Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2628

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

96º período de sesiones

Acta resumida de la 2628ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 13 de julio de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico de la República Unida de Tanzanía

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Dependencia de Edición, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto (tema 7 del programa)

Cuarto informe periódico de la República Unida de Tanzanía (CCPR/C/TZA/4; CCPR/C/TZA/Q/4; CCPR/C/TZA/Q/4/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Tanzanía toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Chikawe (República Unida de Tanzanía) dice que el Gobierno tanzaniano concede una gran importancia al diálogo con el Comité y estudiará con la mayor atención las recomendaciones formuladas por éste a raíz del examen de su cuarto informe periódico. Desde la presentación del tercer informe periódico (CCPR/C/83/Add.2), hace casi once años, se han producido notables cambios políticos, económicos, sociales y culturales en el país, que han repercutido en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como lo atestigua el informe objeto de examen. Se ha creado un servicio especial de asuntos constitucionales y derechos humanos en el seno del Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, que está estudiando la situación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que no es parte la República Unida de Tanzanía, con miras a recomendar su ratificación y su integración en el derecho interno.

3.El Gobierno ha adoptado medidas de índole constitucional y legislativa para hacer efectivas las disposiciones del Pacto. En 1984 se llevó a cabo una amplia revisión de la Constitución de la República Unida de Tanzanía y de la de Zanzíbar, a fin de incorporar la Carta de Derechos, y se han promulgado varias leyes encaminadas a garantizar la aplicación de los derechos consagrados en dicha Carta. Como ese instrumento ha hecho suyas, en gran medida, las disposiciones del Pacto, el Gobierno estima que, dado el estado actual de la legislación, el Pacto ha quedado debidamente reflejado en el derecho interno. Los tribunales de Tanzanía han invocado y utilizado en varias ocasiones como texto de referencia la Carta de Derechos.

4.La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno, establecida en 2001 para sustituir a la Comisión Permanente de Investigación, se ajusta plenamente a los Principios de París y ha obtenido el estatuto “A”. En junio de 2009, tramitó más de 2.440 quejas de detenidos que denunciaban hechos ocurridos durante la detención policial o en la cárcel, así como otros problemas relacionados con la administración de justicia. La Comisión goza sobre todo de facultades consultivas, pero puede también interponer una acción judicial para lograr la aplicación de sus recomendaciones y decisiones, como hizo en el caso del poblado de Nyamuma, que está pendiente en la actualidad ante un tribunal. Puede proceder igualmente a un arreglo amistoso de los litigios sometidos a su consideración, pero si opta por enjuiciar a los responsables, la decisión del tribunal adquiere carácter ejecutivo. Ahora se puede acceder fácilmente a los servicios de la Comisión desde todo el territorio, gracias a las dos oficinas abiertas en la Tanzanía continental y en su oficina permanente de Zanzíbar. Se está estudiando la implantación de un acceso electrónico a través de Internet.

5.El Gobierno ha hecho efectivas la mayor parte de las recomendaciones de la Comisión Nyalali, creada con el objetivo primordial de reintroducir la democracia pluripartidista en el país, y con tal fin ha recomendado derogar o modificar unas cuarenta leyes. Con el paso del tiempo, las consultas llevadas a cabo por la Comisión de Reforma Legislativa han puesto de relieve la necesidad de derogar, modificar o conservar algunas de esas leyes.

6.Las leyes de matrimonio, herencia y sucesiones se están debatiendo desde hace mucho tiempo, no sólo debido a los problemas que suscitan desde el punto de vista de la igualdad de los sexos y de los derechos de la mujer, sino también porque están vinculadas con ideologías religiosas y tradiciones culturales muy arraigadas en la sociedad. Se ha emprendido una revisión de la legislación, para tener en cuenta los derechos de todas las personas, lo que resulta delicado debido a que la libertad de culto y de conciencia entra en conflicto en ciertos casos con los derechos de algunos sectores de la población y, en especial, con los de las mujeres y los niños. El Gobierno va a dar cima próximamente a un libro blanco sobre esas cuestiones, que se someterá a la consulta de la población, a fin de dar cabida a todos los puntos de vista, antes de tomar una decisión final sobre dichas leyes.

7.Se va a entablar un debate sobre las normas que rigen la adquisición y la transmisión de la nacionalidad, pues se plantean una serie de problemas, dado que no se admite el régimen de doble nacionalidad, lo que obliga a los hijos de padres tanzanianos nacidos en el extranjero a optar a su mayoría de edad entre la nacionalidad de su país de nacimiento y la nacionalidad tanzaniana, y que los hombres y mujeres extranjeros que se casan con un cónyuge tanzaniano no gozan de los mismos derechos. La Ley sobre las solteras embarazadas, en vigor en Zanzíbar, se derogó en 2005; por tanto, esas mujeres ya no corren peligro de ser encarceladas y la legislación actual les garantiza incluso el derecho a proseguir sus estudios.

