pagado por los nuevos ocupantes. Las construcciones ilegales se multiplican, con el acuerdo tácito de representantes de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo, en particular a escala municipal. Por lo tanto, dichas instituciones no están, de hecho, en disposición de velar por que se respeten las leyes en materia de construcción con arreglo a las normas internacionales. En relación con las personas desplazadas dentro del territorio, estas dependen de los programas de ayuda a la reconstrucción, varios de los cuales están en curso.

32.Por lo que respecta al marco institucional de la UNMIK relativo al cumplimiento de sus responsabilidades en materia de derechos humanos con arreglo a la resolución 1244 (1998) del Consejo de Seguridad (cuestión núm. 5), la creación del Grupo consultivo sobre los derechos humanos en virtud del Reglamento núm. 2006/12 marcará un avance considerable en la protección de los derechos humanos en Kosovo, así como el fin de un largo proceso de consultas entre la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, los Pilares I y III de la UNMIK, el Consejo de Europa y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Aunque hubo que modificar su mandato con respecto a la propuesta inicial de la Comisión de Venecia para que tuviera en cuenta los privilegios e inmunidades de la UNMIK, el grupo ofrecerá a las personas que viven en Kosovo un medio efectivo de obtener reparación por las violaciones de los derechos humanos imputadas a la UNMIK, algo que no podían solicitar en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el mandato del grupo se establece claramente que la expresión "violaciones de los derechos humanos" designa tanto las violaciones definidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos que lo complementan como las previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos. No ha sido fácil reunir los fondos necesarios para su creación, pero el grupo ya está a punto de formarse y ya se ha recibido una serie de denuncias. Ese mecanismo inédito establece un principio fundamental para las futuras misiones de las Naciones Unidas.

33.El Sr. McGOWEN (UNMIK), en respuesta a la pregunta incluida en la cuestión núm. 6, acerca de la jurisprudencia relativa a la Ley antidiscriminatoria y la Ley de igualdad entre los géneros, indica que, en virtud de dichas leyes, los servicios de lucha contra la discriminación de la Institución del Defensor del Pueblo han iniciado varias investigaciones y que la División de supervisión de sistemas jurídicos de la OSCE señaló en 2005 un caso en que se había invocado la Ley de igualdad entre los géneros en apoyo de la solicitud de la parte reclamante, que finalmente fue rechazada. Ambas leyes son aún relativamente recientes, lo que explica que pocos tribunales las hayan mencionado hasta la fecha.

34.La Sra. ELIASZ (UNMIK) añade que, para que los tribunales puedan aplicar mejor dichas leyes, el Instituto Judicial de Kosovo ha organizado cursos de formación en la materia dirigidos a jueces y fiscales.