8.Desde la presentación del anterior informe periódico se han realizado grandes progresos en lo tocante al acceso de las mujeres a la educación, gracias a la adopción de políticas y de leyes en la esfera de la enseñanza primaria obligatoria, la enseñanza secundaria y el acceso a la educación de las personas que no han podido beneficiarse de una escolaridad general, así como de programas destinados específicamente a la educación de las niñas. El Gobierno de Tanzanía está convencido, además, de la necesidad de que las mujeres participen en los órganos de decisión. La décimocuarta enmienda a la Constitución prevé la obligación de reservar a las mujeres un tercio al menos de los escaños del Parlamento y de la Cámara de representantes. El Gobierno ha tomado medidas legislativas y administrativas con miras a combatir la violencia contra la mujer. Ha decidido igualmente realizar, en colaboración con el UNICEF, un estudio nacional a fin de evaluar la magnitud de la violencia contra la mujer, pero también contra otros grupos vulnerables como los albinos, los niños y las personas mayores, y se esfuerza por garantizar la aplicación efectiva del Plan Nacional de Acción contra la violencia sexista. No existen estadísticas oficiales sobre la trata de mujeres, ya que es una práctica clandestina que se oculta a menudo tras las corrientes migratorias continuas del campo hacia las ciudades. El Gobierno procura, no obstante, luchar contra la trata, especialmente mediante campañas de sensibilización y de información; con ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones, ha elaborado un proyecto destinado a reforzar las capacidades institucionales necesarias para combatir la trata y mejorar la formación en esa esfera de las ONG, las fuerzas del orden, los fiscales, los jueces y el personal que presta asistencia a las víctimas. No existe, en la actualidad, ningún plan de acción nacional para combatir la trata, pero la nueva Ley de 2008 sobre la trata de seres humanos tipifica como delito todas las modalidades de trata de personas, lo que incluye la trata de mujeres y de niños. La cuestión de la violación marital se enmarca en una problemática en la que la necesidad de preservar la institución del matrimonio se opone a la necesidad de condenar la violación bajo todas sus formas. Desde su revisión en 1998, el Código Penal sanciona prácticamente todas las formas de violencia sexual. Sin embargo, no se ha previsto tipificar la violación más que cuando se comete entre esposos legalmente separados o cuando la víctima es menor de 18 años. Como la violación marital es un concepto de difícil comprensión en Tanzanía, la cuestión de su tipificación exige un debate a fondo. Las mutilaciones genitales son delitos penales, pero esa práctica es fruto de costumbres y tradiciones ancestrales y cuenta aún con adeptos entre la población, como lo prueban los casos citados en las respuestas escritas. El Gobierno ha ideado un plan de acción nacional que prevé la integración de la cuestión de las mutilaciones genitales en los programas escolares y campañas y programas de información, seminarios y talleres, relatos cinematográficos y literarios y folletos. Para llevar a cabo esas actividades de sensibilización, el Gobierno colabora activamente con las ONG, cuya contribución resulta muy valiosa.

9.La Constitución de Tanzanía otorga al Presidente la facultad de proclamar el estado de excepción con el acuerdo de la Asamblea Nacional, y la Ley de poderes de excepción hace efectivas las disposiciones constitucionales pertinentes. El Presidente no puede, en ningún caso, prevalerse de sus poderes para hacer caso omiso de las decisiones de la justicia. Durante el período abarcado por el informe, no se han invocado nunca las disposiciones de la Ley de poderes de excepción.

10.La pena de muerte es un tema espinoso, pues, por una parte, la población está dividida al respecto y, por otra, existen razones que hacen necesario mantenerla. Se está a la espera, además, de la decisión del Tribunal Superior, ante quien se ha presentado un caso en el que se impugna la constitucionalidad de la pena capital. El Gobierno continúa, sin embargo, aplicando una moratoria de facto a las ejecuciones. La ley sigue previendo los castigos corporales, que se aplican a ciertos delitos. El correctivo de la palmeta no está considerado un castigo corporal; se trata de una medida utilizada en los centros escolares para disciplinar a los alumnos más rebeldes. En colaboración con el UNICEF, el Gobierno está llevando a cabo un proyecto experimental encaminado a definir, a partir de las mejores prácticas, unas directrices que permitan intervenir eficazmente para poner fin a esa medida disciplinaria en las escuelas.

11.La armonía, la amistad entre los pueblos y la ausencia de cualquier tipo de discriminación han sido siempre rasgos característicos de la sociedad tanzaniana. La persecución de los albinos, que representa un fenómeno reciente, es obra de personas que aún creen en las viejas supersticiones y en la brujería. Al día de hoy se han notificado 43 asesinatos de albinos. En las respuestas escritas se explican las medidas tomadas por el Gobierno con esos actos de violencia.

12.Desde la época colonial, Tanzanía siempre ha acogido a los refugiados procedentes no sólo de los países vecinos sino también de otros muchos países del mundo y las autoridades tanzanianas nunca han devuelto a la frontera ni expulsado a un refugiado. El ejemplo mencionado por el Comité es un caso aislado que afectó a inmigrantes repatriados que habían sido detenidos en el exterior de un campamento de refugiados y que no poseían documentos que acreditaran su condición de refugiados. Una vez que se verificó esta condición, obtuvieron autorización para entrar. Se garantizó su protección a lo largo de todo el procedimiento.

13.El mal estado de los establecimientos penitenciarios, el aumento de la delincuencia, el número cada vez mayor de condenas a pena de cárcel y el hacinamiento de los presos resultante repercuten en el trato dispensado a los detenidos. El Gobierno ha adoptado una política nacional en materia de centros penitenciarios y se esfuerza por mejorar las condiciones de detención, sobre todo intentando descongestionar las cárceles. Con tal fin, se van a construir nuevas instalaciones de detención para hacer frente al crecimiento de la demanda y se ha revisado la legislación con miras a prever medidas sustitutivas de la privación de libertad, como servicios a la comunidad, libertad vigilada y libertad condicional. Se ha alentado a las jurisdicciones penales a dar preferencia a las penas sustitutivas de la privación de libertad y se han tomado medidas destinadas a simplificar la instrucción de los sumarios a fin de evitar el hacinamiento en los centros de detención antes del juicio. Tanto las ONG como los particulares tienen acceso a los establecimientos de detención, a condición de respetar los procedimientos aplicables. Durante el período abarcado por el informe, la Tanganyika Law Society, en colaboración con otras ONG, ha efectuado un estudio en los centros penitenciarios, encaminado a determinar los medios de facilitar el acceso de los detenidos a la asistencia letrada, lo que es una iniciativa digna de elogio. La libertad bajo fianza es un derecho garantizado por la Constitución, salvo en el caso de ciertos delitos de especial gravedad como el asesinato, la traición, el atraco a mano armada y los delitos relacionados con drogas peligrosas. Las personas sin recursos se benefician de los servicios de un abogado no sólo en la esfera civil, sino también en la penal. En los asuntos civiles, el Presidente del Tribunal, cuando las circunstancias lo justifiquen, puede eximir del pago de las costas de la justicia a las personas cuyos medios sean insuficientes. La Tanganyika Law Society, en colaboración con otras ONG, ha establecido una red de abogados que ofrecen gratuitamente sus servicios a las personas que los necesitan. En los casos penales, los inculpados de delitos susceptibles de acarrear la pena de muerte pueden recurrir a los servicios gratuitos de un abogado de oficio, a menos que opten por contratar a otro.