35.El Sr. McGOWEN (UNMIK), en respuesta a la pregunta incluida en la cuestión núm. 7, dice que la Oficina de Cuestiones de Género de la UNMIK ha conseguido integrar los objetivos en materia de igualdad entre los géneros en las Normas para Kosovo y situarlos en el centro del programa político. El 5 de octubre de 2005 se creó una Oficina para la igualdad entre los géneros en la Oficina del Primer Ministro, a fin de garantizar la difusión de los principios de igualdad entre los géneros a todos los niveles de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo. Asimismo, se han promulgado leyes sobre la igualdad y se han incluido las cuestiones de género en las directivas administrativas aplicables a numerosos segmentos de la administración pública. La Oficina de la UNMIK ha adoptado diversos instrumentos (listas recapitulativas, indicadores específicos) para facilitar la aplicación de los objetivos enunciados en las Normas para Kosovo y la evaluación de los resultados. También ha velado por que los funcionarios, a todos los niveles de la Administración, reciban una formación sobre los objetivos enunciados en dichas normas. En 2006, la Oficina de Cuestiones de Género de la UNMIK, en colaboración con la Oficina para la igualdad entre los géneros de la Oficina del Primer Ministro, volvió a examinar el Plan de Aplicación de las Normas para Kosovo con miras a ampliar el alcance de los compromisos en favor de la igualdad entre los géneros, a fin de darles prioridad en el marco de las asociaciones europeas. Para permitir la prosecución de los esfuerzos emprendidos tras la retirada de la UNMIK, se ha establecido un calendario de medidas y se han designado personas en el seno de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo encargadas de velar por su aplicación. La Oficina de Cuestiones de Género de la UNMIK sigue prestando asistencia técnica y financiera a la Oficina para la igualdad entre los géneros de la Oficina del Primer Ministro, en particular para sus trabajos sobre la elaboración de la Estrategia de Desarrollo de Kosovo y el programa de Kosovo para la igualdad entre los géneros. La legislación laboral básica en Kosovo (Reglamento núm. 2001/27 de la UNMIK) y la Ley contra la discriminación (Reglamento núm. 2004/3) promueven la igualdad entre hombres y mujeres en materia de acceso al empleo. La sociedad civil también desempeña una función esencial en la promoción de la igualdad entre los géneros. Así, la Red de Defensa de la Mujer de Kosovo, con el respaldo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), ha lanzado una amplia campaña de sensibilización sobre los derechos que la ley garantiza a las mujeres y los recursos de que disponen para hacerlos valer. Asimismo, el UNIFEM ha hecho mucho por promover una mayor cooperación entre las ONG de defensa de los derechos de la mujer y de otros segmentos de la sociedad como, por ejemplo, los servicios de policía. De hecho, estos han realizado un esfuerzo considerable para contratar a mujeres.

36.La Sra. ELIASZ (UNMIK) dice que la discriminación sexista persiste en el sistema educativo. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en colaboración con el Pilar III de la UNMIK, trabaja en la elaboración de un programa dedicado al problema específico de las jóvenes que, una vez casadas, ya no tienen derecho a proseguir sus estudios.

37.El Sr. McGOWEN (UNMIK) invita a los miembros del Comité a que se remitan a las estadísticas que figuran en las respuestas escritas, que muestran la representación de las mujeres en los servicios públicos. En cuanto a la asistencia a la escuela, las estadísticas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología muestran que el porcentaje de niñas es ligeramente inferior al de niños en todos los niveles de enseñanza. Las tasas de abandono son superiores en el caso de las niñas. La introducción, en 2002, de un año suplementario en el ciclo de educación secundaria incidió negativamente en la asistencia de las niñas a la escuela. En efecto, puesto que no todos los centros escolares imparten ese curso adicional de educación secundaria, por lo general, las estudiantes abandonan la escuela a un nivel inferior debido a las dificultades a que se enfrentarían en su carrera al tener que proseguir sus estudios en otro centro, en particular en las zonas rurales, donde el número de establecimientos escolares es inferior. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Oficina para la igualdad entre los géneros participan en numerosas iniciativas de sensibilización sobre la importancia de la educación de las mujeres y la promoción de la igualdad entre los géneros en Kosovo.