14.Las autoridades tanzanianas mantienen buenas relaciones con las organizaciones no gubernamentales y colaboran de buen grado con ellas. El derecho de crear ONG está garantizado por la Ley de 2001 sobre las organizaciones no gubernamentales. En la actualidad, hay 3704 ONG inscritas en el registro en Tanzanía y varias de ellas se han reagrupado en federaciones o en asociaciones a las que el Gobierno ha reconocido como entidades de carácter consultivo. Se acaba de crear un sitio web para las ONG, lo que debería reforzar la colaboración entre estas últimas y las autoridades.

15.En septiembre de 2008, la República Unida de Tanzanía presentó los informes correspondientes a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. Se comprometió a hacer efectivas las disposiciones del artículo 24 de dicha Convención, mediante la adopción de medidas encaminadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil de aquí a 2010. Bajo los auspicios del Programa Internacional de la OIT para la erradicación del trabajo infantil, ha implantado un programa de rehabilitación, orientación y educación para los niños rescatados de las redes de explotación sexual con fines comerciales. La Asamblea Nacional tiene ante sí en primera lectura un proyecto de ley que codifica la legislación relativa a los niños. Gracias a ese texto, los niños tanzanianos se beneficiarán de una protección que se ajusta plenamente a los convenios internacionales.

16.Se han realizado importantes esfuerzos a fin de mejorar la ejecución de las políticas en Zanzíbar, a raíz de los lamentables incidentes que se produjeron tras las elecciones de enero de 2001, que desembocaron en la concertación de un acuerdo de paz (acuerdo “Muafaka”), entre los dos principales partidos políticos, y las elecciones generales de 2005 transcurrieron sin incidentes. Se tomaron medidas para garantizar un desarrollo correcto de las nuevas elecciones generales, que se celebrarán en 2010. Se ha modificado la Ley de los partidos políticos; se ha adoptado un código deontológico de los partidos políticos y se ha instaurado un programa de educación cívica destinado a estos últimos, con el apoyo del PNUD. La Comisión Electoral Nacional ha elaborado un programa de educación para los electores y se han confeccionado listas electorales.

17.En cuanto a los hadzabes y el respeto de su modo de vida tradicional, la decisión de conceder permisos de caza se tomó tras una evaluación seria y minuciosa de sus necesidades, después de consultar a representantes de su comunidad. El proyecto inicial preveía que, para poder cazar en el territorio de la comunidad hadzabe, el titular del permiso debía comprometerse a entregar a los hadzabe la carne de los animales cazados y contribuir a la organización de estructuras educativas, servicios de salud y otras instalaciones colectivas a favor de esa comunidad, pero generó unas protestas tan fuertes entre las partes interesadas que finalmente tuvo que abandonarse.

18.La difusión de la información relativa al Pacto está garantizada de varias maneras. En los programas de enseñanza secundaria se ha incorporado un apartado dedicado a los derechos humanos y se imparten así mismo cursos sobre esa materia en los centros de enseñanza superior. La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno se encarga, por su parte, de dar a conocer los instrumentos internacionales de derechos humanos mediante la organización de actos abiertos a la participación del público, como talleres o seminarios, así como a través de los medios de comunicación. Las observaciones finales del Comité se difunden entre las diferentes partes interesadas.

19.Para el Gobierno de Tanzanía, la causa de los derechos humanos constituye una de sus prioridades y seguirá esforzándose por hacer efectivos los derechos de todos los tanzanianos, con la ayuda inestimable de sus interlocutores para el desarrollo, los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

20.El Sr. Mwaimu (República Unida de Tanzanía) dice que el marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto está constituido por la Carta de Derechos, incorporada a la Constitución, y por un conjunto de leyes aprobadas para hacer efectivos los derechos específicamente protegidos por el Pacto. Cualquier ciudadano puede hacer valer esos derechos ante la justicia y los ejemplos de jurisprudencia mencionados en el párrafo 4 de las respuestas escritas demuestran que las jurisdicciones tanzanianas tienen en cuenta las disposiciones del Pacto.

21.Gracias a las medidas adoptadas en pro de la educación de las niñas, entre 2004 y 2008 se ha triplicado prácticamente el número total de niños escolarizados en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria, hasta alcanzar las cifras de 438 901 y 1.222 403 alumnos respectivamente, con un porcentaje del 47% de niñas. A la par de esos resultados tan prometedores, es preciso mencionar, desgraciadamente, que los embarazos precoces y la pandemia de sida obligan a un porcentaje relativamente importante de niñas a abandonar los estudios.

22.El Sr. Ndunguru (República Unida de Tanzanía) señala que el jefe de la delegación ha respondido a la mayoría de las preocupaciones del Comité, pero desea aportar algunos detalles sobre las cuestiones 7 a 13 de la lista. Las mutilaciones genitales femeninas se sancionan penalmente, pero resulta muy difícil aplicar la ley, porque esa cuestión suscita una resistencia social. La Ley de 2002 de prevención del terrorismo prevé una serie de medidas para luchar contra ese fenómeno, así como el establecimiento de unidades especializadas con dicho objetivo dentro de las diferentes fuerzas de seguridad, aunque no contiene una definición de terrorismo. Es una ley que no ha sido invocada aún ante los tribunales. La pena capital no se ejecuta más que al término de un procedimiento muy complejo. Una vez pronunciada la condena por el Tribunal Superior y confirmada por la jurisdicción de apelación, el Presidente debe consultar al Comité Consultivo sobre la prerrogativa del indulto antes de autorizar la ejecución. Ese Comité vuelve a examinar las pruebas de cargo, las opiniones de los jueces y otros elementos, como la procedencia social del condenado. En cuanto a los castigos corporales, su aplicación está sometida igualmente a un estricto control a fin de evitar cualquier recurso arbitrario y no se pueden aplicar a las mujeres ni a los hombres mayores de 50 años. Para luchar contra la tortura y los malos tratos en situación de privación de libertad y de detención policial, la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno ha creado un mecanismo más eficaz de supervisión y de quejas. Por último, en lo tocante a los asesinatos de albinos, el Gobierno está firmemente decidido a acelerar las investigaciones sobre esa práctica y a llevar rápidamente ante la justicia a sus autores. Todas las autoridades han aunado sus esfuerzos con tal fin y ya se ha detenido a nueve personas que han sido inculpadas; cinco de ellas han sido procesadas por el Tribunal Superior en junio de 2009.

23.El Presidente da las gracias a la delegación de Tanzanía e invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular preguntas suplementarias.

24.El Sr. Amor indica que Tanzanía, por su moderación y el papel que desempeña en el seno de las organizaciones internacionales, es un modelo digno de elogio. Por ello resulta tanto más sorprendente observar ciertas discordancias entre su legislación y las disposiciones del Pacto, por ejemplo, en cuanto a los castigos corporales, el derecho de herencia o también las mutilaciones genitales femeninas. El Pacto deja a los Estados partes la posibilidad de decantarse por un sistema dual o monista, siempre y cuando se respeten las obligaciones contraídas; pero, antes de ratificar un instrumento internacional, un Estado parte debe revisar y modificar las disposiciones de su legislación que sean incompatibles con las del instrumento. Parece ser, sin embargo, que Tanzanía no lo ha hecho, o al menos no de forma sistemática. Además, el artículo 63 de la Constitución, aunque bastante difícil de interpretar, da la impresión de disponer que la legislación nacional tiene primacía sobre los instrumentos internacionales en caso de conflicto entre sus disposiciones. Hay que recordar, no obstante, que, desde el punto de vista del derecho internacional, la norma establece lo contrario. Además, no es inusual que los tribunales tanzanianos otorguen preferencia al Pacto sobre la legislación nacional. Sería pues, interesante disponer de estadísticas detalladas sobre los casos de esa índole y saber también si el Gobierno prevé verificar sistemáticamente la compatibilidad de sus leyes con el Pacto.

25.Se ha mencionado que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno se ajusta a lo dispuesto en los Principios de París, pero harían falta más detalles sobre su independencia. En especial, la presencia de uno de sus miembros en el seno de la delegación puede suscitar algunas preguntas, aunque el Comité se congratule de tener así la posibilidad de interrogar a un experto de ese organismo. Sería igualmente interesante saber cuáles son exactamente sus facultades en materia de investigación. ¿Puede, por ejemplo, exigir informaciones al Gobierno? ¿Ha de remitir una causa a la justicia cuando no haya logrado un acuerdo amistoso y, en ese caso, se encarga del seguimiento del proceso hasta la fase de condena? Aquí también, agradecería contar con estadísticas más completas.

26.El Comité muestra su satisfacción por las medidas de acción positiva tomadas en pro de las mujeres, pero advierte que aún queda mucho por hacer para que éstas, y sobre todo las niñas, puedan ejercer plenamente sus derechos, en general, y su derecho a la educación, en particular, ejercicio que sigue tropezando con los obstáculos de las costumbres tradicionales. Todas las culturas poseen sus rasgos peculiares, pero algunas evolucionan y otras se esclerosan. El Estado no debe ir a la zaga de la sociedad, sino tomar, por el contrario, la delantera para lograr una transformación de las mentalidades. Además, es posible que algunas leyes o reglamentos administrativos impidan también el ejercicio de esos derechos. Por ejemplo, si la escolaridad es obligatoria pero no gratuita, como parece que ocurre en Tanzanía, hay que prever ayudas. De igual manera, la edad legal del matrimonio, fijada en 14 años, puede contribuir a alejar a las niñas de la escuela.

27.A pesar de la moratoria de facto sobre las ejecuciones capitales, 292 condenados a muerte siguen padeciendo condiciones psicológicas, y quizá materiales, difíciles. Sin embargo, a partir de un cierto período, que suele estimarse en cinco años, esa situación se convierte en una forma de tortura, por lo que conviene conmutar la pena. Además, la adopción de una moratoria, al margen del hecho de que debe ir acompañada de una modificación del régimen de los condenados a muerte, no es más que una etapa en la vía de la abolición. Una vez más, el Gobierno invoca aquí la oposición de la opinión pública, pero es él el que tiene que cambiar las cosas; la abolición de la pena de muerte se hace siempre en contra de la opinión pública.

28.Por último, en cuanto a las muertes de albinos, el Sr. Amor se pregunta si, además de la sanción penal y las campañas educativas, se han previsto otras medidas para proteger a esas personas, por ejemplo, para trasladarlas a un lugar seguro, con el consentimiento de sus parientes. Esa práctica existe también en los países vecinos, pero Tanzanía, que ha sabido evolucionar sin tropiezos, debería estar en condiciones de erradicarla.

29.El Sr. Rivas Posada toma nota de las medidas adoptadas con objeto de hacer efectivas las recomendaciones de la Comisión Nyalali y pide detalles acerca del estado de excepción. A lo que parece, el Presidente será el único autorizado a ejercer los poderes de excepción, pero no se ve muy bien si esos poderes son compatibles con el artículo 4 del Pacto, que prohíbe suspender ciertos derechos ni siquiera durante el estado de excepción. El Estado parte alega que, desde que presentó su informe periódico anterior, no ha sido necesario implantar el estado de excepción, pero ello no es óbice para que, si la ley existe, no pueda aplicarse en algún momento. Convendría, además, conocer qué recursos se pueden aplicar en caso de que se cometan irregularidades durante el estado de excepción.

30.Otra recomendación de la Comisión Nyalali va dirigida a la Ley sobre la brujería. Se trata, no cabe duda, de cuestiones vinculadas a valores culturales y a costumbres que no se modificarán con la mera aprobación de una nueva ley. La propia delegación ha reconocido que constituye, ante todo, un problema de educación, pero no ha indicado qué medidas se estaban tomando en ese sentido, ni con qué resultados. Tampoco se sabe si las personas acusadas de brujería son objeto únicamente de una sanción administrativa (exclusión de la colectividad) o si han de intervenir las autoridades judiciales.