38.En relación con la violencia doméstica, objeto de la cuestión núm. 8, se han realizado ingentes progresos en el reconocimiento de ese problema en Kosovo. Antes de 2003, ese tipo de violencia no constituía un delito, sino que se asimilaba a simples alteraciones del orden público o solo se procesaba como delito cuando la víctima presentaba lesiones corporales. El Reglamento núm. 2003/12 de la UNMIK relativo a la protección contra la violencia en el hogar y la nueva Ley de servicios sociales y servicios a las familias, promulgados en 2005, han instaurado medidas de protección en favor de las víctimas de la violencia doméstica. Con arreglo al Código Penal Provisional de Kosovo, los defensores de las víctimas pueden actuar en calidad de representantes legales de estas últimas. Los trabajadores sociales, en colaboración con las ONG locales, prestan asistencia psicosocial. Según estadísticas de 2006 elaboradas por el Ministerio de Justicia y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ese año se presentaron unos 341 casos de violencia doméstica a abogados defensores, frente a 592 en 2005, 414 en 2004 y 314 en 2003. En el mes de octubre de 2005 se habían juzgado unos 50 casos de violación y se habían impuesto 60 condenas. Las víctimas recibieron asistencia adaptada a sus necesidades: servicios de alojamiento, apoyo psicosocial, asistencia letrada o representación legal, formación profesional o servicios de cuidado de los hijos. Los defensores de las víctimas, los trabajadores sociales y las ONG locales pueden solicitar que se apliquen medidas de protección. Estas pueden ser medidas provisionales, medidas de protección no reconocidas oficialmente como tales o medidas de urgencia. En 2005, el Centro de Protección de Mujeres y Niños, una ONG de ámbito local, examinó 3.650 solicitudes de asistencia de víctimas de la violencia doméstica, y ya ha recibido 4.700 para el año en curso. Entre enero y octubre de 2005 se ejecutaron 77 órdenes de protección; se detuvo a 341 personas, lo que dio lugar a la tramitación de 1.045 procesos. En 52 de los 53 casos que se juzgaron antes de octubre de 2005, los defensores fueron declarados culpables, y las sanciones impuestas fueron desde la advertencia hasta la condena a una pena de prisión. El lugar tradicional que ocupa la mujer en una sociedad dominada por los hombres como la de Kosovo explica, en parte, por qué está tan generalizada la violencia doméstica y por qué se denuncian tan pocos casos. No obstante, las cifras revelan un aumento del número de denuncias, lo que lleva a pensar que la sociedad y la percepción de la violencia evolucionan y que las víctimas presentan denuncias con más facilidad que antes. Con todo, esos elementos positivos no deben hacer olvidar que la violencia doméstica sigue siendo un problema preocupante en Kosovo y que se requerirán todavía muchos esfuerzos para erradicarla. En la actualidad, cuatro albergues acogen a víctimas de la violencia doméstica y de la trata, dos de ellos dirigidos por ONG de ámbito local y dos por ONG de ámbito internacional. Según el Servicio de Policía de Kosovo, a lo largo del año se ha acogido a 66 víctimas de la violencia. Varias ONG, nacionales e internacionales, trabajan en favor de la protección de las mujeres. Sin embargo, aún quedan sin resolver muchos incidentes. Además de la elaboración de una nueva legislación que ofrece una mayor protección a las víctimas de la violencia doméstica, la UNMIK, en cooperación con las instituciones locales, ha supervisado la organización de varias campañas de información y sensibilización sobre el tema de la violencia doméstica. La campaña titulada "La generación del cambio" se diseñó, en particular, a partir de un estudio sobre la manera en que los adolescentes percibían la violencia doméstica llevado a cabo por la Oficina de Cuestiones de Género de la UNMIK, en colaboración con un instituto de investigación local que mantiene estrechos contactos con los jóvenes. La OSCE, en asociación con la Dirección de Educación, ha organizado cursos de formación interactiva dirigidos a jóvenes de Kosovo sobre el modo de reconocer los comportamientos violentos, protegerse frente a éstos y solicitar asistencia. También se han impartido cursos sobre la nueva legislación a los agentes de policía, el personal judicial y los agentes de los servicios sociales.

39.La Sra. ELIASZ (UNMIK) aclara que la OSCE publicó en 2005 un manual sobre la violencia doméstica dirigido a los servicios sociales con el fin de informarles de las diferentes medidas de protección existentes y, de ese modo, permitirles ayudar eficazmente a las víctimas. Además, con arreglo a la nueva Ley de asistencia letrada aprobada ese año, las víctimas podrán acudir directamente a los tribunales para beneficiarse de medidas de protección, en particular en los casos en que estén en juego otras cuestiones (cuidado de los hijos, herencia, etc.).

40.El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK), respondiendo a la pregunta incluida en la cuestión núm. 9, dice que de momento no existen estadísticas relativas a las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores de delitos cometidos por motivos étnicos, el origen étnico de las víctimas, el número de condenas, las sentencias dictadas y la indemnización a las víctimas de tales delitos. Con todo, cabe señalar que los delitos contra personas pertenecientes a una minoría étnica no se cometen necesariamente por motivos étnicos. Se comunicarán datos más detallados al Comité lo antes posible. En cuanto a las normas de intervención armada de la KFOR, hay que aclarar que los mandatos de la KFOR y la UNMIK son completamente independientes, por lo que la UNMIK no puede decir en nombre de la KFOR qué está autorizada a hacer esta última con arreglo a esas normas de intervención armada, que, de hecho, son confidenciales. Así pues, habida cuenta de que la misión de la KFOR consiste en garantizar la protección de su personal y de la población de Kosovo, lo que supone recurrir a la fuerza llegado el caso, cabe pensar legítimamente que dicha protección y los medios de garantizarla se extienden a todos los ciudadanos de Kosovo, sin discriminación.

41.Por lo que respecta a las quejas sobre el uso indebido de la fuerza por parte de la KFOR y de la policía de la UNMIK (cuestión núm. 10), la UNMIK no dispone de información sobre tales quejas en su contra y la KFOR le ha informado de que no se le había notificado ninguna queja.

42.Respondiendo a la pregunta sobre la contaminación por plomo (cuestión núm. 11), el Sr. Borg-Olivier dice que, tras descubrir la presencia de un alto nivel de plomo en la sangre de los miembros de algunas familias que viven en los tres asentamientos de personas desplazadas al norte de Kosovo, las autoridades competentes se han propuesto inmediatamente determinar el origen de la contaminación por plomo a fin de intervenir rápidamente y adoptar una estrategia para abordar el problema en todos sus aspectos. De ese modo, se ha podido determinar que la contaminación se debía al hecho de que algunas familias fundían ilegalmente las baterías de coches en sus casas. Con el fin de reducir los efectos de dicha contaminación para la salud, la OMS y el UNICEF han elaborado una lista de los alimentos que deberán proporcionarse a todos los miembros de las comunidades afectadas, en particular, alimentos ricos en calcio, frutas y verduras. Además, se han dado consejos sobre la higiene personal y se ha distribuido jabón, pasta de dientes, detergente en polvo y productos de limpieza para el hogar. En breve, un primer grupo de niños contaminados recibirá la atención adecuada. El tratamiento en sí dura 28 días, pero el seguimiento médico puede prolongarse hasta seis meses. Paralelamente, la UNMIK ha asumido el control del antiguo asentamiento de la KFOR de Osterode y ha puesto en marcha un amplio programa dirigido a realojar temporalmente a las comunidades romaníes, ashkalíes y egipcias que vivían en los tres asentamientos contaminados. Se han rehabilitado en su totalidad las instalaciones, en particular en el plano sanitario, labor que se completará con edificios prefabricados. Todo ello debería estar listo en unos días. Asimismo, se han adoptado medidas para las inmediaciones de la zona contaminada, y pronto habrá dos nuevos edificios para acoger a una parte de los habitantes. Algunos de ellos ya han abandonado los asentamientos y se han instalado en edificios más seguros al norte de Mitrovica, pero 272 personas han optado por permanecer en los asentamientos, pese a que se les han propuesto otras soluciones. Las instalaciones actuales permiten albergar a todos los miembros de las comunidades romaníes, ashkalíes y egipcias desplazadas, e incluyen una guardería, un centro para jóvenes y mujeres, un dispensario y zonas de recreo. También cuenta con la presencia de una organización no gubernamental de ámbito internacional para responder a las necesidades de la vida cotidiana. El reasentamiento estaba previsto para principios de 2006, pero se ha retrasado debido a las malas condiciones meteorológicas del invierno.

43.En cuanto a la actuación de mantenimiento del orden en el contexto de la práctica de la vendetta (cuestión núm. 13), no se ha establecido ningún programa en particular a ese respecto.