31.También agradecería disponer de más detalles sobre la legislación, y sobre todo la práctica, en materia de lucha contra el terrorismo. La delegación ha indicado que habían creado unidades especiales para investigar y sancionar los actos de terrorismo, pero al Comité no le interesa sólo proteger a la sociedad de esa lacra; la protección de los acusados de terrorismo, o al menos de sus derechos, reviste igual importancia, a su juicio, y por ello, desde hace varios años, se esfuerza especialmente por saber cómo se define el terrorismo en la legislación de los Estados partes. La lucha contra ese fenómeno es, efectivamente, una esfera nueva y poco específica y puede dar lugar a graves atentados contra los derechos humanos.

32.Para terminar, al Sr. Rivas Posada le siguen preocupando los castigos corporales, que no sólo están autorizados por la ley, sino también admitidos por la sociedad. La cuestión es objeto de un debate público, pero esa práctica existe, sin lugar a dudas, y su persistencia a largo plazo puede tener graves repercusiones en el desarrollo de la sociedad en general.

33.El Sr. Salvioli observa con satisfacción que se han puesto en práctica ciertas recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, pero pone de relieve que otras no se han aplicado. Espera que, con motivo del examen del próximo informe periódico, la delegación de Tanzanía pueda anunciar al Comité que su país se ha adherido al Protocolo Facultativo del Pacto.

34.En las anteriores observaciones finales del Comité se pusieron de manifiesto las preocupaciones que suscitan las leyes relativas al matrimonio, la nacionalidad, las sucesiones y la herencia, que discriminan a las mujeres. El texto de las respuestas escritas muestra los esfuerzos realizados por las autoridades del Estado parte a fin de hacer efectivas las recomendaciones del Comité, pero convendría saber qué plazo se han fijado las autoridades tanzanianas para dar cima a la reforma legislativa abordada en esos ámbitos.

35.El Gobierno de Tanzanía ha reconocido que la violencia en el seno de la familia constituye un fenómeno grave y de gran magnitud, que está procurando erradicar. Sería útil saber si las autoridades disponen de estadísticas sobre las quejas, las acciones judiciales y las penas eventuales a que han dado lugar los casos de violencia en el hogar. Es necesario acabar con las violencias sexistas y, en particular, la violación, tanto la que se produce en el matrimonio como fuera de él, pues es uno de los actos más graves que cabe cometer contra una mujer y no se puede tolerar. Resulta igualmente importante proteger a las mujeres de las mutilaciones genitales que vulneran el derecho intangible a la integridad de la persona. Es fundamental, además, proteger de las mutilaciones genitales a todas las mujeres, ya sean menores o mayores de edad y el Estado parte no debe cejar en sus esfuerzos para poner término a esas prácticas. El Sr. Salvioli recuerda que en el texto de las respuestas escritas se evoca el caso R. c. Mbwasa Madaru, en el que se sobreseyó por falta de pruebas la causa contra el padre de una joven víctima de mutilaciones genitales, ya que ningún testigo se mostró dispuesto a declarar contra él. En otro caso, (R. c. Fatma Iddi y otros) se desistió de la acción, debido a las presiones ejercidas por la familia de las víctimas y otras personas de su entorno. El Sr. Salvioli pregunta si el Estado parte ha previsto tomar medidas a fin de prevenir las situaciones de ese tipo. Además, si a lo que parece, las personas declaradas culpables de mutilaciones genitales femeninas sólo se exponen al pago de una multa, las autoridades tanzanianas deberían tratar de no dar la impresión de que toleran esa práctica mediante el pago de una sanción económica.

36.El Sr. Lallah señala que han transcurrido doce años desde que el Estado parte redactó su último informe periódico, sin que las autoridades tanzanianas hayan dado ninguna explicación por ese retraso. Espera que las medidas administrativas adoptadas por el Estado parte contribuirán a que no vuelva a producirse en el futuro esa situación.

37.El Sr. Lallah recuerda la importancia especial que se atribuye a las disposiciones del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, que dispone que los Estados partes se comprometerán a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. Es cierto que la ley tanzaniana no prevé la impunidad por los actos cometidos por miembros de la policía o del personal penitenciario, en violación del artículo 7 del Pacto, contra las personas que están bajo su control, pero la cuestión de los mecanismos que permiten iniciar investigaciones e incoar actuaciones judiciales en relación con las quejas presentadas en ese contexto resulta tanto más esencial cuanto que, según los datos de que dispone el Comité, la tasa de hacinamiento en las prisiones de Tanzanía supera el 44%. La situación resulta así ciertamente mucho más grave de lo que da a entender el informe del Estado parte, y las respuestas escritas y orales a la cuestión nº 12 de la lista de cuestiones que deben abordarse no arrojan demasiada luz. Convendría saber, en concreto, quién nombra a la persona designada para el seguimiento del asunto, mencionada en el párrafo 38 de las respuestas escritas y qué resultados se han obtenido gracias a la implantación de ese mecanismo. En el caso de que se haya comprobado la existencia de un delito, convendría saber igualmente qué sanciones se han aplicado. En el mismo párrafo de las respuestas escritas se dice que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno tiene un mecanismo para investigar los actos de tortura. Resulta primordial, sin embargo, conocer los resultados concretos de las actividades de esa Comisión, porque es la única manera de poder apreciar verdaderamente las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las personas bajo custodia policial o detenidas. Además, en el mismo párrafo de las respuestas escritas se señala que, en ciertos casos, los particulares pueden informar directamente a las comisarías de policía de los presuntos actos de tortura. El Sr. Lallah se pregunta cómo es posible, puesto que esas personas ya están detenidas, y desearía alguna explicación al respecto.

38.Para concluir, el Sr. Lallah pone de relieve que muchos Estados partes en el Pacto han considerado útil adherirse al Protocolo Facultativo, pues eso les permite beneficiarse de la asistencia del Comité para resolver los asuntos en los que los trámites ante las jurisdicciones internas se eternizan. Sugiere, por consiguiente, a las autoridades tanzanianas que se planteen seriamente la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo, lo que les permitiría, por lo menos, mostrar a la población, que tienen mucho empeño en proteger sus derechos y castigar a los culpables de violaciones del Pacto.