44.El Sr. McGOWEN (UNMIK) indica que, según los archivos policiales, 425 personas fueron víctimas de la trata en 2004; 56 personas fueron detenidas por dicho delito y otras 10 fueron detenidas por el delito menos grave de prostitución. En 2005 se registraron 445 casos de personas víctimas de la trata; 33 personas fueron objeto de acciones judiciales, otras 12 fueron enjuiciadas por prostitución y otras 15 por facilitación de la prostitución. En relación con los miembros del personal de contratación internacional, la delegación de la UNMIK solo tiene conocimiento de un caso en que ha participado un miembro de dicho personal. Se le ha detenido, se le ha retirado su inmunidad y actualmente es objeto de una acción judicial Kosovo. En general, la UNMIK considera que un miembro del personal de contratación internacional que comete actividades delictivas no puede invocar la inmunidad que le confiere su pertenencia a la UNMIK.

45.Se han establecido grupos de trabajo interinstitucionales, así como un grupo especial para luchar contra la trata de niños. Los grupos se reúnen al menos una vez al mes, bajo la presidencia del Coordinador para la Lucha contra la Trata de Personas en Kosovo. En marzo de 2006 se estableció una nueva política para ayudar directamente a las víctimas, ya sean menores o adultos. Están en curso de ejecución proyectos de repatriación, reintegración e inserción social, dirigidos por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y organizaciones no gubernamentales de ámbito local, y también se han llevado a cabo actividades de investigación y recopilación de datos. Desde 2003, la OSCE lanza campañas anuales de información y sensibilización, en asociación con distintos ministerios y la Organización Internacional para las Migraciones. La OSCE también trabaja en estrecha colaboración con la Oficina de asesoramiento en materia de buena administración para velar por la ejecución íntegra del Plan de Acción para combatir la trata de seres humanos en Kosovo. Si bien es cierto que se han realizado grandes progresos en esa esfera, todavía queda mucho por hacer.

46.La Sra. ELIASZ (UNMIK) subraya que el número de casos de trata de seres humanos en que las acciones judiciales han dado lugar a condenas es muy pequeño. Ello se debe, en parte, al carácter inadecuado de las medidas de protección de testigos, que no ofrecen a las mujeres que desean presentar una denuncia suficientes garantías contra las represalias en Kosovo o de retorno a su país. Las autoridades del Reino Unido ofrecen asistencia técnica en el marco del programa de protección de testigos (dispositivo de distorsión de la voz, instalaciones y equipos específicos para las vistas), que debería ayudar a las mujeres a testificar en condiciones de seguridad. Por lo que respecta a los niños, son muchos los que caen víctimas de la trata, ya porque sean vendidos dentro de Kosovo o conducidos allí para su venta. El Banco Mundial ha puesto en marcha un programa para luchar contra la pobreza en Kosovo que debería permitir evitar que determinadas familias vendan a sus hijos para sobrevivir. La trata es un problema complejo al que las autoridades se esfuerzan por dar soluciones penales y sociales al mismo tiempo, y la UNMIK, junto con las instituciones provisionales del Gobierno autónomo, podrían beneficiarse de las orientaciones del Comité sobre la forma de mejorar la protección de las víctimas y luchar contra las causas de la trata, en particular la pobreza.

47.El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK), en respuesta a la pregunta sobre las detenciones por la policía de la UNMIK y por la KFOR sin que medie una orden de detención (cuestión núm. 15), recuerda que, tras la intervención de la OTAN en 1999, el sistema de mantenimiento del orden se había estancado en Kosovo. De conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, posteriormente se encargó a la KFOR el mantenimiento del orden. Al inicio de su mandato, detuvo a personas de todas las edades, pero el número de casos de detención policial y de detención preventiva disminuye sensiblemente desde octubre de 2001. En ausencia de estructuras que garantizaran la administración de la justicia penal, la KFOR se vio obligada a actuar en varias ocasiones fuera del marco judicial, sobre la base del mandato que le había sido conferido por el Consejo de Seguridad. El ejercicio del poder de detención policial y de detención preventiva por la KFOR está sujeto a restricciones; en efecto, solo las personas que representan una amenaza para la KFOR o las autoridades civiles en circunstancias susceptibles de amenazar la seguridad pueden ser objeto de una medida de ese tipo. Las normas internacionales de derechos humanos se respetan y la KFOR no puede ejercer su poder para recopilar información sobre los servicios de inteligencia. La política de la UNMIK ha consistido siempre en colaborar con la KFOR para poner al sospechoso detenido a disposición de los órganos civiles de represión en las 18 horas siguientes a su detención. Cabe señalar, asimismo, que la KFOR solo adopta medidas de detención como último recurso. En general, si en el pasado ha habido casos de detención preventiva de ese tipo, y, de hecho, solo en casos en que el comandante de la KFOR no deseaba transmitir al tribunal datos de los servicios de inteligencia, en la actualidad prácticamente ya no se realizan.

48.En 2002, la KFOR clarificó los derechos de las personas detenidas bajo su responsabilidad (derecho a no ser detenido arbitrariamente, a ser informado de los motivos de la detención en un idioma que se entienda, a ponerse en contacto con el abogado defensor de su elección y a impugnar la medida ante el comandante de la KFOR). Lamentablemente, no se dispone de los datos necesarios para evaluar el número de casos de detención y el respeto de los derechos de los detenidos. En casos excepcionales, el Representante Especial del Secretario General se ha visto obligado a ordenar la detención y la expulsión de personas que se encontraban en Kosovo. No obstante, lo ha hecho respetando las disposiciones enunciadas en el memorando que había dirigido a tal efecto al Secretario General (puede adoptarse tal decisión en circunstancias excepcionales cuando no hay otras soluciones legales, el mérito de la causa debe justificar la decisión, el interesado debe presentar un riesgo para la seguridad pública y cabe pensar que el procedimiento será desnaturalizado si el poder ejecutivo no interviene). Se emitió una orden de detención en un caso con respecto al cual diversas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos expresaron su gran preocupación ante el hecho de que las personas detenidas de ese modo no tenían derecho a que un tribunal examinara de nuevo la decisión que les afectaba, al incluir datos sensibles de los servicios de inteligencia, los cuales no pueden ser objeto de un nuevo examen judicial. Posteriormente, se puso en libertad a los interesados por decisión de un colegio de jueces internacionales. En total se detuvo a seis personas en virtud de una orden de detención de ese tipo, y desde el 19 de diciembre de 2001 no se ha registrado ningún caso.

49.Los servicios de policía de la UNMIK pueden detener a un sospechoso sin que medie una orden únicamente en circunstancias particulares y a los fines de establecer su identidad, comprobar una coartada o por otro motivo imperativo. Desde 2004, pueden detener a una persona contra la que se ha incoado una acción judicial. Antes de que se aprobara el Código de Procedimiento Penal Provisional, también estaban facultados para practicar detenciones sin que mediase una orden en el marco de una investigación judicial sobre un delito de la delincuencia organizada o transnacional. La duración del período de detención se limita a 72 horas. Desde 2004, toda persona que haya sido detenida sin que medie una orden debe ser llevada ante el juez sin dilación. Varios jueces se encargan de examinar los casos de detención por parte de los servicios de policía sin decisión judicial. Parece ser que los sospechosos a menudo permanecen detenidos durante la totalidad del plazo de 72 horas antes de ser llevados ante un juez. El sospechoso, independientemente de que sea detenido en el marco de las facultades de ejecución o por orden judicial, deberá ser informado de los motivos de su detención, así como de su derecho a impugnar su detención y de las modalidades del ejercicio de dicho derecho. El Código de Procedimiento Penal Provisional ha reducido a seis horas (frente a las 24 horas de antes) el plazo de notificación en caso de una detención practicada en virtud de las facultades de ejecución. Cuando la detención emana de una orden judicial, deberá presentarse dicha orden al sospechoso. La OSCE ha formulado críticas con respecto a los motivos invocados en las órdenes judiciales. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal Provisional, el sospechoso detenido por los servicios de policía o su abogado defensor podrán consultar el registro en el que constan los motivos de su detención. En abril de 2004 se introdujo un recurso de habeas corpus. De ese modo, puede impugnarse la legalidad de la detención en cualquier momento ante el juez de instrucción o el magistrado que instruya el sumario; las vistas son contradictorias. En la solicitud deberá establecerse prima facie que los motivos de la detención han dejado de ser válidos por la evolución de la situación o el descubrimiento de nuevos hechos, o que la detención es ilegal por otro motivo. Si se establecen los elementos presentados, si concluye el período de detención ordenado por el tribunal o si la duración del período de detención supera el plazo fijado, el juez ordenará la inmediata puesta en libertad del interesado.