39.El Sr. Fathalla se pregunta por la articulación entre el Pacto y la legislación nacional. Advierte que las leyes tanzanianas otorgan primacía, en caso de conflicto, a los instrumentos internacionales en los que Tanzanía es parte y desearía que la delegación de Tanzanía comente esa situación concreta. En el párrafo 26 del informe se menciona que, aunque el Estado parte un sistema dual, las disposiciones del Pacto son “prácticamente de aplicación directa” y el Sr. Fathalla desearía saber qué significa eso. Recuerda a ese respecto la importancia que se atribuye a la integración del Pacto en el derecho interno de los Estados partes. El jefe de la delegación de Tanzanía indicó igualmente que en 1984 se procedió a una amplia reforma de la Constitución para incorporar la Carta de Derechos, que hizo efectivas en gran medida las disposiciones del Pacto. Afirmó seguidamente que la Carta de Derechos reproducía el contenido del Pacto. Convendría que la delegación del Estado parte explicara con exactitud cuál es el lugar del Pacto en el derecho interno.

40.Por lo que hace a las medidas aplicables en virtud del estado de excepción, se ha indicado que, durante el período abarcado por el informe, no se ha proclamado nunca esa situación. Sigue siendo preocupante, sin embargo, respetar el artículo 6 del Pacto, habida cuenta de lo que se menciona en el párrafo 47 del informe, a saber, que el artículo 31 de la Constitución permite derogar el derecho a la vida, consagrado por el artículo 6 del Pacto, durante los estados de excepción. Como el derecho a la protección de la vida es un derecho fundamental, que no puede suspenderse bajo ningún concepto, la disposición constitucional mencionada suscita una gran inquietud.

41.El Sr. Bouzid dice que, según ciertas fuentes, la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno no dispone aparentemente de los recursos necesarios para poder llevar a cabo de manera satisfactoria su misión y sus recomendaciones no se han hecho efectivas. Le gustaría escuchar la opinión de la delegación de Tanzanía al respecto.

42.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro, volviendo sobre la cuestión de la pena de muerte, observa que la Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía ha realizado un estudio y recomendado la abolición de la pena de muerte, pero que el Gobierno, basándose sobre todo en los sondeos de opinión, se muestra, al parecer, renuente a atender esa recomendación. Sin embargo, la abolición de la pena de muerte es responsabilidad del Estado y las autoridades tanzanianas no deberían eludirla invocando presiones de la opinión pública.

43.No se han suprimido las disposiciones legislativas que sancionan las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y las penas se han agravado incluso considerablemente. En virtud del Código Penal de 1954, la pena se elevaba a siete años de cárcel, pero la reforma legislativa de 1978 la ha cifrado en 20 años y la revisión del Código Penal de 2002 prevé penas aun más severas. En virtud de las modificaciones introducidas en 2004 en la legislación de Zanzíbar, se aplica el mismo castigo a las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo que al homicidio. El orador desearía oír la opinión de la delegación del Estado parte al respecto.

44.La Sra. Keller se pregunta por la aplicación de los artículos 2 y 26 del Pacto y, en particular, por la justificación de mantener disposiciones jurídicas que castigan las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Desearía saber por qué razón las autoridades tanzanianas se han negado a suprimir esa tipificación penal y han aumentado incluso las penas. Por último, le gustaría conocer qué medidas prevé tomar Tanzanía para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual o de identidad de género, ya sea real o supuesta.

45.El Sr. Bhagwati desearía recibir información sobre la composición de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno y la duración del mandato de sus miembros, así como saber de qué manera se garantiza la independencia de esa institución.

46.En cuanto a la pena de muerte, el orador se suma a las preguntas formuladas por el Sr. Amor y pregunta desde cuándo está en vigor la moratoria sobre las ejecuciones. Al parecer hay unas 250 personas detenidas en el corredor de la muerte y pide confirmación de ese dato. Si fuera exacto, el Sr. Bhaghwati pone de relieve que mantener indefinidamente a las personas en el corredor de la muerte es una forma de trato especialmente cruel, susceptible de constituir una violación del artículo 7 del Pacto. El orador insta a las autoridades del Estado parte a abolir oficialmente la pena de muerte.

47.La asistencia letrada sólo está prevista, al parecer, para dos delitos, lo que significa que no se concede en un sinfín de situaciones. El Sr. Bhagwati desearía saber qué sucede con las personas que carecen de recursos para contratar a un abogado defensor, cuántas personas son procesadas cada año sin beneficiarse de la asistencia de un abogado de su elección o de oficio, y cuántas personas en esa situación son condenadas por los tribunales.

48.El Sr. Thelin, tras volver sobre el tema de la violencia contra la mujer, señala que en el texto de las respuestas escritas, se menciona la violación marital como un concepto ajeno a la sociedad tanzaniana, lo que ha sido confirmado por el jefe de la delegación. Observa que no cabe considerar la violación marital como un asunto cultural y que constituye una violación de los artículos 3 y 7 del Pacto. Alienta, por consiguiente, a las autoridades del Estado parte a prohibir la violación marital y a incluir esa cuestión en el Plan de acción nacional sobre la violencia de género. Espera que la delegación de Tanzanía confirme que ésa es la intención de las autoridades de su país.

49.La Sra. Chanet advierte con satisfacción que, contrariamente a lo ocurrido en el examen del tercer informe periódico de Tanzanía, las autoridades del país han enviado a muchos representantes, y muy competentes, para responder a las preguntas del Comité. Otro aspecto positivo es la adopción en 2005 de la Ley que permitió mejorar la situación de las madres solteras en Zanzíbar.

50.Los otros miembros del Comité han formulado ya algunas de las preguntas que la oradora pensaba hacer, por lo que le recuerda simplemente a la delegación de Tanzanía que, para examinar la aplicación del Pacto en un Estado parte, el Comité sólo toma en consideración las leyes en vigor. Por ello, el Estado parte no puede invocar proyectos de ley, debates nacionales, costumbres o tradiciones con objeto de justificar un aplazamiento de la aplicación del Pacto. Por consiguiente, los argumentos expuestos por la delegación de Tanzanía sobre la posible evolución de la situación relativa a los matrimonios forzados, las mutilaciones genitales femeninas, los castigos corporales y la pena de muerte no pueden tomarse en consideración en el examen de la aplicación del Pacto.