50.Por lo que respecta a las inspecciones internas acerca de las condiciones de detención en las instalaciones penitenciarias y comisarías (cuestión núm. 16), el Sr. Borg-Olivier aclara que la Oficina de Inspección del Servicio de Policía de Kosovo, cuya creación se decidió en diciembre de 2005, está en curso de establecimiento. Esta llevará a cabo inspecciones internas con plena independencia, y debería estar operativa a partir de 2007. Por su parte, la OSCE controla regularmente las condiciones en las celdas de la policía y ha elaborado una serie de informes a ese respecto, en los que los servicios de policía se han basado para introducir mejoras. Diversos inspectores de la Unión Europea y representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja visitaron en el pasado cárceles de Kosovo y, en enero de 2004, el Departamento de Justicia de la UNMIK publicó dos informes sobre las condiciones penitenciarias en Lipljan y Dubrava.

51.La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a que formulen oralmente sus preguntas complementarias.

52.El Sr. O’FLAHERTY observa, en primer lugar, que es la primera vez que una organización intergubernamental que administra un territorio presenta un informe a un órgano convencional sobre el respeto de los derechos humanos en ese territorio, y se complace por ello. Asimismo, celebra la presencia, en el seno de la delegación de la UNMIK, de un representante de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo de Kosovo. No obstante, dichas instituciones desempeñan una función tan importante que habría deseado que contaran con un mayor número de representantes en la delegación y, de igual modo, habría acogido con beneplácito que esta última fuera más numerosa habida cuenta de la amplitud y la diversidad de las cuestiones planteadas por el Comité. Si bien cabe felicitarse por el hecho de que la primera parte del informe está constituida por el documento básico común que forma parte de los informes presentados por la UNMIK a los órganos convencionales, es lamentable que el informe propiamente dicho no se ocupe de la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 16 y 26 del Pacto. Además, contiene esencialmente información de carácter legislativo y no detalla lo suficiente cuál es la situación en los hechos. Refiriéndose todavía al informe, el orador desearía saber si las instituciones provisionales han participado en su elaboración y de qué manera. Además, parece ser que se han obviado todas las sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo para la elaboración del informe, y convendría saber el motivo de ello.

53.La delegación de la UNMIK indicó que solo tenía conocimiento de un caso en que se había invocado el Pacto ante un tribunal. El Sr. O’Flaherty se pregunta si ello significa que tal vez existan otros casos que la delegación de la UNMIK desconozca. El orador desearía asimismo recibir más información sobre los motivos por los que se ha privado al Defensor del Pueblo de la atribución de examinar la compatibilidad de los actos de los agentes de la UNMIK con las normas internacionales de derechos humanos y, de forma más general, los motivos invocadospara poner fin a su mandato. A ese respecto, cabe señalar que eminentes personalidades e instituciones, en particular la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, han instado al mantenimiento de un mediador internacional en Kosovo. Convendría saber, asimismo, por qué motivos la UNMIK considera que un grupo consultivo sobre los derechos humanos constituye un sustituto adecuado de la Institución del Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta que el grupo consultivo gozará de una independencia y autoridad muy inferiores. La UNMIK, que es una estructura de la Organización de las Naciones Unidas, debería inspirarse en los Principios de París y estar a la vanguardia de la promoción de buenas prácticas en ese ámbito. El orador desearía obtener, asimismo,aclaraciones sobre los 114 casos pendientes con respecto a los cuales se espera que el Representante Especial del Secretario General adopte medidas. Además, desearía obtener más detalles sobre el procedimiento que permite a la UNMIK volver a examinar las recomendaciones del Defensor del Pueblo y asegurarse de que la finalidad de todas ellas es garantizar plenamente la protección de los derechos humanos. La delegación de la UNMIK dijo que se había rechazado una recomendación del Defensor del Pueblo, y el orador desearía obtener aclaraciones al respecto.