51.En lo tocante a la represión de la homosexualidad en Tanzanía, otros miembros del Comité han planteado preguntas al respecto, por lo que la oradora se limitará a subrayar que, si bien cabe entender que aún quedan restos de una legislación que se remonta a la época colonial, no es menos sorprendente comprobar que se han agravado las penas que castigan la homosexualidad, lo que no deja de ser una situación muy extraña. Quisiera saber qué elementos han impulsado a las autoridades tanzanianas a endurecer las penas contra la homosexualidad y recuerda que el Comité ha considerado en su jurisprudencia que el castigo de las relaciones homosexuales equivale a una discriminación y a un atentado contra la vida privada, o por decirlo de otra manera, a una violación de los artículos 26 y 17 del Pacto.

52.Una organización no gubernamental ha mencionado el caso de una transexual que, según parece, fue víctima de una violación del artículo 3 del Pacto, ya que, al verse obligada a acudir al hospital por causas médicas, fue exhibida allí como un monstruo y sometida a diversas humillaciones. La Sra. Chanet desearía saber qué ocurrió en ese caso y, en concreto, si se ha llevado ante la justicia.

53.El Sr. Ayat manifiesta que se adhiere a los comentarios sobre la pena de muerte. La abolición de la pena capital representaría un avance en la promoción de los derechos humanos y la aplicación de una moratoria es un indicio favorable en ese sentido. Es preciso velar, sin embargo, por que la incertidumbre en la que se deja a los condenados en lo tocante a su ejecución no se convierta para ellos en una fuente de sufrimientos. El argumento que figura en el informe de que la pena de muerte “constituye una medida disuasoria de carácter general y la única forma de responder a delitos de especial gravedad, como el asesinato” resulta discutible. Rwanda, que es el país que tendría tal vez más motivos para mantener la pena de muerte, la ha abolido a pesar de todo. Esa cuestión merecería, por tanto, una reflexión más ponderada. El orador destaca, además, que las informaciones recogidas en el informe no están todas actualizadas, pues algunas estadísticas datan de 2004.

54.En el informe se puede leer que el Gobierno de Tanzanía ha iniciado el proceso de ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de prohibir la tortura y de sancionarla en la legislación. Dado que el párrafo 6 del artículo 13 de la Constitución de Tanzanía prohíbe ya la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, nada debería impedir que el Estado parte ratifique a la mayor brevedad la Convención.

55.También se indica en el informe que está garantizado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable por un tribunal imparcial y que en la ley se estipula que toda persona detenida debe ser puesta a disposición de un tribunal en un plazo de 24 horas o tan pronto como sea posible, lo que es un elemento positivo; no se sabe, sin embargo, si tras haber comparecido ante un juez y haber sido inculpado, el interesado es juzgado en un plazo razonable.

56.En cualquier país en que el aborto esté prohibido deben preverse excepciones, en particular, para poder practicar una interrupción del embarazo por razones terapéuticas. El Sr. Ayat pregunta si en la ley tanzaniana tienen cabida esas excepciones, pues el informe no las menciona.

57.El Presidente propone suspender por algunos minutos la sesión, a fin de que la delegación pueda preparar sus respuestas a las preguntas que se les han formulado.

Se suspende la sesión a las 17.10 horas; se reanuda a las 17.30 horas.

58.El Sr. Chikawe da las gracias al Comité por sus comentarios tan útiles. Por lo que hace a los poderes de excepción, el Presidente no puede ejercerlos más que con autorización del Parlamento. Además, el ejercicio de esos poderes está limitado por el artículo 30 y el párrafo 3 del artículo 31 de la Constitución, que protegen el derecho a la vida, inclusive durante los estados de excepción.

59.Tanzanía no está aún preparada para abolir la pena de muerte, ya que ésta le permite principalmente luchar contra la delincuencia, que es muy alta en ciertas regiones del país. No obstante, se aplica una moratoria de facto sobre las ejecuciones. En efecto, según el sistema tanzaniano, una vez que el Tribunal de Apelación, que es la jurisdicción suprema, confirma la condena a muerte, se da traslado del asunto al Presidente, quien tras solicitar la opinión de un Comité Consultivo, decide autorizar o no la ejecución de la sentencia. Pero el Comité siempre ha recomendado la no ejecución de la pena y todos los Presidentes han acatado sistemáticamente su recomendación. En ese sentido, existe una moratoria de hecho, aunque el Presidente conserve el poder de ordenar la ejecución del condenado. Tanzanía es un país democrático y el Gobierno está obligado a aceptar la opinión de la población; sin embargo, numerosos sondeos de opinión muestran que la población es partidaria de mantener la pena de muerte. El Gobierno se esfuerza, con todo, en avanzar, aunque sea lentamente, hacia la abolición de la pena de muerte. Es cierto que Rwanda la ha abolido, pero esa medida tan loable se enmarca en un contexto histórico especialmente doloroso; era necesaria para ayudar al país a restañar sus heridas y evitar nuevas matanzas y debía ser tomada en ese momento. Hay actualmente 292 condenados a muerte, pero la mayoría está tramitando aún el procedimiento de apelación; han recurrido ante el Tribunal Superior, pero todavía deben hacerlo ante el Tribunal de Apelación. En 2008, el Presidente conmutó todas las condenas a muerte; los 292 casos son, por tanto, nuevos. La delegación no puede garantizar que no se ejecutará a ningún condenado, puesto que sólo el Presidente tiene la facultad de decidir.

60.No existe ninguna ley sobre la violación marital, pues es un concepto ajeno a la sociedad tanzaniana. El Estado parte está dispuesto, sin embargo, a abrir un debate sobre ese concepto nuevo para él, del que ya empieza a hablarse en ciertos sectores.