54.En sus respuestas a la pregunta incluida en la cuestión núm. 3 sobre las medidas adoptadas en relación con la cuestión de la necesidad de garantizar la certeza jurídica, la delegación de la UNMIK dijo que no tenía conocimiento de dificultades en esa esfera, lo cual contradice diversas fuentes, en particular un informe de Amnistía Internacional que deja constancia de una falta de claridad jurídica en diferentes niveles que provoca múltiples problemas, entre otros, en los procedimientos penales. El orador también cita el caso ocurrido en diciembre de 2005 de dos hombres víctimas de una agresión por homofobia, que fueron a una comisaría para presentar una denuncia y a quienes, al parecer, los servicios de policía les respondieron que no podían registrar su denuncia porque la homosexualidad era ilegal en Kosovo. Este ya no es el caso actualmente, y el orador desearía que la delegación de la UNMIK se pronunciara a ese respecto.

55.En cuanto a la cuestión de saber si la UNMIK está en disposición de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos también en el norte de Kosovo, las respuestas de la delegación son insuficientes y no han permitido al Comité conocer la situación concreta en esa región. Convendríasaber qué medidas tiene intención de adoptar la UNMIK para garantizar que los derechos humanos se protejan de manera efectiva al norte de Kosovo. Asimismo, resultaría útil saber qué hacen o tienen previsto hacer las instituciones provisionales para corregir la situación de los derechos humanos en esa región, y qué hacen o tienen previsto hacer la UNMIK y las instituciones en cuestión para que las autoridades locales participen en el ejercicio de sus responsabilidades con respecto a los derechos humanos. Por último, el orador desearía conocer el punto de vista de la UNMIK sobre las estructuras paralelas serbias y los problemas que plantea su existencia.

56.La delegación solo ha aportado una respuesta parcial a la pregunta acerca del marco institucional relativo al cumplimiento de las responsabilidades de la UNMIK en materia de derechos humanos con arreglo a la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, y el Sr. O’Flaherty desearía obtener información complementaria, en particular, sobre la manera en que la UNMIK garantiza que el compromiso en favor de los derechos humanos se refleje en todas sus instituciones y en todas sus actividades. Al parecer, la Junta de supervisión en materia de derechos humanos no celebra reuniones, y el orador desearía saber por qué y si se han adoptado soluciones alternativas. Asimismo, desearía saber por qué el Grupo de Trabajo interpilares sobre los derechos humanos lleva meses sin reunirse. La delegación ha proporcionado información especialmente detallada y útil sobre los esfuerzos realizados en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, y convendría que hiciera otro tanto en relación con otros aspectos de los derechos humanos. En particular, debería indicar cómo ayuda la UNMIK a las instituciones provisionales a desarrollar su propia capacidad de promoción y protección de los derechos humanos y qué papel deberá desempeñar el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en esa esfera. La delegación ha proporcionado información cuantiosa y detallada sobre la cuestión de la trata de seres humanos, y ha puesto de manifiesto que la OSCE y la UNMIK se toman muy en serio ese problema y son plenamente conscientes de las deficiencias y lagunas de sus actividades. El orador confía, de hecho, en que el Comité pueda responder favorablemente a la solicitud de asistencia que le ha dirigido la delegación a ese respecto.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

-----