61.La sociedad tanzaniana no aprueba la homosexualidad, considerada contra natura. Las relaciones homosexuales constituyen un delito. Sin embargo, a pesar de que se han agravado considerablemente las penas previstas para las agresiones sexuales, fundamentalmente con objeto de proteger a las mujeres y a las menores, no se han modificado las penas para las relaciones entre personas del mismo sexo. Lo mismo ocurre en Zanzíbar, que modificó su legislación en 2008, pero en donde las relaciones homosexuales se siguen castigando sólo con una pena de cárcel de tres y de siete años. Al contrario de lo que se ha dicho, en Zanzíbar no se aplica la pena de muerte a los homosexuales.

62.Un miembro del Comité ha señalado que el nombre del representante de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno figuraba en la lista de miembros de la delegación; se trata de un error, explicable por el hecho de que la lista era en principio la presentada para las solicitudes de visado de entrada en Suiza, que se han agrupado.

63.La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno tiene un Presidente, que debe poseer el nivel de cualificación exigido para ser nombrado juez en un Tribunal Superior o en el Tribunal de Apelación y un Vicepresidente; si el Presidente procede de la Tanzanía continental, el Vicepresidente debe ser de Zanzíbar y viceversa. La Comisión está integrada, como máximo, por cinco comisarios con experiencia en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, el derecho, la política o los asuntos sociales y que deben estar dispuestos a comprometerse en firme. Los comisarios, con ayuda de comisarios adjuntos, son elegidos por un mandato de tres años, prorrogable una sola vez por ese mismo período de tiempo, lo que significa que pueden ejercer sus funciones durante seis años como máximo. Su remuneración es fijada por el Presidente y se abona con cargo a un fondo de asignación especial. Los recursos destinados a la Comisión quizá no sean suficientes, pero se trata, por desgracia, de un problema general que afecta así mismo a otros organismos. El Gobierno aplica directamente las decisiones y las recomendaciones de la Comisión. No obstante, es posible someterlas a la consideración de los tribunales para hacer que se apliquen, pero, por lo general, no suele ser necesario.

64.En cuanto a la participación de la población, pese a ser aún una joven democracia en desarrollo, Tanzanía se esfuerza por asociar a la población a todas las decisiones importantes.

65.Por lo que se refiere a la situación en los establecimientos penitenciarios, es exacto que la capacidad total del sistema carcelario es de 20.000 detenidos, mientras que en el país hay en la actualidad 38.000 personas privadas de libertad. No obstante, gracias al nuevo programa puesto en marcha en 2008, esa cifra debería rebajarse a 33.000 personas de aquí a diciembre de 2009. Antes, la policía se encargaba a la vez de la detención, la investigación y el procesamiento, función ésta última que ahora corre a cargo del ministerio público. El sistema ya ha dado sus primeros frutos, puesto que ha permitido un descenso del número de detenidos, de 44.000 a 38.000 personas. En lo tocante a las agresiones físicas a los detenidos, se ha abierto una investigación, primero de la administración penitenciaria y luego de la policía, y son tratadas como cualquier otro delito. Además, la Comisión de Derechos Humanos tiene libertad para llevar a cabo su propia investigación. Los miembros del personal penitenciario que hayan cometido delitos contra los detenidos son enjuiciados, como lo sería cualquier otro delincuente.

66.El retraso en la presentación del informe se debe a que, como el Ministerio del Interior no estaba en condiciones de redactarlo, hubo que crear un organismo encargado de preparar los informes que deben presentarse a los órganos de tratados. El objetivo ya se ha cumplido y los próximos informes se presentarán en los plazos previstos.

67.En lo tocante a la discriminación, Tanzanía agradece al Comité haber arrojado luz sobre el aparente conflicto entre el derecho consuetudinario, la Constitución y las decisiones de los tribunales, problema que va a procurar resolver.

68.Todo detenido debe ser puesto a la disposición de un juez en el plazo de 24 horas; si ha lugar a enjuiciarlo, no se puede en cambio garantizar que las actuaciones judiciales se inicien de inmediato. Para los asuntos que generan un gran interés entre la opinión pública, como las muertes de albinos, existe un procedimiento acelerado. Algunos casos pueden, por tanto, juzgarse con carácter prioritario, pero en la mayoría de ellos, es menester esperar a que el procedimiento siga su curso.

69.La asistencia letrada gratuita está garantizada en todos los casos en que las partes carecen de abogado y comparecen ante un tribunal de distrito, un tribunal de magistrados residentes, el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación. Si el asunto se examina ante un tribunal de primera instancia, no hay abogado y el juez es el único interlocutor, pues esos jueces de paz no tienen la cualificación necesaria para tratar con letrados y se requieren esfuerzos en la esfera de la formación. En cuanto se haya impartido una capacitación suficiente a los jueces, se garantizará igualmente ante esos tribunales la asistencia de un abogado.

70.Las mutilaciones genitales eran, en un principio, ritos de paso practicados en ciertas sociedades, a los que la mujer debía someterse para ser respetada y poder casarse. Esta práctica hunde unas raíces tan profundas en la sociedad que al día de hoy las muchachas huyen de casa de sus padres para someterse voluntariamente a la operación. La mejor manera de luchar contra esa práctica consiste en educar a la población y eliminar las creencias en que se basa. Aún queda mucho por hacer en ese ámbito y el trabajo realizado por las ONG reviste un gran valor. Por ejemplo, hay mujeres que practicaban antiguamente la escisión y educan ahora a la población. Se han tomado también medidas de carácter legislativo y las mutilaciones genitales constituyen un delito castigado con una pena de quince a treinta años de cárcel. Sin embargo, la dificultad principal en este tipo de casos reside en que es imposible encontrar a personas dispuestas a testificar. Se ha implantado un marco jurídico, pero ahora es menester cambiar las mentalidades.

71.El aborto está, sin lugar a dudas, prohibido, pero se permiten excepciones cuando está en peligro la vida de la madre.

72. Como no puede responder a todas las preguntas que el Comité le ha formulado, la delegación de Tanzanía se compromete a hacerlo más adelante por escrito.

73.El Presidente da las gracias a la delegación y la invita a proseguir el diálogo con el Comité en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.